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1 H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE.- Los suscritos diputados a la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, Francisco González Carrasco, David Balderrama Quintana, Ricardo Orviz Blake, René Franco Ruiz, Francisco Javier Salcido Lozoya, Benjamín García Ruiz, Liz Aguilera García, Jorge Abraham Ramírez Alvídrez y Pablo González Gutiérrez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 64 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, acudo ante esta H. Representación Popular a efecto de exhortar respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional, para que a través de la Dirección General del Servicio Militar Nacional, se establezcan los mecanismos necesarios a fin de implementar identificaciones tipo credencial, que acrediten haber cumplido con el Servicio Militar Nacional. Lo anterior en base a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En su origen, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, cubrían sus vacantes y completaban sus efectivos por medio del enrolamiento voluntario; así se formaron durante la revolución los grandes contingentes armados, que después se convirtieron en nuestro Ejército y Fuerza Aérea actual. El día 19 de agosto de 1940, se promulgó la Ley y Reglamento del Servicio Militar, misma que fue puesta en vigor dos años después, el 3 de agosto de 1942, por decreto del entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, General Manuel Ávila Camacho, iniciándose la materialización de este servicio con los jóvenes varones en edad militar, nacidos en el año de 1924 (clase 1924) quienes fueron encuadrados el 1 de enero de Para resolver los trascendentales problemas que planteaba la Defensa de la Nación, se adoptó el sistema del Servicio Militar Obligatorio a fin de poner en las reservas del Ejército a todos los habitantes útiles del país y hacer posible, llegado el caso, la movilización de cuantos contingentes necesitara la patria para enfrentarse a cualquier peligro exterior. A partir del año de 1979, se llevó a cabo la reestructuración del Servicio Militar Nacional, se dispuso que fuese impartido en las Unidades, Escuelas, Dependencias y Unidades del Servicio 1

2 Militar Voluntario del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, únicamente el personal que estuviera en capacidad de adiestrarse, organización que prevaleció hasta el año de En el año de 1997, se reorientó el cumplimiento del Servicio Militar Nacional, a efecto de que los conscriptos coadyuvaran con el desarrollo del país aplicando cinco programas de beneficio social (educativo, deportivo, rescate del acervo cultural, marcha contra las adicciones y de labor social), estructura que prevaleció hasta el año 2005 y a partir de 2006 únicamente se desarrolla el Programa de Adiestramiento Militar. Desde entonces el personal excedente, después de haber cubierto las cuotas asignadas a los Centros de Adiestramiento, cumple en situación de disponibilidad, bajo control de 46 Cuarteles Generales de Zona Militar. En la actualidad, el cuarto párrafo del artículo 5º de la Constitución Política 1 establece la base de la obligatoriedad del Servicio Militar Nacional. El cumplimiento servicio militar constituye un timbre de honor para todos los mexicano aptos, quienes están obligados a salvaguardar la Soberanía Nacional, las instituciones, la Patria y sus intereses. Tratar de eludirlo por cualquier medio implica una falta de sentido de la responsabilidad que deben tener como mexicanos y un motivo de indignidad ante los más elementales deberes que tienen contraídos con la Nación. 1. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. En la República es obligatorio y de orden público el servicio de armas para todos los mexicanos, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada Nacionales como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con capacidades, aptitudes y necesidades del servicio. Para acreditar que un ciudadano mexicano en edad militar ha cumplido con esta obligación, la Secretaría de la Defensa Nacional expide una tarjeta de identificación en la que constan sus 2

3 generales, huellas digitales, clase a la que pertenecen, y si han cumplido con el servicio de las armas o si están excluidos o aplazados 2. La inscripción de cada mexicano se hará una sola vez, entregándole gratuitamente una cartilla de identificación. El Reglamento Interior de La Secretaría de la Defensa Nacional, en su Artículo 73, señala a la Dirección General del Servicio Militar Nacional como el órgano administrativo que tiene a su cargo las actividades relacionadas con la Dirección, manejo y verificación de los asuntos militares relacionados con el Servicio Militar Nacional. Mientras que la fracción VII del artículo 74 del mismo Reglamento, establece la atribución de la propia Dirección General del Servicio Militar Nacional para orientar sobre los aspectos administrativos relacionados con el manejo de la documentación del Servicio Militar Nacional. 2.-REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR ARTÍCULO Una vez inscritos los mexicanos, se les expedirá gratuitamente la cartilla de identificación que acreditará su identidad y el cumplimiento de sus deberes militares, y contendrá: I. Un retrato de frente II. Sus generales (nombre y apellidos paterno y materno, edad, ocupación, estado civil y domicilio); III. Matrícula; IV. Clase a que pertenece; V. Corporación a que se le destine; VI. Unidad a la que deba incorporarse en caso de movilización; VII. Firma de la autoridad que la expida; VIII. Firma del interesado, si sabe hacerlo; IX. Sello de la Junta Municipal de Reclutamiento o Consulado; X. Huella digital. Ahora bien, sabemos que todas las autoridades del país están en la obligación de hacer ver a los mexicanos, las ventajas que implica la posesión y portación de la Cartilla de Identificación, y el hecho de que este documento sea la identificación mexicana por excelencia. Por lo que consideramos que una manera de facilitar su portación y al mismo tiempo proteger los datos del tenedor, podría ser un cambio de formato en la propia cartilla militar, o bien, la expedición a la par de la misma de una credencial de identificación, en formato plástico tamaño credencial, que 3

4 solamente incluya visiblemente la foto del interesado, su nombre completo y su edad. Los demás datos, tales como: dirección, ocupación, huellas digitales, clase a la que pertenece, etcétera, se incluirán dentro de un pequeño circuito integrado o chip, que sea legible por un dispositivo electrónico o terminal que se encuentre en la oficina de la Junta Municipal de Reclutamiento o Consulado que la expide. Es así, con la información contenida de esta manera, se estaría haciendo una doble contribución al combate contra el crimen en México, pues por un lado, se estarían protegiendo los datos confidenciales del portador de la credencial, y por el otro, se haría más ágil y seguro el intercambio de datos e información entre las autoridades encargadas de prevención del delito, administración e impartición de justicia en todo el País. Por lo anteriormente expuesto y fundado nos permitimos presentar ante esta H. Asamblea el siguiente proyecto de punto de: ACUERDO PRIMERO.- La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional, para que a través de la Dirección General del Servicio Militar Nacional, se establezcan los mecanismos necesarios a fin de implementar identificaciones tipo credencial, que acrediten haber cumplido con el Servicio Militar Nacional. SEGUNDO.- Remítase copia del presente acuerdo a las autoridades antes señaladas, para los efectos correspondientes. ECONÓMICO.- Acordado que sea, túrnese copia del presente Acuerdo a la Secretaría para que elabore la minuta correspondiente. Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo en la ciudad de Chihuahua, Chih. a los 2 días del mes de junio de ATENTAMENTE 4

5 FRANCISCO GONZÁLEZ CARRASCO DAVID BALDERRAMA QUINTANA RICARDO ORVIZ BLAKE JORGE ABRAHAM RAMÍREZ ALVÍDREZ FRANCISCO JAVIER SALCIDO LOZOYA BENJAMÍN GARCÍA RUIZ LIZ AGUILERA GARCÍA RENÉ FRANCO RUIZ PABLO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ 5

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