CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA JOVENES CON EMPRESA DE LA FUNDACION CORONA Y UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA

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1 Entre los suscritos, a saber: Emilia Ruiz, identificada con la cédula de ciudadanía No de Bogotá, con residencia y domicilio en la ciudad de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de FUNDACION CORONA, quien en adelante y para todos los efectos del presente convenio se conocerá simplemente como EL PROGRAMA, de una parte, y de la otra FERNANDO ENRIQUE DEJANÓN RODRIGUEZ, mayor de edad, con residencia y domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No expedida en Barranquilla, quien en su calidad de Presidente actúa en nombre y representación legal de la, institución de educación superior, de carácter privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución Número 264 del 4 de febrero de 1972, expedida por el Ministerio de Justicia, reconocida como Universidad, mediante Resolución Número 3279 del 25 de junio de 1993, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, vigilada por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, con NIT , debidamente autorizado por el Consejo directivo en sesión del 26 de julio de 2005, Acta No 1448, quien en adelante y para todos los efectos del presente convenio se conocerá simplemente como LA UNIVERSIDAD, hemos acordado suscribir el presente convenio marco de cooperación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: CONSIDERACIONES: 1. Que la Fundación Corona, con el apoyo de COMFAMA, y COMFANDI, ha presentado ante el BID-FOMIN el proyecto Promoción de la empresarialidad entre los jóvenes colombianos, (Jóvenes con Empresa) el cual busca contribuir al fortalecimiento del tejido empresarial de Bogotá, Cali y Medellín y de manera más especifica desarrollar un modelo de creación de empresas sostenibles y competitivas para los jóvenes de estas tres ciudades. 2. Que el Programa Jóvenes con Empresa busca específicamente fortalecer las metodologías y herramientas de instituciones de educación superior y de entidades que trabajan el tema de emprendimiento en las tres ciudades objeto del Programa 3. Que la Fundación Corona, y EL PROGRAMA consideran de la mayor importancia articular este esfuerzo con los desarrollos realizados por otras instituciones nacionales e internacionales que trabajen en la misma línea de desarrollo empresarial, y aprovechar su voluntad e interés de unirse a iniciativas de esta naturaleza. 4. Que la Universidad, tiene dentro de su plan de actividades la ejecución de programas de formación y asesoría para el emprendimiento y el empresarismo, a sus estudiantes.

2 5. Que para la Universidad es muy importante desarrollar nuevos esquemas para la formación de las nuevas generaciones y el emprendimiento de sus estudiantes. 6. Que para el logro de los propósitos conjuntos se requiere aunar esfuerzos y desarrollar mecanismos de cooperación y apoyo interinstitucional que aceleren y concreten el objeto del presente convenio marco. 7. Que existe voluntad y reconocimiento de las partes de la necesidad de trabajar de manera concertada para apoyar a los emprendedores a través de capacitación y acompañamiento y de esta manera contribuir al desarrollo de empresas sostenibles y que la UNIVERSIDAD y el PROGRAMA han identificado elementos mutuos de cooperación para desarrollar el Programa Jóvenes con Empresa. 8. Que la Universidad conoce los términos del acuerdo entre la Fundación Corona y el BID y se obliga a dar cumplimiento a los requisitos que el mismo establece para los terceros que contraten con la Fundación. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones las partes acuerdan celebrar el presente convenio marco de cooperación el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto general del presente convenio es el de articular acciones, esfuerzos, capacidades y conocimientos para mejorar las competencias y habilidades de la UNIVERSIDAD en temas relacionados con el emprendimiento y la creación de empresas sostenibles y competitivas por medio de la introducción de mejoras metodologicas y entrenamiento del recurso humano dispuesto para tal fin y a partir de este proceso capacitar y promover el desarrollo de los emprendedores identificados como potenciales beneficiarios del Programa. SEGUNDA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES. POR PARTE DE FUNDACION CORONA - : 1. Realizar los procesos de transferencia de metodología en emprendimiento y creación de empresas desarrollada por el Programa, a la UNIVERSIDAD por medio del entrenamiento a los docentes y facilitadores previamente autorizados por el mismo. 2. Asumir el pago directo de los honorarios a los facilitadores y docentes de la universidad seleccionados para el desarrollo de cada uno de los talleres de entrenamiento, cancelando hasta un monto máximo de U$20 por hora, según lo establecido en el Contrato Tripartita definido para tales efectos.

3 3. Asignar un cupo específico de emprendedores identificados y seleccionados por la UNIVERSIDAD de acuerdo con la metodología establecida por el PROGRAMA para que sean sujetos de atención de los siguientes servicios: Talleres de sensibilización en espíritu empresarial. Capacitación para formular sus ideas y planes de negocio. Acompañamiento para el desarrollo de sus empresas a través de asesorías básicas y especializadas. Servicios de Mentoría y Pasantía. Acceso a concursos de planes de negocio y ferias empresariales. Acceso a recursos financieros. Dicho cupo específico quedará determinado en el Plan Operativo anexo a este convenio. 4. Asumir los costos del material para cada uno de los talleres y hacer entrega del mismo a los docentes y facilitadores, en el momento de la realización de cada taller. 5. Asumir los costos de los elementos publicitarios autorizados para divulgación del Programa y hacer entrega del mismo a la UNIVERSIDAD. 6. Asumir los costos de las actividades de acompañamiento, de acuerdo con lo establecido por el PROGRAMA. 7. Orientar en forma global el plan de trabajo establecido en el Plan Operativo. 8. Suministrar toda la información que requiera la UNIVERSIDAD para llevar a cabo sus funciones 9. Realizar monitoreo, seguimiento y evaluación del convenio para velar por su calidad. B. POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD: 1. Proveer una base de datos de docentes y facilitadores destacados en el área de emprendimiento y creación de empresas. El Programa Jóvenes con Empresa, de acuerdo con los criterios de selección establecidos, seleccionará los docentes y facilitadores que recibirán capacitación con la metodología del Programa. 2. Designar un Coordinador general del Convenio.

4 3. Realizar las gestiones necesarias para que los docentes y facilitadores seleccionados por el Programa asistan a la capacitación en la Metodología del Programa. 4. Coordinar las acciones necesarias para iniciar los procesos de capacitación de los emprendedores en los siguientes talleres: espíritu empresarial, ideas de negocio y planes de negocio, manteniendo siempre los parámetros establecidos por la metodología del Programa. 5. Realizar el proceso de selección de los emprendedores con base en los lineamientos y criterios de selección establecidos por el Programa. La Universidad deberá seleccionar a los emprendedores que pasan a cada una de las etapas así: A espíritu empresarial De espíritu empresarial a ideas de negocio De ideas de negocio a Planes de negocio De Planes de negocio a acompañamiento 6. Coordinar las siguientes acciones logísticas: La Entidad Beneficiaria deberá hacerse cargo de organizar los diferentes talleres de entrenamiento para los emprendedores: talleres de espíritu empresarial, ideas de negocio y planes de negocio. Esto implica organizar salones, convocatoria, listas de asistencia, materiales, medios audiovisuales, desarrollo de los talleres y otros. 7. Coordinar las actividades de acompañamiento a los emprendedores, según los lineamientos definidos en la metodología. Entre otras actividades de acompañamiento se tienen: participación en ferias y eventos empresariales, participación en concursos de emprendimiento, asignación de mentores, selección de empresas para realización de pasantias con apoyo del organismo coordinador regional. 8. Divulgar el Programa entre sus docentes y emprendedores y hacer toda la publicidad necesaria para recibir los emprendedores en cada etapa. 9. Presentar al Programa Jóvenes con Empresa Informes, según se establezca en el Plan Operativo anexo a este Convenio. 10. Cumplir con todas las normas y procedimientos para amparar los derechos de los emprendedores sobre los planes del negocio, especialmente los que hacen referencia a propiedad intelectual, industrial o reserva industrial, de tal forma que se prevengan eventuales reclamaciones por estos conceptos en el futuro.

5 TERCERA: PLAN OPERATIVO. El presente Convenio deberá contener un Plan Operativo que de los lineamientos para el desarrollo del mismo. El Comité Coordinador (ver cláusula quinta) será el encargado de ajustar el plan operativo propuesto (Ver anexo Plan Operativo) CUARTA: COMITÉ COORDINADOR: Convienen las partes integrar un Comité Coordinador del convenio, el cual estará integrado de la siguiente manera: En representación de LA UNIVERSIDAD, Un (1) funcionario designado por el Rector, por FUNDACION CORONA- PROGRAMA JOVENES CON EMPRESA, Un (1) representante designado por el Director Ejecutivo de la FUNDACION. PARÁGRAFO: Estas designaciones serán comunicadas por las partes dentro de los 10 días siguientes a la firma del convenio. QUINTA: FUNCIONES DEL COMITÉ COORDINADOR: Serán funciones del Comité Coordinador las siguientes actividades: 1. Diseñar los Planes Operativos objeto del presente convenio, los cuales contendrán la población objeto del mismo, cronogramas de trabajo, recursos humanos y físicos. 2 Supervisar y velar por la ejecución de los planes operativos que desarrollen el objeto del convenio, disponiendo lo necesario para el cumplimiento de las actividades en las fechas señaladas. 3. Celebrar reuniones trimestrales de evaluación del avance de las acciones concertadas. 4. Presentar informes trimestrales del avance de las acciones a los representantes legales de las entidades firmantes. 5. Efectuar una evaluación general semestral sobre el avance del convenio SEXTA: TÉRMINO DE DURACIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio tendrá un término de duración de un año, contado a partir de la fecha de la firma del presente. No obstante, podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, siempre y cuando medien mutuas comunicaciones de las partes en las que se manifieste la intención de prórroga y la suscripción del acta respectiva. SEPTIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: Serán causales de terminación de este convenio: A. La expiración del plazo pactado, salvo las previsiones de la cláusula anterior B. El mutuo acuerdo entre las partes, expresado en documento firmado por los representantes legales de las entidades. C. La imposibilidad técnica, administrativa o legal para continuar con la ejecución del convenio. D. El acaecimiento de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la continuidad del convenio. E. Una vez hayan sido ejecutados el 100% de los recursos. OCTAVA: CESIÓN: Ninguna de las partes firmantes podrá ceder este convenio a terceros, sin la autorización previa y escrita de la otra. NOVENA: SUSPENSIÓN: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente convenio por mutuo acuerdo entre las partes, en los eventos de caso fortuito o fuerza mayor, mediante la

6 suscripción de un acta de suspensión, en la que se señalarán los motivos que dieron lugar a la suspensión y la fecha en que se reiniciarán las actividades. DECIMA: VIGILANCIA: La vigilancia administrativa del presente convenio recaerá sobre el Director de Formación Empresarial de la UNIVERSIDAD o su delegado y por parte del representante designado de FUNDACION CORONA-JOVENES CON EMPRESA, quienes deberán informar sobre cualquier irregularidad en la ejecución del presente convenio. DÉCIMA PRIMERA: RELACION DE LAS PARTES: Como consecuencia del presente convenio no surge autorización para ninguna de las partes de actuar en representación de la otra, a ningún título. Las obligaciones que las partes asuman con terceros serán cumplidas por cuenta y riesgo exclusivo de la parte respectiva y no habrá solidaridad entre ellas. DÉCIMA SEGUNDA: USO DE LAS IDENTIDADES CORPORATIVAS: Las comunicaciones y documentos que resulten en ejecución del presente convenio, informarán los nombres de las partes utilizando su imagen corporativa, pero este hecho no implicará la asunción de obligaciones solidarias entre ellas. DECIMA TERCERA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Se conviene que para todos los efectos legales y extralegales el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá. DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente convenio se entiende perfeccionado a partir de su suscripción del presente convenio. En constancia, se firma en Bogotá D.C. a los días del mes de de POR LA UNIVERSIDAD POR FUNDACION CORONA FERNANDO E DEJANON R Presidente - Representante Legal EMILIA RUIZ Directora Ejecutiva

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