UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE SINALOA RECTORÍA

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1 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE SINALOA RECTORÍA Mazatlán, Sinaloa, Octubre 2010

2 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE SINALOA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIÓN DE INGRESOS PROPIOS ARTÍCULO 1. Se consieran Ingresos Propios, los recursos financieros, materiales, bienes muebles e inmuebles que perciba la Universia Politécnica e Sinaloa (UPSIN) por cualquier título, acción o prestación e servicios a iversos sectores, incluyeno los intereses que éstos generen y que no provengan e las aportaciones que otorguen como subsiio los Gobiernos Estatal o Feeral. ARTÍCULO 2. Los ingresos Propios que perciba la Universia bajo cualquier título, ya sea por la prestación e servicios, cuotas, onaciones, ajuicaciones, aportaciones y otros, forman parte e su patrimonio en acuero con el Artículo 30 el Decreto e Creación e la Universia y son equiparables a recursos públicos, en consecuencia, quean sujetos a las normas presupuestales aplicables, en su caso y a lo establecio en el presente reglamento. ARTÍCULO 3. La H. Junta Directiva, el Consejo Social, el H. Consejo e Calia y el personal acaémico e la Universia, coayuvarán en la obtención e recursos aicionales, que se consieren ingresos propios, realizano las gestiones corresponientes, tomano en consieración los proceimientos y mecanismos que establece el Decreto e Creación e la Universia. CAPÍTULO SEGUNDO DEL MANEJO Y CONTROL DE LOS INGRESOS PROPIOS ARTÍCULO 4. Para el manejo y control e los Ingresos Propios que perciba la UPSIN, se eberá llevar un registro contable específico e ingresos y egresos; para lo cual, la Universia eberá tener una cuenta bancaria o contrato e fieicomiso específico en el que se registren o incorporen ichos recursos. ARTÍCULO 5. En el Presupuesto Operativo Anual e la Universia, se eberá señalar el monto e los Ingresos Propios que en su caso, se estima percibirá la Institución y él o lo programas en que se aplicarán señalano los objetivos, metas y uniaes responsables e su aplicación. 2

3 ARTÍCULO 6. El gasto o inversión e los Ingresos Propios e la Universia, eberán ajustarse al monto autorizao y al tipo e licitaciones establecias en la Ley e Aquisiciones y Aministración e Bienes Muebles el Estao e Sinaloa. ARTÍCULO 7. Los recursos propios eberán utilizarse para los siguientes fines, en el oren e prioria que se inica a continuación: i. Apoyo para fortalecimiento, consoliación y esarrollo e acciones acaémicas, vinculación, servicios tecnológicos, culturales, artísticas y eportivas que potencien el cumplimiento e los Programas Acaémicos que oferte la Universia Politécnica e Sinaloa, así como el logro e objetivos, metas y programas proyectaos en los ejes e esarrollo el Plan e Desarrollo Institucional, en curso. ii. Mantenimiento preventivo y correctivo e los equipos e laboratorio y talleres; iii. Sustitución e equipos e laboratorios y talleres, por obsolescencia o año irreparable; iv. Mantenimiento, moificación o aecuación e instalaciones físicas. v. Aquisición y mantenimiento e vehículos colectivos para la movilia e la comunia estuiantil, aministrativa y acaémica entro e las iversas activiaes proyectaas para fortalecimiento e los Programas Acaémicos que oferta la institución. ARTÍCULO 8. La H. Junta Directiva, el Consejo Social y el H. Consejo e Calia vigilarán que los ingresos propios no se utilicen para el pago e las partias corresponientes a servicios personales, materiales y suministros y servicios generales, consieraos en el presupuesto inicial e la Universia Politécnica e Sinaloa. ARTÍCULO 9. El H. Consejo Social porá proponer que la Universia Politécnica e Sinaloa estine recursos propios para realizar activiaes acaémicas, artísticas, culturales y eportivas e carácter transversal que beneficien el aprenizaje, esarrollo social y formación integral e los estuiantes ascritos a los programas acaémicos que oferta la institución. ARTÍCULO 10. Excepcionalmente, y solo en casos plenamente justificaos, el H. Consejo e Calia con la autorización e la H. Junta Directiva aceptará que los ingresos propios puean ser utilizaos en: i. El otorgamiento e un estímulo económico, istinto al salario tabular autorizao, 3

4 para los profesores e tiempo completo en cualquiera e sus categorías, en el caso e aquellos acaémicos que ejecuten proyectos e transferencia e servicios tecnológicos con financiamiento e agencias o empresas externas en los términos y coniciones que se establezcan en los contratos o convenios establecios para su esarrollo, siempre que se cumplan los siguientes criterios generales: ii. Los profesores eberán tener, por lo menos, un año e antigüea en la Universia; iii. Deberán ejecutar proyectos e transferencia e servicios tecnológicos, que representen fuente e ingresos para la Universia Politécnica; iv. Los proyectos e transferencia e servicios tecnológicos eberán ser autorizaos por el H. Consejo e Calia contenieno un amplio perfil e pertinencia e los sectores social y prouctivo, y eberán incorporar la participación e los alumnos e la Universia Politécnica e Sinaloa; El tiempo que el o los profesores eiquen al proyecto o proyectos, no eberá ser mayor e un tercio e su jornaa laboral; v. Cuenten con financiamiento y recursos e agencias o empresas externas para ejecutar proyectos e transferencia e servicios tecnológicos, que representen fuente e ingresos para la Universia Politécnica e Sinaloa; vi. Los proyectos eberán ser autorizaos por H. Consejo e Calia contenieno un amplio perfil e pertinencia e los sectores social y prouctivo, y eberán incorporar la participación e los alumnos e la Universia Politécnica e Sinaloa; y vii. El reconocimiento anual por parte el H. Consejo Social y el H. Consejo e Calia a los serviores públicos e manos meios y superiores. Este será eterminao sobre la base e la prouctivia, responsabilia y tiempo laborao, ajustánose a lo ispuesto por la autoria eucativa feeral. viii. Para gastos e operación, cuano el presupuesto asignao por parte el Gobierno Estatal y Feeral sea inferior al requerio por la institución, y solo e manera veraeramente excepcional. ARTÍCULO 11. La Universia Politécnica e Sinaloa informará a las autoriaes eucativas, Estatales y Feerales, en caa reunión a la que convoque la H. Junta Directiva, así como el ía último e caa año, el monto y el origen e los Ingresos Propios percibios en el ejercicio y, el monto y estino e los cargos a ellos, por los conceptos autorizaos por la Junta Directiva, conforme a lo convenio entre los gobiernos Feeral y Estatal en el Convenio e Coorinación para la creación, operación y apoyo financiero e la Universia. 4

5 CAPÍTULO TERCERO DE LA CONTABILIDAD ARTÍCULO 12. La contabilia se llevará con base acumulativa para eterminar costos, y facilitar la formación, ejercicio y evaluación el presupuesto y sus programas con objetivos, metas y uniaes responsables e su ejecución. ARTÍCULO 13. Los sistemas e contabilia se establecerán y operarán e forma tal que sean auitables los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución e programas y, en general, e manera que permitan meir la eficacia y eficiencia e su aplicación. ARTÍCULO 14. La Universia suministrará a las autoriaes competentes con la perioicia que éstas lo eterminen, la información presupuestal, contable y financiera que se requieran respecto e los Ingresos Propios a que se refiere el presente Reglamento y su aplicación. CAPÍTULO CUARTO DEL EJERCICIO DE LOS INGRESOS PROPIOS ARTÍCULO 15. Para la elaboración e los calenarios financieros y e metas, con cargo a los Ingresos Propios que perciba la Universia, se eberá observar lo siguiente: i. Los calenarios serán anuales, con base mensual, y eberán contener las estimaciones el avance e metas con los requerimientos perióicos e recurso para su cumplimiento; ii. Los calenarios financieros contemplarán las necesiaes e pago, a favor e los compromisos a contraer, y para tal efecto se eberá tomar en cuenta la iferencia entre las fechas e celebración e los compromisos y las e realización e los pagos, y iii. Los emás lineamientos y normas aplicables en materia e control, evaluación y gasto que establezcan las leyes aplicables. ARTÍCULO 16. El ejercicio e erogaciones con cargo a los Ingresos Propios, se realizará por la Universia Politécnica e Sinaloa con apego estricto a los objetivos y metas e los programas contemplaos en su presupuesto, aprobao por las autoriaes competentes y en particular por la H. Junta Directiva. 5

6 ARTÍCULO 17. La Universia eberá cuiar bajo su responsabilia, que los pagos que se efectúen con cargo a los Ingresos Propios establecios en su presupuesto aprobao, se realicen conforme a los siguientes requisitos: i. Que corresponan a compromisos efectivamente evengaos, con excepción e los anticipos que en cumplimiento e contratos o convenios tengan que efectuar; ii. Que se ejecuten entro e la programación presupuestal autorizaa; iii. Que se encuentren ebiamente justificaos y comprobaos con los ocumentos originales respectivos, enteniénose por justificantes las isposiciones y ocumentos legales que eterminen la obligación e hacer un pago, y por comprobables, los ocumentos que emuestren la entrega e las sumas e inero y que cumplan con los requisitos fiscales. ARTÍCULO 18. Para cubrir los compromisos evengaos y no pagaos al treinta y uno e iciembre e caa año, la Universia eberá cumplir con los siguientes requisitos: i. Que se encuentren ebiamente contabilizaos al treinta y uno e iciembre el ejercicio corresponiente, y ii. Que exista la isponibilia e ingresos propios para esos compromisos en el año en que se evengaron. CAPÍTULO QUINTO DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO ARTÍCULO 19. En caso e ua sobre la interpretación el presente Reglamento, el H. Consejo e Calia y la H. Junta Directiva resolverán lo conucente y vigilarán su estricto cumplimiento. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobao por el H. Consejo e Calia y el H. Consejo Social e la UPSIN y al ía siguiente en que sea autorizao por la H Junta Directiva. 6

7 Daa en las instalaciones e la Universia Politécnica e Sinaloa a los ías el mes e el año 20. 7

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