SOCIEDAD HÍPICA LEBRERA Badajoz COMPLEJO HIPICO NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y CONSERVACIÓN

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1 SOCIEDAD HÍPICA LEBRERA Badajoz COMPLEJO HIPICO NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y CONSERVACIÓN El Complejo Hípico, a efectos de utilización, se compone de boxes, recinto de boxes, picaderos, andador mecánico, pistas exteriores, pista cubierta, nave, aparcamiento para coches y aparcamiento para remolques. Asimismo la zona de arboleda comprendida entre el camino de zahorra que accede a la puerta superior del Complejo Deportivo y el seto perimetral situado a la izquierda (subiendo) de dicho camino, zona anteriormente denominada de pic-nic, que está destinado a estancia de ponis y caballos de las escuelas de la Sociedad. La utilización de las instalaciones se efectuará conforme a las buenas formas de uso y disfrute. Puesto que las instalaciones son de todos, rogamos se respeten dándoles el mejor trato posible. Se tomarán las medidas oportunas con quien, haciendo caso omiso de las presentes normas, las deteriore intencionadamente. La Junta Directiva delega en los vocales adscritos a esta sección y en el personal contratado destinado a la misma, las funciones de control del adecuado uso de las instalaciones, facultándolos para exigir el cumplimiento exacto de las normas de uso y convivencia que se desarrollan en el presente documento o que se recojan en los Estatutos y demás normas por las que se rija la Sociedad. Las recomendaciones que, para el cumplimiento de las normas, realice el personal referido en el párrafo anterior, deberán ser atendidas por los usuarios. El socio que se muestre en desacuerdo con dichas instrucciones/recomendaciones o con las formas de impartirlas, deberá poner en conocimiento de los vocales del Complejo o de la 1

2 Junta Directiva su desacuerdo, evitando siempre el enfrentamiento directo con el personal de la Sociedad, en aras a fomentar un principio de autoridad necesario para una normal convivencia. Infringir esta norma pudiera ser constitutivo de una falta grave. Estas normas podrán ser modificadas por la Junta Directiva, comunicándolo a todos los socios las correcciones o ampliaciones necesarias. Badajoz, 1 de Diciembre de

3 NORMAS GENERALES 1.- Queda terminantemente prohibido la utilización de las instalaciones del Complejo Hípico, salvo expresa y motivada autorización por escrito de la Junta Directiva, a toda persona que no tenga la condición de socio o familiar de socio. Los no socios tan solo podrán permanecer en las instalaciones y hacer uso de las mismas cuando sean alumnos de la escuela de equitación y ponis y durante el periodo de duración de las clases. 2.- Queda terminantemente prohibida la entrada y estancia en el Complejo Hípico a cualquier tipo de animal, excepto, obviamente, los equinos autorizados. Los perros podrán acceder cuando estén debidamente adiestrados a la presencia de caballos y vayan debidamente sujetos por sus dueños mientras permanecen en las instalaciones, haciéndose cargo sus dueños de la recogida de las defecaciones y desperfectos que pudieran producir. El socio que requerido para que saque el animal de las instalaciones o proceda a sujetarlo, en su caso, no atienda esta petición, será objeto de expediente sancionador, tipificándose dicha infracción como FALTA GRAVE, al producirse en este supuesto acumulación de la infracción prevista en el párrafo anterior con la desobediencia para subsanarla. 3.- Queda prohibida la entrada en la zona interior del Complejo a vehículos, excepto a herradores, salvo por razones de fuerza mayor o por el tiempo estrictamente necesario para descargar sacos de pienso o monturas, bajo la condición de no perturbar el funcionamiento normal de las instalaciones y, siempre, con la autorización del personal adscrito a este Complejo. Los herradores quedan autorizados a entrar con vehículos a la actual sala de herraje hasta que se determine el lugar donde se ubicará ésta. La infracción de esta norma queda tipificada como FALTA GRAVE. 4.- Queda prohibido que los caballos queden atados en los lavaderos y argollas de uso común, una vez hayan finalizado las operaciones propias de este servicio. 5.- Queda prohibida la entrada de personas a las pistas y picadero si no es montada a caballo, excepto a ayudantes para la preparación de obstáculos para un posterior trabajo, que permanecerán en las pistas y picadero el tiempo indispensable para la realización de este cometido. Se exceptúa de esta prohibición a los profesores de las Escuelas y personal de servicio. 6.- Queda prohibido el estacionamiento de vehículos y remolques fuera del lugar reservado para ellos. Los remolques y vehículos de transporte de caballos, una vez desmontado el equino, deberán ser estacionados en el lugar destinado para ello, quedando totalmente prohibido que permanezcan en los aparcamientos de vehículos. En caso de saturación de este tipo de vehículos, o por necesidades de espacio para el normal desarrollo de las 3

4 actividades de la Sociedad, la Junta Directiva podrá prohibir su estacionamiento en las instalaciones, de lo cual deberá avisar a sus propietarios con una antelación de dos meses. La opción de aparcar permanentemente este tipo de vehículos en el Complejo Hípico es única y exclusivamente para aquellos socios que tengan adjudicado y ocupado box en las instalaciones. 7.- La zona de arboleda que se ha descrito como integrante del Complejo Hípico queda para uso exclusivo de caballos y ponis de la Sociedad. 8.- Como se indicó en normas anteriores, el uso de box y guadarnés es exclusivo de socios o familiares de socios, de forma que queda prohibida la cesión de este derecho a terceros no socios. Esta cesión de derechos valiéndose de simulaciones perjudica directamente los derechos de los demás socios de forma que esta infracción queda tipificada como FALTA GRAVE. Se exige a los titulares de caballos y demás usuarios de las instalaciones dar a los animales un trato respetuoso y acorde con su naturaleza, con obligación de evitar que el animal padezca sufrimiento de cualquier tipo, que sea innecesario o mal trato por omisión. La infracción de esta norma se tipifica como falta MUY GRAVE y puede llevar aparejada la pérdida de los derechos de uso de box y guadarné Se prohíbe a los usuarios de las instalaciones y visitantes que los menores que los acompañen se encuentren sin el pertinente control dentro del recinto hípico, evitando siempre que los mismos permanezcan en las zonas por donde transitan los caballos El personal de la Sociedad procederá diariamente a la limpieza de los boxes, suministro de paja y piensos y retirada de estiércol. Si algún socio, además de lo anterior, deseara retirar durante el día paja y/o estiércol, deberá depositarlo en las espuertas habilitadas al efecto, en aras de mantener la limpieza del recinto que todos deseamos Se prohíbe traer caballos o yeguas al Complejo con fines reproductivos La limpieza de boxes de caballos que a juicio del personal técnico de la Sociedad sean considerados de difícil manejo (cerriles, deficiente doma, etc..), se realizará en presencia de sus propietarios. NORMAS PARA MEJORA Y ADJUDICACIÓN DE BOXES A) Adjudicación de boxes 1.- La adjudicación de boxes se realizará por riguroso orden de solicitud. La plaza de box se le asigna al socio, pudiendo este en cualquier momento cambiar el caballo por otro de su propiedad. 4

5 2.- Las solicitudes deberán ser firmadas por el socio peticionario y entregadas, personalmente, en las oficinas de la Sociedad. En ningún caso se admitirán solicitudes por teléfono o firmadas por otro socio. 3.- El socio que renuncie al turno de adjudicación deberá realizar nueva solicitud. 4.- El box deberá ser ocupado en un plazo no superior a los dos meses desde la fecha de adjudicación. Transcurrido este plazo, si el box no es ocupado por un equino, se anulará la adjudicación. B) Mejora de box 1.- Distinguiremos, en orden de calidad, cuatro sectores de los boxes que actualmente tiene la Sociedad. a) BOXES CALLE, los que están situados junto al actual almacén de paja. b) BOXES NAVE, los que están en el interior de la antigua nave de paja c) BOXES NUEVOS, los de nueva construcción, situados junto a la pista de saltos cubierta. d) BOXES ADOSADOS, los de primera construcción, situados en las traseras de la vivienda del empleado del complejo hípico con guadarnés adosado. 2.- Cambios de box dentro del mismo sector. a) Solicitud por escrito, personalmente, en las oficinas de la Sociedad. b) Como máximo se podrán solicitar dos boxes. 3.- Cambios a otro sector a) Solicitud por escrito, personalmente, en las oficinas de la Sociedad. b) El orden de cambio de sector, una vez atendidas las peticiones previstas en el apartado B.2, será el siguiente: Boxes Calle Boxes Nave Boxes Nuevos Boxes Adosados Si algún socio desea cambiar en sentido inverso, deberá solicitarlo, en las oficinas de la Sociedad. por escrito, 4.- Cambios en Boxes adosados.- Dado que en este sector hay cuatro boxes que no tienen guadarnés adosado, los que usan estos boxes, si no superan el nivel de ocupación establecido en estas normas, tendrán derecho a ocupar, por orden de antigüedad, aunque no 5

6 lo hayan solicitado, el box que se quede libre, una vez realizados los cambios previstos en el apartado B En el caso de que un socio renuncie al turno de cambio de box pasará a ocupar el último lugar de la lista de espera. En el caso de cambio dentro del mismo sector, deberá realizar nueva solicitud. C) Normas Generales 1.- Se prohíbe taxativamente la utilización de boxes por caballos que no sean propiedad del socio que tenga asignado el box. En las celebraciones de raids hípicos y concursos de saltos la Sociedad dispondrá de los boxes en reserva, cobrando al participante la cantidad estipulada en cada momento. 2.- La facultad de reservar un box, sin ser utilizado por el caballo, pagando exclusivamente los gastos generales, se mantendrá por un plazo máximo de seis meses consecutivos o quince alternos en el plazo de dos años. Transcurrido cualquiera de los dos plazos, el socio deberá abonar, además de los gastos generales, los correspondientes a suministro de cama, forraje y pienso. Se exceptúa de esta norma a los de nueva adjudicación, que como se contempla en otro apartado, deberá ser ocupado en un plazo no superior a los dos meses. Transcurrido este plazo, se anulará la adjudicación y pasará al siguiente de la lista de espera. 3.- Se respetan los derechos adquiridos hasta la fecha de estas normas, pero para el futuro serán de aplicación las siguientes: a) Mientras haya lista de espera, ningún socio podrá disponer de más de tres boxes entre todos los sectores. b) Ningún socio podrá disponer de más de dos boxes adosados con guadarnés y uno sin guadarné adosado en este sector. Todo lo que exceda de este nivel, obligará a utilizar boxes en el resto de los sectores. 4.- Antes de que un equino acceda a las instalaciones, deberá contar con la preceptiva autorización, por escrito, de la Junta Directiva, que la facilitará a la vista de la documentación sanitaria preceptiva (guía sanitaria o libro de transporte y certificado de no padecer enfermedad que pudiera afectar al resto de los caballos, y L.I.C. o Pasaporte Internacional actualizado). Si la documentación no está actualizada, la Sociedad Hípica Lebrera queda expresamente autorizada para que, con cargo al propietario, un veterinario aplique las vacunas oficiales. Lo previsto en el párrafo anterior también será de aplicación para los caballos que hayan permanecido fuera de las instalaciones un periodo superior a quince días. 5.- Además de la documentación anterior, para la estancia de caballos en las instalaciones se recomienda que el socio presente, junto con la documentación sanitaria, documento 6

7 acreditativo de la contratación de seguro de responsabilidad civil para cubrir los posibles daños que pueda ocasionar el equino. (Se recomienda, por su costo y cobertura, la L.A.C.) 6.- La Junta Directiva, si lo considera necesario por el elevado número de caballos existentes en las instalaciones, contratará los servicios de un veterinario, el cual realizará las inspecciones y controles sanitarios que considere necesario para proteger la salud de todos los animales, tanto en la entrada inicial a las instalaciones como durante su estancia. Los propietarios de los caballos deberán acreditar cada seis meses la aplicación de las vacunas oficiales de los equinos. En caso contrario serán vacunados, con cargo al propietario, por el veterinario de la Sociedad. 7.- Para la retirada temporal de caballos el socio deberá firmar el correspondiente parte de baja con reserva de box. En caso contrario se facturará el importe total del recibo mensual. 8.- El periodo mínimo para baja de caballo con reserva de box se establece en quince días. Si es inferior a este periodo, se facturará el costo completo del box. 9.- El importe a facturar por el uso de box será, como mínimo, el contratado en las opciones de alimentación y cama. Es decir, no hay opción a que el socio durante el mes devuelva parte de los productos contratados para descuento en la cuota mensual de utilización de box. NORMAS DE USO DE PISTAS EXTERIORES Y PICADEROS 1.- El uso de saltos conllevará la obligación de dejarlos en la situación que se encontraban (no caídos). 2.- El uso continuado de las instalaciones por socios que no usen box, originará el pago de una cuota que será fijada por la Junta Directiva. 3.- Para entrar en las pistas exteriores dentro del horario de clases se solicitará el permiso del profesor o profesores de las escuelas, que tienen facultad de autorizarlo o denegarlo. 4.- Se fijará un horario para impartir las clases de equitación durante el cual la escuela tendrá preferencia para la utilización de las pistas. Dicho horario deberá en todo momento estar expuesto en el tablón de anuncios del Complejo Hípico, así como las pistas que van a ser utilizadas por la escuela. 5.- La localización y naturaleza de los saltos en los horarios de clase serán permutadas periódicamente a criterio del profesor. 6.- El uso de material de salto en picaderos obliga al socio que los utiliza a dejarlos en perfectas condiciones para usarlo. 7.- Los menores de 18 años (alumnos de las escuelas), deberán ir provistos de casco reglamentario en el momento de entrar a las pistas o picaderos. El incumplimiento supondrá la expulsión del menor hasta tanto cumpla este requisito. 7

8 8.- Los picaderos instalados en el Complejo tienen como única finalidad trabajar los caballos, ya sea a la cuerda o en libertad, pero en todo caso siempre con la presencia del jinete. En consecuencia, queda prohibido dejar a los animales sueltos sin la presencia de su titular. El uso de los picaderos no será superior a 30 minutos cuando existan otros socios esperando para entrar. El incumplimiento de esta norma será considerado como FALTA GRAVE. 9.- Queda totalmente prohibido dar picadero en la pista rectangular próxima a los picaderos redondos y en la pista grande. Él incumplimiento de esta norma será considerado como FALTA GRAVE. NORMAS DE USO DEL PICADERO CUBIERTO 1.- Se establecen las mismas normas de funcionamiento y uso de las pistas exteriores y generales, con las siguientes excepciones: a) Queda terminantemente prohibido dar clases. b) Por causas muy excepcionales, la Junta Directiva podrá autorizar, por escrito, a los profesores de las Escuelas de la Sociedad, la utilización de estas instalaciones para impartir clases. c) Hasta la puesta en funcionamiento del riego automático, el horario de apertura será de 11,00 a 22,00 horas. Una vez entre en funcionamiento el riego automático, estos trabajos se realizarán de 15,30 a 16,15 horas. En consecuencia, el horario será de 8,00 a 22,00 horas, excepto el tiempo destinado a mantenimiento. Por razones de mantenimiento y operatividad, este horario podrá ser modificado por la Junta Directiva y se expondrá en el tablón de anuncios para conocimiento de los usuarios. d) Si por la Junta Directiva se considera necesario para labores de mantenimiento, se cerrará un día a la semana. 2.- El incumplimiento de estas normas será considerado como FALTA MUY GRAVE. El incumplimiento de cualquiera de las normas contenidas en este documento, será considerado como falta LEVE si no está tipificada como falta grave o muy grave. La acumulación o reincidencia en las infracciones, llevará aparejado el aumento de grado de la tipificación de las sanciones. Badajoz, Diciembre de La Junta Directiva 8

9 Sociedad Hípica Lebrera Badajoz SOLICITUD DE CAMBIO DE BOX Fecha Estimados señores: De conformidad con las normas establecidas, solicito me incluyan en la lista de mejora de box en los siguientes apartados: a) Mejora de Box (cambio de sector) b) Cambio de box dentro del sector: Solicito los boxes (marque con X la/las opción elegida) Teléfonos de contacto Atentamente, Fdo. Socio número Box núm. 9

10 Sociedad H ípica Lebrera Badajoz SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN LISTA DE ESPERA DE ADJUDICACIÓN DE BOX Fecha Estimados señores: De conformidad con las normas establecidas, solicito me incluyan en la lista de espera de boxes. Teléfonos de contacto Atentamente, Fdo. Socio número 10

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