Proyecto Negociacion Colectiva

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1 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO En Santiago, a 01 e noviembre e 2012 entre la Pontificia Universia Católica e Chile, representaa por la Comisión Negociaora integraa por on Gustavo Maturana, Vice Decano Asuntos Económicos y Aministrativos, oña María Rosa Millán, Directora e Asuntos el Personal, y oña Mabel Guerrero Vergara, Sub Gerente e Personal, toos e la Faculta e Meicina e la Pontificia Universia Católica e Chile, y los trabajaores afiliaos al Sinicato e Empresa Pontificia Universia Católica e Chile, Salu UC, Registro Sinical Único N , toos iniviualizaos en el Anexo Nº1 e este contrato, representaos para estos efectos por la Comisión Negociaora integraa por el irectorio el sinicato, on Miguel Antileo Huilcan, Presiente, on Francisco Catalán Espinoza, Secretario, on Luis Orellana Fuentes, Tesorero oña Leonor Cerón Llévenes, Directora,, oña Sanra Sanhueza Valivia,, irectora, oña Mary Vega Bizama, Directora y oña Sanra Galámes Gonzales, Directora, toos omiciliaos para estos efectos en Santiago, Av. Libertaor Bernaro O'Higgins Nº 340, se ha concorao, en los términos prescritos en los artículos 344 y siguientes el cóigo el trabajo, el siguiente Contrato Colectivo e Trabajo. 1. PARTES El presente Contrato Colectivo e trabajo afecta, por una parte en calia e empleaor, a la Pontificia Universia Católica e Chile, en aelante "Universia" y por la otra, a los trabajaores afiliaos al Sinicato e Empresa Pontificia Universia Católica e Chile, Salu UC, toos ellos iniviualizaos en nómina que se anexa al final. (ANEXO Nº 1). 2. EL OBJETO El objeto e este Contrato Colectivo e trabajo es establecer las coniciones comunes e trabajo, remuneraciones, beneficios, regalías y otras prestaciones entre la Universia y el personal sujeto a este Contrato. Declaran las partes que el presente Contrato Colectivo es el instrumento que rige las relaciones laborales entre ellos, salvo que alguna ley isponga expresamente la prevalencia e sus normas sobre las estipulaciones e este Contrato y sin perjuicio e las estipulaciones e los contratos iniviuales conforme al artículo 348 el Cóigo el Trabajo, o e bonificaciones establecias en remplazo e algunas e ellas por epartamentos o uniaes en particular. 3. DEFINICIONES Caa vez que en este Contrato o en los instrumentos anexos a él se usen las expresiones: Universia, Faculta e Meicina o empleaor: se entenerá que se refiere a la Pontificia Universia Católica e Chile. Trabajaores o personal: se entenerá que se refiere a toos aquellos que presten servicios en la Pontificia Universia Católica e Chile, sin istinción e sexo y que se iniviualizan en nómina mencionaa en la cláusula primera. Sinicato: se entenerá que se refiere al Sinicato e Empresa Pontificia Universia Católica e Chile, Salu UC. I.P.C: se entenerá que se refiere al Ínice e Precios al Consumior calculao por el Instituto Nacional e Estaística (I.N.E.). U.F.: Unia e Fomento. Cualquier valor se entenerá como bruto, esto es afecto a escuentos previsionales y tributarios; salvo que se inique expresamente lo contrario. I.P.A.: Ínice e Precios e Alimentos e la FAO: correspone a aquel Ínice establecio por la FAO para el precio e los alimentos, que refleja las variaciones en sus precios e los principales alimentos básicos. 4. VIGENCIA El presente Contrato Colectivo e Trabajo regirá entre el 01 e noviembre e 2012 y el 01 e noviembre el 2014, ambas fechas inclusive. 1

2 5. PAGO Y ASIGNACIÓN DE BENEFICIOS La Universia pagará los beneficios e este Contrato Colectivo a toos los trabajaores involucraos en él. 6. JORNADA LABORAL El personal involucrao en este Contrato Colectivo tenrá la jornaa pactaa en su contrato iniviual e trabajo. A los trabajaores que laboran en un sistema e jornaa excepcional ebiamente autorizao por la Dirección el Trabajo meiante resolución funaa, se les respetará la istribución e horario que icho turno prouce, e acuero a la normativa vigente. 7. REAJUSTABILIDAD Como cuestión previa se establece que, a contar el 1 e noviembre e 2012, el suelo base mínimo e caa trabajaor, e acuero al estamento al cual pertenezca, será el siguiente: ESTAMENTO SUELDO BASE MINIMO MENSUAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR TECNICO ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO SECRETARIA La eterminación sobre cuál es el estamento al cual pertenece caa cargo, se señala en el Anexo Nº2, complementario el presente contrato. Los valores señalaos en el cuaro anterior sólo serán ejecutaos una vez que se hayan aplicao los reajustes a que se refieren los numerales 7.1) y 7.3) establecios en la cláusula 7 e este instrumento, lo que ocurrirá por única vez el ía 01 e noviembre e 2012, urante la vigencia el presente contrato colectivo Reajuste nominal e suelo base El 01 e noviembre e 2012, la Universia reajustará los suelos base e los trabajaores afectos a este instrumento colectivo, respecto e quienes ya les fue reajustao su suelo base con la variación el IPC acumulao el primer semestre e 2012, en el mes e julio e El reajuste señalao se efectuará respecto e toos los trabajaores afectos a este contrato, que tengan contrato iniviual e trabajo vigente al ía 31 e octubre e 2012, y corresponerá al 100% e la variación registraa por el Ínice e Precios al Consumior (IPC) entre el 01 e julio e 2012 y el 31 e octubre e 2012 o al 100% e la variación registraa por el Ínice e Precios e los Alimentos (IPA) e la FAO, entre las mismas fechas, ebieno utilizarse a fin e proceer al reajuste señalao, el ínice que haya presentao en el perioo ya inicao la mayor alza Reajuste futuro e suelos, bonificaciones y beneficios expresaos en inero. El 01 e enero e 2013 se reajustarán los suelos base vigentes al 31 e iciembre e 2012 en un porcentaje igual al ciento por ciento e la variación experimentaa por el IPC entre el 01 e noviembre e 2012 y el 31 e iciembre e 2012 o según la variación experimentaa por el Ínice e Precios e los Alimentos (IPA), e la FAO en el mismo perioo señalao, si este ultimo ínice es superior al IPC. El 01 e julio e 2013 se reajustarán los suelos base e los trabajaores afectos, vigentes al 30 e junio e 2013, en un porcentaje igual al ciento por ciento e la variación experimentaa por el IPC, entre el 01 e enero e 2013 y el 30 e junio e 2013, o según la variación experimentaa por el Ínice e Precios e los Alimentos (IPA), e la FAO en el mismo perioo señalao, si este ultimo ínice es superior al IPC. El 01 e enero e 2014 se reajustarán los suelos base vigente al 31 e iciembre e 2013 en un porcentaje igual al ciento por ciento e la variación experimentaa por el IPC entre el 01 e julio e

3 y el 31 e iciembre e 2013, o según la variación experimentaa por el Ínice e Precios e los Alimentos (IPA), e la FAO en el mismo perioo señalao, si este ultimo ínice es superior al IPC. El 01 e julio e 2014 se reajustarán los suelos base e los trabajaores afectos, vigentes al 30 e junio e 2014, en un porcentaje igual al ciento por ciento e la variación experimentaa por el IPC, entre el 01 e enero e 2014 y el 30 e junio e 2014, o según la variación experimentaa por el Ínice e Precios e los Alimentos (IPA), e la FAO en el mismo perioo señalao, si este ultimo ínice es superior al IPC. El 01 e noviembre e 2014 se reajustarán los suelos base e los trabajaores afectos, vigentes al 30 e junio e 2014, en un porcentaje igual al ciento por ciento e la variación experimentaa por el IPC, entre el 01 e julio e 2014 y el 31 e octubre e 2014, o según la variación experimentaa por el Ínice e Precios e los Alimentos (IPA), e la FAO en el mismo perioo señalao, si este ultimo ínice es superior al IPC. En caso e que urante la vigencia el presente contrato colectivo, se verifique un semestre con IPC e IPA negativos, el empleaor no porá invocar ichas variaciones negativas para isminuir los suelos base e los trabajaores afectos a este instrumento, los que se mantenrán sin variación conforme esta clausula, hasta el perioo siguiente Reajuste Real e Suelo Base El 01 e noviembre e 2012, espués e aplicao el I.P.C. o IPA señalao en párrafo 7.1, se incrementarán los suelos base e aquellos trabajaores e la Faculta e Meicina afectos por este Contrato Colectivo, en $ brutos. Los suelos resultantes se consignaran en los anexos e los contratos e trabajo iniviuales respectivos A partir el 1 e Noviembre e 2012, se incrementará el suelo base e los trabajaores afiliaos a la organización sinical, y según la antigüea que ichos trabajaores tengan, conforme al siguiente etalle: Trabajaores entre 5 a 10 años e antigüea: tres por ciento e incremento. Trabajaores entre 10 y 15 años e antigüea: tres coma cinco por ciento e incremento. Trabajaores entre más e15 y menos e 20 años antigüea: cuatro por ciento e incremento. Trabajaores entre más e 20 y menos e 25 años antigüea: cuatro como cinco por ciento e incremento. Trabajaores entre más e 25 y menos e 30 años antigüea: cinco por ciento e incremento. Trabajaores entre más e 30 y menos e 35 años antigüea: cinco coma cinco por ciento e incremento. Trabajaores e más e 35 años antigüea: seis por ciento e incremento. 8. ASIGNACIÓN DE CAJA La Universia, establecerá una asignación e caja e $ mensuales a partir el 01 e noviembre e 2012, para los trabajaores e la Faculta e Meicina que esempeñan el cargo e cajero u otros cargos aministrativos, que tengan la responsabilia e renición e caja, incluyeno a las secretarias. Esta asignación se pagará e acuero a los ías efectivamente trabajaos. Sin perjuicio e lo anterior, se entenerá también que son beneficiarios e esta asignación, too trabajaor e la Faculta e Meicina que tenga a su cargo el manejo o custoia e fonos e la empleaora o pacientes. 9. ASIGNACIONES ESPECIALES 9.1. A partir el 01 e noviembre e 2012, la Universia otorgará una asignación especial e $ brutos mensuales, a los Auxiliares Técnicos e Enfermería y Laboratorio, así como al personal aministrativos y 3

4 secretarias, y en general a too el personal que pertenezca y/o que se esempeñen en las siguientes uniaes: Grupo I: Intensivo Intensivo e la Unia Coronaria Intensivo e Neonatología Intensivo e Peiatría Intensivo e Intermeio Méico Intensivo e intermeio Quirúrgico Recuperación e Cirugía Recuperación e Cariología Servicio e Urgencia Pabellón Maternia Pabellón Cirugía General Pabellón Cirugía Cariaca Esterilización Terapia Enovascular ex Hemoinamia 9.2. A partir el 01 e noviembre e 2012, también se pagará una asignación especial e $ brutos mensuales, a los auxiliares Técnicos e Enfermería y Laboratorio, así como al personal aministrativos y secretarias, y en general a too el personal que pertenezca y/o que se esempeñen en las siguientes uniaes: Grupo II: Intermeio Banco e Sangre Laboratorio Urgencia Laboratorio Respiratorio Sala Peiatría 5to. Cuiaos Especiales Meicina 4to. Cuiaos Especiales Cirugía 5to. Intermeio Neurológico Diálisis UPN, Unia e Pacientes Nefrológicos Cuiao Cariovascular Ex Tórax 9.3. A partir el 01 e noviembre e 2012, la Universia otorgará una asignación especial e $ brutos mensuales, a los Auxiliares e Apoyo áreas hospitalizaos así como al personal aministrativo y secretarias, y en general a too el personal que pertenezca y/o que se esempeñen en las siguientes uniaes: Grupo I: Intensivo Unia Coronaria Neonatología Intensivo e Peiatría Intensivo e Intermeio Méico Intensivo e intermeio Quirúrgico Recuperación e Cirugía Recuperación e Cariología Servicio e Urgencia Pabellón Maternia Pabellón Cirugía General Pabellón Cirugía Cariaca Esterilización 4

5 Terapia Enovascular ex_hemoinamia Recuperación e Cariología 9.4. A partir el 01 e noviembre e 2012, también se pagará una asignación especial e $ brutos mensuales, a los Auxiliares e Apoyo áreas hospitalizaos, así como al personal aministrativo y secretarias, y en general a too el personal que pertenezca y/o que se esempeñen en las siguientes uniaes: Grupo II: Intermeio Banco e Sangre Laboratorio Urgencia Laboratorio Respiratorio Sala Peiatría 5to. Cuiaos Especiales Meicina 4to. Cuiaos Especiales Cirugía 5to. Intermeio Neurológico Diálisis UPN, Unia e Pacientes Nefrológicos Cuiao Cariovascular Ex Tórax Bono Pabellón Dental. La faculta pagará a toos los trabajaores afectos al presente instrumento que se esempeñen como operaores e pabellón ental, un bono mensual e $ brutos, por concepto e incremento e trabajo. 10. ASIGNACIÓN DE CONTINUIDAD A partir el 01 e noviembre e 2012, la Universia pagará una asignación e continuia e $ mensuales, a toos los auxiliares e enfermería, técnicos e enfermería, auxiliares e laboratorio, técnicos e laboratorio, auxiliares e alimentación, técnicos e alimentación, auxiliares entales, técnicos entales, auxiliares e farmacia, técnicos e farmacia, auxiliares e apoyo, ropería y a los funcionarios aministrativos en general, que realicen turnos iurnos e lunes a viernes, o e lunes a sábao, en toas las uniaes no contemplaas en la cláusula N 9 e este instrumento para la entrega e asignaciones especiales. 11. ASIGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIO La Universia pagará un monto equivalente a 5 meses e remuneración líquia, por una sola vez, cuano el trabajaor cumpla 45 años e servicios continuos en la institución La Universia pagará un monto equivalente a 4 meses e remuneración líquia, por una sola vez, cuano el trabajaor cumpla 40 años e servicios continuos en la institución La Universia pagará un monto equivalente a 3 meses e remuneración líquia, por una sola vez, cuano el trabajaor cumpla 35 años e servicios continuos en la institución La Universia pagará un monto equivalente a 2 meses e remuneración líquia, por una sola vez, cuano el trabajaor cumpla 30 años e servicios continuos en la institución La Universia pagará un monto equivalente a 1,5 mes e remuneración líquia, por una sola vez, cuano el trabajaor cumpla 25 años e servicios continuos en la institución La Universia pagará un monto equivalente a 1mes e remuneración líquia por una sola vez, cuano el trabajaor cumpla 20 años e servicios continuos en la institución. 5

6 11.7. La Universia pagará un monto equivalente a un 0,75 mes e remuneración líquia cuano el trabajaor cumpla 15 años e servicios continuos en la institución La Universia pagará un monto equivalente a un 0,50 mes e remuneración líquio por una sola vez, cuano el trabajaor cumpla 10 años e servicios continuos en la institución La Universia pagará un monto equivalente a un 0,25 mes remuneración liquia, por una sola vez, cuano el trabajaor cumpla 5 años e servicios continuos en la institución. La asignación e antigüea establecia preceentemente porá cobrarse a partir el 1º e noviembre el 2012 exclusivamente por un solo tramo e la antigüea que correspone, sin que procea acumulación e tramos. Esta asignación será imponible y tributable y la remuneración liquia a consierarse será la el respectivo beneficiario. Las partes ejan expresamente establecio que esta cantia tiene el carácter e asignación esporáica, e tal forma que la misma no puee consierarse como parte integrante el concepto e remuneración a que se refiere el artículo 172 el cóigo el trabajo, como asimismo que la asignación e reconocimiento e años e servicio que se pacta por esta cláusula, correspone a la suma liquia e la remuneración contractual. 12. BONIFICACIONES Movilización A partir el 01 e noviembre e 2012, la Universia pagará al personal afecto a este instrumento colectivo, cuyo sistema e turno signifique un número menor a 20 ías trabajaos al mes, una asignación e movilización e $ mensuales, que se liquiará y pagará conjuntamente con las remuneraciones e caa períoo. Si el sistema e turno que realice significa 20 o más ías trabajaos al mes, la asignación e movilización será e $ mensuales Esta asignación e movilización será imputable a toa asignación que por igual concepto ebiere pagar en forma obligatoria la Universia, urante la vigencia el presente Contrato Colectivo Sin perjuicio e lo establecio en el párrafo preceente, toos los trabajaores omiciliaos fuera el Área Urbana e la ciua e Santiago, tenrán erecho a una asignación única e movilización e $ mensuales para caa uno e ellos, que se liquiará y pagará conjuntamente con las remuneraciones e caa perioo Aemás, la Universia proveerá a los trabajaores que presten servicios en recintos alejaos e la zona centro e la ciua, movilización e acercamiento ese la estación e metro más cercana al respectivo servicio, y viceversa. La movilización eberá estar isponible, en horarios eterminaos, que aseguren que los trabajaores beneficiaos puean hacer uso e ella oportunamente para ingresar a prestar servicios en el horario e inicio e la jornaa laboral, y para hacer aecuao uso e ella, al término e esta. Los valores señalaos en los párrafos y se reajustarán semestralmente e la manera y en los porcentajes señalaos en el párrafo 7.2 e este contrato. Si ichos reajustes semestrales, resultan ser inferiores porcentualmente al alza real e los costos e locomoción colectiva urante el mismo perioo, el reajuste eberá ajustarse al porcentaje e aumento e los costos e locomoción. Se eja constancia que las asignaciones contemplaas en esta cláusula, se pagarán a los trabajaores afectos a este instrumento, solo respecto e los ías efectivamente trabajaos La empresa pagará un servicio e raio taxi, hasta el omicilio el trabajaor a toos los trabajaores afectos al presente contrato colectivo que terminen su jornaa a contar e las 22 horas. Excepcionalmente el horario e uso e este beneficio será a contar e las 21 horas para los trabajaores que se esempeñen en los servicios e Pabellones y Hemoinamia Bono e Colación A partir el 01 e noviembre e 2012, la Universia entregará la personal afecto a este instrumento colectivo, que se esempeñe en el Hospital Clínico, o Centro Méico San Joaquín un bono e colación equivalente a 6

7 $ por caa ía efectivamente trabajao, no tributable ni imponible. Este bono será entregao a través e cheque restaurant o similares. Sin perjuicio e lo anterior, los trabajaores afectos a este instrumento que presten servicios en otras áreas, e la Re e Salu UC, istintas e las señalaas en el párrafo anterior, porán optar por la moalia allí señalaa, o por un bono e colación en inero por la suma e $ mensuales, no tributable ni imponible. La opción señalaa, será ejercia exclusivamente por el trabajaor, meiante solicitu escrita, irigia a la empleaora, quien eberá hacerla efectiva, a más tarar el primer ía hábil el mes siguiente a la corresponiente solicitu. La asignación contenia en la presente cláusula en cualquiera e sus moaliaes, se entregará al trabajaor por mes anticipao, conjuntamente con las remuneraciones el mes anterior que se evenga. Al personal que se esempeña en turnos nocturnos en el Hospital Clínico e la Universia Católica se le otorgará aicionalmente una colación nocturna por noche trabajaa Aguinalos A partir el 01 e noviembre e 2012, se establece en los meses e septiembre, iciembre y enero e caa año, aguinalos al personal afecto a este instrumento colectivo, por los siguientes montos: Septiembre: Un monto e $ Diciembre: Un monto e $ Enero: Un monto e $ El Aguinalo el mes e Enero será cancelao el 15 e enero e caa año e vigencia el presente contrato colectivo, o el ía hábil anterior, si este cayera en omingo o festivo. Excepcionalmente, el trabajaor porá requerir el pago el aguinalo el mes e enero, en un mes istinto a este, enteniénose que ello ocurre cuano el trabajaor requiere vacaciones por escrito, por un lapso e 10 ías o mas ías hábiles e feriao o escanso anual, para un perioo istinto e los meses e enero y/o febrero el año respectivo. El aguinalo el mes e enero, se evenga anualmente a partir e la fecha e ingreso el trabajaor a la Universia, e manera tal que si un trabajaor ha cumplio la anualia y eja e pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa sin haber hecho uso el feriao y el respectivo aguinalo, éste eberá ser pagao al momento e suscribir el finiquito, sin perjuicio e aquellas prestaciones que corresponan al trabajaor por aplicación el art. 73 el Cóigo el Trabajo. Los aguinalos establecios en este punto no porán ser escontaos e las respectivas fecha e pago para extinguir ningún tipo e eua, especialmente respecto e los trabajaores que se encuentren con licencia méica o retornano e una e ellas Asignación por turnos en fechas eterminaas La Universia pagará un bono por asignación por turnos en fechas eterminaas por caa ía trabajao, compatible con toa otra asignación contractual, a los trabajaores afectos a este Contrato, que por isposición e la propia Universia eban cumplir funciones en horario nocturno el ía 24 y/o el 31 e Diciembre. El bono ascenerá, en caa oportunia, a $ brutos, que se pagarán cuano procea, conjuntamente con las remuneraciones orinarias el mes e enero e caa año Para los trabajaores afectos a este Contrato que por isposición e la propia Universia eban cumplir funciones en horario iurno los ías 25 e iciembre y/o 01 e enero se les pagará por caa ía trabajao un bono equivalente a $ brutos, los que se pagarán cuano procea, conjuntamente con las remuneraciones orinarias el mes e enero e caa año Esta asignación, será compatible con cualquier otro pago que eba efectuar el empleaor al trabajaor, por concepto e compensación e trabajo en ías festivos, e acuero con las normas el art. 38 el Cóigo el Trabajo Asignación por turno nocturno 7

8 A partir el 01 e noviembre e 2012 la Faculta e Meicina pagará los siguientes bonos por turnos nocturnos al personal, afecto a este contrato. La misma asignación recibirán los trabajaores que esempeñen turnos part-time y eban realizarlos en turno nocturno Auxiliares e Enfermería, otros auxiliares técnicos y cajeros. Grupo I Intensivo: $ por caa noche. Grupo II Intermeio: $ por caa noche. General: $ por caa noche Auxiliares e Apoyo, otros auxiliares y toos los otros cargos no especificaos en anterior. Grupo I Intensivo: $ por caa noche. Grupo II Intermeio: $ por caa noche. General: $ por caa noche. Los cargos aministrativos quean asimilaos en el Grupo I, e esta cláusula ( ). Se entenerán asimilaos al grupo General toos los trabajaores que no estén contemplaos en los Grupos Intensivos e Intermeio señalaos en el punto 9 e este Instrumento Colectivo. Exclusivamente los trabajaores que cursen estuios y que cumplan su trabajo en jornaa nocturna, tenrán un límite e 9 noches mensuales, para el pago e este bono. Cuano el trabajaor cumpla 15 años continuos en la Institución realizano turnos nocturnos, esta bonificación porá ser incorporaa al suelo base, a solicitu el trabajaor, eliminánose e esta manera el bono por concepto e trabajo nocturno. El monto a incorporar al suelo base será el equivalente a 7, 5 noches (promeio e noches el sistema e cuarto turno), e acuero al monto asignao para la Unia en que realizan los turnos, según la clasificación anteriormente escrita. Asimismo, a los trabajaores que realicen turnos nocturnos, y que antes e cumplir 15 años trabajano en esa jornaa, eban por cualquier causa, pasar a una jornaa istinta, se les incorporará automáticamente la bonificación señalaa en el párrafo anterior, al suelo base. A mayor abunamiento, se eja explícitamente señalao lo siguiente: El trabajaor que haya incorporao este bono nocturno a suelo base, no tenrá erecho a recibirlo e manera aicional, aunque siga prestano servicios en este sistema e turnos. El trabajaor que haya incorporao su bono a suelo base no porá revertir esta situación, aunque en futuro nuevamente se incorpore a rotativas nocturnas. Con too, aquel trabajaor que haya solicitao incorporar el bono nocturno a suelo base, inepeniente el sistema e turno que éste realice, se entenerá que su remuneración no puee ser isminuia ni aumentaa por concepto e bono e trabajo nocturno. La empleaora compensará en inero a los trabajaores afectos a esta bonificación que hagan uso e vacaciones, cuano por la rotativa e turnos a que se encuentren afectos, les hubiere corresponio el trabajo en turno nocturno urante el perioo que haga uso e las respectivas vacaciones. En este caso, se consierará para toos los efectos como trabajaos ichos turnos nocturnos por el trabajaor. A contar el ía 1 e noviembre e 2012, la empresa pagará un bono mensual a los trabajaores que hayan cumplio 10 años continuos en la institución realizano turnos nocturnos, y que actualmente solo realicen turnos e ía, siempre que el bono por turno nocturno no haya sio incorporao al suelo base el trabajaor con anterioria. Este bono será el monto corresponiente a 7.5 noches, (promeio e noches el sistema e cuarto turno), e acuero al monto asignao para la Unia o Servicio en que realizó los turnos. Finalmente, la empleaora pagará a toos los trabajaores a quienes se les haya incorporao al suelo base el bono por turno nocturno, y quienes actualmente y ese 5 años atrás, se encuentren trabajano aun en turno nocturno, un bono e $ brutos mensuales. 8

9 12.6. Asignación por Estuios y Capacitación Los beneficiarios e este punto, Asignación por Estuios y Capacitación, al igual que toos los beneficios e salu, serán el grupo familiar enteniénose por este al trabajaor afecto al presente instrumento colectivo, hijos, cónyuge y /o pareja situación esta ultima que eberá acreitar el trabajaor beneficiario previamente en el Departamento e Bienestar La Universia otorgará un 60% (sesenta por ciento) e escuento el arancel e matrícula y mensualia a caa trabajaor afecto a este Contrato Colectivo, que siga una carrera en la Pontificia Universia Católica e Chile Igual beneficio al preceente ( ) se otorgará a los hijos y/o pareja e los mismos trabajaores que estuien en esta Universia La Universia pagará los costos e matrículas y mensualiaes para toos aquellos trabajaores que requieran completar su enseñanza básica o meia, e acuero con el reglamento e capacitación vigente, el que se inserta a este instrumento como Anexo N La Faculta e Meicina pagará semestralmente un monto e $ a caa trabajaor afecto a este instrumento, por caa miembro el grupo familiar que curse una carrera profesional en cualquier institución e eucación superior, acreitaa ante el Ministerio e Eucación La Universia otorgará a caa trabajaor afecto al presente instrumento, una bonificación equivalente 70% el valor el arancel e matrícula y mensualiaes, por cualquier miembro el grupo familiar e icho trabajaor, que siga una carrera en un Instituto Profesional o Centro e Formación Técnica, sieno requisito para obtener este beneficio, que tanto las instituciones e eucación en que se curse la carrera respectiva, como la carrera misma, se encuentren acreitaas ante el Ministerio e Eucación La Faculta e Meicina, otorgará para los trabajaores afectos al presente instrumento, cincuenta becas anuales completas en DUOC UC. Se entiene que esta beca incluye, el pago e matrícula, pago e la mensualia, y permiso con goce e remuneración para el trabajaor, urante 5 semestres e estuios. Las postulaciones eberán realizarse ante la organización sinical. Para tal efecto se utilizará el reglamento y proceimiento vigente, para carreras técnicas La Faculta e Meicina otorgará asimismo, a los trabajaores afectos a este instrumento 3 becas anuales para cursar la carrera e Licenciatura en Enfermería conucente al Titulo Profesional e Enfermera, en una Institución acreitaa ante el Ministerio e Eucación. Se entiene que esta beca incluye, el pago e matrícula, pago e mensualia y permiso con goce e remuneración para el trabajaor urante el tiempo que ure la carrera. Las postulaciones eberán realizarse ante la Organización Sinical La Universia eterminará e acuero a los requerimientos e caa Unia la capacitación el personal e su Unia en concorancia con las políticas establecias para tal efecto. Con too, caa vez que se traslae a un trabajaor a un cargo o se le agregue una función que requiera operaciones para las cuales no se encuentra capacitao, la Universia estará obligaa a capacitarlo previamente. Esta activia eberá ser realizaa entro el horario e trabajo. En caso que la capacitación sea en horario no laboral, la Universia se obliga a pagar al trabajaor too el perioo e capacitación, como si fuera trabajao para toos los efectos legales, ebieno aemás pagar el traslao y colación el trabajaor A partir el 01 e noviembre e 2012 se establecerá un Fono e Capacitación e $ por caa año, acumulable e un año al siguiente, cuya finalia será financiar asistencia a Congresos y Seminarios, para toos los trabajaores afectos a este instrumento colectivo. Este fono será otorgao por la empleaora, y aministrao por el Sinicato, quien porá asignar e este fono, montos eterminaos a los trabajaores que cursen estuios y no perciban beneficios por ello. Los beneficiarios eberán preocuparse e coorinar que estas activiaes sean compatibles con su sistema e turno, e tal forma que no afecten su asistencia al trabajo y esto no tenga un costo e remplazo para la Faculta.. 9

10 La Faculta e Meicina otorgará 25 becas anuales e estuio para pre universitario, estinaas a al grupo familiar e los trabajaores afectos a este instrumento colectivo. La asignación e este beneficio será realizaa exclusivamente por el Sinicato La empleaora se compromete a otorgar y autorizar el cambio e turno que soliciten los trabajaores afectos a este contrato colectivo, que se encuentren cursano carreras profesionales o técnicas, especialmente en aquellos turnos que se realicen e noche. 13. HORAS EXTRAORDINARIAS Las horas extraorinarias se autorizarán según lo ispuesto en el Art. 32 el Cóigo el trabajo y sólo porán pactarse para atener necesiaes o situaciones temporales e la empresa. En cuyo caso las horas extraorinarias se pagarán con un recargo el cien por ciento sobre el suelo convenio para la jornaa orinaria en too y cualquier horario, ía, turno o moalia y eberán liquiarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones orinarias el mes inmeiatamente posterior al que se realizaron. Se entenerán como horas extraorinarias, las trabajaas en omingos o festivos. Su cálculo y pago se efectuará por mes vencio, comprenieno las horas extraorinarias trabajaas, entre los ías 20 el mes anterior hasta el ía 19 el mes corresponiente a la liquiación. A contar el ía 1 e noviembre e 2012, la Universia entregará trimestralmente al sinicato las marcaciones e jornaa e toos los trabajaores afectos al presente instrumento. El cumplimiento e esta obligación se efectuará en versión electrónica meiante planilla Excel. Al momento e retiro voluntario por acogerse a jubilación, al personal cuyo sistema e turno sea 4º turno, y hayan permanecio en este sistema por un perioo no menor a 20 años, se les pasará el promeio e horas extras e los últimos 2 años, que genera este sistema, e acuero a su jornaa e trabajo, a suelo base. Este mismo criterio se aplicará en caso e retiro voluntario con 25 o más años e antigüea. 14. TURNOS DE REEMPLAZO A partir el 1º noviembre e 2012 se establece los siguientes montos para cubrir turnos e remplazo aicional al sistema e turno normal (nocturno o iurno), enteniénose que estos sólo serán extraorinarios y autorizaos toa vez que atienan a necesiaes o situaciones temporales el Hospital Auxiliares e Enfermería, otros auxiliares técnicos: Grupo I Intensivo: $ por caa turno ía y $ por Noche Grupo II Intermeio: $ por caa turno ía y $ por Noche General: $ por caa turno ía y $ por Noche Auxiliares e Apoyo: Grupo I Intensivo: $ por caa turno ía y $ por Noche Grupo II Intermeio: $ por caa turno ía y $ por Noche General: $ por caa turno ía y $ por Noche Los cargos aministrativos quean asimilaos en el Grupo I, e esta cláusula (14.2.). Se entenerán asimilaos al grupo General toos los trabajaores que no estén contemplaos en los Grupos Intensivos e Intermeio señalaos en el punto 9 e este Instrumento Colectivo. Se eja expresa constancia, que para efectos istintos a los señalaos en este artículo 14, en términos e cubrir turnos e remplazo, se estará a las normas que se establecen a continuación: La empresa pagará a caa trabajaor que se estine a ser llamao por beeper $ para caa fin e semana, enteniénose por tal sábao y omingo. 10

11 La empresa pagará a caa trabajaor que se estine a ser llamao por beeper $ por caa ía istinto e sábao o omingo. La empresa pagará las siguientes sumas aicionales a caa trabajaor que asista a un llamao e beeper: $ , cuano proucto el llamao, el trabajaor utilice hasta cuatro horas e tiempo. $ , cuano proucto el llamao, el trabajaor utilice e 4 horas 1 minuto a 7 horas. $ , cuano proucto el llamao, el trabajaor utilice sobre 7 horas. Los tiempos señalaos en este párrafo, comprenen ese el momento en que el trabajaor es llamao por beeper, hasta una hora espués el término el turno para el que ha sio llamao. Se consierara como llamaos a beeper, toos los llamaos a celular o por cualquier otro meio e comunicación efectuaos a los trabajaores afectos a este instrumento, para presentarse a prestar servicios para la empleaora, como asimismo la estinación a ser llamaos por celular para estos mismos fines. Aicionalmente, la empresa pagará a caa trabajaor afecto al presente instrumento, por concepto e extensión e jornaa, (horas extraorinarias trabajaas, con posterioria al término e la jornaa orinaria), los siguientes montos: $ Cuano la extensión e jornaa sea e hasta 2 horas e tiempo. $ ,- Cuano la extensión e jornaa sea e 2 horas y 1 minuto a cuatro horas e tiempo. $ Cuano la extensión e jornaa sea 4 horas 1 minuto a 7 horas. $ Cuano la extensión e jornaa sea e más e 7 horas. A los trabajaores que eban cumplir con estos turnos e remplazo se les otorgará el beneficio e almuerzo o cena, según correspona al turno en que efectúe el remplazo. En too caso, el uso o goce el beneficio e almuerzo o cena eberá sujetarse a las formaliaes establecias en la cláusula e este contrato colectivo. El cálculo e este beneficio se efectuará por mes vencio, los ías 20 e caa mes, comprenieno los bonos entre los ías 20 el mes anterior hasta el ía 19 el mes corresponiente a la liquiación e remuneración, en que eberá efectuarse el pago. 15. BONO DE INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD A partir el 1 e noviembre e 2012, la empresa pagará mensualmente a toos los trabajaores afectos a este instrumento colectivo, un bono e incentivo a la prouctivia e $60.000, brutos. Este bono se pagará en relación a los ías efectivamente trabajaos en el mes respectivo. 16. SEGUROS De Périas: La Universia mantenrá el seguro contra robos o périas que actualmente beneficia al personal que esempeña labores e estafetas, personal aministrativo y e seguria De Riesgos: La Universia mantenrá el seguro e riesgos por U.F en caso e muerte acciental el trabajaor, y la misma cantia en caso e inhabilitación total y permanente, y e U.F por gastos méicos erivaos e accientes o lesiones proucias en actos e servicio. Este seguro e riesgos beneficiará al personal que esempeñe cargos e chofer, camilleros, estafeta y seguria. Igual seguro se aplicara al personal que se esempeñe en el Servicio e Ambulancias. 11

12 17. INDEMNIZACIONES POR AÑO DE SERVICIO Inemnización a Too Evento: La Universia pagará a los trabajaores que sean espeios por cualquier causal que iga relación con moificaciones internas relativas al ominio e la empleaora, posesión, mera tenencia, o aministración e la Universia, o alguna e sus uniaes, urante toa la vigencia el presente contrato colectivo, una inemnización a too evento equivalente a 2 meses e remuneración por caa año trabajao y fracción superior a 6 meses, urante toa la vigencia el contrato, sin aplicar en este caso, el tope establecio en el art. 163 el Cóigo el Trabajo respecto e los años e servicio Jubilación y Retiro: Las personas involucraas en el presente Contrato que urante su vigencia cumplan los requisitos para jubilar, tenrán erecho, a una inemnización e un mes e remuneración por caa año trabajao o fracción igual o superior a 6 meses, cuano se retiren efectivamente, sin aplicar en este caso, el tope establecio en el art. 163 el Cóigo el Trabajo respecto e los años e servicio Retiro voluntario e Trabajaores: Respecto el retiro voluntario e trabajaores afectos a este contrato colectivo que no se encuentren en la hipótesis anterior, se observarán las siguientes reglas: Trabajaores con más e 25 años e servicio: Los trabajaores que tengan más e 25 años e servicios continuos en la Institución y que se retiren en forma voluntaria tenrán erecho a una inemnización e un mes por caa año e servicio, e su última remuneración, por año trabajao o fracción igual o superior a 6 meses, sin aplicar en este caso, el tope establecio en el art. 163 el Cóigo el Trabajo respecto e los años e servicio. Para estos efectos la Universia isponrá en el mes e enero e caa año, e la suma e $ anuales, con los que se proceerá al pago e estas inemnizaciones, e acuero al oren e inscripción que efectúen los mismos trabajaores en el Sinicato Salu UC, y hasta agotar el referio monto anual. En el caso e que le monto señalao en el párrafo anterior, no sea utilizao completamente en el pago e las inemnizaciones a que se hace mención en el respectivo año calenario, el salo acrecerá la suma e $ que la Universia isponga para estos mismos efectos en el año calenario siguiente Trabajaores con más e 10 y menos e 25 años e servicio: Los trabajaores con más e 10 y menos e 25 años e servicios continuos en la Institución y que se retiren en forma voluntaria tenrán erecho a una inemnización que ascenerá a meio mes e la última remuneración base mensual evengaa por caa año e servicio o fracción igual o superior a 6 meses, sin aplicar en este caso, el tope establecio en el art. 163 el Cóigo el Trabajo respecto e los años e servicio. Para estos efectos la Universia isponrá en el mes e enero e caa año, e la suma e $ anuales, con los que se proceerá al pago e estas inemnizaciones, e acuero al oren e inscripción que efectúen los mismos trabajaores en el Sinicato Salu UC, y hasta agotar el referio monto anual. En el caso e que el monto señalao en el párrafo anterior, no sea utilizao completamente en el pago e las inemnizaciones a que se hace mención en el respectivo año calenario, el salo acrecerá la suma e $ que la Universia isponga para estos mismos efectos en el año calenario siguiente En caso e fallecimiento e un trabajaor afecto al presente instrumento, la Universia pagará a quienes constituyan su sucesión legal, en conjunto, una inemnización ascenente a un mes e su remuneración por año efectivamente trabajao, y fracción superior a 6 meses, con un mínimo e 12 remuneraciones mensuales, sin aplicar en este caso, el tope establecio en el art. 163 el Cóigo el Trabajo respecto e los años e servicio. Esta inemnización se calculará en base al último suelo mensual percibio por el causante. Con too el trabajaor porá establecer en el Departamento e Bienestar un beneficiario istinto e los señalaos anteriormente Aelanto e inemnizaciones por años e servicio 12

13 Las personas involucraas en el presente contrato colectivo, con al menos 10 años e permanencia continua en la Institución y que urante la vigencia e este contrato colectivo, cumplan los requisitos para solicitar este beneficio, tenrán erecho, a un aelanto e inemnización equivalente al 30% e un mes e remuneración por caa año trabajao, sin aplicar en este caso, el tope establecio en el art. 163 el Cóigo el Trabajo respecto e los años e servicio.. Para los efectos e eterminar la proceencia e aelanto e inemnización, se atenerá el reglamento existente para este beneficio, que inica los requisitos necesarios para postular los que se señalan en el Anexo N 4.- Cuano el trabajaor cumpla con los requisitos señalaos en el respectivo reglamento, y haga efectiva la solicitu e aelanto e inemnización, el monto corresponiente al porcentaje señalao en el párrafo primero, queará expresao en uniaes e fomento, que serán escontaas el total e años que correspona por inemnización por años e servicio, lo que se hará efectivo en el momento que se liquie la inemnización total. 18. FERIADOS La Universia se obliga a otorgar a los trabajaores con contrato inefinio involucraos en este Contrato Colectivo 20 ías hábiles e vacaciones, sin perjuicio e que por aplicación e las normas el Cóigo el Trabajo éstas puieren ser mayores. Como norma interna, las vacaciones no porán ser fraccionaas en períoos menores a 10 ías hábiles en época e verano, el resto porá ser fraccionao en os períoos e 5 ías hábiles. 19. PERMISOS Con goce e remuneraciones: La Universia otorgará a los trabajaores afectos a este instrumento colectivo, 7 ías corrios e permiso pagao en caso e fallecimiento el hijo, cónyuge o pareja, a contar el momento que eba presentarse a turno y 5 ías corrios e permiso pagao, en caso e fallecimiento e pare o mare el trabajaor o e su hijo en períoo e gestación, a contar el ía que eba presentarse a turno; incluios en éstos los permisos legales corresponientes Asimismo, la Universia Otorgara a los trabajaores afectos a este contrato, 3 ías corrios e permiso pagao en caso e fallecimiento e un hermano, 7 ías corrios e permiso pagao, en caso e que el trabajaor contraiga matrimonio, a partir e la fecha e éste El pare tenrá erecho a un permiso pagao e iez ías en caso e nacimiento e un hijo, el que porá utilizar a su elección ese el momento el parto y, en este caso será e ías corrios, o istribuirlo entro el primer mes ese la fecha el nacimiento, establecio en el artículo 195 el cóigo el trabajo La Universia aemás otorgará 1 ía e permiso pagao, por cambio e resiencia el trabajaor La Universia otorgará 5 ías e permiso aministrativo pagaos, para cargos que no cumplan funciones en un Sistema Excepcional e Distribución e Jornaa autorizaos por la Dirección el Trabajo. Asimismo, otorgará 6 ías e permiso aministrativo pagaos, para cargos que se esempeñen en Sistema Excepcional e Distribución e Jornaa Autorizao por la Dirección el Trabajo y que tengan al menos 10 años continuos e prestación e servicios para la Universia, permiso que aumentará a 7 ías pagaos, para aquellos trabajaores que tengan 10 o más años e servicio continuos para la universia Estos permisos Aministrativos para ser otorgaos se sujetaran a lo establecio en el Reglamento respectivo que se incorpora como Anexo N 5 Para el caso e que la empleaora negare cualquiera e los permisos regulaos en este número 19 el contrato colectivo, el trabajaor porá solicitar la compensación e estos ías en inero, los que serán pagaos por la Universia como si fueran trabajaores part-time. Para toos los efectos legales, se entenerá que el erecho el trabajaor para solicitar la compensación e estos permisos no otorgaos, prescribirá en el plazo establecio en el inciso 1 el artículo 510 el Cóigo el Trabajo. Asimismo, en el caso e otorgar la Universia los permisos aministrativos e que a cuenta este número y no cubrir el puesto el trabajaor que hace uso el permiso, el valor el ía trabajao será istribuio entre los emás trabajaores que cubren el turno respectivo a prorrata e sus remuneraciones. Lo mismo ocurrirá para el caso el uso e vacaciones 13

14 e los trabajaores, cuano la Universia no complete la otación respectiva e la sección en que se esempeña el trabajaor Sin goce e suelo: Es atribución privativa el Vicerrector e Asuntos Económicos y Aministrativos o e la persona en quien haya elegao esta faculta, el otorgar permisos sin goce e remuneración. La solicitu ebe ser efectuaa por escrito ano respuesta al trabajaor con la misma formalia. 20. LICENCIAS MÉDICAS La Universia se obliga a pagar los tres primeros ías e las tres primeras licencias méicas e caa trabajaor afecto, en caa año calenario, siempre que éstos no sean pagaos por la institución e salu que correspona. 21. COMPENSACIÓN VOLUNTARIA, La Universia pagará los reajustes respecto el total e los haberes percibios por los trabajaores afectos al presente instrumento, a los trabajaores que estén hacieno uso e feriao legal o se encuentren acogios a licencia méica por enfermea común o afectaa por un acciente el trabajo, como si estuvieren prestano servicios. Asimismo, y mientras el trabajaor afecto al presente contrato colectivo, se encuentre hacieno uso e licencia méica por enfermea común, la Universia le pagará toas las remuneraciones, bonos, asignaciones y en general toa cantia que estuviere percibieno el trabajaor por la prestación e servicios hasta antes el inicio e la licencia méica, que no sea pagaa por la respectiva institución e salu. 22. BENEFICIOS DE SALUD: A partir el 01 e noviembre e 2012, se establece un fono anual e $ , contra el cual se financiarán las bonificaciones por prestaciones y beneficios que se inican más abajo en éste artículo. Estos beneficios serán aplicables al funcionario y su grupo familiar, entenieno se por tal, el trabajaor afecto al presente contrato colectivo, su cónyuge o pareja, hijos y/o cargas legales Méico el Personal: la empresa isponrá e un méico para los trabajaores el sinicato y su grupo familiar, enteniénose por tales su cónyuge, pareja, hijos y/o cargas legales, que atenerá un mínimo e 22 horas semanales. Dicho profesional eberá concurrir para prestar el beneficio en los Centros Méicos San Joaquín y Hospital Clínico. El costo e la atención será el equivalente al valor e un bono FONASA NIVEL UNO y será rembolsao según consulta méica ambulatoria Cobertura aicional: La Faculta bonificará -con cargo a este fono- consultas no cubiertas tales como fonoauiología u otras e similar naturaleza, para el cónyuge, pareja, hijos y/o cargas legales. Para el caso e consultas sicológicas, no porá utilizarse un porcentaje superior al 25% e los recursos el Fono. En toos estos casos, la bonificación corresponerá a un 50% el valor e la consulta Exámenes no coificaos: La Faculta bonificará el 80% el valor e la prestación o copago Exámenes no coificaos e alta complejia o valor: Una comisión bipartita, integraa por tres representantes el Sinicato y tres méicos esignaos por la Faculta e Meicina, establecerá los criterios para eterminar qué exámenes y proceimientos pueen ser objeto e cobertura con cargo a este Fono. Los acueros e esta comisión serán comunicaos a la Sub Gerencia e Personal a objeto que implemente el financiamiento que correspona y a fin e cubrir los exámenes y proceimientos a que se refiere este numeral. A petición el sinicato la comisión eberá reunirse entro e los iez ías siguientes a que se notifique la solicitu. El monto mínimo el examen para que se constituya la comisión bipartita será e $ Asistente Social: Se isponrá el servicio e una asistente social para toos los Centros e la Re e Salu UC, para efectos e garantizar un buen servicio se calenarizara trimestralmente las visitas, e lo cual se informara con 10 ías e anticipación al sinicato para ifunir la información Para la aministración y ejercicio el erecho a los beneficios e salu establecios en esta cláusula N 22, se implementarán las siguientes meias: a. Caa cajero isponrá e un formulario enominao Garantía e Funcionario que asegurará la atención en forma inmeiata el trabajaor y su grupo familiar; 14

15 b. La Faculta realizará las acciones necesarias para que caa cajero isponga e una base e atos que ientifiquen a los beneficiarios el sinicato. Iguales acciones se llevarán a cabo, por parte e la Faculta, y en la meia e sus posibiliaes, en lo que respecta al cónyuge, pareja, hijos y cargas legales. Sin perjuicio e lo anterior, la base e atos que no isponga la Faculta será proporcionaa por el Sinicato. Con too, entro el primer trimestre e vigencia el presente contrato colectivo, la Faculta eberá tener implementaa la base e atos. c. El copago e los beneficios e salu establecios en esta cláusula, se efectuará por el trabajaor, vía IMED.. Para el caso que el trabajaor no isponga e recursos para el pago e bonos e atención méica u otras prestaciones e salu, la Faculta otorgará un préstamo a este trabajaor a su sola solicitu. Para otorgar el préstamo, se requerirá exhibir y ejar copia e las órenes méicas. e. El pago el créito otorgao por la Universia para estos efectos se hará conjuntamente al momento e otorgarse la bonificación corresponiente en la liquiación e remuneraciones el mes en que haya e efectuarse. f. Si al finalizar el primer año e vigencia el fono anual para beneficios e salu, no hubieren sio gastaos la totalia e los ineros e icho fono, queano un salo e este, la suma sobrante acrecerá el fono el año siguiente y se establecerán incrementos e los beneficios e icho fono, incrementos que serán eterminaos por el sinicato, con el objeto e optimizar y mejorar la istribución e icho nuevo monto urante el seguno año. Para los efectos e tomar cabal y completo conocimiento respecto e la utilización e este fono, las necesiaes e nuevos incrementos, y generación e nuevas coberturas como asimismo cambio e las existentes, la Universia aportara al sinicato ese el inicio el contrato colectivo y en forma trimestral, la información pormenorizaa el otorgamiento e los beneficios e salu establecios en este numeral, urante icho perioo. El Reglamento e Salu se inserta a este instrumento como Anexo N 6 Sin perjuicio e los beneficios e salu señalaos en este punto, la Universia isponrá e un sistema e Sobrecupo exclusivo para funcionarios en la Re e Salu UC, si a pesar e esta meia no existiera atención oportuna en la Re e Salu UC este beneficio se aplicara a atenciones brinaas en otros centros e salu con iénticas coberturas Copagos máximos en Atenciones Ambulatorias Consultas méicas copagos máximos: $800.- en consultas en los centros méicos e la Re e Salu. $ en consultas e psiquiatría Re e Salu. $ en consultas con psiquiatra el personal Atención en Servicio e Urgencia: $ en servicio e urgencia Los proceimientos y exámenes erivaos e la consulta e urgencia el Hospital Clínico serán cubiertos en un 100%, el monto e la prestación no cubierta por la Isapre o FONASA. Los insumos y meicamentos usaos con motivo e la consulta e urgencia, serán bonificaos en un 100%, Exámenes e Laboratorio Exámenes e laboratorios (se incluyen toos los laboratorios e la Re e Salu UC) Los exámenes e laboratorio cuya oren haya sio emitia por consultas realizaas en los Centros Méicos e la Re e Salu UC o sistema particular, no tenrán costo para el funcionario. Los exámenes porán ser realizaos en Centros Méicos, Uniaes e Toma e Muestra o en el Hospital Clínico UC e la Re e Salu UC, u otros centros méicos si no existiera cobertura oportuna. Exámenes e Raiología, scanner y meicina nuclear 15

16 Los exámenes e raiología con oren méica emitia por consultas en la Re e Salu UC o particular, no tenrán costo para el funcionario, cuano sean realizaos en Raiología, scanner o meicina nuclear e la Re e Salu UC, u otros centros méicos ióneos si no existiera cobertura oportuna. Los exámenes e raiología con oren méica emitia por consultas en la Re e Salu UC o particular, que no tengan cóigo Fonasa tenrán una bonificación en su copago el 80%. En el caso e los exámenes practicaos en Lira 85 e Eco transvaginal y Eco Tiroiea, tenrán una bonificación en su copago el 90%., igual bonificación se aplicara para atenciones en otros centros méicos ióneos si no existiera cobertura oportuna. Exámenes e gastroenterología Los exámenes e gastroenterología con oren méica emitia por consultas en la Re e Salu UC o particular, no tenrán costo para el funcionario, cuano éstos sean realizaos en la Re e Salu UC. Los exámenes e gastroenterología con oren méica emitia por consultas en la Re e Salu UC o particular, que no tengan cóigo FONASA tenrán una bonificación en su copago el 80%,%., igual bonificación se aplicara para atenciones en otros centros méicos ióneos si no existiera cobertura oportuna. Proceimientos y exámenes e especialia Los proceimientos en laboratorios e especialiaes, cuya oren haya sio emitia por consultas realizaas en los centros méicos e la Re e Salu UC, se bonificarán en el 90% e su copago. Igual bonificación se aplicara para atenciones en otros centros méicos ióneos si no existiera cobertura oportuna Farmacia Las recetas méicas serán bonificaas en $ Para tal efecto se eberá ajuntar receta y boleta e la farmacia. En el caso e recetas méicas cuyo valor sea e $ o más, se bonificaran en un 60% el total. La Universia proporcionará a los trabajaores afectos la presente contrato, un convenio para la venta e meicamentos con una farmacia económica. Este convenio eberá ser celebrao, entro e los 3 meses siguientes a la fecha e este instrumento colectivo Atenciones Hospitalarias En caso e no tener cupos e hospitalización para los trabajaores afectos a este instrumento, como asimismo para su cónyuge, pareja hijos y/o cargas legales, se puee erivar a icho paciente a otra clínica, con los mismos beneficios. Copago Máximo: se establece un copago máximo, equivalente a 0.50 el suelo base, para aquellos funcionarios, cónyuge, pareja, hijos y cargas legales que estén afiliaos al seguro catastrófico suscrito por la Faculta (excluye cirugía plástica electiva, estéticas, salvo inicación méica). Y en ningún caso el trabajaor pagará más el 50% e la parte no cubierta por este seguro. Los funcionarios, cónyuge, pareja, hijos y/o cargas legales, hospitalizaos por más e 30 ías en el Hospital Clínico UC, no tenrán costo aicional siempre y cuano estén afiliaos al seguro catastrófico e salu. En caso e que en el Hospital Clínico UC no exista cupo para la hospitalización, los pacientes señalaos, estos porán ser erivaos a otra clínica, con los mismos beneficios. En el caso e los funcionarios, cónyuge, pareja, hijos y/o cargas legales, que no estén afiliaos al seguro catastrófico, la Faculta e Meicina les bonificará un 50% e la cuenta e hospitalización en su parte no cubierta por la Isapre, FONASA o Caja e Previsión. La Universia otorgará un plazo mínimo e 12 cuotas mensuales sin intereses ni reajustes, a caa trabajaor afecto al presente contrato colectivo, para efectuar los copagos señalaos en los párrafos seguno y cuarto el punto 22.8, con un tope máximo e escuento el 10% el suelo base para caa cuota Seguro e Gastos Catastróficos e Salu: La Universia mantenrá el seguro colectivo e gastos catastróficos con la compañía Metlife, estinao a cubrir la parte no bonificaa por la institución e salu (Isapre o FONASA). La Faculta e Meicina, subsiiara el salo restante e la prima, una vez que los trabajaores hayan hecho su aporte e $1.500 mensuales. 16

17 Toos los socios el Sinicato e Salu UC, como asimismo toos los trabajaores afectos al presente contrato colectivo, serán automáticamente inscritos en este seguro por la Universia Para los efectos e los beneficios e salu establecio en esta cláusula 22, se especifica que se entenerá por Re e Salu UC los siguientes centros méicos: Centro Méico Alcántara, Centro e Especialiaes Méicas, Centro Méico Lira, Centro Méico Irarrázaval, Centro Méico San Joaquín, Centro Méico San Jorge, Centro e Cáncer, Centro Méico Monseñor Carlos Casanueva, Centros e Salu Familiar, como asimismo, cualquier otro centro méico que urante la vigencia el presente contrato colectivo puea implementar la Faculta e Meicina. De esta forma, los exámenes porán ser realizaos en cualquiera e los centros méicos señalaos, como asimismo en las uniaes e toma e muestras e la re e salu, o en el Hospital Clínico. Sin perjuicio e lo señalao, e no existir cobertura oportuna e prestaciones e salu e cualquier ínole, los beneficiarios porán solicitar atención en otros centros e salu istintos a los señalaos, mantenieno las coberturas e bonificación y rembolsos señalaas para atenciones e salu en el presente contrato colectivo. Si antes el término el año corresponiente, ha sio utilizaa la totalia el fono anual e bonificaciones por prestaciones y beneficios establecios en esta clausula 22, no serán otorgaas más bonificaciones ni reembolsos con cargo a este fono, sino hasta el momento e su renovación, luego el cumplimiento e la respectiva anualia. El Reglamento e Salu a que se hace referencia en esta cláusula, se inserta a este instrumento como Anexo N FONDO DE DENTAL La faculta creará un fono ental anual e $ , el que cubrirá hasta un 75% e los gastos entales incurrios por los trabajaores, cónyuges, parejas, hijos y/o cargas legales, en el convenio que el Sinicato firmará para tal efecto con la Re e Salu UC. u otro Centro e Salu Dental a objeto e garantizar oportuno acceso a este tipo e prestaciones. Una vez agotao este fono, no se otorgaran más bonificaciones en lo que reste el año por este concepto, sino hasta el momento e la renovación e este fono, luego el cumplimiento e la respectiva anualia. El presupuesto ental inicial en la Re e Salu UC no tenrá costo alguno para los trabajaores. Si este fono no se extinguiere entro el primer año e vigencia e este contrato colectivo por razones no imputable a los trabajaores, acrecerá, el fono ental corresponiente al año siguiente. 24. BENEFICIOS SOCIALES A partir el 01 e noviembre e 2012, la Universia pagará al personal afecto a este Contrato, en las ocasiones que se inican, los siguientes bonos expresaos en valores brutos: Bono e matrimonio $ Bono e Nacimiento $ Bono e efunción Cónyuge, parejas e hijos (sin tope e ea) $ Bono e efunción Pares $ Beca Anual e escolaria $ La beca anual e escolaria que se establece preceentemente, beneficia por igual a los trabajaores que tengan hijos cursano los siguientes niveles: Pre Kíner, Kíner, Eucación Básica, Meia, Técnica, Técnica Profesional y universitaria. Este beneficio incluye asimismo a los trabajaores, cónyuge o pareja, que cursen carreras técnicas o profesionales. Toos estos bonos se pagarán contra presentación e la ocumentación corresponiente. La Faculta otorgará a caa trabajaor afecto al presente instrumento colectivo, a más tarar el ía 15 e iciembre, para caa año e vigencia el presente instrumento colectivo una giftcar e $ En la navia e caa año, aemás la Faculta otorgará a caa trabajaor afecto a este instrumento colectivo, una giftcar, con un monto e $ para caa uno e sus hijos cuya ea no supere los 14 años. 17

18 25. SERVICIOS FUNERARIOS Se establece un monto máximo para financiar los servicios funerarios para el funcionario, cónyuge, pareja, pares, hijos y cargas legales e $ contra el cual se pagará la factura a nombre e la PUC. En el caso que el monto e la factura sea menor a $ , el iferencial será pagao en la liquiación el suelo el trabajaor y éste será imponible y tributable. 26. VIATICOS Too trabajaor afecto a este Contrato Colectivo que eba esempeñar funciones fuera e su recinto habitual e trabajo percibirá un viático, en los casos y bajo la moalia que establezca el respectivo reglamento e la Universia, y en conformia a la ley. Este reglamento se inserta a este instrumento como Anexo N RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y MULTAS La Universia se obliga a pagar el valor e renovación e la Licencia e Conucir a los trabajaores que esempeñen labores e chofer. Asimismo, se obliga a pagar el valor e las multas e la Orenanza el Tránsito por infracciones, que fehacientemente acreitaas, no sean imputables al chofer. 28. SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL La Universia aplicará, en materia e sala cuna, las isposiciones legales vigentes e carácter obligatorio. La Universia otorgará una beca a los trabajaores afectos al presente instrumento colectivo que tengan hijos que asistan al jarín infantil e la Universia, meiante la que el trabajaor respectivo solo cancelará un monto máximo e $ mensuales por caa hijo que asista a icho jarín infantil. Esta beca contará con 50 cupos. La inscripción para su otorgamiento será recibirá por el sinicato, quien entregará el listao e beneficiarios a la universia para su implementación. Aemás la Universia pagará un bono e $ a toas las mares afectas a este contrato colectivo, que tengan hijos menores e os años y que por inicación méica eban ejar a su hijo en el hogar. 29. SUBROGANCIAS En el evento e que un trabajaor afecto a este instrumento colectivo, subrogue a otro trabajaor que ejerza funciones en uniaes e complejia superior, este tiempo e subrogación, se le pagará consierano un incremento el 15% respecto e la remuneración que perciba en la unia one habitualmente esempeña sus funciones. 30. VESTUARIO La Universia proporcionará en la Faculta e Meicina, a los trabajaores afectos al presente Contrato Colectivo el siguiente vestuario: Damas Auxiliar técnico Enfermería, Laboratorio, (anual) 2 conjuntos: pantalón y blusa 2 pares e zapatos 1 chaleco e verano Auxiliar técnico Peiatría (anual) 2 conjuntos: pantalón y blusa 2 pares e zapatos Damas Auxiliar Apoyo (anual) 2 conjuntos: pantalón y blusa 2 pares e zapatos 1 chaleco e verano Auxiliar apoyo Peiatría (anual) 2 conjuntos: pantalón y blusa 2 pares e zapatos 18

19 1 chaleco e verano 1 chaleco e verano Auxiliar Pabellones, Seile y Farmacia: (anual) 2 conjuntos: pantalón y blusa 1 elantal e salia 2 pares e zapatos 1 chaleco e verano Auxiliar apoyo Pabellones, Seile, y Farmacia 2 conjuntos: pantalón y blusa 1 elantal e salia 2 pares e zapatos 1 chaleco e verano Auxiliar técnico Electroencefalografía (anual) 2 conjuntos: pantalón café y blusa blanca con ribete café 2 pares e zapatos café 1 polar café 1 chaleco café Hombres Auxiliar técnico Enfermería, Laboratorio, (anual) 2 pantalones e gabarina 3 poleras pique 1 cinturón blanco 2 pares e zapatos blancos 1 chaleco e verano Hombres Auxiliar Apoyo 2 pantalones e gabarina 3 poleras pique 1 cinturón blanco 2 pares e zapatos 1 chaleco e verano Auxiliar Pabellones y Farmacia (anual) 2 pantalones e gabarina 3 poleras pique 1 elantal e salia 1 cinturón blanco 2 pares e zapatos 1 chaleco e verano Auxiliar Apoyo Pabellones y Farmacia 2 pantalones e gabarina 3 poleras pique 1 elantal e salia 1 cinturón blanco 2 par e zapatos 1 chaleco e verano Auxiliares e ropería, boega y aseo (anual) 2 pantalones e gabarina 3 poleras pique 1 cinturón negro Meicina Deportiva 1 buzo 2 poleras pique invierno, manga larga 2 poleras pique verano 19

20 2 pares e botines 1 chaleco e verano 1 par e zapatillas 1 par e botines invierno 1 parka caa 2 años 1 buzo térmico para temporaa invierno caa os años. Aministrativos Varones: (anual) 1 Ambo 1 pantalón 1 par e zapatos 3 camisas blancas 2 corbatas Verano: 1 pantalón tela elgaa 3 poleras pique manga corta azul institucional con logo Vigilante: Invierno: 2 Ambo 2 pantalón 1 par e zapatos invierno 3 camisas manga larga Chofer, Estafeta y Cobraor: Invierno: 1 Ambo 1 pantalón 1 par e zapatos 3 camisas Manga Larga 2 corbata 1 Parka caa 2 años Verano: 1 pantalón tela elgaa 3 poleras pique manga corta azul institucional con logo 1 par e zapatos 2 corbatas Verano: 1 pantalón tela elgaa 3 poleras pique 1 par e zapatón verano 1 buzo térmico para temporaa invierno caa os años. 1 Parka caa 2 años Damas Aministrativas Invierno: 1 chaquetón anual Talleres Mantención 2 slack azul (tela jeans) 20

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