MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

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1 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A Libertad y Orden Imprenta Nacional de Colombia República de Colombia DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 NTC ISO 9001: 2000 Prestación de los servicios editoriales de impresión, publicación, divulgación y comercialización de normas, actos administrativos y demás publicaciones del Estado. SC Año CXLII No Edición de 16 páginas Bogotá, D. C., miércoles 24 de mayo de 2006 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO DE 2006 (abril 26) por medio de la cual se inscribe en el Registro Sindical la organización sindical denominada: Asociación Gremial de Transportadores de Ladera, Asogretal, y orden de depósito de los estatutos. La suscrita Inspectora de Trabajo, adscrita al Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en ejercicio de las facultades legales, y las conferidas por la Resolución número del 28 de abril de 2003, La organización sindical denominada, Asociación Gremial de Transportadores de Ladera, Asogretral, y domicilio en el municipio de Cali, solicitó la inscripción en el Registro Sindical según acta de fundación y constitución de reunión de socios fundadores celebrada el día 18 de abril de La documentación se presentó en la Secretaría de la Coordinación del Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el día 21 de abril de 2006, radicado bajo el número 034 METV. Hecho el análisis respectivo del expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 45 de la Ley 50 de 1990, se encuentra que la documentación está completa, que la elección de la junta directiva se hizo conforme a lo establecido en el artículo 391 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 54 de la Ley 50 de 1990 y que los estatutos de la organización no son contrarios a la Constitución Nacional, las leyes o las buenas costumbres y no contravienen disposiciones especiales del mencionado código y por lo tanto, el despacho accede a la petición de la organización sindical; En mérito de lo antes expuesto este Despacho, RESUELVE: Artículo 1. Inscribir el acta de constitución y fundación en el Registro Sindical de la organización sindical denominada: Asociación Gremial de Transportadores de Ladera, Asogretral, de primer grado y de gremio, y su domicilio principal es el municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, constituida en reunión de fundación el día 18 de abril de Artículo 2. Inscribir la junta directiva en el Registro Sindical de la organización sindical de primer grado y de gremio de la organización sindical denominada, Asociación Gremial de Transportadores de Ladera, Asogretral, con su domicilio principal en el municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, aprobada en reunión de fundación y constitución celebrada el día 18 de abril de 2006, quedando su junta directiva conformada de la siguiente manera: Cargos Nombres y apellidos Presidente Reinel Ordóñez Vicepresidente Alexánder Mendieta V. Tesorero Nancy Gamboa Osorio Fiscal Héctor H. Ariza Secretario General Jhon Jairo Pérez L. Secretario de Relaciones Públicas Carlos Antonio Carvajal Secretario de Deportes Gentil Bolaños Secretario de Comunicaciones Janeth Pérez Flórez Secretario de Organización Teodulo Cerón R. Secretario de Formación Julio César Gómez Artículo 3. Ordenar el depósito de los estatutos en el Registro Sindical de la organización sindical de primer grado y de gremio de la organización sindical denominada: Asociación Gremial de Transportadores de Ladera, Asogretral, aprobados en reunión de constitución y fundación celebrada el día 18 de abril de 2006, por no ser contrarios a la Constitución Nacional y a la ley. Artículo 4. Contra la presente providencia, proceden los recursos de reposición y apelación, el primero ante la Inspectora de Trabajo que profirió la resolución y el segundo ante el inmediato superior (Coordinador Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes del Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo. Artículo 5. Una vez ejecutoriada la presente providencia, deberá publicarse en un diario de amplia circulación nacional dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria por cuenta de los interesados y por una sola vez. Artículo 6. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación, la organización sindical deberá depositar un ejemplar del diario en el Registro Sindical del Ministerio de la Protección Social, Bogotá, D. C. Artículo 7. Copia de la presente providencia debidamente ejecutoriada se enviará a la División de Reglamentación de Registro Sindical en la ciudad de Bogotá, D. C., para efectos de la anotación correspondiente. Notifíquese y cúmplase. La Inspectora de Trabajo, María Elena Tenorio Vallecilla. La Auxiliar Administrativa, Ruth Victoria Tobar Valencia. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo V Valor $ MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO CIRCULARES EXTERNAS CIRCULAR EXTERNA NUMERO 030 DE 2006 (mayo 15) Señores: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio Industria y Turismo Asunto: Documento soporte electrónico a la declaración de importación - vigencia literal a) artículo 121 Decreto 2685 de Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que en el marco del Decreto 4149 del 10 de diciembre 2004, por el cual se crea la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, VUCE, y con el propósito de facilitar el proceso de importación y exportación de los empresarios que realizan operaciones de Comercio Exterior en línea, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales profirió el Concepto número 114 de 2005, refiriéndose a la vigencia del literal a) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, en lo relacionado con el documento soporte, específicamente sobre los registros de importación que se tramitan y expiden a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, concluyendo lo siguiente: 1. Subsiste la obligación del declarante de obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación, el registro o licencia de importación y demás vistos buenos, permisos o autorizaciones que puedan tramitarse a través de la ventanilla única, y en su defecto cuando tengan que obtenerse manualmente. L I C I T A C I O N E S El DIARIO OFICIAL Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación. Vea Indice de Licitaciones en la última página

2 2 DIARIO OFICIAL Edición D I A R I O OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA Gerente General Diagonal 22 B No (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX correspondencia@imprenta.gov.co 2. Cuando se diligencie y obtenga a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior el registro o licencia de importación y demás vistos buenos, permisos y autorizaciones, cumpliendo todas las formalidades legales que para el efecto se requiera, la obligación de conservar tales documentos se entiende satisfecha si se cumplen los requisitos previstos legalmente para la conservación de mensajes de datos. 3. La facultad para exigir la presentación del documento tramitado a través de la ventanilla única, en principio se restringe a la solicitud de información del número de aprobación del documento obtenido a través de la ventanilla, y en consecuencia, el declarante estará obligado únicamente a suministrarlo; pero será plena la facultad de la DIAN para exigir la presentación del documento, cuando este se hubiere tramitado físicamente o cuando se determine a través de la verificación en la base de datos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que el número de aprobación suministrado no existe o no corresponde con la operación de comercio exterior declarada. Cordialmente, El Director de Comercio Exterior, Rafael Antonio Torres Martín. (C. F.) MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 0901 DE 2006 (mayo 23) por la cual se toman medidas para controlar las importaciones y el uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono listadas en el Grupo II del Anexo A del Protocolo de Montreal. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus funciones legales, y en especial las conferidas en los numerales 2, 7, 10 y 11 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 948 de 1995 sobre control y prevención de la contaminación atmosférica, el Decreto 210 de 2003 y el Decreto 216 de 2003, y Que mediante la Ley 30 del 5 de marzo de 1990, el Congreso de la República de Colombia, aprobó el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, suscrito en Viena en 1985; Que mediante la Ley 29 del 28 de diciembre de 1992, el Congreso de la República de Colombia, aprobó el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con su enmienda adoptada en Londres el 29 de junio de 1990 y su ajuste aprobado en Nairobi el 21 de junio de 1991; Que la Ley 618 del 6 de octubre del año 2000 aprobó la Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997, a través de la cual se obliga a los países parte al establecimiento de sistemas de permisos para la importación y exportación de las sustancias listadas en los anexos A, B, C y E; Que el numeral 7 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece que la formulación de políticas de comercio exterior que afecten los recursos naturales y el medio ambiente, se hará en forma conjunta con el Ministerio de Comercio Exterior - hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Que de conformidad con el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, la importación de sustancias, productos o materiales sujetos a controles por virtud de Tratados, Convenios y Protocolos Internacionales, requiere Licencia Ambiental por parte del Ministerio del Medio Ambiente - hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Que en virtud del parágrafo 2 del artículo 65 del Decreto 948 del 5 de junio de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecer los requisitos que se deberán exigir para la importación de bienes, equipos o artefactos que impliquen el uso de sustancias sujetas a controles del Protocolo de Montreal y demás normas sobre protección de la capa de ozono estratosférico; Que mediante la Resolución 304 del 16 de abril de 2001 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificada por la Resolución 734 del 22 de junio de 2004, se adoptaron medidas para la importación de las sustancias agotadoras de la capa de Ozono reportadas en el Grupo I del Anexo A del Protocolo de Montreal; Que el Decreto 3266 del 08 de octubre de 2004 crea la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y le asigna funciones; Que mediante el Decreto 4149 del 10 de diciembre de 2004 se creó la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, con el objeto de permitir a los usuarios importadores realizar el trámite de manera electrónica de autorizaciones, permisos, certificación o vistos buenos previos que exigen las entidades competentes para la ejecución de las operaciones de Comercio Exterior; Que la Circular Externa 021 del 1 de abril de 2005 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo incluye las sustancias listadas en el Grupo II del Anexo A del Protocolo de Montreal, dentro del listado de sustancias que requieren visto bueno previo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su importación; Que se hace necesario adoptar medidas para controlar la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono - SAO, reportadas en el Grupo II del Anexo A del Protocolo de Montreal de acuerdo con los compromisos adquiridos por Colombia; Que el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal aprobó el Plan Nacional de Eliminación del Consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, mediante el cual se busca la reducción y eliminación del consumo de las sustancias del Grupo II del Anexo A (Halones) en el país; Que existe una clara concordancia entre las medidas que con la presente resolución se adoptan y el artículo 20 (b) del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, GATT; En mérito de lo expuesto, RESUELVEN: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar medidas para controlar la importación y el uso de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el Grupo II del Anexo A del Protocolo de Montreal de acuerdo con los compromisos adquiridos por Colombia. Artículo 2. Campo de aplicación. Para los efectos de la correcta interpretación de la presente Resolución, son consideradas como Halones todas aquellas sustancias utilizadas para la extinción de fuego y que pertenecen al Grupo II del Anexo A del Protocolo de Montreal. Las sustancias a las cuales hace referencia la presente resolución se listan a continuación: Fórmula Química Denominación Común Nombre Subpartida Arancelaria CF 2 BrCl Halon-1211 Bromoclorodifluorometano CF 3 Br Halon-1301 Bromotrifluorometano C 2 F 4 Br 2 Halon-2402 Dibromotetrafluoroetano Artículo 3. Uso de Halon en el país. Se autoriza únicamente el uso de Halon para el mantenimiento y la recarga de los equipos y sistemas para el control y extinción de fuego cuya instalación haya sido realizada anteriormente a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4. Cupos totales para importación. Los cupos totales autorizados para las importaciones de los compuestos químicos a los cuales hace referencia el Artículo Segundo de la presente Resolución, de acuerdo con los compromisos pactados en el Plan Nacional de Eliminación del Consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono son los siguientes: AÑO Cupo Total (kilogramos) AÑO Cupo Total (kilogramos) Parágrafo. El cupo total será adjudicado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de forma anual, entre las personas naturales o jurídicas registradas y que cumplan con las condiciones y procedimientos descritos en la presente Resolución. La asignación del cupo se realizará según el orden de solicitud y registro, mediante la metodología primero solicitado primero asignado, hasta un máximo del 33% del cupo total por solicitante. Artículo 5. Procedimiento para obtener visto bueno para la importación. Las personas naturales o jurídicas interesadas en importar alguna o algunas de las sustancias del Grupo II del Anexo A del Protocolo de Montreal, relacionadas en el Artículo Segundo de la presente Resolución, deberán obtener el Visto Bueno ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, siguiendo el procedimiento descrito en el presente artículo: a) Solicitud de asignación de cupo. Los interesados deberán presentar una solicitud debidamente firmada, dirigida a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien

3 Edición DIARIO OFICIAL 3 haga sus veces, dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año, indicando el tipo y la cantidad de sustancia a importar. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente información: 1. Datos del importador: Nombre o razón social, número del NIT o de la cédula de ciudadanía, copia del documento de identidad del representante legal o del apoderado debidamente constituido y Certificado de Existencia y Representación Legal. 2. Información de importaciones y ventas de las sustancias a importar, correspondientes al último año: Cantidad, sustancia y uso, Precio CIF y de venta al detal, fecha de importación, Registro y Declaración de cada una de las importaciones, Descripción de las condiciones de transporte y almacenamiento, Formas de presentación de la sustancia que se distribuyó y comercializó, de facturas con fechas de venta, nombre, identificación y domicilio de los proveedores y compradores. 3. Tipo de sustancia y cantidad a importar. 4. Descripción de la comercialización, distribución y uso que tendrá la cantidad de sustancia a importar. 5. Compromiso expreso de realizar la importación de la sustancia en el mismo año de la obtención del visto bueno. 6. Número de los Actos Administrativos mediante los cuales se otorgó y/o modificó la Licencia Ambiental o se establecieron las Medidas de Manejo Ambiental para la importación de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. La Licencia Ambiental y las Medidas de Manejo Ambiental deben estar vigentes a la fecha de presentación de la solicitud. b) Registro. Las solicitudes presentadas con completa, serán aceptadas y quedarán debidamente inscritas en el registro que para el efecto llevará la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces. c) Asignación del cupo máximo de importación. La Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces, informará mediante comunicación escrita a cada uno de los interesados, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes de mayo de cada año, la distribución de los cupos de importación de las sustancias de que trata la presente Resolución. La distribución del cupo se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del presente Acto Administrativo. d) Solicitud del visto bueno para la importación. Una vez definida la cantidad autorizada para cada importador, los interesados deberán radicar el registro de importación, bien sea físico o electrónico, ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces, con el propósito de que sea colocado el respectivo visto bueno. Parágrafo. Si el importador ya ha suministrado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial solicitada en el presente artículo no deberá presentarla nuevamente, bastará con indicar la fecha de entrega y tipo de documento que contiene la información; sin perjuicio de la actualización de la misma. Artículo 6. Vigencia de los Vistos Buenos para importación. Los vistos buenos otorgados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para la importación de las sustancias a las cuales hace referencia la presente Resolución tendrán una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición. Parágrafo 1. La fecha máxima de vigencia de un visto bueno para la importación de las sustancias a las cuales hace referencia la presente Resolución será hasta el 31 de diciembre del año en el cual fue otorgado. Parágrafo 2. Si el importador no utiliza el visto bueno en el año en el cual le fue otorgado, perderá el cupo y ese cupo no se acumulará para el siguiente año. Artículo 7. Vigilancia. La vigilancia del cumplimiento a lo previsto en la presente Resolución será ejercida por las autoridades ambientales. A tal efecto, funcionarios autorizados del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán realizar visitas a los sitios de almacenamiento, comercialización y uso de Halon. Parágrafo. Los importadores y usuarios de Halon deben contar con la documentación que soporte las actividades de importación, distribución, comercialización y/o uso y sus responsables. Esta información se utilizará para realizar la vigilancia, monitoreo y control del uso de estas sustancias y debe conservarse como mínimo por un período de cinco (5) años. Artículo 8. Sanciones. En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en la presente Resolución, las autoridades ambientales competentes impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar de conformidad con lo consagrado en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias o las que las modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar. Artículo 9. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Artículo 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo Jorge Humberto Botero Angulo. (C. F.) RESOLUCION NUMERO 0902 DE 2006 (mayo 23) por la cual se toman medidas para controlar las importaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono listadas en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus funciones legales, y en especial las conferidas en los numerales 2, 7, 10 y 11 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 948 de 1995 sobre control y prevención de la contaminación atmosférica, el Decreto 210 de 2003 y el Decreto 216 de 2003, y Que mediante la Ley 30 del 5 de marzo de 1990, el Congreso de la República de Colombia, aprobó el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, suscrito en Viena en 1985; Que mediante la Ley 29 del 28 de diciembre de 1992, el Congreso de la República de Colombia, aprobó el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con su enmienda adoptada en Londres el 29 de junio de 1990 y su ajuste aprobado en Nairobi el 21 de junio de 1991; Que la Ley 618 del 6 de octubre del año 2000 aprobó la Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997, a través de la cual se obliga a los países parte al establecimiento de sistemas de permisos para la importación y exportación de las sustancias listadas en los anexos A, B, C y E; Que el numeral 7 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece que la formulación de políticas de comercio exterior que afecten los recursos naturales y el medio ambiente, se hará en forma conjunta con el Ministerio de Comercio Exterior - hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Que de conformidad con el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, la importación de sustancias, productos o materiales sujetos a controles en virtud de Tratados, Convenios y Protocolos Internacionales, requiere Licencia Ambiental expedida por el Ministerio del Medio Ambiente - hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Que en virtud del parágrafo 2 del artículo 65 del Decreto 948 del 5 de junio de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecer los requisitos que se deberán exigir para la importación de bienes, equipos o artefactos que impliquen el uso de sustancias sujetas a controles del Protocolo de Montreal y demás normas sobre protección de la capa de ozono estratosférico; Que mediante la Resolución 304 del 16 de abril de 2001 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificada por la Resolución 734 del 22 de junio de 2004, se adoptaron medidas para la importación de las sustancias agotadoras de la capa de Ozono reportadas en el Grupo I del Anexo A del Protocolo de Montreal; Que el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004 crea la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y le asigna funciones; Que mediante el Decreto 4149 del 10 de diciembre de 2004 se creó la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, con el objeto de permitir a los usuarios importadores realizar el trámite de manera electrónica de autorizaciones, permisos, certificación o vistos buenos previos que exigen las entidades competentes para la ejecución de las operaciones de Comercio Exterior; Que la Circular Externa 021 del 1 de abril de 2005 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo incluye las sustancias listadas en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal, dentro del listado de sustancias que requieren visto bueno previo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su importación; Que se hace necesario adoptar medidas para controlar la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono - SAO reportadas en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal, de acuerdo con los compromisos adquiridos por Colombia; Que existe una clara concordancia entre las medidas que con la presente resolución se adoptan y el artículo 20 (b) del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, GATT; Llegamos a todo el mundo LE ATENDEMOS EN LOS TELEFONOS FAX CAMBIAMOS PARA SERVIRLE MEJOR A COLOMBIA Y AL MUNDO ESTOS SON NUESTROS SERVICIOS VENTA DE PRODUCTOS POR CORREO SERVICIO DE CORREO NORMAL CORREO INTERNACIONAL CORREO PROMOCIONAL CORREO CERTIFICADO RESPUESTA PAGADA POST EXPRESS ENCOMIENDAS FILATELIA CORRA FAX

4 4 DIARIO OFICIAL Edición En mérito de lo expuesto, RESUELVEN: Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto adoptar medidas para controlar las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono SAO listadas en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal. Artículo 2. Campo de aplicación. Las sustancias a que hace referencia la presente resolución son: Sustancia Partida Arancelaria Descripción según arancel nacional Anexo B Grupo I ( Otros CFC) CFC-13 CFC-111 CFC-112 CFC-211 CFC-212 CFC-213 CFC-214 CFC-215 CFC-216 CFC Clorotrifluorometano Pentaclorofluoroetano Tetraclorodifluoroetano Heptaclorofluoropropano Hexaclorodifluoropropano Pentaclorotrifluoropropano Tetraclorotetrafluoropropano Tricloropentafluoropropano Diclorohexafluoropropano Cloroheptafluoropropano Los demás Anexo B Grupo II Tetracloruro de carbono Anexo B Grupo III Tricloroetano (Metilcloroformo) Artículo 3. Prohibición de la importación de sustancias del Grupo I. Se prohiben las importaciones de las sustancias del Grupo I del Anexo B del Protocolo de Montreal, listadas en el artículo 2 del presente Acto Administrativo, teniendo en cuenta que la cantidad de estas sustancias reportada por el país al Protocolo de Montreal como línea base es cero (0) y que las importaciones de los años siguientes no pueden superarla. Artículo 4. Cupos para la importación de sustancias del Grupo II. Los cupos autorizados para las importaciones de Tetracloruro de Carbono, sustancia perteneciente al Grupo II del Anexo B del Protocolo de Montreal, incluida en el artículo 2 de la presente resolución, se establecen teniendo en cuenta el promedio de las importaciones de los años 1998, 1999 y 2000 y el cronograma de reducción y eliminación del Protocolo de Montreal, y se presentan en la Tabla 1. Tabla 1 Año Cupo Total (Kilogramos) Base (promedio años ) Artículo 5. Cupos para la importación de sustancias del Grupo III. Los cupos autorizados para las importaciones de Tricloroetano (Metilcloroformo), sustancia perteneciente al Grupo III del Anexo B del Protocolo de Montreal, incluida en el Artículo Segundo de la presente Resolución, se establecen teniendo en cuenta el promedio de las importaciones de los años 1998, 1999 y 2000 y el cronograma de reducción y eliminación del Protocolo de Montreal, y se presentan en la Tabla 2. Tabla 2 Año Cupo Total (Kilogramos) Base (promedio años 6.230, ) Artículo 6. Distribución de los cupos para importación. Los cupos de importación, para cada tipo de sustancia y para cada año, establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente Resolución, serán adjudicados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en forma anual, entre las personas naturales o jurídicas registradas y que cumplan con las condiciones y procedimientos descritos en la presente Resolución, de la siguiente forma: a) Anexo B Grupo II: Tetracloruro de Carbono: El cupo total del país para cada año será distribuido en igual proporción para los usos en procesos industriales y como reactivo analítico en laboratorios, 50% para cada uso, y a su vez, el cupo máximo para cada uso será distribuido en igual proporción entre las personas naturales o jurídicas registradas y que cumplan con los requisitos y procedimientos descritos en la presente Resolución. b) Anexo B Grupo III: Tricloroetano (Metilcloroformo). El cupo total del país para cada año será distribuido en igual proporción entre las personas naturales o jurídicas registradas y que cumplan con los requisitos y procedimientos descritos en la presente Resolución. Artículo 7. Procedimiento para obtener visto bueno para la importación. Las personas naturales o jurídicas interesadas en importar alguna o algunas de las sustancias de los Grupos II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal, relacionadas en el artículo 2 de la presente Resolución, deberán obtener el Visto Bueno ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, siguiendo el procedimiento descrito en el presente artículo: a) Solicitud de asignación de cupo. Los interesados deberán presentar una solicitud debidamente firmada, dirigida a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces, dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año, indicando el tipo y la cantidad de sustancia a importar. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente información: 1. Datos del importador: Nombre o razón social, Número del NIT o de la cédula de ciudadanía, Copia del documento de identidad del representante legal o del apoderado debidamente constituido y Certificado de Existencia y Representación Legal. 2. Información de importaciones y ventas de las sustancias a importar, correspondientes al último año: Cantidad, sustancia y uso, Precio CIF y de venta al detal, Fecha de importación, Registro y Declaración de cada una de las importaciones, Descripción de las condiciones de transporte y almacenamiento, Formas de presentación de la sustancia que se distribuyó y comercializó, de facturas con fechas de venta, nombre, identificación y domicilio de los proveedores y compradores. 3. Tipo de sustancia y cantidad a importar. 4. Descripción de la comercialización, distribución y uso que tendrá la cantidad de sustancia a importar. 5. Compromiso expreso de realizar la importación de la sustancia en el mismo año de la obtención del visto bueno. 6. Número de los Actos Administrativos mediante los cuales se otorgó y/o modificó la Licencia Ambiental o se establecieron las Medidas de Manejo Ambiental para la importación de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. La Licencia Ambiental y las Medidas de Manejo Ambiental deben estar vigentes a la fecha de presentación de la solicitud. b) Registro. Las solicitudes presentadas con completa, serán aceptadas y quedarán debidamente inscritas en el registro que para el efecto llevará la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces. c) Asignación del cupo máximo de importación. La Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces, informará mediante comunicación escrita a cada uno de los interesados, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes de mayo de cada año, la distribución de los cupos de importación de cada una de las sustancias de que trata la presente Resolución. La distribución del cupo se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la presente Resolución. d) Solicitud del visto bueno para la importación. Una vez definida la cantidad autorizada para cada sustancia e importador, los interesados deberán radicar el registro de importación, bien sea físico o electrónico, ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces, con el propósito de que sea colocado el respectivo visto bueno. Parágrafo. Si el importador ya ha suministrado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial solicitada en el presente artículo no deberá presentarla nuevamente, bastará con indicar la fecha de entrega y tipo de documento que contiene la información; sin perjuicio de la actualización de la misma. Artículo 8. Vigencia de los Vistos Buenos para importación. Los vistos buenos otorgados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para la importación de las sustancias a las cuales hace referencia la presente Resolución tendrán una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición. Parágrafo 1. La fecha máxima de vigencia de un visto bueno para la importación de las sustancias a las cuales hace referencia la presente Resolución será hasta el 31 de diciembre del año en el cual fue otorgado. Parágrafo 2. Si el importador no utiliza el visto bueno en el año en el cual le fue otorgado, perderá el cupo y ese cupo no se acumulará para el siguiente año. Artículo 9. Vigilancia. La vigilancia del cumplimiento a lo previsto en la presente Resolución, será ejercida por las autoridades ambientales. A tal efecto, funcionarios autorizados del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán realizar visitas a los sitios de almacenamiento y/o comercialización de las sustancias cuya importación es objeto de control por la presente Resolución. Parágrafo. Los importadores de las sustancias pertenecientes a los Grupos II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal, incluidas en el Artículo Segundo de la presente Resolución, deben contar con la documentación que soporte las actividades de importación, distribución, comercialización y/o uso y sus responsables. Esta información se utilizará para realizar la vigilancia, monitoreo y control del uso de estas sustancias y debe conservarse como mínimo por un período de cinco (5) años. Artículo 10. Sanciones. En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en la presente Resolución, las autoridades ambientales competentes impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar de conformidad con lo consagrado en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias o las que las modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar. Artículo 11. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Artículo 12. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo Jorge Humberto Botero Angulo. (C. F.)

5 Edición DIARIO OFICIAL 5 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Promotora de Energía de Colombia S. A. NIT Balance General (Expresado en miles de pesos) NOTA Dic Dic ACTIVO CORRIENTE Disponible 2 Caja 0 0 Bancos Total Disponible Deudores Avances y anticipos Anticipos de impuestos Otros deudores Total Deudores TOTAL ACTIVO CORRIENTE Inversiones 2 Acciones Subtotal Inversiones Provisión Total Inversiones Valorizaciones 2 Acciones Total Valorizaciones TOTAL ACTIVO NOTA Dic Dic PASIVO Y PATRIMONIO PASIVO CORRIENTE Cuentas por pagar 3 Acreedores Retención en la fuente e impuesto de timbre Otras retenciones 35 0 Total Cuentas por Pagar Obligaciones laborales 3 Salarios y prestaciones sociales Total Obligaciones Laborales Pasivos estimados 3 Para obligaciones fiscales Para contigencias Total Pasivos Estimados TOTAL PASIVO CORRIENTE TOTAL PASIVO PATRIMONIO Capital autorizado Capital por suscribir Capital suscrito por cobrar Capital fiscal Reservas Resultados del ejercicio Superávit por valorizaciones TOTAL PATRIMONIO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO La Gerente, La Contadora T.P. No T, El Revisor Fiscal T.P. No T, Martha C. Espinosa. Sandra Guzmán A. Jaime Durán Gómez. Véase dictamen adjunto. Miembro de Amézquita & Cía. S.A. Promotora de Energía de Colombia S. A. NIT ESTADO DE RESULTADOS DE 1º ENERO AL 31 DICIEMBRE (Expresado en miles de pesos) NOTA INGRESOS OPERACIONALES 5 Dividendos Total ingresos operacionales UTILIDAD BRUTA GASTOS OPERACIONALES 5 De administración Provisiones Total gastos operacionales UTILIDAD (PERDIDA) OPERACIONAL INGRESOS NO OPERACIONALES 5 Financieros Otros ingresos Total ingresos no operacionales GASTOS NO OPERACIONALES 5 Financieros Otros egresos Total gastos no operacionales UTILIDAD (PERDIDA) ANTES DE IMPUESTOS NOTA PROVISION IMPUESTO DE RENTA UTILIDAD (PERDIDA) NETA La Gerente, Martha C. Espinosa. La Contadora T.P. No T, Sandra Guzmán A. El Revisor Fiscal T.P. No T, Jaime Durán Gómez. Véase dictamen adjunto Miembro de Amézquita & Cía. S. A. (Transf. Elect.) Las notas adjuntas son parte integral de estos estados financieros. (C.F.) MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO DE 2006 (mayo 23) por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número SAF-007 de El Secretario General, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas por los numerales 1 y 3 del artículo 11, el numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, y las otorgadas por el artículo 1 de la Resolución número del 2 de septiembre de 2003, modificada por la Resolución número del 21 de enero de 2004, y

6 6 DIARIO OFICIAL Edición Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, determina la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos públicos, para escoger contratistas y celebrar contratos, en el jefe o representante legal de la respectiva entidad; Que por Resolución número del 2 de septiembre de 2003 el señor Ministro de Transporte delegó en el Secretario General la competencia para la realización de licitaciones y concursos y convocatorias públicas y la adjudicación para la celebración de contratos con formalidades plenas sin límite de cuantía y la de contratos sin formalidades plenas, requeridos para el cumplimiento de la misión institucional; Que el artículo 2 de la citada resolución, comprende la facultad de adelantar todos los trámites y expedir todos los actos administrativos que sean necesarios para la actividad contractual; Que el Ministerio de Transporte requiere contratar el suministro y distribución de papelería, útiles de oficina, cinta para máquinas e impresoras y toner diferentes marcas, mediante el esquema de proveeduría integral (outsourcing); Que previamente se ha analizado la conveniencia y justificación del suministro de dichos elementos y que se encuentran debidamente elaborados los estudios que dieron como resultado el Plan de Compras y pliegos de condiciones a que hace relación el artículo 25 numeral 12 de la Ley 80 de 1993, los cuales fueron adelantados por la Secretaría General del Ministerio de Transporte; Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 2170 de 2002 se ha publicado el pliego de condiciones en borrador durante los días comprendidos entre el 8 y el 19 de mayo de 2006; Que el presupuesto oficial para adelantar esta contratación es de $ ,00 incluido IVA; Que según certificado de Disponibilidad Presupuestal número 173 del 8 de mayo de 2006, existen recursos presupuestales suficientes para llevar a cabo la mencionada licitación pública y celebrar el contrato respectivo; Que mediante el presente acto administrativo se adoptan los pliegos de condiciones para la Licitación Pública número SAF , los cuales forman parte integral de la presente resolución; Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar la apertura de la Licitación Pública número SAF-007 de 2006 para contratar el suministro y distribución de papelería, útiles de oficina, cintas para máquinas e impresoras y toner diferentes marcas, mediante el esquema de proveeduría integral (outsourcing). Artículo 2. Para tal efecto se publicarán dos (2) avisos en periódico de amplia circulación. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de El Secretario General, Gustavo Alfonso Bustamante Morato. (C.F.) RESOLUCIONES MINISTERIO DE CULTURA RESOLUCION NUMERO 0640 DE 2006 (mayo 11) por la cual se da apertura a las convocatorias del Programa de Formación de Nuevos Realizadores a Nivel Regional -Imaginando Nuestra Imagen y del Premio Nacional Colombo-Suizo de Fotografía- Ministerio de Cultura 2006-II Semestre. La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, dispone que le corresponde al Estado, crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y, para ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades; Que en desarrollo de este precepto Constitucional, se establece en la Ley 397 de 1997, que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, fomentar las artes y el talento investigativo, estableciendo estímulos especiales a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales, a través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, entre otros, en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrá brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional; Que Imaginando Nuestra Imagen es un programa de formación de nuevos realizadores audiovisuales, el cual desde el año 1999 hasta la fecha, se ha implementado en 18 departamentos, en concertación con instituciones de carácter regional que proveen las garantías administrativas y de infraestructura técnica necesarias, con el fin de que este proceso comience a tejer las redes que soporten su continuidad a nivel local y a la vez, promuevan grupos autogestionarios que desarrollen proyectos audiovisuales; Que la Embajada de Suiza en Colombia, a través del Fondo Cultural Suizo y el Ministerio de Cultura buscan proyectos fotográficos que contemplen la tolerancia como condición para la convivencia entre las generaciones; Que la Dirección de Cinematografía del Ministerio y la Embajada de Suiza en Colombia, solicitaron al Ministerio de Cultura, realizar para el segundo semestre de 2006, un nuevo lanzamiento de las convocatorias con el fin de lograr un mayor cubrimiento a nivel nacional de las modalidades de: Programa de Formación de nuevos realizadores a nivel regional Imaginando Nuestra Imagen II Semestre del 2006 y del Premio Nacional Colombo-Suizo de Fotografía-II Edición 2006; respectivamente; Que de conformidad con lo señalado en los considerandos anteriores, el Ministerio de Cultura, procede a dar apertura a las Convocatorias del Programa de formación de nuevos realizadores a nivel regional Imaginando Nuestra Imagen II Semestre del 2006 y del Premio Nacional Colombo-Suizo de Fotografía-II Edición 2006 y a establecer los requisitos de participación en ellas; Que los recursos para el desarrollo y ejecución de estas convocatorias, serán atendidos, con cargo a los rubros presupuestales Distribución de recursos para otorgar incentivos a la creación y a la investigación y Asistencia y Apoyo para el Desarrollo Artístico e Industrial de la Cinematografía Colombiana de la actual vigencia fiscal; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Convocatorias. Convócanse las siguientes modalidades de concurso: 1. Programa de formación de nuevos realizadores a nivel regional Imaginando Nuestra Imagen II Semestre del Premio Nacional Colombo-Suizo de Fotografía-II Edición Artículo 2º. Apertura y cierre. Las fechas de apertura y cierre de las convocatorias de que trata el Artículo Primero de la presente providencia, son los siguientes: Apertura: 11 de mayo de 2006, para ambas convocatorias. Cierre: 12 de junio de 2006, para la convocatoria Programa de formación de nuevos realizadores a nivel regional Imaginando Nuestra Imagen II Semestre del Cierre: 11 de julio de 2006, para la convocatoria Premio Nacional Colombo-Suizo de Fotografía-II Edición Artículo 3º. Requisitos de participación. Los requisitos de participación para cada una de las convocatorias de que trata el artículo 1º de la presente resolución, son los siguientes: A. Programa de formación de nuevos realizadores a nivel regional Imaginando Nuestra Imagen II Semestre del Estímulos ofrecidos Uno (1) El ganador recibirá dieciséis millones quinientos mil pesos ($ ) moneda corriente, y el modelo metodológico del programa Imaginando Nuestra Imagen con el acompañamiento y evaluación por parte de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura. Pueden participar Personas jurídicas del sector público de carácter cultural y educativo. Personas jurídicas sin ánimo de lucro que dentro de su objeto social contemplen actividades de carácter cultural y educativo con una experiencia mínima de un (1) año, debidamente acreditada. Presentación de documentos Los interesados deberán enviar tres (3) copias idénticas de los siguientes documentos: a) Formulario de participación firmado por el representante legal; b) Fotocopia ampliada del documento de identidad del representante legal; c) Documento donde se especifique: Trayectoria de la entidad (actividades de formación audiovisual realizadas durante el último año). Justificación de la necesidad del desarrollo del programa en la región. Público potencial al cual va dirigido el programa de formación. Definir y presentar estrategias de divulgación de la convocatoria local a posibles interesados. Proyección del programa de formación audiovisual a futuro. Impacto social y cultural. d) Si se trata de una entidad de carácter privado: Hoja de vida de la persona jurídica sin ánimo de lucro. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio, con un tiempo no superior a treinta (30) días a la fecha de apertura de la convocatoria. e) Si se trata de entidad de carácter público: Copia del acto administrativo de constitución para entidades públicas. f) Si se trata de entidades académicas: Constancia del Ministerio de Educación Nacional. g) Certificaciones expedidas por los cofinanciadores, las que deberán indicar: nombre, identificación, si es persona natural o jurídica, su vinculación al proyecto y el valor de su aporte.

7 Edición DIARIO OFICIAL 7 Estas certificaciones constituyen los soportes de la gestión realizada localmente para la consecución de suministros tales como: traslado aéreo, transporte interno, alojamiento y alimentación de los instructores del proceso formativo, adquisición de seguros para los beneficiados durante la etapa de rodaje e insumos necesarios para la producción de los trabajos audiovisuales (casetes y materiales) de acuerdo con lo anotado en los deberes de la entidad ganadora. a) En caso de que los cofinanciadores sean entidades públicas deben enviar la disponibilidad presupuestal donde conste que se cuenta con recursos para apoyar este proyecto; b) Certificaciones que demuestren la disponibilidad de la infraestructura técnica necesaria para el desarrollo de los módulos de formación (27 días de equipos de producción audiovisual) y de realización de dos cortometrajes (10 días de equipos de producción audiovisual y 8 días de equipos de postproducción) que incluyan como mínimo los siguientes elementos: Cantidad Descripción* 1 Cámara de video digital con opciones manuales de iris, exposición, temperatura de color y velocidad 1 Televisor 1 VHS 1 DVD 1 Monitor de 15 pulgadas 2 Baterías 1 Cargador 2 Micrófonos de solapa y extensiones 1 Micrófono de mano y extensiones 1 Micrófono boom con su respectiva caña y protector (accesorios) 1 Mister wts Representados en luces Fresnell de o de 650 con trípodes y cables filtros de corrección de color materiales para manejo de la luz (reflex, espejos e icopor) 1 Sala de edición no lineal con Premier y con capacidad para trabajar con otros programas (8 días) 1 Cámara fotográfica para realización de fotofija * La descripción anterior hace referencia a las necesidades básicas para la realización del programa de formación. Si la institución postulante puede disponer de otros equipos además de los mencionados, deberá incluirlos dentro de su propuesta con las respectivas cartas de disponibilidad. Las tres (3) copias de los documentos deberán marcarse y enviarse en un solo paquete por correo certificado o entregarse personalmente en horas y días hábiles en la siguiente dirección: MINISTERIO DE CULTURA PROGRAMA NACIONAL DE ESTIMULOS Programa Imaginando Nuestra Imagen 2006 Carrera 8 No Bogotá, D. C. Criterios de evaluación Viabilidad económica (cofinanciación, garantías para la ejecución del programa) 40/100 Trayectoria 30/100 Justificación de la necesidad del programa en la región e impacto 15/100 Proyección futura (sostenibilidad del proyecto en la región) 10/100 Respaldo interinstitucional (red instituciones asociadas al programa) 5/100 Los jurados evaluadores de las propuestas se reservan el derecho de solicitar a los candidatos información adicional. Derechos de los ganadores a) Recibir la suma de dieciséis millones quinientos mil pesos ($ ) moneda corriente; b) Recibir el Programa Imaginando Nuestra Imagen, cuya duración es de seis (6) meses; c) Recibir el acompañamiento y evaluación del programa por parte de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura. Deberes de los ganadores a) Invertir la totalidad del monto del premio, dieciséis millones quinientos mil pesos ($ ) moneda corriente, en el desarrollo del proyecto; b) Aplicar el modelo de convocatoria regional definido por la Dirección de Cinematografía con cobertura regional; B. Premio Nacional Colombo-Suizo de Fotografía-II Edición Estímulos ofrecidos Uno (1) El ganador recibirá quince millones de pesos ($ ) moneda corriente, que deberá destinar en su totalidad a la realización del proyecto y tendrá la oportunidad de hacer parte de un Fondo de Ensayos Fotográficos Colombianos especializado en los diferentes aspectos de la convivencia pacífica y los intentos de las comunidades afectadas por la violencia de restablecer un ambiente de paz. Así mismo participará en una exposición organizada por las entidades convocantes, la cual podrá ser exhibida en distintas salas de exposición dentro y fuera del país. Pueden participar Fotógrafos de nacionalidad colombiana o extranjeros con una residencia certificada en Colombia no menor a cinco (5) años. Condiciones de participación Pueden presentarse de manera personal o ser postulados por una institución (organizaciones internacionales o nacionales, fundaciones, casas editoriales, asociaciones profesionales, medios de comunicación, universidades, escuelas de periodismo o de fotografía, museos, galerías, etc.). El interesado y/o la entidad postulante deberán seleccionar y presentar un especialista en fotografía para que realice la tutoría al proyecto presentado a concurso. El tutor deberá comprometerse y asegurar el buen desarrollo del proyecto, así como reportar al Programa Nacional de Estímulos del Ministerio de Cultura a través de conceptos escritos el cumplimiento de los objetivos del proyecto. Presentación del proyecto Los interesados deberán enviar cuatro (4) copias idénticas y argolladas con los siguientes documentos: a) Formulario de participación firmado por el participante y/o la institución (en caso de ser postulado); b) Fotocopia ampliada del documento de identidad del interesado; c) Hoja de vida del interesado donde incluya su currículo profesional, publicaciones, exposiciones y/o premios recibidos (máximo dos páginas); d) En caso de ser postulado, carta de la institución que lo postula indicando las razones que motivan su recomendación y el apoyo a la propuesta (máximo una página); e) Propuesta de trabajo que deberá contener: Antecedentes y contextualización del proyecto (máximo una página), cronograma, presupuesto desglosado donde se incluya el pago del tutor; f) Hoja de vida y carta de aceptación del tutor propuesto; g) Anexos: Portafolio artístico sobre su trabajo fotográfico con: Un mínimo de 5 fotografías a color y/o blanco y negro. Otras referencias sobre su obra tales como catálogos, textos críticos, etc. No se admiten fotomontajes ni retoques. Formato requerido: A4 / 20x30 cm / 20x25 cm / 18x25 cm. Las fotos digitales se admiten en cd o disquete (formato jpeg). Las cuatro (4) copias del proyecto deberán rotularse y enviarse en un solo paquete por correo certificado o entregarse personalmente en horas y días hábiles en la siguiente dirección: MINISTERIO DE CULTURA PROGRAMA NACIONAL DE ESTIMULOS Premio Nacional de Fotografía Colombo-Suizo 2006 Carrera 8 No Bogotá, D. C. Criterios de evaluación Coherencia y actualidad con el tema convocado 40/100 Trayectoria artística del participante 20/100 Calidad del portafolio fotográfico presentado 30/100 Trayectoria e idoneidad del tutor 10/100 Derechos del ganador a) El Fondo Cultural Suizo y el Ministerio de Cultura se comprometen con el ganador a organizar una exposición del resultado de su proyecto durante el segundo semestre del 2007, en la ciudad de Bogotá. La exposición podrá circular en los espacios seleccionados por los patrocinadores o ser expuesta en Suiza; b) Disponer de su obra a su albedrío, después de la exposición organizada por el Fondo Cultural Suizo y el Ministerio de Cultura. Deberes del ganador a) Suscribir una carta compromiso con el Ministerio de Cultura donde se especifique el producto a entregar; b) Entregar el resultado de su proyecto antes del 31 de agosto de 2007; c) Otorgar los créditos del premio a la Embajada de Suiza y al Ministerio de Cultura en todas las actividades desarrolladas, o en el material publicado o expuesto del proyecto; d) Autorizar a las entidades convocantes para hacer uso del resultado final del proyecto, sin compensación alguna, con fines de información o de promoción (prensa, Internet, etc.). Para esto el ganador deberá garantizar que el material no perjudique los derechos de terceras personas, respectivamente estando en posesión de las autorizaciones necesarias. Artículo 4º. Los recursos para el desarrollo y ejecución de las convocatorias mencionadas, serán atendidos con cargo a los rubros presupuestales Distribución de recursos para otorgar incentivos a la creación y a la investigación y Asistencia y Apoyo para el Desarrollo Artístico e Industrial de la Cinematografía Colombiana de la actual vigencia fiscal.

8 8 DIARIO OFICIAL Edición Artículo 5º. Las bases específicas y el formulario de participación deberán publicarse en la página web: Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de La Ministra de Cultura, Elvira Cuervo de Jaramillo. (C.F.) Superintendencia Nacional de Salud CIRCULARES EXTERNAS SUPERINTENDENCIAS CIRCULAR EXTERNA NUMERO DE 2006 (mayo 19) Para: Representantes legales y miembros de juntas directivas de entidades promotoras de salud cualquiera sea su naturaleza jurídica y el régimen de salud que administre, incluyendo las empresas de medicina prepagada, de instituciones prestadoras de salud y de las empresas que dentro de su organización existan dependencias que presten servicios de salud. De: Superintendencia Nacional de Salud. Asunto: Instrucciones en materia de indicadores de calidad para evaluar la oportunidad, accesibilidad, continuidad, pertinencia y seguridad en la prestación de los servicios de salud de las instituciones prestadoras de servicios de salud; los indicadores de calidad y los respectivos estándares en los procesos prioritarios de atención de salud (autoevaluación de la red prestadora de servicios de salud y atención del usuario) en las entidades promotoras de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y el régimen de salud que administren, incluyendo las empresas de medicina prepagada, y los requerimientos de información. COMPETENCIA La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de las facultades consagradas en el Decreto 1259 de 1994, encuentra pertinente complementar la Circular 018 de 2005, con la expedición de la presente circular que reemplaza las Circulares Externas 028 de 2006 y 023 de 2005, mediante la cual imparte instrucciones en materia de indicadores de calidad para evaluar y mejorar la calidad de la atención en salud. El Sistema obligatorio de Garantía de Calidad ha definido los procesos de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud, que deben desarrollar las instituciones prestadoras de servicios de salud, y las EPS definidas en el artículo 181 de la Ley 100 de 1993, para generar, mantener y mejorar una provisión de servicios accesibles y equitativos con nivel profesional óptimo teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos y lograr la adhesión y la satisfacción de los usuarios. CONTENIDO DE LA INSTRUCCION Las EPS y las Empresas de Medicina Prepagada establecerán un programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud con base en las pautas indicativas contenidas en el modelo de auditoría expedido por el Ministerio de la Protección Social, el cual debe comprender como mínimo los siguientes procesos: - Evaluación propia de la Red Prestadora de Servicios de Salud mediante el cual evaluará sistemáticamente la suficiencia de la red, el desempeño del sistema de referencia y contrarreferencia y garantizará que todos los prestadores de su red estén habilitados y que la atención brindada se dé con las características del Sistema obligatorio de Garantía de calidad y la atención al usuario para evaluar la satisfacción del usuario respecto del ejercicio de sus derechos y al acceso y oportunidad de los servicios. - Auditoría externa para evaluar sistemáticamente los procesos de atención a los usuarios por parte de los prestadores de servicios de salud. Las Instituciones prestadoras de servicios de salud establecerán un programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud, con base en las pautas indicativas contenidas en el modelo de auditoría expedido por el Ministerio de la Protección Social, el cual debe comprender como mínimo los siguientes procesos: - Evaluación propia del proceso de atención de salud, mediante el cual determinará prioridades para evaluar sistemáticamente los procesos de atención a los usuarios desde el punto de vista del cumplimiento de la oportunidad, accesibilidad, continuidad, seguridad y pertinencia, características del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad. - Atención al usuario, para evaluar la satisfacción de los usuarios con respecto al ejercicio de sus derechos y a la calidad de los servicios recibidos. Las instituciones destinatarias de la presente circular deben adoptar criterios, indicadores y estándares que les permitan precisar los parámetros de calidad esperada en los procesos anteriormente definidos de atención en salud los cuales deben estar incluidos en el programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud. Con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas que reglamentan la calidad de la atención en salud definidas en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en el componente de la auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud y garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Superintendencia Nacional de Salud imparte los siguientes lineamientos en materia de indicadores de calidad, estándares y de reporte de información sobre las instituciones con las cuales se brinda la atención de los servicios de salud que le corresponde garantizar a las entidades a las cuales se dirige la presente circular. El reporte de de los indicadores debe realizarse de forma consolidada por semestre. (Por consolidado debe entenderse la sumatoria de los numeradores y denominadores obtenidos cada mes para reportar un único valor del numerador y del denominador cada semestre). Las EPS y las Empresas de Medicina Prepagada en un ejercicio de autorregulación deben reportar semestralmente los estándares esperados de los indicadores de obligatorio reporte establecidos en la presente circular para dichas entidades. HOJA TECNICA DE INDICADORES Oportunidad de la asignación de citas en la consulta Médica General. Oportunidad de la Asignación de citas en la Consulta Médica Especializada Proporción de cancelación de cirugía programada Oportunidad en la atención en consulta de Urgencias Oportunidad en la Atención en servicios de Imagenología. es de calidad Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Oportunidad de la asignación de citas en la consulta Médica General = Sumatoria total de los días calendario transcurridos entre la fecha en la cual el paciente solicita cita para ser atendido en la consulta médica general y la fecha para la cual es asignada la cita Número total de consultas médicas generales asignadas en la institución. Días es de calidad Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Oportunidad de la asignación de citas en la consulta médica especializada = Sumatoria total de los días calendario transcurridos entre la fecha en la cual el paciente solicita cita para ser atendido en la consulta médica especializada y la fecha para la cual es asignada la cita Número total de consultas médicas especializadas asignadas en la institución. Días es de calidad Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Proporción de cancelación de cirugía programada = Número total de cirugías canceladas en el período Número de Cirugías Programadas en el período es de calidad Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Oportunidad en la atención en consulta de Urgencias = Sumatoria del número de minutos transcurridos entre la solicitud de atención en la consulta de urgencias y el momento en el cual es atendido el paciente en consulta por parte del médico Total de usuarios atendidos en consulta de urgencias -Consulta de Medicina interna -Consulta de Ginecoobstetricia. -Consulta de Pediatría -Consulta de Cirugía General. Minutos es de calidad Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Oportunidad en la atención en servicios de Imagenología = Sumatoria del número de días transcurridos entre la solicitud del servicio de imagenología y el momento en el cual es prestado el servicio Total de atenciones en servicios de imagenología Días

9 Edición DIARIO OFICIAL 9 Oportunidad en la atención en consulta de Odontología General Oportunidad en la realización de cirugía programada Tasa de reingreso de pacientes hospitalizados Proporción de pacientes con Hipertensión Arterial Controlada. Tasa de mortalidad intrahospitalaria después de 48 horas Tasa de Infección intrahospitalaria. es de calidad Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Oportunidad en la atención en consulta de Odontología General = Sumatoria total de los días calendario transcurridos entre la fecha en la cual el paciente solicita cita para ser atendido en la consulta de Odontología General y la fecha para la cual es asignada la cita Número total de consultas odontológicas generales asignadas en la institución Unidad de Días es de calidad Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Oportunidad en la realización de cirugía programada = Sumatoria total de los días calendario transcurridos entre la fecha de solicitud de la Cirugía Programada y el momento en el cual es realizada la Cirugía Número de cirugías programadas realizadas en el período Días es de calidad Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Tasa de reingreso de pacientes hospitalizados = Número total de pacientes que reingresan al servicio de hospitalización, en la misma institución, antes de 20 días por la misma causa en el período Número total de egresos vivos en el período es de calidad Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Proporción de pacientes con Hipertensión Arterial Controlada Número total de pacientes que seis meses después de diagnosticada su hipertensión arterial presentan niveles de tensión arterial esperados de acuerdo con las metas recomendadas por la Guía de Practica Clínica basada en evidencia Número total de pacientes hipertensos diagnosticados es de calidad Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Tasa de mortalidad Intrahospitalaria después de 48 horas = Número total de pacientes hospitalizados que fallecen después de 48 horas del ingreso Número total de pacientes hospitalizados Tasa por mil es de calidad Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Tasa de Infección Intrahospitalaria = Número de pacientes con infección nosocomial Número total de pacientes hospitalizados Proporción de vigilancia de Eventos adversos Tasa de Satisfacción Global. Oportunidad de la asignación de citas en la Consulta Médica General. Oportunidad de la asignación de citas en la Consulta Médica Especializada. N ú m e ro d e Tutelas por no prestación de servicios POS o POS-s es de calidad Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Proporción de vigilancia de Eventos adversos = Número Total de eventos adversos detectados y gestionados Número total de eventos adversos detectados es de calidad Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Tasa de Satisfacción Global = Número total de pacientes que se consideran satisfechos con los servicios recibidos por la IPS Número total de pacientes encuestados por la IPS es de Calidad para Entidades Promotoras de Salud y Empresas de Medicina Prepagada Oportunidad de la asignación de citas en la Consulta Médica General = Sumatoria total de los días calendario transcurridos entre la fecha en la cual el paciente solicita cita para ser atendido en la consulta médica general y la fecha para la cual es asignada la cita Número total de consultas médicas generales asignadas en la institución Días es de Calidad para Entidades Promotoras de Salud y Empresas de Medicina Prepagada Oportunidad de la asignación de citas en la Consulta Médica Especializada = Sumatoria total de los días calendario transcurridos entre la fecha en la cual el paciente solicita cita para ser atendido en la consulta médica especializada y la fecha para la cual es asignada la cita Número total de consultas médicas especializadas asignadas en el período. Días -Consulta de Medicina interna -Consulta de Ginecoobstetricia. -Consulta de Pediatría -Consulta de Cirugía es de Calidad para Entidades Promotoras de Salud y Empresas de Medicina Prepagada Número de tutelas por no prestación de servicios POS o POS-s Número de tutelas falladas a favor del afiliado por no prestación de servicios Número de Tutelas es de Calidad para Entidades Promotoras de Salud y Empresas de Medicina Prepagada Oportunidad de entrega de medicamentos POS Oportunidad de entrega de medicamentos POS = Número total de medicamentos POS ordenados por el médico que son entregados por la farmacia desde la primera vez que el afiliado o su representante presenta la fórmula Número total de medicamentos POS solicitados a la farmacia por el afiliado o su representante durante el período..

10 10 DIARIO OFICIAL Edición es de Calidad para Entidades Promotoras de Salud y Empresas de Medicina Prepagada Oportunidad en la realización de cirugía programada Oportunidad en la realización de cirugía programada = Sumatoria total de los días calendario transcurridos entre la fecha de solicitud de la cirugía programada y el momento en el cual es realizada la cirugía Número de cirugías programadas realizadas en el período. Días es de Calidad para Entidades Promotoras de Salud y Empresas de Medicina Prepagada Oportunidad en la asignación de citas en consulta de Odontología General Oportunidad en la asignación de citas en consulta de Odontología General = Sumatoria total de los días calendario transcurridos entre la fecha en la cual el paciente solicita cita para ser atendido en la consulta de odontología general y la fecha para la cual es asignada la cita Número total de consultas odontológicas generales asignadas en el período. de remisión de la información Días es de Calidad para Entidades Promotoras de Salud y Empresas de Medicina Prepagada Oportunidad en la Atención en servicios de Imagenología. Oportunidad en la atención en servicios de Imagenología = Sumatoria en el número de días transcurridos entre la solicitud del servicio de imagenología y el momento en el cual es prestado el servicio Total de atenciones en servicios de imagenología Días LICITACION NUMERO AMA-LPSSE Municipio de Aguazul UNETE A UN FUTURO MEJOR CONVOCATORIA PUBLICA Y A LAS VEEDURIAS CIUDADANAS OBJETO: SUMINISTRO DE PUPITRES PARA EDUCACION PREESCOLAR, BASICA PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LOS INSTITUTOS EDUCATIVOS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL, CASANARE. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: $ FECHA APROXIMADA DE APERTURA: 24 de mayo de FECHA APROXIMADA DE CIERRE: 3 de junio de PARTICIPANTES: Podrán participar personas naturales, firmas especializadas nacionales, consorcios o uniones temporales o cualquier otro tipo asociativo reconocido por la ley colombiana, con domicilio principal en el departamento de Casanare, que cumpla con el pliego de condiciones. CONSULTA, ADQUISICION Y VALOR DE LOS PLIEGOS: Podrá consultarse el pliego de condiciones a partir del 17 de marzo de 2006 en la Secretaría de Educación, ubicada en la carrera 12 número 10-36, primer piso, Aguazul y/o en el sitio de internet El valor del pliego de condiciones es de 0.5% del presupuesto oficial estimado, suma que debe cancelarse en efectivo o cheque de gerencia en la Tesorería Municipal, ubicada en la carrera 12 número de Aguazul. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: El Municipio de Aguazul adjudicará esta licitación pública, totalmente, al oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y económicos, acredite la experiencia solicitada y sea la más favorable, conveniente y ventajosa para el municipio, de acuerdo con lo solicitado en el pliego de condiciones. Unico Aviso (BA ) es de Calidad para Entidades Promotoras de Salud y Empresas de Medicina Prepagada Oportunidad de la Referencia en la EAPB Oportunidad de la referencia en la EAPB = Sumatoria del número de horas trascurridas entre la solicitud de la referencia y el momento en el cual es autorizada por la EAPB Total de solicitudes de referencia Horas es de Calidad para Entidades Promotoras de Salud y Empresas de Medicina Prepagada Proporción de esquemas de vacunación adecuados en niños menores de un año. Proporción de esquemas de vacunación adecuados en niños menores de un año. = Número de niños menores de un año con esquema de vacunación adecuado según las normas del Programa Ampliado de Inmunizaciones Número total de niños menores de un año afiliados a la EAPB. de remisión de es de Calidad para Entidades Promotoras de Salud y Empresas de Medicina Prepagada Oportunidad en la detección de cáncer de cuello uterino Oportunidad en la detección de cáncer de cuello uterino = Número total de pacientes con CA de cuello uterino detectados in situ Número Total de pacientes detectados con cáncer de cuello uterino. es de Calidad para Entidades Promotoras de Salud y Empresas de Medicina Prepagada Tasa de Mortalidad por neumonía en grupos de alto riesgo Tasa de mortalidad por neumonía en grupos de alto riesgo = Número de muertes de pacientes con diagnóstico de neumonía en menores de cinco años y mayores de 65 años Número total de pacientes afiliados menores de cinco años y mayores de 65 años. Tasa por mil Menores de 5 años Mayores de 65 años es de Calidad para Entidades Promotoras de Salud y Empresas de Medicina Prepagada Razón de Mortalidad Materna Razón de Mortalidad Materna = Número de muertes de maternas por causas atribuibles al embarazo Número de nacidos vivos. Razón es de Calidad para Entidades Promotoras de Salud y Empresas de Medicina Prepagada Tasa de Satisfacción Global Tasa de Satisfacción Global. = Número de afiliados que se consideran satisfechos con los servicios recibidos en la EAPB Número total de afiliados encuestados por la EAPB.

11 Edición DIARIO OFICIAL 11 es de Calidad para Entidades Promotoras de Salud y Empresas de Medicina Prepagada Proporción de quejas resueltas antes de 15 días Proporción de quejas resueltas antes de 15 días = Número de quejas en las cuales se adoptan los correctivos requeridos antes de 15 días Número total de quejas recibidas es de Calidad para Entidades Promotoras de Salud y Empresas de Medicina Prepagada Tasa de Traslados desde la EAPB. Tasa de traslados desde la EAPB = Número de afiliados que se trasladó a otras EAPB del mismo régimen, en el período Número Total de afiliados en el período. CARACTERISTICAS DE LA INFORMACION La información sobre los indicadores de calidad, debe ser reportada por parte de las Entidades Promotoras de salud, las Empresas de Medicina Prepagada y las instituciones prestadoras de servicios de salud y sobre los estándares debe ser reportada únicamente por parte de las Entidades Promotoras de Salud y las Empresas de Medicina Prepagada de la siguiente manera: La información objeto de esta circular debe ser reportada a la Superintendencia Nacional de Salud, por el representante legal de las Entidades Promotoras de Salud (del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, Administradoras del Régimen Subsidiado, Entidades Adaptadas y Empresas de Medicina Prepagada) e instituciones prestadoras de servicios de salud. ESPECIFICACIONES TECNICAS: Los datos deberán ser reportados bajo la estructura y demás condiciones especificadas en el acápite denominado Instrucciones Técnicas para el envío de información de la presente circular. PLAZO: La información solicitada debe ser presentada de manera oportuna, veraz y razonable en forma semestral, a partir del reporte con corte a 30 de junio de 2006 y dentro de las fechas que se relacionan a continuación: FECHA DE CORTE Con corte a 30 de junio FECHA LIMITE DE ENTREGA 15 de agosto Con corte a 31 de diciembre Febrero 25 del año siguiente Por una sola vez, con el primer informe con corte a 30 de junio de 2006, y remitido el 15 de agosto del mismo año, las entidades objeto de la presente circular deberán remitir que se señala a continuación referente a la forma como implementarán el monitoreo a cada uno de los indicadores en las acciones de: Fuente de información: Dependencia o grupo que produce o administra del indicador. Metodología de recopilación de : Se deben explicar los aspectos del proceso de medición, seguimiento y recolección de para generar los indiciadores de calidad. Responsable del análisis e información sobre los indicadores: Indicar el nombre de los funcionarios y dependencias responsables de la recepción, análisis y reporte de la información sobre los indicadores. Línea base o valor de referencia: Valor y fecha del indicador al momento de iniciar la ejecución de la política, programa o proyecto. Valor final o meta prevista: Valor esperado del indicador en un período dado. NOTA: Los plazos aquí establecidos son improrrogables. La información incompleta, la reportada de manera distinta a lo dispuesto en esta circular externa y aquella allegada que no pueda ser procesada por el sistema debido a errores imputables al usuario, se considerará como no presentada. SEGURIDAD LEGAL Y TECNICA DE LA INFORMACION: Con el fin de garantizar un intercambio seguro y eficiente de los datos entre los vigilados y la entidad, evitar problemas de autenticidad, integridad y rechazo injustificado (repudiación) de, la Superintendencia Nacional de Salud, inició la aplicación de nuevas tecnologías de seguridad en la transmisión de documentos, en concordancia con los términos establecidos en la Ley 527 de 1999 que define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos y en general el comercio electrónico. En particular, se busca, entre otros objetivos, reducir al mínimo posible el flujo y refrendación de documentos físicos, asegurar la identificación plena de los emisores de los documentos, certificar la recepción efectiva y oportuna de los datos por parte del verdadero destinatario y garantizar la seguridad técnica y jurídica (dado su valor probatorio) de la información. Con ese objetivo, los archivos reportados a la Superintendencia vía electrónica deberán llegar debidamente autenticados, a través de una firma digital, por parte del representante legal. En consecuencia, las entidades vigiladas deberán obtener un certificado digital, expedido por una organización debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para actuar como entidad de Certificación. Las condiciones, restricciones y el procedimiento técnico para el uso de esta firma digital, estará determinado por las características de la solución que brinde la entidad Certificadora y los requisitos que la Superintendencia determine. Esta obligación será efectiva a partir del primer envío de información (corte a junio 30/2006). INSTRUCCIONES TECNICAS PARA EL ENVIO DE INFORMACION Los archivos que se envíen deben cumplir totalmente con la estructura y características que se describen en este anexo técnico. Esta información debe ser reportada por este medio: Archivo validado, firmado digitalmente y enviado a través del sitio WEB de la SU- PERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ( en el enlace Recepción Datos de Vigilados. NOMBRE DE ARCHIVOS El nombre del archivo debe cumplir con la siguiente sintaxis: nitdc período donde: Nit = Número de identificación de la entidad reportante incluyendo el dígito de verificación sin caracteres de separación. DC = Cadena de caracteres que identifican la dependencia de la Superintendencia, destinataria de. Periodo = Periodo al que corresponde el reporte de información Ejemplo: DC42.txt.p7z Los datos del archivo plano deben estar separados por el carácter coma (,). Entidades Promotoras de Salud y Empresas de Medicina Prepagada La información reportada por estas entidades deberá ser la siguiente: Información requerida Período de reporte Año de reporte NIT Dígito de verificación Código entidad Código del Numerador Denominador Estándar E.1.1.0= E.1.2.1= E.1.2.2= E.1.2.3= E.1.2.4= E.1.3.0= E.1.4.0= E.1.5.0= E.1.6.0= E.1.7.0= E.1.8.0= E.2.1.0= E.2.2.0= E.3.1.1= E.3.1.2= E.3.2.0= E.4.1.0= E.4.2.0= E.4.3.0= Notas Período de reporte de información así: 41 = Corte a Junio = Corte Diciembre 31 Año correspondiente con el período de reporte de información Número de Identificación Tributaria de la Administradora Dígito de verificación del NIT del reportante Código de la administradora de planes de beneficios asignado por la Superintendencia Nacional de Salud. Relacionar el código del indicador de acuerdo con la siguiente tabla: Oportunidad de la asignación de citas en la consulta médica general Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de medicina interna Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de ginecobstetricia Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de pediatría Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de cirugía general Número de tutelas por no prestación de servicios POS o POSS Oportunidad de entrega de medicamentos POS Oportunidad en la realización de cirugía programada Oportunidad en la asignación de citas en la consulta de odontología general Oportunidad en la atención en servicios de imagenología Oportunidad de la referencia en la EPS, ARS, CCF, EA, MP Proporción de esquemas de vacunación adecuados en niños menores de un año Oportunidad en la detección de cáncer de cuello uterino Tasa de mortalidad por neumonía en mayores de 65 años Tasa de mortalidad por neumonía en menores de 5 años Razón de mortalidad materna Tasa de satisfacción global Proporción de quejas resueltas antes de 15 días Tasa de traslados desde la EPS, ARS, CCF, EA, MP Valor de la variable numerador para cada indicador Valor de la variable denominador para cada indicador Estándar establecido por la EPS, ARS, CCF, EA, MP, para cada indicador Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas (IPS-ESE) La información sobre las prestadoras de servicios de salud, contenida en el archivo deberá ser la siguiente: Información requerida Período de reporte Año de reporte NIT Dígito de verificación Código entidad Notas Período de reporte de información así: 41 = Corte a junio = Corte diciembre 31 Año correspondiente con el período de reporte de información Número de Identificación Tributaria de la IPS Dígito de verificación del NIT Código de la Institución prestadora de servicios de salud asignado por la entidad territorial en el proceso de habilitación.

12 12 DIARIO OFICIAL Edición Información requerida Código del I.1.1.0= I.1.2.1= I.1.2.2= I.1.2.3= I.1.2.4= I.1.3.0= I.1.4.0= I.1.5.0= I.1.6.0= I.1.7.0= I.2.1.0= I.2.2.0= I.3.1.0= I.3.2.0= I.3.3.0= I.4.1.0= Notas Relacionar el código del indicador de acuerdo con la siguiente tabla: Oportunidad de la asignación de citas en la consulta médica general Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de medicina interna Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de ginecobstetricia Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de pediatría Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de cirugía general Proporción de cancelación de cirugía programada Oportunidad en la atención en consulta de urgencias Oportunidad en la atención en servicios de imagenología Oportunidad en la atención en consulta de odontología general Oportunidad en la realización de cirugía programada Tasa de reingreso de pacientes hospitalizados Proporción de pacientes con Hipertensión arterial controlada Tasa de mortalidad intrahospitalaria después de 48 horas Tasa de infección intrahospitalaria Proporción de vigilancia de eventos adversos Tasa de satisfacción global Valor de la variable numerador para cada indicador Valor de la variable denominador para cada indicador Numerador Denominador REENVIO DE INFORMACION Los reenvíos de información se podrán hacer a través de archivos firmados digitalmente con completa del reporte. La información que se considerará válida en el sistema de información de esta Superintendencia será la última reportada por la entidad vigilada, ya que un reenvío ejecuta una actualización de los registros anteriormente enviados. VALIDACION DE ARCHIVOS La Superintendencia Nacional de Salud dispondrá en el sitio web a través del enlace Recepción datos de vigilados, el sistema que permitirá la validación del archivo antes de ser remitido. Esta validación debe realizarse sobre el archivo sin la firma digital. ENVIO DEFINITIVO DE INFORMACION El sistema de recepción de archivos que dispondrá la Superintendencia Nacional de Salud en el sitio web permitirá únicamente el cargue de archivos firmados digitalmente por el representante legal de la entidad. SANCIONES El incumplimiento a lo aquí dispuesto o las inconsistencias en reportada darán lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previstas en los numerales 23 y 24 del artículo 5º del Decreto 1259 de 1994, y las demás normas vigentes que sean aplicables. VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Circular Externa 028 de 2006, Circular Externa 023 de 2005, Circular Externa 001 de 1996, que queda derogada en su totalidad y el requerimiento NURC de Septiembre de El Superintendente Nacional de Salud, César Augusto López Botero. (C.F.) ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO DE 2006 (mayo 18) por la cual se llama a revisión de oficio a los productos que cuenten con autorización de comercialización, dando cumplimiento al artículo 54 del Decreto 3770 de 2004, que reglamenta el régimen de registros sanitarios y la vigilancia sanitaria de los reactivos de diagnóstico In Vitro para exámenes de especímenes de origen humano. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 8º, numeral 11 del Decreto 1290 de 1994, en concordancia con el artículo54 del Decreto 3770 de 2004, Que el artículo 54 del Decreto 3770 de 2004, que regula Reactivos de Diagnóstico In Vitro, establece: Los productos o reactivos de diagnóstico In Vitro que con anterioridad al presente decreto se les haya otorgado registro sanitario o autorización de comercialización, deberán ser revisados por la autoridad sanitaria competente y tendrán un plazo de dieciocho (18) meses para adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente norma ; Que se hace necesario identificar las autorizaciones de comercialización vigentes expedidas por este Instituto con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 3770 de 2004; Que de acuerdo con el artículo 8º del Decreto 1290 de 1994 corresponde al Director General del Invima: 11. Expedir los actos administrativos propios de su cargo, incluidos los que se refieren a la expedición, modificación y ampliación de licencias sanitarias de funcionamiento y registros sanitarios ; En consecuencia, el Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: Artículo 1º. Llamar a Revisión de Oficio las Autorizaciones o Permisos de Comercialización actualmente vigentes de todos aquellos productos reactivos de diagnóstico In Vitro cuya comercialización hubiese sido concedida con anterioridad al Decreto 3770 de Artículo 2º. Ofíciese a la Subdirección de Insumos para la Salud y Productos Varios para que en el término de 10 días calendario remita con destino a esta Dirección las autorizaciones de comercialización vigentes a la fecha. Artículo 3º. Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, los productos que no se hayan adecuado a las disposiciones establecidas en el Decreto 3770 de 2004, podrán ser objeto de las medidas sanitarias pertinentes. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de El Director General, Julio César Aldana Bula. (C.F.) Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas. RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO DE 2006 (marzo 14) por la cual se adopta el Plan de Enajenación Onerosa del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias. El Director General del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 4 del Decreto 4695 de 2005, y Que el artículo 8 de la Ley 708 de 2001, establece que: Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no los requieran para el desarrollo de sus funciones, y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepción de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988, con vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 9ª de 1989 ; Que el Decreto 4695 del 22 de diciembre de 2005, reglamentó el artículo 8 de la Ley 708 de 2001, y estableció en su artículo 1 que el mismo se aplica a las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público; Que el artículo 2 del Decreto 4695 del 22 de diciembre 2005, señala como planes de enajenación onerosa: Aquellos a través de los cuales las entidades públicas realizan una identificación de sus bienes inmuebles fiscales que no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social, que no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, así como aquellos que no han sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, y los que se encuentran incluidos en el artículo 3 del presente decreto ; Que Colciencias identificó como bienes susceptibles de enajenación onerosa, algunos inmuebles recibidos en dación de pago por obligaciones no cubiertas de entidades beneficiarias de proyectos financiados por la entidad; Que los bienes identificados como de posible venta no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social y no se encuentran dentro de los eventos consagrados en los artículos 1 y 3 (literales a) y b)) del Decreto 4695 del 22 de diciembre de 2005,

13 Edición DIARIO OFICIAL 13 RESUELVE Artículo 1. Adoptar el Plan de Enajenación Onerosa del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias, para los bienes que se relacionan a continuación: Municipio Ubicación Folio de matrícula inmobiliaria Avaluó comercial $ Uso del suelo Urbano Area del terreno 2.254,50 m 2 Gravámenes Contratos que afectan Tenedores o poseedores Cali Calle 14A Oeste número Parcelación Bella Suiza, Lote 28 Municipio Cali, corregimiento de Los Andes Ubicación: Cerro de La Pelota, Lote 20 Folio de matrícula inmobiliaria Avaluó comercial $ Uso del suelo: Rural Area del terreno ,69 m 2 Gravámenes Contratos que afectan Tenedores o poseedores: Municipio Cali, corregimiento de Los Andes Ubicación Cerro de La Pelota, Lote 29 Folio de matrícula inmobiliaria Avaluó comercial $ Uso del suelo Rural Area del terreno 2.215,39 m 2 Gravámenes Contratos que afectan Tenedores o poseedores Municipio Ubicación Folio de matrícula inmobiliaria Avaluó comercial $ Uso del suelo Rural Area del terreno m 2 Gravámenes Contratos que afectan Tenedores o poseedores Guaduas, Cundinamarca Vereda Peladeros al noroccidente del municipio de Guaduas, vía Guaduas-Caparrapí, Parcela 3. Parcelación Entrelagos. Municipio Gutiérrez Ubicación Zona rural del municipio de Gutiérrez Folio de matrícula inmobiliaria Avaluó comercial $ Uso del suelo Rural Area del terreno m 2 Gravámenes Contratos que afectan Tenedores o poseedores Artículo 2. La presente resolución deberá publicarse en la página web de Colciencias y el Diario Oficial. Así mismo, deberá enviarse copia a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos, creada mediante el Decreto 1830 de 2004, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, con el fin de que se proceda a publicarlo en la página web del Departamento Nacional de Planeación de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 4695 de Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de El Director General, Felipe García Vallejo. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda V Valor $ Instituto Colombiano Agropecuario Seccional Cesar RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 028 DE 2006 (mayo 15) por la cual se fijan los períodos para inscripción de cultivos de algodón en los agremiaciones, venta de semillas y fecha límite de siembra en el departamento del Cesar y Sur de Bolívar, para la cosecha El Coordinador del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, Seccional Cesar, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los Decretos 2645 de 1993 y 1840 de 1994, de la Presidencia de la República y resoluciones 272 de 1994 y 4066 de 1994 de la Gerencia General del ICA, RESUELVE: Artículo 1º. Fíjanse los períodos de inscripción de cultivos de algodón en las agremiaciones, venta de semillas y fecha límite de siembra en el departamento del Cesar y sur de Bolívar, para la cosecha , así: Norte del Cesar (Valledupar,Codazzi, San Diego, La Paz, Bosconia, Becerril y El Copey) Centro y sur del Cesar (La Jagua de Ibirico, Curumaní, Pailitas, Tamalameque, Pelaya, Aguachica, San Martín, Gamarra, La Gloria). Sur Bolívar (Municipio de Morales) Inscripción de cultivos en agremiaciones y Patrimonios Autónomos Junio 5 a agosto 18 del Venta de semillas: Agosto 1º a agosto 18 de Límite de siembra y resiembra: Agosto 30 de 2006 Inscripción cultivos en agremiaciones y Patrimonios Autónomos Junio 5 a agosto 18 del Venta de semillas: Julio 25 a agosto 22 de 2006 Límite de siembra y resiembra: Agosto 30 de 2006 Inscripción de cultivos en agremiaciones: Junio 5 a agosto 25 de Venta de semillas: Agosto 15 a sept. 5 de 2006 Límite de siembra y resiembra: Sept. 10 de 2006 Artículo 2º. Las agremiaciones algodoneras y Patrimonios inscribirán cultivos y venderán semillas certificadas, solamente a los agricultores que hayan cumplido las normas de sanidad vegetal impartidas por el ICA. Artículo 3º. Inmediatamente finalice el período de inscripción y durante los siguientes cinco días, las agremiaciones algodoneras, enviarán al ICA la relación de los agricultores, especificando: agricultor, cédula de ciudadanía, hectáreas inscritas, localización del cultivo, finca, vereda, municipio, nombre del asistente técnico, domicilio y el plano geoposicionado del lote. Artículo 4º. Queda terminantemente prohibida la venta u obsequio de semilla de algodón entre agricultores. Artículo 5º. Las infracciones a las disposiciones de la presente resolución, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Resolución 721 de 1988 del Ministerio de Agricultura. Artículo 6º. Contra la providencia que imponga las sanciones de que trata el artículo anterior, proceden los recursos previstos en los Decretos 01 de 1984 y 2304 de Artículo 7º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dada en Valledupar, a 15 de mayo de El Coordinador Seccional ICA, Cesar, Luis Domingo Rodríguez Castro. (C.F.) CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 509 DE 2002 (Octubre 9) por la cual se inscribe un pozo profundo, se otorga una concesión de aguas y se toman otras determinaciones. El Director Regional Sabana Norte y Almeidas de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución número 129 del 29 de enero de 1997, y Que desde el 3 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2001, mediante la Resolución 1635 del 3 de octubre de 2001 la Corporación fijó un plazo para que los propietarios, arrendatarios y poseedores de predios donde se localicen pozos profundos de aguas subterráneas, perforados en jurisdicción de la CAR, sin el previo permiso, los denuncien y soliciten la respectiva concesión de aguas subterráneas; así mismo, inicien los trámites tendientes a la legalización de todo tipo de captación de fuentes hídricas superficiales;

14 14 DIARIO OFICIAL Edición Que el señor Carlos Alberto Daza Núñez, en su calidad de propietario del predio El Fresal localizado en la vereda Boitiva, del municipio de Sesquilé, denunció ante la Corporación la existencia de un pozo perforado en el predio y simultáneamente solicitó la respectiva concesión de aguas subterráneas; Que mediante Auto número del 4 de febrero de 2002, se procedió a dar inicio al trámite administrativo correspondiente dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 70 de la Ley 99 de 1993 y 36 del Acuerdo 10 de 1989 originario de la Junta Directiva de la CAR, y se ordenó la práctica de una visita de carácter técnico a los predios antes citados; Que mediante memorando DCA 545 del 15 de julio de 2002, en el cual se recomendó legalizar los tres pozos profundos perforados en el predio y otorgar la concesión de aguas subterráneas respectivas, en un caudal total de 0.01 litros por segundo, con destino a satisfacer las necesidades de riego y restaurante; Que la Corporación es competente para conocer de este asunto en virtud de lo previsto en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993; Que de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable se estableció el procedimiento a seguir en materia de utilización del recurso hídrico; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Inscribir en el Registro de la CAR, el pozo profundo perforado en el predio denominado El Fresal identificado con Cédula Catastral número , de propiedad del señor Carlos Alberto Daza Núñez, ubicado en la vereda Boitiva, del municipio de Sesquilé, cuyas características generales se encuentran consignadas en el memorando DCA 545 del 15 de julio de 2002 y las características específicas son las siguientes: Formación acuífera: Sabana (Qs) Pozo Coordenada X Coordenada Y Profundidad (m) Artículo 2. Otorgar a favor del señor Carlos Alberto Daza Núñez, identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en Bogotá, concesión de aguas subterráneas en un caudal total de 0.01 litros por segundo, para derivarla del pozo profundo inscrito en el artículo 1 de la presente providencia, con destino a satisfacer las necesidades de consumo doméstico del restaurante existente en el predio. Parágrafo 1. Para efectos del aprovechamiento de las aguas se fija un tiempo de bombeo máximo de una (1.0) hora diaria. Parágrafo 2. La presente concesión se otorga por el tiempo de vida útil del pozo. Artículo 3. El concesionario queda sometido a las siguientes obligaciones y prohibiciones, consagradas en esta resolución y a las previstas en el Título VII Capítulos II, Secciones I, II y III del Decreto Reglamentario 1541 de a) Obligaciones: 1. Instalar en la tubería de descarga del sistema de bombeo de cada pozo perforado un contador de caudales en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, un contador de caudales acumulativos extraídos en el pozo, y enviar trimestralmente a la Corporación registros de las mediciones incluyendo a diario los siguientes datos: Lectura del medidor, caudal (l/s), horas bombeo/día, y volumen (m 3 /día) y (m 3 /semana). 2. Reparar la unidad de registro de medidor en caso de presentarse daños, situación que deberá ser informada a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho. 3. Aceptar el pago de la suma correspondiente a la tasa por utilización de las aguas, cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en la Resolución CAR 1074 de 2000 y, Resolución CAR 1719 de 2000 o las demás que las modifiquen, adicionen o aclaren. 4. Informar dentro de, los sesenta (60) días siguientes a la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor a cualquier título para efectos del traspaso de la concesión. 5. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Corporación para efectos de solicitud de traspaso o aumento de caudal. 6. Publicar en el Diario Oficial o Gaceta Departamental a su costa el encabezado de la parte resolutiva de la presente resolución y allegar un ejemplar del mismo con destino al expediente, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia. 7. El concesionario debe preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora de las mismas. 8. Sembrar dentro del predio El Fresal un número mínimo de cien (100) árboles de especies nativas tales como Aliso, Arrayán, Arboloco, Chusque, Chilco, Trompeto, entre otras, en un término de un mes contado a partir de la notificación de la presente resolución; b) Prohibiciones: 1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en la resolución. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarlas total o parcialmente sin la correspondiente autorización. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar que se requiera. 7. Las demás que contravengan los Decretos 1541 de 1978, 1594 de 1984 y las Leyes 357 y 373 de Artículo 4. Serán causales de caducidad de la concesión por vía administrativa, aparte de las demás contempladas en las leyes las siguientes: 1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la concesión durante dos años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución. Parágrafo. Previamente a la declaratoria administrativa de caducidad, se dará a la interesada la oportunidad de ser oído en descargos para lo cual dispondrá de 15 días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto 2811/74, 250 Decreto Reglamentario 1541/78 y 130 del Acuerdo 10/89). Artículo 5. Informar al beneficiario de la concesión que hay lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones previstas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, cuando se presente alguna de las siguientes conductas: 1. Declarada la caducidad administrativa de la concesión, se continúe haciendo uso o aprovechamiento del recurso hídrico. 2. Se esté frente a cualquier causal diferente a las relacionadas en este acto administrativo. Artículo 6. Informar al beneficiario de la concesión que el no pago oportuno de la tasa por utilización de las aguas dará lugar al cobro de intereses de mora y al cobro coactivo de la tasa de conformidad con lo establecido por las Resoluciones 1074 y 1719 de Artículo 7. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al interesado y en su defecto, por edicto, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Artículo 8. Contra la presente resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del C. C. A. Notifíquese, publíquese y cúmplase. El Director Regional Sabana Norte y Almeidas, Samuel Arango Mantilla. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo V Valor $ AUTOS AUTO OTSNYA NUMERO 1762 DE 2005 (diciembre 12) por el cual se inicia un trámite de licencia ambiental y se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental. El Jefe de la Oficina Territorial Sabana Norte y Almeidas, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades y en especial las contenidas por la Resolución número 758 del 5 de agosto de 2004, y DISPONE: Artículo 1º. Iniciar a partir de la fecha el trámite administrativo ambiental de Licencia Ambiental a nombre de la Sociedad Codensa S. A. ESP, identificada con NIT número , representada legalmente por el señor Alvaro Francisco Camacho Borrero, identificado con cédula de ciudadanía número de Bogotá, para el proyecto Líneas de Transmisión Regional a 115KV desde las Subestaciones Bacatá y Noroeste y Obras Asociadas, localizado en las veredas Chacal, Jacalito y La Punta, del municipio de Tenjo, las veredas Siberia, Vuelta Grande, Parcelas de Cota, De Rozo, Pueblo Viejo y Chorrillo, del municipio de Cota, las veredas La Punta, Florida y El Hato, del municipio de Funza y en la localidad de Suba del Distrito de Bogotá, Cundinamarca. En consecuencia, ábrase el expediente número Artículo 2º. Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de Artículo 3º. La sociedad Codensa S. A. ESP, identificada con NIT número , representada legalmente por el señor Alvaro Francisco Camacho Borrero, identificado con cédula de ciudadanía número de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de un millón cuatro mil seiscientos veinticinco pesos ($ ) m/cte., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Artículo 4º. La suma enunciada en el artículo 3º de esta providencia deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias: SUCURSAL ENTIDAD CUENTA No. NOMBRE DE LA CUENTA Carrera 10ª BANCAFE CAR FONDOS COMUNES Of. Cra. 10ª COLMENA CAR RECAUDOS Ubaté BANCOLOMBIA CAR RECAUDOS Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: usuario. Teléfono.

15 Edición DIARIO OFICIAL 15 Pago Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación. Artículo 5º. La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. Artículo 6º. La no cancelación de los costos antes señalados dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. Artículo 7º. Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias del recibo de consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente número y a la Subdirección Administrativa y Financiera Gestión Económica de esta Entidad. Artículo 8º. Reconocer Personería Jurídica a la señora Claudia Vergara Quintero, identificada con cédula de ciudadanía número de Bogotá y con Tarjeta Profesional número del Consejo Superior de la Judicatura. Artículo 9º. Por el Grupo Jurídico de la Oficina Territorial Sabana Norte y Almeidas, comunicar el presente acto administrativo a las Alcaldías Municipales de Tenjo, Cota y Funza y al Distrito de Bogotá. Artículo 10. Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y los artículos 1 y 2 del presente Acto Administrativo. Artículo 11. Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Subdirección Administrativa y Financiera Gestión Económica. Artículo 12. Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora Claudia Vergara Quintero, identificada cor cédula de ciudadanía número de Bogotá, en calidad de apoderada de la Sociedad Codensa S. A. ESP, identificada con NIT número representada legalmente por el señor Alvaro Francisco Camacho Borrero, identificado con cédula de ciudadanía número de Bogotá. Artículo 13. Contra los artículos 3º, 4º, 5, 6 y 7 de la presente providencia, procede por vía gubernativa el recurso de reposición en los términos y con los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 de Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. El Jefe de la Oficina Territorial Sabana Norte y Almeidas, César Clavijo Ríos. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda IV Valor $ Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C. AVISOS V A R I O S El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C. AVISA: Que el señor Héctor Julio Gil identificado con cédula de ciudadanía número de Supatá, Cundinamarca, en calidad de esposo, ha solicitado a la Oficina Regional del Fondo Prestacional del Magisterio de Bogotá, D. C., el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la docente Fanny Rey de Gil con cédula de ciudadanía número de Chocontá, Cundinamarca, quien falleció el 8 de marzo de Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C., dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente. La Coordinadora Fondo Prestaciones Sociales de Bogotá, Alexandra Viloria Cárdenas. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo V Valor $ Departamento de Cundinamarca Secretaría de Educación AVISOS El suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca, CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a reclamar salario, Prestaciones Sociales y Económicas del señor Laurentino Rodríguez Chaparro, con cédula de ciudadanía número de Fusagasugá, Cundinamarca, quien prestaba sus servicios para el departamento de Cundinamarca y que dejó de existir el 21 de marzo de Se ha presentado a reclamar la señora Mariela Guerrero Hernández, con cédula de ciudadanía número de Tena, Cundinamarca, en calidad de cónyuge del docente fallecido. Dado en Bogotá, D. C., el veintiocho (28) de abril de dos mil seis (2006). Primer aviso. Jorge Miranda González. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo V Valor $ AVISOS JUDICIALES La Secretaria del Juzgado Sexto de Familia de Medellín, INFORMA: Que este Despacho, mediante Sentencia del 21 de octubre de 2005, confirmada por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Quinta de Familia, en su proveído del 29 de marzo de 2006, decretó la Interdicción Judicial Definitiva por Demencia de la señora Luz Elena Bedoya Aguirre, con cédula de ciudadanía Por lo tanto, la declaró legalmente separada de la administración de sus bienes y designó como Curadora General Legítima a su hermana, señora Marina de Jesús Bedoya de Ruiz, con cédula de ciudadanía Medellín, 2 de mayo de La Secretaria, Gloria Amparo Cuervo Ruiz. C. C. N expedida en Medellín. Aviso Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda V Valor $ El Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal, Antioquia, EMPLAZA: A los señores Pedro Antonio y Jhon Jairo Cuartas Tabares, cuyo paradero se desconoce, para que comparezcan por sí o por medio de apoderado dentro del término de fijación del presente edicto y cinco (5) días más, a oír notificación personal del Auto por medio del cual se admitió demanda sobre Muerte Presunta por Desaparecimiento, promovida ante este Despacho por la señora Ofelia de Jesús Tabares Atehortúa. Se advierte a los emplazados que si no comparecen dentro del término fijado se les designará un curador ad litem, con quien habrá de surtirse la notificación y continuará la tramitación del proceso. Se previene a las personas que tengan noticias de los emplazados para que se sirvan informar a este Juzgado. El extracto del libelo es el siguiente: Los mencionados señores Pedro Antonio y Jhon Jairo Cuartas Tabares desaparecieron desde el 20 de enero de 1997 y desde el 5 de abril de 1995, respectivamente, sin que a la fecha se conozcan sus paraderos. Según el rumor popular, la madre de ellos, es decir, mi poderdante, está convencida de que fueron muertos en hechos violentos de los que azotan en la actualidad a nuestro país. Los desaparecidos tenían domicilio en Campamento y Yarumal. Mi poderdante ha realizado infinitas averiguaciones sin que a la fecha haya obtenido alguna respuesta positiva. Se fija y se publica el presente edicto de conformidad con los artículos 318 y 657 del Código de Procedimiento Civil y 97, numeral 2 del Código Civil. Yarumal, 5 de marzo de La Secretaria, Gloria Matilde Pérez B. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo V Valor $ El Juzgado Promiscuo de Familia de El Santuario, Antioquia, HACE SABER: Que por Auto del 20 de febrero del año en curso, se admitió la demanda de Interdicción por Demencia del señor José Horacio García García, natural y vecino de este municipio. Se emplaza a quien se crea con derecho a ejercer la guarda del citado García García para que oportunamente se pronuncie al respecto. Se fija el presente de conformidad con el artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 446 ibídem y se da copia para su publicación por una vez en el Diario Oficial y en el periódico El Tiempo, diario de amplia circulación nacional. El Santuario, Antioquia, 24 de febrero de Fijado en la fecha, siendo las 8:00 a. m. La Secretaria ad hoc, P. Jannet Giraldo Gallego. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo V Valor $ PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA LEY 1025 DE 2006 (mayo 24) por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación a la Feria de Manizales y a la Feria Taurina de Manizales, en el departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. Declárese como patrimonio cultural de la Nación a la Feria de Manizales y a la Feria Taurina de Manizales, departamento de Caldas que se celebra en la mencionada ciudad y se les reconoce la especificidad de cultura tradicional popular, a la vez que se le brinda protección a sus diversas expresiones de tradición y cultura. Artículo 2. Declárese al municipio de Manizales y a sus habitantes como origen y gestores de la tradición taurina en Colombia y en América y reconozcáseles en todas sus expresiones culturales y artísticas como parte integral de la identidad y de la cultura de Caldas.

16 16 DIARIO OFICIAL Edición Artículo 3. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura contribuirá al fomento nacional e internacional, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación y desarrollo de la Feria de Manizales, evento que se celebrará en el municipio de Manizales, como también apoyará el fortalecimiento del Programa Semillero Taurino, en la ciudad de Manizales, departamento de Caldas. Artículo 4. Esta ley rige a partir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, Claudia Blum de Barberi. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Julio E. Gallardo Archbold. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. La Ministra de Cultura, Elvira Cuervo de Jaramillo. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA DECRETOS DECRETO NUMERO 1606 DE 2006 (mayo 24) por el cual se prorrogan unos plazos señalados en los Parágrafos 3 y 5 del artículo 21 del Decreto 4299 de El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el Decreto Legislativo 1056 de 1953 (Código de Petróleos) y las Leyes 39 de 1987, 26 de 1989 y 812 de 2003, y Que mediante el Decreto 4299 de 2005, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 61 de la Ley 812 de 2003 y estableció otras disposiciones; Que el parágrafo 3 del artículo 21 del Decreto 4299 de 2005 establece un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del mismo, para que el distribuidor minorista a través de estación de servicio automotriz exhiba la marca comercial del distribuidor mayorista que lo abastece, y doce (12) para obtener el respectivo certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado, así como para solicitar a la entidad competente, la autorización para operar; Que el Parágrafo 5 del artículo 21 del Decreto 4299 de 2005 señaló un plazo de seis (6) meses al comercializador industrial para solicitar al Ministerio de Minas y Energía, la respectiva autorización para operar, en cuyo trámite deberá demostrar que ha celebrado contrato de suministro de combustibles líquidos derivados del petróleo con un distribuidor mayorista; sin embargo, conforme a la misma disposición no se concedió término alguno para exhibir en sus vehículos de transporte tipo tanque, la marca comercial del distribuidor mayorista del cual se abastece; Que se hace necesario ajustar los plazos estipulados en los parágrafos 3 y 5 del artículo 21 ibídem, con el fin de hacerlos concordantes con el término previsto para obtener la respectiva autorización, así como para que los distribuidores mayoristas cuenten con el tiempo suficiente para celebrar los contratos de suministro con dichos agentes minoristas, DECRETA: Artículo 1º. Prorrogar en quince (15) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, el plazo estipulado en el parágrafo 3 del artículo 21 del Decreto 4299 de 2005, para que el distribuidor minorista a través de estación de servicio automotriz, exhiba la marca comercial del distribuidor mayorista que lo abastece. Artículo 2º. Prorrogar en seis (6) meses, contados a partir del 25 de noviembre del año en curso, el plazo estipulado en el parágrafo 3 del artículo 21 del Decreto 4299 de 2005, para que el distribuidor minorista a través de estación de servicio automotriz obtenga el certificado de conformidad expedido por un organismo certificador acreditado, así como para solicitar la autorización de que trata el literal A del artículo 21 del mismo decreto. Artículo 3º. Prorrogar en seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, el plazo estipulado en el parágrafo 5 del artículo 21 del Decreto 4299 de 2005 para que el distribuidor minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo a través de vehículos automotores, soliciten la autorización para operar como tal. Dentro del mismo plazo deberá cumplir con la obligación de exhibir en sus vehículos de transporte, la marca comercial del distribuidor mayorista que lo abastece. Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.C., a 24 de mayo de ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero Angulo. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao. IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA CONTENIDO MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Págs. Resolución número de 2006, por medio de la cual se inscribe en el Registro Sindical la organización sindical denominada: Asociación Gremial de Trans portadores de Ladera, Asogretal, y orden de depósito de los estatutos MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Circular externa número 030 de MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Resolución número 0901 de 2006, por la cual se toman medidas para controlar las importaciones y el uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono listadas en el Grupo II del Anexo A del Protocolo de Montreal Resolución número 0902 de 2006, por la cual se toman medidas para controlar las importaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono listadas en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Promotora de Energía de Colombia S. A Decreto número 1606 de 2006, por el cual se prorrogan unos plazos señalados en los Parágrafos 3 y 5 del artículo 21 del Decreto 4299 de MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número de 2006, por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número SAF-007 de MINISTERIO DE CULTURA Resolución número 0640 de 2006, por la cual se da apertura a las convocatorias del Programa de Formación de Nuevos Realizadores a Nivel Regional -Imaginando Nuestra Imagen y del Premio Nacional Colombo-Suizo de Fotografía- Ministerio de Cultura 2006-II Semestre SUPERINTENDENCIAS Superintendencia Nacional de Salud Circular externa número de ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Resolución número de 2006, por la cual se llama a revisión de oficio a los productos que cuenten con autorización de comercialización, dando cumplimiento al artículo 54 del Decreto 3770 de 2004, que reglamenta el régimen de registros sanitarios y la vigilancia sanitaria de los reactivos de diagnóstico In Vitro para exámenes de especimenes de origen humano Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas Resolución número de 2006, por la cual se adopta el Plan de Enajenación Onerosa del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias Instituto Colombiano Agropecuario Seccional Cesar Resolución número 028 de 2006, por la cual se fijan los períodos para inscripción de cultivos de algodón en los agremiaciones, venta de semillas y fecha límite de siembra en el departamento del Cesar y Sur de Bolívar, para la cosecha CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Resolución número 509 de 2002, por la cual se inscribe un pozo profundo, se otorga una concesión de aguas y se toman otras determinaciones Auto OTSNYA número 1762 de 2005, por el cual se inicia un trámite de licencia ambiental y se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental V A R I O S Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C. Avisa que Héctor Julio Gil identificado con cédula de ciudadanía número de Supatá, Cundinamarca, en calidad de esposo, ha solicitado a la Oficina Regional del Fondo Prestacional del Magisterio de Bogotá, D. C., el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la docente Fanny Rey de Gil Departamento de Cundinamarca Secretaría de Educación El suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca, cita y emplaza a todas las personas que se crean con derecho a reclamar salario, Prestaciones Sociales y Económicas de Laurentino Rodríguez Chaparro Avisos judiciales La Secretaria del Juzgado Sexto de Familia de Medellín, informa que se decretó la interdicción judicial definitiva de Luz Elena Bedoya Aguirre El Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal, Antioquia, emplaza a Pedro Antonio y Jhon Jairo Cuartas Tabares El Juzgado Promiscuo de Familia de El Santuario, Antioquia, hace saber que se admitió la demanda de interdicción de José Horacio García García PODER PUBLICO - RAMA LEGISLATIVA Ley 1025 de 2006, por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación a la Feria de Manizales y a la Feria Taurina de Manizales, en el departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones LICITACIONES Municipio de Aguazul. Licitación número AMA-LPSSE Suministro de pupitres para educación preescolar, básica primaria y secundaria de los institutos educativos oficiales del Municipio de Aguazul, Casanare

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