República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA - RESOLUCIÓN N -

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1 3 República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA - RESOLUCIÓN N O 3SEp 2015 "Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de uh control y seguimiento ambiental" El Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA En uso de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 y en la Resolución No de 2015 de la ANLA, y las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 'Decreto único Reglamentado del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", y CONSIDERANDO Que el entonces Ministerio del Medio Ambiente, mediante Resolución 1159 del 10 de Noviembre del 2000, otorgó Licencia Ambiental a la SOCIEDAD PORTUARIA PROMOTORA PUERTO INDUSTRIAL AGUADULCE SA, para la localización construcción y operación de un puerto multipropósito en el sector de Aguadulce en la Bahia de Buenaventura, Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca. Que mediante Resolución 721 del 31 de julio de 2002 aprobó la zonificación de los manglares de los departamentos del Valle del Cauca y de Bolivar presentados por las Corporaciones Autónomas Regionales del Valle del Cauca, CVC, y del Canal del Dique. Cardique, respectivamente, de conformidad con los estudios presentados para el efecto; Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, mediante Auto 1016 del 13 de octubre de Enero de 2003, hizo unos requerimientos a la Sociedad Puerto de Aguadulce S.A. Que mediante la Resolución 696 del 19 de abril de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, modificó la zonificación de las áreas de manglar aprobaba mediante la Resolución 721 del 31 de julio de 2002, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en un área de 6.6 ha en la categoria de restauración. Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, mediante Auto 1795 del 13 de julio de 2007, hizo unos requerimientos a la Sociedad Portuaria Promotora Puerto Industrial Aguadulce SA. Que mediante Resolución 1762 del 09 de octubre de 2008, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT, modifica la Resolución 1159 del 10 de Noviembre del 2000, en el sentido de adicionar las coordenadas del canal de acceso y dársena de maniobras. Que el entonces Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT, mediante Resolución 981 del 28 de mayo de 2009, aclara las coordenadas del proyecto establecidas en la Resolución 1159 del 10 de noviembre de 2000, y modifica otros artículos. Que mediante Auto 1573 del 12 de mayo de 2010, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT hizo unos requerimientos al Puerto Industrial Aguadulce S.A., en lo referente a la parte biótica, social y fisica.

2 1 0 q 7Del Resolución No fl5 de Hoja No, 2 Que el entonces Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT, mediante Resolución 1090 del 11 de junio de 2010, modificó la Resolución 721 de 2002, en el aparte referido a la zonificación del manglar en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC. Que mediante Auto 3931 del 02 de noviembre de 2010, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT, resolvió recurso de reposición en el cual modificó el numeral 4 del Articulo Segundo y el Artículo Tercero del Auto No.1573 del 12 de mayo Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, mediante Auto 3677 del 28 de Noviembre de 2012, solicita la empresa SPIA S.A., remitir los soportes de las actividades adelantadas para las obligaciones establecidas en los acuerdos de consulta previa del 20 de Agosto de 2008, para los programas de gestión social (PGS): 13,15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 29 y 31 (Acoge CT 1678 del 05 de Octubre de 2012), Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, mediante Resolución 1157 del 28 de Octubre de 2012 impuso obligaciones adicionales a la SPIA S.A. para garantizar un adecuado manejo ambiental del proyecto. Que mediante Auto No del 6 de enero de 2015, esta autoridad efectúo un seguimiento y control ambiental al citado proyecto Que el Grupo Técnico de Infraestructura de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-, realizó visita los días 26 al 28 de febrero de 2015 al área del proyecto y adelantó una revisión a los documentos obrantes en el expediente LAM1313, tales como informes de cumplimiento ambiental -ICA, Actos Administrativos, soportes y demás información y realizó seguimiento al proyecto de "Puerto Industria/Aguad u/ce S.A", localizado en jurisdicción del municipio de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca para lo cual emitió el Concepto Técnico N 3337 del 06 de julio de 2015 en el que se estableció lo siguiente: Que el Grupo Técnico de Infraestructura de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-, realizó visita los días 26 al 28 de febrero de 2015 al área del proyecto y adelantó una revisión a los documentos obrantes en el expediente LAM1313, tales como informes de cumplimiento ambiental -ICA, Actos Administrativos, soportes y demás información y realizó seguimiento al proyecto de "Puerto IndustrialAguaduíco SA», localizado en jurisdicción del municipio de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca para lo cual emitió el Concepto Técnico N 3337 del 06 de julio de 2015 en el que se estableció la necesidad de imponer a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. SPIA S.A., unas medidas ambientales adicionales, así: 2 ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO 2.1 Descripción general Objetivo Construcción y operación de un puerto mulupropásito para uso comercial en el sector de Aguadulce en el que se recibirán buques con calados hasta m aproximadamente, DWT con el fin de posibilitar la exportación e importación de gráneles sólidos, contenedores y carga suelta, Localización El proyecto se localiza en la península de Aguadulce del Municipio de Buenaventura (Latitud "N y Longitud 77 4'35"), limita al norte con el estero Crucecitas, al sur con la bahía de Buenaventura y las Instalaciones de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, al este con el muelle de la Armada Nacional y al Oeste con el Estero las cruces (Figura 1).

3 RU t fi QflDn1C Resolución No. 1 U J s Del U O J1J U 'de Hoja No. 3 Figura 1. Ubicación esquemática de las vías de acceso al puerto Industrial Agua Dulce Fuente: ICA 14 Sociedad Puerto Industrial Aguadulce. Radicado ANLA 4120-E del 18-jun-14 2,1.3 Descripción del Proyecto De acuerdo a la información allegada en el Estudio de Impacto Ambiental, el Puerto Industrial Agua Dulce se construirá en dos fases, desarrollando las instalaciones portuarias y las vías de acceso y estará conformado por dos terminales: Terminal 1: Para el manejo de carga en contenedores, con un área total de m 2 con dos muelles de atraque, una para construir en una Primera Fase (con dos puestos de atraque) y un segundo muelle para construir en una Segunda Fase (con un puesto de atraque), para un total de tres puestos de atraque. Terminal 2: Para el manejo de graneles limpios de importación y de carbón de exportación y mineral de hierro de importación, con un área total de m 2, con dos puestos de atraque, uno a cada lado del muelle Actividades Las actividades previas al inicio de la construcción esta identificadas así: Contratación de personal Adquisición de bienes y servicio Adecuación y operación de campamentos temporales Movilización de maquinada y equipos Movilización de insumos y materiales Las actividades y obras durante la construcción están identificadas así: Desmonte y descapote del terreno a intervenir Movimiento de tierras y obras de contención que incluyen: > Dragado del canal principal > Instalación de tablestaca fases 1 y 2 > Corte de las zonas altas del proyecto fase 1 > Mejoramiento del suelo mediante columnas de grava fase 1 > Relleno con material seco para precarga > Permanencia de la precarga > Colocación de la capa de material > Relleno de las zonas fase 2 > Corte zonas altas del proyecto fase 2

4 U 9 7e1 Resolución No. 03 SEP 2015 de Hoja No Obras Dragado para la construcción del canal de acceso y zona de maniobras Las obras civiles en mar incluyen: Muelle de atraque de buques de contenedores Muelle de atraque del terminal de gráneles Las obras civiles en tierra incluyen: Construcción y pavimentación de vías internas, parqueaderos e infraestructura asociada Construcción de patios Taquillas de chequeo Portería Estaciones de servicio Edificio de descanso Centro habitacional Estación de bomberos Enfermería Edificio de control de documentos Edifico administrativo de contenedores Taller de mantenimiento de contenedores Portales de reporte de contenedores. Edifico de rayos X Aduana Edifico administrativo de Carbón y Graneles Oficina de despacho y recibo de carbón y graneles Edificio de bodega de silos para gráneles limpios Cafetería de carbón y graneles Taller de Mantenimiento de Carbón y Graneles Sistema de suministro de agua potable Sistema de manejo de aguas lluvias Sistema de control de incendios Sistema de recolección de aguas residuales Edificio de disposición de desechos Vías de acceso La vía de acceso al Puerto comienza aproximadamente a 15 km en dirección NE del casco urbano municipal, entre El Gallinero (sitio sobre la vía Cali - Buenaventura, N; E) y El Ocho (sitio donde se deriva el acceso a la Base Naval de Málaga y al bajo Calima, coordenadas N; E), con una longitud de 7,525 km construida en afirmado y con bajas especificaciones. Desde El Ocho hacia el Terminal portuario (con coordenadas ,091 N; ,757 E), discurre hacia el oeste por un antiguo carreteable construido por Cartón de Colombia, sobre la divisoria de aguas de km y posteriormente, por un tramo que se debe construir totalmente en un sitio denominado El Tapón, con una longitud de km. 2.2 Estado de avance La verificación del estado de avance del proyecto Puerto Industrial Aguadulce S.A. se realizó mediante la revisión documental del expediente LAM1313, revisión de los Informes de Cumplimiento Ambiental correspondientes al período comprendido entre octubre de 2013 y octubre de 2014 (periodo abril-octubre de 2013 ICA 13, octubre de 2013 a abril de 2014 ICA 14 y abril a octubre de 2014 ICA 15, y la visita de seguimiento la cual contó con el acompañamiento del grupo Técnico de la ANLA y representantes de la empresa SPIA S.A. En la visita se adelantaron las siguientes actividades:

5 n, " 1t Resolución No. Del Li i... 2ÚtJ de Hoja No. 5 Reunión de apertura: espacio donde la Empresa presentó el desarrollo del proyecto a la fecha. En dicha reunión estuvieron presentes por parte de la empresa las siguientes personas: Flor María Yanes Baltan Directora de la Fundación Aguadulce, Mónica Lopesierra Mendoza Gestora Social del proyecto, Cristobal Hurtado González Coordinador Social, Silvio Montaño Angulo Residente Forestal HMV Vuly Vanessa Ruiz Rodríguez Auxiliar Ambiental y Elkin Javier Bermúdez Coordinador Ambiental SPIA S.A. Visita de inspección al estado de avance de las obras Visita de inspección a las áreas de compensación por aprovechamiento forestal Reuniones con las comunidades del AID A continuación se realiza una descripción de los aspectos físicos, bióucos y sociales encontrados por el equipo técnico de seguimiento ambiental de la ANLA Aspectos Físicos En la visita de seguimiento se recorrieron las obras que actualmente adelanta la SPIA S.A en la zona continental (donde se construirán las instalaciones del puerto) y marítima (construcción de la pasarela y el muelle) y en la vía de acceso al mismo, desde el KO+000 hasta el K El recorrido se realizó en compañia de Elkin Javier Bermúdez - Coordinador Ambiental SPIA S.A Zona continental y marina del proyecto En la visita de seguimiento se encontró en ejecución las siguientes actividades en tierra, relacionadas con el emplazamiento del puerto: Movimiento de tierras (foto 1) Compensación de áreas con material de corte Montaje de la planta de concreto por parte de la empresa Argos (foto 2) Montaje de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas exclusiva para el campamento (foto 3) o Vía de empalme continente - pasarela (foto 4) Foto 3. Instalación PTAR campamento Foto 4, Construcción via de empalme Fuente: Grupo de Seguimiento Ambiental ANLA

6 Resolución No. Del 0 3 SEP 2011 Hoja No. 6 Acorde con la información suministrada por personal de SPIA SA, el proyecto abarca un área de 40 has. El contratista que está llevando a cabo las actividades de movimiento de tierras es Conconcreto, quien inició trabajos el día 25 de marzo de En la visita se observó que se cuenta con un campamento conformado por una serie de conteiner, en los cuales está establecido personal de los contratistas (Conconcreto y SBCC), de la interventoría (HMV y Gómez Cajiao) y personal de la empresa. Además de las zonas de almacén y áreas de acopio de residuos sólidos, no se observaron construcciones adicionales. En la parte marina, se desarrollan las siguientes obras: Construcción de pasarela y muelle (fotos 5 y 6) Hincado de pilotes (foto 7) Instalación de megabolsas rellenas de material de corte o excavación como protección marina (foto 8) Fotos 5 y 6. Estado de avance de las obras de la pasarela y muelle - Foto 7. Actividad de hincado de pilotes Foto 8. Megabolsas para protección marina Megabolsas L - - Fuente: Grupo de Seguimiento Ambiental ANLA c- El contratista que está llevando a cabo las actividades de construcción del muelle y pasarela para el terminal de contenedores es el consorcio Soletanchy Bachy International sucursal Colombia y Conconcreto - SBCC Aguadulce Consorcio, quien inició trabajos el día 06 de junio de En la parte marítima, el proyecto contempla para la primera fase un muelle de 600 x 46 m y pasarela de 138 x Para la segunda fase se contempla un muelle de 900 x 46 m mediante la ampliación del patio de acopio de contenedores hacia el norte y al sur. A la fecha de la visita (26 y 27 de febrero), se llevaban hincados 60 pilotes en el área de la pasarela y 294 (de 546) en el área del muelle. Acorde con la información entregada por el personal de SPIA SA, la planta de concreto, que se encuentra en montaje, será exclusiva para la producción del concreto para la fundida de las placas de la pasarela y muelle.

7 e' t cnn J Resolución No. J 'j 1 Del de Hoja No, Manejo ambiental Manejo de Aguas Residuales Aguas residuales domésticas Para el manejo de las aguas residuales domésticas, se tienen instaladas unidades sanitarias en los diferentes frentes de obra, cuya capacidad es de 15 personas/unidad (fotos 9). Tanto el suministro de las unidades, como su mantenimiento, son efectuados por la empresa Bañomóvil de Occidente Ltda. El mantenimiento se realiza con una frecuencia de 3 veces/semana. Para el mantenimiento y evacuación de las aguas residuales se utiliza un equipo especial de succión (Vactor, foto 10), quien posteriormente las traslada y descarga en la PTAR de Cañaveralejo, bajo la autorización de EMCALI. Fotos 9 y 10. Unidades sanitarias móviles en el área del puerto y equipo de succión p--r- vç 4. Á ir de Ambiental ANLA Aguas residuales industriales Dado que en la zona del puerto no se realizan actividades de lavado de maquinada, no se genera este tipo de aguas residuales. Sin embargo, según información de la empresa, a corto plazo se contempla la construcción de talleres que incluyen esta actividad Manejo de Residuos Sólidos Para el manejo de residuos sólidos, se cuenta en el área del puerto con puntos ecológicos compuestos por una batería de tanques o recipientes debidamente rotulados y diferenciados por códigos de colores con el fin de efectuar una adecuada separación y almacenamiento de los mismos (foto 11). Foto 11. Punto ecológico en la península Fuente: Grupo de Seguimiento Ambiental ANLA Los residuos sólidos almacenados en los puntos ecológicos son trasladados a un centro de acopio que se encuentra ubicado en el área conocida como lote 1 (fotos 12 y 13), los cuales son entregados posteriormente a gestores autorizados para su transporte y disposición final.

8 Resolución No. ' fl Del ji 3 S 2C15 de Hoja No. 8 El manejo dado a los residuos sólidos generados en el área de la península es el siguiente: Residuos ordinarios: Son entregados a la empresa Buenaventura Medio Ambiente S.A E,S.P - BMA S.A E.S.P., quien los dispone en el relleno sanitario municipal. Residuos reciclables: Son donados a la fundación "FUNROSARIO', quien los comercializa y el dinero recibido lo invierte en programas sociales. Residuos peligrosos (contaminados con aceites): Son embalados y entregados a la empresa Aseo del Suroccidente S.A E.S,P, quien les da tratamiento final mediante incineración según las actas anexas en los ICA14y Manejo de aceites y combustibles El Consorcio SBCC no cuenta con talleres en los frentes de trabajo. En obra se realizan, "in situ", los mantenimientos preventivos y correctivos a los equipos que lo requieran. Los mantenimiento de vehículos livianos (camionetas) son realizados externamente en Agrícola Automotriz LTDA. Los aceites usados son almacenados temporalmente en canecas metálicas de 55 galones y bidones plásticos de 1 m 3 de capacidad (... ) y posteriormente entregados a la empresa Combustibles Juanchito SAS, quien cuenta con los respectivos permisos para el desarrollo de esta actividad. Adicionalmente, en el lote 1 se tiene una zona de combustibles y aceites lubricantes, provista de dique de contención de derrames, malla eslabona y techo, señalización, extintor satelital y kit antiderrames satelital (... ) Para el suministro de combustible (ACPM) a los equipos Conconcreto cuenta con un tanque de gis de capacidad y dos (2) tanques móviles de 500 gis de capacidad cada uno, quienes realizan el suministro en campo a los equipos y maquinaria. El tanque de almacenamiento se encuentra ubicado bajo techo y posee dique de contención de derrames (... ). Conconcreto tiene una zona destinada para realizar los mantenimientos correctivos "in situ", la cual esta acondicionada con carpa para el almacenamiento de aceites usados y lubricantes, kit para el control de derrames y demás elementos de manejo ambiental necesarios durante la actividad. (... ) Los aceites usados generados son entregados a la empresa Combustibles Juanchito S.A.S. Con respecto al manejo de aceites y combustibles por parte del Consorcio SBCC y Conconcreto, se requiere que las áreas dispuestas actualmente para el almacenamiento de estos productos cuenten con pisos y diques de contención impermeabilizados en concreto con el fin de evitar la infiltración de los mismos al suelo. Así mismo, deben contar con un cerramiento apropiado para evitar el ingreso de las aguas lluvias y el contacto de éstas con los productos almacenados y su posterior desbordamiento, al igual que contar con sistemas (trampa de grasas) para el manejo en caso de derrames accidentales que pudieran presentarse en las áreas de almacenamiento tanto de aceite nuevo como usado.

9 1 9 7 Resolución No. De 03 SEP 2015 de Hoja No Contingencias Durante el periodo de seguimiento se presentaron seis (6) contingencias en el área de la península (Consorcio SBCC). Al respecto, dichas contingencias no fueron reportadas en las 24 horas siguientes sucedidas al hecho ni se presentó el correspondiente informe final de cierre, razón por la cual se requerirá a la empresa para que cumpla con esta obligación. Dado que todas las contingencias presentadas fueron a raíz de derrames de aceite por efectos de mantenimiento o por deficiencia en los equipos, se requiere que la empresa refuerce el programa de mantenimientos preventivos y las charlas al personal sobre este tema, cuyos registros deberán ser allegados en el próximo ICA. CUMPLIMIENTO La verificación del cumplimiento se realiza con base en la siguiente información: ICA 13, correspondiente al periodo 12 de abril - 12 de octubre de Radicado 4120-E del 30 de enero de ICA 14, correspondiente periodo 13 de octubre de de abril de 2014 Radicado 4120-El del 18 de junio de ICA 15, correspondiente al periodo 13 de abril - 12 de octubre de 2014 Radicado del 12 de septiembre de Expediente LAM1313. Visita de seguimiento ambiental realizada por el Grupo de Seguimiento Ambiental - GSA de la ANLA entre el 26 y 28 de febrero de ,1 Plan de Manejo Ambiental Programas y proyectos que conforman el Plan de Manejo Ambiental Los siguientes son los programas aprobados mediante Resolución 1762 del 09 de octubre de Programa y proyectos 1 Observación Componente Biótico Ficha de Manejo: PMB.04-V. Programa de En la visita de seguimiento ambiental del proyecto se Compensación para el Medio Biótico. evidenció con respecto a la ejecución de las compensaciones ya establecidas por la licencia ambiental en los Consejos Comunitarios-CC de: Citronella, CC de la cuenca Baja del Río Dagua, CC de Cordoba y San Cipriano, se han implementado proyectos agroforestales con participación y apropiación por parte del personal de las comunidades vinculadas a dichos proyectos. En las parcelas de compensación visitadas se evidenció que se ha venido dando cumplimiento a los lineamientos de las compensaciones forestales. En las diferentes visitas realizadas a las parcelas, se pudo observar que las actividades de mantenimiento se están llevando a cabo

10 1 09 Resolución No. el 03 SEP 2015 de Hoja No. 10 de manera exitosa. Los diferentes informes enviados por SRIA presentan los resultados de avance en la actividad de establecimiento de parcelas agroforestales en los consejos comunitarios de La Brea y Gamboa y se evalúan los resultados conforme a los cronogramas de actividades presentados por los mismos consejos en sus propuestas técnicas a SPIA. En este sentido los avances permiten concluir que los trabajos han avanzado en un 74% en el consejo comunitario Gamboa, y en el consejo comunitario de La Brea su avance ha sido del 79%. El proyecto se realiza en el territorio colectivo ancestral del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Brea, que limita con CCCN de Calima en las veredas Villa estela en el Km 5, el CCCN la Esperanza y CCCN de Caucana que pertenecen al Distrito de Buenaventura, con una privilegiada posición de ingreso a la via del Puerto Industrial de Aguadulce. Este consejo cuenta con un territorio de hectáreas de superficie. Según la información suministrada por el Consejo comunitario, en los términos de referencia del contrato entre SPIA y el Consejo se deben establecer y realizar el respectivo mantenimiento de 156 plántulas frutales por hectárea para un total de plántulas en las 15 has, y el informe presenta una meta superada con el establecimiento y mantenimiento de plántulas frutales existentes en la actualidad, lo cual equivale al cumplimiento del 108,67% de lo proyectado. Por lo anterior 5PtA deberá hacer entrega de las parcelas a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC después de los 3 años de mantenimiento, para lo cual deberá allegar a esta Autoridad los soportes de esta gestión. Adicionalmente se evidenció que los agricultores vienen desarrollando las actividades de mantenimiento y manejo de las plantaciones agroforestales establecidas, mediante la estrategia de compensación forestal. El compromiso asumido por los agricultores se viene ejerciendo y el resultado es notable con el proceso de producción que ya se está obteniendo, el cual permite que los agricultores inicien la cadena de comercialización. Existe la parte de acompañamiento desde el área técnica y social en el desarrollo y avance del proyecto con los agricultores. Es un proceso en el cual el seguimiento, la evaluación y la sensibilización se vuelven de vital importancia para generar los resultados que se han obtenido hasta el momento de la visita. Se están generando alianzas con los consejos comunitarios vecinos, donde se viene realizando el mismo proyecto, en aras de compartir experiencias y conocimientos entre los agricultores, la parte técnica y el área social. Es un oroceso de ayuda y

11 Resolución No ei o 3 SE? 2015 de Hoja No Actos Administrativos Programa y proyectos Observación sensibilización multilateral que busca fomentar de cierta forma la participación de los agricultores con actores externos a los propios consejos comunitarios Resolución 1157 del 28 de diciembre de Dentro del Anexo 29 del ICA 15, presenta los respectivos informes detallados de seguimiento a esta actividad, que se ha venido ejecutando con las comunidades establecidas. Obligaciones Observaciones Resolución 1157 del 28 de diciembre de 2012 ARTICULO PRIMERO. - Imponer a la SOCIEDAD PORTUARIA PROMOTORA PUERTO INDUSTRIAL AGUADULCE S. A, las siguientes obligaciones adicionales para garantizar un adecuado manejo ambiental del proyecto: 1. Incluir dentro del monitoreo de las comunidades En los anexos del CA 15, SPIA envía el informe de hidrobiológicas un programa de monitoreo del necton, que monitoreo de necton, razón por la cual cumple con este permita establecer posibles cambios en la diversidad y requerimiento. Sin embargo, SPIA deberá establecer los riqueza de las especies presentes y determinar las medidas posibles cambios con el estado inicial de referencia de necesaria para su mitigación, haciendo especial énfasis en esta comunidad (Linea base del seguimiento anterior), aquellas especies identificadas por el estudio para la zona con el fin de definir la riqueza de especies en la zona, la con en peligro critico (CR) y en peligro de extinción abundancia y la diversidad. (Apéndice 1 de la lista de especies CITES para Colombia.) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que la Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado "De los derechos, las garantías y los deberes", incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. Que el articulo 79 de la Constitución Política establece que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano" y as mismo, que "es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines". Que por mandato constitucional' "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados". Que la Ley 99 de 19932, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como el "organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible». 1 Articulo 80 Constitución Política de Colombia 2 Articulo 20 de la Ley 99 de 1993,

12 Resolución No. 1 "Por la cual se imponen Del 03 SEP 2015 de Hoja No. 12 adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental" Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y fl del articulo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asignó entre otras funciones, la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible". Que acorde con lo establecido en el numeral 2 del Articulo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 mediante el cual se disponen las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, le corresponde a esta Autoridad, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentado del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentadas conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el articulo de la Parte 1 del Libro 3 del citado decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en el Diario Oficial N Que mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. Que a su vez, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el numeral 8 del artículo del Libro 2, Parte 2, Título 2, Capitulo 3, Sección 9 del Control y Seguimiento que uno de los propósitos de las actividades de control y seguimiento que la autoridad ambiental competente efectúa a los proyectos, obras o actividades es el de imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales de! proyecto". (Subrayado fuera de texto) Que además de lo anterior, el artículo mencionado también dispone que "En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de /a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental» (Subrayado fuera de texto). Que en consecuencia, se considera necesario imponer la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. SPIA S.A., las medidas ambientales adicionales que se relacionarán en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo a fin que las mismas, garanticen un adecuado manejo ambiental del proyecto. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- La Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. SPIA S.A., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones adicionales, y presentar a esta Autoridad en el próximo en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA los soportes que acrediten su cumplimiento: Con respecto al manejo de aceites y combustibles se reqtere que las áreas dispuestas actualmente para el almacenamiento de estos productos cuenten con pisos y diques de contención impermeabilizados en concreto con el fin de evitar la infiltración de los mismos al suelo. Así mismo, deben contar con un cerramiento apropiado para evitar el ingreso de las aguas lluvias y el contacto de éstas con los productos almacenados y su posterior desbordamiento, al igual que contar con sistemas (trampa de grasas) para el manejo en caso de derrames accidentales que pudieran presentarse en las áreas de almacenamiento tanto de aceite nuevo como usado, en cumplimiento de la ficha PMF-08-P Manejo de combustibles y lubricantes.

13 Resolución No. ' i 1 L / Del Q 3 r Hoja No Reforzar el programa de mantenimientos preventivos y las charlas al personal en el tema de manejo de combustible debido a las contingencias que se presentaron en el último periodo reportado, y sus respectivos registros, en cumplimiento de la ficha PMF-01-P Manejo del Recurso Suelo combustibles y lubricantes. 3. Establecer los posibles cambios con el estado inicial de referencia de la comunidad (Línea base del seguimiento anterior) del necton, con el fin de definir la riqueza de especies en la zona, la abundancia y la diversidad. 4. Allegar a esta Autoridad los soportes de entrega de las parcelas a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC después de los 3 años de mantenimiento, en los términos de referencia del contrato entre La Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. SPIA S.A. y el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Brea. ARTICULO SEGUNDO.- La Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. SPIA S.A., deberá reportar todas las contingencias que se presenten en el proyecto dentro de las 24 horas de producido el mismo. Igualmente, deberá remitir a esta Autoridad el reporte final de cierre de la contingencia, una vez esta haya sido dada par superada. ARTÍCULO TERCERO.- Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada por la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. SPIA SA., de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO CUARTO-. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, a la Alcaldia de Buenaventura, a la Procuraduria para Asuntos Ambientales y Agrarios, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva dei presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO: Disponer la publicación de la presente resolución, en la gaceta ambiental de esta entidad. ARTICULO SEXTO.- En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante o apoderado debidamente constituido, por escrito ante el Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Revisó: Alexander Morales cubides -Revisor Juridico ANLA, - Proyectó: Erika Lorena Parrado cepeda Prolesional Especia, ANLA4//C-' Expediente LAM1313 C.T del 06 de julio de 2015

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