EL DERECHO Y LAS EMPRESAS

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1 Mesa 01 Aspectos legales de la organización EL DERECHO Y LAS EMPRESAS Dr. Isaías Jorge Acata Águila Universidad Autónoma del Estado de Morelos Domicilio Particular: Avenida Morelos Norte Numero 208 Colonia Centro A Tepeaca, Puebla Teléfono (223) Correo: dracata@uaem.com Resumen Las empresas como entes jurídicos son creadas por el derecho y por ende regulados por normas jurídicas, desde la constitución hasta su funcionamiento legal, el derecho regulara todo este procedimiento teniendo su fundamento en Constitución General de la Republica y su especificación leyes especializadas como: la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Sociedades Cooperativas, Código de Comercio y reglamentaciones auxiliares como el Código Civil Federal y el Código Fiscal de la Federación. Solo con una adecuada reglamentación jurídica de las empresas se podrá obtener la mayor eficacia y claridad de las relaciones jurídicas de las sociedades mercantiles y cooperativas, entre sus miembros y con el potencial público que requerirá de sus productos y servicios. Es muy importante y hasta imprescindible que todas las personas físicas que a la postre serán parte de las personas morales involucradas en la creación y funcionamiento de las empresas tengan un amplio y claro conocimiento de los fundamentos jurídicos que rigen a las empresas. Todos deben tener presente que los actos y procesos de las empresas para que tengan validez y eficacia jurídica deberán cumplir con los requisitos legales existentes, solo así se obtendrá una empresa exitosa. Esta ponencia está empeñada en poner interés en el derecho que rige a las empresas. Palabras clave: Derecho, Empresa, Éxito NATURALEZA DE LAS ORGANIZACIONES 1.1 Concepto y definición de las organizaciones, en términos generales lar organizaciones empresariales son: un conjunto de individuos que deciden unirse con un fin común lícito, y realizar una actividad productiva, la sociedad mercantil se define de la siguiente manera: es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro licito Cfr. Abascal Zamora, José María, Estudios en homenaje a Jorge Barrera Graf, t. I; Varios; México y ss. 69

2 La Administración y la Responsabilidad Social Empresarial Y sus características principales son: el objeto, y la organización, de hecho y de derecho. Con funciones formales e informales. La sociedad mercantil se define de la siguiente manera: es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro. O bien La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil Clasificación de las Sociedades Comerciales. Se pueden clasificar conforme a varios criterios, destacando los siguientes: Según su tipo de capital Capital Social: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos Capital Variable: El capital variable puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos. 1.3 Según su constitución. Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas Sociedades de capital o Compañía anónima, en esta sociedad mercantil las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que; al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte Sociedades o Compañía a nombre colectivo: En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema está en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así; si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y 17 moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas consultada el 13/02/ Cfr. Barrera Graf. Jorge. Derecho Mercantil - Legislación - América, Banca - América, Derecho Mercantil - Estudios Varios - América, Codificación - América, Propiedad Industrial - América instituto de investigaciones jurídicas de la Unan México pp. 89 y ss. 70

3 Mesa 01 Aspectos legales de la organización Sociedad mixta o compañía de comandita, se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa Sociedad de responsabilidad limitada: En estas sociedades las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables Constitución de las sociedades mercantiles. La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, para lo cual debe cumplir con requisitos y solemnidades legales que les sean aplicables. En México las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son 19 conocidas como Sociedades Irregulares. 1.5 Órganos de las Sociedades Mercantiles. En las sociedades Mercantiles normalmente coexisten tres tipos de órganos: a) El gubernamental, Administrativo y de Vigilancia. b) Transformación, fusión y división d) Transformación. La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial. 18 Vid. Ídem. Artículos 25, 26, 51, 54, pp. 4 a Vid. Ídem. Artículos 5 a 24, pp. 2 a 6: [Artículo 5o.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley. Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma]. 71

4 La Administración y la Responsabilidad Social Empresarial Obligaciones fiscales de las sociedades 20. Cuando una sociedad decide transformarse, tiene que cumplir con ciertas obligaciones fiscales: lo primero que debe hacer es notificar el cambio de razón social en la oficina receptora, en un plazo de 10 días, acompañado de la escritura correspondiente. Posteriormente debe presentar, dentro de los 90 días siguientes a aquel en que se hizo el cambio de razón social, una declaración para efectos del impuesto sobre la renta, la cual debe abarcar desde el día siguiente a la fecha en que terminó el último periodo declarado hasta la fecha de cambio de razón o social Fusión de las empresas. Es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de una sola sociedad. Puede darse por dos métodos: el de absorción, que se presenta cuando una sociedad absorbe a una o más sociedades; y el de combinación, la cual surge de la unión de dos o más sociedades para formar otra distinta. Su proceso comprende dos momentos, en primer lugar cada sociedad deberá tomar el acuerdo de fusión en sus estatutos, en segundo lugar se deberá celebrar el convenio de fusión entre las sociedades. El acuerdo de fusión debe inscribirse en el registro público de comercio y publicarse en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad; cada una de ellas deberá publicar su último balance, y las que hayan de extinguirse deberán 21 publicar además la forma como vaya a ser cubierto su pasivo. La Sociedades de Accionistas Corporativos (SAC); solamente podrán fusionarse con Sociedades Anónimas, no podrán fusionarse con Sociedades Corporativas o de Comandita Simple, pues en las SAC, las acciones de los socios comparten protocolos similares División Consiste en que una sociedad que se denomina escindente, divide la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o más partes que aportan en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas Disolución y liquidación de las sociedades mercantiles. a) Disolución La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico, previa liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistirá para efectos de su liquidación, aunque en diversas ocasiones se dice que la disolución se da por 22 asuntos psicológicos. 20 Vid. Artículo 1º., 16 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Centro de Documentación, Información y Análisis. p Vid. Ley General de Sociedades Mercantiles Op. cit. Capitulo IX de la fusión, transformación, y escisión de las sociedades artículos 222 a 228. pp. 31,32 y González Claudia. Centenario del Código de Comercio; instituto de investigaciones jurídicas UNAM. México pp. 246 y ss. 72

5 Mesa 01 Aspectos legales de la organización Al momento de disolver la SAC, los elementos como recursos económicos y/o materiales, quedaran a disposición de jueces estatales para poder brindar seguridad a los trabajadores. b) Liquidación. La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS EMPRESAS. Todos los actos de los seres humanos individuales o en conjunto, deben estar regidos por las normas jurídicas, sólo así se garantiza el éxito de una organización profesional empresarial. Que en última instancia redundara en el beneficio de los particulares que la integran y de sus familiares. En este contexto es muy importante que cada una de las gestiones que se realicen estén siempre apegadas al derecho vigente, es decir; observando todos y cada uno de los requisitos de de fondo y forma necesarios para garantizar la seguridad jurídica contemplada desde la Constitución hasta los ordenamientos 24 reglamentarios. Las formalidades esenciales que deben regir los actos jurídicos se presentan se exigen desde la constitución de una sociedad mercantil que a la postre será presentada como la empresa como en todos y cada uno de los actos que se realicen hasta su consolidación. En todos los tramites que se realicen deberán observarse los requisitos legales para un funcionamiento seguro, que rinda frutos y no problemas tanto a los socios de la empresa como a los clientes y en general a la sociedad que esta interrelacionada con ellos. Para comenzar legalmente en la constitución de las personas morales que luego se denominaran empresas debe procurarse que los actos para su constitución que se realicen estén regidos por las diversas disposiciones legales de carácter constitucional, civil, mercantil, administrativo, etc. A fin de lograr el desarrollo paulatino pero seguro de la empresa, en su formación deben seguirse los siguientes actos jurídicos: 2.1 La Manifestación de la Voluntad. Las personas físicas que decide formar una sociedad anónima deberán manifestarlos en forma libre y espontaneamanifestar quedeciden unir sus talentos y capitales para la creación de la empresa y este acto primero debe estar autorizado por jerarquía normativa a los lineamientos generales de nuestra carta magna que permite la asociación libre de los ciudadanos que de deciden conformar en este caso sociedad anónima esta voluntad deberá estar regida también por los lineamientos del Código Civil Federal 26 que regula la expresión de Vid. Ley de sociedades Mercantiles Op cit. artículos 234 a 248, pp. 34,35, Vid. Articulo 14 Párrafo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General,Secretaría de servicios Parlamentarios, de documentación, información y análisis, p Vid. ídem. Artículo 9 párrafo I Constitucional. p

6 La Administración y la Responsabilidad Social Empresarial la voluntad o del consentimiento para la creación de una sociedad anónima, este deber ser en este caso expreso, además estar libre de cualquier vicio que anule su efectividad jurídica como el error, la intimidación, dolo, etc. La manifestación de la voluntad en la constitución de la sociedad mercantil estará basada en la expresión de la voluntad sin ninguna circunstancia que permita la mala interpretación de las intenciones de cada uno de los socios. 2.2 Formalidades jurídicas de la Sociedad. Una vez que las personas físicas expresaron su libre voluntad de reunirse y decidieron constituir una sociedad deberán encaminar sus actos jurídicos para darle forma, nombre, patrimonio, y estancia física (domicilio social) Para ello tendrán que solicitar la autorización de la secretaria de relaciones exteriores, el registro mercantil necesario pagar los derechos por la anotación de la del nombre de la sociedad como son: el pago de arancel y la compra de planilla, en este tenor nos fundaremos lo dispuesto por nuestra constitución federal, la ley orgánica de la administración pública federal, el reglamento de la ley de inversiones extranjeras y del registro nacional de inversiones extranjeras, nuestra constitución permite que los mexicanos y aún los extranjeros tengamos la posibilidad de tener bienes o asociarnos para la adquisición de ellos en los términos y con las limitaciones que ella misma establece27. Concedido la autorización para la concesión del uso y disfrute de los bienes nacionales, permitiendo que las sociedades mercantiles por acciones puedan adquirir los bienes necesarios para el cumplimiento de su objeto. 28 Al constituirse una empresa se necesita de bienes muebles e inmuebles materiales e inmateriales como el derecho de autor- y todo está regido por la norma jurídica desde la constitucional hasta la específica que da seguridad de funcionamiento de una persona jurídica. La Secretaria de Relaciones exteriores es facultada por la ley de la Administración Pública Federal para conceder licencia a los nacionales y a los extranjeros para adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesiones, para el efecto de que constituyan sociedades civiles o mercantiles, concediéndoles autorización para que se auto regulen por medio de sus estatutos Las formalidades esenciales del acta constitutiva de la sociedad anónima, previo establecimiento de los estatutos internos, deberá ser inscrita en el Registro Público del 30 Comercio para darle certeza jurídica, documento que será indispensable para realizar las otras actividades referentes y necesarias para el funcionamiento de una empresa como la 2626 Vid. Artículos 1803, 1804, 1812, 1813, 1814,1815,1816 del Código Civil Federal, publicado en el diario oficial de la federación en cuatro partes días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928, Texto vigente Última reforma publicada DOF , pp. 169 y ss. 27 Vid. Artículo 27 fracción I Constitucional. Op. cit. p Vid. Ídem.Artículo 27 fracción IV, p Vid artículos 28 fracción V. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Centro de Documentación, Información y Análisis, Última Reforma DOF , p Vid. 74

7 Mesa 01 Aspectos legales de la organización apertura de cuenta bancaria en la institución financiera de preferencia, necesaria para los ingresos y egresos de los bienes patrimoniales sociales y las aportaciones en efectivo de los socios Requisitos de inscripción. La sociedad al presentar el documento público en el Registro público de comercio deberá llevar los siguientes documentos. Fotocopia de la cédula de identidad de cada uno de los socios o accionistas. Balance mobiliario (balance inicial o de apertura), firmado por un contador público o administrador y visado por el respectivo colegio. Carta de aceptación del cargo de comisario. Autorización de los cónyuges de los accionistas. Copia del título de propiedad de bienes inmuebles, vehículo o maquinaria pesada, Comprobante bancario, en el que consten los aportes en efectivo hechos por cada uno de los socios. e) Publicidad del acto jurídico. Publicar el acta constitutiva (dentro de los primeros 15 días hábiles), en un diario de circulación nacional. 3. PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA EMPRESA. Al cumplir los socios de una empresa con los requisitos esenciales para su creación la nueva persona moral por ellos creada tendrá ahora una personalidad jurídica propia 31, distinta a cada uno de sus integrantes 32. Por consiguiente se debe cumplir con determinados procedimientos para poder funcionar adecuadamente y apegados a la normativa empresarial de nuestro país Adquirir los libros de contabilidad obligatorios, esto según el código de comercio (Libro diario, Mayor y de inventario; adicionalmente debe llevar un libro de accionistas, de actas de asamblea y de actas de junta de administradores) y presentarlos ante el registro mercantil para su respectiva protocolización y aprobación de funcionamiento Inscribirse en el seguro social obligatorio ya que toda empresa que tenga por lo menos un trabajador deberá ser afiliada al Instituto Mexicano del seguro Sociales. Consignando los siguientes requisitos: Fotocopia de registro mercantil. Fotocopia de la factura telefónica y/o electricidad de la empresa. Copia de documento de propiedad o arrendamiento del inmueble. Última declaración del Impuesto Sobre la Renta. 31 Vid. Artículo 25 fracción III, 27 y 28 del Código Civil Federal. Op cit. p Vid. Articulo 2º. De la Ley General de Sociedades Mercantiles. Op. cit. p

8 La Administración y la Responsabilidad Social Empresarial Copia de la Cédula de identidad del Representante legal. Solvencia del Seguro Social (si la empresa tiene más de un año inscrita en el Registro del Comercio) Del registro Al Instituto Mexicano del Seguro Social de cada uno de los empleados de la empresa, así como a sus familiares que estén calificados, conforme a la ley de Seguro Social, deberá consignar los siguientes requisitos: Fotocopia de la Cédula de identidad del trabajador a afiliar Constancia de trabajo firmada por el patrono Copia de la cédula del patrón Solicitar el permiso de funcionamiento, uso de suelo ante el municipio respectivo, la cual se denomina patente de industria y comercio. Para obtener esta patente la empresa deberá: Solicitar ante el una autorización de funcionamiento de Protección Civil, que se concederá cuando los resultados de la inspección hecha por este organismo arroje que dicho establecimiento es acto y cuenta con las condiciones y elementos necesarios para el buen desarrollo de las actividades, 4. CLASIFICACIÓN LEGAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. La ley general de sociedades mercantiles reconoce las siguientes formas de sociedades: 1. Sociedad en nombre colectivo 2. Sociedad en comandita por accione 3. Sociedad en comandita simple 4. Sociedad de responsabilidad limitad 5. Sociedad anónima 6. Sociedad cooperativa. 7. Sociedad de capital variable 33 Las sociedades mercantiles citadas, pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad más que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio. 33 Vid. Artículos 6 de La ley General de Sociedades Mercantiles, Op. cit. p

9 Mesa 01 Aspectos legales de la organización Las sociedades mercantiles se rigen por la ley General de Sociedades Mercantiles y la Sociedad Cooperativa por la Ley General de Sociedad cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público. Enseguida se citan algunos de los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil. a. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad. b. El objeto o giro de la sociedad. c. Su razón o denominación social. d. Su duración. e. El importe del capital social. f. La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie. g. El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social. h. Domicilio de la sociedad i. La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas j. Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO. Es la que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. 34 Sus características principales son: a. Que funciona bajo una razón socia la responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria. 34 Vid. Ídem. Artículo 25.-Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales,.artículo 26.-Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. Artículo 27.-La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes, p.6. 77

10 La Administración y la Responsabilidad Social Empresarial b. La razón social es el nombre de la empresa que se forma con el nombre de uno o más socios y cuando no aparezcan todos, se agregaran las palabras y compañía, o sus abreviaturas y Cía.. c. Cuando uno de los socios cuyo nombre haya figurado en la razón social, se separe de la sociedad y siga la misma razón social, deberá agregarse a esta la palabra sucesores ; también se agregará la palabra sucesores, cuando el nombre de una empresa lo adopte o siga usando una nueva sociedad que haya adquirido los derechos y obligaciones del negocio anterior cuyo nombre o razón social ha traspasado responsabilidad subsidiaria es la que tienen los socios en segundo término, para que una vez que se haya exigido el pago a la sociedad y no se haya obtenido ellos estuvieren, obligados a pagar las deudas, lo anterior ocurre en los casos de quiebra, ya que en este tipo de sociedad los socios responden por las obligaciones de la empresa en la forma antes descrita. 4.2 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA. Es la que obliga a los socios en forma amplísima, sin reconocer límites, a pagar las deudas de la sociedad, aun con sus bienes particulares SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Es la que existe bajo una denominación o bajo una razón social formada con los nombres de uno o más socios que únicamente responden por el importe de sus aportaciones, estando el capital representado por partes sociales no negociables. Sus características más importantes son: a. Que existe indistintamente ya sea bajo una denominación o bajo una razón social, b. La responsabilidad de los socios es limitada el pago de sus aportaciones, c. El capital se divide en títulos llamados partes sociales y estas son individuales, es decir, que se entrega una a cada socio por el importe de sus aportaciones, d. Las partes sociales no son títulos negociables, e. La razón social forma con los nombres de uno o de varios socios, y la denominación es también el nombre de la empresa que casi siempre indica la actividad o giro de la negociación, f. El nombre de la sociedad ya sea razón social o denominación irá seguida de las palabras sociedad de responsabilidad limitada o de sus abreviaturas S. De R.L. Sociedad de responsabilidad limitada se constituyen entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas 78

11 Mesa 01 Aspectos legales de la organización por títulos negociables, a la orden o al portador 35, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley. Existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o de su abreviatura S. de R. L. La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad ilimitada. Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios. Su capital social nunca será inferior a tres millones de pesos; se dividirá en partes que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad. Dos mil tres mil, etc SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Es la que obliga a cada uno de los socios a responder por la totalidad de las deudas y no por la parte proporcional a su capital invertido SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Definición. Sociedad en comandita por acciones es la que existe bajo una denominación o razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados y de uno o varios socios comanditarios. Las características principales. a. Que funciona bajo una denominación o razón social. b. Los socios comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente por las deudas de la sociedad. c. Los socios comanditarios únicamente responden hasta el pago de sus acciones. d. El capital está dividido en acciones. La razón social debe formarse solamente con los nombres de los socios comanditados, y cuando no figuren todos los de esta clase, se agregarán las palabras y compañía o sus abreviaturas y Cía. Cuando un socio comanditario permita que su nombre aparezca en la razón social, adquirirá la misma responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria que tienen los socios comanditados. Sea razón o denominación social bajo la cual funcione esta sociedad, se agregarán las palabras sociedad en comandita por acciones o sus abreviaturas s. En c. Por a. Existen dos clases de socios: socios comanditados y socios comanditarios. 35 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Constitucionalidad de la adjudicación de bienes raíces por las instituciones de crédito, México, p Vid. Ídem artículos 58 a 62 pp. p

12 La Administración y la Responsabilidad Social Empresarial Socios comanditados: Son los que además de invertir su capital, se encargan de administrar la sociedad y forman con sus nombres la razón social, su responsabilidad es subsidiaria, ilimitada y solidaria por las deudas de la empresa. Socios comanditarios: son los que únicamente están obligados al pago de sus capitales o acciones SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Este tipo de sociedad mercantil también tiende a desaparecer. Tuvo su origen en un contrato llamado comandita de mar. Consistía en que una persona se asociaba con otra, entregándole cierta cantidad de dinero para la compra de mercancías que después vendían, corriendo el riesgo de una perdida, aunque el propósito fuera el de obtener una ganancia. En este contrato, que no era sino una forma de sociedad mercantil, existían dos clases de socios uno solo aportaba capital, llamado socio comanditario, y oro que, además de aportar capital se encargaba de administrar la empresa, generalmente, este socio era propietario de una embarcación destinada a transportar las mercaderías que compraban y vendían en sociedad. Sociedad en comandita simple. Es la que existe bajo una razón social compuesta con los nombres de uno o de barios socios comanditados, que responde de manera subsidiaria, y limitada y solidaria de las deudas de la sociedad y de uno o de varios socios comanditarios que únicamente responde hasta por el valor de sus capitales aportados. Las características principales. 80 a. Que funciona bajo una razón social, b. Que los socios comanditarios responden en forma limitada, únicamente por el valor de sus aportaciones, c. en la sociedad en comandita simple, la razón social se forma con los nombres de los socios comanditados únicamente, ya que si un socio comanditado permite que su nombre aparezca en la razón social, adquirirá, por ese solo hecho, la misma responsabilidad que tienen los socios comanditados SOCIEDAD ANÓNIMA. Es la que existe bajo una denominación y su capital está dividido en acciones, se compone de socios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Denominación es el nombre de la empresa que se formara libremente, pero deberá ser diferente al de cualquiera otra sociedad ira siempre seguida de las palabras sociedad anónima o de las abreviaturas S.A., Sus principales características son: a. Que existe bajo una denominación que deberá ser diferente a otra sociedad, b. Se compone de socios llamados accionistas que únicamente responden por el pago de sus acciones, c. el capital social está dividido en acciones, d. las acciones son títulos negociables ya sean nominativos o al portador.

13 Mesa 01 Aspectos legales de la organización Sus requisitos. 1. El número mínimo de socios para constituir una sociedad anónima deberá ser de cinco socios 2. El capital social en el momento de constituirse la sociedad tendrá que ser, cuando menos $ 25,000.00, la sociedad anónima puede constituirse de dos formas o procedimientos: a. Por suscripción privada o simultanea y, b. Por suscripción pública o sucesiva. Por suscripción privada, llamada también suscripción simultanea o instantánea, se constituye mediante la comparecencia de los socios ante un notario público para el otorgamiento de la escritura social, procediéndose posteriormente a su inscripción en el registro público del comercio quedando así constituida la sociedad. Por suscripción pública o constitución sucesiva al constituirse los promotores se encargan de poner a la venta las acciones, para que el público inversionista las adquiera en la institución de crédito, constituyendo en esta forma el capital social a medida que se van venciendo las acciones. El plazo para constituir el capital de la sociedad en esta forma es de un año. Las acciones. Son documentos o títulos que representan cada una de las partes en que se divide el capital social, deberá ser de igual valor, generalmente de $ O múltiplos de esta cantidad. Son títulos de crédito negociables y pueden ser al portador o nominativos SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. Son aquellas en que puede alterarse el monto del capital social sin modificar la escritura constitutiva. Esto no contradice al concepto de capital social su variabilidad. Dado que el capital social es igual a la suma de las obligaciones de los socios. El capital social varia siempre por devolución de aportaciones a los socios o porque se hagan nuevas aportaciones. La modalidad de capital variable puede adoptarla cualquier especie de sociedad. Aumento del capital: el capital puede aumentarse por nuevas aportaciones de los socios, o por el ingreso de nuevos socios. En el primer caso, debe establecerse en la escritura constitutiva cual es el limite a la obligación de los socios de hacer nuevas aportaciones, y la manera y términos de decretarlas y hacerlas efectivas. De otro modo, la sociedad carecería de fundamento jurídico para reclamarlas, dado que ni aun los socios colectivos que responden 37 Vid. Ídem. Capitulo V, De la sociedad anónima. Artículos de 89 a 110, pp. 12 a

14 La Administración y la Responsabilidad Social Empresarial ilimitadamente de las deudas sociales, se obligan ilimitadamente a realizar nuevas aportaciones. Claro es que los socios pueden ofrecer espontáneamente las nuevas aportaciones; pero la sociedad debe fijar un límite a la posibilidad de que los socios le entreguen nuevos capitales, ya que el exceso de ellos podría ser perjudicial para la empresa. En la escritura social se debe determinar los requisitos para su exhibición. 6. SOCIEDADES COOPERATIVAS Las sociedades cooperativas se forman con personas de clase trabajadora, cuyo número de socios no deberá ser menor de diez y su capital es variable, no persigue el propósito de lucro La finalidad de las sociedades cooperativas es procurar el mejoramiento social y económico de sus miembros, en caso de que llegaran a obtener utilidades, éstas se repartirán en proporción al tiempo trabajado o al importe de las operaciones realizadas por los trabajadores. 38 Existen dos clases de sociedades cooperativas: a. Las cooperativas de productores y, b. Las cooperativas de consumidores. 6.1 Cooperativas de productores. Las sociedades cooperativas de productores, son las que se constituyen con el fin de trabajar en la producción o fabricación de mercancías o prestación de servicios al público, sus miembros no están asalariados, sino que se reparten los beneficios obtenidos en proporción al tiempo trabajado por cada uno; en casos especiales si existen personas que trabajan a sueldo, cuando se trata del desempeño de labores técnicas o administrativas. Estos empleados podrán ser considerados como socios si así lo desean, después de 6 meses de prestar sus servicios y, además, de la entrega del importe que les corresponde por concepto de su aportación de capital, por este valor se les entrega, a cada uno de los cooperativistas, un certificado de aportación. 6.2 Cooperativas de consumo o de consumidores. Las cooperativas de consumo son las que constituyen los miembros de sindicatos con el fin de obtener provisiones o servicios para ellos, su familia o para sus actividades de trabajo, a un precio más bajo que en el mercado. Las cooperativas de consumidores únicamente pueden realizar operaciones con sus asociados, y los beneficios y utilidades que la cooperativa llegara a obtener, se repartirán entre los cooperativistas en proporción al importe de las operaciones efectuadas por cada uno de ellos Vid. Articulas 2, 3, 4 y siguientes de la Ley General de Sociedades Cooperativas Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Centro de Documentación, Información y Análisis, pp. 1, y ss. 39 Vid. Ídem. Artículos 21 y siguientes. pp5 y ss. 82

15 Mesa 01 Aspectos legales de la organización La sociedad cooperativa se rige por una legislación especial que es la ley general de sociedades cooperativas. 6.3 Las características de las sociedades cooperativas son: a. Existen bajo una denominación social b. Lo constituyen personas de clase trabajadora, c. Los derechos y obligaciones de los socios son iguales, d. El número de socios nunca podrá ser menor de diez, por lo tanto su número es ilimitado, e. Siempre son de capital variable, f. Nunca podrá tener fines de lucro, g. La duración de la sociedad será indefinida, h. La distribución de las utilidades será en proporción al tiempo trabajado para cada socio (en caso de las cooperativas de producción), cuando se trate de cooperativas de consumo será en razón de las operaciones realizadas. 7. LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. La asociación en participación no es una sociedad mercantil ni tampoco una asociación civil. No es una persona jurídica o moral, por lo tanto carece de personalidad jurídica propia. La asociación en participación es un contrato por el cual una persona llamada asociante, concede a otras, que le aportan bienes o servicios, llamadas asociadas, una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. El asociante es la persona que dirige y administra las operaciones y los asociados son quienes únicamente participan de los resultados de dichas operaciones El contrato de asociación en participación deberá hacerse por escrito, aunque no sea necesario que se inscriba en el registro público de comercio. Este contrato podrá celebrarse entre personas físicas o entre personas físicas y personas morales. La asociación en participación funciona, se disuelve y liquida de acuerdo a lo estipulado en el contrato correspondiente y a falta de estipulación expresa en dicho contrato, todo se hará conforme a lo establecido para la sociedad en nombre colectivo en cuanto a su disolución y liquidación. 7.1 CAPITAL SUSCRITO, CAPITAL EXHIBIDO, CAPITAL AUTORIZADO: En toda sociedad puede distinguirse el capital suscrito, que es aquel que los socios se han obligado a aportar, y el capital exhibido que es el formado por las aportaciones efectivamente entregadas a la sociedad. En las sociedades de capital variable puede 83

16 La Administración y la Responsabilidad Social Empresarial señalarse aun otro concepto: el de capital autorizado, que es la cifra máxima que puede alcanzar el capital suscrito sin necesidad de que se reforme la escritura constitutiva. 40 En este caso la ley no señala entre los requisitos de la escritura constitutiva la indicación del capital autorizado, de manera que este puede resultar solo implícitamente del conjunto de reglas para el aumento del capital. Pero si en los estatutos no se señalan estas, los aumentos del capital lo decidirá la junta de socios o de la asamblea de accionistas, y en tales casos no habrá capital autorizado. Aumento mediante acciones de tesorería: uno de los procedimientos para realizar el aumento del capital es la creación de acciones de tesorería, llamadas así, por que se conservan en la caja o tesorería de la sociedad, hasta que el consejo de administración considere oportuno colocarlas en el mercado. La sociedad si habrá de tener un capital autorizado cuya cifra se obtiene mediante la suma del capital suscrito y la que representa las acciones de tesorería. Las acciones de tesorería pueden emitirse sin conferir a sus tenedores el derecho de retiro, de modo que la sociedad solo pueda variar su capital para aumentarlo. Reducción del capital social: puede realizarse con la devolución total o parcial de algunas aportaciones. La ley no parece haber previsto sino en caso de que la devolución de aportaciones se haga a petición del socio. Pero existe también la posibilidad de que, ante un exceso de capitales improductivos, sea la propia sociedad la que pretenda devolverlas; pero no puede hacerlo sin observar la más rigurosa igualdad entre los socios; ya sea devolviendo a todos ellos una parte proporcional de las aportaciones realizadas; o dejando al azar la designación de a quienes, y porque cantidad, ha de hacerse el reembolso. No se podrá ejercer el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a 41 menos del mínimo el capital social. Este capital mínimo lo determinara la escritura constitutiva, sin que pueda ser menor de tres mil nuevos pesos en una limitada, o a cincuenta mil nuevos pesos, en una anónima o comandita por acciones. En la colectiva y en la comandita simple el capital mínimo no puede ser inferior a la quinta parte del capital inicial. Así como el socio que se separa o fuere excluido de la sociedad, quedara responsable para con los terceros de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión. Esta separación no producirá efecto en perjuicio de tercero. Constitución y funcionamiento: a la razón social o denominación se le añadirán las palabras de capital variable. Debemos entender por similitud con otras disposiciones de la las, que basta el empleo de las iniciales de dichas palabras: de c. V., como casi siempre se hace en 40 Vid. Ídem. Articulo de 221 a 231 De la Ley General de Sociedades Mercantiles. Op. cit. pp. 30 y Vid. Ídem. Articulo de 232. p

17 Mesa 01 Aspectos legales de la organización la práctica. La ley no establece sanción para el caso de que se omitan las palabras mencionadas; pero que los terceros están facultados para considerar que la sociedad no es de capital variable, y, en consecuencia, cualquier reducción del, que se hiciera sin observar las formalidades necesarias para las sociedades de capital fijo serian nulas, y los administradores, personalmente responsables de las cantidades ilícitamente entregadas a los socios. Función económica: en muy variadas circunstancias puede ser útil constituir una compañía con la modalidad de ser variable el capital. Puede aumentarse el capital a medida que lo exijan las necesidades de la empresa, sin las trabas que significa la modificación de la escritura constitutiva. En cierto tipo de negocios, en que existe una relación directa entre el volumen del capital social y las operaciones que puedan realizarse, también es conveniente la variabilidad del capital. También puede recurrirse con provecho a la modalidad del capital variable, si la sociedad tiene un propósito de cooperación, de servicio de sus propios componentes, y no se quiere, o no se puede, constituir una cooperativa, bien por no someterse a la tutela de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, bien porque sus componentes no pertenezcan a la clase trabajadora, como para las sociedades de dicho tipo exige la ley especial que las rige 42. Las sociedades en las que tal vez junto a un propósito de lucro, existe una finalidad de servicio colectivo, pueden adoptar la modalidad de capital variable, para dar cabida a todos aquellos que quieren coadyuvar a la empresa Las sociedades de capital variable se adaptan a las necesidades de aquellas empresas cuyo patrimonio está sujeto a una constante y progresiva disminución, como en las concesionarias de servicios públicos, cuyos bienes han de pasar al estado una vez terminada la concesión. BASES BIBLIOGRÁFICAS [1] Abascal Zamora, José María, Estudios en homenaje a Jorge Barrera Graf, t. I; Varios; [58] Barrera Graf. Jorge. Derecho Mercantil - Legislación - América, Banca - América, Derecho Mercantil - Estudios Varios - América, Codificación - América, Propiedad Industrial - América instituto de investigaciones jurídicas de la Unan México [59] Barrera Graf, Jorge, El derecho mercantil en la América Latina; Instituto De Derecho Comparado. México 1994 [60] Barrera Graf, Jorge; Las sociedades en derecho mexicano (generalidades, irregularidades, instituciones afines); México [61] González Claudia. Centenario del Código de Comercio; instituto de investigaciones jurídicas UNAM. México [62] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Constitucionalidad de la adjudicación de bienes raíces por las instituciones de crédito, México Vid. Articulo 1º. 85

18 La Administración y la Responsabilidad Social Empresarial BASES LEGISGRÁFICAS [63] Constitución General de Republica Mexicana. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Centro de Documentación, Información y Análisis. [64] Código Civil Federal. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Centro de Documentación, Información y Análisis. [65] Código Fiscal de la Federación. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Centro de Documentación, Información y Análisis. [66] Ley General de Sociedades Mercantiles. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Centro de Documentación, Información y Análisis. [67] Ley General de Sociedades Cooperativas, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Centro de Documentación, Información y Análisis. [68] Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Centro de Documentación, Información y Análisis. BASES CIBERGRÁFICAS [69] [70] 86

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