Resumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. Aves Nobles y Derivados, S.L. (Casa Matachín) Pavo Prensa
|
|
- Eduardo Carrizo Hidalgo
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 1 Resolución de 14 de enero de 2016 de la Sección Segunda del Jurado de AUTOCONTROL, por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una publicidad de la que es responsable la empresa Aves Nobles y Derivados, S.L. (Casa Matachín). La Sección estimó la reclamación declarando que la publicidad infringía la norma 2 (principio de legalidad) del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL. Resumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. Aves Nobles y Derivados, S.L. (Casa Matachín) Pavo Prensa Resolución de 14 de enero de 2016 de la Sección Segunda del Jurado de AUTOCONTROL, por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una publicidad de la que es responsable la empresa Aves Nobles y Derivados, S.L. (Casa Matachín). La reclamación se formula frente a una publicidad en prensa en la que podíamos leer: Casa Matachín. Desde Disfruta del Pavo. Sano, ligero y sabroso. Búscanos en grandes superficies y comercios de proximidad. La Sección estimó que las menciones Sano y Ligero vulneraban la norma 2 (principio de legalidad) del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL, en relación con el Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en la publicidad de los alimentos. En concreto, señaló que, para cumplir con las exigencias impuestas por el citado Reglamento, la alegación sano debía acompañarse de una declaración de propiedades saludables específica autorizada. Por otro lado, en relación con la alegación ligero, el Jurado concluyó que la misma constituía una declaración nutricional comparativa que, de acuerdo con los criterios establecidos en el citado Reglamento, debía realizarse respecto de alimentos de la misma categoría, debía quedar identificado el producto o productos respecto de los cuales se entabla la comparación, debía mencionarse la diferencia en la cantidad de nutriente o el valor energético (ya fuera mediante un porcentaje o mediante un valor absoluto) y debía explicarse la causa que hace que el producto sea ligero.
2 2 Texto completo de la Resolución del Jurado: Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. Aves Nobles y Derivados, S.L. (Casa Matachín) Pavo Prensa En Madrid, a 14 de enero de 2016, reunida la Sección Segunda del Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por Dª. María José Morillas Jarillo, para el estudio y resolución de la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Aves Nobles y Derivados, S.L., emite la siguiente RESOLUCIÓN I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado día 18 de diciembre de 2015, la Asociación de Usuarios de la Comunicación (en adelante, AUC ) presentó una reclamación frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil Aves Nobles y Derivados, S.L. (en adelante Casa Matachín ). 2.- La reclamación se formula frente a una publicidad difundida en prensa en la que podemos leer: Casa Matachín. Desde Disfruta del Pavo. Sano, ligero y sabroso. Búscanos en grandes superficies y comercios de proximidad Según expone AUC en su escrito de reclamación, la publicidad reclamada contraviene la legislación vigente y por ende el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol (en adelante, el Código de Autocontrol ). Desde un punto de vista legal, AUC sostiene que la publicidad reclamada infringe los apartados d) y e) del artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; los artículo 5 y 18 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal; el artículo 7 del Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor; los artículos 2.2.4, 2.2.5, 6, 8.1, 9 y 10.3 así como el Anexo del Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos; y el artículo 44 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
3 3 Por todo ello, AUC solicita al Jurado que declare ilícita la publicidad reclamada y requiera a Casa Matachín su cese o rectificación inmediatos. 4.- Trasladada la reclamación a Casa Matachín, esta compañía ha presentado escrito de contestación en el que se opone a las pretensiones de la reclamante. En primer lugar, Casa Matachín alega que la presente publicidad no pretende transmitir una finalidad sanitaria del producto promocionado sino que se pretende transmitir un mensaje coincidente con el conocimiento cultural alimentario generalmente reconocido y basado en que la carne de pavo tiene un bajo contenido de grasa, un bajo contenido de grasas saturadas, un bajo contenido de sodio/sal, un alto contenido de proteínas y es recomendable en dietas de distintas patologías así como en dietas para niños y ancianos, por lo que efectivamente es un alimento sano. En segundo lugar, Casa Matachín expone que, en relación al término ligero éste se utiliza en el sentido de su fácil digestibilidad, y no en el de light o de bajo contenido en grasas. Y, en relación al término sabroso que el mismo se utiliza en el sentido de que el producto es agradable al gusto. Por todo ello, Casa Matachín solicita al Jurado que dicte resolución en virtud de la cual se declare que su publicidad es lícita. II.- Fundamentos deontológicos. 1.- A la vista de los antecedentes de hecho expuestos y del tenor y contenido de la reclamación que ha dado origen al presente procedimiento, corresponde a esta Sección examinar la publicidad descrita a la luz de la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol (en lo sucesivo, Código de Autocontrol), que recoge el principio de legalidad en los siguientes términos: La publicidad debe respetar la legalidad vigente y de manera especial los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución. En el caso que nos ocupa, dicha norma debe ponerse en relación con el Reglamento (CE) nº 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (en lo sucesivo, el Reglamento 1924/2006 ). Dicho reglamento se aplica a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, entendiendo por declaración de propiedades saludables : cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes y la salud (artículo 2.2.5), y por declaración nutricional, cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas con motivo de: a) el aporte energético (valor calórico) i) que proporciona, ii) que proporciona en un grado reducido o incrementado, o iii) que no proporciona, y/o de b) los nutrientes u otras sustancias i) que contiene, ii) que contiene en proporciones reducidas o incrementadas, o iii) que no contiene (artículo 2.2.4).
4 4 2.- Dicho esto, no cabe duda de que el citado Reglamento 1924/2006 resulta aplicable a la publicidad reclamada ya que el producto promocionado consiste en un producto alimenticio y la publicidad contiene una declaración de propiedades saludables y una declaración nutricional ( sano y ligero, respectivamente), según las definiciones recogidas en los artículos y del Reglamento 1924/2006. Pues bien, en primer lugar, y en relación con la alegación sano, este Jurado debe señalar que el artículo 10.3 del citado Reglamento 1924/2006 se refiere a las condiciones específicas de utilización de las declaraciones de propiedades saludables, estableciendo en su apartado 3 que la referencia a beneficios generales y no específicos del nutriente o del alimento para la buena salud general o el bienestar relativo a la salud podrá hacerse solamente si va acompañada de una declaración de propiedades saludables específica incluida en las listas previstas en el artículo 13 o En la publicidad analizada se incluye la mención sano, expresión a través de la cual se transmite al público de los consumidores que el producto promocionado tiene efectos beneficiosos en relación con la salud en general, sin que, por lo demás, dicha alegación se acompañe de una declaración de propiedades saludables específica autorizada, tal y como exige el artículo 10.3 del Reglamento 1924/2006. Por consiguiente, este Jurado debe concluir que la publicidad analizada resulta contraria a la norma 2 del Código de Autocontrol en relación con lo dispuesto en el citado artículo 10.3 del Reglamento 1924/ Por otro lado, y en relación con la alegación ligero, como ya se ha establecido anteriormente, la misma constituye una declaración nutricional. Por consiguiente, tendrá que respetar las exigencias previstas, con carácter general, en el capítulo II del mencionado Reglamento 1924/2006 relativo a Principios Generales así como el resto de condiciones específicas para este tipo de declaraciones. Pues bien, el artículo 8.1 del Reglamento 1924/2006 establece que solamente se autorizarán las declaraciones nutricionales si están enumeradas en el Anexo y se ajustan a las condiciones fijadas en el presente Reglamento. A su vez, el referido Anexo contiene la siguiente previsión para la lícita utilización de la declaración nutricional light/ligero : Las declaraciones en las que se afirme que un producto es "light" o "lite" (ligero), y cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, deberán cumplir las mismas condiciones que las establecidas para el término "contenido reducido"; asimismo, la declaración deberá estar acompañada por una indicación de la característica o características que hacen que el alimento sea "light" o "lite" (ligero). Por su parte, en relación con la declaración contenido reducido el citado Reglamento 1924/2006 dispone que: Solamente podrá declararse que se ha reducido el contenido de uno o
5 5 más nutrientes, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si la reducción del contenido es de, como mínimo, el 30 % en comparación con un producto similar, excepto para micronutrientes, en los que será admisible una diferencia del 10 % en los valores de referencia establecidos en la Directiva 90/496/CEE, así como para el sodio, o el valor equivalente para la sal, en que será admisible una diferencia del 25 %. Junto a las anteriores condiciones, se ha de tener asimismo presente que la expresión ligero tal y como se recoge en los Criterios interpretativos del Reglamento elaborados por la Comisión europea, de fecha 14 de diciembre de constituye, a su vez, una declaración comparativa, de manera que ha de respetar también las específicas exigencias previstas para este tipo de declaraciones. A este particular el Reglamento 1924/2006 dedica su artículo 9, según el cual: 1. Sin perjuicio de lo establecido en la Directiva 84/450/CEE, solamente podrán compararse alimentos de la misma categoría, tomando en consideración una serie de alimentos de dicha categoría. Deberá mencionarse la diferencia en la cantidad de un nutriente o el valor energético, y la comparación deberá hacer referencia a la misma cantidad de alimento. 2. Las declaraciones nutricionales comparativas deberán comparar la composición del alimento en cuestión en relación con una serie de alimentos de la misma categoría, cuya composición no permita que figure en ellos una declaración, incluidos los productos alimenticios de otras marcas. Es oportuno poner también de relieve el considerando 21 in fine del Reglamento, que señala: En el caso de las declaraciones comparativas, el consumidor final debe poder identificar claramente los productos comparados. Sobre esta materia, este Jurado ha de tener igualmente presentes los ya mencionados Criterios Interpretativos del Reglamento 1924/2006 de fecha 14 de diciembre de 2007, elaborados por la Comisión Europea con el objeto de aclarar la interpretación y alcance de las obligaciones expuestas. En tales Criterios se señala que: i) la obligación de que los productos comparados pertenezcan a un misma categoría de alimentos, implica que éstos han de ser similares en términos de contenido nutricional; ii) el producto o los productos tomados como referencia en la comparación deben ser, por su composición, representativos de los productos de su categoría presentes en el mercado; iii) en el caso de las declaraciones comparativas que impliquen reducción, ésta deberá ser significativa o relevante, o lo que es lo mismo, la diferencia entre el aporte calórico o nutricional del producto inicial y el aporte calórico o nutricional de su versión light deberá ser sustancial; y, iv) se deberá mencionar la diferencia en la cantidad de un nutriente o del valor energético, ya sea a través de un porcentaje o mediante un valor absoluto. 5.- A la vista de las anteriores condiciones para la utilización del término ligero empleado en la publicidad reclamada, esta Sección del Jurado debe concluir que aquel infringe la norma 2 del Código de Autocontrol en relación con el Reglamento 1924/2006, al no incluir ninguna de las indicaciones que, de conformidad con las normas antes trascritas, resultan de obligada inserción en la publicidad cuando en ella se incluye el término light o su equivalente ( lite o ligero) para la calificación nutricional de un producto alimenticio.
6 6 En efecto, como ha podido comprobar este Jurado, en la pieza publicitaria reclamada no se realiza una comparación respecto de alimentos de la misma categoría, y no queda por tanto identificado el producto o productos respecto de los cuales se entabla la comparación, ni se menciona la diferencia en la cantidad de nutriente o el valor energético (ya sea a través de un porcentaje o mediante un valor absoluto), ni se explica la causa que hace que el producto promocionado sea ligero. En atención a todo lo expuesto, la Sección Segunda del Jurado de Autocontrol ACUERDA 1º.- Estimar la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación frente a la publicidad de la que es responsable la mercantil Aves Nobles y Derivados, S.L. (Casa Matachín). 2º.- Declarar que la publicidad reclamada infringe la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. 3º.- Instar al anunciante la rectificación de la publicidad reclamada.
Frente a dicha resolución, Stadium Innovation S.L. interpuso recurso de alzada que fue
1 Resolución de 14 de septiembre de 2017 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que
Más detallesResumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación vs Legumbres Luengo, S.A. Legumbres Luengo. Web
1 Resolución de 14 de septiembre de 2017 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que
Más detallesResumen de la Resolución: AUC vs. Siete Cuarenta Natural, S.L. Refix. Internet
Resolución de 19 de abril de 2018, de la Sección Primera del Jurado, por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una publicidad de la que
Más detallesResumen de la Resolución: AUC vs. CIDIFAR S.L. (Laboratorios Anroch) Silipeptan Forte Plus. Radio
Resolución de 7 de junio de 2018, de la Sección Tercera del Jurado de AUTOCONTROL, por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación ( AUC ) frente a una publicidad
Más detallesResumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. Mercadona, S.A. Natillas de Chocolate Hacendado
1 Resolución de 17 de septiembre de 2015 de la Sección Primera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la
Más detallesResumen de la Resolución: AUTOCONTROL (CNMC) vs. Laboratorios Actafarma, S.L. Sarcodyn
1 Resolución de 29 de julio de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se resuelve el procedimiento iniciado de oficio contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Laboratorios
Más detallesResumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs Torrons Vicens, S.L. Vicens Sport. Prensa/Web
1 Resolución de 7 de septiembre de 2017 de la Sección Primera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que
Más detallesResumen de la resolución Asociación de Usuarios de la Comunicación vs. Empresa Juver Alimentación, S.A.U. Juver Fruta + Leche
1 Resolución de 24 de enero de 2013, de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es
Más detallesFrente a dicha resolución, Stadium Innovation S.L. interpuso recurso de alzada que fue
1 Resolución de 14 de septiembre de 2017 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que
Más detallesResumen de la Resolución: AUC vs. Suplementos Solgar, S.L. Suplementos Solgar. Prensa
Resolución de 7 de junio de 2018, de la Sección Tercera del Jurado de AUTOCONTROL, por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una publicidad
Más detallesResumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación Audiovisual vs Laboratios Zomec, S.L. Amor Plus y Pasion Plus Prensa
1 Resolución de 7 de septiembre de 2017 de la Sección Primera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), contra la mercantil Laboratorios
Más detallesResumen de la Resolución: AUC vs. Toro Loco, S.L. ( Toro Loco Energy Drink )
1 Resolución de 11 de abril de 2013 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de
Más detallesResumen del Dictamen: AUC vs. Vega Carabaña S.L. Frutas y Verduras de Temporada. Prensa
Dictamen de 5 de diciembre de 2017, de la Sección Cuarta del Jurado de AUTOCONTROL, por el que expresa su parecer sobre la corrección deontológica de una publicidad de la que es responsable la empresa
Más detallesResolución de 16 de marzo de 2017 de la Sección Tercera del Jurado de
Resolución de 16 de marzo de 2017 de la Sección Tercera del Jurado de AUTOCONTROL por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra la publicidad
Más detallesResumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. African Tastes, S.L. Sasana Biltong. Prensa/Web
1 Resolución de 21 de junio de 2017 de la Sección Tercera del Jurado de AUTOCONTROL, por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad
Más detallesResumen del Dictamen: Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. Opko Health Spain, S.L.U. Modeline Dermo
1 Dictamen de 15 de octubre de 2015 de la Sección Cuarta del Jurado por el que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la mercantil Opko Health Spain, S.L.U. La Sección concluyó
Más detallesResumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación vs. Casa Santiveri, S.L. ( Florase Colesterolo Radio )
1 Resolución de 15 de diciembre de 2015 de la Sección Primera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación frente a una publicidad de la que
Más detallesFrente a dicha resolución AUC interpuso recurso de alzada que fue estimado por el Pleno en su resolución de 17 de junio de 2014.
1 Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (en lo sucesivo, AUC )
Más detallesFrente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014.
1 Resolución de 23 de julio de 2014 de la Sección Quinta del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Nestlé
Más detallesResumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. Laboratorios Diafarm, S.A. Roha-Max Prensa
1 Resolución de 8 de octubre de 2015 de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es responsable
Más detallesFrente a dicha resolución AUC interpuso recurso de alzada que fue estimado por el Pleno en su resolución de 17 de junio de 2014.
1 Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (en lo sucesivo, AUC )
Más detallesFrente a dicha resolución Bimbo España, S.A. interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 28 de abril de 2015.
1 Resolución de 14 de abril de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se resuelve el procedimiento iniciado de oficio contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Bimbo España,
Más detallesResumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación vs Gallina Blanca, S.A.U. Caldo casero de pollo bajo en sal.
1 Resolución de 14 de septiembre de 2017 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs Angelini Farmacéutica, S.A. (Farma-Lepori) Pastillas Juanola
Resolución de 14 de enero de 2016 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Angelini
Más detallesFrente a dicha resolución Bimbo España, S.A. interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 28 de abril de 2015.
1 Resolución de 14 de abril de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se resuelve el procedimiento iniciado de oficio contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Bimbo España,
Más detallesDictamen de 15 de octubre de 2015 de la Sección Cuarta del Jurado por el que expresa su
1 Dictamen de 15 de octubre de 2015 de la Sección Cuarta del Jurado por el que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la mercantil Soria Natural, S.A. - Homeosor. La Sección concluyó
Más detallesResumen del Dictamen: AUC vs Dulcesol, S.L. Be Plus Prensa
1 Dictamen de 1 de octubre de 2018, de la Sección Quinta del Jurado, por el que expresa su parecer sobre la corrección deontológica de una publicidad de la que es responsable la empresa Dulcesol S.L. La
Más detallesResolución de 18 de enero de 2018, de la Sección Primera del Jurado de AUTOCONTROL, por la que se estima la reclamación presentada por un particular
Resolución de 18 de enero de 2018, de la Sección Primera del Jurado de AUTOCONTROL, por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Fiat Chrysler Automobiles Spain, S.A. ( Fiat Station Wagon. Prensa )
1 Resolución de 15 de junio de 2017, de la Sección Segunda del Jurado por la que se resuelve la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad difundida por Fiat Chrysler Automobiles
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Arkopharma Laboratorios S.A.U. Dieta de la Alcachofa Internet
Resolución de 26 de febrero de 2018 de la Sección Primera del Jurado de AUTOCONTROL, por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Nostravanat, S.L.L. Akiwifi Urbano sólo 14,95 al mes para siempre
1 Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la empresa Nostravant,
Más detallesASUNTO Nº: 22/R/FEBRERO 2018 Particular vs. Arkopharma Laboratorios S.A.U. ( Dieta de la Alcachofa Internet )
ASUNTO Nº: 22/R/FEBRERO 2018 Particular vs. Arkopharma Laboratorios S.A.U. ( Dieta de la Alcachofa Internet ) En Madrid, a 26 de febrero de 2018, reunida la Sección Primera del Jurado de Autocontrol, Asociación
Más detallesResumen de la Resolución: Particular (Confianza Online) vs. Goldcar Spain S.L. ( Cargo en Oficina Premium. Internet )
Resolución de 23 de noviembre de 2017, de la Sección Sexta del Jurado de AUTOCONTROL, por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la
Más detallesRecurso de alzada de Casa Santiveri, S.L. vs Resolución de la Sección Primera de 15 de diciembre de 2015 (Asunto: Florase Colesterolo Radio )
1 Resolución de 15 de diciembre de 2015 de la Sección Primera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación frente a una publicidad de la que
Más detallesFrente a dicha resolución, AUC interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno del Jurado en su resolución de 10 de septiembre de 2015.
1 Resolución de 16 de julio de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por AUC contra una publicidad de la que es responsable la Corporación Alimentaria
Más detallesResolución de 6 de junio de 2013 de la Sección Primera del Jurado por la que se estima la
1 Resolución de 6 de junio de 2013 de la Sección Primera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil France
Más detallesResumen de la Resolución: Asociación de Acceso Justo al Medicamento vs. Faes Farma, S.A. OtiFAES TaponOX Spray Ótico. Prensa
1 Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Sección Segunda del Jurado de AUTOCONTROL, por la que se desestima la reclamación presentada por la Asociación de Acceso Justo al Medicamento contra una publicidad
Más detallesResumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. Acta Farma, S.L. Revidox ADN. Radio
1 Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) frente a una publicidad de la
Más detallesResumen de la Resolución: ASACIR vs. Clínica Coro S.A. Cirugía Refractiva. Resultados
Resolución de 24 de mayo de 2018 de la sección Primera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación Española de Afectados por Intervenciones de Cirugía Refractiva (ASACIR)
Más detallesfue desestimado por el Pleno en su resolución de 29 de septiembre de 2016.
Resolución de 29 de septiembre, de la Sección Sexta del Jurado, por la que se estima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la empresa Mutua Madrileña.
Más detallesResolución de 28 de enero de 2016, de la Sección Segunda del Jurado por la que se
Resolución de 28 de enero de 2016, de la Sección Segunda del Jurado, por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa Jazz Telecom,
Más detallesResumen de la Resolución: Revisión de Copy Advice Reckitt Benckiser España, S.L.U. Airborne Celebrity III
1 Resolución de 20 de octubre de 2016 de la Sección Tercera del Jurado de la Publicidad de Autocontrol, por la que se estima la solicitud de revisión del informe previo (Copy Advice) de fecha 3 de octubre
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Akamon Entertainment Millenium, S.L. Funny Creatures
Resolución de 14 de enero de 2016 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la compañía Akamon Entertainment
Más detallesFrente a dicha resolución, AUC interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno del Jurado en su resolución de 10 de septiembre de 2015.
1 Resolución de 16 de julio de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por AUC contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Lactalis Nestlé
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Freedompop España, S.L. Samsung Galaxy S4 Solo 19,99 Envío Gratis. Internet
1 Resolución de 1 de octubre de 2018 de la Sección Quinta del Jurado de AUTOCONTROL por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa
Más detallesResolución de 16 de julio de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se
1 Resolución de 16 de julio de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por AUC contra una publicidad de la que es responsable la Agrupación de Cooperativas
Más detallesResumen de la Resolución: AUC vs. Nutrición Center S.L. ( Homoforte )
1 Resolución de 18 de octubre de 2013 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación frente a una publicidad de la que es
Más detallesparecer sobre una publicidad de la que es responsable la compañía Naturhouse Health, S.A.
1 Dictamen de 26 de mayo de 2016 de la Sección Tercera del Jurado por el que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la compañía Naturhouse Health, S.A. La Sección concluyó que
Más detallesResumen de la Resolución: AUC vs. Gimnasio Nutrición Deportiva, S.L. ( Vitargo )
1 Resolución de 23 de mayo de 2013 de la Sección Primera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por AUC contra una publicidad difundida por la mercantil Gimnasio Nutrición Deportiva,
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Banco Popular Español Tarjeta Visa Aldeas Infantiles SOS
1 Resolución de 18 de septiembre de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil
Más detallesResolución de 21 de febrero de 2017 de la Sección Sexta del Jurado por la que se
Resolución de 21 de febrero de 2017 de la Sección Sexta del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa La Crida.
Más detallesResumen de la Resolución: Lactalis Puleva, S.L.U. vs. Danone, S.A. Danacol TV / Etiquetado
1 Resolución de 13 de diciembre de 2018, de la Sección Segunda del Jurado de AUTOCONTROL, por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por la compañía Lactalis Puleva, S.L.U., contra una
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Telefónica de España S.A.U. Internet, fijo y móvil desde 21,07 euros al mes + IVA.
Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Sección Quinta del Jurado, por la que se estima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la empresa Telefónica
Más detallesFrente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014.
1 Resolución de 15 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Sigma-Tau
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Unidad Editorial S.A. Marca Apuestas. Internet
1 Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Sección Quinta del Jurado de AUTOCONTROL, por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Nestlé España, S.A. Nidina 2. Hablemos de protección Internet 2
Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Sección Primera del Jurado, por la que se desestima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la empresa Nestlé
Más detallesFrente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014.
1 Resolución de 15 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Sigma-Tau
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Vodafone España S.A.U. Paquetes de Televisión
1 Resolución de 25 de noviembre de 2016 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil
Más detallesResumen de la Resolución: Centro de Enseñanzas Policiales, S.L. vs. Instituto de Centros Policiales S.L. ( Inespol )
Resolución de 1 de diciembre de 2016, de la Sección Tercera del Jurado, por la que se estima la reclamación presentada por Centros de Enseñanzas Policiales, S.L. (CENPOL) contra una publicidad de la que
Más detallesResumen de la Resolución: AUC vs. Mi Gimnasio Nutrición Deportiva S.L. ( Amino X )
1 Resolución de 6 de junio de 2013 de la Sección Primera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es responsable
Más detallesResumen de la Resolución: Laboratorios Actafarma, S.L. vs. Nutrición Center 1985, S.L. ( YNC25 )
1 Resolución de 11 de abril de 2013 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por Laboratorios Actafarma, S.L. contra una publicidad de la que es responsable la mercantil
Más detallesResolución de 1 de marzo de 2016, de la Sección Sexta del Jurado, por la que se
Resolución de 1 de marzo de 2016, de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular y trasladada al Jurado de Autocontrol por Confianza Online,
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Atrápalo S.L. ( Cancelación gratuita. Internet )
Resolución de 30 de mayo de 2017 de la Sección Quinta del Jurado de AUTOCONTROL por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa
Más detallesResumen de la Resolución: ASACIR vs. Clínica Baviera S.A. Cirugía Refractiva. Resultados
Resolución de 24 de mayo de 2018, de la Sección Primera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación Española de Afectados por Intervenciones de Cirugía Refractiva (ASACIR)
Más detallesConfianza Online ni la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de
Resolución de 26 de enero de 2017 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa Serimebel
Más detallesResumen del Dictamen: Particular vs. Don Piso Franquicias S.L. Te regalamos el nuevo Iphone 7. Exterior. Internet
Dictamen de 30 de marzo de 2017, de la Sección Sexta del Jurado por el que expresa su parecer sobre la corrección deontológica de una publicidad de la que es responsable la empresa Don Piso Franquicias
Más detallesResumen de la resolución: Particular (Queja Transfronteriza ASA) vs Mango On Line, S.A. Precio cazadora
1 Resolución de 16 de julio de 2015, de la Sección Segunda del Jurado, por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la compañía Mango
Más detallesResumen de la Resolución: AUC vs. Eye Inversiones (Teletienda Directo.com) ( Alcachofa de Laón Arti Bliss )
1 Resolución de 18 de octubre de 2013 de la Sección Quinta del Jurado de Autocontrol por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación frente a una publicidad
Más detallesResumen de la Resolución: ASGECO vs. Nautalia Viajes, S.L. ( Nautalia )
1 Resolución de 12 de septiembre de 2013 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada la Asociación General de Consumidores contra una publicidad de la que es responsable
Más detallesDictamen de 12 de enero de 2017, de la Sección Sexta del Jurado por el que
Dictamen de 12 de enero de 2017 de la Sección Sexta del Jurado por el que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la empresa Moviepress TV Radio, S.L. La Sección concluyó que el
Más detallesResumen de la Resolución: Comisión Seguimiento PAOS vs Schweppes, S.A. Sunny Delight Web
1 Resolución de 12 de enero de 2017, de la Sección Sexta del Jurado por la que se ratifican las conclusiones alcanzadas por el Gabinete Técnico en su comunicación a Schweppes, S.A. sobre la página web
Más detallesFrente a dicha resolución Cableuropa, S.A.U., interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 26 de abril de 2012.
1 Resolución de 27 de marzo de 2012, de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Unió de Consumidors de Catalunya contra una publicidad de la que es responsable
Más detallesResumen del Dictamen: ASACIR vs. Groupalia Compra Colectiva S.L. Cirugía Refractiva Efectos. Web
Dictamen de 31 de mayo de 2018 de la Sección Cuarta del Jurado por el que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable Groupalia Compra Colectiva S.L. La Sección consideró que la publicidad
Más detallesResumen del Dictamen: ASACIR vs. Oftalmología Vistahermosa S.L. Cirugía Refractiva Efectos. Web
Dictamen de 24 de mayo de 2018 de la Sección Primera del Jurado por el que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la mercantil Oftalmología Vistahermosa S.L. La Sección consideró
Más detallesFrente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014.
1 Resolución de 23 de julio de 2014 de la Sección Quinta del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Nestlé
Más detallesResumen del Dictamen: VSF Vetermon Justicia Alimentaria Global vs. El Pozo Alimentación S.A. All Natural
Dictamen de 7 de junio de 2016 de la Sección Segunda del Jurado de AUTOCONTROL, por la que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la compañía El Pozo Alimentación S.A. La Sección
Más detallesResumen de la Resolución: Asociación de los Usuarios de la Comunicación (AUC) vs Buena Compra TV, S.L. Livera Seltzer
1 Resolución de 11 de septiembre de 2014 de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una publicidad de la
Más detallesFrente a dicha resolución Vodafone interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 5 de noviembre de 2015.
1 Resolución de 2 de octubre de 2015 de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la compañía Vodafone
Más detallesResumen de la Resolución: AUC vs. Forsa Group Spain, S.L. Naturagra. de la que es responsable la compañía Forsa Group Spain, S.L.
1 Resolución de 4 de diciembre de 2012 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es
Más detallesResumen de la resolución: Particular vs. Perrigo España, S.A. XLS Medical
Resolución de 7 de junio de 2018 de la Sección Tercera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil Perrigo
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Arkopharma Laboratorios S.A.U. Productos Arkopharma de Venta en Farmacia. Internet/TV
1 Resolución de 19 de abril de 2018, de la Sección Primera del Jurado por la que se resuelve la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la empresa Arkopharma
Más detallesFrente a dicha resolución, el particular interpuso recurso de alzada que fue. desestimado por el Pleno en su resolución de 19 de noviembre de 2015.
Resolución de 15 de octubre de 2015 de la Sección Cuarta del Jurado de AUTOCONTROL por la que se desestima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Toys R US Iberia S.A. Retorno IVA en todos los juguetes de la tienda
Resolución de 4 de febrero de 2016 de la Sección Cuarta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la empresa Toys R US
Más detallesreclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Danone, S.A.
1 Resolución de 10 de junio de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Publicaciones Heres S.L. ( Flexa Prensa )
Resolución de 30 de marzo de 2017, de la Sección Sexta del Jurado por la que se resuelve la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad difundida por Publicaciones Heres S.L. La Sección
Más detallesResumen de la Resolución: Particular (Confianza Online) vs. Telefónica Móviles España, S.A.U. Llévate Fibra por 7,90 euros al mes.
Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Sección Sexta del Jurado, por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa Telefónica
Más detallesResumen del Dictamen: Particular vs. Viesgo Energía S. L. Pre-Factura Viesgo. TV
Dictamen de 13 de marzo de 2018, de la Sección Cuarta del Jurado por el que expresa su parecer sobre la corrección deontológica de una publicidad de la que es responsable la empresa Viesgo Energía S.L.
Más detallesDictamen de 24 de mayo de 2018 de la Sección Primera del Jurado por el que
Dictamen de 24 de mayo de 2018 de la Sección Primera del Jurado por el que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la mercantil Clínica Oftalmológica Iradier, S.L. La Sección consideró
Más detallesResumen del Dictamen: AUC vs. Curt Ediciones S.A. Participa en el Sorteo Prensa
Dictamen de 5 de diciembre de 2017, de la Sección Cuarta del Jurado de AUTOCONTROL, por el que expresa su parecer sobre la corrección deontológica de una publicidad de la que es responsable la empresa
Más detallesResumen de la Resolución: Vodafone España S.A.U. vs. Telefónica de España S.A.U. ( Fusión + Fútbol con Premium. Internet )
Resolución de 12 de septiembre de 2018, de la Sección Sexta del Jurado de AUTOCONTROL, por la que se estima la reclamación presentada por la mercantil Vodafone España, S.A.U. contra una publicidad de la
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Grandes Almacenes Fnac España S.A.U. Fnac
Resolución de 1 de diciembre de 2016, de la Sección Tercera del Jurado de AUTOCONTROL, por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la
Más detallesResolución de 12 de junio de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima
1 Resolución de 12 de junio de 2014, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos I Región contra unas inserciones
Más detallesResumen del Dictamen: Particular vs. Carrier-E Mobile, S.L. (Hits Mobile) Tarifa del 5 Internet
Dictamen de 30 de junio de 2016 de la Sección Cuarta del Jurado de AUTOCONTROL por el que expresa su parecer sobre la corrección deontológica de una publicidad de la que es responsable la entidad Carrier-E
Más detallesResolución de 23 de julio de 2014 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima
1 Resolución de 23 de julio de 2014 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos I Región contra una publicidad
Más detallesKingdom contra una publicidad de la que es responsable la compañía Mango On Line, S.A.
1 Resolución de 8 de enero de 2015, de la Sección Sexta del Jurado por la que desestima la reclamación presentada por un particular a través de la Advertising Standards Authority for United Kingdom contra
Más detallesResumen del Dictamen: Particular vs. Carethy Ecommerce, S.L. Carethy. Internet
Dictamen de 12 de septiembre de 2018 de la Sección Sexta del Jurado por el que expresa su parecer sobre la corrección deontológica de una publicidad de la que es responsable la empresa Carethy Ecommerce,
Más detallesResumen de la Resolución: ASUNTO Nº: 176/R/SEPTIEMBRE 2013 AUC vs. LAMBERTS GESTION S.L. 5HTP PLUS
1 Resolución de 3 de octubre de 2013 de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad difundida por la
Más detallesResumen de la Resolución: Auc Vs. Conicom, S.L. Pink Cow
1 Resolución de 18 de octubre de 2013 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad
Más detallesResumen de la Resolución: AUC vs Mundo Saludhogar S.L. Sensación Premium. Prensa
Resolución de 6 de abril de la Sección Cuarta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es responsable la
Más detallesAUTOCONTROL, por la que se desestima la reclamación presentada por un particular
Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Sección Segunda del Jurado de AUTOCONTROL, por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable
Más detalles