JORNADA ÚLTIMAS REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN 2015 y PARA 2016

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1 JORNADA ÚLTIMAS REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN 2015 y PARA Guillermo Rodríguez Iniesta Murcia, Guillermo Rodríguez Iniesta 16 diciembre 2015

2 SUMARIO 1. Novedades en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 y normas de desarrollo de sus previsiones. 1.1 Cotización. OO. ESS/70 y 71/2016, de 29 enero. 1.2 Cuantías mínimas y máximas de las prestaciones sociales públicas. Real Decreto 1170/2015, 29 diciembre 1.3 Otras novedades en la acción protectora de la Seguridad Social. 2. El Real Decreto 708/2015, de 24 julio y su incidencia en los reglamentos de: 2.1 Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de los trabajadores. 2.2 Liquidación de Cuotas y otros derechos de la Seguridad Social. 2.3 Recaudación de la Seguridad Social. 2.4 Gestión Financiera de la Seguridad Social. 3. Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, desarrollo parcial de las previsiones del RD 625/2014, sobre el control y gestión de la IT en los primeros 365 días. Guillermo Rodríguez Iniesta 2

3 1. Novedades en la Ley 48/2015, de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado y normas de desarrollo de sus previsiones. 1. OO. ESS 70 y 71/2016, de 29 enero, 2. RD. 1170/2016, de 29 diciembre. Guillermo Rodríguez Iniesta 3

4 1.1 Cotización RÉGIMEN GENERAL Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el R. Gral., exceptuadas las de AT/EP, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes: Las bases mínimas de cotización se incrementarán desde el 1 de Enero de 2016 y respecto de las vigentes en el año 2015 en el mismo porcentaje en que aumente el SMI (incrementadas en 1/6). La BC mínima general- es 764,40 /mes o 25,48 /día. La cuantía de la base máxima durante el año 2016 será: 3.642,00 euros mensuales ó de 121,40 euros diarios. Guillermo Rodríguez Iniesta 4

5 Régimen General. Bases Guillermo Rodríguez Iniesta 5

6 Otras BC en situaciones singulares BC durante la situación de IT, riesgo durante el embarazo y lactancia natural; y en los casos de compatibilidad de trabajo con maternidad y paternidad: art. 6 de la O. similar a BC alta sin retribución computable: art. 7 de la O. similar a BC desempleo protegidos: art. 8 de la O. similar a BC en situación de pluriempleo: art. 9 de la O. Distribución tope máximo: 3.642,00 Distribución tope mínimo (de ser dos distintos el mínimo máximo). BC artistas: art. 10 de la O. similar a BC toreros: art. 11 de la O. similar a BC sistema especial tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco: art. 12 de la O. Cuota por tonelada o fracción de 500 o más kg. 1,43 Si resultare inferior al 70% del total de cotizaciones a la SS. por CC incluyendo las aportaciones de los trabajadores, las empresas deberán de justificar documentalmente las exportaciones realizadas en la forma y periodicidad que determine la TGSS. Guillermo Rodríguez Iniesta 6

7 Régimen General: Tipos TIPOS DE COTIZACIÓN (%) CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL Comunes 23,60 4,70 28,30 Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00 Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30 DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL Tipo General 5,50 1,55 7,05 Contrato duración determinada Tiempo Completo Contrato duración determinada Tiempo Parcial 6,70 1,60 8,30 6,70 1,60 8,30 EMPRESA TRABAJADORES TOTAL FOGASA 0,20 0,20 EMPRESA TRABAJADORES TOTAL FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70 Tipo de contingencias comunes (IT): trabajadores con 65 años de edad y 36 años de cotización ó 65 años y 4 meses de edad y 35 años y 9 meses de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-). En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrario, incluido en el Régimen General. Guillermo Rodríguez Iniesta 7

8 Tarifa de cotización para CP Se aplica la tarifa de primas recogida en la DA. 4ª de la Ley 42/2006, con la modificación introducida por la DF.8ª Ley 48/2015. Cuadro II. Apartado tercero: 3ª No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa. A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra «a» del Cuadro II, se considerará «personal en trabajos exclusivos de oficina» a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa. Se acota quienes tienen la consideración de personal en trabajos exclusivos de oficinas Guillermo Rodríguez Iniesta 8

9 Régimen General. Sistema Especial trabajadores por cuenta ajena agrarios. Cotización en períodos de actividad (CC y CP)* *La BC en los períodos de inactividad será de 764,40 euros. La cotización se determina conforme al art.13.2 de la Orden de cotización Guillermo Rodríguez Iniesta 9

10 Régimen General. Sistema especial de trabajadores por cuenta ajena. Jornadas reales (CC y CP)* *Cuando en el mes natural se realicen 23 o más jornadas, la base de cotización cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el apartado 1.a) del art. 13 (como si trabajaran todo el mes). La BC en lo períodos de inactividad será de: 764,40 euros Guillermo Rodríguez Iniesta 10

11 TIPOS DE COTIZACIÓN SISTEMA ESPECIAL AGRARIO CONTINGENCIAS COMUNES CONTINGENCIAS PROFESIONALES GRUPO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL 1 23,60% 4,70% 28,30% 2 a 11 17,30% 4,70% 22,00% Tarifa Primas vigente aprobada por la disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, según redacción de la disposición final 8ª de la Ley 48/2015, de 29 diciembre (a cargo exclusivo de la empresa) En los períodos de inactividad el tipo será el 11,50% siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del empleador Guillermo Rodríguez Iniesta 11

12 REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES (DURANTE LOS PERÍODOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS) GRUPO PUNTOS PORCENTUALES TIPO EFECTIVO % 1 8,10 15,50 2 a 11 6,68 10,62 (1) (2) Reglas para trabajadores de los grupos 2 a 11 (1) Base de cotización igual o inferior a 986,70 euros mensuales ó 42,90 euros por jornada. (2) Base de cotización superior a 986,70 euros/mes ó 42,90 euros/jornada, y hasta 3.063,30 euros/mes ó 112,85 euros por jornada realizada, se aplicará el porcentaje resultante de aplicar las fórmulas establecidas en el artículo 13. 4b)2ª de la Orden de cotización para Grupo 1.- La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,13 euros por jornada real trabajada. Grupo 2 a 11.- La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 65,11 euros al mes ó 2,83 euros por jornada real trabajad Guillermo Rodríguez Iniesta 12

13 TIPOS SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIO DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL Trabajadores por cuenta ajena fijos Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento. 5,50 1,55 7,05 6,70 1,60 8,30 5,50 1,55 7,05 FORMACIÓN PROFESIONAL 0,15 0,03 0,18 FOGASA 0,10 0,10 Guillermo Rodríguez Iniesta 13

14 INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, PATERNIDAD Y MATERNIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, COTIZACIÓN SEGÚN MODALIDAD DE CONTRATACIÓN (TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRÍCOLAS (art O) CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS GRUPO TIPO % 1 15,50 2 a 11 2,75 Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios. En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad. Guillermo Rodríguez Iniesta 14

15 Régimen General. Sistema Especial de Empleados de Hogar Guillermo Rodríguez Iniesta 15

16 TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR (%) CONTINGENCIAS EMPLEADOR TRABAJADOR TOTAL Comunes 21,35 4,25 25,60 Profesionales A cargo del empleador IT: 0,65% IMS: 0,45% Epígrafe 97 de la tarifa de primas REDUCCIÓN Se aplicará una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes. Familias numerosas, la reducción de cuotas prevista en el párrafo anterior se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45%. Beneficiarios: empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en este Sistema Especial a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de Los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la seguridad social a cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar, que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2012, de 29 de diciembre, (BOE de 31 de diciembre), de mejora de la gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. Guillermo Rodríguez Iniesta 16

17 Cotización contratos a tiempo parcial (arts. 36 a 43) Guillermo Rodríguez Iniesta 17

18 Bonificaciones, reducciones en la cotización selección- - Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y en supuestos de EP. Del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Del 50%, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador. -Trabajadores fijos discontinuos (empresas dedicadas a la actividad turística salvo las pertenecientes al sector público): -Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2016 las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo. -Bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y FP. Guillermo Rodríguez Iniesta 18

19 BASES DE COTIZACIÓN RETA (art. 15 O.) Situación Base mínima (euros/mes) Base máxima (euros/mes) Con carácter general. 893, ,00 Trabajadores con menos de 47 años el , ,00 Trabajadores autónomos con 47 años el y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.945,80 euros/mes, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha. 893, ,00 Trabajadores autónomos con 47 años el y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del , ,00 Trabajadores autónomos con 47 el , que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento. 893, ,00 Trabajadores autónomos con 47 años el y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, sin que ejerzan opción por otra base antes del , ,70 Trabajadores autónomos con 48 o más años de edad, el , ,70 Trabajadores autónomos con 48 o más años el , que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento. 893, ,70 Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social cinco o más años y con una base de cotización, en diciembre 2015, igual o inferior a 1.945,80 euros/mes. 893, ,70 Trabajador que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social cinco o más años y con una base de cotización, en diciembre (base de incrementada un 1 % ) 2015, superior a 1.945,80 euros/mes. 893,10 Trabajador autónomo con 48 o 49 años que, antes del , hubiesen ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 1.945,80 euros/mes. 893,10 (base de incrementada un 1 % ) Trabajador autónomo con 10 o más trabajadores a su servicio o los que le sea de aplicación la disposición adicional 27ª de la LGSS. Base mínima Grupo 1 R. General Base máxima correspondiente en función de edad y otras circunstancias 19

20 Tipos de cotización RETA Tipos de cotización por contingencias comunes: El 29,80 por 100. El autónomo que no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento. El 29,30 por 100 si tiene cese en la actividad o AT/EP Tipo de cotización para la protección por contingencias profesionales: Tarifa de primas DA Ley 42/2006. Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II de la LGSS. Guillermo Rodríguez Iniesta 20

21 Régimen Especial Trabajadores Autónomos. Sistema especial trabajadores agrícolas cuenta propia Base Mínima euros/mes 893,10 Base Máxima euros/mes 3.642,00 Tipos 18,75%: Cuando la base esté comprendida entre 884,40 y 1.071,60 euros mensuales. 26,50%: Si cotiza por una base superior a 1.061,40 euros mensuales, la cuantía que exceda. Mejora Voluntaria I.T. C.C. 3,30% 2,80%, si está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Tipo AT y EP Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la totalidad de la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. IMS (no opción AT y EP) 1,00% Cese en la actividad 2,20% Guillermo Rodríguez Iniesta 21

22 Régimen Especial Trabajadores Autónomos. Otras singularidades en la cotización de algunos colectivos Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) durante el año 2016, serán: A su elección entre una base de 893,10 o una base de 764,40 mensuales. Aplicable también a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores. Los correspondientes a CNAE podrán elegir una base de 893,10 o una base de 491,10 mensuales. La elección de bases de cotización arriba indicada, también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o «mercadillos» con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan. En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas vigente. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes. Guillermo Rodríguez Iniesta 22

23 Régimen Especial Trabajadores Autónomos. Otras singularidades en la cotización de algunos colectivos Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratado as u servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización será 1.067,40 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General): Los trabajadores autónomos sin cobertura de AT y EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20% a cargo del trabajador. El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores con 65 años de edad y 35 años y 9 meses cotizados ó 67 años y 3 meses de edad y 35 años y 6 meses cotizados: 3,30% ó 2,80%. Pluriactividad y cotización simultánea al Régimen General. Hayan cotizado en 2015, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a ,98 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo b) y e) de LGSS, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2016 en 1.067,40 euros mensuales. Guillermo Rodríguez Iniesta 23

24 Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (grupos 2º y 3º) La Orden ESS/71/2016, de 29 enero, fija para los trabajadores incluidos en los grupos 2 y 3, las bases de cotización para Las diferencias de cotización que hayan podido producirse desde podrán ser ingresadas si recargo, hasta el día último del segundo mes siguiente a la publicación de la Orden en el BOE. En el grupo 10 de cotización se integran las nekastillas, empacadoras y mariscadores de a pie. Guillermo Rodríguez Iniesta 24

25 Grupo 2 A (enbarcaciones entre 50,01 y 150 T.R.B ) A Coruña, Lugo. Vigo., Vilagarcía. Asturias. Cantabria. Gipuzkoa. Bizkaia. Modalidad de pesca Arrastre, palangre de fondo y volantas en caladeros internac. (excepto África). Arrastre en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de fondo y volantas en costa de África. Palangre de superficie. Palangre de fondo, cerco y otras artes en caladeros nacionales. Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización 1 a a 11 Zona norte 2.511, , , , , , , , ,00 Arrastre , , ,00 Palangre , , ,00 Cerco , , ,00 Cerco y palangre , , ,00 Arrastre , , ,00 Otras artes , , ,00 Artes fijas , , ,00 Arrastre , , ,00 Anzuelo y cerco , , ,00 Zona Este Alicante., Castellón. Valencia. lles Balears. Barcelona., Girona. Tarragona. y Murcia , , ,00 Zona Sur Almería , , ,00 Cádiz , , ,00 Huelva. Congelado , , ,00 Fresco , , ,00 Málaga., Granada. Melilla., Ceuta , , ,00 Guillermo Rodríguez Iniesta 25 Las Palmas. y Tenerife , , ,00

26 Bases Grupo segundo B (enbarcaciones entre 10,01 y 50 T.R.B) A Coruña. Lugo. Vigo. Vilagarcía. Asturias Modalidad de pesca Palangre de fondo y volantas en costa de áfrica. Palangre, cerco y otras artes menores. Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización 1 a a 11 Zona Norte 2.316, , , , , ,00 Cantabria. Arrastre y palangre , , ,00 Cerco , , ,00 Cerco, palangre, anzuelo y Gipuzkoa. artes fijas , , ,00 Arrastre , , ,00 Bizkaia , , ,00 Zona Este Alicante. Castellón. Valencia. Illes. Balears , , ,00 Barcelona. Girona. Tarragona. Murcia Zona Sur Almería , , ,00 Cádiz. Arrastre, cerco, palangre , , ,00 Huelva. Málaga. Granada. Ceuta Las Palmas. Tenerife. Altura-congelador , , ,00 Arrastre, cerco, palangre , , ,00 Otras modalidades , , , , , ,00 Pesca local , , ,00 Pesca no local , , ,00 Guillermo Rodríguez Iniesta 26

27 Bases Grupo 3 Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización A Coruña. Lugo. Vigo. Vilagarcía. Asturias. Cantabria Gipuzkoa. Bizkaia. Alicante. Castellón. Valencia. Illes Balears. Barcelona. Girona. Tarragona. Murcia. 3 y 4 8 a 11 Zona Norte 1.419, , ,00 Zona Este 1.365, ,00 * 1.611, ,00 Zona Sur Almería , ,00 Cádiz. Huelva. Málaga. Granada. Sevilla. Melilla. Ceuta. Las Palmas. Tenerife , ,00 Guillermo Rodríguez Iniesta 27

28 1.2 CUANTÍAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS -Ley 48/2015, 29 octubre, de Presupuestos Generales del Estado. -RD 1170/2015, de 29 diciembre, de revalorización de pensiones de la S. Social y de otras prestaciones sociales públicas para Guillermo Rodríguez Iniesta 28

29 Máximo y Mínimo de las pensiones TOPE MÁXIMO DE LAS PENSIONES CUANTÍA MENSUAL CUANTÍA ANUAL Todas las pensiones 2.567, ,92 LÍMITE DE INGRESOS PARA PENSIÓN MÍNIMA (sin incluir la pensión) CUANTÍA ANUAL Sin cónyuge a cargo 7.116,18 Con cónyuge a cargo 8.301,10 Guillermo Rodríguez Iniesta 29

30 Cuantía mínima de la pensión de jubilación PENSIÓN DE JUBILACIÓN MODALIDAD CUANTÍA MENSUAL CUANTÍA ANUAL JUBILACIÓN CON 65 AÑOS Con cónyuge a cargo 784, ,60 Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 636, ,40 Con cónyuge NO a cargo 603, ,00 JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS Con cónyuge a cargo 735, ,80 Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 595, ,00 Con cónyuge NO a cargo 562, ,20 JUBILACIÓN CON 65 AÑOS PROCEDENTE DE GRAN INVALIDEZ Con cónyuge a cargo 1.177, ,60 Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 954, ,80 Con cónyuge NO a cargo 905, ,20 Guillermo Rodríguez Iniesta 30

31 Cuantía mínima de las pensiones de IP PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE GRADO CUANTÍA MENSUAL CUANTÍA ANUAL GRAN INVALIDEZ Con cónyuge a cargo 1.177, ,60 Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 954, ,80 Con cónyuge NO a cargo 905, ,20 ABSOLUTA O CON 65 AÑOS DE EDAD Con cónyuge a cargo 784, ,60 Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 636, ,40 Con cónyuge NO a cargo 603, ,00 TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS Con cónyuge a cargo 735, ,80 Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 595, ,00 Con cónyuge NO a cargo 562, ,20 TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS Con cónyuge a cargo 395, ,40 Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 395, ,40 Con cónyuge NO a cargo 55% base mínima RG 55% base mínima RG Guillermo Rodríguez Iniesta 31

32 Cuantías mínimas pensiones de supervivencia PENSIÓN DE VIUDEDAD CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES Con cargas familiares 735, ,80 Con 65 años o con discapacidad = 636, ,40 >65% Entre 60 y 64 años 595, ,00 Menor de 60 años 481, ,40 PENSIÓN DE ORFANDAD CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES Por beneficiario 194, ,20 Orfandad absoluta Un solo beneficiario (2.720, , , ,20) Varios beneficiarios (N) 194, ,60 / N 2.720, ,40 / N Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad > =65% 382, ,60 FAVOR FAMILIARES CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES Por beneficiario 194, ,20 Si no existe viuda ni huérfano pensionistas - Un solo beneficiario con 65 años 469, ,80 - Un solo beneficiario menor de , ,00 años - Varios beneficiarios (N) 194, ,30/N 2.720, ,20/N 32

33 Cuantías máximas PNC y SOVI PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Jubilación e invalidez Complemento de pensión por carecer de vivienda y vivir en alquiler de 525 euros/año CUANTÍA MENSUAL CUANTÍA ANUAL 367, ,60 PENSIONES SOVI CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES Vejez, invalidez y viudedad 407, ,00 Prestaciones SOVI concurrentes 395, ,80 Guillermo Rodríguez Iniesta 33

34 PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO CUANTÍA MENSUAL CUANTÍA ANUAL Menores de 18 años sin discapacidad 291* Menores de 18 años y discapacidad igual o superior 33% Con 18 o más años y discapacidad igual o superior 65% Con 18 o más años y discapacidad igual o superior 75% y necesitado de ayuda de otra persona para realizar actos vitales 1.000,00 367, ,80 551, ,80 Límite ingresos si son menores de 18 años sin discapacidad: ,83 Límite ingresos si son menores de 18 años sin discapacidad - Familias numerosas : ,84 (Se incrementará además en 2.822,18 euros por cada hijo a partir del 4º este incluido) POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y MADRES CON DISCAPACIDAD >= 65% POR PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLES *En caso de superar límite de ingresos cabe asignación por diferencias ,00* 2, 3 o 4 veces el SMI según el número de hijos. 34

35 Otras prestaciones sociales públicas FAS CUANTÍA MENSUAL CUANTÍA ANUAL Pensiones para ancianos e 149, ,04 incapacitados Subsidios Ley general de derechos de personas con discapacidad (anteriores LISMI) CUANTÍA MENSUAL CUANTÍA ANUAL Subsidio de garantía de ingresos mínimos 149, ,04 Subsidio por ayuda de tercera persona 58,45 818,30 Subsidio de movilidad y transporte 62,90 754,80 AYUDAS SOCIALES AFECTADOS VIH Las prestaciones económicas previstas en el art. 2.1 letras b, c y d) del RD-ley 9/1993 se determinaran con referencia al importe de 611,70 euros. PRESTACIÓN ECONÓMICA ESTABLECIDA EN LA LEY 3/2005 La diferencia entre 7.189,29 euros y el importe anual que perciba por pensiones u ingresos ÍNDICES CON INCIDENCIA EN LAS PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS IPREM: 6.390,13 euros año/ 532,51 Euros mes/ 17,75 euros día Interés legal del dinero: 3%. Interés demora: 3,75% Guillermo Rodríguez Iniesta 35

36 1.3 Otras novedades en la acción protectora de la Seguridad Social Guillermo Rodríguez Iniesta 36

37 Complemento a las pensiones de las mujeres trabajadoras por su maternidad Actual art. 60 a la LGSS un complemento por maternidad en las pensiones contributivas que tiene como finalidad confesada el reconocimiento de la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad. -Las beneficiarias serán las mujeres que: Hayan tenido hijos naturales o adoptados (antes del hecho causante). Sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación (salvo jubilación anticipada por voluntad de la interesada o jubilación parcial en este caso lo percibirá cuando acceda a la jubilación plena), viudedad e incapacidad permanente causadas a partir del 1 de enero de 2016 (disp. final 3ª LPGE/2016). -El complemento consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las pensiones citadas, un porcentaje que dependerá del número de hijos que se tenga antes del momento del hecho causante de la pensión según la siguiente escala: 2 hijos: 5%; 3 hijos: 10% y 4 o más hijos: 15%. Singularidades en su aplicación para: -Cuando la pensión a complementar se causa por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis, en aplicación de normativa internacional. - Cuando por aplicación de los porcentajes se supere el límite máximo de pensiones públicas. Por ejemplo: Se percibe la pensión máxima de 2.567,28 y se tienen dos hijos. El complemento sería en principio 2.567,28 x 0,05 = 136 euros. Al superar el tope sería el 50% = 68 euros. Percibiría en total 2.567, euros -Cuando se esté ante supuestos de concurrencia de pensiones o cuando proceden los complementos por mínimos de las pensiones. Guillermo Rodríguez Iniesta 37

38 Pensión no contributiva de invalidez. Compatibilidades por actividades desempeñadas Se modifica la regla de compatibilidad de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva para los casos de personas que tuvieran esa consideración antes de iniciar una actividad lucrativa (art. 174 LGSS). A partir de 1 de enero, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrá ser superior, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del IPREM, excluidas las pagas extraordinarias y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento. Hasta ahora el límite anual para la suma de pensión e ingresos se situaba en el importe, también anual, del IPREM vigente. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite Hasta el 31 de diciembre del pasado año, para los casos en que se sobrepasara la cuantía límite, se minoraba el importe de la pensión en el 50 % del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM). Guillermo Rodríguez Iniesta 38

39 Enfermedades profesionales. RD 1150/2015, 18 diciembre (modificación del RD 1299/2006) Se incluye en: Anexo 1 del cuadro de enfermedades profesionales, grupo 6, el cáncer de laringe, por exposición a amianto en las actividades asociadas al mismo. Se modifica: Anexo 2, lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro, se suprime el cáncer de laringe producido por la inhalación de polvo de amianto, ya que pasa a incluirse en el citado anexo 1, procediéndose asimismo a la nueva numeración del grupo. 6 del anexo. Guillermo Rodríguez Iniesta 39

40 Asistencia sanitaria. Acceso a la condición de beneficiario Modificación de la disposición final 5ª, de la Ley 16/2003. Tendrán la condición de beneficiario los que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, se encuentren en situación de desempleo, no acrediten la condición de asegurado por cualquier otro título y residan en España, especificándose y aquí reside la novedad que a estos solos efectos, la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, por un período inferior a 6 meses, cuando no se acceda a nueva prestación o subsidio por desempleo, no impedirá recuperar la condición de parado que agotó la prestación o el subsidio por desempleo, a efectos de tener la condición de beneficiario. Guillermo Rodríguez Iniesta 40

41 Demoras, retrasos, derogaciones en materia de protección social Se aplaza, de nuevo sine die, la previsión de incremento hasta el 60% de la base reguladora, de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, contenida en la disposición adicional 30ª de Ley 27/2011 (disp. adic. 28ª). Queda sin efecto, un ejercicio más, lo previsto en el artículo 2 ter. 4 de la LO Extranjería de manera que tampoco en 2016 se financiarán los programas de acción para reforzar la integración social de los inmigrantes con cargo a un fondo estatal que podría incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo (disp. adic. 75). Se suspende la aplicación de los artículos 7.2, 8.2 a), 10 y 32.3, párrafo primero y de la disposición transitoria primera de la Ley 39/2006, de Dependencia (disp. adic. 76ª). Durante el año 2016 queda en suspenso la aplicación de la disposición adicional 5ª de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (referencia que ha de entenderse efectuada a la disp. adic. tercera del RD Legislativo 3/2015, en vigor el 13 de noviembre), no se aportará nada en este ejercicio al Plan de empleo de Canarias (disp. adic. 77ª). Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional 28ª de la Ley 27/2011 donde se fija el plazo de un año para que el Gobierno presente un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias (disp. adic. 88ª). Se demora un año más (hasta 1 de enero de 2017) la entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso por paternidad previsto en la disposición final 2ª de la Ley 9/2009 a la que se da nueva redacción (disp. final 11ª). Se retrasa un año (hasta 1 de enero de 2017) la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo que, incluyendo la posibilidad de desempeño de actividades a tiempo parcial, fueron establecidas por la disposición final 10ª de la Ley 27/2001 la (disp. final 14ª). Se deroga la disposición adicional décima de la Ley 40/2007 Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, donde se preveía que el auxilio por defunción se incrementaría en un 50 % en 5 años (a partir del 2008), a razón de un 10 % anual y que, a partir de ese momento, en cada ejercicio, se actualizaría con arreglo al IPC. Guillermo Rodríguez Iniesta 41

42 2. El RD 708/2015, de 24 julio y su incidencia en: RD 84/1996, 26 enero, de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores. RD 2064/1995, de 22 diciembre, sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. RD 1415/2004, de 11 de junio, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. RD 1391/1995, de 4 agosto, Reglamento de Gestión Financiera de la Seguridad Social. Guillermo Rodríguez Iniesta 42

43 MODIFICACIÓN DEL RD 84/1996, 26 de enero MODIFICACIONES EN MATERIA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS DE LOS TRABAJADORES Guillermo Rodríguez Iniesta 43

44 11 RD 84/1996, de 26 enero (RIAAB) Art. Rúbrica Novedad Solicitudes de inscripción y comunicaciones de modificación de datos Dato obligatorio a comunicar en las solicitudes de inscripción de empresas: el Código o códigos de Convenio Colectivo aplicable. Ver DT. Única sobre plazo para dar cumplimiento a esta obligación (6 meses publicación BOE). 17 Comunicaciones de variaciones de datos Dentro de los datos, cuya variación ha de ser comunicada por la empresa a la TGSS, se incluye: las relacionadas con el cambio/variaciones del convenio o convenios colectivos aplicables en la empresa. El plazo para la comunicación de las variaciones de datos pasa a ser de 3 días, contados a partir de la fecha en que se produzcan, en lugar de los anteriores 6 días 18 Extinción de la empresa y cese de actividad El plazo para comunicar a la TGSS la extinción de la empresa y el cese en la actividad será de 3 días naturales siguientes a aquél en que una u otro se produzcan (antes 6). 20 Actuación de oficio Adaptación a la DA 50ª LGSS/1994. Las notificaciones que en el ámbito de la Seguridad Social no hubieran podido efectuarse por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, se han de practicar exclusivamente por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, en lugar de en el Tablón de Edictos y Anuncios situado en la sede electrónica de la Seguridad Social, como se viene haciendo hasta el momento 44

45 RD 84/1996, de 26 enero Art. Rúbrica Novedad 28 Variación de datos de la afiliación Plazo pasa a ser de 3 días, contados a partir de la fecha en que se produzcan (antes 6) Referencias técnicas a la Ley 30/1992 y Ley 11/2007, de 22 de junio, 30 Solicitudes de alta y baja En las solicitudes de alta de los trabajadores ha de figurar el código o códigos de convenio colectivo que resulten aplicables, en su caso, a las empresas y a sus trabajadores, en orden a facilitar el cálculo más preciso de la cotización por parte de la TGSS (proviene de la DA 2ª RDley 7/2011). Ver DT. Única sobre cumplimiento de esta obligación (6 meses desde su publicación BOE). Guillermo Rodríguez Iniesta 45

46 RD 84/1996, de 26 enero Art. Rúbrica Novedad 32 Forma, lugar y plazo de las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos Variaciones: plazo para comunicarlas Adaptación al nuevo procedimiento de liquidación directa y comunicación de altas vía RED. Mayores precisiones: a) Indicaciones de cómo debe actuarse cuando no se ha podido prever la iniciación, si el día o días anteriores a la misma fueren inhábiles o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, deberán remitirse, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, los documentos para el alta inicial o sucesiva debidamente cumplimentados o, si ello no fuere posible por no disponer de los modelos reglamentarios, se remitirán, asimismo con carácter previo y por dicho medio o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, los datos que se determine -Se mantiene la singularidades del art. 43 y ss. del Reglamento. b) Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca. c) Posibilidad de que la TGSS autorice excepcionalmente otros p l a zo s. 46

47 Art. Rúbrica Novedad 35 Efectos especiales de las altas y bajas de los trabajadores Adecuación 37 Efectos especiales de las altas y bajas de los trabajadores RD 84/1996, de 26 enero RAAB al artículo 19.1.b) LGSS/1994, conforme al cual no se procederá a la liquidación de cuotas por el sistema de liquidación directa respecto de aquellos trabajadores que no figuren en alta durante el período a liquidar, de forma que únicamente en el sistema de autoliquidación de cuotas podrán retrotraerse los efectos del alta a la fecha de ingreso de las primeras cuotas, de efectuarse dentro de plazo reglamentario. Conservación de justificantes 4 años (art LISOS) Se adecua el Reglamento a las normas legales, de manera que el plazo de conservación, por parte de la empresa, de los documentos justificantes del alta es de 4 años, y no de cinco (recordar art LISOS 43 Efectos de las variaciones de datos de los trabajadores 48 De determinados colectivos integrados en el Régimen General o en los Sistemas Especiales Los efectos de las variaciones de datos no formuladas dentro de plazo, s e r á n a partir del día en que sean comunicadas salvo cuando repercutan en la cotización, en cuyo caso tales efectos se retrotraerán al día en que se hubieran producido, sin perjuicio de aplicar las reglas de prescripción. No se refleja especialidad en relación con el encuadramiento de los representantes de comercio (se aplicarán las reglas generales). Se mantiene especialidad de los profesionales taurinos. I n d i c a c i ó n e x p r e s a de e la inclusión del profesional taurino en el censo de activos (determina la situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, durante todo el año natural, con independencias de los festejos taurinos en que participe. La baja en el censo implica la baja en el indicado Régimen. Entró en vigor el día

48 RD 84/1996, de 26 enero RAAB Art. Rúbrica Novedad 52 Conservación de datos y sistemas de comunicación Conservación de justificantes 4 años (art LISOS) 59 Efectos de las afiliación indebidas El período de cotizaciones que podrá reclamarse su devolución será de 4 años 61 Efectos de las bajas indebidas Sólo podrán reclamarse los últimos cuatro años de cotizaciones como consecuencia de una baja indebida. Guillermo Rodríguez Iniesta 48

49 Modificación del RD 2064/1995, de 22 diciembre COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Guillermo Rodríguez Iniesta 49

50 REAL DECRETO 2064/1995, DE 22 DICIEMBRE, REGLAMENTO GENERAL DE COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Art. Rúbrica Novedad 9 Límites absolutos, máximo y mínimo, y límites relativos de la base de cotización. Pluriempleo y pluriactividad 15 Liquidación de las cuotas como contenido de la obligación de cotizar. Como peculiaridad de las liquidaciones de cuotas en la situación de pluriempleo se prevé que la realización de los prorrateos correspondientes a dicha situación se ha de llevar a cabo a solicitud de las empresas o de los trabajadores afectados. La nueva redacción del artículo tratan de la dinámica de la obligación de cotizar tales como la competencia, período de liquidación, deducciones, forma, plazos, control. Adaptación a los nuevos sistemas de liquidación: -Autoliquidación. -Liquidación directa. -Liquidación simplificada. Guillermo Rodríguez Iniesta 50

51 REAL DECRETO 2064/1995, DE 22 DICIEMBRE (RCL) Art. Rúbrica Novedad 16 Período de liquidación Algunas precisiones de tipo técnico, como: Párrafo 1. pago o cumplimiento Párrafo 3. presentación ; bases, topes por topes bases 17 Deducciones Algunas precisiones técnicas. Se diferencian las consecuencias de los diferentes modelos de liquidación de cuotas, en relación con las deducciones a aplicar en las liquidaciones de cuotas, en desarrollo de las previsiones de la LGSS, tras la r e f o r m a. -En el sistema de autoliquidación de cuotas, las correcciones de bases, minoraciones de tipos, reducciones y bonificaciones deducciones se realizan por el sujeto responsable y en los oportunos documentos de cotización. -En los sistemas de liquidación directa y de liquidación simplificada de cuotas, corresponde a la TGSS. Facultad de comprobación por parte de la TGSS de las deducciones efectuadas, sin perjuicio de las facultades de la ITSS. Guillermo Rodríguez Iniesta 51

52 RD 2064/1995, 22 diciembre Art. Rúbrica Novedades 18 Forma y plazos de las liquidaciones Adecuación a la nueva redacción del artículo 26 LGSS/1994.Distinguiendo el cumplimiento de las obligaciones de liquidación de las cotizaciones y los plazos de su realización, en atención al sistema de liquidación que corresponda. En el Sistema de liquidación directa, si la liquidación no pudiera realizarse porque los datos transmitidos por la empresa fueran insuficientes o no resultaran conformes con la normativa sobre cotización y recaudación, la TGSS, en un plazo máximo de 48 horas a contar desde la aportación de aquellos informará al sujeto responsable sobre la causa que impide su cálculo, debiendo este solventarla y, en su caso, comunicar nuevamente los datos que permitan practicar la liquidación, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso, para su pago dentro de dicho plazo. En caso contrario, procederá su reclamación como cuotas debidas. 19 Control de las liquidaciones 29 Clérigos de la Iglesia Católica y demás Ministros de otras Iglesias y Confesiones 31 Cotización de los representantes de comercio. Adecuación al artículo 32.bis LGSS/1994. Las liquidaciones de cuotas puedan ser comprobadas por la TGSS, requiriendo a tal efecto cuantos datos o documentos resulten precisos para ello, con independencia de las facultades de comprobación que corresponden a la ITSS. Referencia a las Mutuas en relación con la gestión de la IT. Supresión del apartado 3 del artículo 29 del RGCSS, en relación con el carácter mensual de la liquidación de cuotas y su pago a mes vencido,. Reforma importante con respecto a la situación anterior. La única particularidad ha quedado reducida a la inclusión de este colectivo en el grupo 5º de cotización. Desaparece su condición de sujeto obligado a efectuar el ingreso y responsable de pago. 52

53 RD 2064/1995, DE 22 Diciembre Art. Rúbrica Novedad 32 Artistas en espectáculos públicos Adaptación de la liquidación de las cuotas de los artistas en espectáculos públicos al nuevo sistema de liquidación directa. Referencia también al art. 45 RGR. Se establece la obligatoriedad de comunicar a la TGSS (en lugar de declararlo en los boletines de cotización) los salarios efectivamente abonados a cada artista en el mes natural a que se refiera la cotización 33 Profesionales taurinos Adaptación de la cotización de los profesionales taurinos del sistema de liquidación directa. Se establece la obligatoriedad de comunicar los salarios efectivamente abonados, suprimiéndose la referencia a los boletines de cotización 45 Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar (RETA) Adaptación como consecuencia de la aplicación en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos en el sistema de liquidación simplificada. 52 Bases de cotización (REM) Precisión técnica, dada la extensión de la cobertura por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia del REM. 55 Contenido y circunstancia de la obligación de cotizar (REM) Adaptación con remisión a la regulación ya prevista sobre la materia en el RG. o RETA según el tipo de trabajador. 53

54 RD 2064/1995, 22 diciembre Art. Rúbrica Novedad 65 Cotización en los supuestos de contrato de trabajo a tiempo parcial y de relevo 77 Determinación de las aportaciones Se homogeniza la regla de cálculo de las situaciones por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural con la de la base reguladora de las prestaciones correspondientes a las situaciones indicadas respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, en los términos contenidos en el apartado 1.Tercera.a.) de la disposición adicional 7ª LGSS/1994. Téngase en cuenta que dicha base reguladora se calcula en función de la duración de la última contratación a tiempo parcial, con un máximo de 3 meses anteriores a la baja, y se abona todos los días naturales en que el interesado se encuentre en esa situación Acomodo de su contenido a los dos sistemas de liquidación de cuotas aplicables en el Régimen General y en los demás regímenes que incluyen trabajadores por cuenta ajena. Guillermo Rodríguez Iniesta 54

55 Art. Rúbrica Novedad 91 Impugnación de actos de liquidación RD 2064/1995, 22 diciembre La impugnación de los actos de la TGSS relativos a la determinación de las deudas constituidas por recursos del sistema de la Seguridad Social se ve afectada por el nuevo modelo de liquidación directa de cuotas, con remisión a las reglas generales que sobre la materia se contienen en las Leyes 30/1992, de 26 de noviembre, y 29/1998, de 13 de julio Se regula la alternativa del requerimiento previo al recurso contenciosoadministrativo respecto a los actos de liquidación, para el supuesto en que los sujetos responsables sean administraciones públicas o entidades y organismos de ellas dependientes. (No cabe recurso administrativo frente a los actos de liquidación de la TGSS por las administraciones públicas y entidades y organismos dependientes de ellas). DA 2ª Reglas de cotización en el supuesto de la ONCE Se suprime la disposición adicional 2ª RCL, en la que se declaraban expresamente excluidos de la regulación del artículo 31 cotización de los representantes de comercio- a los agentes vendedores del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. En la los representantes de comercio no tienen peculiaridades de cotización, en relación con las normas comunes del RG. Salvo la fijación de su grupo de cotización 55

56 Incidencias en el RD 1415/2004, de 11 junio REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Guillermo Rodríguez Iniesta 56

57 RD 1415/2004, de 11 de junio, Reglamento General de Recaudación (RGR) Art. Rúbrica Novedad 1 Concepto y objeto Adaptación a la aplicación del sistema de liquidación directa. de la gestión recaudatoria. 6 Desarrollo del Se precisa el alcance del segudo párrafo, artículo 6 RGR. Las referencias realizadas a la procedimiento de presentación de documentos de cotización se hacen extensivas al nuevo sistema de recaudación. liquidación directa, conforme a las previsiones del artículo 26 de la LGSS/1994. Normas generales Guillermo Rodríguez Iniesta 57

58 RD 1415/2004, de 11 de junio Art. Rúbrica Novedad 9 Notificaciones. -Se clarifica y precisa la regulación de las notificaciones. -Finalidad que las notificaciones que la TGSS dirija a los sujetos responsables del pago de deudas con la Seguridad Social, tanto a los obligados a incorporarse o incorporados voluntariamente al Sistema RED como a los que opten por ser notificados por medios electrónicos, se l l e v a r á n a c a b o obligatoriamente mediante comparecencia en la sede electrónica de la Seguridad Social. -Se busca que las notificaciones se pongan con carácter general a disposición tanto de esos sujetos responsables como de los autorizados para usar el Sistema RED o de sus representantes, salvo que los incorporados a dicho Sistema opten porque las notificaciones electrónicas a ellos dirigidas sean puestas exclusivamente a su disposición o también a la de un tercero a quien hayan otorgado su representación. - Las notificaciones electrónicas se harán al sujeto responsable y a su representante (a los dos). -Misma previsión respecto a los interesados en le procedimiento recaudatorio en los supuestos que los mismos estén obligados a recibir notificaciones electrónicas o hayan optado por dicha forma de notificación. -Adaptación a la DA 50ª LGSS/1994 en virtud de la cual las notificaciones que en el ámbito de la Seguridad Social no hubieran podido efectuarse por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se practicarán exclusivamente por medio de un anuncio publicado e el BOE, en lugar de en el Tablón de Edictos y Anuncios situado en la sede electrónica de la Seguridad Social, como se viene haciendo hasta el momento. Guillermo Rodríguez Iniesta 58

59 RD 1415/2004, de 11 de junio Art. Rúbrica Novedad 10 Recargos Ajuste al art. 27 LGSS/ Responsables de pago: normas comunes A diferencia de la redacción anterior, en el supuesto del nuevo sistema de liquidación directa, los recargos no se aplicarán en función de la presentación de los documentos de cotización dentro del plazo, sino por no solicitar la liquidación ni efectuar la remisión de datos al efecto, dentro del plazo reglamentario.e incorporan algunas particularidades relativas a la notificación electrónica Ajuste en relación con la presentación de documentos de cotización o a la práctica de compensaciones o ded.ucciones en los mismos al sistema de liquidación directa 25 Justificantes de pago y deber de información de los empresarios Se incluye referencia expresa al recibo de liquidación de cotizaciones que la TGSS en la modalidad de pago electrónico a través del sistema RED. Recuérdese que es el documento en el que se refleje el resultado de la cotización calculada por dicho organismo a través del sistema de liquidación directa A tenor de la DA.1ª Ley 34/2014, la información sobre la cotización mensual recogida en los recibos de liquidación junto con la de las relaciones nominales de trabajadores y otros posibles justificantes del ingreso de las cuotas, en función de la modalidad de pago elegida, ha de ser puesta a disposición de los trabajadores durante el mes siguiente al de su ingreso a través de medios electrónicos, manteniéndose asimismo la obligación de exponer en los centros de trabajo las referidas relaciones nominales y los boletines de cotización, durante el mismo plazo, cuando los datos de esos documentos no se transmitan u obtengan por tales medios. 59

60 RD 1415/2004, de 11 de junio Art. Rúbrica Novedad 36 Incumplimiento del Ajuste a los arts. 20 y 26 LGSS/1994 aplazamiento 54 Medidas cautelares Adaptación a la reforma en la liquidación. Las referencias en ellos realizadas a la presentación de documentos de cotización del sistema de autoliquidación de cuotas, se hacen extensivas al nuevo sistema de liquidación directa mediante su sustitución por otras al cumplimiento de las obligaciones en materia de liquidación que establece el art. 26 LGSS/ Plazo reglamentario de ingreso de cuotas Se mantiene la posibilidad de establecer por orden ministerial la modalidad de pago de cuotas prevista en este artículo 56.3 RGR. Se suprime la referencia al sistema simplificado de liquidación y pago. 58 Forma de pago Adaptación técnica. Se hace referencia a todas las posibles modalidades o s sistemas de pago. En lugar de hablar de domiciliación en cuenta y cobro en ventanilla (este último prácticamente en deshuso). 59 Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas Adaptación al art. 26 LGSS/1994. Relacionado con los arts. 17 y 18 RCL. Referencia expresa a la necesidad de cumplir con las obligaciones de liquidación (las reseñadas en los apartados 1 y 2 del art. 26) aunque los sujetos responsables del pago no ingresen las cuotas dentro del plazo reglamentario correspondiente. 60

61 RD 1415/2004, de 11 de junio, Art. Rúbrica Novedades 60 Compensación y deducción en los Es una adaptación a la previsión del art. 17 RCL. Dos formas de compensación y deducción de cuotas: documentos de cotización En el sistema de autoliquidación, la compensación se aplicará por el propio sujeto responsable. En el sistema de liquidación directa, la compensación se aplicará por la TGSS. 62 Reclamaciones de deuda Adaptación a lo prevenido en el artículo 30.1 y 2, LGSS/ Actas de liquidación Adaptación al art. 65 RCL que a su vez se adapta a los arts b) y 32 LGSS/1994. Se amplía hasta un máximo de cuatro meses el plazo del que dispone la Inspección de Trabajo para requerir el ingreso de cuotas. 85 Providencia de apremio Modificación del apartado 1 del artículo 85 (que regula los supuestos en que procede emitir la providencia de apremio por falta de ingreso de cuotas con la que se inicia el período de recaudación en vía ejecutiva). Se delimita el alcance y condiciones en que esa falta de ingreso afecta a las cuotas determinadas o calculadas mediante cada uno de los tres sistemas de liquidación aplicables. Como regla general la TGSS podrá notificar directamente una providencia de apremio sin que previamente se haya notificado una reclamación de deuda o acta de liquidación, cuando el sujeto obligado, aunque no ingrese las cuotas, hubiese presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario, o bien cuando se trate de falta de ingreso de cuotas fijas (las del sistema de liquidación simplificada 61

62 RD 1415/2004, de 11 de junio Art. Rúbrica Novedad 87 Ejecución forzosa Va referido a la restitución de los sobrantes derivados de las actuaciones de ejecución forzosa llevadas a cabo dentro del procedimiento recaudatorio en vía de apremio. No se especificaba el órgano de la TGSS que debía de acordar la misma ni habilitar para su determinación en otra disposición de aplicación y desarrollo del reglamento. Se habilita al Director General de la TGSS para establecer la competencia a efectos de la adopción de dichos acuerdos, tal como ocurre con los aplazamientos, las devoluciones de ingresos indebidos, el reembolso del coste de las garantías y demás materias a que se refiere la Resolución de 16 de julio de Anuncio de subasta Igual novedad que la reseñada para el art. 87. Guillermo Rodríguez Iniesta 62

63 RD 1415/2004, de 11 de junio Art. Rúbrica Novedad 122 Actuaciones posteriores a la adjudicación Modificación técnica, efectuando una referencia al artículo 87 RGRSS, en relación con la restitución de los sobrantes derivados de las actuaciones de ejecución forzosa. DA.2ª Colaboración ISM Se suprime la referencia al control de la cotizaciones por parte del ISM (ya no que hay que estar al corriente en el pago de las cotizaciones para el despacho de los buques) Guillermo Rodríguez Iniesta 63

64 Incidencia en el RD 1391/1995, 4 de agosto GESTIÓN FINANCIERA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Guillermo Rodríguez Iniesta 64

65 RD 1391/1995, de 4 de agosto, Reglamento General de Gestión Financiera de la Seguridad Social (RGF) Art. Rúbrica Novedad 7 Movimientos financieros y operaciones de Tesorería Compensación por la gestión a las entidades financiera. Disposición por las entidades financieras y durante 5 días, del saldo equivalente al importe de la recaudación líquida, es la contrapartida a la gestión que llevan a cabo las mismas en el ámbito de la recaudación de los derechos de Seguridad Social. Viene motivada por los cambios en la remuneración de la cuenta que la TGSS tiene en el Banco de España. Esta cuenta se remuneraba al tipo Eonia, aplicado a los saldos diarios y constituye la medida del tipo de interés vigente en el mercado del euro a un día. Como quiera que el Banco Central Europeo en decisión de acordó que), los depósitos de las Administraciones Públicas en el Euro sistema se remunerarán al cero por ciento, o al tipo de facilidad de depósito si éste fuera menor, se posibilita trasladar los saldos de la TGSS en el Banco de España al sistema financiero, conforme a las posibilidades que permite el artículo de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre 65

66 Art. Rúbrica Novedad DT única -antes no- Comunicación CC Se pretende facilitar el cumplimiento de la obligación de comunicar el nuevo dato del código o códigos de convenio colectivo que les resulten de aplicación, en su caso, a las empresas ya inscritas y con trabajadores en alta en la fecha de entrada en vigor del RD 708/2015. Para ello, se establece un plazo de 6 meses naturales siguientes al de la publicación del RD en el BOE (25 de julio de 2015), por lo que el dato del convenio o convenios colectivos aplicables, en los supuestos a que se refiere la disposición transitoria, ha de ser comunicado antes del 1 de febrero de Frente a la entrada en vigor general del RD 798/2015, el apartado 2 de la disposición final 3ª del mismo demora esa entrada en vigor en relación con el artículo ª del RGIAAB, relacionado con las particularidades aplicables a determinados colectivos, de modo que la aplicación de las reglas generales de afiliación, altas y bajas respecto de los representantes de comercio será desde 1º de octubre de 2015 (segundo mes siguiente al de la publicación en el BOE del RD 708/2015) Guillermo Rodríguez Iniesta 66

67 3. Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, desarrollo parcial de las previsiones del RD 625/2014, sobre control y gestión de la IT en los primeros 365 días. Guillermo Rodríguez Iniesta 67

68 Contenido y Novedades de la Orden Básicamente lo que hace la Orden es aprobar nuevos modelos de partes médicos de baja/alta/confirmación de la IT en procesos que no han alcanzado 365 días y que figuran como anexos a la Orden. Entrada en vigor: Con carácter general: Aplicación de los nuevos modelos y sus reglas: Procesos en curso: Los nuevos modelos se aplican a los procesos nuevos y a los que estén en curso que no hayan superado los 365 días. No obstante la periodicidad y datos obligatorios se seguirán rigiendo conforme a la normativa que se deroga. Recaídas: Se aplica la nueva normativa si la baja médica es con posterioridad a la fecha de entrada en vigor. Guillermo Rodríguez Iniesta 68

69 TIPOS DE PROCESOS DE IT (art. 3) DURACIÓN DENOMINACIÓN Inferior a 5 días N De 5 a 30 días N De 31 a 60 días N De 61 días o más N Muy cortos Duración corta Duración media Duración larga DETERMINACIÓN Facultativo que emita la baja Puede modificarla o actualizarla. Lo hará en un parte de confirmación y determinando el tipo de proceso de IT Lo hará teniendo en cuenta tablas de tiempos óptimos suministradas por el INSS. Guillermo Rodríguez Iniesta 69

70 PARTES MÉDICOS DE BAJA (art. 4) Competencia para su emisión Médico SPS Médico Mutua Proceso muy cortos: baja y alta simultánea en un único parte El trabajador puede solicitar que se le realice el día fijado como alta un reconocimiento médico si considera que no esta apto para el trabajo. Duración corta, media o larga: En el parte fijarán la fecha de la primera revisión médica sin que puedan transcurrir más de 7 días N (duración corta o media) o 14 días N (duración larga) En la primera revisión fijaran la de la siguiente revisión conforme a lo dispuesto en el art. 4 de la Orden Ejemplares: se entregarán dos ejemplares al trabajador uno para el interesado y otro para entrega en la empresa Guillermo Rodríguez Iniesta 70

71 PERIODICIDAD DE LOS PARTES DE CONFIRMACIÓN DE LA BAJA (ART. 4) Duración estimada IT Primera Parte Sucesivos partes Muy corta (1-4) Se expide de forma conjunta parte de No hay baja y alta Corta (5-30) Como máximo a los 7 días n. A los 14 días n. Media (31-60) A los 28 días n. Larga (61 o más) A los 35 días n Observaciones: -Sea cual sea la duración estimada el alta puede cursarse en cualquier momento en que el médico consiedere que ha recuperado la capacidad, que procede propuesta de IP o por maternidad. -Si hay modificación o actualización del diagnóstico o variación en la duración, se hará constar y el nuevo parte de confirmación se hará conforme a la nueva situación patológica -Si el trabajador no acude a revisión médica prevista se podrá emitir alta por incomparecencia. -Si el trabajador pasa a recibir asistencia sanitaria en un SPS distinto del que hubiera venido prestándola en el parte de confirmación anterior se indicará la fecha de la revisión a realizar por el nuevo servicio de salud. Informes médicos complementarios En procesos de duración estimada superior a 30 días n. cuya gestión corresponda al SPS con el segundo parte de confirmación de la bja se emitirá un informe médico complementario. Parte último- próximo al agotamiento de la IT. Actuaciones a realizar por el médico del SPS o de la Mutua -Cuando se emita el último parte de confirmación por agotamiento de los 365 se hará constar tal indicación indicándo al trabajador que pasa a control del INSS. -Lo comunicará telemáticamente al INSS con indicación expresa de día 365 en que se cumple la IT. -No se emitirán más partes de confirmacion. -Se continuará prestando la AS que requiera el trabajador. -En los casos en que el subsidio económico corresponda a la Mutua (por cualquier contingencia) el INSS comunicará a la Mutua que el proceso de IT ha llegado a los 330 días n. indicando que a partir del día 365 asume el control. En este caso la Mutua podrá antes del día 345 de la baja proponer una propuesta motivada de alta (no vincula al INSS). 71

72 PARTES MÉDICOS DE ALTA (arts. 6 y ss) Competencia Facultativo que hubiera expedido la baja (SPS o Mutua) Inspectores del SPS Conforme al art. 5 del RD 625/2014 Médicos del INSS/ISM -Dará traslado de forma telemática e inmediata (como mucho al día siguiente hábil a su expedición) al SPS y/o Mutua. -Si tras el alta médica dada por los Inspectores Médicos del INSS hay recaídas ellos serán los únicos competentes para acordar una nueva baja (el control corre a cargo de los mismos y no habrá partes de confirmación) Propuestas de alta de Mutuas. Tratamiento por el INSS Las propuesta de alta de las Mutuas deben ser resueltas en el plazo de 4 días. -Si no se considera procedente se comunicará a la Mutua vía telemática e inmediata y en todo caso al días siguiente hábil al haber adoptado la decisión. -Si se considera procedente expedirá parte de alta y se comunicará de igual forma. Guillermo Rodríguez Iniesta 72

73 CUESTIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LOS PARTES DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA (arts. 9 y ss.) Actuaciones del SPS/Mutua Actuación del médico Actuación del trabajador Actuación de la empresa Actuaciones del INSS -Remitir al INSS el parte por vía telemática, de manera inmediata y en todo caso el día 1º hábil. Excepciones: Si no dispone de tales medios podrá hacerse en soporte papel. Si bien los datos de los partes deberán luego ser transmitidos telemáticamente al INSS en los dos días hábiles siguiente. Entregar al trabajador dos ejemplares: uno para el y otro para entregar en la empresa -Entregar en la empresa una copia del parte en el plazo de 3 días contados desde su expedición. -Si es el alta lo tendrá que hacer en las 24 horas siguientes. -En los casos de baja y alta simultánea: a) 24 horas siguientes (parte de baja-alta). b) Si el facultativo emitiese pese a ello un parte de confirmación por considerar que el trabajador no ha recuperado su capacidad: 24 horas junto con el parte inicial. -Finalizada la relación laboral y continuando en baja: se entregará en los plazos que corresponda en INSS o Mutua. En todos los casos en que proceda el pago directo srá de cuenta del trabajador la presentación de los mismos. -Consignar datos de cotización, clave de CON, Código Provincia del Centro de Salud y los datos genéricos que se establezca referidos al proceso y de la empresa. -Remitirá al INSS el parte cumplimentado vía RED, con carácter inmediato y entodo caso en los 3 días hábiles siguientes a su recepción. Esta obligación alcanza también a las agrupaciones de empresas y profesionales colegiados que por acuerdo o representación de la empresa vengan presentando o presente dichos partes, estando autorizadas para la utilización de dicho sistema. Presentados los partes médicos indicados vía telemática determina la falta de necesidad de su remisión en soporte papel. Sin perjuicio de que deban ser conservados los mismos 4 años. Procesos derivados de CC dará traslado de los partes recibidos al ISM o Mutua en el primer día hábil siguiente a su recepción cuando a ellas le corresponda la cobertura de la prestación econ mica Guillermo Rodríguez Iniesta 73

74 CONTROLES INSPECCIÓN MÉDICA SPS (art. 14) Procesos gestionados por el SPS Con periodicidad trimestral emitirán un informe médico de control que justifique el mantenimiento de la situación de IT Lo puede hacer bajo supervisión el propio médico prescriptor de la baja. Serán puesto a disposición de los Inspectores médicos adscritos al INSS o de los facultativos de las Mutuas (en el plazo de 5 días hábiles a su emisión). También estará a su disposición los informes médicos complementarios. Guillermo Rodríguez Iniesta 74

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79 Parte confirmación: trabajador Guillermo Rodríguez Iniesta 79

80 Parte confirmación: empresa Guillermo Rodríguez Iniesta 80

81 2.3 (cont.) Algunas observaciones sobre los nuevos modelos Formato único. Nuevos datos a incluir y su relevancia. Las indicaciones y observaciones dirigidas al trabajador y empresa. La limitada información que recibe la empresa y su incidencia en el control de la salud del trabajador, a propósito del caso Lubitz/Germanwing. Guillermo Rodríguez Iniesta 81

82 2. RD. Legislativo 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social Guillermo Rodríguez Iniesta 82

83 2.1 Aspectos generales Razones para un nuevo texto refundido (el tercero): El incremento de la producción legislativa en materia de Seguridad Social desde 1994 consecuencia de los Pactos Sociales y Políticos producidos tras el Pacto de Toledo de Los cambios legislativos impuestos por las medidas contra la crisis económica. Los derivados de las necesidades de gestión. Los errores y defectos en la técnica legislativa empleada para atender los anteriores retos: Utilización de las Leyes de Presupuestos. El uso de DA incorporadas a diversas leyes o al propio texto refundido en las que se regulaban aspectos sustantivos del sistema. El texto refundido de 1994 tenía en su redacción original: 24DA (ahora 66 y otras bis); 13 DT (ahora 22 y otras bis) ; y 7DF. La incorporación al texto de nuevas prestaciones o ampliación de las existentes.mediante artículos bis, ter,,. La DF. 25 de la Ley 27/2011 facultó al Gobierno para que en el plazo de 2 años procediere a elaborar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizados, aclarados y armonizados los textos legales vigentes. El plazo no se cumplió y la Ley 20/2014, delegó en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos entre ellos el de Seguridad Social. Una aspecto a tener en cuenta el sentido y alcance del art. 1 de la Ley 20/2014: Simple refundición? Significado y alcance de: Se autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, sendos textos refundidos en los que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, las leyes y demás normas que se enumeran a continuación, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado y las que, afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobación por Consejo de Ministros de los textos refundidos que procedan ( art. 1) Guillermo Rodríguez Iniesta 83

84 2.2 Novedades más significativas. En general (1) -El nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se estructura en la forma siguiente: Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social. Título II: Régimen General de la Seguridad Social. Título III: Protección por desempleo. Título IV: Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Título V: Protección por cese de actividad. Título VI: Prestaciones no contributivas. Disposiciones adicionales (26). Disposiciones transitorias (29). Disposiciones finales(8). -La incorporación de nuevos Regímenes y sistemas especiales, así como de un mayor número de disposiciones legales a refundir, produce un importante incremento de artículos y disposiciones en el nuevo texto refundido respecto del anterior, tal como se recoge en el cuadro siguiente: PRECEPTOS TEXTO REFUNDIDO 2015 TEXTO REFUNDIDO 1994 Títulos 6 3 Artículos DA DT DR - 1 DF 8 7 Total Cont. Guillermo Rodríguez Iniesta 84

85 2.2 Novedades más significativas. En general (2) Incorporación de la regulación legal del: Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Sistema especial de los trabajadores agrícolas por cuenta ajena. Sistema especial de los empleados de hogar. Incorporación al articulado de la Ley de diversas disposiciones adicionales del texto de Al título I (disposiciones de general aplicación en el sistema) se incorpora: Un capítulo específico el VIII dedicado a la regulación de los procedimientos, notificaciones en materia de Seguridad Social. Guillermo Rodríguez Iniesta 85

86 2.2 Novedades más significativas. En general (4) La incorporación a la LGSS de la regulación del RETA: -El título IV dedicado a la regulación del RETA, considerando la existencia de numerosas disposiciones adicionales y complementarias con rango legal relativas a autónomos, circunstancia que venía generando una gran dispersión normativa. -El título V se dedica un nuevo Título a la regulación de la prestación por cese de actividad. Guillermo Rodríguez Iniesta 86

87 2.2 Novedades más significativas. En general (5) Un título específico para regular de forma conjunta todas las prestaciones no contributivas: Familiares (económicas) Pensiones no contributivas: invalidez y jubilación. Disposiciones comunes a todas ellas Guillermo Rodríguez Iniesta 87

88 2.2 Novedades más significativas. En general (6) Disposiciones derogadas expresamente 1. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 2. Los artículos 30 y 31 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 3. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los Seguros Privados. 4. Los artículos 69 y 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 5. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 6. La Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del Sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales. 7. Los artículos 29 y 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 8. El artículo 26 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 9. La disposición adicional sexta de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad. 10. El artículo 4, la disposición adicional segunda y la disposición transitoria segunda de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. 11. La Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. 12. La disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año La disposición adicional cuarta de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. 14. El artículo 2 de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. 15. La Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, salvo la disposición transitoria primera. 16. Las disposiciones adicionales quinta, novena, decimocuarta y vigésimo séptima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. 17. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas. 18. La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, salvo las disposiciones adicionales décima y undécima. 19. La disposición adicional tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Guillermo Rodríguez Iniesta 88

89 2.2 Novedades más significativas. En general (y 7) Disposiciones derogadas expresamente 20. El artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. 21. El artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. 22. Las disposiciones adicionales decimoquinta, trigésima tercera, trigésima novena, cuadragésima primera, cuadragésima sexta y quincuagésima segunda y la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. 23. La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo la disposición adicional séptima y la disposición final cuarta. 24. La disposición adicional octava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad. 25. La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. 26. El capítulo I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. 27. La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. 28. El capítulo I, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta y la disposición final quinta de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social Muy interesante pero hubiera sido también oportuno enumerar las que se consideran en vigor! Guillermo Rodríguez Iniesta 89

90 2.2 Novedades más significativas. Detalle por Títulos Título I Normas Generales del Sistema Se introduce una nueva sección en el capítulo II relativa a las disposiciones aplicables a determinados colectivos: Familiares (art. 12), Trabajadores con discapacidad (art. 13) Socios trabajadores y socios de trabajo de cooperativas (art. 14). Se prevé expresamente la posibilidad de la inclusión de los deportistas de alto nivel en el sistema de la Seguridad Social como medida para su plena integración social y profesional (art7.4). Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos (art.16 antiguo art.13-) El apartado 5. Empresarios que contraten o subcontraten.obligaciones del empresario principal de comprobación: deberán de comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad o subcontratada, la afiliación y alta en Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen enlos mismos durante el período de ejecución de la contrata o subcontrata. No se ha transcrito literalmente el precepto que refunde. Ni tampoco el art.5 del RD-ley 5/2011. Enumeración de las entidades gestoras (art. 66 antiguo art ). Sentido. Olvido de la previsión de su desaparición en la Ley 27/2011 con la creación de la AESS. Guillermo Rodríguez Iniesta 90

91 Procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social (art ) El art notificación por medios electrónicos y el art Ley 30/1992 (la recomendación del CES) Artículo 59. Práctica de la notificación. 1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. 2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Guillermo Rodríguez Iniesta 91

92 2.2 Novedades más significativas. Detalle por capítulo TÍTULO II Régimen General Extensión del campo de aplicación del Régimen General (art. 136): El apartado 2.a) incluye en el campo de aplicación del RG los trabajadores incluidos en el sistema especial para empleados de hogar y en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios. El apartado 2.b) se refiere a sociedades de capital en lugar de sociedades mercantiles capitalistas, Adaptación a la terminología a la Ley de Sociedades de Capital (RD.Legislativo 1/2010). En los apartados 2.d) y 2.e) se incluyen como trabajadores por cuenta ajena y como asimilados, respectivamente, a los socios trabajadores de las sociedades laborales. En el apartado 2.g) se integra el apartado 1 de la disposición adicional 29ª de la LGSS: trabajadores dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano. Guillermo Rodríguez Iniesta 92

93 2.2 Novedades más significativas. Detalle por capítulo TÍTULO II Régimen General Extensión del campo de aplicación del Régimen General (art. 136): En los apartados 2.k) y 2.l se incluye al personal al servicio de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, incluido, en su caso, el periodo de prácticas, Salvo que estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado o en otro régimen en virtud de una ley especial. En el apartado 2.m) se incluye al personal a que se refiere la DA 3ª LGSS/15 (funcionarios y otro personal de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011). En el nuevo apartado 2.q se mantiene la habilitación legal para la inclusión en el régimen general de cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de asimilación a trabajadores por cuenta ajena mediante real decreto, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Guillermo Rodríguez Iniesta 93

94 2.2 Novedades más significativas. Detalle por capítulo Título II Exclusiones del campo de aplicación del R. General (art.137) Se añaden a las exclusiones tradicionales (trabajos que se ejecuten ocasionalmente mediante servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad); y los que den lugar a su inclusión en un régimen especial) los trabajos realizados por: Los profesores universitarios eméritos, De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional 22ª de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El personal licenciado sanitario emérito nombrado al amparo de la disposición adicional 4ª de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Integra en parte, la DA 43ª LGSS/94. Guillermo Rodríguez Iniesta 94

95 2.2 Novedades más significativas. Detalle por capítulo Título II Situaciones asimiladas al alta: eliminación de la suspensión del contrato de trabajo por SM o PSS quizás sobre la base de suspensión desde diciembre de Conveniente? El art. 194 (Grados de IP) y la DT. 26 (autorización sine die). El art Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad. Extensión a la prestación temporal (apartado 3) exceso? El art determina el ámbito de aplicación del sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios si bien no coincide con el art. 1 Ley 28/2011 que se supone que refunde. inseguridad al dejarlo a desarrollo reglamentario? El art letra d Cotización sistema especial de trabajadores agrícolas, tipos de cotización durante los períodos de actividad no coincide con el art.4.1 a) de Ley 28/2011. inseguridad? Guillermo Rodríguez Iniesta 95

96 2.2 Novedades más significativas. Detalle por capítulo Título II. Otras novedades -En el Capítulo relativo a la jubilación en su modalidad contributiva, se integran las modificaciones llevadas a cabo por la Ley 23/2013 y RD-ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Se sustituye la referencia a sesenta y cinco o más años por la de sesenta y siete o más años en aquellos preceptos en los que era necesario. A tenor de la modificación de la edad de acceso a la jubilación ordinaria operada por la Ley 27/ Incluye capítulos relativos a la particularidades en la acción protectora de: Trabajadores a tiempo parcial (arts. 245 y ss.) Empleados de hogar (arts ) Trabajadores por cuenta ajena agrícolas (arts ). Se elimina la mención a los regímenes especiales en los que se encuadraban estos colectivos y que han desaparecido tras su integración en el Régimen General de la Seguridad Social o en el RETA. -Se tienen en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, realizando las correspondientes adaptaciones terminológicas y suprimiendo las referencias al acogimiento preadoptivo y al acogimiento permanente o simple. - Guillermo Rodríguez Iniesta 96

97 2.2 Novedades más significativas. Detalle por capítulo Título III. Protección por desempleo Al definir el objeto de la protección por desempleo se incluye la referencia expresa a la suspensión del contrato y no sólo la pérdida de empleo y a la reducción de jornada (art. 262). Se sustituye la referencia al subsidio para mayores de 52 años por la de subsidio para mayores de 55 años. Se elimina la referencia al subsidio para mayores de 45 años al haber sido suprimido por el Real Decreto-Ley 20/2012 (arts 276 y concordantes). Se incluye un nuevo capítulo V relativo a disposiciones especiales aplicables a determinados colectivos: trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios (arts ), trabajadores contratados para la formación y aprendizaje (art. 290), trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (art. 291) y militares profesionales de tropa y marinería (art. 292). Guillermo Rodríguez Iniesta 97

98 2.2 Novedades más significativas. Detalle por capítulo Títulos IV y V Se incorporan por vez primera a la Ley General de la Seguridad Social las previsiones relativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) (Título IV, artículos ). Regulado en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que continúa vigente en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. -El concepto de trabajador autónomo que asume es el de la Ley 20/2007, no el del D. 2530/1970 ojo! Se incorpora la protección por cese de actividad (Título V), cuya regulación quedaba extramuros del TRLGSS/94. La protección por cese de actividad se regulaba en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que queda derogada salvo las disposiciones adicionales décima y undécima. Guillermo Rodríguez Iniesta 98

99 2.2 Novedades más significativas. Detalle por capítulo Título VI Las prestaciones no contributivas se regulan en un título propio. La razón no es otra que las mismas están desvinculadas de la pertenencia a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, por lo que carecía de sentido que se incluyeran entre las prestaciones del Régimen General. Guillermo Rodríguez Iniesta 99

100 3. LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR MARÍTIMO PESQUERO. LEY 47/2015 Guillermo Rodríguez Iniesta 100

101 Generalidades Un solo texto legal para la protección social de los trabajadores marítimos pesqueros: Tanto la tradicional Seguridad Social (el RETMAR). Como la específica al margen de la S. Social. Deroga el texto refundido de las Leyes 116/1969 y 24/1972, aprobado por D. 2864/1974; y también el Reglamento para su aplicación aprobado por D. 1867/1970. Se mantiene la unidad de gestión a través del ISM clarificando su naturaleza jurídica. Guillermo Rodríguez Iniesta 101

102 Campo de aplicación. Novedades Básicamente la ley actualiza y pone al día la normativa existente, definiendo mejor y con más detalle los trabajadores integrados en este Régimen Especial, separados entre aquellos por cuenta ajena y por cuenta propia. A) Novedades en el campo de aplicación respecto a trabajadores por cuenta ajena: Se suprime el colectivo de trabajadores asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, ya que se considera que son trabajadores por cuenta propia embarcados. Se mantiene la asimilación de los prácticos de puerto que para la realización de su actividad se constituyan en empresas titulares de licencia para practicaje en puerto. Se incluye a colectivos como: Trabajadores que prestan servicios a bordo de plataformas fijas o artefactos o instalaciones susceptibles de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marinos, sobre el lecho del mar, anclados o apoyados en el mismo. No oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios y cualquier tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento. Trabajadores de la acuicultura (si la actividad se lleva a cabo en zona marítima). El cambio supone que es la actividad desarrollada por el trabajador la que determina la inclusión y no la naturaleza marítimo pesquera de la empresa. Buceadores profesionales No los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas. Trabajadores de estiba y desestiba (se delimita la figura del estibador portuario). Trabajadores que realicen trabajos administrativos de empresas estibadoras. Siempre que lo desempeñen en el ámbito portuario Rederos y rederas En realidad ya estaban. Se incluyen expresamente. Personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad Guillermo Rodríguez Iniesta 102

103 Campo de aplicación. Novedades La Disposición final 4ª de la LPGE para 2016 ha introducido una modificación en la Ley 47/2015 (incluye una DA. 4ª) incorporando al campo de aplicación de este Régimen a las: Neskatillas (mujeres que se encargan en puerto de la descarga y limpieza del pescado) y las empacadoras de la provincia de Vizcaya. Guillermo Rodríguez Iniesta 103

104 B) Respecto a los trabajadores por cuenta propia, las novedades más significativas son, la inclusión de: -Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques dedicados a (siempre que el trabajador o armador figure en el Rol como técnicos ) en las siguientes actividades: 1.º De marina mercante; 2.º De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades; 3.º De tráfico interior de puertos; 4.º Deportivas y de recreo. -Buceadores extractores de recursos marinos. -Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación. Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas. -Prácticos de puerto. Anteriormente quedaban asimilados a trabajadores por cuenta ajena -Los familiares colaboradores de la persona trabajadora por cuenta propia, y por tanto, estarán incluidas como personas trabajadoras por cuenta propia en el Régimen Especial, el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de cualquiera de las personas trabajadoras por cuenta propia a que se refiere este artículo, que trabajen con ellas en sus explotaciones de forma habitual, convivan con el cabeza de familia y dependan económicamente de él, salvo que se demuestre su condición de asalariados. Similar a como ocurre en el RETA No obstante lo anterior, para ser considerado como familiar colaborador en los grupos segundo y tercero de cotización a que se refiere el artículo 10, será requisito imprescindible que realice idéntica actividad que el titular de la explotación. Guillermo Rodríguez Iniesta 104

105 Inscripción de empresas, afiliación y altas de los trabajadores Como aspectos a recordar o destacar pueden señalarse las siguientes: En este Régimen Especial, las embarcaciones son consideradas como centros de trabajo por lo que debe existir una conexión o vinculación entre el registro de embarcaciones que se gestiona por el Instituto Social de la Marina y el Registro de Buques de Marina Mercante, coordinación que se recoge en la ley incorporándose la obligatoriedad de que las embarcaciones nacionales figuren inscritas en el Registro de Buques de Marina Mercante con carácter previo a la inscripción de la embarcación en el Instituto Social de la Marina La ley incluye el elemento de territorialidad entre los requisitos para estar incluido en el mismo, al exigir que ejerzan su actividad en territorio nacional, o sean residentes españoles que trabajen, o bien a bordo de un buque con pabellón de un Estado Miembro de la UE o con el que España haya firmado un convenio de seguridad social que se recoja la excepción a ese principio y les remunere una empresa con sede o domicilio en España, o bien en sociedades mixtas y empresas radicadas inscritas en el registro oficial a. Se prevé la posibilidad de inscribir embarcaciones extranjeras en el registro del Instituto Social de la Marina en el supuesto de que los tripulantes deban quedar encuadrados en este régimen. Guillermo Rodríguez Iniesta 105

106 Cotización Se mantiene la peculiaridad en cuanto a la determinación de las bases de cotización en el caso de personas trabajadoras retribuidas a la parte y en congruencia con la incorporación de nuevos colectivos de personas trabajadoras autónomas y de la supresión de los armadores asimilados a cuenta ajena, se incluye en los tres grupos de cotización existentes tanto a personas trabajadoras por cuenta ajena como a personas trabajadoras por cuenta propia, manteniendo las peculiaridades en cuanto a la aplicación de coeficientes correctores de la cotización exclusivamente para los grupos segundo y tercero. Asimismo, se incluye como novedad la incompatibilidad de aplicar los coeficientes correctores de la cotización junto con cualquier otra reducción o bonificación en la cotización, salvo que expresamente se disponga lo contrario. Guillermo Rodríguez Iniesta 106

107 Acción protectora El título II de la ley regula la protección social específica de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero que no tienen la consideración de prestaciones de Seguridad Social. En el capítulo I se establece quienes son los beneficiarios de la misma, es decir, aquellas personas que desarrollan o quieren desarrollar una actividad laboral en el sector marítimopesquero. En consecuencia incluye también a aquellas que quieren incorporarse al sector marítimo pesquero y que, para ello deben recibir la correspondiente formación marítima u obtener el reconocimiento médico exigido para embarcarse. En el capítulo II se regulan las prestaciones y servicios dirigidos a las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero que constituyen esa protección social específica. Sanidad marítima: reconocimientos médicos de embarque; inspección de las condiciones sanitarias de las embarcaciones; protección, promoción y mejora de la salud laboral. Servicios asistenciales: asistencia en el extranjero, asistencia a trabajadores del mar transeúntes, nacionales o extranjeros, en territorio nacional que lo precisen a causa de naufragio, accidente u otra causa justificada. Formación profesional marítima y sanitaria Guillermo Rodríguez Iniesta 107

108 Gestión El título III recoge una serie de disposiciones sobre la gestión llevada a cabo por el Instituto Social de la Marina como entidad encargada de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimopesquero, así como su régimen económico y financiero. Doble dimensión de sus competencias. Organismo encargado de la atención social del sector marítimo pesquero. Entidad gestora del RETM. Guillermo Rodríguez Iniesta 108

109 Guillermo Rodríguez Iniesta 109

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