SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES PROGRAMA DE ALUMNOS EXTRANJEROS (PAE)

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1 SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES PROGRAMA DE ALUMNOS EXTRANJEROS (PAE) Normativa para Alumnos Extranjeros INDICE 1.- Principios Generales 2.- Objetivos del Programa 3.- Coordinación del Programa 4.- Modalidad de contacto 5.- Calendario académico 6.- Duración 7.- Oferta académica 8.- Idioma 9.- Proceso de admisión e inscripción 10.- Aranceles 11.- Visa 12.- Seguro médico 13. Supervisión de las actividades de los alumnos 14.- Requisitos para obtener la regularidad de las asignaturas Exámenes finales 16.- Reconocimiento de créditos y certificación 17.- Conclusión anticipada del intercambio 18.- Servicios 19.- Alojamiento 20.- Expectativas 21.- Normativa Anexo Reglamento disciplinario 1.- Principios Generales: La Universidad Kennedy sirve a la comunidad en la que se halla inserta, a través de la docencia, la investigación y la extensión, hallándose comprometida a contribuir a la solución de los problemas a los que debe dar respuesta la sociedad, a través de la construcción y transmisión de saberes. En su concepción el docente es orientador, tutor y facilitador del proceso de aprendizaje y el estudiante su protagonista principal. En atención a ello y como regla general deberá tenerse presente que la finalidad última de las acciones académicas relativas a estudiantes consiste en la formación de competencias, que permitan a cada uno de ellos desempeñar las funciones que asuman, durante el paso por la

2 Universidad y como resultado del mismo, de manera efectiva y responsable, tanto en lo vinculado con su desarrollo personal como en lo relativo al rol social que desempeñen. Asimismo, en el desarrollo de dichas acciones deberá procurarse el estímulo del deseo de saber de los estudiantes, promoviendo actitudes y aptitudes para la educación permanente. En lo relativo a las acciones administrativas, de coordinación y de logística, relativas a estudiantes, deberá tenerse en cuenta que la Universidad se propone asistirlos en su proceso de aprendizaje, proveyéndolos de los espacios que en cada caso determine la planificación, pero también y de modo no menos sustantivo, proporcionando un marco a su actividad que estimule, no sólo a través de los requerimientos que se les formulen, sino también mediante el ejemplo que se les proporcione y la adecuada respuesta de la institución, el desarrollo de actitudes favorables al cumplimiento de los deberes y al respecto de los derechos de cada uno. 2.- Objetivos del Programa: El Programa de Alumnos Extranjeros (PAE) de la Universidad Kennedy ha sido diseñado con el objeto de asistir a estudiantes universitarios de cualquier país del mundo que deseen concurrir a nuestra Universidad a los fines de cursar asignaturas de su interés. Entre sus objetivos se destaca el lograr que, durante su estancia en nuestra Universidad, los estudiantes internacionales incorporen nuevos conocimientos a su formación académica y se integren social y culturalmente a la comunidad que los recibe, aportando así a su desarrollo educativo y cultural. 3.- Coordinación del Programa: El PAE está coordinado por la Subsecretaría de Relaciones Institucionales (SRI), quien se encargará de gestionar el proceso de admisión del alumno, como así también de organizar y gestionar su actividad académica en la Universidad. 4.- Modalidad de contacto Para realizar un intercambio en nuestra Universidad, el estudiante podrá contactarse a través de la oficina correspondiente de su universidad de origen, o bien en forma independiente, cuando se trate de interesados cuya experiencia no se realice a través de un convenio bilateral o Programa de Movilidad. En todos los casos se deberá tomar contacto a través de la SRI, oficina responsable de la gestión del PAE. 5.- Calendario académico

3 La SRI elaborará, de acuerdo al Calendario Académico de la Universidad, el Calendario Académico para alumnos extranjeros, que será notificado a cada uno de los programas y/o universidades extranjeras. Dicho calendario contendrá información referida a: fecha de vencimiento de presentación de solicitudes, fecha de curso de orientación, fecha de inicio de cuatrimestre, fecha de finalización de cuatrimestre y período de exámenes. 6.- Duración. Los estudios tendrán una duración de un cuatrimestre. Debe tenerse en cuenta que el calendario académico de nuestra Universidad se extiende de marzo a diciembre, dividiéndose el mismo en dos cuatrimestres: marzo/junio y agosto/diciembre. 7.- Oferta académica Al momento de seleccionar las asignaturas posibles a cursar, se deberá tener en cuenta la oferta académica de acuerdo a los cuatrimestres, ya que por las características del sistema de nuestra Universidad no todas las asignaturas se dictan en ambos cuatrimestres. No se incluyen dentro del PAE los cursos de verano, ni los cursos del Departamento de Idiomas. La cantidad mínima de materias permitida, por cuatrimestre es de 3, y la cantidad máxima es de Idioma Las asignaturas en nuestra Universidad son dictadas en idioma español, para lo cual los alumnos internacionales deberán acreditar conocimiento suficiente del mismo como para poder comprender las clases y aprobar las evaluaciones correspondientes. En aquellos casos, que el alumno extranjero no posea el español como lengua madre, previo a su admisión deberá rendir un examen de nivel de idioma, que será evaluado por el Departamento de Idiomas de la Universidad. 9.- Proceso de admisión e inscripción El postulante adelantará a través de a la SRI, la Solicitud de Admisión, adjuntando la documentación en ella requerida. La recepción de la citada documentación no implicará la admisión o inscripción automática al Programa. En este sentido, dicha documentación será evaluada de acuerdo a los antecedentes académicos, conocimientos de idioma español, y los requerimientos del estudiante, como así también de acuerdo a la oferta académica de la Universidad y a los trámites que establece la normativa vigente respecto a alumnos de intercambio, para proceder luego a poner en

4 conocimiento del interesado la aceptación o no de su solicitud, y así dar lugar a la inscripción definitiva. Una vez realizada la inscripción definitiva, el alumno recibirá una credencial que lo identifica como alumno en el marco del Programa de Alumnos Extranjeros de la Universidad y la Libreta Universitaria Aranceles Los alumnos pertenecientes a instituciones con las cuales la Universidad ha suscripto Convenios de Cooperación se encontrarán exentos del pago de matrícula y aranceles correspondientes a los cursos regulares, siempre que se mantenga el criterio de reciprocidad entre las instituciones, y habiendo obrado intervención para el caso particular de las Oficinas de Relaciones Internacionales de cada una de las instituciones. Los alumnos que participen de intercambios enmarcados en programas de agencias u organismos internacionales, conforme a las características de cada acción, se hallarán exentos del pago de matrícula y aranceles correspondientes a los cursos regulares. La UAJFK no ofrecerá becas o ayudas económicas a los alumnos, no incluidos en Convenios de Cooperación y/o Programas Internacionales, quienes deberán obtener su propio financiamiento para cubrir los gastos de matrícula y aranceles, viaje, gastos derivados de estadía, seguro médico, traslados, y gastos de manutención en general. Los aranceles, serán determinados para cada caso en particular, conforme al número de asignaturas que el alumno tome Visas A los fines migratorios correspondientes, al momento de su ingreso al país, los estudiantes deberán disponer de la visa correspondiente, según la normativa nacional vigente, cuya duración deberá contemplar el período completo de su estancia en nuestra Universidad. En relación a la documentación que se requiere para la solicitud de su visa, se sugiere comunicarse con el Consulado de la República Argentina en su país de origen, con la debida anticipación. Para la solicitud de visa, nuestra Universidad, una vez finalizado el proceso de admisión, enviará a la Universidad de origen una carta certificando su admisión, con la cual los estudiantes podrán iniciar los trámites correspondientes Seguro médico Los estudiantes deberán contar con un seguro médico internacional, el cual deberán contratar en su país de origen. Dicho seguro debe cubrir los riesgos de salud e incluir los gastos de repatriación y evacuación sanitaria.

5 13.- Supervisión de las actividades de los alumnos: El desarrollo de la labor académica del alumno será supervisado por la Secretaría de Coordinación de Administración Académica, que designará un Tutor. El alumno deberá remitirse a dicha Secretaría por temas de índole estrictamente académicos, y a la SRI por aspectos relacionados con la gestión general de su estadía en la Universidad, quien lo orientará y/o encausará al ámbito de consulta de temas pertinente. Corresponde al Tutor: a) Realizar el seguimiento académico de los alumnos internacionales. b) Asistir al alumno en aspectos de índole académica. c) Informar a la SRI, cualquier situación extraordinaria que pudiera producirse que afecte el normal desarrollo de la actividad. d) Realizar previo a la finalización de la experiencia, una evaluación general de la misma Requisitos para obtener la regularidad de las asignaturas: Se considera estudiante regular a aquel que, habiendo cumplido con las condiciones de asistencia y aprobación de las instancias que a continuación se indican, se encuentra habilitado para rendir la evaluación final. El docente asentará en la Libreta Académica. Las condiciones para obtener la regularidad son las siguientes: a) Asistir al 75% de los encuentros, ya sea con modalidad taller, seminario o asignatura. b) Respetar los horarios de entrada y salida de los encuentros. c) Cumplir con las pautas de aprobación que se requieran para cada modalidad, las que podrán incluir trabajos prácticos, parciales, coloquios, monografías y otras que se decidan en las unidades académicas intervinientes. Las calificaciones que reciban los estudiantes serán definitivas e inapelables. La calificación final de cursada es numérica, de cero a diez, siendo la nota mínima de aprobación cuatro. La regularidad de las materias será asentada en la Libreta Académica. En caso que el alumno desee abandonar una asignatura donde se ha inscripto, deberá comunicarlo al tutor designado y a la SRI. Esta situación será asentada en la Libreta Universitaria y en el certificado final de materias. La condición de Alumno Libre queda reservada para aquellos alumnos que habiéndose inscripto a cursar asignaturas, han excedido el número de ausencias permitidas, no han cumplido con alguna de las instancias de evaluación previstas o ha vencido el plazo de validez de la regularidad. En tal caso, podrán presentarse a examen final si reúne las condiciones establecidas por el Departamento las que podrán incluir la aprobación de trabajos prácticos,

6 presentación de monografías e informes, y otras que resulten necesarias a juicio de esa unidad académica. El examen final para los alumnos libres constará de dos instancias, una primera escrita y otra posterior oral Exámenes finales Para los exámenes finales se tomarán los siguientes recaudos: a) El estudiante deberá acreditar necesariamente la regularidad obtenida en la asignatura mediante la correspondiente constancia en Libreta Universitaria. b) La mesa evaluadora estará integrada al menos por dos profesores c) Se asentará en la Libreta Universitaria, como en el acta correspondiente, la calificación obtenida, con la firma del responsable de la mesa evaluadora. d) Las calificaciones que reciban los estudiantes serán definitivas e inapelables. e) La calificación es numérica, de cero a diez, siendo la nota mínima de aprobación cuatro Reconocimiento de créditos y certificación El reconocimiento del crédito con valor curricular lo deberá efectuar la institución a la cual el alumno pertenece a través de su tutor o asesor académico. La conversión del valor del crédito la realizará la universidad de origen, conforme a la información que se brinde. No obstante lo expuesto, puede requerirse de una acción previa orientada al conocimiento y aceptación mutua entre las instituciones educativas intervinientes en lo referido al otorgamiento/reconocimiento de dichos créditos. Al finalizar los cursos en nuestra Universidad se entregará al alumno un certificado con las materias rendidas, en donde constará la carga horaria y el puntaje obtenido en la evaluación final. Este certificado será remitido vía postal a la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de origen. Estos estudios, en ningún caso conducirán al otorgamiento de grado académico o título/diploma en Argentina Conclusión anticipada del intercambio: En el supuesto caso de que el alumno internacional decidiera terminar su intercambio antes de la fecha por la cual fuera aceptado, deberá elevar una nota a la SRI, donde indique los motivos de su decisión y la fecha exacta en que dejará su condición de alumno visitante. A partir de dicha fecha cesarán todos los beneficios otorgados en su condición de estudiante internacional y se dará conocimiento de ello a las autoridades migratorias.

7 Del mismo modo, la Universidad en atención al incumplimiento por parte del alumno extranjero del presente reglamento, o en caso de que se determine que su nivel de español no es adecuado, podrá decidir si así correspondiera la finalización del intercambio Servicios La UAJFK pondría a disposición de los alumnos internacionales la totalidad de los servicios educativos que brinda a sus estudiantes regulares, como también los servicios de apoyo a la actividad académica (bibliotecas, centros de cómputos, etc.) Alojamiento La Universidad Kennedy no cuenta con residencias universitarias propias. Sin embargo, a través del SRI se brindará información sobre las diferentes modalidades de alojamiento en la Ciudad de Buenos Aires Expectativas Considerando que el estudiante es un adulto responsable que se acerca a la Universidad en busca de un crecimiento acorde a su proyecto de vida, en donde prima la libertad en su elección, como la responsabilidad en la toma de decisiones, se espera que el mismo se comprometa con su propio proceso de aprendizaje, desde el esfuerzo, la disciplina y la responsabilidad. Proceso que podrá ser favorecido por otros significativos, pero no reemplazado. Se considera que la asistencia a clase favorece los aprendizajes cooperativos ya que promueve un intercambio entre diversas miradas sobre la realidad y el docente puede a través de estrategias adecuadas despertar inquietudes tendientes a la reflexión y profundización sobre los temas a trabajar. Asimismo la participación de los estudiantes en los encuentros es altamente significativa para la construcción de los propios aprendizajes y los de los otros. Por lo tanto, atendiendo que el aprendizaje es un proceso, durante el mismo y al finalizar dicho proceso el estudiante irá resolviendo las diferentes propuestas que se realice en torno a cada asignatura, taller o seminario propuesto por el docente en busca de alcanzar los objetivos propuestos Normativa Atendiendo que el estudiante es considerado una persona que se manifiesta en un hecho de libertad como aprendizaje, en interacción con otros y en busca de colaborar al ordenamiento de los procesos es que se establece la siguiente normativa: a) Respetar los procesos propios como los de los otros, favoreciendo un clima de cordialidad y amabilidad.

8 b) Respetar a las autoridades docentes y administrativas de la institución. c) Respetar los espacios físicos en donde se desarrolla el proceso de aprendizaje. d) Respetar el pluralismo de ideas en el intercambio con los otros. e) Manifestar una conducta honesta con sí mismo y con los demás. f) Desempeñarse a través de la cooperación con los objetivos, propósitos y procesos de la institución. El incumplimiento de estos criterios puede ser motivo de sanción que en función de la gravedad de falta conlleven a: 1) Apercibimiento. 2) Suspensión de 1 a 30 días. 3) Suspensión calificada de 31 días a doce meses. 4) Expulsión. Las normas de procedimiento establecidas a estos efectos se describen en el Reglamento Disciplinario. ANEXO - REGLAMENTO DISCIPLINARIO Artículo 1º: Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a la totalidad de los alumnos en todos los niveles, escuelas y cursos de esta Universidad. Artículo 2º: Las disposiciones del presente Reglamente se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que pueda estar sujeto quien cometa la falta, por el hecho o los hechos merecedores de la sanción. Artículo 3º: Las personas aludidas en el artículo 1º podrán ser objeto de las siguientes sanciones en virtud de faltas disciplinarias: a) Apercibimiento b) Suspensión de 1 a 3 días c) Expulsión Artículo 4º: Constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes e inobservancia de las prohibiciones establecidas en las normas que reglamentan la actividad universitaria en todos sus órdenes, estén estas normas originadas en los poderes públicos o en lo interno de esta Universidad. Se considera agravante de la falta el que este destinada a afectar, o afecte de hecho el decoro, la ética, el orden docente, disciplinario o administrativo, o la seguridad. Artículo 5º:

9 Serán causales de apercibimiento si las circunstancias y gravedad de la falta no justificasen una sanción mayor: a) El trato inadecuado o irrespetuoso hacia el personal, miembros del cuerpo docente o autoridades de la Universidad. b) La no observancia de conducta decorosa y digna durante la permanencia en dependencias de la Universidad o al ingreso o egreso de las mismas. c) Trato irrespetuoso o inadecuado hacia los demás estudiantes, en caso de queja por los afectados. d) Inobservancia de las reglas del decoro en la vestimenta. Artículo 6º: Serán causales de suspensión calificada, gravedad y circunstancias de la falta, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente: a) Interrumpir o perturbar el desarrollo de clases o el funcionamiento de mesas examinadoras. b) La alteración del orden en cualquier forma que sea, la realización de reuniones o asambleas no autorizadas, o la participación en las mismas. c) Realización de actividades de proselitismo político en cualquier forma que sea, sin consentimiento expreso y previo de las autoridades de la Universidad. d) La negativa a identificarse a requerimiento de un miembro del cuerpo docente o del personal administrativo. e) La comisión de fraude en un examen. f) O proporcionar información falsa en sus trámites ante la Universidad o a requerimiento del personal administrativo o docente. g) Causar daños a los bienes o al prestigio de la Universidad. Artículo 7º: Corresponderá la sanción de expulsión la comisión de cualquiera de las acciones tipificadas en el código penal o la de cualquiera de las conductas referidas a los artículos 4, 5, y 6 del presente reglamento cuando la gravedad de la falta así lo justifique. Artículo 8º: Las infracciones a este reglamento se sancionarán previa substanciación según sea el caso de: a) Acta. b) Información c) Sumario Artículo 9º: Procederá labrar acta para aplicar la sanción de apercibimiento. En este supuesto el personal que comprueba la infracción debe levantar acta en la que consten las siguientes circunstancias: 1) Nombre, apellido y número de legajo del imputado, escuela, fecha y hora de la falta. 2) Descripción sintética de la circunstancia en que la falta ha sido comprobada. 3) Mención de su ha sido oído el infractor. 4) Sanción pedida. 5) Otras observaciones que quien comprueba sea necesario consignar

10 6) Firma del que comprobó la infracción Artículo 10º: El acta detallada en el punto anterior será elevada al Director de la Escuela o Curso quien con ese solo antecedente podrá disponer la aplicación de la sanción de apercibimiento. Artículo 11º: En los casos en que a criterio de un responsable de área administrativa o docente lo solicite, el Director de la Escuela o del Curso podrá ordenar se labre información sumaria a los efectos de indagar sobre hechos que requieran comprobación. Dicha información sumaria podrá comenzar no habiendo aún imputado y/o infracción determinada. Se labrará información sumaria en todos los casos con carácter previo a la aplicación de la sanción de suspensión por tiempo superior a los 15 días. Artículo 12º: La información sumaria debe contener en forma concisa los antecedentes necesarios para comprobar el hecho que se investiga y las responsabilidades emergentes. No se extenderá por más de 15 días pudiendo el superior otorgar prórrogas en caso de necesidad. Cumplidas las diligencias necesarias, el instructor las elevará con opinión sobre los antecedentes reunidos. El Director del curso de la Escuela del acusado se expedirá imponiendo en su caso la sanción o sanciones a que hubiere lugar u ordenado la instrucción de sumario en caso de haberse comprobado la verificación de supuestos que lo requieran. Artículo 13º: La aplicación de suspensión calificada por lapso superior a treinta y un días, o la de expulsión, requerirá la previa instrucción de sumario. Artículo 14º: En los casos en que exista semi plena prueba de la comisión de la falta, podrá suspenderse preventivamente al imputado estando aún pendiente la resolución del sumario. Artículo 15º: El sumario será conducido por un instructor sumariante y un secretario que refrendara su firma. Artículo 16º: El instructor procederá a reunir las pruebas y testimonios que considere pertinentes, tras lo cual y dentro de un plazo que no excederá los 15 días, asentará el hecho, el imputado y la sanción aplicable. Artículo 17º: De lo asentado según lo previsto en el artículo anterior se notificará al imputado, quien presentará su defensa en el término de diez días hábiles. Artículo 18º: El instructor podrá desestimar por resolución fundada aquellas medidas probatorias solicitadas por el imputado que considere impertinentes o innecesarias. Aunque no hubiese sido solicitado por el imputado, el instructor podrá disponer la realización de nuevas medidas de comprobación con posterioridad a la presentación de la defensa, si así lo considera necesario. En ambos casos las medidas deberán ser realizadas en un lapso que no excederá de diez días hábiles.

11 Artículo 19º: En caso de necesidad el Rectorado podrá otorgar prórrogas a los plazos consignados en los artículos 16 y 18. Artículo 20º: Terminado el sumario, el instructor procederá a emitir sus conclusiones con sujeción a las siguientes reglas: a) Relación sucinta a lo actuado con indicación de las fojas en que se encuentra cada diligencia cumplida; b) mención del hecho que se atribuye al imputado; c) disposición aplicable; d) atenuantes y agravantes y f) apreciaciones personales del instructor expresando el juicio formado a través de la investigación. La apreciación de la prueba se regirá por el sistema de libre convicción sobre los hechos investigados. Artículo 21º: Concluidas las etapas establecidas en los artículos 16 a 20 del presente reglamento, el sumario será elevado al Rector quien podrá resolver sin más trámite aplicando o no la sanción según corresponda u ordenar, deberán realizarse a un plazo en caso de considerarlo necesario, la realización de nuevas diligencias deberán realizarse en un plazo que no excederá de diez días, pudiendo quien ordena su realización otorgar nuevas prórrogas en caso de necesidad. Tras la realización de las comprobaciones ordenadas el instructor ampliar las conclusiones vertidas en la oportunidad prevista por el artículo 20, según los resultados de las nuevas medidas efectuadas y volverá a elevar las actuaciones al Rector quien resolverá aplicando o no la sanción según estime corresponda, conforme a las constancias del sumario, examinadas según las reglas de la sana crítica y de la libre convicción sobre la prueba. No hallando mérito para aplicar la sanción de suspensión mayor a 31 días, en esta oportunidad y en la prevista por la primera parte del artículo 21, el Rector podrá disponer la aplicación de cualquiera de las demás sanciones previstas por el artículo 3º, en caso de que los hechos comprobados en el sumario así lo justifiquen. Artículo 22º: Dentro de los diez días de notificado de la misma el sancionado con suspensión mayor a 31 días o expulsión, podrá interponer contra la resolución que dispone la sanción, recurso fundado de revisión por ante el Rector, quien se expedirá en un plazo que no excederá los diez días confirmando, reduciendo o aumentando o dejando sin efecto la sanción. Dicho recurso se resolverá sin diligenciamiento ni tramitación alguna y el escrito de interposición del mismo así como su resolución se glosarían al sumario y se archivarán con éste. Artículo 23º: Las notificaciones se efectuarán por correo al domicilio registrado por el imputado. En caso de negativa de esté a concurrir a notificarse habiendo sido citado al efecto se lo tendrá por notificado de la disposición o diligencia para conocimiento de la cual hubiese sido citado.

12 Artículo 24º: La sanción de suspensión implica la prohibición de entrada al establecimiento mientras dura la misma. Artículo 25º: La Universidad llevará a través del Gabinete de Registros y Certificaciones, anotaciones de las sanciones en las que constarán el nombre del alumno y la sanción aplicada. Artículo 26º: Todos los plazos se contarán en días hábiles. Deberes de convivencia Sin perjuicio de los demás que impongan las normas regulativas de la actividad universitaria, sean estas dictadas por los poderes públicos o por las autoridades de la Universidad, se consideran deberes de los alumnos de la Institución a los siguientes: a.- Respetar a los demás alumnos favoreciendo un clima de cordialidad y amabilidad. b.- Respetar a las autoridades y personal, docente y no docente, de la institución c.- Utilizar con cuidado y de acuerdo a su destino los espacios físicos y el equipamiento de la Universidad. d.- Respetar el pluralismo de ideas en el intercambio con los otros. e.- Desempeñarse con honestidad en su relación con los demás estudiantes y con la Institución. f.- Actuar en forma cooperativa con los objetivos, propósitos y procesos de la institución.

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