CONCURSOS Y QUIEBRAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONCURSOS Y QUIEBRAS"

Transcripción

1 CONCURSOS Y QUIEBRAS CONCURSOS Y QUIEBRAS: 1. BREVE RESUMEN SOBRE CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. BREVE RESUMEN SOBRE CONCURSOS Y QUIEBRAS: Nota: Esta parte del apunte es un pequeño resumen de los conceptos fundamentales DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, sirve básicamente para fijar conceptos. REGIMEN LEGAL DE CONCURSOS Y QUIEBRAS: INTRODUCCIÓN Cuando un deudor se encuentra imposibilitado de enfrentar sus obligaciones, atento al estado de cesación de pagos derivado de su insolvencia patrimonial. Las normas legales

2 prevén un proceso que involucra la totalidad de su patrimonio y, a todos sus acreedores, que comúnmente se denomina: 1. proceso concursal o preventivo, o 2. proceso de quiebra o liquidatorio. El régimen instituido por la ley , a través del concurso preventivo propicia que el deudor continúe al frente de la administración de sus bienes, otorgándole la oportunidad de arribar con sus acreedores a un acuerdo que le permita revertir la situación de crisis que atraviesa, Contrariamente, en la quiebra directa involuntaria solicitada por un acreedor o en la quiebra directa voluntaria solicitada por el propio deudor, a éste se lo despoja de la administración de sus bienes, por lo que cesa en su actividad comercial, pues se procede a la liquidación de los mismos para que con su producido se paguen todas deudas, en forma parcial y a prorrata, si no alcanzara para hacerle frente a la totalidad de las mismas, respetándose las categorías y privilegios de que cada uno sea titular. Con similares consecuencias que en la quiebra directa, se encuentra la quiebra indirecta, resultante del fracaso del concurso preventivo solicitado por el deudor. De acuerdo con lo previsto en la norma legal, el art. 1 considera que: El estado de cesación de pagos, cualquiera sea la causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte, es presupuesto para la apertura de los concursos, con todos

3 los efectos que produce sobre la totalidad del Patrimonio de deudor, salvo las exclusiones legales sobre determinados bienes. Pueden ser declarados en concurso: Sujetos 1) Las personas físicas. 2) Las personas de existencia ideal de carácter privado. 3) Las sociedades en las que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte. 4) El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de los sucesores. 5) Los deudores domiciliados en el extranjero, respecto de bienes situados en el país. No son susceptibles de ser declaradas en concurso las excluidas expresamente por leyes especiales como, por ejemplo, las AFJP. Competencia Justicia ordinaria. Concursos declarados en el extranjero Es causal para la apertura del concurso en el país, a pedido del deudor o del acreedor cuyo crédito debe hacerse efectivo en nuestro país. (art. 4 )

4 CONCURSO PREVENTIVO El concurso preventivo es el proceso mediante el cual un deudor que se encuentra, en un estado de cesación de pagos, por su imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones intenta voluntariamente arribar con todos sus acreedores en un pie de igualdad, con la excepciones previstas en la ley, a un acuerdo, con el fin de superar la crisis por la que, atraviesa, el cual, si es aprobado y homologado judicialmente, implica la novación de la deudas. Este pedido puede ser solicitado siempre, que la quiebra no haya sido declarada. REQUISITOS FORMALES DE LA PETICIÓN DEL CONCURSO Tratamiento El escrito solicitando el pedido del concurso preventivo y la documentación que debe agregarse se acompañarán con 2 copias. Cuando se invoque causal válidamente fundada, el juez debe conceder un plazo improrrogable de 10 días, a partir de la fecha de presentación, para que se dé cumplimiento total a los siguientes requerimientos: 1) Acreditar la inscripción en los registros respectivos. 2) Explicar las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales se hubiera manifestado.

5 REQUISITOS FORMALES DE LA PETICIÓN DEL CONCURSO 3) Acompañar un estado detallado y valorizado del Activo y el Pasivo actualizado a la fecha de presentación, con indicación precisa de su composición. 4) Acompañar las memorias, balances e informe del órgano de fiscalización, de los últimos 3 ejercicios. 5) Acompañar la nómina de los acreedores, con indicación de sus domicilios, montos de créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables, y privilegios. Por cada uno de los acreedores se del concurso deberá formar un legajo con la copia de la documentación que sustente la deuda denunciada, con dictamen de contador público que certifique tal circunstancia. 6) Denunciar los libros de comercio en uso, con indicación del último folio utilizado, y ponerlos a disposición del juez. 7) Denunciar la existencia o no de concurso anterior y justificar en su caso no encontrarse dentro del año como periodo de inhibición para pedir nuevo concurso. RESOLUCIÓN JUDICIAL Presentado el pedido, el juez deberá pronunciarse dentro del término de 5 días. Son causales de rechazo: 1) No ser sujeto susceptible.2) No haberla dado cumplimiento a los requisitos formales indicados (art.11).

6 3) Encontrarse dentro del período de 1 año como inhibido, según el art ) No ser juez competente. RESOLUCIÓN DE APERTURA No siendo rechazado el pedido, el juez deberá dictar resolución que disponga: 1) La declaración de apertura del concurso preventivo, expresando el nombre del concursado y, de corresponder, el de los socios con responsabilidad ilimitada. 2) la designación de audiencia para el sorteo del síndico. 3) la fijación de fechas para el período de verificación al síndico, el que deberá estar comprendido entre los 15 y 20 días, contados desde el día en que se estime concluirá la publicación de edictos. 4) La orden de publicar edictos en la forma prevista y la designación de los diarios respectivos. 5) La fijación de un plazo no superior a 3 días, para que el deudor presente los libros de comerciales. 6) La orden de anotar en el registro de concursos la apertura del mismo, requiriéndose información sobre la existencia de otros anteriores. 7) La inhibición general para disponer y gravar bienes registrabas. 8) La intimación para que deposite judicialmente el importe que el juez estime necesario para abonar los gastos de correspondencia dentro de los 3 días. 9) Las fechas en que el síndico deberá

7 presentar el informe individual de los créditos y el general. 10) La fijación de una audiencia informativa que se realizará con 5 días de anticipación al vencimiento del plazo de exclusividad. 11) La constitución de un comité provisorio de acreedores, integrado por los 3 quirografarios de mayor monto. LA APERTURA PRODUCE LOS SIGUIENTES EFECTOS 1) El concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico. 2) No puede realizar actos a título gratuito o que imponen alterar la situación de los acreedores. 3) El juez autorizará el pronto pago de los créditos laborales (remuneraciones debidas, indemnizaciones por accidentes, las previstas en los arts. 245 a 254 de la LCT y similares conceptos). 4) Requerir autorización para realizar actos relacionados con bienes registrables, los de disposición o locación de fondos de comercio, los de constitución de prenda, entre otros, y los que excedan la administración ordinaria de su giro comercial. 5) Produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a la presentación del concurso, que no esté garantizado con prenda o hipoteca, 6) Deja sin efecto los CCT por el plazo de 3 años o el de cumplimiento del acuerdo, el que fuero menor. 7) No pueden suspendérseles los servicios públicos por deudas con origen en fecha anterior a la apertura del concurso.

8 8) No pueden viajar al exterior sin previa comunicación al juez del concurso. De violarse estas limitaciones o prohibiciones, no sólo serán ineficaces sino que se podrá separar de la administración al concursado. JUICIOS CONTRA EL CONCURSADO 1) Radican ante el juez del concurso todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado. Quedan excluidos los procesos de expropiación y los de relaciones de familia. 2) Se suspenden las ejecuciones de garantías reales hasta tanto se haya presentado el pedido de verificación. 3) Se prohíbe deducir nuevas acciones de carácter patrimonial por causa o título anterior a la presentación. 4) Se mantienen las medidas precautorias trabadas salvo cuando recaigan sobre bienes necesarios para continuar con el giro ordinario. 5) Se pide verificar los juicios por créditos laborales controvertidos, ya iniciados, a excepción del de accidente de trabajo NOTIFICACIONES La resolución de apertura del concurso debe hacerse conocer mediante edictos que deben publicarse durante 5 días en el diario de publicaciones legales de jurisdicción del

9 juzgado, y en otro diario de amplia circulación que el juez designe. Asimismo, el síndico deberá enviar a cada acreedor denunciado carta certificada haciéndole conocer la apertura del concurso, con indicación de su nombre, domicilio, horario de atención, la designación del juzgado y demás aspectos que estime de interés. PROCESO DE VERIFICACIÓN Todos los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación deben formular al sindico el pedido de verificación de sus créditos, de acuerdo con las siguientes pautas: - Indicar monto, causa y privilegios. - Hacerse por escrito en duplicado. - Al acompañar los títulos, justificar originales con 2 copias firmadas, los que serán devueltos dejando constancia en ellos del pedido formulado y su fecha. - Fijar domicilio legal. - Pagar un arancel de $ 50 que sumara a dicho crédito por cada solicitud que presente, excluyéndose los créditos por causa laboral y los menores de $ Dicho pedido interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia. La solicitud de verificación será agregada al legajo por acreedor presentado por el concursado. Vencido el plazo para formular observaciones, el sindico deberá redactar un informe individual sobre cada solicitud

10 y presentarlo al juzgado, el que dictará resolución declarando verificado el crédito y, de corresponder, el privilegio, produciendo los efectos de cosa juzgada. INFORME GENERAL DEL SINDICO Deberá presentarse por triplicado, dentro de los 30 días después de haber presentado el informe individual de los créditos, el que debe contener, 1) Análisis de las causales del desequilibrio económico del deudor. 2) Composición del Activo y Pasivo, a valores probables de realización. 3) Opinión sobre la regularidad en llevar los libros contables. 4) Inscripciones relativas del deudor en los registros correspondientes. 5) Fijación de la fecha de la cesación de pagos, precisando hechos y circunstancias que lo fundamenten. 6) Información acerca de los aportes efectuados y sus responsabilidades. 7) Enumeración de los actos susceptibles de ser revocados. 8) Opinión fundada sobre el agrupamiento y la clasificación efectuados por el deudor sobre los acreedores. 9) Valuación patrimonial de la empresa, según los registros contables, Una vez presentado el informe y no habiendo observaciones al mismo, el juez dictará reducción fijando definitivamente las categorías y los acreedores comprendidas en ellas. Designará al nuevo comité de acreedores conformado como

11 mínimo por 1 acreedor de mayor monto por cada categoría de las establecidas, cesando en sus funciones el anterior comité. Los acreedores pueden ser agrupados como: Quirografarios. Quirografarios laborales. Privilegiados. PROPUESTA DEL ACUERDO La propuesta debe contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas. Puede efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría, entre las que podrá optar cada acreedor. De no presentarse propuesta alguna dentro de los plazos legales (30 a 60 días) será declarado en quiebra. Deberá acompañar un régimen de administración y de limitaciones a actos de disposición, así como también, la conformación de un comité de acreedores que actuará como controlador del acuerdo. El acuerdo puede consistir en: - Quita, espera o ambas. - Entrega de bienes. - Constitución de sociedad con los acreedores quirografarios. - Reorganización de la sociedad deudora.

12 - Administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores. - Emisión de obligaciones negociables o debentures. - Emisión de bonos convertibles. - Constitución de garantías sobre bienes de terceros. - Cesión de acciones de otras sociedades. - Capitalización de los créditos. - Cualquier otro acuerdo que se obtenga con conformidad suficiente. RÉGIMEN DE MAYORÍAS El acuerdo preventivo que se presente por escrito ante el juzgado con las firmas certificadas será aprobado si dentro del plazo otorgado (período de exclusividad) contiene la conformidad de los acreedores requeridos. Quedó eliminado el trámite de la junta de acreedores previsto en la ley Se exige un doble régimen de mayorías: - De acreedores computables: mayoría absoluta. - De capital: 2/3 partes del capital computable dentro de cada categoría. No serán computables como acreedores: - Cónyuge y parientes del deudor dentro del 4to.grado de consanguinidad y 2do. de afinidad, o adoptivos. - Cesionarios de dichas personas, dentro del año anterior a la presentaron, - Socios y administradores. De no obtener las conformidades a su propuesta, será declarado en quiebra, salvo los supuestos especiales que

13 admiten la apertura del procedimiento de salvataje (cramdown) previsto en el art. 48. CRAMDOWN 1) Este procedimiento de salvataje de la empresa se encuentra limitado a: - Sociedades por acciones. - S.R.L. - Cooperativas. - Sociedades en que el Estado nacional, provincial o municipal sean parte. Excepto que sean compañías aseguradoras, mutuales, AFJP y las demás excluidas por leyes especiales, como las entidades financieras. 2) Pospone la declaración de quiebra del deudor, vencido el período de exclusividad, permitiendo que terceros o acreedores obtengan un acuerdo preventivo, asumiendo los pasivos de la empresa en marcha con la compra de la misma. HOMOLOGACIÓN Y EFECTOS DEL ACUERDO Una vez presentado el acuerdo, y de no mediar impugnación procedente, el juez homologará el mismo.

14 De ser acertada la impugnación, deberá declararse la quiebra, observando el procedimiento previsto en el art. 48. Importa la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO La falta de pago de los honorarios totales de los funcionarios, letrados del síndico y letrados del deudor, dentro de los 90 días a partir de la homologación o simultáneamente con el pago de la primera cuota a alguna de las categorías de acreedores si fuera anterior, habilita a solicitar la declaración de quiebra. El incumplimiento total o parcial del acuerdo dará lugar a que también se declaro la quiebra. QUIEBRA: De acuerdo con lo previsto por las normas legales, se aplica a las quiebras lo anteriormente referido a: - Estado de cesación de pagos. - Sujetos comprendidos.

15 - Competencia de] tribunal. - Reglas para concursos extranjeros. Clasificación: Indirecta: por fracaso de] concurso preventivo de acuerdo con las situaciones vistas. Directa involuntaria: a petición de un acreedor con ciertas exclusiones. Directa voluntaria: a petición del propio deudor. SITUACIONES PREVISTAS La quiebra puede ser declarada: 1) Por fracaso de concurso preventivo (arts. 46, 47, 48 - incs. 2 y 5. 51, y 63). 2) A pedido del acreedor. 3) A pedido del deudor. HECHOS REVELADORES DEL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS: Debe ser demostrado el estado de cesación de pagos por cualquiera de los siguientes hechos: 1) Reconocimiento judicial o extrajudicial efectuado por el deudor. 2) Mora en el cumplimiento de una obligación.

16 3) Ocultación o ausencia del deudor o de los representantes de la sociedad. 4) Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde desarrolle su actividad. 5) Venta a precio vil u ocupación de bienes. 6) Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores. 7) Cualquier medio fraudulento empleado para obtener recursos. PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR Si la petición la efectúa un acreedor, debe demostrar que su crédito es exigible, los hechos reveladores de la cesación de pagos y que el deudor es sujeto pasible de pedirle la quiebra (ad. 20). Si su crédito tiene privilegio especial, debe demostrar sumariamente que los bienes afectados no son suficientes para cubrirlo. Dentro de los 5 días de notificado por el juez de esta situación, el deudor debe invocar y probar cuanto estime conveniente a su derecho. De considerarlo necesario, el juez puede decretar medidas precautorias de inhibición general de bienes. Vencido el plazo, el juez resolverá sin más trámite admitiendo o rechazando el pedido de quiebra. QUIEBRA PEDIDA POR EL DEUDOR

17 La solicitud de su propia quiebra prevalece sobre el pedido de los acreedores, cualquiera sea su estado, mientras no haya sido declarada. Los requisitos formales que debe contener su solicitud de quiebra son: 1) Acreditar la inscripción en los registros respectivos. 2) Explicar las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales ésta se hubiera manifestado. 3) Acompañar un estado detallado y valorizado del Activo y Pasivo actualizado 3 la fecha de presentación, con indicación precisa de su composición, 4) Acompañar las memorias, balances e informe del órgano de fiscalización de los últimos 3 ejercicios. 5) Acompañar la nómina de los acreedores con indicación de sus domicilios montos de créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores 0 tercero obligados o responsables, y privilegios. Por cada uno de los acreedores se deberá formar un legajo con la copia documentación que sustente la deuda denunciada, con dictamen de contador público que certifique tal circunstancia. 6) Denunciar los libros de comercio en uso, con indicación del último folio utilizado y ponerlos a disposición del juez. PERIODO DE SOSPECHA:

18 La fijación de la fecha de iniciación de la cesación de pagos se retrotrae a 2 años. Son ineficaces respecto de los acreedores los actos realizados por el deudor durante esos 2 años considerados como período de sospecha, que consistan en: - Actos a título gratuito. - Pago anticipado de deudas cuyo vencimiento según lo pactado debía producirse con posterioridad a la quiebra. - Constitución de hipoteca o prenda o cualquier otra preferencia, respecto de obligaciones no vencidas que originariamente no la tenían. - Los actos celebrados con el fallido con conocimiento del estado de cesación de pagos pueden ser declarados ineficaces. EFECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE LAS RELACIONES JURÍDICAS PREEXISTENTES: A continuación se enunciarán algunos de los efectos que se producen como consecuencia de la quiebra: 1) Como principio general, todos los acreedores quedan sometidos a lo normado en esta ley, y sólo pueden ejercitar sus derechos sobre los bienes desapoderados. 2) Todos los acreedores deben solicitar la verificación de sus créditos y preferencias.

19 3) Los acreedores hipotecarios o prenderlos pueden reclamar en cualquier tiempo el pago mediante la realización de la cosa sobre la que recae el privilegio. 4) Las obligaciones pendientes de pago se consideran vencidas de pleno derecho en la fecha de la sentencia de quiebra, debiéndoseles descontar los intereses legales por el lapso que anticipa su pago. 5) Se suspende el curso de intereses de todo tipo, con las excepciones que tienen los créditos garantizados con garantías reales y con limitaciones. 6) Atrae al juzgado en que tramita la quiebra todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido en las que se reclamen derechos patrimoniales. 7) No resuelve el contrato de seguro de daños patrimoniales. El asegurador es acreedor del concurso por la totalidad de la prima impaga. 8) Si el fallido es locador, la locación continúa produciendo todos sus efectos legales. Si es locatario y es para su vivienda familiar, este contrato es ajeno al concurso; si lo fuera para su explotación comercial, rigen normas específicas previstas por los arts. 144 o 197. MEDIDAS COMUNES PARA LA LOS BIENES: CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE Inmediatamente de dictada la sentencia de quiebra se incautan los bienes y papeles del fallido, procediéndose a: 1) La clausura del establecimiento del deudor y de sus oficinas donde se hallen sus bienes y documentos.

20 2) La entrega directa de los bienes al síndico, previo inventario. 3) La incautación de bienes del deudor en poder de terceros, quienes podrían ser designados depositarios. 4) La incautación de los libros y papeles de comercio, cerrando los blancos que hubiere. 5) El síndico debe procurar el cobro de los créditos adeudados al fallido, pudiendo otorgar recibos. De ser necesario debe iniciar los juicios pertinentes. 6) Proceder a la venta inmediata de los bienes perecederos. 7) El síndico debe realizar los contratos de seguros, para la conservación y administración de los bienes, previa autorización judicial. CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA EMPRESA Dentro de los 20 días de aceptado el cargo, el síndico deberá informar al juez: 1) La posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos. 2) La ventaja que resultaría para los acreedores de la enajenación de la empresa en marcha. 3) La ventaja que pudiera resultar para terceros el mantenimiento de la actividad.

21 4) El plan de explotación, acompañado de un presupuesto de recursos fundado. 5) Los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse. 6) Las reorganizaciones o modificaciones que deben realizarse para hacer económicamente viable su explotación. 7) El modo en que se pretende cancelar el pasivo preexistente. Definida por el juez la continuación o no de la explotación, en caso afirmativo, el síndico o el coadministrador se consideran autorizados para realizar todos los actos de administración ordinaria que correspondan a la continuación de la explotación. EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO La quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo, sino su suspensión por el término de 60 días. Vencido ese plazo y de no continuarse la explotación de la empresa, el contrato queda disuelto a la fecha de declaración en quiebra, y los créditos que se deriven se pueden verificar conforme su carácter de crédito privilegiado (arts. 241, inc 2, y 246, inc. 11) OBLIGACIONES LABORALES DEL ADQUIRENTE DE LA EMPRESA

22 El adquirente de la empresa quebrada no es considerado sucesor del fallido y del concurso. Los importes adeudados, los indemnizatorios y los derivados de accidentes y enfermedades profesionales con causa u origen anterior a la enajenación serán objeto de verificación o pago en el concurso, quedando liberado el adquirente respecto de los mismos. VERIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS Todos los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, de acuerdo con las siguientes pautas: - Indicar monto, causa y privilegios. - Hacerse por escrito en duplicado. - Acompañar los títulos, justificando los originales con dos copias firmadas, los que serán devueltos dejando constancia en ellos del pedido formulado y su fecha. - Fijar domicilio legal. - Pagar un arancel de $ 50 que sumará a dicho Crédito por cada solicitud que presente, excluyéndose los créditos por causa laboral y los menores de $ VERIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS

23 Dicho pedido interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia. La solicitud de verificación será agregada al legajo por acreedor presentado por el fallido. Vencido el plazo para formular observaciones, el síndico deberá redactar un informe individual sobre cada solicitud y presentarlo al juzgado, el que dictará resolución declarando verificado el crédito y, de corresponder, el privilegio, produciendo los efectos de cosa juzgada. INFORME DEL SÍNDICO Deberá presentarlo por triplicado, dentro de los 30 días de haber presentado el informe individual de los créditos, el que debe contener: 1) Análisis de las causases del desequilibrio económico del deudor. 2) Composición del Activo y Pasivo, a valores probables de realización. 3) Opinión sobre la regularidad en llevar los libros contables. 4) Inscripciones relativas del deudor en los registros correspondientes. 5) Fijación de la fecha de la cesación de pagos, precisando hechos y circunstancias que la fundamenten.

24 6) Información acerca de los aportes efectuados y sus responsabilidades. 7) Enumeración de los actos susceptibles de ser revocados. 8) Opinión fundada sobre el agrupamiento y la clasificación efectuados por el deudor sobre los acreedores. 9) Valuación patrimonial de la empresa, según los registros contables. Una vez presentado el informe y no habiendo observaciones al mismo, el juez dictará resolución fijando definitivamente las categorías y los acreedores comprendidos en ellas. El síndico debe promover la constitución de un comité de acreedores que actuará como contralor de la etapa liquidatoria. LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES La realización de los bienes se hace por el síndico y debe comenzar de inmediato salvo que se haya interpuesto recurso de reposición contra la sentencia de quiebra o que el juez haya admitido la conversión en concurso preventivo. Se busca la máxima celeridad para evitar el deterioro del patrimonio del fallido con el objeto de mantener alto el valor de realización del mismo. La realización se efectuará según este orden: 1) Enajenación de la empresa como unidad. 2) Enajenación en conjunto de los bienes que integren el establecimiento del fallido, en caso de no haberse continuado con la explotación de la empresa. 3) Enajenación singular de todos o parte de los bienes.

25 Se realizará a través de subasta pública o licitación, pudiendo disponer el juez que, fracasada la primera licitación o subasta, en el mismo acto se convoque sin base a segunda licitación o subasta. Si en la enajenación se incluyen bienes afectados a hipoteca, prenda o privilegio especial, éstos se trasladan al precio obtenido, el que no puede ser interior a 13 suma de los mencionados créditos. Deben publicarse los edictos de publicidad correspondientes. INFORME FINAL DEL SÍNDICO Deberá presentarlo dentro de los 10 días de aprobada la última enajenación, en 2 ejemplares que contengan: 1) Rendición de cuentas de las operaciones efectuadas, acompañando los comprobantes. 2) Resultado de la realización de los bienes, con detalle del producido de cada uno. 3) Enumeración de los bienes que no se pudieron enajenar, de los créditos no cobrados y los pendientes de demanda judicial. 4) Proyecto final de distribución, con arreglo a la verificación y graduación de los créditos. Presentado el informe, el juez regulará sus honorarios, y procederá a publicar edictos haciendo conocer la presentación del informe y la regulación de los honorarios.

26 CONCLUSIÓN Y CLAUSURA DE LA QUIEBRA La quiebra se dará por concluida en los siguientes casos: a) Avenimiento: el deudor puede solicitarla cuando consientan en ello todos los acreedores verificados. b) Pago total. La clausura de la quiebra se resolverá cuando se haya realizado totalmente el activo y se haya practicado la distribución final. De declararse la clausura por falta de activo, importa la presunción de fraude. INHABILITACIÓN DEL FALLIDO Se eliminaron con respecto a la ley la calificación de conducta y su proceso incidental, que debe ser promovido en el fuero penal. El nuevo régimen de inhabilitación establecido por la actual norma es automático, desde la fecha de quiebra, y cesa al año de la fecha de sentencia de quiebra o de la fecha de cesación de pagos, que el juez podrá reducir o extender según las circunstancias. Si mediare condena penal, durará el tiempo impuesto por el juez que entiende la causa. En el caso de quiebra de personas jurídicas, la inhabilitación se extiende a las personas que hubieren integrado sus órganos de administración desde la fecha de cesación de pagos. La inhabilitación de las personas

27 jurídicas es definitiva, salvo conversión o conclusión de la quiebra. El inhabilitado no puede ejercer el comercio, ser administrador, gerente, síndico, liquidador o fundador de sociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones. PRIVILEGIOS DE LOS CRÉDITOS Como pauta general, los créditos privilegiados en el concurso preventivo mantienen su graduación en la quiebra que pudiera decretarse. Los privilegios podrían Clasificarse en: 1) Créditos con privilegio especial: tienen privilegio sobre el producido de los bienes, entre otros: - Los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, mientras exista en poder del concursado, sobre ésta. - Los créditos por salarios debidos por 6 meses y los provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias. PRIVILEGIOS DE LOS CRÉDITOS

28 - Los impuestos y tasas sobre determinados bienes, sobre éstos. - los créditos hipotecarios o prendarios, sobre los bienes gravados. Gastos de conservación y de justicia: los créditos causados en la conservación de administración y liquidación de los bienes del concursado. Créditos con privilegio general: - Los créditos por salarios debidos por 6 meses y los provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso, vacaciones y SAC, los importes por fondo de desempleo y cualquier otro derivado de la relación laboral. - El capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas de seguridad social, subsidios familiares y fondos de desempleo. - Cuando se trate de personas físicas: Los gastos funerarios. Los gastos de enfermedad durante los últimos 6 meses. Los gastos de necesidad en alojamiento, alimentación y vestimenta del trabajador y su familia durante los 6 meses anteriores a la presentación en concurso o declaración de quiebra. - El capital adeudado a los fiscos, por impuestos y tasas. Créditos sin privilegio o quirografarios. Créditos subordinados: son aquellos en que los acreedores hubieran convenido la postergación de sus derechos respecto

29 de otras deudas presentes o futuras de éste, por lo cual se regirán por dichas condiciones. DE LOS PEQUEÑOS CONCURSOS Y QUIEBRAS De acuerdo con lo previsto en los arts. 288 y 289, se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta, cualquiera de estas circunstancias: 1) Que el pasivo denunciado no alcance la suma de $ ) Que el proceso no presente más de 20 acreedores quirografarios. 3) Que el deudor no posea más de 20 trabajadores en relación de dependencia. En estos procesos no será necesario: Que el informe del síndico acompañe un estado detallado y valorizado del Activo y Pasivo actualizado a la fecha de presentación, con indicación precisa de su composición. Que el informe del síndico acompañe la nómina de los acreedores, con indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y

30 privilegios y no se forme legajo alguna de los acreedores. La constitución del comité de acreedores. El salvataje de empresa previsto por el art. 48. CONCURSOS Y QUIEBRAS Decreto 318/2002 Bs. As., 14/2/2002 VISTO el Proyecto de Ley Nº sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 30 de enero de 2002, y CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Ley sancionado declara la emergencia productiva y crediticia, invocando la situación de crisis que afecta nuestro país, hasta el 10 de diciembre de Que las modificaciones introducidas por el Proyecto de Ley sancionado a distintas leyes se mantendrán vigentes durante el período mencionado; dejándose a salvo que en el futuro, de superarse la situación que origina las medidas, se establezca un plazo menor. Que se ha previsto que los efectos de los actos celebrados durante la vigencia de la emergencia se mantienen para el futuro, sea que subsista o se modifique el plazo establecido.

31 Que el artículo 15 del Proyecto de Ley sancionado establece un plazo de NOVENTA (90) días para que las entidades financieras y los deudores del sistema procedan a la reprogramación de las acreencias existentes al 30 de noviembre de 2001 a través de un acuerdo, previéndose que en el supuesto de no acordarse la reprogramación tan el plazo mencionado, la entidad deberá previsionar el CIEN POR CIENTO (100%) del crédito del deudor. Que la grave crisis por la que atraviesa el país y las dificultades evidenciadas en la cadena de pagos, han repercutido negativamente en las carteras de préstamos del sistema financiero, generando un creciente deterioro, a lo que se suma un contexto de alta incertidumbre en el cual resulta difícil establecer criterios lógicos para consensuar las condiciones de refinanciación de los créditos otorgados, tanto por el sistema financiero como por el no financiero. Que por otra parte, y sin perjuicio de lo exiguo que resultaría negociar en un plazo de NOVENTA (90) días, debe advertirse que, en caso de no lograrse un acuerdo entre las entidades financieras acreedoras y los deudores, aquellas se verían obligadas a previsionar el CIEN POR CIENTO (100%) del monto el crédito de que se trate, independientemente de su clasificación. Que una negociación de tales características, necesariamente importaría ejercer una innecesaria presión para lograr acuerdos sostenibles, con alto riesgo de que sus resultados sean inequitativos.

32 Que a su vez, ello podría conllevar el deterioro en la capacidad patrimonial del sistema para afrontar las obligaciones para con los depositantes. Que por ello, deviene procedente observar el tercer párrafo del artículo 15 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº Que el segundo párrafo "in fine" del artículo 16 del Proyecto de Ley dispone la suspensión por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de las ejecuciones y medidas cautelares a que se refiere el artículo 92 de la Ley Nº incorporado por el artículo 18 de la Ley Nº , referido al cobro judicial, por la vía de la ejecución fiscal, de tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios y actualizaciones, entre otras, cuya fiscalizacíón y percepción esta a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Que deviene necesario preservar los ingresos genuinos del Estado Nacional, a fin de lograr la consecución de las necesidades públicas tendientes al bien común, atento que de permitirse su vigencia, se verían afectados los mencionados recursos, lo que impediría el normal desarrollo de los servicios esenciales del Estado Nacional. Que en consecuencia, debe observarse el segundo párrafo "in fine" del artículo 16 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº Que el artículo 17 del Proyecto de Ley sancionado, en el punto 1, sustituye el primer y segundo párrafo del artículo 6º de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen

33 Cambiario y, en el punto 2, incorpora un último párrafo al citado artículo. Que la sustitución del artículo 6º de la Ley mencionada apunta a disminuir el impacto producido por la modificación de la relación de cambio en las deudas nominadas en dólares estadounidenses u otras divisas extranjeras que mantuvieran personas físicas o jurídicas entre sí. Que la modificación propiciada en sede legislativa al artículo 6º de la Ley Nº , ha quedado desactualizada frente al dictado del Decreto Nº 214 del 3 de febrero de Que el artículo 18 del Proyecto de Ley sancionado, incorpora un párrafo final al artículo 11 de la Ley Nº , por el que exceptúa a los casos comprendidos en el artículo 6º de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, de las disposiciones concernientes a las obligaciones originadas en los contratos entre particulares no vinculadas al sistema financiero. Que la modificación propiciada al artículo 11 de la Ley Nº , también ha quedado desactualizada frente al dictado del Decreto Nº 214 del 3 de febrero de Que por lo tanto, corresponde observar los artículos 17 y 18 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

34 Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º Obsérvase el tercer párrafo del artículo 15 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº Art. 2º Obsérvese en el segundo párrafo del artículo 16 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº , la frase que dice: "Suspéndase asimismo por el mismo plazo las ejecuciones y medidas cautelares a que se refiere el artículo 92 de la Ley incorporado por el artículo 18 de la Ley ". Art. 3º Obsérvense los artículos 17 y 18 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº Art. 4º Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promulgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº Art. 5º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. Art. 6º Comuníquese, publíquese. MARIA DE LOS ÁNGELES AGRASAR ADMINISTRADORA DE ABOGADOS_ARGENTINOS

35 Unite a :

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

LEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES

LEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES LEY N 20.720 1 Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo ( ) 2 CAPÍTULO X ( ) 3 MODIFICACIONES

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS

INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS Hoja 1 CAPÍTULO 18-5 INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS El artículo 14 de la Ley General de Bancos, establece que esta Superintendencia debe mantener una información permanente

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales)

SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales) SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales) 1. MONEDA Todos los montos deberán ser informados en pesos. La información de saldos en monedas extranjeras deberá convertirse previamente a pesos chilenos,

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (176) ANEXO 25 REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS GARANTÍAS PERSONALES, SEGUROS DE CRÉDITO Y DERIVADOS DE CRÉDITO PARA SER CONSIDERADAS POR LAS INSTITUCIONES, PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL REQUERIMIENTO

Más detalles

COMUNICACION " A " 2223 27/06/94. Ref.: Circular LISOL 1-85. Responsabilidad patrimonial computable de las entidades financieras

COMUNICACION  A  2223 27/06/94. Ref.: Circular LISOL 1-85. Responsabilidad patrimonial computable de las entidades financieras BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION " A " 2223 27/06/94 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular LISOL 1-85. Responsabilidad patrimonial computable de las entidades financieras Nos

Más detalles

La Matanza, 19-09-2005. VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO:

La Matanza, 19-09-2005. VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO: La Matanza, 19-09-2005 VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO: - Que por dicha norma se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer un régimen de regularización

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

Procesos de Insolvencia en Argentina

Procesos de Insolvencia en Argentina Procesos de Insolvencia en Argentina PASTORIZA EVINER CANGUEIRO RUIZ BULJEVICH ABOGADOS Indice Introducción 1. Concurso Preventivo > Aspectos Generales > Homologación y Control del Acuerdo Preventivo 2.

Más detalles

=. Cintrón Rivera, M. Miembro y Secretario

=. Cintrón Rivera, M. Miembro y Secretario DEPARTAMENTO DE ESTADO CERTlFlCAClON NUMERO 1 O1 Yo, Angel A. Cintrón Rivera, Miembro y Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO:... Que la Junta de Síndicos, en su

Más detalles

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

ASISTENCIA CREDITICIA A PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO. -Última comunicación incorporada: A 5603-

ASISTENCIA CREDITICIA A PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO. -Última comunicación incorporada: A 5603- ASISTENCIA CREDITICIA A PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO -Última comunicación incorporada: A 5603- Texto ordenado al 02/07/2014 TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE ASISTENCIA CREDITICIA A PROVEEDORES

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2

Más detalles

- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y

- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. * * * MEDIDAS TRIBUTARIAS (BOE 28-02-15) PDF (BOE-A-2015-2109

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

PAGARE (Moneda Nacional No Reajustable Cuotas Desiguales)

PAGARE (Moneda Nacional No Reajustable Cuotas Desiguales) PAGARE (Moneda Nacional No Reajustable Cuotas Desiguales) Debo y Pagaré (Debemos y Pagaremos) incondicionalmente a la orden de CORPBANCA, en su oficina de calle Nº comuna de la suma de pesos, moneda chilena,

Más detalles

3 - RIESGOS CUBIERTOS Por el presente seguro y hasta la suma máxima indicada en Condiciones Particulares, se cubre:

3 - RIESGOS CUBIERTOS Por el presente seguro y hasta la suma máxima indicada en Condiciones Particulares, se cubre: CONDICIONES GENERALES 1 - LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES. Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los Código Civil y de Comercio

Más detalles

INDICE I INTRODUCCIÓN 2 II OBJETIVOS 3 III MARCO JURÍDICO 4 IV ÁMBITO DE APLICACIÓN 5 V VIGENCIA 6 VI DISPOSICIONES GENERALES 7

INDICE I INTRODUCCIÓN 2 II OBJETIVOS 3 III MARCO JURÍDICO 4 IV ÁMBITO DE APLICACIÓN 5 V VIGENCIA 6 VI DISPOSICIONES GENERALES 7 INDICE I INTRODUCCIÓN 2 II OBJETIVOS 3 III MARCO JURÍDICO 4 IV ÁMBITO DE APLICACIÓN 5 V VIGENCIA 6 VI DISPOSICIONES GENERALES 7 VII GLOSARIO DE TÉRMINOS 8 VIII NORMAS GENERALES 9 IX BASES GENERALES 10

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen

Más detalles

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada Legislación El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deroga la anterior Ley de

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES

SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA Carpeta N 137 4 de 2013 Repartido N 1114 Anexo 1 Agosto de 2014 SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES Se establecen normas para la

Más detalles

BASES PROMOCIÓN TU SEGURO TE PUEDE SALIR GRATIS

BASES PROMOCIÓN TU SEGURO TE PUEDE SALIR GRATIS BASES PROMOCIÓN TU SEGURO TE PUEDE SALIR GRATIS PRIMERA: ENTIDAD ORGANIZADORA La entidad mercantil Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A. Grupo de Seguros El Corte Inglés, con NIF A-28128189

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVII.- DE LA REGULARIZACION DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO I.- DEL PRESTAMO

Más detalles

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto

Más detalles

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE En Santiago, a. de.. de 2012, el firmante, don(a) RUT declara conocer y aceptar las condiciones del contrato de servicios de atención

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento sobre Ofertas en Compromiso de Pago bajo las disposiciones de la

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento sobre Ofertas en Compromiso de Pago bajo las disposiciones de la ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Reglamento sobre Ofertas en Compromiso de Pago bajo las disposiciones de la Sección 6127 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según

Más detalles

FORMULARIO DE SOLICITUD. Préstamo Personal SOLICITANTE. 1 - Datos Personales Nombre/s Apellidos/s

FORMULARIO DE SOLICITUD. Préstamo Personal SOLICITANTE. 1 - Datos Personales Nombre/s Apellidos/s FORMULARIO DE SOLICITUD Préstamo Personal SOLICITANTE 1 - Datos Personales D.N.I. N CUIT/CUIL Teléfono Particular Celular Mail Fecha de Nacimiento Nacionalidad Sexo Estado civil: Casado Soltero Viudo Divorciado

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO

LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del

Más detalles

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES EXPEDIENTE N. 19289 COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES EXPEDIENTE N.º 19.289 LEY PARA GARANTIZAR EL BUEN USO DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL CONTIENE Texto actualizado al 20-01-2016 Las 5 mociones

Más detalles

La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil

La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil El concurso de acreedores El Art. 1911 CC establece la responsabilidad patrimonial universal, pero puede ocurrir que el patrimonio

Más detalles

U.T.A. FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA EXIGIBLES CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR

U.T.A. FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA EXIGIBLES CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR EXIGIBLES CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR Estas cuentas pertenecen al Activo Corriente y controlan el movimiento de los créditos concedidos por la empresa por la venta de mercadería o servicios. Cuando

Más detalles

2. CONCEPTO DE EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES

2. CONCEPTO DE EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES 1. Finalidad del estado de flujos de efectivo 1. FINALIDAD DEL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen (cobros) y la utilización (pagos) de los activos monetarios

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

C I R C U L A R N 2.071

C I R C U L A R N 2.071 Montevideo, 15 de octubre de 2010 C I R C U L A R N 2.071 Ref: SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, FIDUCIARIOS, AFAPS Y ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS - Modificaciones a la normativa

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO. 6, SECRETARIA NRO. 12. INFORME GENERAL

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO. 6, SECRETARIA NRO. 12. INFORME GENERAL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO. 6, SECRETARIA NRO. 12. AUTOS: MOSCA ALBERTO MARCELO S/ QUIEBRA. INFORME GENERAL VS., ante todo creo que resulta conveniente poner de relieve las

Más detalles

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 400/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011

Más detalles

C o n s t i t u c i ó n

C o n s t i t u c i ó n SECRETARÍA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 1289 DICIEMBRE DE 2013 CARPETA Nº 2651 DE 2013 HIPOTECA INVERSA C o n s t i t u c i ó n - 1 - PROYECTO DE

Más detalles

TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero

TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero 1 TÍTULO XII Los contratos de financiación CAPÍTULO I Del préstamo de dinero Artículo 5121-1. Concepto. Por el contrato de préstamo el prestamista se obliga a entregar al prestatario una determinada suma

Más detalles

ALIMENTOS. Eliana M. González Posadas, 22 de mayo de 2015.

ALIMENTOS. Eliana M. González Posadas, 22 de mayo de 2015. JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO CENTRO DE CAPACITACIÓN Y GESTIÓN JUDICIAL DR. MARIO DEI CASTELLI PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MISIONES ALIMENTOS Eliana M. González Posadas,

Más detalles

PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO

PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO Julio 2014 DISPOSICIONES PREVIAS Artículo 1. Los Planes de Previsión de Gerokoa E.P.S.V. Al objeto de alcanzar los fines descritos

Más detalles

AYUNTAMIENTO PALANQUES

AYUNTAMIENTO PALANQUES ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO. Artículo 1º. En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

HOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N

HOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N 1 HOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N PRESTAMO COMERCIAL PLAN A MEDIDA PNN / MICROEMPRESA FOGEM PRODUCTO PRINCIPAL SOLICITADO : TASA DE INTERES COMPENSATORIO (TEA) : DURACIÓN TOTAL : TASA

Más detalles

Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.

Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Decreto 2334/2013 Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Bs. As., 20/12/2013 VISTO la Ley Nº 26.893, y CONSIDERANDO: Que la norma citada en el Visto introdujo modificaciones

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES Artículo 1. El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION

Más detalles

c) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.

c) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3685 Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Sustitución del CITI Compras y del CITI Ventas.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

PLAN DE LIQUIDACIÓN DE LEGACON INVERSIONES,S.A.

PLAN DE LIQUIDACIÓN DE LEGACON INVERSIONES,S.A. AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE MADRID CARLOS JOSÉ SOLER LÓPEZ. Abogado y Administrador Concursal Único, designado en el Concurso Voluntario Abreviado de la Compañía en liquidación LEGACON INVERSIONES,

Más detalles

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

Junta de Castilla y León

Junta de Castilla y León Com. 01-04 MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA EL AÑO 2004 QUE AFECTAN A LOS TRIBUTOS CEDIDOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (Ley 61/2003), y de

Más detalles

TITULO PRIMERO Disposiciones generales

TITULO PRIMERO Disposiciones generales ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y SUIZA DE 13 DE OCTUBRE DE 1969 Y EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1982, FIRMADO EN BERNA EL 19 DE ABRIL

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación

Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación Se reglamenta la reciente modificación a la Ley de impuestos a las Ganancias, que grava

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

CAPITULO I. a) Antecedentes del Caso

CAPITULO I. a) Antecedentes del Caso CAPITULO I a) Antecedentes del Caso La quiebra se decreta el 15 de junio de 2005 a pedido de Folk María Dionisia por una sentencia que condena a la fallida el 6 de marzo de 2001 en los autos FOLK MARIA

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR

DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR ACTUALIDAD INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR Ley 27 de 2011, de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional

Más detalles

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas. Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

Condiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN

Condiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN Servicio Net-LAN Condiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN 1. Objeto. El objeto del presente contrato es el establecimiento de los términos y condiciones

Más detalles

COMENTARIOS A LA LEY N 20.178 QUE REGULA LA RELACION LABORAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS.

COMENTARIOS A LA LEY N 20.178 QUE REGULA LA RELACION LABORAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS. COMENTARIOS A LA LEY N 20.178 QUE REGULA LA RELACION LABORAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS. Considerando que a partir del día 1 de junio de 2007 se

Más detalles

LECCIÓN 4.- REGIMENES CONVENCIONALES. El régimen de separación de bienes El régimen de participación

LECCIÓN 4.- REGIMENES CONVENCIONALES. El régimen de separación de bienes El régimen de participación LECCIÓN 4.- REGIMENES CONVENCIONALES El régimen de separación de bienes El régimen de participación EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES Arts. 1435 y ss. C.c. No existe masa patrimonial común Cada cónyuge

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

FRIGORIFICO ROMIAN S.R.L. S/ QUIEBRA JUZGADO COMERCIAL Nº 16 SECRETARIA Nº 31. Expte. Nº 050497 INFORME GENERAL ART. 39 LEY 24.522

FRIGORIFICO ROMIAN S.R.L. S/ QUIEBRA JUZGADO COMERCIAL Nº 16 SECRETARIA Nº 31. Expte. Nº 050497 INFORME GENERAL ART. 39 LEY 24.522 FRIGORIFICO ROMIAN S.R.L. S/ QUIEBRA JUZGADO COMERCIAL Nº 16 SECRETARIA Nº 31 Expte. Nº 050497 INFORME GENERAL ART. 39 LEY 24.522 INCISO I: El análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor

Más detalles

TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL

TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL Cobro judicial. TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL ARTÍCULO 127 - El cobro judicial de los créditos fiscales, por deudas de los contribuyentes, responsables o infractores morosos, correspondientes

Más detalles

NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES

NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-1-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIBOIF-199-2-ABR10-2002

Más detalles

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos.

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. SUPUESTO PRÁCTICO N.-13 PREGUNTA 1 Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. Puede el Ayuntamiento acreedor rechazar el pago de la deuda

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en: GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES 1 REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º El Registro Nacional de Aeronaves es un registro público dependiente de la Dirección General de Aeronáutica

Más detalles

RESOLUCIÓN GE No.XXX/XX-03-2012.-La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

RESOLUCIÓN GE No.XXX/XX-03-2012.-La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, XX de marzo de 2012 PROYECTO G.E. 000/2012 INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Toda la República CIRCULAR CNBS No.XXX/2012 Señores: El infrascrito Secretario de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Circular 12/2013 Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera El pasado 28 de junio el Consejo de Ministros recibió un informe del Ministro de

Más detalles

a) Para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.

a) Para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150. INFORME SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA DACIÓN EN PAGO Y SUSPENSIÓN DE LOS DESAHUCIOS POR EJECUCIONES HIPOTECARIAS Requisitos para la dación en pago. El Gobierno realizó un decreto que el 10 de marzo de 2012

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden APU/284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Ministerio de Administraciones

Más detalles

7. FINANZAS Y ACTIVIDAD MERCANTIL

7. FINANZAS Y ACTIVIDAD MERCANTIL 7. FINANZAS Y ACTIVIDAD MERCANTIL Conceptos Banco de España. Entidad control del sistema bancario, que asume dos tipos de funciones: asesoramiento e instrumentación de la política monetaria y crediticia,

Más detalles

Impuesto a las Ganancias persona Jurídica- Esquemas Técnicos Expositora: Dra. Adriana de Llamas

Impuesto a las Ganancias persona Jurídica- Esquemas Técnicos Expositora: Dra. Adriana de Llamas Impuesto a las Ganancias persona Jurídica- Esquemas Técnicos Expositora: Dra. Adriana de Llamas PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS DyC BANCARIOS: RG 2111/06 (BO 14/08/06) DOBLE LIMITE : Se limita el

Más detalles

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR DEL MISMO. RESOLUCION N 666/ Santiago, veintitrés de

Más detalles

Decreto 472/2014. Bs. As., 1/4/2014. Fecha de Publicación: B.O. 11/04/2014

Decreto 472/2014. Bs. As., 1/4/2014. Fecha de Publicación: B.O. 11/04/2014 Decreto 472/2014 Bs. As., 1/4/2014 Fecha de Publicación: B.O. 11/04/2014 VISTO el Expediente Nº 112.446/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las Leyes Nros. 24.557 y sus modificaciones

Más detalles

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS I. OBJETO DEL CONCURSO El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCÓLDEX, requiere de los servicios

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles