CONGRESO NACIONAL CAMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2005 ORDEN DEL DIA N Impreso el día 8 de noviembre de 2005 SUMARIO

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1 CONGRESO NACIONAL CAMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2005 ORDEN DEL DIA N 1449 Impreso el día 8 de noviembre de 2005 SUMARIO COMISION DE SALUD Y DEPORTE Y DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESION Dictamen en el proyecto de declaración del señor senador Falcó, rechazando el sistema de donación de órganos vía internet implementado por el INCUCAI. SE ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE COMUNICACIÓN. (S- 2097/05) DICTAMEN DE COMISION Honorable Senado: Vuestras Comisiones de Salud y Deporte y de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión han considerado el proyecto de declaración del señor Senador Don Luis A. FALCO, rechazando el sistema de donación de órganos vía internet implementado por el INCUCAI (Expte. S.2097/05) y, por las razones expuestas en sus fundamentos, os aconsejan la aprobación del siguiente: PROYECTO DE COMUNICACION El Senado de la Nación Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud y Ambiente, informe a esta Honorable Cámara sobre los siguientes puntos relacionados con el sistema de donación de órganos a través de la red Internet, implementado por el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI):

2 1. Si se han adoptado los recaudos necesarios para que quede garantizada la identificación del donante y la autenticidad de su firma. 2. Si se han observado los requisitos que sobre firma digital y electrónica dispone la ley Al mismo tiempo se solicita que, de no estar resueltas las cuestiones expuestas, se suspenda la implementación del mencionado sistema. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Senadores, el presente dictamen pasa directamente al orden del día. SALA DE LAS COMISIONES, 2 de noviembre de Mercedes M. Oviedo.- Guillermo R. Jenefes.- Luis E. Martinazzo.- Roxana Latorre.- María T. Colombo.- Silvia E. Giusti - Mario D. Daniele.- Silvia E. Gallego - Alicia E. Mastandrea.- Haidé Giri.- Jorge M. Capitanich.- Laura Martínez Pass de Cresto.- Eduardo Menem.- Sergio A. Gallia. Juan C. Marino Luz M. Sapag.- ANTECEDENTE PROYECTO DE DECLARACIÓN El Senado de la Nación, DECLARA: 1. Su terminante rechazo al sistema de donación de órganos y materiales anatómicos para trasplantes vía Internet, implementado por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). 2. La necesidad de que el Poder Ejecutivo nacional, por medio del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, disponga el inmediato cierre de dicho sistema, hasta tanto se sancione una legislación que lo regule.- /XLV$)DOFy

3 FUNDAMENTOS Señor presidente: El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) es el organismo nacional responsable de la procuración y el trasplante de órganos y tejidos en Argentina, que fiscaliza el cumplimiento de lo establecido en la ley Entre otras tareas, impulsa y coordina, el sistema conformado por los organismos jurisdiccionales responsables de la procuración e implante de órganos en cada una de las provincias. En la loable tarea de recolectar manifestaciones de voluntad de donar los órganos después de la muerte el INCUCAI ha ideado un sistema de donación on-line en el que completando un formulario y firmándolo electrónicamente una persona puede quedar registrada como donante de órganos y consultar si ya está registrada como donante ( Este mecanismo, además, se halla potenciado porque los sitios telemáticos de los Centros Coordinadores locales poseen hipervínculos que derivan hacia él. Ahora bien, el artículo 2º de la ley expresa que: Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Como lo explica el especialista Rodolfo Sebastián Zotto, para que esta firma digital sea válida (art. 9º, ley ) debe cumplir además

4 con los siguientes requisitos: a) haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante; b) ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente; y c) que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, por un certificador licenciado (art. 16, ley ) (Dación electrónica de órganos y tejidos, en Persona, XVII, mayo del 2005). Prosigue explicando dicho jurista, cuyas investigaciones hemos tomado como base para este proyecto: Cuando la ley requiere una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia (art. 3, ley ). No obstante en el sitio Web del INCUCAI y los demás sitios de los organismos jurisdiccionales se utiliza la firma electrónica para expresar la voluntad de donar los órganos después de la muerte. La ley concibe a la firma electrónica como el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital (art. 5, ley ). A diferencia de la firma digital, la firma electrónica no garantiza la inalterabilidad, integridad, autenticidad, autoría, verificación por terceros y confidencialidad (o bien son plasmadas fuera del período de vigencia de los certificados, o bien el certificado no ha sido emitido o reconocido por un certificador licenciado). En el caso de utilizar una firma electrónica corresponde acreditarla a quien la invoca ya que no goza de la presunción de autoría de la firma digital (art. 7º, ley ). Los documentos

5 firmados electrónicamente deben ser considerados principio de prueba por escrito (art. 1192, Cód. Civil). Hay un detalle fundamental que debe tenerse en cuenta: Las disposiciones de ley , de Firma digital, no son aplicables a las disposiciones por causa de muerte (art. 4 inc. a, ley ) ni a los actos personalísimos en general (art. 4 inc. d, ley ). Por lo tanto las expresiones de voluntad realizadas en el sitio del INCUCAI y cualquier otra realizada en soporte magnético, carecen de validez jurídica (Coinciden: Fornari, María J. - Lavalle Cobo, Jorge E., comentario a la ley , en Belluscio, Augusto C. (dir.) - Zannoni, Eduardo A. (coord.), Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, t. 9, Bs. As., Astrea, 2004, p. 1336). Justamente, porque se trata de actos jurídicos de última voluntad y personalísimos o existenciales (Rabinovich-Berkman, Ricardo, Actos jurídicos y documentos biomédicos, Bs. As., La Ley, 2004, pp 150 ss). Sin embargo, el INCUCAI anuncia que, una vez completado el formulario on line y firmado electrónicamente (al hacer clic en el botón enviar datos ) uno forma parte del Registro de Nacional de Donantes de Órganos y Tejidos. En la pantalla se avisa que el registro se completó exitosamente y se recibirá la cédula de donante por correo postal. Cualquiera que conozca los pocos datos personales de un individuo que se requieren en el formulario, puede agregarlo al registro. Más allá de que, realmente, esta donación carecerá de validez. Teóricamente, sólo una vez recibida la cédula y firmada, se plasma la expresión de voluntad formalmente válida para donar los órganos. Con la cédula de donación llega una carta que explica que a partir de hoy, y con sólo firmar esta cédula usted es parte de un inmenso grupo de personas que le han dicho si a la vida. Ha decidido

6 ser donante. También se pide que se converse con la familia para que ellos conozcan su voluntad y que se confirme la recepción de la carta telefónicamente. Sin embargo, la inscripción se ha efectuado realmente antes, y lo que se consultará, en caso de deceso de un sujeto, es ese registro. Además, añade Zotto, teniendo en cuenta que uno puede cambiar de opinión en cualquier momento en cuanto a la voluntad de ser donante consideramos oportuno que el sitio Web del INCUCAI cuente con la posibilidad de suprimir los datos de dicho registro con la misma facilidad con la cual uno los agrega. Empero, tal mecanismo simple y sencillamente no existe. No cabe la menor duda que la intención del INCUCAI al haber creado el sistema de donación on line persiguió buenos fines, pero las manifestaciones allí plasmadas son nulas y permiten incorporar datos falsos y/o erróneos en el Registro de Nacional de Donantes de Órganos y Tejidos. Para que las manifestaciones on line sean válidas debe darse una reforma legislativa en la que se le de validez a la firma digital para este acto personalísimo de ultima voluntad. Por todas estas razones, y dado que el mantenimiento del presente sistema de donación de órganos on line, además de contravenir directamente a la legislación vigente, resulta peligroso, pues puede derivar en la ablación de órganos para trasplantes a quien no deseó donarlos, y confunde al público en su buena fe (quien dona por este medio no sabe que su dación es inválida), el VII Congreso de Responsabilidad, Genética y Bioética, reunido en junio del 2005 en la Universidad del Museo Social Argentino, Ciudad de Buenos Aires, con la presencia de más de un centenar de especialistas de todo el país, resolvió en sus Conclusiones abogar por el cierre del sistema, hasta tanto sea sancionada una legislación específica, que contemple sus peculiaridades.

7 Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares, los señores legisladores, la aprobación del presente Proyecto de Declaración. Luis A. Falcó.-

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