DEFINICION DE CONCEPTOS Y DESGLOSE PRESTACIONES

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1 DEFINICION DE CONCEPTOS Y DESGLOSE PRESTACIONES 1.- CONCEPTOS CONTRACTUALES 2.- CONCEPTOS QUE CONFORMAN EL TOTAL DE PERCEPCIONES DEL PERSONAL 3.- DEFINICION DE CONCEPTOS QUE CONFORMAN LAS PERCEPCIONES DEL PERSONAL 1

2 1.- CONCEPTOS CONTRACTUALES. Cláusula III del Contrato Colectivo ASPAAUG Tabulador: El documento que contiene la lista de puestos y salarios correspondientes. Puesto: Unidad de Trabajo específico e impersonal. Salario: Es la retribución que la Universidad de Guanajuato debe pagar a sus trabajadores por su trabajo; el cual nunca podrá ser menor al establecido en el Tabulador vigente. Salario Base o Salario Nominal: El Salario sin prestaciones. Integración del salario: El salario se integra con los pagos hechos en efectivo, gratificaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie o cualquier otra cantidad y prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; excluyéndose la que se otorgue por concepto de viáticos y tiempo extra no constante. 2

3 Cláusula III del Contrato Colectivo ASTAUG Tabulador: El documento que contiene la lista de puestos y salarios correspondientes. Puesto: Unidad de Trabajo Específica e Impersonal. Salario: Es la retribución que la Universidad debe pagar a sus trabajadores por su trabajo, de acuerdo al tabulador vigente. Integración del salario: El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratifiaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie o cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios, excluyéndose la que se otorgue por concepto de viáticos y tiempo extra no constante. Salario Tabular: Es el salario nominal más las prestaciones contempladas en los Tabuladores de los Contratos Colectivos de Trabajo. Percepciones Extra-Contractuales : Son aquellas que se pagan con motivo del desempeño académico o administrativo. Salario Integrado: Es el que se integra por el Salario Tabular más las Percepciones Extra Contractuales, sin incluir la Prima de Antigüedad Percepción Total: Es aquella que comprende el Salario Tabular más las Percepciones Extra Contractuales y la Prima de Antigüedad 3

4 2. CONCEPTOS QUE CONFORMAN EL TOTAL DE PERCEPCIONES DEL PERSONAL. PERSONAL ACADEMICO (ASPAAUG) Y DE CONFIANZA - SALARIO TABULAR PERSONAL ADMINISTRATIVO DE BASE (ASTAUG) Y DE CONFIANZA - SALARIO TABULAR Sueldo Nominal (base) Sueldo Nominal(base) 3% Prestacion adicional 8% Prestacion Adicional 7.5% superacion academica y 5.5% Bibliografía 9.1% Apoyo Familiar Despensa $ Despensa $ Ayuda para Publicaciones $ Gratificación Complemento del Sueldo Beca Académica Beca Artística 2% Ajuste Calendario Enseres $ Costo de Oportunidad, Mérito Académico, Sueldo Transitorio CONTRACTUALES EXTRACONTRACTUAL SALARIO INTEGRADO TOTAL PERCEPCIONES PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREMIO CONTRACTUAL 4

5 3. DEFINICION DE CONCEPTOS QUE CONFORMAN EL TOTAL DE LAS PERCEPCIONES DEL PERSONAL GRATIFICACION COMPLEMENTO DE SUELDO. Se otorga al personal que ocupa puestos de mayor responsabilidad dentro de la Estructura Organizacional. Es una percepción extracontractual. La Gratificación Complemento de Sueldo no forma parte del salario tabular, ni tiene efecto sobre las prestaciones tabulares. BECA ACADEMICA. Se otorga con base a los lineamientos del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Educación. La cual reconoce la labor de los profesores que destacan por su permanencia, dedicación y calidad en su desempeño académico. Los estímulos son otorgados de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Programa de Estímulos que contempla los siguientes niveles y se paga de manera mensual. Beca Académica Descripcion Cantidad Nivel 1 1, Nivel 2 3, Nivel 3 4, Nivel 4 6, Nivel 5 7, Nivel 6 9, Nivel 7 10, Nivel 8 12, Nivel 9 13,

6 BECA AL DESEMPEÑO ARTISTICO. Se asigna al personal que labora dentro del la Orquesta Sinfónica de la Universidad de Guanajuato por su desempeño y contempla los siguientes niveles pagados de manera mensual. Beca Artística Descripcion Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Cantidad , ,

7 PRIMA DE ANTIGUEDAD. Es un premio que se asigna al trabajador como reconocimiento a los años de servicio prestados y está estipulados en los Contratos Colectivos de Trabajo. La prima de antigüedad no forma parte del salario tabular ni tampoco surte efecto sobre las prestaciones tabulares. SINDICATO ASTAUG (TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS) CLAUSULA 35 La Universidad de Guanajuato otorgará a sus trabajadores administrativos, una prima de antigüedad mensual de conformidad con el tabulador de sueldos vigente, y de acuerdo con la siguiente tabla. AÑOS DE SERVICIOS. PORCENTAJE o más años

8 Dicha prima comenzará a pagarse a partir del quinto año cumplido de trabajo, la que vendrá a sustituir el premio de antigüedad y a cualquier otra que se pague por este mismo concepto. Con el tope máximo de 30 (treinta) años o más de servicios en el que el monto y porcentaje ya no se incrementará de acuerdo con la tabla. Para efectos de esta prestación la antigüedad se entiende como el tiempo efectivo de servicios que exclusivamente el trabajador ha laborado para la Universidad de Guanajuato. Las partes acuerdan que la fecha de inicio y base de pago de esta prestación se detallará en convenio suscrito por la Universidad de Guanajuato y la A.S.T.A.U.G., el cual será depositado ante la autoridad laboral correspondiente. SINDICATO ASPAAUG (TRABAJADORES ACADEMICOS) CLAUSULA 38 La Universidad de Guanajuato otorgará a sus trabajadores académicos de conformidad con el tabulador de sueldos que se anexa, una prima de antigüedad mensual que consistirá en un 2.0% (dos por ciento) por cada año de servicio prestado y comenzará a pagarse a partir del 5to. (quinto) año cumplido de trabajo y que se incrementará por cada año de servicio cumplido de la siguiente manera: Entre el 5º (quinto) y el 20º (vigésimo) año cumplido un 2.0% (dos por ciento), a partir del 21º (vigésimo primer) año cumplido un 2.5% (dos punto cinco por ciento) hasta el tope de un 60.0% (sesenta por ciento) en que el monto y el porcentaje ya no se incrementarán. Para efectos de esta prestación la antigüedad se entiende como el tiempo efectivo de servicios que el trabajador ha laborado exclusivamente para la Universidad de Guanajuato. 8

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