desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es
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- Nicolás Piñeiro Aguirre
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1 1 Resolución de 20 de noviembre de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable Cofidis, S.A. La Sección desestimó la reclamación declarando que la publicidad objeto de examen no infringía la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (principio de veracidad) ni, por ende, el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. Resumen de la Resolución: Particular vs Cofidis, S.A. Crédito Resolución de 20 de noviembre de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable Cofidis, S.A. La publicidad objeto de reclamación fue difundida en Internet, a través de la página web de la compañía Cofidis ( En dicha web se promocionaba un producto bancario, concretamente un crédito cuyo límite máximo era de euros y cuya descripción literal en la misma era la siguiente: Cofidis Necesita dinero extra? Cofidis le dice sí! Sí! a la comodidad. Sin moverse de casa y sin cambiar de banco. Sí! a la flexibilidad. Usted decide cuánto pagar y en cuántas cuotas. Sí! a la rapidez. Le daremos una respuesta a la solicitud en 5 minutos. Solicite su crédito de hasta para lo que quiera ( ) Simulación de su crédito gratis y sin compromiso Solicítelo ya!. El Jurado entendió que la publicidad analizada no infringía el principio de veracidad recogido en la norma 14 del Código de AUTOCONTROL ni, por ende, el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online, en la medida en que reunía suficientes alegaciones que permitían a un consumidor medio entender que se trataba de una oferta de crédito cuya concesión quedaba sujeta al estudio previo de la entidad, y no de un crédito de concesión automática -como alegaba el particular-. Además, el anunciante acreditó que la publicidad difundida incluía la indicación oferta de financiación sujeta a la aprobación de Cofidis, S.A., lo cual reafirmaba el mensaje contenido en la pieza publicitaria.
2 2 Texto completo de la Resolución del Jurado: Particular vs Cofidis, S.A. Crédito En Madrid, a 20 de noviembre de 2014, reunida la Sección Tercera del Jurado de AUTOCONTROL, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por D. Luis Antonio Velasco San Pedro, para el estudio y resolución de la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la compañía Cofidis, S.A. Sucursal en España, emite la siguiente RESOLUCIÓN I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado día 23 de octubre de 2014 un particular presentó una reclamación frente a una publicidad de la que es responsable la compañía Cofidis, S.A. Sucursal en España, (en adelante, Cofidis ). 2.- La publicidad objeto de reclamación ha sido difundida en Internet, a través de la página web de la compañía Cofidis ( En dicha web se promociona un producto bancario, concretamente un crédito cuyo límite máximo es de euros y cuya descripción literal en la misma es la siguiente: Cofidis Necesita dinero extra? Cofidis le dice sí! Sí! a la comodidad. Sin moverse de casa y sin cambiar de banco. Sí! a la flexibilidad. Usted decide cuánto pagar y en cuántas cuotas. Sí! a la rapidez. Le daremos una respuesta a la solicitud en 5 minutos. Solicite su crédito de hasta para lo que quiera ( ) Simulación de su crédito gratis y sin compromiso Solicítelo ya!. 3.- El particular alega que la publicidad objeto de debate resulta engañosa en la medida en que traslada el mensaje de que el crédito promocionado será concedido en todo caso, sin quedar sujeto a exigencia adicional alguna, mientras que en la práctica dicha concesión se encuentra condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, restricción que no es revelada en la publicidad. Así aporta al expediente documento en el que consta la siguiente información: Detalle Cliente. Cofidis. Su solicitud. Importe total: Nº de meses: 40 meses. Cuotas de: 59,9 /mes ( ) Resultado de su estudio. Estimado Sr. ( ): Lo sentimos pero con la información que nos ha facilitado no podemos seguir adelante con el estudio. Le aconsejamos que vuelva a intentarlo en unos meses para poderle realizar un nuevo estudio o póngase en contacto con nuestro Servicio de Atención al Cliente llamando al ( ). 4.- Trasladada la reclamación a Cofidis, esta compañía ha presentado escrito de contestación en el que expone lo siguiente. En primer lugar, aduce que la publicidad controvertida ha sido reclamada por el particular varios meses después de su difusión y sin contener la totalidad de los elementos con los que fue diseñada originalmente, pues fue difundida vía correo electrónico sólo hasta el mes de abril de
3 seis meses antes de presentarse la reclamación que es hoy objeto de este procedimiento, y no incluye la mención *Oferta válida sólo para nuevos clientes. Oferta de financiación sujeta a la aprobación de Cofidis S.A., Sucursal en España. En este sentido, Cofidis aporta al expediente copia de una publicidad en la que puede leerse: Cofidis Necesita dinero extra? Cofidis le dice sí! Sí! a la comodidad. Sin moverse de casa y sin cambiar de banco. Sí! a la flexibilidad. Usted elige cuánto pagar y en cuántas cuotas**. Sí! a la rapidez. Le daremos una respuesta a la solicitud en 5 minutos. Solicite su crédito de hasta para lo que quiera ( ) Simulación de su crédito gratis y sin compromiso Solicítelo ya!. Asimismo, en letra de menor tamaño, la pieza publicitaria especifica: *Oferta válida sólo para nuevos clientes. Oferta de financiación sujeta a la aprobación de Cofidis S.A., Sucursal en España. **Tasa mínima de amortización: 3%. En segundo lugar, manifiesta la reclamada que la publicidad no debe ser calificada engañosa al entender Cofidis que el mensaje contenido en la misma resulta claro, esto es, la posibilidad de solicitar un crédito, sin que en ningún caso se intente hacer creer que la concesión del mismo es automática. En efecto, señala la entidad que la inclusión de la indicación Oferta válida sólo para nuevos clientes. Oferta de financiación sujeta a la aprobación de Cofidis, S.A., sucursal en España, así como de las referencias a Solicite su crédito de hasta 6.000, Solicítelo ya y Simulación de su crédito gratis y sin compromiso, son suficientes para transmitir al cliente el mensaje de que se trata de una mera oferta o solicitud que deberá someterse a la valoración de la entidad. II.- Fundamentos deontológicos. 1.- A la luz de los antecedentes de hecho hasta aquí expuestos, corresponde a este Jurado analizar la publicidad reclamada a la luz de las normas reguladoras de la publicidad engañosa. En este sentido y desde una perspectiva deontológica, debemos remitirnos a la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (en lo sucesivo, el Código de AUTOCONTROL ), que consagra el principio de veracidad en los siguientes términos: La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por publicidad engañosa aquélla que de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: [ ] b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio [ ] Igualmente, se considerará engañosa aquella publicidad que omita información necesaria para que el destinatario pueda adoptar una decisión sobre su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa, y que por esta razón pueda distorsionar de forma significativa su comportamiento económico. 2.- En el caso que nos ocupa, la parte reclamante alega que la publicidad objeto de procedimiento es engañosa al transmitir el mensaje según el cual se ofrece un crédito de concesión automática hasta 6000 euros.
4 4 Sin embargo, entiende este Jurado que no es éste el mensaje que deducirá de la publicidad un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, parámetro éste impuesto por la jurisprudencia comunitaria. En efecto, un consumidor medio no atenderá de forma aislada a la expresión Cofidís le dice sí, sino que la pondrá en relación con las alegaciones que se incluyen a continuación ( sí a la flexibilidad, sí a la comodidad, sí a la rapidez ), y del conjunto de todas ellas deducirá sin dificultad que está en presencia de una oferta de crédito cuya solicitud y concesión se caracterizan por la flexibilidad, la comodidad y la rapidez. Por el contrario, no parece probable que el consumidor medio deduzca que el crédito objeto de la publicidad se concede siempre, en todo caso, y de forma automática. En efecto, dejando ya al margen el hecho de que cualquier consumidor medio conoce que la concesión de un crédito va siempre precedida de un estudio de solvencia del potencial deudor, esta Sección entiende que la pieza publicitaria contiene suficientes alegaciones que permiten fácilmente concluir que la concesión del crédito requiere un estudio previo, tales como Le daremos una respuesta a la solicitud en 5 minutos, Solicite su crédito, Solicítelo ya. A mayor abundamiento, ha resultado acreditado que la publicidad difundida por la reclamada incluía un texto al pie de la misma que incluía, entre otras, la siguiente advertencia: Oferta de financiación sujeta a la aprobación de Cofidis S.A.. Con esta advertencia final, queda definitivamente descartada cualquier posibilidad de interpretar el anuncio en el sentido de que el crédito ofrecido se concede siempre de forma automática. Y, por consiguiente, se refuerza el mensaje de conjunto que transmite la publicidad, mensaje según el cual aquello a lo que Cofidis dice sí es a la posibilidad de solicitar y obtener un crédito con flexibilidad, rapidez y comodidad, pero siempre previo estudio de la solicitud de crédito por parte de la entidad anunciante. Por estos motivos, entiende el Jurado que la publicidad reclamada no puede considerarse engañosa, en la medida en que su contenido no infringe lo previsto en la norma 14 del Código de AUTOCONTROL. 3.- Finalmente, en la medida en que la publicidad frente a la que se dirige la reclamación ha sido difundida a través de Internet, hemos de completar el análisis deontológico de las normas que regulan el engaño acudiendo al Código Ético de Confianza Online. Este Código dispone en su artículo 3.1 que La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia deberá ser conforme a la ley aplicable, decente, honesta y veraz, en los términos en que estos principios han sido desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y por el Código de Práctica Publicitaria de la Cámara de Comercio Internacional. Pues bien, del mismo modo que el Jurado ha concluido que no existe en el caso que nos ocupa quebrantamiento alguno de la norma 14 del Código de AUTOCONTROL, debe afirmar igualmente que tampoco se infringe en el presente supuesto el artículo 3 del Código Ético de Confianza Online. En atención a todo lo hasta aquí expuesto, la Sección Tercera del Jurado de AUTOCONTROL, ACUERDA
5 Desestimar la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la entidad Cofidis, S.A. 5
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