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1 CCOO reclama la iguala e coniciones en 1 Entre los muchos erechos laborales que se vieron recortaos o suprimios por la aplicación el Real Decreto-ley 20/2012, e 13 e julio, e meias para garantizar la estabilia presupuestaria y e fomento e la competitivia, se encontraba el referio a los criterios que se aplicaban a los istintos supuestos e la Incapacia Temporal (IT). El resultao el cambio legal: aplicación e istintos criterios según el origen e la Hasta ese momento los empleaos e las Universiaes Públicas e la Comunia e Mari tenían reconocio el 100 % e su salario ese el primer e la IT, con inepenencia el origen e la misma (enfermea común y acciente no laboral o enfermea profesional y acciente laboral) ya que las Universiaes aportaban la iferencia entre lo abonao por la Seguria Social y el salario real. A partir e la entraa en vigor e los cambios introucios por la nueva legislación, sólo se garantiza el 100 % e los erechos salariales para los casos e IT que tengan su origen en un acciente laboral o en una enfermea profesional. CCOO efiene la necesia e un acuero para que toos los supuestos e la Incapacia Temporal tengan el mismo tratamiento con plenitu e erechos Para CCOO la aplicación e un mismo criterio para toos los supuestos e incapacia temporal con inepenencia el origen e la IT y con plenitu e erechos, incluyeno los salariales, es un erecho básico que afecta al conjunto e los empleaos públicos universitarios. Entenemos que ha llegao el momento e restablecer la aplicación e lo establecio en los acueros y convenios e aplicación en el ámbito e nuestras es en relación con esta cuestión. Carece e justificación que se penalice la incapacia temporal en razón e su origen y se olvie que ésta es siempre ajena a la volunta el afectao y que viene acreitaa por un profesional e la meicina. No hay justificación La Aministración instauró en su momento la aopción e estos recortes en los supuestos e enfermea común y acciente no laboral justificánolo entro e lo que llamaron lucha contra el absentismo laboral, ignorano e manera interesaa que se trata e conceptos que naa tienen que ver entre sí, no existieno una relación causa-efecto irecta. Este planteamiento implica una criminalización e la enfermea e los trabajaores y trabajaoras, a los que se presupone e forma generalizaa una preisposición al engaño y a fingir enfermeaes inexistentes con el objeto e no acuir a su puesto e trabajo, cuano la realia es absolutamente contraria: 1. Quien sufre irectamente y en primera persona los efectos e la incapacia temporal no es la empresa, sino la trabajaora o trabajaor afectao.

2 2. Se trata e una situación no eseaa y lesiva para la salu el trabajaor, no algo que se propicia o provoca e manera intencionaa. 3. En toos los supuestos e enfermea o acciente, con inepenencia e su origen, la baja no la etermina el trabajaor en función e su volunta, sino un profesional e la meicina en base a criterios estrictamente méicos y eterminaos en su uración por criterios establecios por la propia aministración sanitaria. 4. El trabajaor que sufre una incapacia temporal común está sujeto a controles absolutamente estrictos: a. Por parte e la aministración sanitaria: e su méico e atención primaria, el méico especialista y e los servicios e inspección méica el servicio público e salu y el INSS. b. Por parte el empresario: puee controlar el seguimiento e icha situación a través el méico e empresa, el servicio e prevención y e la mutua si ha contratao con una el seguimiento y control e la incapacia temporal. Por lo tanto, ya es hora e rechazar e manera activa la excusa e que no se reconoce la plenitu e erechos en los supuestos e IT común por una supuesta falta e control en su concesión o seguimiento. No estamos ispuestos a seguir escuchano a los gestores o a las Universiaes este tipo e argumentos que cuestionan la profesionalia y eicación e los empleaos públicos y tratan a los afectaos como efrauaores cuano no algo peor. 5. No reconocer los mismos erechos en toos los supuestos e la IT está proucieno efectos perversos como son: El incremento el presentismo, con un elevao número e trabajaores que acue al trabajo en situación e enfermea. La sensación por parte el trabajaor e que se valora el esfuerzo e ir a trabajar a pesar e estar enfermo y e que e esta forma es más prouctivo es una visión limitaa, ya que no se valoran las consecuencias negativas que esta asistencia puee provocar: perjuicio para su propia salu, menor prouctivia, incremento e errores y la posibilia e contagio a compañeros en algún tipo e enfermeaes. El incremento e las recaías en una misma enfermea como consecuencia e lo anterior, lo que incrementa en cómputo global los tiempos e recuperación y la isminución en el renimiento y en la atención a los puestos e trabajo. No supone un incremento significativo e los costes e personal La realia es que, en el caso e reconocer la iguala e erechos en toos los supuestos e IT, el número e trabajaores y trabajaoras a los que las Universiaes tenrían que complementar sus retribuciones en los supuestos e IT común no es significativo, por lo que sus efectos económicos serían mínimos. Sin embargo, se trata e una cuestión con un fuerte carácter simbólico y que afecta a un erecho laboral básico. No poemos recibir un trato iferenciao y iscriminatorio por situaciones ajenas a nuestra volunta como es el caso e la enfermea y que tiene los mismos efectos laborales tanto para el trabajaor afectao como para la Universia en la que presta servicio. Por lo tanto CCOO emplaza a las Universiaes Públicas e Mari a que se restituyan e forma inmeiata los erechos contenios en los convenios y acueros e aplicación en nuestro ámbito y al reconocimiento e la iguala e erechos en toos los supuestos e Incapacia temporal, con inepenencia el origen y la calificación e la misma. No se trata e una cuestión e PODER, sino e QUERER, y ese CCOO reclamamos que se acabe e manera inmeiata con esta situación iscriminatoria e injusta y en lograr este objetivo estamos centrano nuestros esfuerzos. Mari, a 20 e abril e 2016

3 CCOO reclama la iguala e coniciones en 3 ANEXO: La IT que se está abonano en estos momentos en las Universiaes Públicas Marileñas El marco legal Hasta la entraa en vigor el RD 20/2012 y la normativa posterior que lo ha esarrollao los empleaos públicos e las Universiaes Públicas e la Comunia e Mari tenían reconocio, en caso e IT y con inepenencia el origen e la misma (enfermea común y acciente no laboral o acciente laboral y enfermea profesional), el 100 % e su salario ese el primer ía e la IT ya que las Universiaes aportaban la iferencia entre lo abonao por la Seguria Social y el salario real, en aplicación e: El artículo 95.2 el II Convenio el PAS Laboral. El artículo 31.2 el II Acuero el PAS Funcionario. El punto Cuarto el Capítulo III el Anexo el I Convenio el PDI Laboral. El capítulo III, apartao cuarto, punto os el Acuero General sobre Formación, Acción Social, Salu Laboral y Derechos Sinicales para el PDI Funcionario. A partir e La entraa en vigor el RDL 20/2012, la normativa e aplicación fue la siguiente: 1. El artículo 9 y la Disposición Aicional ecimoctava el Real Decreto-ley 20/ De forma complementaria ebe tener en cuenta lo establecio en el artículo seguno 2 e la Oren HAP/2802/2012 e 28 e iciembre por la que se esarrolla para la Aministración el Estao y los organismos y entiaes e erecho público epenientes e la misma, lo previsto en la isposición aicional trigésima octava e la Ley 17/2012, e 27 e iciembre, e Presupuestos Generales el Estao para el año 2013, en materia e ausencias por enfermea o acciente que no en lugar a incapacia temporal.. Posteriormente esta normativa se ha visto esarrollaa y complementaa por: 1. La Instrucción conjunta e 15 e octubre e 2012, e las Secretarías e Estao e Aministraciones Públicas y e Presupuestos y Gastos, por la que se ispone ar cumplimiento a las previsiones el Real Decreto-Ley 20/2012, e 13 e julio, e meias para garantizar la estabilia presupuestaria y e fomento e la competitivia. 2. Las INSTRUCCIONES e 29 e enero e 2013, el Director General e Función Pública e la Comunia e Mari, en materia e jornaa e los empleaos públicos urante el año Derechos salariales asociaos a la nueva regulación e la IT Períoos e NORMATIVA ESTATAL y AUTONÓMICA la IT Sector Público (se incluyen las Universiaes) Dese el 15/07/2012 Días 1º al 3º ENFERMENDAD COMÚN O ACCIDENTE NO PROFESIONAL Régimen General S. Social MUFACE (PAS/PDI Laboral/ PDI (PDI Funcionario) Funcionario) 50 % e las retribuciones el mes anterior al e El escuento a que se refiere el apartao anterior no se aplicará cuano el número e ías e ausencia por enfermea o acciente en el año natural no supere la cifra e cuatro ías e ausencias a lo largo el año natural, e las cuales sólo tres porán tener lugar en ías consecutivos, siempre que estén motivaas en enfermea o ENFERMENDAD O ACCIDENTE LABORAL Régimen General S. Social (PAS/PDI Laboral/ PDI Funcionario) Se porá abonar hasta el 100% e las retribuciones el mes anterior al e Fuera el sector público, la normativa e la Seguria Social MUFACE (PDI Funcionario) Se porá abonar hasta el 100% e las retribuciones el mes anterior al e

4 Entre los ías 4 y 20 acciente y no en lugar a incapacia temporal. Ello exigirá la justificación e la ausencia en los términos establecios en las normas regulaoras e la jornaa y el horario e aplicación en caa ámbito. Los ías e ausencia al trabajo que superen el límite anterior comportarán la misma eucción e retribuciones el 50% prevista para los tres primeros ías e ausencia por incapacia temporal. Fuera el sector público y con carácter e mínimos se establecen los siguientes criterios: Seguria Social: sin prestación. Muface: 100 % e la base regulaora el mes anterior al e la Se porá pagar hasta el 75% e las retribuciones el mes anterior al e 75 % e las retribuciones el mes anterior al e incapacia establece una retribución equivalente al 75 % e la base regulaora el mes anterior al e la incapacia ese el ía en que nace el erecho. Dese el ía 21 Dese el 4º mes Fuera el sector público y con carácter e mínimos la Seguria Social abona el 60 % e la base regulaora el mes anterior al e Se porá pagar hasta el 100% e las retribuciones el mes anterior al e Fuera el sector público y con carácter e mínimos la Seguria Social abona el 75 % e la base regulaora el mes anterior al e 100 % e las retribuciones el mes anterior al e incapacia (*) (*) (*) Dese el cuarto mes percibirán: 1. Las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo, por su Unia pagaora. 2. Un Subsiio por IT a cargo e MUFACE. La cuantía el Subsiio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor e las os cantiaes siguientes: El 80 por 100 e las retribuciones básicas evengaas (suelo, trienios y grao, en su caso), incrementaas en la sexta parte e una paga extraorinaria, corresponiente al tercer mes e la licencia. El 75 por 100 e las retribuciones complementarias evengaas en el tercer mes e la licencia. El importe el Subsiio íntegro, así calculao, no porá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras corresponientes al tercer mes e licencia. Si la cuantía el Subsiio resultase superior su importe se reucirá en el exceso. Excepciones en los supuestos e IT por enfermea común o acciente no laboral En los siguientes supuestos e ITl por enfermea común o acciente no laboral no se aplicarán las reucciones salariales señalaas y se percibirá el 100 % el salario: Hospitalización e Intervención quirúrgica que se erive e tratamientos que estén incluios en la cartera básica e servicios el Sistema Nacional e Salu, aunque tenga lugar en un momento posterior al inicio e la incapacia, siempre que correspona a un mismo proceso patológico y no haya existio interrupción en el mismo.. Procesos e IT que impliquen tratamientos e raioterapia o quimioterapia o análogos. Procesos que tengan inicio entro el perioo e gestación, aun cuano no en lugar a una situación e riesgo urante el embarazo o riesgo urante la lactancia. Otras enfermeaes graves. Se entenerán por tales aquellos procesos patológicos susceptibles e ser paecios por aultos que estén contemplaos en el anexo I el Real Decreto 1148/2011, e 29 e julio, para la aplicación y esarrollo en el sistema e la Seguria Social, e la prestación económica por cuiao e menores afectaos por cáncer u otra enfermea grave. Aemás, las aministraciones públicas porán establecer otros supuestos que se puean consierar e carácter excepcional y por lo tanto, pueen percibir también el 100% e su

5 CCOO reclama la iguala e coniciones en 5 Períoo e cómputo Criterios para eterminar las cuantías Base regulaora retribución. Para eterminar la fecha e inicio e la IT se atenerá a la consignaa en el parte méico e baja. Cuano no se trate e un nuevo proceso e IT sino e una recaía respecto a una misma patología, no se consierará como ía primero e incapacia el que correspona a caa uno e los períoos e recaía, sino que se continuará el cómputo a partir el último ía el períoo e incapacia anterior. La Ley 22/2013 e Presupuestos Generales el estao para 2014 establece que se consierará que existe recaía en un mismo proceso cuano se prouzca una nueva baja méica por la misma o similar patología entro e los ciento ochenta ías naturales siguientes a la fecha e efectos el alta méica anterior. No existirá recaía aunque urante los 180 ías intermeios no haya concurrio activia laboral. Para eterminar las cuantías a percibir en supuestos e IT o e ausencia por enfermea se tenrán en consieración las retribuciones el mes anterior, tanto básicas como complementarias. Se consierarán asimismo las retribuciones que se perciban e forma fija y perióica. No se tenrán en consieración a estos efectos las pagas extraorinarias. Supuestos singulares: a) Si no se hubieran percibio la totalia e las retribuciones en el mes anterior por cualquiera e las causas que estén normativamente establecias, se tomarán como referencia las retribuciones que en el mes anterior a aquel en el que io inicio la incapacia temporal le hubieran corresponio en función e su puesto e trabajo. b) En el caso e reingreso al servicio activo, nuevo ingreso o alta en nómina ese otras circunstancias que no lleven aparejaa la percepción e retribuciones completas en el mes anterior se tomarán como referencia las retribuciones el mes en que io inicio la incapacia temporal elevaas al mes completo. c) Si se tuviera conceia una reucción e jornaa con reucción proporcional e retribuciones los complementos o retribuciones a percibir se calcularán sobre las que le corresponieran e acuero con icha reucción proporcional e retribuciones. ) En caso e concurrir la situación e incapacia temporal con un permiso o ausencia y se isfrute el mismo, se percibirán las retribuciones en un cien por cien urante icho tiempo e isfrute e permiso (permiso e paternia, vacaciones, ías por asuntos particulares y otros equivalentes). Base regulaora: es el resultao e iviir el importe e la base e cotización el trabajaor en el mes anterior al e la fecha e iniciación e la incapacia por el número e ías a que icha cotización se refiere (este ivisor será concretamente: 30, si el trabajaor tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario iario). En los supuestos e acciente e trabajo o enfermea profesional la base regulaora se obtiene por aición e os sumanos: La base e cotización por contingencias profesionales el mes anterior, sin horas extraorinarias, iviia por el número e ías a que correspona icha cotización. La cotización por horas extraorinarias el año natural anterior, iviia entre 365 ías.

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