LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

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1 LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES (Versión en formato fácil lectura) La Ley Orgánica de Discapacidades es un acuerdo muy importante que garantiza el bienestar de todos los ciudadanos del Ecuador y, especialmente, de las personas con discapacidad. TÍTULO 1 PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES PRIMER CAPÍTULO: DEL OBJETO, ÁMBITO Y FINES Artículo 1.- Objeto La Ley Orgánica de Discapacidades garantiza el conocimiento, cumplimiento y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Estos derechos constan en la Constitución del Ecuador, en los Tratados Internacionales y las Leyes Ecuatorianas. Artículo 2.- Ámbito Esta Ley protege a todas las personas con discapacidad, ecuatorianas y extranjerasque viven en Ecuador, a sus familias y/o representantes legales. Así como también, a las personas e instituciones sin fines de lucro dedicadas a la atención, protección y cuidado de las personas con discapacidad. Artículo 3.- Fines Esta Ley busca: Construir un sistema nacional para la protección integral de las discapacidades. Establecer servicios de calidad para la protección, prevención, detección, habilitación, rehabilitación integral y atención permanente de las personas con discapacidad. Proponer estrategias de protección que ayuden a eliminar las barreras físicas y sociales que no permiten la plena inclusión social de las personas con discapacidad. Eliminar el abandono, abuso, discriminación, odio, explotación de las personas con discapacidad, así como también sancionar a quienes lo hagan. Promover la responsabilidad de todos para garantizar la inclusión social de las personas con

2 discapacidad y el cumplimiento de sus derechos. Garantizar la plena inclusión y participación de las personas con discapacidad en la sociedad. SEGUNDO CAPÍTULO: DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DE APLICACIÓN Artículo 4.- Principios fundamentales Todas las personas con discapacidad son iguales ante la Ley y tienen derecho a ser protegidas y a no ser discriminadas y, cualquier acción que atente contra sus derechos debe ser castigada. Cuando se presente alguna duda sobre la aplicación de esta Ley, se buscará la situación más favorable para la protección de las personas con discapacidad. Frente a situaciones de injusticia y desigualdad, se procurará crear situaciones favorables para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos; teniendo en cuenta, además, el género, la edad y la cultura. Las personas con discapacidad deben ser atendidas preferencialmente y con eficacia, en todos los servicios (públicos y privados), según sean sus necesidades individuales o de grupo. La Ley garantiza el derecho al desarrollo y a la identidad de todas las niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Todas las personas con discapacidad, independientemente de cuál sea su cultura, conocimientos, costumbres, lengua, pueblos y nacionalidades, tienen derecho a la protección social y a ser atendidas de manera eficaz y oportuna. El Estado ecuatoriano debe buscar alternativas para garantizar la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad. La Ley garantiza el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, así como la eliminación de obstáculos y barreras que dificulten la movilización de las personas con discapacidad, buscando que logren el mayor grado de autonomía e independencia en su vida. Esta Leyse sujetaa lo que dice la Constitución del Ecuador, la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad y los demás Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

3 TÍTULO 2 DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SUS DERECHOS, GARANTÍAS Y BENEFICIOS PRIMER CAPÍTULO: DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEMÁS SUJETOS DE LEY PRIMERA SECCIÓN: DE LOS SUJETOS Artículo 5.- Sujetos Esta Ley es para todas las personas con discapacidad ecuatorianas y extranjeras que estén en Ecuador y también para los ecuatorianos con discapacidad que vivan en el extranjero. La Ley protege a las personas con discapacidad y a sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. También están amparadas por esta Ley las instituciones privadas y públicas sin fines de lucro que atienden a personas con discapacidad. El grado de consanguinidad se refiere al parentesco que existe entre los familiares de sangre. Y el grado de afinidad se refiere al parentesco que existe entre la persona y los familiares de sangre de su cónyuge (esposa-esposo). Artículo 6.- Persona con discapacidad Artículo 7.- Persona con deficiencia o condición discapacitante La Ley considera que las personas con discapacidad son aquellas que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, tienen dificultad para realizar actividades básicas de la vida diaria; por ejemplo, comunicarse, desplazarse, oír y/o ver, lo que dificulta su integración en la comunidad y limita el ejercicio de sus derechos. Las personas con deficiencia o condición discapacitante presentan disminución o ausencia temporal de alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales, lo que dificulta que puedan percibir, desplazarse, oír y/o ver, comunicarse o participar en las actividades de la vida diaria y, por lo tanto, gozar plenamente de sus derechos. SEGUNDA SECCIÓN DEL SUBSISTEMA NACIONAL PARA LA CALIFICACIÓN DE LA

4 DISCAPACIDAD Artículo 8.- Subsistema Nacional para la Calificación de la Discapacidad Artículo 9.- Calificación Artículo 10.- Recalificación o anulación de registro TERCERA SECCIÓN La Ley establece que: Un equipo de especialistas deberá encargarse de la calificación de la discapacidad en el Subsistema Nacional para la Calificación de la Discapacidad. Y que el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades CONADIS- deberá vigilar el correcto funcionamiento de los procesos de calificación, evaluación y diagnóstico de la discapacidad en todo el país. La calificación es personalizada y gratuita y sirve para identificar el tipo, nivel o porcentaje de discapacidad. La calificación puede ser voluntaria cuando la pide el interesado- o también puede solicitarla el representante de la persona con discapacidad. Cuando la persona con discapacidad vive en el extranjero, la calificación se realizará en la Embajada o Consulado de Ecuador. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a pedir la recalificación de su discapacidad, cuando crean que existe un error o un riesgo para unomismo o para otras personas. DE LA ACREDITACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 11.- Procedimiento de acreditación Artículo 12.- Documento habilitante Cuando ya se ha realizado y registrado la calificación de la discapacidad, esta información deberá enviarse al Registro Civil para que se incluya en la cédula de ciudadanía, la condición de la discapacidad, tipo, nivel y porcentaje. La cédula de ciudadanía documento en donde se registra la calificación de la discapacidad- es el único documento necesario para que las personas con discapacidad: Tengan acceso a los beneficios que establece la Ley. Realicen cualquier trámite en el sector público o privado. Las personas con discapacidad no necesitan presentar el certificado de votación para ningún tipo de trámite. CUARTA SECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE PERSONAS JURÍDICAS DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 13.- Registro Nacional de Personas con El Ministerio de Salud Pública tiene la responsabilidad de llevar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad y con Deficiencia o Condición

5 Discapacidad Artículo 14.- Interconexión de bases de datos Artículo 15.- Remisión de información Discapacitante, así como también de las instituciones públicas y privadas que se dedican a la atención de personas con discapacidad. Toda la información de las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante, así como de las instituciones públicas y privadas que se dedican a la atención de personas con discapacidad, debe actualizarse continuamente y constar en los registros de la administración pública, para agilitar la atención a las personas con discapacidad. Todas las instituciones de salud, públicas y privadas, deben comunicar inmediatamente al Ministerio de Salud y al CONADIS, el nacimiento de toda niña o niño con discapacidad, deficiencia o condición discapacitante. La identidad del recién nacido con discapacidad, no es una información pública y debe manejarse en privado. SEGUNDO CAPÍTULO: DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PRIMERA SECCIÓN DE LOS DERECHOS Artículo 16.- Derechos El Estado Ecuatoriano garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos que constan en la Constitución de la República, en los Acuerdos Internacionales y esta Ley. Esta Ley debe aplicarse en todo el país y su cumplimiento es obligatorio. Además, en lo que sea aplicable, esta Ley reconoce los derechos de las personas con deficiencia o condición discapacitante, y de los parientes hasta 4 to grado de consanguinidad y 2do grado de afinidad, del cónyuge o pareja en unión de hecho o del representante legal que tenga bajo su responsabilidad o cuidado a una persona con discapacidad. La Constitución Política del Ecuador es la máxima ley del Ecuador. Es un conjunto de reglas y normas que establecen los derechos y deberes que tenemos los ecuatorianos, así como también la forma en que debemos comportarnos para que podamos vivir en paz y con bienestar. Entre los principales derechos de los ecuatorianos están, por ejemplo, el derecho a la vida, a la salud, a la educación, al cuidado y protección, etc. Y entre los principales deberes están el respeto a los derechos de los demás, proteger y cuidar el medio ambiente, respetar las leyes, etc.

6 Los derechos son las garantías que todas las personas tienen para que se proteja su integridad física y su dignidad moral. Artículo 17.- Medidas de acción afirmativa El Estado ecuatoriano adoptará en el diseño y ejecución de políticas públicas, las medidas de acción afirmativa que sean necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, tomando en cuenta su situación particular. Las medidas de acción afirmativa son acciones dirigidas a grupos sociales que sufren discriminación (por ejemplo, las mujeres, los indígenas, las personas con discapacidad, etc.) y no son tratados con justicia, y buscan mejorar la calidad de vida de estos grupos, ofreciendo un trato preferencial en el acceso o distribución de los bienes públicos (por ejemplo, la salud, la educación, el empleo, el transporte, etc.) Artículo 18.- Cooperación internacional El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (CONADIS) debe colaborar con todas las instituciones públicas y privadas del país para asegurar el buen uso de los recursos destinados a la orientación técnica, la promoción, difusión y atención a las personas con

7 discapacidad. SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALUD Artículo 19.- Derecho a la salud Artículo 20.- Subsistemas de promoción, prevención, habilitación y rehabilitación Todas las personas con discapacidad tienen derecho a disfrutar de salud. Para que este derecho pueda cumplirse, el Estado debe garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de salud en promoción, prevención, atención especializada permanente y prioritaria, habilitación y rehabilitación. La atención integral a la salud de las personas con discapacidad es responsabilidad del Ministerio de Salud del Ecuador, a través de la red pública integral de la salud. Todas las instituciones públicas deben establecer e informar de los planes, programas y estrategias de promoción, detección temprana e intervención oportuna de discapacidades, deficiencias o condiciones discapacitantes, y sobre los factores de riesgo a la salud en todos los niveles de gobierno y planificación (por ejemplo, en educación, medio ambiente, empleo, transporte, etc.). El Ministerio de Salud del Ecuador debe supervisar que todas las instituciones de salud brinden servicios especializados y eficientes de habilitación y rehabilitación. Además, se debe proporcionar a las personas con discapacidad y sus familiares la información necesaria sobre su tipo de discapacidad. El objetivo de la habilitación y rehabilitación es atender oportuna y efectivamente a las personas con discapacidad para apoyar en el fortalecimiento de funciones, capacidades, habilidades y destrezas, con el fin de que logren y mantengan la máxima independencia, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.

8 Artículo 21.- Certificación y acreditación de servicios de salud para discapacidad Artículo 22.- Genética humana y bioética El Ministerio de Salud debe coordinar los servicios de atención médica general y especializada, habilitación, rehabilitación integral, centros de órtesis, prótesis y otras ayudas técnicas para personas con discapacidad. El Ministerio de Salud debe controlar y ejecutar el Programa Nacional de Genética Humana con enfoque de prevención de discapacidades, respetando los principios de la bioética y los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Constitución del Ecuador y en los Tratados Internacionales. La bioética es una ciencia que establece los principios para que el comportamiento sea correcto respecto a la vida y la salud, tanto de los seres humanos como de los no humanos (animales y vegetales), así como al ambiente en el que pueden darse condiciones adecuadas para la vida de las personas. Artículo 23.- Medicamentos, insumos, ayudas técnicas, producción, disponibilidad y distribución Artículo 24.- Programas de soporte psicológico y capacitación periódica Artículo 25.- El Ministerio de Salud vigilará que el Sistema Nacional de Salud tenga y distribuya gratuitamente los medicamentos que se requieran para la atención de discapacidades, enfermedades de las personas con discapacidad y deficiencias o condiciones discapacitantes. Las órtesis y prótesis, y otras ayudas técnicas que ayuden a la funcionalidad de las personas con discapacidad, deben ser entregadas gratuitamente a través del Sistema Nacional de Salud, cumpliendo con las normas de calidad establecidas. El CONADIS vigilará que el Ministerio de Salud cuente con medicamentos, insumos, ayudas técnicas y recursos necesarios para atender eficazmente a todas las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad, sus familiares y los responsables de su cuidado tienen derecho a acceder a servicios de apoyo psicológico y programas de capacitación para comprender mejor la discapacidad. La Ley establece que las compañías de seguros y/o

9 Seguros de vida y/o salud y medicina pre-pagada Artículo 26.- Subsistema de información medicina pre-pagada, deben incluir en sus contratos servicios y seguros de vida y/o salud para personas con discapacidad y para quienes sufran enfermedades graves, catastróficas o degenerativas. Estos servicios deben ser de calidad y estar adecuados a las necesidades y situación particular de las personas con discapacidad. Si las compañías de seguros se niegan a esto, deberán ser sancionadas según las leyes del Ecuador. El Ministerio de Salud debe mantener un sistema de información actualizada sobre la educación y salud de las personas con discapacidad. Además, todos los medicamentos y alimentos de uso medicinal deben tener información en sistema Braille sobre el nombre del producto, normas de seguridad, fecha de elaboración y caducidad. TERCERA SECCIÓN DE LA EDUCACIÓN Artículo 27.- Derecho a la educación Artículo 28.- Educación inclusiva Artículo 29.- Evaluación para la educación especial Artículo 30.- Educación especial y específica Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la educación. Para que este derecho se cumpla, el Estado debe garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar sus estudios y/o capacitación, asistiendo a una institución de educación especial o escolarizada, según sean sus necesidades. El Ministerio de Educación debe promover la inclusiónde estudiantes con necesidades educativas especiales, garantizando que cuenten con los apoyos que requieran según sus necesidades (por ejemplo, tutores temporales o permanentes, adaptaciones en los contenidos de estudio, accesibilidad física, espacios de aprendizaje adecuados, etc.). El ingreso de una persona con discapacidad a una institución de educación especial, debe darse solamente si es necesario y si no es posible su inclusión en instituciones educativas regulares. Para eso, un equipo de especialistas en discapacidad debe realizar una evaluación integral y se debe contar con la autorización de los padres o representantes legales de la personas con discapacidad. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a recibir un trato igualitario y a participar e integrarse en las actividades de la sociedad. El Ministerio de Educación debe garantizar la inclusión educativa, especial y específica de las personas con discapacidad mediante programas, servicios y textos

10 Artículo 31.- Capacitación y formación a la comunidad educativa Artículo 32.- Enseñanza de mecanismos, medios, formas e instrumentos de comunicación Artículo 33.- Accesibilidad a la educación guías en todas las instituciones educativas del país. El Ministerio de Educación debe ofrecer programas de formación y capacitación sobre discapacidad en todos los niveles y programas educativos a nivel nacional. El Ministerio de Educación debe vigilar para que en todas las instituciones educativas del país se utilicen distintos métodos de enseñanza y formas de comunicación, según la necesidad de las personas con discapacidad (por ejemplo Braille, Lengua de Señas, uso de audio libros, etc.). Todas las personas con discapacidad tienen derecho a una educación de calidad y accesible. El Ministerio de Educación debe vigilar que todas las instituciones educativas del país de todos los niveles (educación inicial, básica, bachillerato, universidades, institutos técnicos y de capacitación) sean accesibles. Es decir, que cuenten con infraestructura adecuada al diseño universal, ayudas técnicas, adaptaciones curriculares, apoyo permanente de guías e intérpretes, etc., según las necesidades de las personas con discapacidad. El Ministerio de Educación debe proporcionar gratuitamente textos y materiales educativos en sistema Braille y difundir el aprendizaje de la lengua de señas ecuatoriana y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas. La educación especial está dirigida a estudiantes con necesidades educativas especiales y, generalmente, se da en centros educativos específicos. La educación regular está dirigida para todos los estudiantes y, generalmente, se da en los centros educativos a los que asiste la mayoría de las personas.

11 Las adaptaciones curriculares son los cambios y ajustes que se hacen en el currículo de estudios (objetivos, contenidos, formas de enseñar y aprender, estrategias para evaluar los aprendizajes, etc.) para facilitar el aprendizaje de todos los estudiantes, especialmente de los que tienen necesidades educativas especiales. Artículo 34.- Equipos multidisciplinarios especializados Artículo 35.- Educación coparticipativa Artículo 36.- Inclusión étnica y cultural Artículo 37.- Formación de transición Artículo 38.- Becas El Ministerio de Educación debe garantizar la formación y funcionamiento de equipos multidisciplinarios especializados en temas de discapacidades, que se encargarán de evaluar, hacer el seguimiento y dar asesoría para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad en la educación. Quienes forman parte de los equipos multidisciplinarios especializados deben tener formación y experiencia sobre discapacidad. El Ministerio de Educación y las instituciones educativas regulares y especiales, deben promover la participación de la familia, los responsables y cuidadores de las personas con discapacidad en las actividades educativas relacionadas al tema de discapacidades. El Ministerio de Educación debe velar para que las personas con discapacidad puedan educarse dentro de sus propias comunidades, para favorecer de manera integral su inclusión étnico-cultural y comunitaria (por ejemplo, un niño indígena o afro ecuatoriano con discapacidad no debe salir de su propia comunidad solo para asistir a la escuela, ni debe aprender en otro idioma que no sea su lengua materna). El Ministerio de Educación debe elaborar programas educativos de acuerdo a las distintas etapas de la vida (niñez, juventud, adultez) para las personas con discapacidad que se eduquen en instituciones educativas regulares y especiales. También debe ofrecer programas alternativos para apoyar a las personas que adquieran una discapacidad en cualquier etapa de su vida. Cuando, debido a sus necesidades y condición, una

12 Artículo 39.- Educación bilingüe Artículo 40.- Difusión en el ámbito de educación superior Artículo 41.- Difusión en ámbito de la formación de conductores y choferes CUARTA SECCIÓN persona con discapacidad no pueda asistir a una institución educativa pública en su propia comunidad, tiene derecho a recibir una beca o un crédito educativo para asistir a una institución en otra localidad. La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) debe vigilar que las universidades e instituciones de educación superior ofrezcan becas para personas con discapacidad, respetando los criterios de género. El Ministerio de Educación debe garantizar la educación y enseñanza de lengua de señas ecuatoriana en los distintos niveles educativos (inicial, básica y bachillerato) para favorecer la promoción lingüística de las personas sordas. La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación debe garantizar que en las universidades e instituciones de educación superior se trate el tema de la discapacidad, para favorecer la inclusión de las personas con discapacidad y la formación humana de los estudiantes. Las autoridades de transporte, tránsito y seguridad vial, deben garantizar que en todas las escuelas y cursos de conducción se trate el tema de la discapacidad y su normativa. DE LA CULTURA, DEPORTE, RECREACIÓN Y TURISMO Artículo 42.- Derecho a la cultura Artículo 43.- Derecho al deporte El Estado ecuatoriano debe garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder, participar y disfrutar de actividades culturales, recreativas, artísticas y de entretenimiento; así como también debe apoyar para que las personas con discapacidad desarrollen sus habilidades y aptitudes artísticas y creativas. El CONADIS junto con las autoridades nacionales respectivas, deberán elaborar las políticas públicas y promover programas para garantizar que se cumplan los derechos de las personas con discapacidad. El Estado ecuatoriano debe garantizar la inclusión y seguridad de las personas con discapacidad en las prácticas deportivas, a través de acciones de accesibilidad, ayudas técnicas, humanas y financieras, a nivel nacional e internacional. El CONADIS junto con las autoridades nacionales respectivas, deberán formular las políticas públicas y promover programas para garantizar que se cumplan los derechos de las personas con discapacidad.

13 Artículo 44.- Turismo accesible QUINTA SECCIÓN DEL TRABAJO Y CAPACITACIÓN Artículo 45.- Derecho al trabajo Artículo 46.- Políticas laborales Artículo 47.- Inclusión laboral Las autoridades a cargo del turismo deben garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las ofertas turísticas, ofreciendo atención prioritaria, servicios con diseño universal, transporte accesible y servicios adecuados a las distintas discapacidades de las personas. Además, las autoridades del transporte deben vigilar que las empresas privadas y públicas ofrezcan sus servicios de manera permanente y con tarifas reducidas para las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante, tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en igualdad de condiciones que los demás y a no ser discriminadas en el procedimiento para acceder a un empleo (por ejemplo, en la selección, contratación, capacitación e indemnización de personal). Esto debe aplicarse en el sector público y también en el privado. El CONADIS y el Ministerio de Relaciones Laborales deben elaborar las políticas sobre los requisitos de formación para el trabajo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad. Y también para los servicios de orientación laboral, oportunidades de empleo, facilidades para su desempeño, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad, aplicando criterios de equidad y género. El empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinticinco (25) trabajadores, tiene la obligación de contratar un mínimo del cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad, para labores permanentes que sean apropiadas según sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales. Para favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad, el empleador debe: Garantizar su integridad en el desempeño de sus labores. Proporcionar los implementos técnicos y tecnológicos para su realización. Adaptar los ambientes de trabajo para hacer posible el buen cumplimiento de sus responsabilidades. Respetar los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades. Cuando el empleador ofrezca servicio de transporte a

14 Artículo 48.- Sustitutos Artículo 49.- Deducción por inclusión laboral Artículo 50.- Mecanismos de selección de empleo Artículo 51.- Estabilidad laboral Artículo 52.- Derecho a permiso, tratamiento y rehabilitación sus trabajadores, los vehículos deben contar con los accesos adecuados o se deberánpromover otros beneficios sociales, de acuerdo a esta Ley. En el caso de que la persona con discapacidad no esté en condiciones de trabajar, los sustitutos (padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad, representantes legales o cuidadores y responsables de una persona con discapacidad severa) pueden formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral. Los empleadores pueden reducir su pago de impuestos, de acuerdo al porcentaje de personas con discapacidad contratadas como empleadas. Todas las instituciones tienen la obligación de adaptar los requisitos y formas de selección de empleo, para favorecer la inclusión de las personas con discapacidad. Los programas de formación y capacitación profesional deben incluir a las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad tienen derecho a gozar de estabilidad especial en el trabajo. Si una persona con discapacidad es despedida sin justificación, debe recibir un valor equivalente a 18 meses de remuneración más la indemnización establecida por la Ley. Las personas que adquieran una discapacidad en su trabajo tienen derecho a rehabilitación, readaptación, capacitación o reubicación laboral, de acuerdo con la Ley. Los puestos de trabajo que ocupen personas con discapacidad o quienes tengan a su cuidado un hijo, cónyuge, o padre/madre con discapacidad no se pueden eliminar. Las personas con discapacidad tienen derecho a permisos de trabajo para recibir su tratamiento y rehabilitación, según prescripción médica debidamente certificada. Todas lasinstituciones deben ampliar el permiso por maternidad a 3 meses adicionales, en el caso del nacimiento de niñas o niños con discapacidad. Se prohíbe disminuir el sueldo de una persona con discapacidadpor ninguna razón relacionada a su condición física. Los trabajadores que sean responsables de cuidar a una persona con discapacidad severa, tienen derecho a 2 horas diarias de permiso para realizar sus actividades de cuidadores.

15 Artículo 53.- Seguimiento y control de la inclusión laboral. Artículo 54.- Capacitación Artículo 55.- Crédito preferente SEXTA SECCIÓN DE LA VIVIENDA Artículo 56.- Derecho a la vivienda Artículo 57.- Crédito para vivienda El Ministerio de Relaciones Laborales debe controlar que la inclusión laboral de las personas con discapacidad se aplique. También, es su obligación, supervisar para que las condiciones de trabajo sean adecuadas a las necesidades y situación de las personas con discapacidad. Las instituciones públicas deben ofrecer a sus trabajadores programas de capacitación para prepararlos y orientarlos en el buen trato a sus compañeros, colaboradores y usuarios con discapacidad. Los bancos públicos que ofrecen créditos deben dar preferencia a los emprendimientos individuales, asociativos y familiares de personas con discapacidad. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades. Las autoridades del gobierno deben realizar programas para que las personas con discapacidad tengan una vivienda digna. Además, deben establecer financiamiento y apoyo económico para la adquisición, mejoramiento o acondicionamiento de sus viviendas. Las autoridades del gobierno deben garantizar que a las personas con discapacidad accedan a facilidades económicas para la adquisición, construcción, adecuación o remodelación de su vivienda. SÉPTIMA SECCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Artículo 58.- Las personas con discapacidad tienen derecho a Accesibilidad utilizar todos los bienes y servicios públicos, por ejemplo teatros, cines, bibliotecas, museos, monumentos, etc. Estos deben ser accesibles y diseñados de tal forma que permitan la total circulación y la integración de las personas con discapacidad. Los estacionamientos de uso público deben tener espacios destinados exclusivamente para personas con discapacidad y, deben estar ubicados junto a las entradas de los edificios o ascensores. De cada 100 estacionamientos, 2 deben estar destinados para Artículo 59.- Asistencia de animales personas con discapacidad. Las personas con discapacidad tienen derecho a ir acompañadas de animales adiestrados en cualquier lugar, menos en los centros de salud. Los animales

16 adiestrados deben tener un certificado dado por las autoridades sanitarias. La accesibilidad hace posible que todas las personas puedan utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas. Diseño Universales el diseño de productos, lugares, entornos, programas y servicios accesibles y comprensibles, para que todas las personas puedan utilizarlos de manera autónoma, sin necesitar adaptaciones o soluciones especializadas. 1 PARÁGRAFO DE LA ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO Y AL TRANSPORTE PÚBLICO Y COMERCIAL Artículo 60.- Accesibilidad en el transporte Artículo 61.- Unidades accesibles Artículo 62.- Identificación y permiso de circulación de automotores 2 PARÁGRAFO Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder y utilizar el transporte público. Las autoridades de tránsito deben controlar el cumplimiento obligatorio de las normas de transporte para personas con discapacidad. Estas normas deben proteger y garantizar la accesibilidad al transporte de las personas con discapacidad. Todas las unidades de transporte deben eliminar los obstáculos que impidan la libre circulación de las personas con discapacidad. Para tener permiso de circulación, las unidades de transporte público (taxis, buses, etc.) tienen la obligación de haceradaptaciones necesarias a sus vehículos para garantizar el acceso y transporte de personas con discapacidad. Las autoridades de transporte deben entregar gratuitamente identificaciones para los vehículos que se utilicen para la transportación de personas con discapacidad. La identificación tendrá el símbolo internacional de accesibilidad. Estos vehículos podrán circular siempre y están libres de cualquier prohibición municipal de circulación.

17 DE LA ACCESIBILIDAD A LA COMUNICACIÓN Artículo 63.- Para garantizar la inclusión y participación de las Accesibilidad de la personas con discapacidad en la vida en común, el comunicación Estado debe fomentar el uso de la lengua de señas ecuatoriana, el sistema Braille, las ayudas técnicas, Artículo 64.- Comunicación audiovisual Artículo 65.- Atención prioritaria en portales web Artículo 66.- Accesibilidad en bibliotecas Artículo 67.- Excepciones o limitaciones a los derechos de autor tecnológicas y otras formas de comunicación. Los medios de comunicación deben implementar herramientas humanas, técnicas y tecnológicas para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho de acceso a la información. Los medios de comunicación tienen la obligación de contar con un intérprete de lenguaje de señas ecuatoriana y/o facilitar la opción de subtitulado en los contenidos de programas educativos, noticias, campañas electorales y cultura general. Además, los medios de comunicación tienen la obligación de emitir un programa semanal donde las personas con discapacidad puedan interactuar. Las páginas web de las instituciones que prestan servicios públicos, deben tener un enlace que facilite el acceso a la información y atención especializada para las personas con discapacidad. Las bibliotecas públicas y privadas deben incorporar recursos humanos y materiales, infraestructura, apoyos técnicos y tecnologías que permitan el acceso de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad pueden adaptar, traducir y distribuir obras y materiales protegidos por derechos de autor sin tener la autorización del mismo y, sin pagar remuneración alguna al dueño de esos derechos. Así mismo, pueden comunicar y compartir esas obras por medios interactivos, alámbricos o inalámbricos para crear formatos accesibles de esas obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Que la obra se facilite exclusivamente para el uso de personas con discapacidad y, que la utilización se relacione con la discapacidad específica de la persona. Que la persona u organización que desee usar una obra, tenga acceso a la misma de forma legal. Que los cambios en la obra original sean solo los necesarios. Que la finalidad no sea obtener ganancias económicas. Las personas que utilicen las ideas de este artículo, deben tener la acreditación de su discapacidad

18 Artículo 68.- Excepciones o limitaciones exclusivas para las entidades con ánimo de lucro Artículo 69.- Prohibición y disposición de formatos accesibles Artículo 70.- Lengua de señas emitida por las autoridades sanitarias nacionales. Las instituciones con ánimo de lucro (es decir, que obtienen ganancias) pueden beneficiarse del artículo anterior, siempre y cuando trabajen a favor de las personas con discapacidad. Pueden alquilar comercialmente copias de obras en formato accesible, siempre y cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: Que la actividad esté dentro de las excepciones y limitaciones normales que permiten comercializar obras sin remunerar al dueño del derecho de autor. Que los fondos obtenidos sean utilizados para ampliar el acceso de obras a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Se pague por los derechos de autor al dueño de los mismos, cuando no exista la obra en un formato que facilite el acceso a las personas con discapacidad. En los formatos accesibles se deben señalar la prohibición de su distribución para personas cuya discapacidad no se haya certificado legalmente. La lengua de señas ecuatoriana es una lengua propia y un medio de comunicación para las personas con discapacidad auditiva. La lengua de señas ecuatoriana debe incorporarse poco a poco en las instituciones públicas y privadas. Además, se debe capacitar a servidores públicos en su uso. OCTAVA SECCIÓN DE LAS TARIFAS PREFERENCIALES, EXENCIONES ARANCELARIAS Y DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Artículo 71.- Transporte público y comercial Artículo 72.- Espectáculos públicos Artículo 73.- Impuesto anual a la Las personas con discapacidad tienen derecho a pagar el 50% (la mitad) de la tarifa regular establecida en los servicios de transporte público; en los servicios de transporte aéreo nacional, fluvial, marítimo (barco) y ferroviarios (tren). Está prohibido cobrar por el transporte de sillas de ruedas, andaderas, animales adiestrados u otras ayudas técnicas de las personas con discapacidad. No puede negarse ningún servicio o la ayuda personal para quien lo necesite debido a su discapacidad. Las personas con discapacidad tienen derecho al 50% de descuento en las tarifas de espectáculos públicos. Los vehículos destinados al uso y traslado de las personas con discapacidad tendrán una rebaja en el

19 propiedad de vehículos e impuesto ambiental a la contaminación vehicular pago de impuestos a la propiedad del vehículo. Las personas con discapacidad están exoneradas del pago del impuesto ambiental a la contaminación vehicular. Este artículo solo puede ser aplicado para un vehículo por persona o institución. Un impuesto es un valor económico que los ciudadanos deben pagar al Estado para que este pueda financiar sus gastos (por ejemplo, las obras públicas, la educación, la salud, etc.). Artículo 74.- Importación de bienes Las instituciones que atienden a personas con discapacidad y las personas con discapacidad pueden realizar importaciones de objetos para su uso exclusivo sin pagar impuestos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales. Estos artículos son: Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física. Órtesis; Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad. Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad. Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación. Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización. Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad. Los demás que establezca el reglamento de la presente Ley. Por los artículos importados sí debe pagarse por los servicios de la aduana, los valores portuarios y de

20 Artículo 75.- Impuesto predial Artículo 76.- Impuesto a la renta Artículo 77.- Tasas y/o tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación Artículo 78.- Impuesto al valor agregado Artículo 79.- Servicios almacenamiento. Las personas con discapacidad y las personas o instituciones que tengan legalmente bajo su cuidado a la personas con discapacidad, pagarán el 50% del valor del impuesto predial (impuesto a una propiedad). Este descuento se aplica solamente para una propiedad cuyo valor se calcule en 500 sueldos básicos. Las personas con discapacidad están exoneradas de pagar el impuesto a la renta si cumplen con ciertas condiciones que la Ley señala. Las personas con discapacidad están exoneradas del pago por servicios notariales, consulares y de registro civil, identificación, cedulación y pasaporte. Las personas con discapacidad tienen derecho a que se les devuelva el impuesto al valor agregado pagado por la adquisición de bienes y servicios de consumo personal. Para eso, se debe realizar una solicitud a la cual deben adjuntarse las facturas (o copias) y otros documentos que el Servicio de Rentas Internas solicite. La emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago debe hacerse en un tiempo de 90 días de presentar la solicitud. Caso contrario, se aumentarán los intereses que la Ley contempla. Este beneficio también aplica para los sustitutos. Las personas con discapacidad y las personas o instituciones que representen legalmente a una de ellas tendrán las siguientes rebajas en el pago de servicios básicos: Descuento del agua potable y alcantarillado del 50% (siempre que no se superen los 10 metros cúbicos de consumo). Aplicable para una sola vivienda. Rebaja del 50% en el servicio de energía eléctrica. Aplicable a una vivienda. El servicio de telefonía fija estará dentro de las tarifas populares. Aplicable a una vivienda. Rebaja del 50% del servicio de telefonía celular de consumo mensual de hasta 300 minutos, que pueden ser equivalentes a mensajes de texto. El servicio de internet fijo de banda ancha tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del

21 Artículo 80.- Importación y compra de vehículos ortopédicos y no ortopédicos Artículo 81.- Prohibición NOVENA SECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 82.- Seguridad social Artículo 83.- Afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Artículo 84.- Pensión por discapacidad permanente total o permanente absoluta Artículo 85.- Jubilación especial por vejez valor del consumo mensual en los planes comerciales. Además, las personas que tengan a su cargo centros de cuidado para personas con discapacidadpagarán el 50% del valor de agua potable, energía eléctrica, alcantarillado sanitario y telefonía fija. El valor de rebaja no puede superar el monto estipulado por la Ley. La importación y compra de vehículos (incluidos los de producción nacional) destinados al uso particular o colectivo de personas con discapacidad, estarán exoneradas de los impuestos al comercio exterior, al valor agregado y a los consumos especiales. Este beneficio aplica para la importación y compra de vehículos ortopédicos y no ortopédicos, automáticos o mecánicos y adaptados, destinados al uso de personas con discapacidad, a instituciones sin ánimo de lucro que se encarguen de su cuidado o al transporte colectivo de personas con discapacidad. Los bienes importados y exonerados de impuestos, se pueden vender o transferir sólo cuando se cumplan 4 años desde la fecha de la adquisición. Si esto se incumple esto, se aplicará una sanción penal. Las personas con discapacidad tienen derecho a la seguridad social y el Estado debe garantizar el cumplimiento de este derecho, tanto para las personas con discapacidad que necesiten atención permanente, como para los familiares y personas que cuiden de ellas. El Estado debe garantizar que las personas con discapacidad puedan afiliarse y acceder de forma gratuita a los servicios y beneficios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sin que deban presentar ningún examen médico. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir una pensión del Estado independientemente de si tienen o no aportaciones previas. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social hará los cálculos necesarios de la aportación destinada a las personas con discapacidad tomando como referencia la jubilación por invalidez. Las personas con discapacidad afiliadas a la Seguridad Social que acrediten trescientas (300) aportaciones, sin límite de edad, tienen derecho a una pensión por jubilación. Las personas con discapacidad intelectual tienen derecho a la jubilación cuando

22 acrediten doscientas cuarenta (240) aportaciones. Al jubilarse, las personas con discapacidad tienen derecho a recibir un valor igual a 5 salarios básicos por cada año de servicio contados a partir del quinto año de trabajo. El monto máximo de cobro es de 150 salarios básicos. DÉCIMA SECCIÓN DE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL Artículo 86.- Derecho a la protección y promoción social Artículo 87.- Políticas de promoción y protección social TÍTULO III Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección y promoción social para poder desarrollar al máximo sus capacidades y autonomía. Las autoridades encargadas de la inclusión económica y social deben garantizar que las instituciones: Favorezcan la autonomía, goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Orienten y capaciten a las personas y las familias que tienen bajo su cuidado a las personas con discapacidad, en el buen trato y atención que deben brindarles. Promuevan prioritariamente la reinserción familiar de personas con discapacidad en situación de abandono. Incorporen de forma temporal o permanente a personas con discapacidad en situación de abandono en hogares sustitutos de protección debidamente calificados. Creen centros diurnos de cuidado y desarrollo integral para personas con discapacidad. Creen centros de referencia y acogida inclusivos para el cuidado de personas con discapacidad en situación de abandono. Establezcan mecanismos de participación, solidaridad y responsabilidad comunitariapara la integración e interacción social de las personas con discapacidad y sus familias. Establezcan mecanismos para la inclusión de las niñas y los niños con discapacidad en centros de desarrollo infantil. Realicen préstamos económicos estatales para personas con discapacidad en situación de extrema pobreza o abandono. Apoyen económicamente el tratamiento médico necesario de las personas con discapacidad. Y Financien programas y proyectos que apoyen a la sostenibilidad de los niveles asociativos de y para la discapacidad.

23 SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 88.- Organismos del sistema PRIMER CAPÍTULO DEL CONSEJO NACIONAL DE IGUALDAD DE DISCAPACIDADES (CONADIS) PRIMERA SECCIÓN DE LA NATURALEZA Y OBJETO Artículo 89.- Naturaleza y objeto El Sistema Nacional de Protección Integral de las Personas con Discapacidad está formado por tres organismos: El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (CONADIS), encargado de vigilar que se cumplan las políticas públicas. Defensoría del Pueblo e instituciones de Administración de Justicia, encargadas de la protección, defensa y exigibilidad de los derechos y Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, por ejemplo, las autoridades nacionales, los gobiernos autónomos descentralizados y las instituciones de atención para personas con discapacidad. El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (CONADIS) es una institución pública.se encarga de formular, vigilar y evaluar las políticas del Estado y de las instituciones que trabajan en el campo de la discapacidad, para garantizar el ejercicio y cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad. La sede de este Consejo se encuentra en la ciudad de Quito. SEGUNDA SECCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES Artículo 90.- Organización Artículo 91.- Atribuciones del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades está conformado por: El Pleno del Consejo La Presidenta o el Presidente del Consejo La Secretaría Técnica. El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades se encargará de: Formular las políticas para favorecer la integración e inserción social de las personas con discapacidad en el ámbito social. Elaborar la Agenda de Igualdad de Discapacidades para cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo. Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las

24 TERCERA SECCIÓN INTEGRACIÓN DEL PLENO Artículo 92.- Del Pleno del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades y su integración Artículo 93.- Criterios de selección de las y los consejeros de la sociedad civil CUARTA SECCIÓN DE LA PRESIDENTA O DEL PRESIDENTE Artículo 94.- De la Presidenta o del Presidente del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades QUINTA SECCIÓN DE LAS SESIONES Artículo 95.- De las sesiones políticas públicas, planes, proyectos y estrategias de atención a las personas con discapacidad. Informarse sobre las violaciones de los derechos de las personas con discapacidad y comunicar esta situación a las instituciones competentes. Promover el uso estandarizado de la lengua de señas ecuatoriana en los medios de comunicación. Elaborar la estructura de funcionamiento del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, con las funciones de cada uno de sus miembros. Aprobar los planes y el presupuesto institucional. Elegir al Secretario Técnico. Orientar, dirigir y supervisar las actividades que el Secretario Técnico realiza. El Pleno es la máxima autoridad del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades y está conformado por representantes del Estado y de la sociedad civil. Los ciudadanos que sean designados como representantes de la sociedad civil, serán designados por un período de 4 años, y podrán ser elegidos por dos veces. Para la elección de los consejeros representantes de la sociedad civil, debe procurarse que estén representados todos los ciudadanos y sectores de la sociedad (por ejemplo: mujeres, hombres, niños, adolescentes, jóvenes, ancianos, afro ecuatorianos, indígenas, etc.). El Presidente del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades será designado por la o el Presidente de la República. El presidente del CONADIS debe: Convocar y estar al frente de las sesiones del Consejo. Proponer el presupuesto institucional y presentar los informes anuales de rendición de cuentas. Asumir las funciones que se indican en la Ley y en su reglamento. Para las sesiones se necesitará la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se adoptarán por la votación de la mayoría de los

25 miembros. SEXTA SECCIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 96.- De la La Secretaría Técnica se encarga de la gestión del Gestión de la Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades y Secretaría Técnica estará organizada en secciones técnicas y Artículo 97.- Funciones de la Secretaría Técnica Artículo 98.- De la o el Secretario Técnico Artículo 99.- Funciones de la o el Secretario Técnico administrativas. La Secretaría Técnica coordina de manera técnica el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades. Sus funciones son: Elaborar la Agenda para la Igualdad de Discapacidades (es decir, la planificación). Realizar análisis y estudios para contribuir a la ejecución de políticas incluyentes y con enfoque de discapacidades. Diseñar las metodologías y herramientas para que la vigilancia y evaluación de los programas, proyectos y planes relacionados con la discapacidad. El Secretario Técnico debe ser nombrado por el Pleno del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades. Debe tener experiencia de trabajo en el campo de las discapacidades y cumplir los requisitos que se exigen para ser servidor público. El Secretario Técnico será el representante legal, judicial y extrajudicial del Consejo. El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones: Dirigir la gestión administrativa y técnica del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (CONADIS). Celebrar contratos y convenios para el funcionamiento del Consejo. Preparar los planes y el presupuesto institucional y presentarlos al Pleno del CONADIS. Ejecutar el presupuesto institucional. Presentar al Pleno del Consejo un informe semestral de sus labores y actividades. Coordinar y supervisar las instancias técnicas y administrativas. Y Las demás funciones que le asigne el Pleno, la Ley y el reglamento. SEGUNDO CAPITULO DE LA PROTECCIÓN, DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE DERECHOS Artículo De la Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo es un organismo público que debe velar por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante.

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