INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. NIT
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- Eduardo Álvarez Revuelta
- hace 7 años
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1 Entre los suscritos a saber, de una parte,nombre, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número No. CEDULA de CIUDAD, actuando en nombre y representación legal de INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. NIT en adelante LA FINANCIERA, y de la otra NOMBRE, también mayor de edad y con domicilio en la ciudad de CIUDAD, identificado con cédula de ciudadanía número No. CEDULA, de CIUDAD, actuando en nombre y representación legal de EMPRESA SUSCRIBIENTE, NIT No. NIT, en adelante se denominará EL ORIGINADOR O LA ENTIDAD, acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: En virtud del presente convenio, LA ENTIDAD realizará el pago del salario a sus empleados, en adelante LOS BENEFICIARIOS, mediante el abono en la cuenta de ahorros de la que cada uno de ellos sea titular en LA FINANCIERA Parágrafo Primero: Será necesario que LOS BENEFICIARIOS a los que se les pretenda realizar los pagos salariales en desarrollo del presente convenio, ostenten la calidad de clientes de la FINANCIERA y sean titulares de una cuenta de ahorro, cuenta cuya apertura debe ser realizada por cada uno de los empleados de manera voluntaria. Parágrafo Segundo: LOS BENEFICIARIOS deberán cumplir todos los requisitos previstos en la Ley y las disposiciones internas de LA FINANCIERA para ostentar la calidad de clientes titulares de una cuenta de ahorro. Parágrafo Tercero: Este convenio es un servicio en desarrollo del contrato de la(s) cuenta(s) N No.(s) de cuenta(s) de la ENTIDAD APERTURADA. CLAÚSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: En desarrollo del objeto del presente convenio LA ENTIDAD mediante el conducto establecido, transmitirá un archivo con la información de pagos mediante el cual informará la transferencia de fondos desde la cuenta descrita en el Parágrafo Tercero de la cláusula primera hacia una(s) cuenta(s) de ahorros vista en LA FINANCIERA. En caso de contingencia el usuario de LA ENTIDAD podrá acercarse a alguna oficina de LA FINANCIERA para hacer la transferencia del archivo. Todo lo anterior conforme al INSTRUCTIVO DE DISPERSIÓN entregado por LA FINANCIERA, el cual hace parte integral del presente convenio. CLÁUSULA TERCERA. DEFINICIONES: CLIENTE ORIGINADOR O LA ENTIDAD EN ESTE CONVENIO: Es el cliente persona jurídica usuario que imparte a la FINANCIERA la instrucción para la transferencia de fondos desde una o varias cuentas en la FINANCIERA. ENTIDAD PROCESADORA AUTORIZADA: Es la FINANCIERA quien recibe la instrucción del CLIENTE ORIGINADOR O LA ENTIDAD, para ordenar un traslado de fondos, de Entrada Crédito. ENTRADA CRÉDITO: Es una orden de transferencia de fondos con destino a una(s) cuenta(s) de ahorro vista de la FINANCIERA o con destino a una(s) cuenta(s) de ahorro vista de los beneficiarios del pago. BENEFICIARIO DEL PAGO: Es la entidad o persona natural a quien se le acredita en su cuenta la instrucción impartida por el CLIENTE ORIGINADOR. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE LA FINANCIERA: En desarrollo del objeto del presente convenio, son obligaciones de la FINANCIERA, como entidad procesadora autorizada ante su cliente originador: (1) Garantizar el canal para la recepción de la información de dispersión, de conformidad con lo establecido en el INSTRUCTIVO DE DISPERSIÓN. (2) Realizar la liquidación de las instrucciones de traslado o de pagos de acuerdo con las instrucciones enviadas a través del archivo Dispersión Pago de Nómina bajo las siguientes modalidades: (a) abono al beneficiario del pago que posea o abra
2 cuenta de ahorro vista en LA FINANCIERA (b) Debitar de las cuentas descritas en el Parágrafo Tercero de la Cláusula Primera del presente convenio el valor de los fondos que deben ser acreditados a las cuentas de los Beneficiarios del Pago. (3) Realizar el abono de los recursos en las cuentas de ahorros a LOS BENEFICIARIOS, en los términos y condiciones pactados con LA ENTIDAD. (4) Responder por la planeación, administración y manejo operativo del presente convenio en lo que a sus labores respecta. (5) Actualizar el estado de las transacciones de manera oportuna, sin embargo LA ENTIDAD debe consultar el estado de las mismas a través de los canales dispuestos para tal fin. (6) Contar con un plan de continuidad y de contingencia del servicio contratado, debidamente documentado, en los términos señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia. 7) Conservar los documentos relacionados con la operación objeto de este contrato, por el plazo establecido en la ley. Parágrafo Primero: LA FINANCIERA no se hace responsable por: (1) Inconsistencias en la información suministrada por LA ENTIDAD. (2) Informar a LOS BENEFICIARIOS de los pagos o de la disponibilidad de los recursos. (3) Inconvenientes en la ejecución del presente convenio por causa del incumplimiento de las obligaciones de LA ENTIDAD y/o derivadas de fuerza mayor o caso fortuito. Parágrafo Segundo: Se conviene que LA FINANCIERA no asume responsabilidad si los pagos no pueden ser abonados oportunamente, o la operación se demora o es interferida por las fallas en los sistemas de comunicación, en los equipos de computación, en el fluido eléctrico o por fuerza mayor tales como: cierre, o bloqueos de oficina por huelga, paro, conmoción civil, acciones de autoridad o de movimientos subversivos. CLÁUSULA QUINTA. AUTORIZACIÓN PARA AFECTAR CUENTAS: EL CLIENTE ORIGINADOR O LA ENTIDAD, autoriza expresamente a LA FINANCIERA para afectar automáticamente su(s) cuenta(s) de ahorro vista informada en el Parágrafo Tercero de la Cláusula Primera de este convenio por el valor resultante del proceso de las transferencias de fondos y liquidación de cada ciclo de pagos. De igual manera, EL CLIENTE ORIGINADOR O LA ENTIDAD, autoriza a LA FINANCIERA para retirar de su(s) cuenta(s) de ahorro vista la remuneración prevista en este Convenio a favor de LA FINANCIERA, junto con los demás gravámenes, impuestos, retenciones y tributaciones que le sean aplicables de acuerdo con las disposiciones tributarias vigentes al momento de realizar los pagos. Como se encuentra estipulado en el anexo 1. CONDICIONES, CARACTERÍSTICAS Y BENEFICIOS DEL CONVENIO que hace parte integral del presente convenio. Cuando la cuenta de la ENTIDAD no tenga fondos suficientes y disponibles o esté en estado inactivo, que no permita a la FINANCIERA realizar el cargo de la suma indicada por la ENTIDAD, la FINANCIERA no asume ninguna responsabilidad u obligación por este motivo. En caso en que no existan fondos suficientes en la cuenta de la ENTIDAD para descontar las comisiones y demás gastos autorizados, la ENTIDAD pagará intereses de mora por cada dia de retardo sobre el saldo faltante. CLÁUSULA SEXTA. PRUEBAS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS: EL CLIENTE ORIGINADOR O LA ENTIDAD y LA FINANCIERA acuerdan que los archivos informáticos que contienen las transacciones débito y crédito para la transferencia electrónica de fondos, así como la confirmación de proceso del respectivo archivo ordenado a través del archivo Dispersión Pago de Nómina, tienen carácter de documentos que constituyen prueba adecuada y suficiente de su realización, de acuerdo a los artículos 10 y 11 de la ley 527 de La ENTIDAD asumirá todos los costos, gastos o erogaciones de cualquier tipo en que deba incurrir la FINANCIERA por errores
3 que se deriven de cargos realizados con base en datos inexactos o erróneos que haya suministrado la ENTIDAD en el archivo. CLÁUSULA SÉPTIMA. ORDEN DE SUSPENSIÓN DE TRANSFERENCIAS: EL CLIENTE ORIGINADOR O LA ENTIDAD no podrá suspender la orden de transferencia de fondos totalmente o modificarla después de haber cumplido con el protocolo de aprobación descrito INSTRUCTIVO DE DISPERSIÓN que hace parte integral de este convenio. En el evento en que el archivo que remita la ENTIDAD contenga errores parciales que impidan que se disperse la nomina en algunas cuentas de ahorros, la FINANCIERA devolverá la información errónea o inexacta a la ENTIDAD. Lo anterior, para no afectar toda la nomina sino únicamente la que presenta inconsistencias. En este caso, la FINANCIERA consignará los valores que correspondan a esas cuentas devueltas, en la cuenta de la ENTIDAD. CLÁUSULA OCTAVA. DIFERENCIAS, DISCREPANCIAS Y FUNCIONALIDAD: Las diferencias o discrepancias que surjan entre el CLIENTE ORIGINADOR O LA ENTIDAD y LOS BENEFICIARIOS DEL PAGO, serán resueltas entre estos y, en consecuencia, no implicarán la participación o responsabilidad de LA FINANCIERA, debido a que los datos suministrados para el pago son responsabilidad del originador. De presentarse cualquier inconsistencia en la información remitida a la FINANCIERA, ésta devolverá el archivo a LA ENTIDAD para que efectúe las revisiones del caso, siendo responsabilidad exclusiva de LA ENTIDAD, el que el pago de nómina se pueda efectuar en la fecha establecida. Se acuerda que una vez realizado el traslado y/o dispersión de la cuenta de la ENTIDAD, LA FINANCIERA no hará reversión de las sumas que fueron trasladadas de la cuenta de LOS BENEFICIARIOS y/o abonadas en las cuentas de LOS BENEFICIARIOS por mandato de LA ENTIDAD. Parágrafo Primero: LA FINANCIERA no se hace responsable si el número de cuenta reportado por LA ENTIDAD en la base de datos se encuentra errado, apareciendo al otro día el pago rechazado y ocasionando perjuicios para la misma ENTIDAD. Parágrafo Segundo: De acuerdo con el INSTRUCTIVO DE DISPERSIÓN, LA FINANCIERA carga el archivo enviado y aprobado por LA ENTIDAD, comprueba que la transacción se puede realizar de acuerdo con las condiciones requeridas y/o planteadas en el anexo CONDICIONES, CARACTERÍSTICAS Y BENEFICOS DEL CONVENIO, que hace parte integral del presente convenio. LA FINANCIERA realiza la dispersión de pagos en las cuentas de los beneficiarios, de acuerdo a la información suministrada por LA ENTIDAD, sin interferir en el manejo de la información que contenga el archivo de la transacción, ya que los datos suministrados son exclusiva responsabilidad de LA ENTIDAD. CLÁUSULA NOVENA. REMUNERACIÓN: Para cubrir los costos derivados de la prestación del servicio objeto del presente convenio LA ENTIDAD se compromete a garantizar lo establecido en el anexo 1. CONDICIONES, CARACTERÍSTICAS Y BENEFICIOS DEL CONVENIO" en la(s) cuenta(s) de ahorro vista, en los términos y condiciones señalados, que hace parte integral del presente convenio. En el evento en que LA ENTIDAD no cumpla con lo establecido por LA FINANCIERA en el anexo antes citado, LA ENTIDAD cancelará el valor que por concepto de comisión correspondería a cada operación, de acuerdo con la tabla de tarifas vigentes para ese mes en LA FINANCIERA. La cancelación se hará debitando de las cuentas descritas en el Parágrafo Tercero de la Cláusula Primera de este convenio. CLÁUSULA DÉCIMA. EVALUACIÓN: El presente convenio será evaluado mensualmente durante los tres (3) primeros meses y después trimestralmente por las partes para
4 conocer los resultados económicos y operativos y realizar los ajustes a que haya lugar, sin desmejorar las condiciones pactadas inicialmente. Por parte de LA FINANCIERA en esta evaluación participará el Gerente de la Oficina Centralizadora del Convenio que para el presente es NOMBRE, identificado con la cédula de ciudadanía número No. CEDULA de CIUDAD, DIRECCION y por otra parte de LA ENTIDAD participará(n) el(los) representante(s) autorizado(s): NOMBRES, identificado(s) con la cédula de ciudadanía número No. CEDULA de CIUDAD, DIRECCION. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DURACIÓN: La duración del presente convenio será de un (1) año contado a partir del otorgamiento del presente documento, y se prorrogará automáticamente por términos iguales sucesivos, en caso que ninguna de las partes manifieste su intención de darlo por terminado mediante escrito dirigido a la otra parte con antelación no inferior a sesenta (60) días calendario, al vencimiento del término inicial o de alguna de sus prórrogas. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LAS CUENTAS DE AHORROS: (1) El gravamen a los movimientos financieros que se genere, será asumido por quien la ley considere como sujeto pasivo del mismo (2) A cada BENEFICIARIO, se le realizará la entrega de una tarjeta debito por parte de LA FINANCIERA, la cual se acoge a las tarifas establecidas para el presente convenio y la cual será el medio electrónico de pago de los depósitos de cada cuenta de ahorros.parágrafo Primero: Todos los costos, tasas y tarifas serán comunicados a los beneficiarios por los medios que LA FINANCIERA disponga para tal fin, como lo son la página de internet Parágrafo segundo: Los beneficios estipulados en este contrato solo serán autorizados mientras permanezca el funcionario laborando en la empresa EMPRESA SUSCRIBIENTE. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD: En desarrollo del presente convenio serán obligaciones de LA ENTIDAD: (1) Constituir al menos una cuenta de ahorro a la vista en LA FINANCIERA, para realizar el pago del valor total de los recursos que pretenda pagar a LOS BENEFICIARIOS, bajo las indicaciones que ésta realice, (2) Suministrar oportunamente a LA FINANCIERA el material e información requerida para realizar el pago a LOS BENEFICIARIOS. La información remitida por LA ENTIDAD a LA FINANCIERA para el pago de la nómina, deberá ser enviada con una antelación de por lo menos 48 horas conforme lo establecido en el INSTRUCTIVO DE DISPERSION. (3) Informar a LA FINANCIERA sobre cualquier novedad respecto de las labores propias del objeto del presente convenio. (4) Cumplir los plazos establecidos para el cumplimiento de sus obligaciones. (5) Mantener actualizada la lista de BENEFICIARIOS para la correcta aplicación de los pagos. En caso de ingreso de empleados, deberá hacer diligenciar el formulario de vinculación al nuevo beneficiario o solicitar a LA FINANCIERA la visita de un comercial para que tome las firmas correspondientes o remitir al nuevo funcionario a una sucursal de LA FINANCIERA. Es responsabilidad exclusiva de LA ENTIDAD notificar y hacer cumplir los requisitos de vinculación de los personas que se vinculen laboralmente a LA ENTIDAD, para que queden incluidos dentro de la base que LA ENTIDAD remite periódicamente a LA FINANCIERA. Así mismo, para el caso de retiros, LA ENTIDAD deberá efectuar el retiro antes de enviar la información para el pago de la nomina correspondiente y notificarlo acorde con lo establecido en el INSTRUCTIVO DE DISPERSIÓN. (6) La NO utilización de este sistema para el lavado de activos y financiación del terrorismo, y/o para cualquier otro ilícito.
5 CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. Los impuestos que llegare a generar la ejecución del presente convenio serán pagados por el sujeto pasivo que determine la ley. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO: El contrato se perfecciona con la firma de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN: LA FINANCIERA podrá dar por terminado el contrato por una o cualquiera de las siguientes causales: (1) Incumplimiento parcial o total de las obligaciones que impone este convenio a las partes. (2) Mutuo acuerdo entre las partes. (3) Por caso fortuito o fuerza mayor que afectan gravemente el desarrollo del convenio. (4) Disolución de la sociedad de alguna de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que surjan entre las partes con ocasión del desarrollo o terminación de este convenio serán dirimidas por un árbitro nombrado por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien seguirá el procedimiento fijado por el D.E: 2279/89 y demás normas que lo modifiquen. El fallo será en derecho. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones se recibirán en las siguientes direcciones: LA FINANCIERA en la oficina de Dirección general sucursal calle 93 ubicada en la carrera 12 No de Bogotá y LA ENTIDAD en DIRECCION. En señal de asentimiento se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor a los DIA EN LETRAS (FECHA EN NUMEROS) días del mes de MES de AÑO. NOMBRE C.C. No. CEDULA de CIUDAD Representante legal LA FINANCIERA NOMBRE C.C. No. CEDULA de CIUDAD Representante legal LA ENTIDAD
6 NEGOCIACIÓN ANEXO 1. CONDICIONES, CARACTERÍSTICAS Y BENEFICIOS DEL CONVENIO TABLA N 1. Características del convenio CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO Rango número de empleados. Rango del valor de la nómina. Empleados con cuenta de nómina en otras entidades. Saldo Promedio mensual en la cuenta de ahorros de LA ENTIDAD. Valor mensual de la dispersión de este convenio que será pagado por LA ENTIDAD. Entre NUMERO, Y NUMERO Entre $ VALOR($), Y $ VALOR ($) $ SALDO ($) VALOR($) TABLA N 2. Beneficios empleados entidad suscriptora BENEFICIOS PARA LOS USUARIOS (Beneficiarios de LA ENTIDAD) Cuota de manejo mensual. $ VALOR($) Saldo mínimo en cuenta de ahorro. $ SALDO ($) Transacciones subsidiadas en cajeros ATH. NUMERO transacciones gratis durante el mes TABLA N 3. Beneficios para la entidad BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD SUSCRIPTORA Tasa de interés en cuenta de ahorros. Transferencias Interbancarias o pago a proveedores. Productos de crédito. NUMERO DECIMALES % E.A. TEXTO TEXTO
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