SOCIEDAD HÍPICA LEBRERA Badajoz COMPLEJO HIPICO NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y CONSERVACIÓN
|
|
- José Ignacio Quintero Montes
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 SOCIEDAD HÍPICA LEBRERA Badajoz COMPLEJO HIPICO NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y CONSERVACIÓN El Complejo Hípico, a efectos de utilización, se compone de boxes, recinto de boxes, picaderos, andador mecánico, pistas exteriores, pista cubierta, nave, aparcamiento para coches y aparcamiento para remolques. Asimismo la zona de arboleda comprendida entre el camino de zahorra que accede a la puerta superior del Complejo Deportivo y el seto perimetral situado a la izquierda (subiendo) de dicho camino, zona anteriormente denominada de pic-nic, que está destinado a estancia de ponis y caballos de las escuelas de la Sociedad. La utilización de las instalaciones se efectuará conforme a las buenas formas de uso y disfrute. Puesto que las instalaciones son de todos, rogamos se respeten dándoles el mejor trato posible. Se tomarán las medidas oportunas con quien, haciendo caso omiso de las presentes normas, las deteriore intencionadamente. La Junta Directiva delega en los vocales adscritos a esta sección y en el personal contratado destinado a la misma, las funciones de control del adecuado uso de las instalaciones, facultándolos para exigir el cumplimiento exacto de las normas de uso y convivencia que se desarrollan en el presente documento o que se recojan en los Estatutos y demás normas por las que se rija la Sociedad. Las recomendaciones que, para el cumplimiento de las normas, realice el personal referido en el párrafo anterior, deberán ser atendidas por los usuarios. El socio que se muestre en desacuerdo con dichas instrucciones/recomendaciones o con las formas de impartirlas, deberá poner en conocimiento de los vocales del Complejo o de la 1
2 Junta Directiva su desacuerdo, evitando siempre el enfrentamiento directo con el personal de la Sociedad, en aras a fomentar un principio de autoridad necesario para una normal convivencia. Infringir esta norma pudiera ser constitutivo de una falta grave. Estas normas podrán ser modificadas por la Junta Directiva, comunicándolo a todos los socios las correcciones o ampliaciones necesarias. Badajoz, 1 de Diciembre de
3 NORMAS GENERALES 1.- Queda terminantemente prohibido la utilización de las instalaciones del Complejo Hípico, salvo expresa y motivada autorización por escrito de la Junta Directiva, a toda persona que no tenga la condición de socio o familiar de socio. Los no socios tan solo podrán permanecer en las instalaciones y hacer uso de las mismas cuando sean alumnos de la escuela de equitación y ponis y durante el periodo de duración de las clases. 2.- Queda terminantemente prohibida la entrada y estancia en el Complejo Hípico a cualquier tipo de animal, excepto, obviamente, los equinos autorizados. Los perros podrán acceder cuando estén debidamente adiestrados a la presencia de caballos y vayan debidamente sujetos por sus dueños mientras permanecen en las instalaciones, haciéndose cargo sus dueños de la recogida de las defecaciones y desperfectos que pudieran producir. El socio que requerido para que saque el animal de las instalaciones o proceda a sujetarlo, en su caso, no atienda esta petición, será objeto de expediente sancionador, tipificándose dicha infracción como FALTA GRAVE, al producirse en este supuesto acumulación de la infracción prevista en el párrafo anterior con la desobediencia para subsanarla. 3.- Queda prohibida la entrada en la zona interior del Complejo a vehículos, excepto a herradores, salvo por razones de fuerza mayor o por el tiempo estrictamente necesario para descargar sacos de pienso o monturas, bajo la condición de no perturbar el funcionamiento normal de las instalaciones y, siempre, con la autorización del personal adscrito a este Complejo. Los herradores quedan autorizados a entrar con vehículos a la actual sala de herraje hasta que se determine el lugar donde se ubicará ésta. La infracción de esta norma queda tipificada como FALTA GRAVE. 4.- Queda prohibido que los caballos queden atados en los lavaderos y argollas de uso común, una vez hayan finalizado las operaciones propias de este servicio. 5.- Queda prohibida la entrada de personas a las pistas y picadero si no es montada a caballo, excepto a ayudantes para la preparación de obstáculos para un posterior trabajo, que permanecerán en las pistas y picadero el tiempo indispensable para la realización de este cometido. Se exceptúa de esta prohibición a los profesores de las Escuelas y personal de servicio. 6.- Queda prohibido el estacionamiento de vehículos y remolques fuera del lugar reservado para ellos. Los remolques y vehículos de transporte de caballos, una vez desmontado el equino, deberán ser estacionados en el lugar destinado para ello, quedando totalmente prohibido que permanezcan en los aparcamientos de vehículos. En caso de saturación de este tipo de vehículos, o por necesidades de espacio para el normal desarrollo de las 3
4 actividades de la Sociedad, la Junta Directiva podrá prohibir su estacionamiento en las instalaciones, de lo cual deberá avisar a sus propietarios con una antelación de dos meses. La opción de aparcar permanentemente este tipo de vehículos en el Complejo Hípico es única y exclusivamente para aquellos socios que tengan adjudicado y ocupado box en las instalaciones. 7.- La zona de arboleda que se ha descrito como integrante del Complejo Hípico queda para uso exclusivo de caballos y ponis de la Sociedad. 8.- Como se indicó en normas anteriores, el uso de box y guadarnés es exclusivo de socios o familiares de socios, de forma que queda prohibida la cesión de este derecho a terceros no socios. Esta cesión de derechos valiéndose de simulaciones perjudica directamente los derechos de los demás socios de forma que esta infracción queda tipificada como FALTA GRAVE. Se exige a los titulares de caballos y demás usuarios de las instalaciones dar a los animales un trato respetuoso y acorde con su naturaleza, con obligación de evitar que el animal padezca sufrimiento de cualquier tipo, que sea innecesario o mal trato por omisión. La infracción de esta norma se tipifica como falta MUY GRAVE y puede llevar aparejada la pérdida de los derechos de uso de box y guadarné Se prohíbe a los usuarios de las instalaciones y visitantes que los menores que los acompañen se encuentren sin el pertinente control dentro del recinto hípico, evitando siempre que los mismos permanezcan en las zonas por donde transitan los caballos El personal de la Sociedad procederá diariamente a la limpieza de los boxes, suministro de paja y piensos y retirada de estiércol. Si algún socio, además de lo anterior, deseara retirar durante el día paja y/o estiércol, deberá depositarlo en las espuertas habilitadas al efecto, en aras de mantener la limpieza del recinto que todos deseamos Se prohíbe traer caballos o yeguas al Complejo con fines reproductivos La limpieza de boxes de caballos que a juicio del personal técnico de la Sociedad sean considerados de difícil manejo (cerriles, deficiente doma, etc..), se realizará en presencia de sus propietarios. NORMAS PARA MEJORA Y ADJUDICACIÓN DE BOXES A) Adjudicación de boxes 1.- La adjudicación de boxes se realizará por riguroso orden de solicitud. La plaza de box se le asigna al socio, pudiendo este en cualquier momento cambiar el caballo por otro de su propiedad. 4
5 2.- Las solicitudes deberán ser firmadas por el socio peticionario y entregadas, personalmente, en las oficinas de la Sociedad. En ningún caso se admitirán solicitudes por teléfono o firmadas por otro socio. 3.- El socio que renuncie al turno de adjudicación deberá realizar nueva solicitud. 4.- El box deberá ser ocupado en un plazo no superior a los dos meses desde la fecha de adjudicación. Transcurrido este plazo, si el box no es ocupado por un equino, se anulará la adjudicación. B) Mejora de box 1.- Distinguiremos, en orden de calidad, cuatro sectores de los boxes que actualmente tiene la Sociedad. a) BOXES CALLE, los que están situados junto al actual almacén de paja. b) BOXES NAVE, los que están en el interior de la antigua nave de paja c) BOXES NUEVOS, los de nueva construcción, situados junto a la pista de saltos cubierta. d) BOXES ADOSADOS, los de primera construcción, situados en las traseras de la vivienda del empleado del complejo hípico con guadarnés adosado. 2.- Cambios de box dentro del mismo sector. a) Solicitud por escrito, personalmente, en las oficinas de la Sociedad. b) Como máximo se podrán solicitar dos boxes. 3.- Cambios a otro sector a) Solicitud por escrito, personalmente, en las oficinas de la Sociedad. b) El orden de cambio de sector, una vez atendidas las peticiones previstas en el apartado B.2, será el siguiente: Boxes Calle Boxes Nave Boxes Nuevos Boxes Adosados Si algún socio desea cambiar en sentido inverso, deberá solicitarlo, en las oficinas de la Sociedad. por escrito, 4.- Cambios en Boxes adosados.- Dado que en este sector hay cuatro boxes que no tienen guadarnés adosado, los que usan estos boxes, si no superan el nivel de ocupación establecido en estas normas, tendrán derecho a ocupar, por orden de antigüedad, aunque no 5
6 lo hayan solicitado, el box que se quede libre, una vez realizados los cambios previstos en el apartado B En el caso de que un socio renuncie al turno de cambio de box pasará a ocupar el último lugar de la lista de espera. En el caso de cambio dentro del mismo sector, deberá realizar nueva solicitud. C) Normas Generales 1.- Se prohíbe taxativamente la utilización de boxes por caballos que no sean propiedad del socio que tenga asignado el box. En las celebraciones de raids hípicos y concursos de saltos la Sociedad dispondrá de los boxes en reserva, cobrando al participante la cantidad estipulada en cada momento. 2.- La facultad de reservar un box, sin ser utilizado por el caballo, pagando exclusivamente los gastos generales, se mantendrá por un plazo máximo de seis meses consecutivos o quince alternos en el plazo de dos años. Transcurrido cualquiera de los dos plazos, el socio deberá abonar, además de los gastos generales, los correspondientes a suministro de cama, forraje y pienso. Se exceptúa de esta norma a los de nueva adjudicación, que como se contempla en otro apartado, deberá ser ocupado en un plazo no superior a los dos meses. Transcurrido este plazo, se anulará la adjudicación y pasará al siguiente de la lista de espera. 3.- Se respetan los derechos adquiridos hasta la fecha de estas normas, pero para el futuro serán de aplicación las siguientes: a) Mientras haya lista de espera, ningún socio podrá disponer de más de tres boxes entre todos los sectores. b) Ningún socio podrá disponer de más de dos boxes adosados con guadarnés y uno sin guadarné adosado en este sector. Todo lo que exceda de este nivel, obligará a utilizar boxes en el resto de los sectores. 4.- Antes de que un equino acceda a las instalaciones, deberá contar con la preceptiva autorización, por escrito, de la Junta Directiva, que la facilitará a la vista de la documentación sanitaria preceptiva (guía sanitaria o libro de transporte y certificado de no padecer enfermedad que pudiera afectar al resto de los caballos, y L.I.C. o Pasaporte Internacional actualizado). Si la documentación no está actualizada, la Sociedad Hípica Lebrera queda expresamente autorizada para que, con cargo al propietario, un veterinario aplique las vacunas oficiales. Lo previsto en el párrafo anterior también será de aplicación para los caballos que hayan permanecido fuera de las instalaciones un periodo superior a quince días. 5.- Además de la documentación anterior, para la estancia de caballos en las instalaciones se recomienda que el socio presente, junto con la documentación sanitaria, documento 6
7 acreditativo de la contratación de seguro de responsabilidad civil para cubrir los posibles daños que pueda ocasionar el equino. (Se recomienda, por su costo y cobertura, la L.A.C.) 6.- La Junta Directiva, si lo considera necesario por el elevado número de caballos existentes en las instalaciones, contratará los servicios de un veterinario, el cual realizará las inspecciones y controles sanitarios que considere necesario para proteger la salud de todos los animales, tanto en la entrada inicial a las instalaciones como durante su estancia. Los propietarios de los caballos deberán acreditar cada seis meses la aplicación de las vacunas oficiales de los equinos. En caso contrario serán vacunados, con cargo al propietario, por el veterinario de la Sociedad. 7.- Para la retirada temporal de caballos el socio deberá firmar el correspondiente parte de baja con reserva de box. En caso contrario se facturará el importe total del recibo mensual. 8.- El periodo mínimo para baja de caballo con reserva de box se establece en quince días. Si es inferior a este periodo, se facturará el costo completo del box. 9.- El importe a facturar por el uso de box será, como mínimo, el contratado en las opciones de alimentación y cama. Es decir, no hay opción a que el socio durante el mes devuelva parte de los productos contratados para descuento en la cuota mensual de utilización de box. NORMAS DE USO DE PISTAS EXTERIORES Y PICADEROS 1.- El uso de saltos conllevará la obligación de dejarlos en la situación que se encontraban (no caídos). 2.- El uso continuado de las instalaciones por socios que no usen box, originará el pago de una cuota que será fijada por la Junta Directiva. 3.- Para entrar en las pistas exteriores dentro del horario de clases se solicitará el permiso del profesor o profesores de las escuelas, que tienen facultad de autorizarlo o denegarlo. 4.- Se fijará un horario para impartir las clases de equitación durante el cual la escuela tendrá preferencia para la utilización de las pistas. Dicho horario deberá en todo momento estar expuesto en el tablón de anuncios del Complejo Hípico, así como las pistas que van a ser utilizadas por la escuela. 5.- La localización y naturaleza de los saltos en los horarios de clase serán permutadas periódicamente a criterio del profesor. 6.- El uso de material de salto en picaderos obliga al socio que los utiliza a dejarlos en perfectas condiciones para usarlo. 7.- Los menores de 18 años (alumnos de las escuelas), deberán ir provistos de casco reglamentario en el momento de entrar a las pistas o picaderos. El incumplimiento supondrá la expulsión del menor hasta tanto cumpla este requisito. 7
8 8.- Los picaderos instalados en el Complejo tienen como única finalidad trabajar los caballos, ya sea a la cuerda o en libertad, pero en todo caso siempre con la presencia del jinete. En consecuencia, queda prohibido dejar a los animales sueltos sin la presencia de su titular. El uso de los picaderos no será superior a 30 minutos cuando existan otros socios esperando para entrar. El incumplimiento de esta norma será considerado como FALTA GRAVE. 9.- Queda totalmente prohibido dar picadero en la pista rectangular próxima a los picaderos redondos y en la pista grande. Él incumplimiento de esta norma será considerado como FALTA GRAVE. NORMAS DE USO DEL PICADERO CUBIERTO 1.- Se establecen las mismas normas de funcionamiento y uso de las pistas exteriores y generales, con las siguientes excepciones: a) Queda terminantemente prohibido dar clases. b) Por causas muy excepcionales, la Junta Directiva podrá autorizar, por escrito, a los profesores de las Escuelas de la Sociedad, la utilización de estas instalaciones para impartir clases. c) Hasta la puesta en funcionamiento del riego automático, el horario de apertura será de 11,00 a 22,00 horas. Una vez entre en funcionamiento el riego automático, estos trabajos se realizarán de 15,30 a 16,15 horas. En consecuencia, el horario será de 8,00 a 22,00 horas, excepto el tiempo destinado a mantenimiento. Por razones de mantenimiento y operatividad, este horario podrá ser modificado por la Junta Directiva y se expondrá en el tablón de anuncios para conocimiento de los usuarios. d) Si por la Junta Directiva se considera necesario para labores de mantenimiento, se cerrará un día a la semana. 2.- El incumplimiento de estas normas será considerado como FALTA MUY GRAVE. El incumplimiento de cualquiera de las normas contenidas en este documento, será considerado como falta LEVE si no está tipificada como falta grave o muy grave. La acumulación o reincidencia en las infracciones, llevará aparejado el aumento de grado de la tipificación de las sanciones. Badajoz, Diciembre de La Junta Directiva 8
9 Sociedad Hípica Lebrera Badajoz SOLICITUD DE CAMBIO DE BOX Fecha Estimados señores: De conformidad con las normas establecidas, solicito me incluyan en la lista de mejora de box en los siguientes apartados: a) Mejora de Box (cambio de sector) b) Cambio de box dentro del sector: Solicito los boxes (marque con X la/las opción elegida) Teléfonos de contacto Atentamente, Fdo. Socio número Box núm. 9
10 Sociedad H ípica Lebrera Badajoz SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN LISTA DE ESPERA DE ADJUDICACIÓN DE BOX Fecha Estimados señores: De conformidad con las normas establecidas, solicito me incluyan en la lista de espera de boxes. Teléfonos de contacto Atentamente, Fdo. Socio número 10
OBJETO DEL CONTRATO Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL MISMO.- La oferta que se presente debe contemplar los siguientes contenidos mínimos:
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS DEL CONCURSO PARA LA DIRECCION DEPORTIVA, GESTION ADMINISTRATIVA y EXPLOTACIÓN DE LA ESCUELA DE HÍPICA DEL CLUB DE CAMPO VILLA DE MADRID OBJETO DEL CONTRATO Y CARACTERÍSTICAS
Más detalles1- OBJETO DEL CONTRATO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LA REALIZACIÓN DE LABORES DE RECOGIDA Y ESTANCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN CENTROS HABILITADOS AL EFECTO. 1- OBJETO DEL CONTRATO
Más detallesEXPEDIENTE Nº: 2007.0.013
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE TELEOPERADORES PARA EL CENTRO DE LLAMADAS DE CITA PREVIA DEL CENTRO DE ESPECIALIDADES DE MORATALAZ DEPENDIENTE DEL ÁREA I DE ATENCION
Más detallesSISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS
Más detallesReferencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Referencia:SP/LEG/3577 DECRETO 251/2006, de 6 de junio, de regulación de las condiciones y cuantías mínimas de los seguros de responsabilidad civil exigibles para los espectáculos, las actividades recreativas
Más detallesANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS
ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS Número de Contrato: Número de Punto de Suministro: Tipo de Gas: Localidad: Fecha: El consumidor..., con documento nacional de identidad/código de
Más detallesCONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO
CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 1.1. El servicio telefónico que suministra Telefónica Chile S.A. (TCH), en adelante el Servicio, consiste en un servicio
Más detallesPREGUNTAS Y RESPUESTAS
Índice: 1. Conceptos generales 2. Aspectos Legales 2.1. Tipos de Prácticas Profesionales 2.2. Contratos 2.3. ART 2.4. Seguros 2.5. Duración, fechas y horarios 2.6. Deberes del alumno 2.7. Derechos del
Más detallesIII MÁSTER EXECUTIVE PARA EMPRENDEDORES TECNOLÓGICOS E INNOVADORES
III MÁSTER EXECUTIVE PARA EMPRENDEDORES TECNOLÓGICOS E INNOVADORES BASES DEL CONCURSO 1ª Objeto Esta convocatoria tiene por objeto becar a los candidatos que sean finalmente seleccionados para participar
Más detallesNORMAS PARA EL DEPORTE ESCOLAR
NORMAS GENERALES: 1. La prioridad principal de la actividad de la Comisión de Deportes de la AMPA es que cualquier niño y niña de la ikastola que desee participar en una actividad deportiva pueda hacerlo.
Más detallesAyuntamiento de ALCAÑIZ * ORDENANZAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. Ordenanza 6. TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS.
CAPÍTULO 1- NORMAS GENERALES. Artículo 1- Objeto. Artículo 2- Prohibiciones generales. Artículo 3- Prohibiciones especiales. Artículo 4- Prohibición expresa referente a especies protegidas. CAPÍTULO 2-
Más detallesNORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR
NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR 1. El Comedor Escolar comenzará el primer día lectivo del mes de septiembre y finalizará el último día lectivo del mes de junio. Las estrategias de adaptación
Más detallesPLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES 2014
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES 2014 Capítulo I.- Objeto y ámbito del concurso. Artículo 1.- Objeto. El objeto del presente Pliego
Más detallesANEXO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS. Artículo 1º.- Del mercado de productos ecológicos.
ANEXO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS Artículo 1º.- Del mercado de productos ecológicos. 1º.- La venta ambulante en el Mercado de Productos Ecológicos es la realizada fuera de un establecimiento
Más detallesPLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO GUIADO DE GRUPOS MEDIANTE UN SISTEMA ELECTRÓNICO EN EL PALACIO REAL DE MADRID
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO GUIADO DE GRUPOS MEDIANTE UN SISTEMA ELECTRÓNICO EN EL PALACIO REAL DE MADRID I- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato será la gestión y atención de
Más detallesCAMPEONATO COMUNIDAD DE MADRID Y CRITERIUM DE DOMA CLÁSICA 2015
CAMPEONATO COMUNIDAD DE MADRID Y CRITERIUM DE FEBRERO-JUNIO DOMA CLÁSICA 2015 NORMAS PARTICULARES DEL CAMPEONATO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y DEL CRITERIUM 2015 1.CATEGORIAS DE COMPETICIÓN: A. CAMPEONATO
Más detallesUNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
14367 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2016, del Rector, por la que se hace público el calendario de preinscripción y matrícula para el acceso a la Universidad de Extremadura en el
Más detallesCRITERIOS DE CALIDAD EN PROGRAMAS DE VACACIONES
CRITERIOS DE CALIDAD EN PROGRAMAS DE VACACIONES 0. INTRODUCCIÓN Estos criterios de calidad que a continuación presentamos son una propuesta para todas aquellas entidades que organizan vacaciones para personas
Más detallesBASES REGULADORAS DE LA UTILIZACION Y USO DEL GIMNASIO MUNICIPAL
(León) BASES REGULADORAS DE LA UTILIZACION Y USO DEL GIMNASIO MUNICIPAL Artículo 1.-Instalación deportiva municipal. Es instalación deportiva municipal sujeta a las presentes bases, el Gimnasio municipal,
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS, ESPECIALMENTE DE PERROS. Número 21. Objeto.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS, ESPECIALMENTE DE PERROS Número 21 Objeto. Art. 1.º Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de la tendencia de perros. Art.
Más detallesSerá el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.
ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral
Más detallesAYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La ley andaluza 11/2003, de 24 de
Más detallesCONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO
CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO 1. EL SERVICIO 1.1 Telefónica Chile S.A. (TCH) suministrará al Cliente, en modalidad de prepago, el Servicio Público Telefónico Local (el Servicio), que le
Más detallesAYUNTAMIENTO DE VILLAMIEL (TOLEDO)
REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES Artículo 1.º- Capítulo I Disposiciones generales El presente Reglamento tiene por finalidad establecer
Más detallesREGLAMENTO DEL FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS DE EBRO FOODS, S.A.
REGLAMENTO DEL FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS DE EBRO FOODS, S.A. Junta General de accionistas 2016 1. Introducción. De conformidad con la normativa vigente, Ebro Foods, S.A. (la Sociedad ) habilitará
Más detallesANEXO Resolución No. JD-4408
ANEXO Resolución No. JD-4408 NORMAS PARA QUE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN EL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR BANDAS A Y B, OFREZCAN LAS FACILIDADES DE ENCAMINAMIENTO AUTOMÁTICO (PRESUSCRIPCION) Y CÓDIGO
Más detallesNORMAS PARA USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BILIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL ROSA REGÀS
NORMAS PARA USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BILIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL ROSA REGÀS INTRODUCCION La Biblioteca Pública Municipal Rosa Regàs es un bien municipal de dominio y servicio público que procura al ciudadano
Más detallesPLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA EXPLOTACIÓN DE UN SERVICIO DE TEMPORADA DE UN KIOSCO EN LA PLAYA DE LAS VISTAS. T.M DE ARONA.
SECCIÓN MEDIO AMBIENTE. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA EXPLOTACIÓN DE UN SERVICIO DE TEMPORADA DE UN KIOSCO EN LA PLAYA DE LAS VISTAS. T.M DE ARONA. 1º.- OBJETO DEL CONTRATO. La
Más detallesPRIMER_BORRADOR_DEC_PAC_160329 1 de 9
PROYECTO DE DECRETO /2016, DE DE, POR EL QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, ASÍ COMO LA AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE LOS CENTROS DOCENTES
Más detallesLas condiciones generales y requisitos que habrán de cumplirse por el contratista se ajustarán a los siguientes criterios:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA- COMEDOR DEL CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES RAMÓN RUBIAL Y EL SERVICIO DE COMEDOR SOCIAL Y DE COMIDA A DOMICILIO
Más detallesObligaciones y requisitos de actuación de las. Agencias de Colocación. Normativa y otros documentos de referencia
Obligaciones y requisitos de actuación de las Agencias de Colocación Normativa y otros documentos de referencia Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (LE) Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes
Más detallesNORMATIVA DE LA RED DE BIBLIOTECAS MUNICIPALES
NORMATIVA DE LA RED DE BIBLIOTECAS MUNICIPALES PREÁMBULO 1 El objeto del presente reglamento es regular el servicio de la Red de Bibliotecas Municipales de Vitoria-Gasteiz. 2 El objetivo principal es garantizar
Más detallesREGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES
TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA 6/2013:
CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: NUEVAS NORMAS PARA LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA Estimado amigo: Por la presente le informo de la publicación en el BOE correspondiente al día 29
Más detalles(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.
1 Ley de la Fundación Contergan para Personas Discapacitadas (Ley de la Fundación Contergan, ContStifG) en su versión modificada tras la Tercera Ley de Enmienda en 2013 Sección 1 Disposiciones Generales
Más detallesButlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,
Más detallesCondiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN
Servicio Net-LAN Condiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN 1. Objeto. El objeto del presente contrato es el establecimiento de los términos y condiciones
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE VISITANTE DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2006 y publicado en el BO-UCLM nº 97 de noviembre de 2006). EXPOSICIÓN
Más detalles02. Instalaciones deportivas en las que se desarrollarán los servicios.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MONITORES/AS DE NATACIÓN PARA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE SAKONETA (LOTE 2) 01. Objeto del Contrato El contrato que en base
Más detallesPLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS PARTICULARES PARA LA INSTALACION DEL AIRE ACONDICIONADO EN EL GRAN TEATRO DE CÓRDOBA
PLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS PARTICULARES PARA LA INSTALACION DEL AIRE ACONDICIONADO EN EL GRAN TEATRO DE CÓRDOBA 1- OBRAS QUE COMPRENDE EL PROYECTO. Las obras comprendidas en el siguiente Proyecto son
Más detalles4. RESERVA DE USO DE VEHICULOS PARA CAMPAÑAS PROPIAS
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE LA PUBLICIDAD DE LOS AUTOBUSES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTS PÚBLICS DE TARRAGONA, S.A. 1. OBJETO El objeto de esta licitación
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS RECURSOS DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA CIUDAD DE MÉXICO Índice Introducción TÍTULO PRIMERO De los Recursos
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Ley 24/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce como Universidad privada a la denominada «Universidad Europea de Madrid», con sede en Madrid. Jefatura del Estado «BOE» núm. 170, de 18 de julio de 1995
Más detallesIBERO PUEBLA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DEL CENTRO DE CÓMPUTO
IBERO PUEBLA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DEL CENTRO DE CÓMPUTO I. Sobre la Administración. II. Sobre el Mantenimiento. III. Sobre el Acceso. IV. Normas Sobre Uso de los Servicios y Acceso a Internet.
Más detallesCONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA DE LOS AUTOBUSES DE LA FLOTA DE TUVISA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA DE LOS AUTOBUSES DE LA FLOTA DE TUVISA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS INDICE: 1.-OBJETO DEL CONTRATO 2.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS SUJETOS
Más detallesCondiciones generales
Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de
Más detallesOrden Foral 339/2006, de 30 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
8.5.3.07. ORDEN FORAL 259/2006, de 18 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las explotaciones ganaderas
Más detallesCertificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas
Certificación de Productos Condiciones de Certificación de Calidad de Playas Clave EPPr13 1. OBJETIVO Página 1 de 5 Establecer las condiciones bajo las cuales el IMNC otorga, mantiene, amplia, reduce,
Más detallesCERTIFICADO DE LA ASOCIACION VALENCIA ACOGE
CERTIFICADO DE LA ASOCIACION VALENCIA ACOGE Doña Laura Rubio Heras con DNI número 29182077-E, en calidad de Secretaria de la Asociación denominada VALENCIA ACOGE/VALENCIA ACULL, con C.I.F. G46704474 e
Más detallesPLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ÍNDICE 1. ANTECEDENTES...2
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LA RED DE TELEFONÍA FIJA DEL SENADO Y ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA PARA PERMITIR CONECTIVIDAD IP. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Más detallesREGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)
Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen
Más detallesNORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)
NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE ANIMALES SUELTOS Y ABANDONADOS EN LA VÍA PÙBLICA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE ANIMALES SUELTOS Y ABANDONADOS EN LA VÍA PÙBLICA. CAPITULO I.- Aspectos fiscales: Artículo 1.- Fundamento legal.- En uso de
Más detallesREGLAMENTO GENERAL TORNEOS: Gamefest Valladolid
Reglamento Oficial de Torneos Gamefest Valladolid REGLAMENTO GENERAL TORNEOS: Gamefest Valladolid 1. Inscripción: Los participantes deberán inscribirse con antelación en la página web teniendo la información
Más detallesPolítica de Gestión de Talento Humano POL-DH-01
Política de Gestión de Talento Humano POL-DH-01 1 Objetivos Contar con las herramientas que garanticen un adecuado manejo de los recursos, con directrices claras que permitan armonía laboral entre el personal
Más detallesÍNDICE. Del uso de estacionamientos
REG-051-03 USO DE ESTACIONAMIENTOS PAG. 1/15 ED. 1.1 ÍNDICE Preámbulo Título I: Título II: Título III: Título IV: Disposiciones Generales Del uso de estacionamientos Del pago del servicio De las faltas
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato
Más detallesNORMAS DE USO. El horario de uso para investigación del equipo de resonancia magnética (3 Teslas) es de 16:00-20:30.
NORMAS DE USO SERVICIO DE RESONANCIA MAGNÉTICA PARA INVESTIGACIONES BIOMÉDICAS Responsable del Servicio: José Luis González Mora Técnico del Servicio: Cristián Modroño Pascual Dirección: Edificio Imetisa.
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en su
Más detallesIntroducción. Club Quinta Real es un exclusivo programa de Membresías a través del
Guía de uso Introducción Club Quinta Real es un exclusivo programa de Membresías a través del cual los Socios participantes adquieren Créditos de Hospedaje que pueden ser utilizados en cualquiera de los
Más detallesNormativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS
Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS Aprobada por el Consejo Mixto en la reunión del 17 de diciembre de 1997 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Los recursos informáticos
Más detallesACUERDO DE SERVICIO PARA AULAS DOCENTES
ACUERDO DE SERVICIO PARA AULAS DOCENTES 1. Objetivos El objetivo de este documento es reflejar los compromisos adquiridos entre el Centro Docente y el CIDIR en lo referente al funcionamiento de las aulas
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0084/2009
Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros
Más detallesCONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DESTINADAS A LA COBERTURA TEMPORAL DE PUESTOS OPERATIVOS
CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DESTINADAS A LA COBERTURA TEMPORAL DE PUESTOS OPERATIVOS 1. OBJETO La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de todas las Bolsas de
Más detallesORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 14 de diciembre de 2.012 Artículo 1.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO
Pág. 349 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 109 VALDILECHA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos
Más detallesINSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013
INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013 1. Requisitos. - Tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de
Más detallesGUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE CONTRATOS INVOLUCRADOS EN LAS RELACIONES COMERCIALES Y LABORALES DE LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD
GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE CONTRATOS INVOLUCRADOS EN LAS RELACIONES COMERCIALES Y LABORALES DE LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD OBJETIVO Presentar las condiciones mínimas recomendables en la elaboración de
Más detallesTASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO.
ORDENANZA FISCAL NUMERO 23 TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO. I FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas
Más detallesMODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En
Más detallesSu relación con las compañías eléctricas
Su relación con las compañías eléctricas pág. 2 Las opciones de electricidad disponibles pág. 6 Al instalarse en una casa (qué hacer con los contratos) pág. 4 Consumo de electricidad (sobre la lectura
Más detallesCONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO DE TELEVISION
CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO DE TELEVISION 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 1.1. El servicio de televisión que suministra Telefónica Chile S.A. (TCH), en adelante el Servicio, permite al Cliente recibir
Más detallesNo se establecerá precio adicional alguno para el optante por la concesión por parte de PROCASA del derecho de opción de compra.
Anuncio. OFERTA DE LOCALES EN VENTA DIRECTA O ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA EN C/ GARCÍA DE SOLA NÚMEROS 4 6-8. Entidad adjudicadora: Promoción y Gestión de Viviendas de Cádiz, S.A. (PROCASA). Nº
Más detalleswww.jlexpertosenrecursoshumanos.com
La integración de los minusválidos en el mundo laboral es uno de los principales retos que se plantea actualmente la sociedad española. En nuestra sociedad el empleo constituye el elemento clave para la
Más detallesPOLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES INTRODUCCIÓN. La presente Política contiene los derechos, principios y/o parámetros que se aplican en GESTIÓN COMPETITIVA S.A.S., para el Tratamiento
Más detallesPPTSE DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: Operaciones comprendidas en la conservación y mantenimiento
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO DE PINTURAS Y BARNICES DE PROTECCION Y DECORACION SUPERFICIAL A LOS MATERIALES Y COMPONENTES DE LOS EDIFICIOS
Más detallesDECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados
Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la
Más detallesAMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en
Más detallesLunes 23 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)
Lunes 23 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) ANEXO 5 DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/205/2014 Subdirección de Distribución ÁREA QUE GENERA EL OFICIO [Leyenda que corresponda de acuerdo al año del
Más detallesPLAN DE AYUDAS A COLEGIADOS/AS 2015
PLAN DE AYUDAS A COLEGIADOS/AS 2015 PLAN DE AYUDAS PARA COLEGIADOS/AS 2015 1. INTRODUCCIÓN Con este sistema de ayudas, se quiere prestar un servicio a todos los colegiados/as que así lo soliciten. El Colegio
Más detallesPROTOCOLO DE ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO
PROTOCOLO DE ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO INTRODUCCIÓN Debido a los riesgos generados por las distintas actividades ejecutadas en la obras y haciendo cumplimiento del Real Decreto 1627/97, sobre las obligaciones
Más detallesReglamento publicado en el B.O.P. de Cádiz número 134 de 15/07/2015. Nº 41.322.
EXCMO. AYUNTAMIENTO OLVERA (Cádiz) Reglamento publicado en el B.O.P. de Cádiz número 134 de 15/07/2015. Nº 41.322. REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA
Más detallesCONDICIONES DE CONTRATACIÓN
INGENIERIA RIOJANA DE SOLUCIONES IT AVENIDA DE LA SIERRA 5, BAJO. 26007 LOGROÑO (LA RIOJA) TEL: 941545000 info@irsoluciones.com DESARROLLO DE PROYECTOS Primero.- Colaboración del cliente y su responsabilidad
Más detalles1. Observaciones para la cumplimentación de los ficheros XML del Certific@... 3
OBSERVACIONES A DIVERSOS TRÁMITES QUE TIENEN CAUSA EN PROCEDIMIENTOS O ERE DE SUSPENSIÓN/REDUCCIÓN DE JORNADA: LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS FICHEROS XML DEL Certific@2 EL PAGO Y CONSUMO DE PRESTACIÓN EN SUPUESTOS
Más detallesLey 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas
Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE 10 Julio) Artículo 6. Derecho de uso de vivienda militar 1. El titular del contrato
Más detallesNUEVAS TECNOLOGÍAS. Primera. Objeto.
Convocatoria para la concesión de (4) becas para la formación informática destinadas a informáticos de la provincia de Zaragoza del ejercicio 2016 Primera. Objeto. La Diputación Provincial de Zaragoza
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,
Más detallesBanesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar
Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Firmado el acuerdo para conciliar vida laboral y familiar. El texto agrupa los documentos en los que se han ido desarrollando a través del tiempo las
Más detallesREGLAMENTO DE BENEFICIOS EDUCATIVOS PARA SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES, SANTA CRUZ LTDA. COTAS LTDA..
REGLAMENTO DE BENEFICIOS EDUCATIVOS PARA SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES, SANTA CRUZ LTDA. COTAS LTDA.. Artículo 1º.- Condiciones Generales Cotas Ltda. ha definido realizar un programa de
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE LA RED INALÁMBRICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE.
06670 HERRERA L DUQUE REGISTRO SALIDA Número:. Ref.:. REGLAMENTO REGULADOR L SERVICIO ACCESO A INTERNET A TRAVÉS LA RED INALÁMBRICA MUNICIPAL L AYUNTAMIENTO HERRERA L DUQUE. El avance de los últimos años
Más detallesExtracto de medidas de conciliación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones del PAS de la Universidad Pública de Navarra
MEDIDAS DE CONCILIACIÓN INCLUIDAS EN EL ACUERDO SOBRE REGIMEN DE VACACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ( de 2003 y modificaciones de 2007 y 2008) VACACIONES: 1.2.2. Inicio del
Más detallesREGLAMENTO DE EXPEDICIÓN Y HABILITACIÓN DE LICENCIAS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DEPORTES DE HIELO. Procedimientos de tramitación y gestión.
Normativa Oficial FEDH REGLAMENTO DE EXPEDICIÓN Y HABILITACIÓN DE LICENCIAS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DEPORTES DE HIELO. Procedimientos de tramitación y gestión. Reglamento aprobado por la Comisión
Más detallesI.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA
CURSO 2015-2016 BECA de Técnicas Reunidas, S.A. para estancia en la Residencia de Estudiantes de Estudiantes de Postgrado (máster o doctorado) en temas de Ingeniería Química I.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD
Más detallesBASES. 1ª.- El número de becas a conceder será de una, su duración será de seis meses prorrogable por otros seis meses.
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE UNA BECA DE FORMACIÓN EN CONTROL INTERNO DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS ENTIDADES LOCALES, CON DESTINO AL DEPARTAMENTO DE INTERVENCIÓN. BASES 1ª.- El número
Más detallesTÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Pág. Sección 1: Disposiciones Generales 1/3 : DE
Más detallesCODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA CORRECTA CONTRATACIÓN Y PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS CONTRATOS EN LA BNE
SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BIBLIOTECA BIBLIOTECA NACIONAL NACIONAL DE ESPAÑA DE ESPAÑA CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA CORRECTA CONTRATACIÓN Y PARA LA
Más detallesLas consultas se han agrupado en las siguientes cuestiones: En relación con el punto 5.1 que exige como requisito de solvencia técnica y profesional:
ASUNTO: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA EL DISEÑO, DESARROLLO Y SUMINISTRO, INTEGRACIÓN, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y EXPLOTACIÓN DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EMBARCADA EN EL
Más detallesLINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA CONTROL DE PERSONAL
LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA CONTROL DE PERSONAL 01 JORNADA LABORAL Y HORARIO Objetivo: Establecer, autorizar y registrar la jornada laboral y horario de los trabajadores generales y personal de confianza
Más detallesESTANCIAS DE MOVILIDAD EN EL EXTRANJERO JOSE CASTILLEJO PARA JOVENES DOCTORES INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
ESTANCIAS DE MOVILIDAD EN EL EXTRANJERO JOSE CASTILLEJO PARA JOVENES DOCTORES INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL B.O.E. DE 8 DE JUNIO DE 2011) A los organismos de origen de los beneficiarios
Más detallesHOSPITAL CLÍNICO VETERINARIO UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA CONVOCATORIA VETERINARIOS CLÍNICA AMBULANTE 2012-2013
HOSPITAL CLÍNICO VETERINARIO UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA CONVOCATORIA VETERINARIOS CLÍNICA AMBULANTE 2012-2013 OBJETIVO: El Área de Diagnóstico Laboratorial y Clínica Ambulante del Hospital Clínico Veterinario
Más detalles