TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS, SERVICENTROS, LUBRICENTROS Y BOMBAS BENCINERAS

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2 TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS, SERVICENTROS, LUBRICENTROS Y BOMBAS BENCINERAS Las labores desarrolladas en las estaciones de servicios, corresponden básicamente al expendio de combustibles -gasolina, diesel, kerosene- y en algunos casos se incluyen servicios anexos como lavado de autos, cambios de aceites, minimarket, entre otros. Ante las diversas actividades que se realizan en estas estaciones de servicios, - transporte, carga y descarga de combustibles- nos encontramos frente a distintos riesgos que derivan de acciones o condiciones inseguras y que pueden afectar la seguridad y salud de los trabajadores. ALGUNAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS Y PROTECCION DE LA SALUD El empleador debe tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad en los lugares de trabajo, como también los implementos necesarios para prevenir los accidentes y enfermedades profesionales. (Art. 184 Código del Trabajo) El empleador debe informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riegos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto. (Art.21, DS 40 Ministerio del Trabajo) El empleador debe proporcionar a los trabajadores, libre de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo, a cubrir y entrenar a los trabajadores en el uso correcto de estos. (Art.53 DS 594 Ministerio de Salud) El empleador tiene la obligación de confeccionar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, el que deberá contener los riesgos típicos de la actividad que desarrollan los trabajadores. (Art. 153 Código del Trabajo) Se deberá señalizar las zonas de peligro indicando la condición de riesgo y las zonas de seguridad. (Art.37 DS 594 Ministerio de Salud) Se deberá tener un plan de acción en caso de una emergencia y ser conocido por los trabajadores.(ds 90 Ministerio de Economía) El empleador deberá declarar todos los accidentes laborales y enfermedades profesionales al organismo administrador del seguro y llevar un registro de ellos. (Ley art.76 y DS 40 art.12 y 13 Ministerio del Trabajo) En aquellas empresas o faenas en que laboran más de 25 trabajadores deberá existir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, al cual el empleador deberá otorgar todas las facilidades para que este funcione, dando cumplimiento a los acuerdos que éste adopte.

3 EN CASO QUE USTED PRESENTE MOLESTIAS A SU SALUD, QUE SOSPECHE HAYAN SIDO CAUSADAS POR EL TRABAJO QUE REALIZA CONCURRA AL SERVICIO MÉDICO DE LA MUTUALIDAD QUE CORRESPONDA A SU EMPRESA JORNADA DE TRABAJO Y HORAS EXTRAORDINARIAS La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se comprometió a prestar sus servicios al empleador, mediante el contrato de trabajo. QUÉ SON LAS HORAS EXTRAS? Es el tiempo que el trabajador labora por sobre las 48 horas semanales o de las horas pactadas en el contrato si son menos de 48 horas. Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. La legislación sólo permite un máximo de 2 horas extraordinarias diarias Las horas extraordinarias sólo se pueden pactar por un máximo de 3 meses, posteriormente se pueden renovar por mutuo acuerdo por otro período similar Las horas extras no son indefinidas en el tiempo y sólo responden a situaciones excepcionales y temporales Las horas extras valen el 50% más que las horas ordinarias. DESCUENTOS LEGALES Los descuentos que legalmente puede hacer un empleador son: Descuentos para Isapres o Fonasa y AFP o INP Impuestos que graven las remuneraciones Cuotas Sindicales Las que imponga un Juez por retenciones judiciales Las que autorice el trabajador por escrito para pago de dividendos hipotecarios, cierta cantidad autorizada por el trabajador para cuenta de ahorro para la vivienda, estos descuentos no pueden exceder el 30 % de la remuneración DESCUENTOS INDEBIDOS Todo cheque recibido sin fondo o robado no deben descontarse del sueldo de los trabajadores, esto constituye una infracción laboral, por lo tanto sancionable por los Inspectores del Trabajo. Tampoco es permitido descontarle a los trabajadores lo robado en un asalto a las estaciones de servicios

4 Las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Así lo dispone el artículo 60 de la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El trabajador deberá negarse a aceptar estos descuentos y hacer la denuncia a la Inspección del Trabajo Los trabajadores de estaciones de servicio tienen derecho a: constituirse en organizaciones o sindicatos. El objetivo es asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, así como promover entre otros, los intereses económicos, sociales y culturales, estipulado en la Constitución Política del Estado. La finalidad de los sindicatos es: - Representación de los asociados en las distintas instancias del proceso de Negociación Colectiva. - Representación de los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sea requerido por los asociados. - Velar por el cumplimiento de las normas de trabajo y seguridad social. - Crear instituciones de carácter previsional o de salud. - Tender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores. - Realizar todas aquellas actividades contempladas en estatutos y que no estén prohibidas por la ley. USTED PUEDE PROPONER A TRAVÉS DEL COMITÉ PARITARIO O DE SU SINDICATO QUE LA EMPRESA SOLICITE EXAMENES DE SALUD PERIÓDICOS A LA MUTUALIDAD Empleadores y grupos de trabajadores, estos últimos organizados a través de un sindicato o como grupo, a quienes les afecte un conflicto colectivo laboral de cualquier índole pueden utilizar la Mediación Laboral. Este es un modelo de solución de conflictos, en que las partes involucradas buscan generar soluciones auxiliadas por un tercero imparcial, quien actúa como moderador para facilitar la comunicación

5 entre las partes. Este instrumento permite incorporar en el ámbito de las relaciones laborales una cultura de diálogo y colaboración a través de la búsqueda pacífica de acuerdos y de solución a los conflictos colectivos. Trabajadores o empleadores involucrados en un conflicto pueden solicitar ante cualquier Inspección del Trabajo la intervención del mediador.

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