Decreto: Artículo 1. Objeto Es objeto del presente Decreto la regulación de las actividades educativas de tiempo libre infantil y juvenil.
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- Soledad Venegas Méndez
- hace 8 años
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1 Proyecto de Decreto.../2013de ***************, del Consell, por el que se regulan las actividades en el tiempo libre en las que participen menores de 18 años PREÁMBULO Las actividades de animación en el tiempo libre, que desde hace años realizan asociaciones juveniles, administraciones públicas y otras entidades educativas, juegan un papel muy importante en la socialización de la infancia y la juventud. Las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud han sido pioneras, desde el ámbito del voluntariado, en la realización de estas actividades, que contribuyen a la educación en valores democráticos y, muy especialmente, en los relacionados con la solidaridad, la igualdad, la tolerancia y la protección del medio ambiente. Por ello, el Consell considera que es necesario velar por el correcto desarrollo de estas actividades. En los últimos años, la demanda cada vez mayor de servicios adecuados para niños y jóvenes en las épocas de las vacaciones escolares, ha reforzado la aparición de empresas y entidades que quieren dar respuesta a las exigencias del creciente mercado del ocio y tiempo libre para personas menores de edad. La Generalitat estableció en 1985, y actualizó posteriormente en 2005, la normativa que regula la formación de los agentes que deben intervenir en estas actividades educativas, y valora muy positivamente la función que han realizado al respecto las escuelas oficiales de formación de monitores/as de tiempo libre y de animadores/as juveniles reconocidas. Ahora el Consell considera que ha llegado el momento de regular también las condiciones en las que se deben planificar y desarrollar estas actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, con una nueva normativa que garantice no solamente la calidad pedagógica, sino también la seguridad de las personas que participan en ellas. La Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, plantea en el artículo 37.2 la necesidad de establecer reglamentariamente los requisitos a exigir a las personas que realicen o vayan a realizar actividades educativas en el tiempo libre con niños y jóvenes en la Comunitat Valenciana. Además, el artículo 48 plantea la necesidad reglamentaria de un mecanismo de coordinación, entre las diferentes conselleries implicadas, para el ejercicio de la actividad inspectora de las actividades de juventud. Es por eso que, en virtud del artículo 49 del Estatut d Autonomía de la Comunitat Valenciana, que reconoce la competencia exclusiva en materia de juventud a la Generalitat, con el informe previo del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, a propuesta del Conseller de Justicia y Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y después de la deliberación previa del Consell de la Generalitat, en la reunión del día...de 201,
2 Decreto: CAPÍTULO PRIMERO: Aspectos generales Artículo 1. Objeto Es objeto del presente Decreto la regulación de las actividades educativas de tiempo libre infantil y juvenil. Se entienden como tales, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, las actividades educativas, sociales, culturales y de ocio y tiempo libre que permitan el desarrollo integral de la juventud, ofreciendo un ambiente de intercambio, alojamiento, formación y participación en actividades culturales y su acercamiento al medio natural, Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. Este Decreto es de aplicación a las actividades señaladas en el artículo 1 organizadas o promovidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que no tengan carácter familiar y que se realicen en la Comunitat Valenciana, en las que participan personas menores de edad inscritas previamente. 2. Se entenderán por actividades educativas de tiempo libre infantil y juvenil las acampadas, campamentos, campos de trabajo, colonias, escuelas de verano, granjas escuela y cualquier otra actividad educativa, social, cultural y de ocio y tiempo libre que promueva el desarrollo integral de la infancia y la juventud. 3. Quedan excluidas del ámbito aplicación del presente decreto las siguientes actividades: a) Las de carácter deportivo organizadas, directamente, por organismos competentes en materia de deportes o por federaciones deportivas. b) Las promovidas u organizadas por centros residenciales y de acogida, propia o colaboradora del organismo de la Generalitat competente en materia de menores. c) Las de carácter familiar donde los jóvenes menores estén bajo la custodia de los padres o representantes legales. d) Las actividades extraescolares y complementarias que planifiquen los centros docentes. Artículo 3. Tipología de las actividades Por sus características, las actividades podrán ser: 1. Actividades con pernoctación: actividades en las que los participantes hacen noche al aire libre o en cualquier instalación fija. Son actividades con pernoctación, las siguientes: a) Acampada: actividad realizada al aire libre, en tiendas de campaña o similares, en
3 instalaciones no permanentes. b) Campamento: actividad realizada en cualquier instalación permanente, con independencia de como se denomine y de sus características: campamentos, cabañas de madera, albergues juveniles, colonias de vacaciones, centros de vacaciones, granjas escuela... c) Campo de trabajo: actividad en la que los jóvenes se comprometen, individualmente o en grupo, a desplegar un trabajo con un interés social o comunitario, de manera voluntaria y desinteresada. Las actividades con pernoctación podrán ser itinerantes, si a lo largo de la actividad se hace noche en lugares diferentes. Si se realizan en más de una comunidad autónoma, será necesario que cumplan con este Decreto mientras se encuentren en territorio de la Comunitat Valenciana. 2. Actividades sin pernoctación: actividades que se realizan en época de vacaciones escolares, o en el tiempo libre en general, en instalaciones habilitadas para actividades de ocio educativo: centros cívicos, sedes de asociaciones, casas de juventud u otros, independientemente de su denominación: campamento urbano, escuela de verano, colonia urbana, aula de naturaleza, club de tiempo libre, etc. Artículo 4. Seguridad e higiene 1. En todas las actividades deberán garantizarse los servicios y las medidas necesarias para asegurar la integridad física y la salud de las personas participantes, así como el cumplimiento de las condiciones higiénicas adecuadas. 2. Todas las actividades deberán tener en consideración la importancia de la promoción de hábitos higiénicos y de estilos de vida saludables durante la infancia y la adolescencia. 3. Los edificios o instalaciones donde se realizan actividades de tiempo libre infantil y juvenil reguladas por el presente Decreto deberán estar habilitadas para su funcionamiento y cumplir los requisitos legales establecidos por la normativa vigente para cada tipo de instalación. Artículo 5. Seguros 1. Para poder realizar cualquiera de las actividades reguladas por este Decreto, la entidad organizadora o la entidad promotora deberá contratar un seguro de accidentes personales. 2. La entidad organizadora o la entidad promotora también tienen la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados del desarrollo de las actividades de tiempo libre. 3. El Consell podrá establecer las cuantías mínimas de los seguros y actualizarlas anualmente. 4. En caso de que la entidad organizadora o promotora de la actividad formara parte de un movimiento, federación o asociación podrán ser estas entidades las que formalicen los
4 contratos de seguros. CAPÍTULO SEGUNDO: Equipo pedagógico Artículo 6. Equipo pedagógico Todas las actividades a las que hace referencia el presente decreto, deberán contar con un equipo pedagógico, que estará integrado por la persona que realice las funciones de dirección y las que se encarguen de la animación de las actividades con las personas participantes. Artículo 7. Director/a 1. El/la director/a es la persona que asume la dirección y coordinación de una actividad, de acuerdo con el programa, sin perjuicio de la responsabilidad de la entidad organizadora. 2. Son funciones del director/a: a) Garantizar la ejecución del programa y permanecer al frente de la actividad en el lugar donde se haga. b) Velar por que las actividades se desarrollen en las condiciones de seguridad, sanitarias y de higiene necesarias, así como disponer de información suficiente sobre los horarios y puntos de asistencia médica en la zona. c) Procurar que las personas asistentes respeten las propiedades, las instalaciones y el medio natural del lugar donde se realice la actividad. d) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en materia de bebidas alcohólicas, tabaco, y cualquier otra sustancia que pueda generar dependencia. e) Velar por que las actividades incluidas en el programa, la preparación y la realización de las cuales se encargue a una empresa o entidad especializada, distinta a la entidad organizadora, cumplan con lo que determine la correspondiente normativa. f) Conocer y dar a conocer el Plan de Emergencia del centro o de la actividad al resto del equipo pedagógico y a los participantes de la actividad y, de acuerdo con la normativa vigente, formar parte de los equipos de autoprotección o asumir la dirección del plan. g) Cumplir y hacer cumplir lo que establece el presente Decreto y la normativa que lo desarrolle. h) Facilitar la comprobación y el seguimiento de la actividad al personal encargado de esta función, debidamente acreditado. i) Custodiar, durante la realización de la actividad, la documentación que establece el presente Decreto y la normativa que lo desarrolle. j) Cualquier otra relacionada con la coordinación de la actividad.
5 Artículo 8. Monitores/as 1. Los/las monitores/as se encargarán de desarrollar y animar las actividades del programa, con el resto del equipo y bajo la coordinación del director/a. 2. Son funciones del/de la monitor/a: a) Atender específicamente al grupo de participantes del que es responsable. b) Cumplir las normas generales de la instalación y de la actividad, así como las instrucciones de la dirección. c) Conocer y dar a conocer el Plan de Emergencia del centro a los participantes y, de acuerdo con la normativa vigente, formar parte de los equipos de autoprotección. d) Asumir las funciones propias de dirección, en caso de que sea necesario. Artículo 9. Monitores/as de actividades especiales y de riesgo Si el programa incluye actividades como esquí, escalada, barranquismo, espeleología u otras que impliquen riesgo, se deberá contar con personal capacitado, que se responsabilizará de su realización, así como de la revisión y adecuación del material necesario. Artículo 10. Ratio, condiciones y titulaciones del equipo 1. Todos los miembros del equipo pedagógico, excepto las personas en prácticas, deberán ser mayores de 18 años. 2. La dirección o coordinación de las actividades que, por el número de participantes, requieran tres o más monitores/as, deberá estar a cargo de una persona que esté en posesión del diploma de director de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o de alguna de las titulaciones, certificaciones o diplomas a que hace referencia el artículo Por cada 12 participantes o fracción deberá haber, como mínimo, una persona en posesión del diploma de monitor de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, o de alguna de las titulaciones, certificaciones o diplomas a que hace referencia el artículo En el caso de los grupos en los que participen personas con necesidades especiales, el equipo deberá incluir personal suficiente con la capacitación adecuada para garantizar la atención necesaria. 5. Para los grupos en que participen personas con discapacidad, la proporción de personal responsable, con preparación adecuada y titulación suficiente, será la siguiente: a) Participantes con tipología clasificable como discapacidad profunda, severa o con parálisis cerebral, una persona por cada 1 o 2 participantes. b) Participantes con tipología clasificable como discapacidad ligera, moderada o ligera media, una persona por cada 3 o 4 participantes. c) Para el resto de personas con discapacidad, el número y la cualificación de los responsables necesarios estará en función del tipo de minusvalía y del entorno,
6 para permitir la realización de las actividades previstas. 6. En caso de que, por el reducido número de participantes, solo sea necesaria la presencia de una persona en funciones de monitor/a, se deberá disponer de los recursos necesarios para garantizar que los participantes no se encuentren desatendidos o en situación de riesgo en ningún momento. Artículo 11. Prácticas 1. Podrá haber, como máximo, una persona en prácticas por cada persona que realice funciones de dirección o coordinación, siempre que ésta disponga de alguna de las titulaciones, certificacions o diplomas a que hace referencia el artículo Podrá haber, como máximo, una persona en prácticas por cada Monitor/a que disponga de alguna de las titulaciones, certificaciones o diplomas a que hace referencia el artículo Artículo 12. Titulaciones del equipo pedagógico 1. A los efectos de las actividades reguladas en el presente decreto serán asimilables a los diplomas de Director/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil: a) El diploma de Animador/a Juvenil o los diplomas emitidos por los organismos responsables en materia de juventud de las comunidades autónomas que, sea cual sea su denominación, capacitan para la realización de las funciones de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. b) Las titulaciones de formación profesional que incluyan íntegramente la cualificación profesional de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. c) El certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que recoge la cualificación de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, expedido por los organismos competentes. 2. A los efectos de las actividades reguladas en el presente decreto serán asimilables a los diplomas de monitor/a de actividades de tiempo libre infantil y juvenil: a) Los diplomas emitidos por los organismos responsables en materia de juventud de las comunidades autónomas que capaciten para la realización de las funciones Monitor/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. b) La formación recogida en la especialidad SSCS21, Monitor de Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, perteneciente al fichero de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal. c) Las titulaciones de formación profesional que incluyan íntegramente la cualificación profesional de dinamización de actividades de tiempo libre
7 educativo infantil y juvenil, del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales. d) El certificado de profesionalidad de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que recoge la cualificación de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales, expedido por los organismos competentes. Artículo 13. Otros diplomas y titulaciones específicas Los diplomas mencionados no eximen de la posesión, por parte de los miembros del equipo pedagógico, de otras titulaciones o diplomas que por razón de la especificidad del programa de la actividad les puedan ser exigidos por otras normativas, incluidas las de sanidad para la manipulación de alimentos. CAPÍTULO TERCERO: Notificación, documentación e inspección Artículo 14. Notificación de la actividad 1. Las entidades o personas organizadoras de actividades reguladas por este Decreto deberán notificar al IVAJ.GVA JOVE la realización de las actividades que reúnan una o más de las siguientes características: a) Actividades con tres o más noches consecutivas de pernoctación. b) Actividades sin pernoctación de cinco o más días consecutivos. c) Actividades que se realicean de forma periódica, a lo largo de tres meses o más. d) Actividades en que participen un mínimo de 100 personas. 2. Si las actividades indicadas en el punto anterior forman parte de un programa de actividades más amplio, será suficiente la notificación del programa, con la relación de actividades previstas. 3. Las notificaciones se harán por el procedimiento telemático que se establezca o bien por medio de los impresos oficiales, que se podrán obtener a las sedes del IVAJ.GVA JOVEN o en la página web, y que deberán presentarse por duplicado, directamente a las oficinas del IVAJ.GVA JOVE, o a través de los mecanismos establecidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las notificaciones incluirán los datos siguientes. a) D.N.I. de la persona que efectúa la notificación, cuando se trate de persona física; escritura de constitución y poderes que acrediten la representación del que notifica, cuando se trate de personas jurídicas; y documentación acreditativa de la personalidad, cuando se trate de Instituciones públicas o representantes de alguna Administración.
8 b) Persona o entidad organizadora: tipo de entidad, nombre, NIF/CIF, dirección teléfono y correo electrónico. c) Descripción de la actividad: tipo, fechas y horario, lugar/lugares de realización (incluyendo dirección, teléfono y correo electrónico). d) Participantes previstos: número, edad, sexo y, en su caso, necesidades especiales. e) Equipo pedagógico (incluidas personas en prácticas): nombre, apellidos, sexo, edad, DNI, y titulación. f) Contacto: nombre de la persona para poder contactar con el grupo durante la actividad, teléfono y correo electrónico. 4. Estas notificaciones deberán presentarse con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad. 5. Cualquier modificación de los datos de la actividad con posterioridad a la notificación, habrá que comunicarla al IVAJ.GVA JOVE a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes del inicio de la actividad. 6. El IVAJ.GVA JOVE podrá solicitar información complementaria, o requerir la presentación de documentación que considere necesaria, para asegurar la adecuada realización de la actividad y comunicarla a los organismos públicos que pueda considerar interesados. Artículo 15. Documentación de la actividad. 1. Las entidades o personas organizadoras de actividades indicadas en artículo anterior deberán disponer de la siguiente documentación: a) Programa pormenorizado de la actividad con indicación de los objetivos y de los horarios. b) Autorización de participación en la actividad, firmada por la persona que tenga la patria potestad, guarda y custodia o tutela, de todos los participantes menores de edad. c) Lista alfabética, con las direcciones y los teléfonos, de todas las personas asistentes a la actividad: participantes, miembros del equipo pedagógico y personal de apoyo. En caso de niños y niñas o jóvenes menores de edad, se dispondrá del nombre y teléfono de contacto de la persona que tenga la patria potestad, guarda y custodia o tutela. d) Comprobantes fehacientes que acrediten la contratación de las coberturas de seguros indicados en este Decreto. e) Copia del impreso de la notificación de la actividad, debidamente registrada por el IVAJ.GVA JOVE u otro organismo competente. f) Comprobantes de los diplomas y/o la titulación del equipo pedagógico previstos en el presente decreto.
9 2. En caso de actividades con pernoctación, la entidad o persona organizadora deberá disponer también de: a) Ficha de salud, en la que consten los posibles impedimentos físicos o psíquicos, las enfermedades crónicas, la medicación o el posible régimen que corresponda, con indicación de horarios y cantidad, y cualquiera otra cuestión que se considere necesaria. En caso de participantes menores de edad estará firmada por la persona que tenga la patria potestad, guarda y custodia o tutela. b) Tarjeta SIP u otro documento acreditativo del derecho a la prestación de la sanidad pública o del seguro médico privado, en su caso, de cada una de las personas asistentes a la actividad. c) Autorización municipal para comedores colectivos, en caso de que las instalaciones no estén registradas como alojamientos turísticos, de acuerdo con la normativa de Turismo. 3. Los documentos indicados en el apartado 2.b) de este artículo se entregarán a los participantes a la finalización de la actividad. Las fichas de salud se destruirán en el plazo de un mes después de la finalización de la actividad, excepto en caso de que se haya producido alguna incidencia que justifique su conservación y que haya sido comunicada al IVAJ.GVA JOVE por la persona o entidad responsable de la actividad. 4. Los permisos y autorizaciones que sean necesarios. 5. Durante la realización de la actividad, la documentación estará bajo la custodia del/de la director/a. Artículo 16. Inspección de las actividades 1. En cumplimiento de la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, corresponde al IVAJ.GVA JOVE la validación del cumplimiento de esta normativa, asesorar a las entidades organizadoras y realizar, en su caso, las correspondientes visitas de inspección y seguimiento, para garantizar que se cumplen los requisitos exigidos en este decreto. 2. El no cumplimiento de lo establecido en el presente decreto podrá suponer la imposición de la oportuna sanción, en aplicación de la mencionada Ley 18/2010, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera recaer el/la director/a de la actividad, el resto de miembros del equipo pedagógico y la entidad o persona organizadora. 3. La Generalitat en las ordenes de convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar la realización de actividades de tiempo libre para menores de edad preverá en sus bases como requisito para ser beneficiario de tales ayudas el cumplimiento de las previsiones del Decreto regulador de actividades de tiempo libre.
10 Derogación Normativa Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo que establece este decreto. Disposición Final Única Este decreto entrará en vigor en el plazo de seis meses, a partir de su publicación en el DOCV.
La experiencia práctica obtenida durante todos estos años hacen aconsejable modificar ahora determinados aspectos de esta regulación.
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