adherentes integrantes, individualizados en Anexo Nº1 de este contrato colectivo. 2. VIGENCIA

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1 CONTRATO COLECTIVO ENTRE LA UNIVERS IDAD AUS TRAL DE CHILE Y EL SINDICATO DE DOCENTES DE LA UNIVERS IDAD AUS TRAL DE CHILE En Valdivia, a 15 de diciembre del año 2007 la Universidad Austral de Chile, representada por su Rector don Víctor Cubillos Godoy, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Independencia Nº 631, y el Sindicato de Docentes de la Universidad Austral de Chile, representado por la comisión negociadora, constituida por las siguientes personas: Marcela Méndez Concha, René Franjola Tepper, José Antonio de la Vega Malinconi, Elías Carrasco Maira y Renato Loaíza Herrera, todos domiciliados para estos efectos en Campus Isla Teja sin número, de esta ciudad, se ha convenido en el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo. 1. PARTES INVOLUCRADAS El presente Contrato Colectivo de Trabajo afecta, por una parte, a la Universidad Austral de Chile, en adelante la Universidad o la Corporación, en su calidad de empleadora, y por otra, a los docentes que tienen la calidad de socios del Sindicato de Docentes de la Universidad Austral de Chile y adherentes integrantes, individualizados en Anexo Nº1 de este contrato colectivo. 2. VIGENCIA El presente contrato colectivo de trabajo regirá desde el 1º de Diciembre del 2007 y hasta el 30 de Noviembre del año REAJUSTABILIDAD E INCREMENTO DE LAS REMUNERACIONES 3.1 Reajustabilidad Los componentes regulares de la remuneración de los docentes afectos a este contrato colectivo, vigentes al 30 de noviembre de 2007, se reajustarán a partir del día 1º de diciembre de 2007 de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del 1º de diciembre de 2007, en conformidad con los Decretos de Rectoría de la Universidad Austral de Chile Nº 270/92, Nº 269/94 y Nº 247/95, todos vigentes, lo cual también es válido para el reajuste en la misma fecha de los años 2008 y Similar tratamiento de reajustabilidad tendrán los demás beneficios expresados en dinero en este contrato.

2 3.2 Incremento Real a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, a partir del primero de diciembre del año 2007 la remuneración se incrementará en un 4 % para los docentes afectos al presente contrato. b) A contar del 1º de diciembre de 2008, la Universidad otorgará un incremento real anual de un 4 % de las remuneraciones para los docentes afectos al presente contrato. c) A contar del 1º de diciembre de 2009, la Universidad otorgará un incremento real anual de un 4% de las remuneraciones para los docentes afectos al presente contrato. 4. ASIGNACIONES 4.1 Asignación de Antigüedad La Universidad pagará al docente una asignación de antigüedad de carácter quinquenal equivalente a un 5% del sueldo base estipulado en su contrato de trabajo. 4.2 Asignación de Estímulo por Antigüedad La Universidad pagará a los docentes que hayan prestado 25 años de servicio a la Corporación una asignación de estímulo por antigüedad de 20 UF, por única vez en el año que cumplan esta antigüedad. A los docentes que provienen del proceso de integración con el ex IPV, se les reconocerá para los efectos de esta asignación, los años servidos en la institución de la cual provienen. 4.3 Bono Anual Extraordinario La Universidad pagará en el mes de enero de 2008, y en el mismo mes de los años 2009 y 2010, al docente que tenga más de un año de servicio, una asignación anual equivalente al 100% del sueldo base más la asignación de antigüedad vigente al mes de diciembre de los años 2007, 2008 y Asignación de Cargo Académico La Universidad pagará esta asignación a los docentes que desempeñen los cargos académicos de Prodecano, Secretario de Facultad, Director de Escuela, Director de Oficina de Graduados y Director de Instituto. Esta asignación tendrá los siguientes montos: Prodecano $ Secretario de Facultad $ Director de Oficina de Graduados $

3 Director de Escuela $ , más monto variable de acuerdo a los parámetros establecidos en el Decreto Nº227 del año Director de Instituto $ , más monto variable de acuerdo a parámetros que se reglamentarán, por los cuerpos colegiados de la Corporación, a más tardar al 20 de enero de Asignación de Especialización La Universidad pagará al docente menor de 45 años, y adscrito a las categorías III o IV del Escalafón Académico, una asignación mensual de $ en caso de poseer el grado de Doctor. Además, aquellos docentes que durante la vigencia del presente contrato obtengan el grado de Doctor, con autorización institucional conforme a la reglamentación vigente, recibirán una asignación por única vez de $ académicos que se determinen como bases del mismo, resultando por lo tanto compatible la percepción de más de un estímulo monetario. El Consejo Académico normará, dentro del plazo de 120 días, los productos y procesos administrativos con los cuales se deberá asignar estos reconocimientos, previa propuesta de la Vicerrectoría Académica y adjuntando las observaciones del Sindicato. Las categorías de productos y montos considerados se establecen en la tabla que se inserta a continuación: Producto Académico Asignación Publicación ISI Entre $ y $ (con criterio de impacto) Libro, evaluado por la Dirección de Mínimo $ Investigación y Desarrollo 4.6 Asignación por Producto Académico La Universidad pagará anualmente un monto único no constitutivo de renta como reconocimiento y estímulo a los docentes que exhiban productos académicos destacados en las áreas de investigación y docencia. Los beneficiarios del reconocimiento serán los titulares de los productos Productos docentes (a determinar y evaluar por la Vicerrectoría Académica) Patentes, obras u otros productos sujetos a derechos de propiedad Entre $ y $ /3 de las utilidades de su explotación comercial

4 intelectual que generen ingresos para la Universidad Proyectos de investigación y desarrollo (a determinar y evaluar por Vicerrectoría Académica) Monto a establecer entre un rango de $ y $ la atención se realice en la institución de salud determinada por la ISAPRE o FONASA del afectado. Para aquellos que elijan otro establecimiento de salud la bonificación especial tendrá un tope de 100 Unidades de Fomento. 6. ELEMENTOS DE SEGURIDAD E IMPLEMENTOS DE TRABAJO 5. SEGURO DE VIDA Y SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD La Universidad, durante la vigencia del presente contrato colectivo, mantendrá un contrato de seguro de vida a favor de los docentes afectos a este contrato colectivo, con la siguiente cobertura: 500 UF al fallecimiento del docente. 200 UF en caso de invalidez irrecuperable del docente, derivada de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, de acuerdo a la legislación vigente, que le impida ejercer su función académica. Así mismo, en caso de una enfermedad catastrófica del docente, declarada así por el organismo competente de salud, la Universidad bonificará el 100% del costo en que incurra el docente por la intervención quirúrgica siempre que En el mes de marzo de cada año de vigencia de este contrato se formará una comisión bipartita, integrada por dos representantes de la Universidad y dos representantes del Sindicato, que tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de las medidas de seguridad existentes en las instalaciones de la Universidad, a fin de resguardar el adecuado cumplimiento de las normativas legales existentes en el área de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Los costos de funcionamiento de la comisión serán asumidos por la Universidad. 7. BENEFICIOS INSTITUCIONALES La Universidad otorgará los siguientes beneficios: 7.1 Permisos con Goce de Remuneraciones La Universidad concederá a los docentes afectos a este contrato, los siguientes tipos de permisos administrativos con

5 goce de remuneraciones, en las condiciones y términos que se indican, teniendo presente que se imputará a ellos los que por igual concepto deba otorgar la Universidad en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes Permiso de Libre Disposición La Universidad otorgará a los docentes hasta seis días de permiso identificados como de libre disposición durante el año calendario y no acumulables para períodos posteriores, sin justificación de causa. Sin embargo, la utilización de este tipo de permisos se ceñirá a lo siguiente: a) Los días de libre disposición no se podrán unir bajo circunstancia alguna con períodos de vacaciones, salvo que esté asociado a una circunstancia de matrimonio o nacimiento. b) Durante el mes de diciembre el docente no podrá hacer uso de más de dos días de libre disposición. c) La fracción mínima de días de libre disposición que podrá autorizarse no será inferior a un día. d) Cuando la ausencia requerida es por una diligencia que demande un lapso inferior a media jornada, las respectivas autoridades podrán autorizar la ausencia temporal del docente, con el compromiso de recuperación de tiempo, todo esto, en la medida que no se altere el normal funcionamiento de la unidad. Para formalizar esta modalidad, y conforme lo establece el Código del Trabajo, el docente lo solicitará por escrito y sobre el mismo documento la autoridad respectiva estampará su autorización. e) La jefatura directa podrá negar la autorización del permiso en las fechas solicitadas para evitar la grave alteración del funcionamiento normal de la unidad respectiva Permiso Adicional por Matrimonio o Nacimiento Los días de permiso de libre disposición, señalados en el número anterior, se incrementarán por causal de matrimonio del docente en dos días adicionales y su uso será autorizado sin restricción alguna en la fecha de matrimonio. Para el caso de nacimiento de un hijo, la Universidad otorgará el permiso que establece la legislación vigente Permiso por Fallecimiento En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo docente tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, independientemente del tiempo de servicio. Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del docente.

6 Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. 7.2 Permisos sin Goce de Remuneraciones La Universidad otorgará permisos sin goce de remuneraciones a los docentes afectos a este contrato en las condiciones que establece el Reglamento sobre Permisos y Licencias de 29 de junio de Licencias Médicas y Maternales Las licencias médicas y maternales comprometerán a la Universidad en los siguientes términos económicos: a) La Universidad se obliga a pagar los tres primeros días de licencia médica, siempre que ella exceda de siete días corridos y que aquellos no sean pagados por la institución de salud correspondiente. Este beneficio garantizará que el docente reciba el 100% de su remuneración habitual. b) Por otra parte, la Universidad se obliga a pagar los tres primeros días de las dos primeras licencias médicas que en el año calendario se otorguen al docente, inferiores a ocho días corridos, siempre que éstos no sean pagados por la institución de salud que corresponda. Respecto de esta modalidad también se garantizará que el docente reciba el 100% de su remuneración habitual. c) En caso de licencias superiores a diez días, la Universidad garantizará el pago del 100% de las remuneraciones no imponibles y que no fueren pagadas por la institución de salud correspondiente. d) A su vez, la Universidad pagará los reajustes generales de remuneraciones que correspondan a los docentes que están haciendo uso de feriado legal, o acogidos a licencia maternal, licencia médica por enfermedad o afectados por un accidente del trabajo, como si estuvieren prestando servicios. Para asegurar el oportuno cumplimiento de los efectos legales y administrativos inherentes a las licencias, el docente afectado cumplirá las siguientes exigencias: el plazo para presentar el formulario de licencia médica ante la Dirección de Personal es de dos días hábiles, contados desde la fecha de iniciación de la respectiva licencia, lo que deberá constar en el respectivo sello de recepción. El docente, al momento de recibir la licencia, comprobará que los datos indicados en ella son correctos, registrando su firma en el espacio indicado en señal de conformidad.

7 7.4 Becas para Hijos de Docentes La Universidad concederá becas de estudio a los hijos de los docentes afectos a este contrato, consistente en una rebaja del 50% del arancel anual de matrícula que corresponda en cualquiera de las carreras de pregrado que dicta la Corporación y que cumplan con las exigencias académicas señaladas por el Departamento de Bienestar, y que deberán ser informadas semestralmente por dicha unidad. El alumno mantendrá la beca en los términos y condiciones expresadas en esta cláusula por todo el período que falte para su egreso de la carrera si el docente pierde dicha calidad por las siguientes causas: fallecimiento; invalidez absoluta derivada de enfermedad irrecuperable declarada así en conformidad a la legislación vigente; y retiro voluntario con más de 30 años de servicio. 7.5 Permiso para Asambleas Sindicales Las reuniones ordinarias o extraordinarias del Sindicato se efectuarán fuera de las horas de trabajo. Podrán, sin embargo, celebrarse dentro de la jornada de trabajo las reuniones en circunstancias excepcionales previa autorización de la Universidad. 7.6 Permisos Sindicales En virtud de lo dispuesto por el artículo 249 del Código del Trabajo, la Universidad concederá a los directores sindicales los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a ocho horas semanales por cada director. El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada director dentro del mes calendario correspondiente y cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito a la Universidad. Con todo, podrá excederse el límite indicado en los incisos anteriores cuando se trate de citaciones practicadas a los directores sindicales, en su carácter de tales, por las autoridades públicas, las que deberán acreditarse debidamente si así lo exigiere la Corporación. Tales horas no se considerarán dentro de aquellas a que se refieren los incisos anteriores. El tiempo que abarquen los permisos otorgados a directores para cumplir labores sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del Sindicato el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales

8 de cargo de la Corporación que puedan corresponder a aquéllos durante el tiempo de permiso. 7.7 Libertad Sindical Las partes reconocen y consideran como parte integrante del presente contrato colectivo, todas las leyes, convenios y tratados internacionales aprobados por el país, que se relacionen con los derechos laborales y de seguridad social. 7.8 Plan de Retiro La Universidad acuerda con el Sindicato de Docentes definir el diseño de un nuevo Plan de Retiro que suceda al actualmente vigente, una vez realizada la evaluación del plan original, las condiciones económicas financieras de la propuesta y la importancia estratégica que la Corporación le asigne a éste durante el año Para efectos del diseño del nuevo Plan de Retiro se formará una comisión bipartita que desarrollará sus labores durante el año Este diseño estará sujeto a las decisiones que deben estatutariamente adoptar los Cuerpos Colegiados en esta materia. En este diseño del proyecto de Plan de Retiro, la Universidad se compromete a incorporar, como elementos esenciales, los siguientes: 1. La edad máxima de retiro será a los 65 años sin distinción de género. 2. Existirá la flexibilidad para optar al retiro a partir de los 60 años. 3. Se establecerá un mecanismo que permita disminuir el efecto del tope legal de los 11 años en los docentes contratados después del 14 de agosto de DESARROLLO ORGANIZACIONAL La Universidad y el Sindicato de Docentes reconocen la importancia de los convenios individuales de desempeño como instrumento de gestión y se comprometen a trabajar en su implementación durante la vigencia de este contrato. Para estos efectos, se entenderá por convenio individual de desempeño aquellos acuerdos de programación de la actividad académica que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de los Estatutos de la Universidad, son concordados entre los docentes y la Universidad, atendida la realidad y proyecto de desarrollo del respectivo Instituto y Facultad, que permiten la planificación de las tareas y compromisos académicos correspondientes. Se deberá cautelar en ellos la adecuada distribución de los compromisos académicos en función de las

9 categorías y reglamentación pertinente, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 19 de los Estatutos de la Corporación.

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