1 PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA UNIDAD DE EJECUCIÓN F-I SECTOR RESIDENCIAL F-H-I PLAYA, EN MIRAMAR.

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1 1 PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA UNIDAD DE EJECUCIÓN F-I SECTOR RESIDENCIAL F-H-I PLAYA, EN MIRAMAR. P R O P O S I C I Ó N J U R Í D I C O E C O N Ó M I C A 1.- COSTES Y CARGAS DE URBANIZACIÓN a) Coste documentos técnicos, asesoramiento de proyectos y direcciones facultativas, gastos administrativos, notariales y registrales: a.1 Honorarios redacción programa de actuación integrada, ,00. a.2 Honorarios redacción Planeamiento de desarrollo(*) ,50. a.3 Honorarios redacción proyecto de urbanización instalación eléctrica ,53. a.4 Honorarios redacción proyecto de urbanización obra civil ,29. a.5 Honorarios redacción proyecto de reparcelación forzosa ,96. a.6 Honorarios dirección de obra técnico superior y medio ,76. a.7 Costes registrales y notariales ,00. a.8 Replanteo,amojonamiento, liquidación y otros ,00. a.9 Honorarios licenciado en derecho en formulación y tramitación programa ,00. a.10 Control de calidad ,00. T O T A L ,04. (I.V.A. incluido) (*) Total costes ,95, de los que la unidad F-I le corresponde el 49,71%, anticipando el Ayuntamiento el pago de la parte correspondiente a la unidad H que será recuperada por la aplicación del canon de urbanización correspondiente que se aprueba simultáneamente al programa, para que estos en desarrollo de la unidad H sea abonado por los beneficiarios de dicha actuación, incluyéndose en la cuenta de liquidación provisional. b) Indemnizaciones. Plantaciones, edificaciones, cerramientos ,24. 16% I.V.A ,36 T O T A L I N D E M N I Z A C I O N E S ,60 (I.V.A. incluido)

2 c) Obras de urbanizaciones útiles. Obras de urbanizaciones útiles. 0,00. 2 d) Costes urbanización. d.1 Presupuesto global de licitación Proyecto de urbanización obra civil ,83 Proyecto electrificación ,94. TOTAL ,77. (I.V.A. incluido) d.2 Costes conexión a las redes primarias - Canon saneamiento ,88. - Conexión a/y ampliación subestación Oliva* Para suministro eléctrico al Sector F-H-I ,00. *Total Costes conexión ,00., participación unidad /F-I 49,71 % Como quiera que los costes de conexión son para todo el sector y no son desglosables y ejecutables por fases para cada unidad de las dos que se delimitan en el sector, el Ayuntamiento de Miramar anticipará los costes correspondientes a la unidad de ejecución H con la aprobación simultánea de ordenanza del canon de urbanización, para que estos en desarrollo del sector H sean abonados por los beneficiarios de dicha actuación, incluyéndose en la cuenta de liquidación provisional. Total Costes de urbanización ,65. e) Diferencia de adjudicación... 0,00. f) Total costes. Total costes: a) + b) + c) + d) + e) = ,29.

3 3 2.- VALOR DEL TERRENO APORTADO La valoración ha de realizarse de acuerdo con la Ley del suelo vigente, Ley 8/2007 de 28 de mayo, de suelo en vigor desde el día 1 de julio de 2.007, aunque es de aplicación la disposición transitoria tercera sobre valoraciones, que dice: Disposición transitoria tercera. Valoraciones. 1. Las reglas de valoración contenidas en esta Ley serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien a partir de su entrada en vigor. 2. Los terrenos que, a la entrada en vigor de esta Ley, formen parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo, se valorarán conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, tal y como quedaron redactadas por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, siempre y cuando en el momento a que deba entenderse referida la valoración no hayan vencido los plazos para la ejecución del planeamiento o, si han vencido, sea por causa imputable a la Administración o a terceros. De no existir previsión expresa sobre plazos de ejecución en el planeamiento ni en la legislación de ordenación territorial y urbanística, se aplicará el de tres años contados desde la entrada en vigor de esta Ley. 3. Mientras no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en esta Ley sobre criterios y método de cálculo de la valoración y en lo que sea compatible con ella, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 137 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y a las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos contenidas en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, o disposición que la sustituya. Y como quiera que a la entrada en vigor de esta ley, la unidad de ejecución F-I, forma parte de suelo urbanizable incluido en ámbito delimitado para los que el planeamiento ha establecido las condiciones de desarrollo y no han vencido los plazos para la ejecución, será de aplicación las reglas de valoración de la ley 6/1998 de 13 de abril, sobre Régimen de suelo y valoraciones, tal y como quedaron redactadas por la ley 10/2003 de 20 de mayo Así según el art. 27 pto 2 de la Ley sobre régimen del suelo y valoración (ley 6/98), en relación con el art. 16 de la misma, dice: Artículo 27. Valor del suelo urbanizable Cuando el suelo urbanizable estuviese en la situación descrita en el apartado 1 del artículo 16, el valor del mismo se obtendrá por aplicación, al aprovechamiento que le corresponda, del valor básico de repercusión en polígono, que será el deducido de las ponencias de valores catastrales. En los supuestos de inexistencia o pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales, se aplicarán los valores de repercusión obtenidos por el método residual.

4 4 A tal efecto existe una pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales, por lo que se aplicarán los valores de reposición obtenidos por el método residual. A) Parámetros M2 aportados = ,59 m2. M2 techo = ,62 m2. B) Rendimiento óptimo Valor m2. techo = 1.150,00 Valor rendimiento = ,00 C) Inversiones precisas a) Urbanización Valor = ,01 b) Edificación Valor techo construido 600,00 Valor edificación ,00 c) Obras complementarias Valor = (% b) ,00 d) Beneficios Valor= (25% total ant.) ,25 TOTAL C ,26 D) Rendimiento neutro Valor = B) C) ,74 Luego, Valor m2 aportado 80,48 Valor UA 80,48 / 0, = 181,41 /m2 ( /m2)

5 3.- PLAZOS Según el artículo 126 de la LUV los programas preverán el inicio de su ejecución material y la conclusión de la Urbanización. A su vez, el Programa especificará el calendario de su desarrollo en sus distintas fases, trabajos y gestiones que integran la Actuación. Los plazos previstos para el desarrollo de la presente Actuación son los siguientes: A. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN Junto con el presente programa se tramita el Proyecto de Reparcelación del ámbito redactado por parte de los servicios municipales, por lo que se calcula un plazo de tramitación y aprobación del mismo de Dos meses. B. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACION Asimismo se va ha proceder con carácter inmediato a la formulación del Proyecto de Urbanización y Proyectos específicos estimándose un plazo máximo de dos meses para la tramitación de dichos proyectos. C. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN La iniciación de la ejecución material se producirá a los dos meses de la aprobación del proyecto de Reparcelación y con ello de la obtención de los terrenos que posibilitan la ejecución de obras, asimismo siempre previa adjudicación de las obras por el procedimiento de selección de contratista que legalmente corresponda, previéndose un plazo máximo para su terminación de treinta y seis meses computables desde el inicio. Previa autorización del Ayuntamiento de Miramar se podrá ejecutar la urbanización simultánea con la edificación. Durante este período serán de cuenta del contratista todas las obras de reparación y conservación que sean necesarias para el mantenimiento de las obras en perfecto estado. D. EJECUCIÓN DE LA EDIFICACION D ELOS SOLARES RESULTANTES Según el artículo de la LUV los programas preverán los plazos de edificación de los Solares resultantes en un año a contar de la recepción municipal de las obras de urbanización, si bien dicho plazo se puede atemperar hasta un plazo máximo de cuatro años dividido en dos fases bianuales cuando razones de movimiento del mercado inmobiliario aconsejen su dilatación. En el momento temporal de la formulación de la presente alternativa técnica no se constata fehacientemente un retroceso del mercado inmobiliario aunque es cierto que

6 empieza a notarse aunque sea a nivel informativo y estadístico cierto retroceso del mismo, es por lo que se prevé un plazo máximo de ejecución de la edificación de los solares resultantes de Dos años desde la recepción definitiva de las obras de urbanización Dicho plazo podrá ampliarse o reducirse mediante informe justificado que atempere los plazos en función de la demanda existente del mercado inmobiliario. 4.- URBANIZADOR A. FORMA DE GESTIÓN Según el artículo de la LUV, la ejecución de las Actuaciones Integradas es siempre pública correspondiendo a la Administración decidir su gestión directa o indirecta, señalando a continuación que la elaboración de los Programas puede ser de iniciativa pública o particular. En el caso presente se ha procedido a la elaboración del Programa por iniciativa pública, optándose para la ejecución de la Actuación Integrada por su gestión directa por considerarse más conveniente con el fin de asegurar una mayor calidad y homogeneidad en las obras de urbanización, sufragando las obras de urbanización correspondientes mediante la recaudación de cuotas de urbanización entre los propietarios afectados. B. RESPONSABILIDAD El urbanizador es el agente público responsable de ejecutar la Actuación. En caso de gestión directa, la responsabilidad de la ejecución es asumida por la propia Administración en este caso el Ayuntamiento de Miramar. Consecuentemente, el Ayuntamiento elabora y tramita los correspondientes Proyectos de Reparcelación y Urbanización para su ejecución por contrata o por el procedimiento que corresponda, repercutiendo cuotas de urbanización que tienen la calificación de cargas de Urbanización según el art. 168 de la LUV. C. COMPROMISOS QUE ADQUIERE EL AYUNTAMIENTO Según el artículo 128 de la LUV y los artículos 268 y siguientes del ROGTU el Programa precisará y regulará los compromisos que asume expresamente el urbanizador, en este caso el Ayuntamiento con su aprobación. El Ayuntamiento de Miramar, como urbanizador por gestión directa en el presente Programa, adquiere los siguientes compromisos: - La redacción y tramitación de todos los documentos necesarios y la ejecución de la urbanización de conformidad con el calendario fijado,

7 salvo que causas excepcionales o circunstancias sobrevenidas ajenas al propio Ayuntamiento imposibiliten el mismo. - Financiación del coste de redacción de documentos, inversiones, instalaciones, obras y compensaciones necesarias para ejecutar el Programa, repercutiendo su importe sobre la propiedad de los solares resultantes. - La Consignación en el presupuesto General de la Corporación de las cantidades precisas para la ejecución de las obras de urbanización como consecuencia de la aprobación del programa A tales efectos se consignaran en los créditos de gastos los derivados de los costes de urbanización previstos en el PAI y en los ingresos los correspondientes a las cuotas a liquidar entre los propietarios En orden a la consignación presupuestaria de los costes de urbanización, de conformidad con el articulo 43 del RD500/ 90 se procederá a generar crédito en los estados de gastos del presupuesto en el momento de la aprobación administrativa del expediente reparcelatorio que se incorpora a esta propuesta de programa. - Agilización de la firma de convenios con las compañías suministradoras. D. RELACIONES CON LOS PROPIETARIOS - RETRIBUCIÓN EN METÁLICO El Ayuntamiento repercutirá a los propietarios titulares de los solares resultantes, el coste de las inversiones, instalaciones, obras y compensaciones necesarias para ejecutar el Programa. No se incluye en la retribución del urbanizador el beneficio empresarial al asumir el Ayuntamiento la labor urbanizadora como un servicio público. La repercusión de los costes de ejecución se llevará a efecto a través de las correspondientes cuotas de urbanización previstas en la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación que se acompaña. - PLAZOS DE PAGOS La Ley Urbanística Valenciana (en adelante LUV) y su Reglamento de desarrollo establecen una distinción en orden al calendario de pagos de las cuotas de urbanización según el mismo se desarrolle por gestión directa o indirecta. En lo que se refiere a la gestión directa la normativa urbanística no determina prohibición alguna en cuanto a la liquidación anticipada de los costes de urbanización

8 La causa se encuentra en la naturaleza de las cuotas de urbanización como ingresos de derecho público, asimilables, en cuanto a su régimen y exacción a las contribuciones especiales, por ser estas una figura tributaria que los Ayuntamientos han venido utilizando desde antaño como instrumento de cobro para la realización de obras públicas o en su caso para el establecimiento o ampliación de servicios urbanísticos municipales, tal y como establece el Art. 58 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo. Según dispone el Art. 28 del citado RD 2/2004 constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento en el valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o el establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local, por las entidades respectivas. Seguidamente, en el Art del mismo texto se relacionan las obras o servicios que tienen el carácter de locales, entre las cuales, en el apartado a) se encuentran las que realicen las entidades locales dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos. Por último, y en cuanto a la posibilidad de exigir el pago anticipado, dispone el Art del RD 2/2004 que una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. Por todo lo expuesto, se establece como calendario de pagos de las distintas cuotas urbanísticas a abonar por los propietarios afectados en la Unidad la liquidación en 8 cuotas idénticas que comprenderán el 12,5 % de las cargas urbanísticas cada una de ellas - AFECCIÓN REAL DE LAS PARCELAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación, las parcelas sujetas al pago de cuotas de urbanización se afectarán a éste como carga real a hacer constar en el Registro de la Propiedad, por el importe cautelar estipulado en su cuenta de liquidación provisional. El urbanizador, en este caso el Ayuntamiento, podrá en cualquier momento posterior practicar nueva afección hasta cubrir el importe adeudado por cuenta de cada parcela, con la excepción de los débitos que el dueño de la parcela tenga afianzados o avalados. Asimismo quedara anotado registralmente con carácter y naturaleza distinta a las cargas de urbanización, el importe pecuniario que resulte a cada parcela exigible por canon de urbanización para la implantación de la dotación de electrificación externa de la Unidad a los efectos de su conexión urbanística. - EJECUCIÓN FORZOSA EN CASO DE IMPAGO Los propietarios afectados en la actuación deberán a abonar las distintas cuotas que se liquiden, en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas.

9 El impago de las cuotas dará lugar a la ejecución forzosa de su liquidación, mediante apremio sobre el patrimonio del deudor. - COOPERACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Los propietarios tendrán derecho a recibir, en todo momento, información debidamente documentada respecto a los costes de urbanización que hayan de asumir y a cooperar con la Actuación, pudiendo presentar sugerencias y enmiendas para la elaboración, corrección o modificación de los Proyectos tendentes a su mejor realización. 5.- TRAMITACION La tramitación del Programa para el desarrollo de Actuaciones Integradas viene regulada en los artículos 268 y siguientes del ROGTU. Conforme a dichos preceptos cabe señalar los siguientes trámites: - El Ayuntamiento somete a información pública la propuesta de Programa, elaborada de oficio en el presente caso de la Actuación Integrada de la Unidad de ejecución F-I del Sector F-H-I de Miramar durante el plazo de un mes de conformidad con el artículo 177 de la LUV al llevar incorporado el proyecto de Reparcelación del ámbito. ROGTU. - Durante la información pública se admitirán alegaciones. - La información pública se anunciará mediante Edicto publicado en un diario de información general editado en la Comunidad Valenciana y en el Diario de la Generalidad Valenciana, advirtiendo de la posibilidad de formular alegaciones. Se remitirá notificación formal e individualizada a los interesados y a quienes consten en el Catastro como titulares al domicilio fiscal. En el presente caso se opta por la remisión de la notificación a dichos titulares catastrales, así como aquellos titulares regístrales resultantes de la investigación efectuada en el Registro de la Propiedad con ocasión de la elaboración del Proyecto de Reparcelación. - Concluidas las anteriores actuaciones el Ayuntamiento Pleno puede aprobar el Programa definiendo sus contenidos con las modificaciones parciales que estime oportunas a resultas de las alegaciones. - La publicación de la aprobación se efectuará mediante edicto informativo en el DOGV a los efectos del articulo 275 del ROGTU

10 P R O P O S I C I Ó N J U R Í D I C O E C O N Ó M I C A

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