INTERDICCIÓN E INHABILITACION. Defensora Pública en lo Civil Abog. Carla Mazó
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- Gregorio Blanco Correa
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1 INTERDICCIÓN E INHABILITACION Defensora Pública en lo Civil Abog. Carla Mazó
2 ORDENAMIENTO JURÍDICO Art. 73 y sgtes. C.C. INTERDICCIÓN Art. 89 y sgtes. 38 C.C. INHABILITACIÓN Art. 266 y sgtes. C.C. CURATELA Art. 110 y sgtes. C.N.A. TUTELA Art. 26 num. 7/18 LEY 4423/11 DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS EN LO CIVIL
3 INTERDICCIÓN CONSECUENCIAS DE SU DECLARACIÓN Incapacidad absoluta de hecho (Art. 37 C.C.) No tiene facultad para realizar personalmente actos de disposición, ni de administración de sus bienes. La voluntad del Interdicto es sustituida por completo por la del Curador, quien obra en su nombre. La declaración judicial de Interdicción, se inscribe en el Registro Público, Sección Interdicción y Sección Poderes Se Inscribe en Registro Electoral
4 INHABILITACIÓN Tiene incapacidad relativa de hecho (art. 38 C.C.). Tiene facultad para realizar actos de simple administración de sus bienes y actos extrapatrimoniales. Requiere del Curador para la realización de actos de disposición (enajenación, hipoteca, préstamos, etc.) La declaración judicial de Inhabilitación, se inscribe en el Registro Público, Sección Inhabilitación y Sección Poderes Se inscribe en el Registro Electoral
5 CONVENCIONES INTERNACIONALES Ley N promulgada el 24 de julio de 2008 QUE APRUEBA LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Ley N promulgada el 19 de junio de 2002 QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
6 Las convenciones internacionales forman parte de nuestro ordenamiento positivo nacional?
7 Art. 137 C.N. DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Art. 141 C.N. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el art. 137.
8 RESPUESTAS
9 ASPECTOS MAS RESALTANTES DE LA CONVENCION Instrumento principal en materia de derechos humanos destinada a las PCD Propósito: Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las PCD, y promover el respeto de su dignidad inherente. NUEVO PARADIGMA MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD Y DE DDHH Los Estados Partes están obligados a revisar su legislación y las prácticas para adecuar el sistema de protección local al sistema de protección internacional
10 PERSONAS CON DISCAPACIDAD Deficiencias FISICAS, MENTALES o SENSORIALES A LARGO PLAZO que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás EL concepto de discapacidad es abierto, esta relacionado con la forma en que la persona interactúa, con las barreras que le impidan o condicionan esa relación
11 PRINCIPIOS GENERALES El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; La no discriminación; La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; La igualdad de oportunidades; La accesibilidad; La igualdad entre el hombre y la mujer; El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad
12 ART. 12 IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
13 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
14 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria. La diferencia no está ahora en la capacidad, sino en el ejercicio de esta, y lo que procede es articular un sistema de apoyos: versátil, graduado, personalizado, coyuntural, que permita que la persona interactúe y participe en la adopción de decisiones. EL apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica debe respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de las PCD y nunca debe consistir en decidir por ellas
15 Articulo 13. ACCESO A LA JUSTICIA 1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. 2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario. El reconocimiento del derecho a la capacidad jurídica es esencial para el acceso a la justicia, debiendo reconocerse a las PCD ante los tribunales, el derecho de exigir por sí mismo o mediante su representante legal
16 Enfoque de beneficencia Enfoque de Derechos Humanos Opción Control externo Desempoderamiento Subsanar la deficiencia Limitar la actividad Menospreciar Obligación Autonomía Empoderamiento Subsanar el entorno Facilitar la actividad Dignificar Dependencia Discriminación Reclusión en institución Segregación Independencia Igualdad Inclusión en la sociedad Integración
17 OBSERVACIONES DEL COMITÉ SOBRE LA SITUACIÓN DE PARAGUAY SENADIS (Secretaria Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad) El Comité urge al Estado parte que derogue las disposiciones legales del Código Civil que regulan el proceso de inhabilitación judicial por motivos de discapacidad y adopte un mecanismo de revisión independiente con el objeto de restablecer plenamente los derechos a las personas que han sido declaradas inhábiles judicialmente. Así mismo, recomienda al Estado parte que establezca mecanismos de salvaguarda necesarios para las personas con discapacidad y desarrolle un modelo de apoyo en el proceso de toma de decisiones que sea respetuoso de la autonomía, voluntad y preferencias de la persona así como el respeto de su derecho al consentimiento libre e informado para tratamiento médico, acceder a la justicia, votar, contraer matrimonio y elegir un lugar de residencia, entre otros. (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, prr.30. Abril de 2013)
18 Protocolo de acceso a la justicia Iniciativa de EUROsocial a través del Ministerio de Justicia de nuestro país Convoco a reuniones de trabajo a las demás instituciones públicas (MDP y organizaciones de personas con discapacidad) Protocolos de actuación para eliminar o reducir las barreras de acceso a la justicia de las personas con discapacidad Para el mes de diciembre ya se contaría con el material impreso
19 Pautas de Actuación del MDP 1. Explicar en forma clara y sencilla los alcances del proceso en el cual se encuentra involucrada la persona, así como las implicancias y los posibles resultados. 2. Informar sobre la obligación del Estado de proporcionarle un defensor público, razón por la cual es asistido. 3. Informar sobre la posibilidad de contar con la asistencia de una PERSONA DE APOYO, puede ser familiar, persona cercana, trabajadores sociales o psicólogos de la Institución que den una contención emocional para la realización del acto, para el cual ha sido convocada la persona con discapacidad.
20 4. Adecuar el entorno en el cual deberá brindar atención a la persona, creando un ambiente amigable que transmita tranquilidad y confianza para la celebración de los actos. 5. Dirigirse a la PCD de tal manera a que se sienta en un pie de igualdad respecto a las personas que intervienen en el proceso. 6. Dirigirse en forma directa a la persona, evitando hacerlo a través de terceros que la acompañen 7. Utilizar un lenguaje verbal claro y sencillo, y además de ello, utilizar otras formas de expresión y comunicación como imágenes, símbolos, lengua de señas, y en la medida de lo posible las tecnologías de información. 8. Realizar preguntas directas y concretas, con un esquema sencillo, y se le debe permitir tomarse el tiempo necesario para emitir su respuesta.
21 9. Optimizar el tiempo atendiendo a cada situación particular (menor tiempo posible, pero en casos de dificultad de comprensión o de estado de crisis tomar el tiempo que sea necesario para completar el acto). 10. Adoptar medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como la ejecución rápida de lo resuelto. 11. Corroborar la compresión del proceso en el cual se encuentra involucrada la PCDS, a través de repreguntas. 12. En los casos en que se deba realizar las pericias, se debe contar con la aprobación libre e informada de la PCDS. Con anterioridad a la realización del acto explicar los fines que se persiguen con ella, y recordar sobre la posibilidad de contar con una persona de apoyo que la acompañe. Establecer para la realización de las mismas un ambiente cálido y de confianza que permita evitar y mitigar tensiones y ansiedad.
22 Resolución N 886/14 de la DEFENSORIA GENERAL INSTAR a los señores/as Defensores/as y funcionarios/as invocaren en el marco de los procesos en que tomen intervención o en aquellos casos en los que resulte pertinente, los derechos y garantías enunciados en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DICAPACIDAD Y EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DICAPACIDAD, y se instruye procurar la difusión de sus disposiciones, en aras de la promoción, realización y protección de los derechos humanos de las PCD.
23 MUCHAS GRACIAS
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