En Vitoria- Gasteiz, a 4 de Septiembre de 2014.
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- Miguel Padilla Martínez
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1 Eustial AU[OflOmia &kldcgo\(o Jllslizia Adminlslrilzioanm afizio Papera Pilpel de Oficio de la ~drninllotraciól1 de Justicia en la Comunidad Autónoma de! PallO Vasco SENTENCIA N 258/ /2014 En Vitoria- Gasteiz, a 4 de Septiembre de Vistos, por Dña. MARTA ORTlZ DE URBI~ ZUB~ Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro (te-vitor;;, lo~ presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 275/2014, sobre reclamación de cantidad; actuando como demandante D. representado por la Letrada Sra. MUGURUZA, contra la empresa TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA S.A (TUVISA) representada por el Letrado Sr. VICARIO y la aseguradora AVIVA VIDA Y PENSIONES S.A, representada por el Letrado Sr. BRAVO RUIZ. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 7 de Marzo de 2014 tuvo entrada en este Juzgado la demanda interpuesta por D., en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho q'ue estimó de aplicación terminaba solicitando que se dictase Sentencia por la que estimando la demanda se condenase a los demandados a abonar al actor la cantidad de euros más el 20% de interés por mora en el pago de acuerdo con el Artículo 20 de la L.C.S reclamada y los intereses legales correspondientes establecidos ene I artículo 1108 del C.C y 576 de la LEC haciendo estar y pasar pro tal declaración a los demandados con todos los efectos legales inherentes a tal declaración. SEGUNDO.- Por Decreto de 24 de Marzo de 2014 se admitió a trámite la demanda presentada señalándose la celebración del, juicio para el día 4 de Julio 2014 TERCERO.- El dla señalado se celebró el juicio al que comparecieron las partes. Tras la contestación de la demanda por la empresa demandada, las partes propusieron la prueba de que intentaron valerse y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes. HECHOS PROBADOS PRIMERO.- El actor D. ha venido prestando servicios para la empresa TUVISA con una antigüedad de 1 de Junio de 2003, categoria profesional de conductor perceptor salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 3.095,48 Euros. 1
2 Euskal Autol1omla Erkld.ogol:o Juslda Admll11slr ;zioarell Ofíño parera Papel <le Oficio de la Admlnl,;lración de Jusljcl en la Comunidad Autónoma del Pa1s Vasco SEGUNDO.- A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOTHA de 23 de Mayo de TERCERO.- El último contrató que suscribió el actor lo fue con fecha 1 de julio de 2006 habiéndose hecho constar como Cláusula Adicional en el citado contrato que "La duración del presente contrato es indefinida hasta la cobertura del puesto de forma reglamentaria de acuerdo con el articulo 11 del Convenio Colectivo de la empresa y en cumplimiento de lo señalado en el Acta de la Inspección de Trabajo 203/2006 de fecha 19 de mayo de 2006"; Una copia del contrato obra al folio 197 y dándose su contenido por reproducido. 198 de las actuaciones CUARTO.- El Artículo 60 del Convenio colectivo reíativo al seguro de vida e incapacidad establece lo siguiente: Artículo 60.- Seguro de Vida e Incapacidad TUVISA, responderá bíen directamente bien mediante la contratación de una Póliza de Seguros a la necesidad de hacer frente a los supuestos de fallecimiento e invalidez permanente absoluta de los empleados, que se amplíará a los casos de ínvalídez permanente total. Siempre y cuando el empleado cause baja en la Entidad, la cobertura en este supuesto de invalidez permanente total será del doble de la cobertura general. En el caso de que no se cause baja en la entidad se procederá al abono de la cobertura general, pero en caso de que, una vez recolocada la persona, volviera a estar en situación de generar derecho a la prestación, en ese caso sólo se percibirá la diferencia entre lo ya percibido y el valor que en el momento en que' se cause derecho a nueva percepción tenga este Seguro. Los trabajadores eventuales, que por causas de accidente laboral o enfermedad profesional, se les reconozca una invalidez permanente total, tendrán derecho, así mismo, a la percepción del doble de la cobel1ura general. La edad máxima para que sea reconocido el derecho a percibir el doble' de la cobertura en los casos de invalidez peimanente total se establece en 60 años, salvo para aquellos contrata'dos laborales indefinidos que no reúnan los requisitos legales para acceder a la jubilación voluntaria al alcanzar dicha edad, en cuyo caso se procederá al abono del doble de la cobel1ura general. La cobel1ura será de un mínimo de 48,600,00 euros. Doble capital en caso de muerte por accidente y triple capital en caso de accidente de tráfico, conforme a las actuales condiciones de la póliza. En todo caso los criterios de abono serán los mismos que los de la Póliza. No se hará responsable TUVISA de aquellos casos de accidente no contemplados en la Póliza. 2
3 Eusl;al Autonomia Ef~jd(1gokoJustlzla fhlrnlnislraz!oaren Olizlo papera, Papel ue OITelél de laadm!nislradón tle Jusllc!a en la Comunidad Autónoma dol Pals Vasco Las condiciones generales establecidas en la póliza del Seguro de Vida se facilitarán a la representación sindical. QUINTO.- Por Resolución dellnss de fecha 3 de Octubre de 2012 se reconoció al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión. habitual, derivada de enfermedad común. SEXTO.- La empresa TUVISA tiene suscriba con la aseguradora Aviva Vida y Pensiones una póliza de seguro de vida e incapacidad en el que el capital asegurado en el caso del actor ascendía a Euros. En dicha póliza no se incluye la cobertura del doble del capital en caso de incapacidad permanente total en ninguno de los casos, que es asumida por TUVISA. SÉPTlMO.- La aseguradora Aviva Vida y Pensiones abonó al actor con fecha 24 de Octubre de 2012 la cantidad de Euros. OCTAVO.- Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Vitoria del Gobierno Vasco el 9 de Octubre de 2013, finalizando el mismo sin avenencia. FUNDAMENTOS DEDERECHO PRIMERO.- El actor solicita un pronunciamiento judicial en el que acogiendo la demanda, se condene a las demandadas, la empresa TUVISA y la aseguradora AVIVA a abonarle la cantidad que reclama y que asciende a un total de Euros en concepto de indemnización por haber sido declarado afecto a una incapacidad permanente total y ello con base en lo establecido en el artículo 60 del Convenio colectivo de la empresa TUVISA indicando que de acuerdo con dicho precepto tiene derecho al cobro del doble de la cobertura general. La empresa TUVISA se opone a las pretensiones deducidas de contrario alegando en síntesis que al actor no le corresponde la cantidad que solicita por cuanto el Artículo 60 del Convenio establece un régimen diferenciado entre los trabajador fijos y los trabajadores temporales y el actor. e(1 un trabajo no fijo habiendo sido contratado hasta la cobertura de forma reglamentaria, dándose la circunstancia que en los casos de los no fijos, únicamente tienen derecho al doble de la cobertura general cuando la contingencia de la que deriva la incapacidad permanente total reconocida sea accidente de trabajo o enfermedad profesional. La aseguradora AVIVA se opone a las pretensiones deducidas de contrario alegando en síntesis que ha cumplido con las obligaciones de la póliza suscrita por TUVISA habiendo abonad al actor la cantidad de
4 , {' Eusl~al Aulonoll11a Erkldogol~o Justiria Adminlslr z!oaren Ol1zio Pa,ona Papel de Oficio de la Aomlnlslración de Juslicl<l en I?, Comunidad Atltónom~ dol P<lls V2SCO Euros, dándose la circunstancia que la cobertura del doble del capital en caso de incapacidad permanente se encuentra excluida SEGUNDO.- Vistas las posiciones de las partes ha de indicase que los hechos declarados probados han resultado acreditados a través de las documental obrante en autos no siendo por otro lado discutidos y encontrándonos ante una cuestión jurídica relativa a si con base en los 'establecido en el Artículo 60 del Convenio de TUVISA al actor le corresponde percibir el doble de la cobertura general prevista en dicho precepto por haber sido declarado afecto a una incapacidad permanente total. Pues bien ha de indicarse en primer lugar que el trabajador demandante no tenia la condición de fijo toda vez que se encontraba vinculado con la empresa TUVISA a través un contrato que contenia una cláusula que establecía lo siguiente: "La duración del presente contrato es indefinida hasta la cobertura del puesto de forma reglamentaria de acuerdo con el articulo 11 del Convenio Colectivo de la empresa y en cumplimiento de lo señalado en el Acta de la Inspección de Trabajo de fecha 19 de mayo de 2006"; Siendo esto así lo cierto es que el actor era un trabajador eventual no fijo de TUVISA, lo que supone que en aplicación de lo previsto en el Articulo 60 del Convenio tendría derecho a 1<;\ percepción del doble de la cobertura general sólo en el caso en que le hubiera sido reconocida una incapacidad permanente total por contingencias profesionales, lo que no es el caso. En este este sentido y tal y como ya indicó la Sentencia del T.S.J.P.v de fecha 28 de Febrero de 2012 ( Rec. 321/2012) en un supuesto semejante al de autos el Artículo 60 del Convenio sólo otorga derecho a la percepción del doblé de la cobertura general en el caso de los trabajadores eventuales a los que se les reconozca la incapacidad permanente total por causas de accidente,laboral o enfermedad profesional habiendo querido el artículo distinguir el supuesto de los trabajadores fijos y de los eventuales pues en su primer párrafo prevé que para los trabajadores que causen baja en la Entidad la cobertura en este supuesto de incapacidad permanente total será del doble de la cobertura, general, no obstante lo cuál en el párrafo tercero y en relación con los trabajadores eventuales indica que los mismos tendrán derecho asimismo a la percepción del doble de la cobertura general cuando por causa de accidente laboral o enfermedad profesional se les reconozca una invalidez permanente total. Siendo esto asi si el precepto hubiera querido que esto fuera la regla general, es decir la percepción del doble en todo caso de incapacidad permanente total no habría hecho la distinción referida a los trabajadores eventuales y por causas de accídente laboral o enfermedad profesional (párrafo tercero). En definitiva y por lo anteríormente expuesto la. demanda ha de ser integramente desestimada habiendo percibido el demandante la cantidad que le correspondia conforme a lo establecido en el Artículo 60 del Convenio de 4
5 Euskal Alltonomla Erkidegoko Justízla AdminJstrazlo ;ren Onzio Papera Par~l de Oficio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del Pals VDSCO aplicación, que no es otra que los Euros correspondientes a la cobertura general. TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el Articulo 191 de la L.J.S contra la presente Sentencia cabe interponer recurso de suplicación al exceder la cuantía de lo reclamado de Euros. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. FALLO Que, DESESTIMO en parte la demanda interpuesta por contra la empresa TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA S.A (TUVISA), y la aseguradora AVIVA VIDA Y PENSIONES S.A y en consecuencia absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra. Contra la presente resolución cabe Interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TribUnal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. 5
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