BOLETÍN DEL INSTITUTO. Año XVI - N 3646

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1 RESOLUCIONES RESOL INSSJP-DE#INSSJP Prorroga RESOL INSSJP-DE#INSSJP... pág.1 RESOL INSSJP-DE#INSSJP Autoriza pago por única vez. CAPI - DE...pág.2 RESOL INSSJP-DE#INSSJP Autoriza llamado LP. Impresoras de credenciales...pág.3 RESOL INSSJP-DE#INSSJP Aprueba montos becas. Residencias Médicas. UADCM..pág.4 RESOL INSSJP-DE#INSSJP Destaca CS. UGL XXXV - SGTO...pág.5 RESOL INSSJP-DE#INSSJP Autoriza contrataciones. Pami Escucha y SGTO...pág.6 RESOL INSSJP-DE#INSSJP VISTO el Expediente N , el Expediente EX INSSJP-GAJ#INSSJP, la RESOL INSSJP-DE#INSSJP, RESOL INSSJP- DE#INSSJP, y RESOL INSSJP-DE#INSSJP y, Que el artículo 1 de la Ley N , de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N asigna JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que el artículo 6 de la Ley precedentemente citada, asignó al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para establecer y readecuar las estructuras organizacionales del INSTITUTO, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad definidos por su ley de creación. Que el artículo 3 del Decreto N 2/04 atribuyó al Director Ejecutivo las facultades de gobierno y administración previstas a favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley y sus modificatorias. Que la Resolución N 678/DE/17 derogó en todos sus términos la Resolución N 002/DE/15 y aprobó la nueva estructura orgánico funcional del INSSJP hasta nivel sub gerencial. Que, por Resolución N RESOL INSSJP-DE#INSSJP, se modificó la estructura orgánico-funcional de las Gerencias citadas en los párrafos precedentes, procediéndose a transferir el DEPARTAMENTO PENALIDADES de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, a la órbita de la GERENCIA DE AUDITORIA PRESTACIONAL, ambas dependientes de esta Dirección Ejecutiva. Que por la misma Resolución N RESOL INSSJP- DE#INSSJP se instruyó a la GERENCIA DE AUDITORÍA PRESTACIONAL a instancias del DEPARTAMENTO PENALIDADES, a que con el apoyo de la SECRETARIA GENERAL DE PROMOCION SOCIAL, las GERENCIAS DE PRESTACIONES MÉDICAS, de ASUNTOS JURÍDICOS, de SISTEMAS y la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, un proyecto de NUEVO RÉGIMEN DE INVESTIGACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES DE PRESTADORES MÉDICO - ASISTENCIALES DEL INSTITUTO, el cual deberá incluir las fases de implementación correspondientes a los sistemas de información, que no hubieran podido concretarse en el mencionado régimen de transición, con su respectivo cronograma. Que, posteriormente, por Resolución N RESOL INSSJP-DE#INSSJP se modificó la estructura orgánico funcional de la GERENCIA DE AUDITORIA PRESTACIONAL y de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, transfiriendo el DEPARTAMENTO PENALIDADES a la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, junto con las Responsabilidades Primarias y Acciones, su personal y la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso. Que, en atención a lo expuesto en RESOL INSSJP- DE#INSSJP, se tornó imposible el cumplimiento de los plazos previstos por la Resol INSSJP-DE#INSSJP para la implementación del Proyecto Penalidades, cuyo vencimiento operó el 9 de marzo del corriente año. Que, atento a ello, se estableció una prórroga por ciento veinte (120) días de los plazos de la Resolución N RESOL INSSJP-DE#INSSJP, con vencimiento el 8 de Julio de Que, en dicho contexto se dio un estado de Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley N en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID19 por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del Decreto. Que, por los motivos expuestos, el plazo establecido RESOL INSSJP-DE#INSSJP se prorrogó por ciento veinte (120) días mediante Resolución N RESOL INSSJP- DE#INSSJP, operando dicho vencimiento en fecha 12 de noviembre de Que durante ese plazo se conformó el Expediente N EX INSSJP-GAJ#INSSJP, mediante el cual se proyectó la modificación de los Anexos 9, 10 y 11 de la Resolución N 284/DE/05 relativos a los tipos de Penalidades y el monto de las multas impuestas por tales incumplimientos, cumpliendo en forma parcial lo establecido por la Resol INSSJP-DE#INSSJP. Que las circunstancias establecidas mediante RESOL INSSJP-DE#INSSJP no se han visto modificadas, impidiendo concretar la creación de un NUEVO RÉGIMEN DE página 1

2 INVESTIGACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES DE PRESTADORES MÉDICO - ASISTENCIALES DEL INSTITUTO. Que, en ese orden de ideas, se estima oportuno prorrogar por ciento veinte (120) días el plazo establecido por la Resolución N RESOL INSSJP-DE#INSSJP que fuera prorrogado por la Resolución N RESOL INSSJP-DE#INSSJP y RESOL INSSJP-DE#INSSJP. Que, de conformidad con lo expuesto, resulta pertinente la notificación de la prórroga solicitada a las Áreas referenciadas en el artículo 12 de la RESOL INSSJP-DE#INSSJP y referidas en los considerandos de la presente. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General han tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N 02/04 y el artículo 1 del Decreto N DECFO APN-SYTL, LA DIRECTORA EJECUTIVA ARTÍCULO 1.- Prorrogar por ciento veinte (120) días los plazos establecidos por la Resolución N RESOL INSSJP-DE#INSSJP, que habían sido prorrogados por las Resoluciones N RESOL INSSJP-DE#INSSJP y RESOL INSSJP-DE#INSSJP. ARTÍCULO 2.- Notificar de lo resuelto a las Secretaría de Promoción Social, Gerencia de Sistemas, Gerencia de Auditoría Prestacional y Gerencia de Prestaciones Médicas, conforme el artículo 12 de la RESOL INSSJP-DE#INSSJP. ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el RESOL INSSJP-DE#INSSJP RESOL INSSJP-DE#INSSJP VISTO el EX INSSJP-CAPI#INSSJP, las Leyes Nº y su modificatoria, Ley Nº , el Decreto de Necesidad de Urgencia N DECNU APN-PTE y su modificatorio, DECNU APN-PTE y sus sucesivas prórrogas, la Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación RESOL APN-MT y la Resolución de este Instituto RESOL INSSJP-DE#INSSJP, y Que el artículo 1º de la Ley Nº , de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº , asignó JUBILADOS Y PENSIONADOS el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que en virtud de las competencias atribuidas al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP, en especial por el art. 6º de la Ley Nº y modificaciones introducidas por su similar Nº , y el artículo 3 del Decreto N 02/04- PEN, el Órgano Ejecutivo posee plenas facultades para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo. Que actualmente nos encontramos atravesando una situación excepcional, motivo por el cual el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU APN-PTE, modificado por el Decreto DECNU APN-PTE, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N , en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a causa del virus COVID-19, por el plazo de UN (1) año. Que luego, ante el avance de la pandemia en el país, el Poder Ejecutivo Nacional por medio del DECNU APN-PTE adoptó la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, el cual ha sido prorrogado hasta el presente. Que sin embargo, desde la adopción de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio se exceptuó del cumplimiento de ellas a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios. Que en ese marco, a través de la RESOL INSSJP- DE#INSSJP se declaró la Emergencia Sanitaria en el INSTITUTO a los efectos de garantizar a las afiliadas y los afiliados el acceso a los bienes y servicios básicos para la prevención, atención y afección del Coronavirus (COVID-19), teniendo en cuenta que la prioridad del instituto es atender a las necesidades de los afiliados y afiliadas altamente vulnerables en las condiciones sanitarias expuestas y en el contexto social imperante. Que entorno a ello, a través de la RESOL INSSJP- DE#INSSJP se estableció que tanto el personal de planta como el personal contratado deberían concurrir físicamente a prestar tareas en las áreas declaradas como esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables para el Instituto. Que en este contexto, diversas áreas del Instituto se vieron obligadas a reforzar la atención, en particular, las áreas de PAMI Escucha, la DAMNPyP, Sistemas y Tecnología, que extendieron sus horarios a fin de poder absorber no solo la demanda de las personas afiliadas ante esta crisis sanitaria sino también la posibilidad de brindar el soporte necesario para que parte de las personas trabajadoras puedan trabajar en forma remota. Que por su parte la Coordinación de Asuntos Públicos e Interdisciplinarios puso en conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos el listado de personas contratadas a quienes debía autorizarse el adicional a su contrato de locación de servicios del mes de septiembre de la Subgerencia PAMI Escucha. Que atento a ello, la Gerencia de Recursos Humanos ha propiciado el reconocimiento de las horas y días trabajados página 2

3 durante el mes de septiembre por contratados y contratadas del área, que excedían a los parámetros comprometidos por las locaciones de servicio contratadas. Que la naturaleza jurídica de los contratos de locación de servicios no contempla el pago de horas extras, no obstante, ninguna norma impide el reconocimiento de aquellos servicios realizados por encima de las prestaciones de servicios comprometidas entre las partes. Que dichos servicios encuentran plena justificación en la situación de excepción que se encuentra atravesando emergencia sanitaria mundial. Que la Coordinación de Asuntos Públicos e Interdisciplinarios, la Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia Económico Financiera han intervenido en el marco de sus atribuciones. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del Instituto han intervenido en el marco de sus competencias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6 de la Ley N y sus modificatorias-, los artículos 2º y 3º del Decreto PEN Nº 002/04, el artículo 1º del Decreto Nº LA DIRECTORA EJECUTIVA ARTÍCULO 1.- Autorizar el pago por única vez del adicional correspondiente al mes de SEPTIEMBRE del año 2020, de las personas que se detallan en el Anexo I que como (IF INSSJP-DE#INSSJP) pasa a formar parte de la presente, por los montos que en cada caso se indica como adicional a su contrato de locación de servicios en la Coordinación de Asuntos Públicos e Interdisciplinarios, dependiente de esta Dirección Ejecutiva. ARTICULO 2.- Facultar a la Gerencia de Recursos Humanos para que realice los actos administrativos necesarios para efectivizar el pago del adicional al personal contratado detallado en el anexo. ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOL INSSJP-DE#INSSJP RESOL INSSJP-DE#INSSJP VISTO el Expediente Nº EX INSSJP- CAPI#INSSJP, la Ley Nº y su modificatoria, la Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, y Que el artículo 1º de la Ley Nº , de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº , asignó JUBILADOS Y PENSIONADOS el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa con el objeto principal de brindar la prestación, por si o por intermedio de terceros, a las personas jubiladas y pensionadas del régimen nacional de previsión y a su grupo familiar primario, de servicios médicos asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud. Que en virtud de las competencias atribuidas al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP, en especial por el artículo 6º de la Ley Nº y modificaciones introducidas por su similar Nº , y el artículo 3 del Decreto N 02/04-PEN, el Órgano Ejecutivo posee plenas facultades para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo. Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación de la adquisición de setenta (70) impresoras de credenciales plásticas (nuevas sin uso) con sus respectivos insumos y servicios de provisión de HASTA setecientos cincuenta mil ( ) credenciales plásticas pre-impresas con diseño provisto por el Instituto por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual periodo. Que a tal efecto, la Coordinación de Asuntos Públicos e Interdisciplinarios ha elaborado el listado de servicios requeridos, sus especificaciones técnicas, las pautas y normas generales, las cantidades necesarias, y estableció el costo estimado para la contratación que se propicia. Que sobre la base de lo requerido, la Subgerencia Continuidad de Servicios Esenciales, dependiente de la Gerencia de Administración, procedió a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el presente llamado y notificó a la Coordinación de Asuntos Públicos e Interdisciplinarios a fin de que la misma ratifique o rectifique sus cláusulas, habiendo ésta última ratificado las mismas. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24º inciso a) apartado a.1), 30 inciso a) apartado a.2), 30 inciso a) apartado 2, 32 y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, corresponde realizar un llamado a Licitación Pública bajo la modalidad Etapa Única y Orden de Compra Abierta para el Renglón N 2. Que la convocatoria a presentar ofertas debe efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de dos (2) días hábiles, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, computados a partir del día hábil inmediato siguiente a la última publicación, conforme lo establecido por el artículo 45 del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias. Que, en forma simultánea con la publicidad, se deberá invitar a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el página 3

4 Portal de Prestadores y Proveedores del Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones. Que asimismo corresponde su difusión en la página web del Instituto, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Que la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión de la Gerencia de Administración procedió a realizar la reserva presupuestaria en el Sistema de Gestión Económico Financiero, de conformidad con la normativa vigente en la materia. Que la Coordinación de Asuntos Públicos e Interdisciplinarios, la Gerencia de Administración, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y la Sindicatura General del Instituto han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº y sus modificatorias, por los artículos 2º y 3º del Decreto PEN Nº 02/04, y el artículo 1º del Decreto Nº LA DIRECTORA EJECUTIVA ARTÍCULO 1º.- Autorizar a efectuar un llamado a Licitación Pública para la adquisición de setenta (70) impresoras de credenciales plásticas (nuevas sin uso) con sus respectivos insumos y servicio de provisión de HASTA setecientos cincuenta mil ( ) credenciales plásticas pre-impresas con diseño provisto por el Instituto por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual periodo, encuadrada en los términos de los artículos 24º inciso a) apartado a.1), 30 inciso a) apartado a.2), 30 inciso a), 32 inciso d) y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 2.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que como PLIEG INSSJP-DE#INSSJP forma parte de la presente. ARTÍCULO 3.- Aprobar el Modelo de Aviso que como Anexo IF INSSJP-DE#INSSJP se agrega y pasa a formar parte de la presente, para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de dos (2) días hábiles, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, computados a partir del día hábil inmediato siguiente a la última publicación, conforme lo establecido por el artículo 45 del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 4º.- Ordenar a la Gerencia de Administración que arbitre los medios a fin de invitar, en forma simultánea con la publicidad, a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones. ARTÍCULO 5.- Ordenar la difusión del presente llamado, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, en la página web del Instituto (www. pami.org.ar). ARTÍCULO 6.- Delegar la suscripción de Circulares Aclaratorias y/o Modificatorias, con o sin consulta, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, en la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el RESOL INSSJP-DE#INSSJP RESOL INSSJP-DE#INSSJP VISTO el Expediente N EX INSSJP- GESP#INSSJP, el Convenio Marco N 15-00, el Convenio Específico N 49/08, las Resoluciones N 1314/DE/11, 298/ DE/12, 1131/DE/12, 1175/DE/13, 793/DE/14, 368/DE/14, 626/ DE/15, 1565/DE/16, 1079/DE/17, 906/DE/18, 556/DE/19, 1259/ DE/19, 1912/DE/19, y Que el artículo 1º de la Ley Nº , de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº , asignó JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que en el artículo 6º de la ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas. Que el artículo 3 del Decreto N 2/04, otorgó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno del INSSJP, las facultades de gobierno y administración previstas por la Ley N y sus modificatorias en favor del Directorio Ejecutivo Nacional. Que en lo que aquí respecta, este Instituto tiene suscripto un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL con la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD BUENOS AIRES, protocolizado bajo el Nº 15-00, celebrado el 31 de enero del año Que en el marco de dicho Convenio Marco, la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y este INSTITUTO, suscribieron un CONVENIO ESPECÍFICO, página 4

5 protocolizado bajo el N 49/08, de fecha 28 de octubre de 2008, por medio del cual se implementó un sistema de Residencias Médicas acreditadas por la citada facultad en la Unidad Asistencial por más Salud del Instituto, a los efectos de la formación integral de los profesionales bajo el sistema de residencias médicas, otorgándole la calidad de Institución afiliada u Hospital asociado. Que por intermedio de la Resolución N 1314/DE/11 se unificaron los montos de las becas de las Residencias Médicas en los Policlínicos Pami I y Pami II Dr. Marcelino Freyre de la Ciudad de Rosario, y en la Unidad Asistencial Por Más Salud Dr. Cesar Milstein de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, con posterioridad a ello, las Resoluciones N 298/DE/12, 1131/DE/12, 1175/DE/13, 793/DE/14, 626/DE/15, 1565/DE/16, 1079/DE/17, 906/DE/18, 556/DE/19, 1259/DE/19, y 1912/ DE/19, aprobaron los incrementos de los citados montos y aprobaron los respectivos modelos de Adendas a suscribir entre las partes. Que por lo expuesto, la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, teniendo en consideración el éxito obtenido con el Sistema de Residencias Médicas, propician oportuno aprobar un nuevo incremento de los montos de las becas a las Residencias Médicas que se desarrollan en la Unidad Asistencial Por Más Salud Dr. César Milstein de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concordancia con el aumento de los honorarios de los profesionales médicos de los hospitales. Que, asimismo, y en atención a las necesidades de la Unidad Asistencial, se propicia la incorporación de UNA (1) vacante de residencia básica de neurocirugía, y UNA (1) de residencia posbásica de hemodinamia, a partir del 1 de octubre de 2020, correspondiente al ciclo lectivo Que, por otro lado, el Instituto asumiría también la obligación de abonar la cobertura de salud -DOSUBA-, como así también las sumas correspondientes al seguro de los Médicos y Médicas Residentes. Que, a los fines de su instrumentación, propician aprobar el modelo de Adenda a suscribir con la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, a fin de establecer las sumas mensuales que, a partir del 1 de octubre de 2020, corresponderá abonar en concepto de becas a los Residentes, al Jefe de Residentes y a los Instructores, de la Unidad Asistencial por Más Salud Dr. César Milstein. Que la Gerencia Económico Financiera dependiente de la Secretaría General de Administración se han expedido conjuntamente entorno a la disponibilidad presupuestaria para afrontar el aumento y la incorporación referida. Que la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios y la Secretaría General Técnico Médica han tomado intervención dentro de sus atribuciones. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley y sus modificatorias y por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N 02/04, el artículo 1 del Decreto LA DIRECTORA EJECUTIVA ARTÍCULO 1.- Aprobar un incremento de los montos de las becas a las Residencias Médicas que se desarrollan en la Unidad Asistencial Por Más Salud Dr. César Milstein de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con los montos que surgen del Anexo I que como IF INSSJP-DE#INSSJP forma parte de la presente, a partir del 1º de octubre del ARTÍCULO 2.- Aprobar la incorporación de UNA (1) vacante de residencia básica de neurocirugía, a partir del 1º de octubre de 2020, correspondiente al ciclo lectivo ARTÍCULO 3.- Aprobar la incorporación de UNA (1) vacante de residencia posbásica de hemodinamia, a partir del 1º de octubre de 2020, correspondiente al ciclo lectivo ARTÍCULO 4.- Aprobar el modelo de Adenda a suscribir entre la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en los términos que se expresan en el Anexo II IF INSSJP-DE#INSSJP que forma parte de la presente. ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el RESOL INSSJP-DE#INSSJP RESOL INSSJP-DE#INSSJP VISTO el Expediente N EX INSSJP- GRRHH#INSSJP, y Que mediante Nota N NO APN-DNE#DMS, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Emergencia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, señor Fernando Daniel MANTELLI, solicita se destaque en comisión de servicios, por el término de UN (1) año, con la finalidad de desempeñar tareas en la repartición a su cargo, dependiente de la Subsecretaría de Asistencia Crítica, al trabajador Gabriel Alejandro ALVAREZ (legajo PROFTRB CH40 SEM INI INC H), de la Unidad de Gestión Local XXXV San Justo, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa. Que sobre el particular este Instituto brindó respuesta mediante Nota N NO INSSJP-DE#INSSJP, prestando conformidad a lo requerido. Que, en virtud de lo expuesto, se estima procedente autorizar la página 5

6 comisión de servicios del trabajador Gabriel Alejandro ALVAREZ (legajo 51560), a la Dirección Nacional de Emergencia, Subsecretaría de Asistencia Crítica, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, a partir de la fecha de notificación y por el término de UN (1) año, sin que ello implique modificación de su situación de revista y carga horaria. Que asimismo se deja constancia que el trabajador Gabriel Alejandro ALVAREZ deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 Declaración Jurada de Cargos y Actividades, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N 002/04, el artículo 1 del Decreto Nº LA DIRECTORA EJECUTIVA RESUELVE ARTÍCULO 1.- Destacar en comisión de servicios, a partir de la fecha de notificación y por el término de UN (1) año, a la Dirección Nacional de Emergencia, Subsecretaría de Asistencia Crítica, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, al trabajador Gabriel Alejandro ALVAREZ (legajo PROFTRB CH40 SEM INI INC H), de la Unidad de Gestión Local XXXV San Justo, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, manteniendo su actual situación de revista y carga horaria. ARTÍCULO 2.- Dejar constancia que el trabajador Gabriel Alejandro ALVAREZ deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 Declaración Jurada de Cargos y Actividades, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOL INSSJP-DE#INSSJP RESOL INSSJP-DE#INSSJP VISTO el Expediente N EX INSSJP- GRRHH#INSSJP, y Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación bajo la modalidad de Prestación de Servicios, de las personas que se nominan en el Anexo que integra la presente, para prestar servicios en las tareas y destinos que en cada caso se indica. Que dichas contrataciones deberán entenderse a partir del 02 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, por los montos mensuales detallados en el citado Anexo. Que, del análisis presupuestario, se advierte que en relación a los contratos que no han sido operativizados, conforme lo establecido mediante Resolución Nº RESOL INSSJP- SE#INSSJP, cuya renovación se encuentra proyectada anualmente, se deja constancia que existe saldo suficiente para las presentes contrataciones. Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma de los contratos cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N 1052/ DE/17 en la titular de la Gerencia de Recursos Humanos. Que corresponde dejar constancia que las contrataciones que se propician, quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. Que conforme la Resolución N 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N 2485/08 y N 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución, alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N 002/04 y el artículo 1 del Decreto Nº LA DIRECTORA EJECUTIVA RESUELVE ARTICULO 1.- Autorizar las contrataciones, a partir del 02 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, por los montos que en cada caso se indica, de las personas que se nominan en el Anexo I que integra la presente, para prestar servicios en los destinos y conforme las tareas que se consignan en el citado Anexo. ARTÍCULO 2.- Delegar la firma de los contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N 1052/DE/17 en la titular de la Gerencia de Recursos Humanos. ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que las contrataciones que se propician quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. ARTÍCULO 4.- Déjase constancia que conforme la Resolución N 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N 2485/08 y N 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. ARTÍCULO 5º.- Estipular que de no tener principio de ejecución, alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza página 6

7 que así lo disponga. ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el RESOL INSSJP-DE#INSSJP Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Lic. Luana VOLNOVICH - Directora Ejecutiva Lic. Jorge Martín RODRÍGUEZ ALBERTI -Subdirector Ejecutivo Boletin del Instituto: Resoluciones N 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 0053/DE/18 Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa secretaria_administrativa@pami.org.ar / despacho@pami.org.ar boletindelinstituto@pami.org.ar página 7

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