ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

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2 Elaborado por: Dirección de Políticas Públicas y Comunicaciones Coordinación general: Dr. Mariano Germán Mejía Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial Licda. Yildalina Tatem Brache Directora de Políticas Públicas y Comunicaciones Equipo técnico: Diana C. Jiménez M. Isbelia Martínez Jacqueline Altagracia Aquino Rosa M. Reynoso Robiou Con los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Consultora: Mildred Beltré Poder Judicial República Dominicana Diagramación y portada: División de Publicaciones y Difusión Web Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano Santo Domingo, República Dominicana Abril

3 Contenido Introducción...5 Antecedentes y justificación...5 Descripción de la investigación...5 Objetivos...6 Objetivo general...6 Objetivos específicos...6 Metodología para el desarrollo de este estudio Régimen jurídico de los juzgados de paz en la República Dominicana 1.1 Estructura Funciones del juez de paz Clasificación de los juzgados de paz Jurisdicción Competencia del juzgado de paz Plazas de jueces de paz Estadísticas judiciales de los juzgados de paz durante el año Juzgados de paz ordinarios Juzgados de paz especiales de tránsito Juzgados de paz para asuntos municipales Entrevistas a profundidad jueces/zas de paz y servidores judiciales Situación general de la justicia y características de la justicia de paz Características de la justicia de paz Características de los usuarios del servicio de justicia de paz Recursos humanos, infraestructura, equipamiento y tecnología Juez de paz titular Suplente o sustituto de juez de paz Personal de apoyo del juzgado de paz Infraestructura Equipamiento, tecnología y material gastable Carga de trabajo, casos frecuentes, organización del trabajo y conciliación

4 4.3.1 Carga procesal Juez de paz itinerante Días de audiencia Conciliación Vs. sentencia Encuesta al personal administrativo Datos del entrevistado De los juzgados de paz encuestados Características de la población encuestada Del personal del juzgado de paz Del juez de paz titular Del suplente/sustituto de juez de paz Del personal administrativo y de apoyo Sobre el salario o remuneración Sobre la cantidad de personal administrativo y de apoyo Entrenamiento del personal administrativo y de apoyo Carga de trabajo del juzgado de paz Carga de trabajo de los juzgados de paz ordinarios Juzgados de paz especiales de tránsito Juzgados de paz para asuntos municipales Retraso o acumulación de expedientes en el juzgado Organización del trabajo Infraestructura, mobiliario, equipos y materiales Infraestructura Mobiliario Equipos tecnológicos Suministro del material gastable Encuesta sobre la percepción de la persona usuaria de los juzgados de paz Usuarios de la justicia de paz Características de los encuestados Percepción sobre situación y funcionamiento de los juzgados de paz Funciones del juzgado de paz Ubicación, instalaciones y equipamiento del juzgado de paz Calidad del servicio Propuestas legislativas sobre los juzgados de paz Creación de nuevos juzgados de paz ordinarios Proyecto de Ley que modifica el Código de Procedimiento Civil de la RD Conclusiones Recomendaciones

5 Introducción Antecedentes y justificación Es interés del Consejo del Poder Judicial (en lo adelante CPJ) contar con un estudio pormenorizado que sirva de diagnóstico a los juzgados de paz (en lo adelante JP) en la República Dominicana para, sobre la base de los hallazgos encontrados, poder formular políticas públicas tendentes a la mejora y eficientización de esas instancias judiciales. El estudio incluirá: 1. Estudio de todas las leyes y reglamentos que otorguen competencia (especial u ordinaria) a los JP. 2. Estudio de las estadísticas relativas a esta jurisdicción. 3. Una encuesta a jueces y empleados del poder judicial. 4. Grupos de discusión y entrevistas con jueces y abogados. Descripción de la investigación Una justicia pronta y efectiva requiere un Poder Judicial en conocimiento de su potencial y de sus limitaciones. En ese sentido, es muy importante que decida estudiar, medir y conocer todo lo concerniente a los JP. Estos son tribunales unipersonales y, en la pirámide de la estructura judicial, los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. Está establecido que la ley determinará el número de JP y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma en que estarán organizados. Estructuralmente, están organizados de la siguiente forma: a. Juzgados de paz ordinarios b. Juzgados especiales de tránsitos 5

6 c. Juzgados de paz para asuntos municipales En la actualidad existen doscientos catorce (214) JP en funcionamiento; de los cuales ciento sesenta y cuatro (164) son JP ordinarios, cuarenta y uno (41) JP especiales de tránsito, y nueve (9) son JP para asuntos municipales. Objetivos El Poder Judicial se propuso realizar un estudio con los siguientes objetivos. Objetivo general Observar todas las aristas relacionadas con los Juzgados de Paz, desde su origen y evolución, hasta la actualidad. Objetivos específicos Determinar: 1. Competencia material de estos tribunales: Enumerar los tipos de casos que conocen (a la luz de la ley y según las estadísticas judiciales) e identificar cuáles de éstos son los principales, cuáles los más complicados, cuáles los más simples, cuáles los de mayor demanda, etc. 2. Requerimientos mínimos para establecer un JP (empleados, material gastable, local, mobiliario, etc.). 3. Impacto en la comunidad. 4. Principales indicadores de gestión de esta jurisdicción: diferenciar entre los casos más complicados y los más sencillos, carga de trabajo por juez y tribunal, nivel de solución, otros indicadores de interés. Metodología para el desarrollo de este estudio La metodología empleada fue la siguiente: a) Análisis cualitativo de la normativa jurídica que regula los JP. b) Estudio cualitativo de la percepción de los jueces de paz, empleados que laboran en esos tribunales y abogados/as en ejercicio con casos en estos tribunales, para recabar información relevante sobre el funcionamiento de esta instancia jurisdiccional, realizado a través de la utilización de las técnicas de encuestas y grupos focales, entre otras. c) Un análisis cuantitativo de los datos estadísticos disponibles sobre los JP. Se establecieron indicadores que permitieran determinar las características de la demanda de servicio 6

7 y el tipo de conflicto que con mayor frecuencia se conocen en esta jurisdicción, para de esta forma poder determinar la carga de trabajo por juez y tribunal, el nivel de solución de los casos y otras informaciones que en el transcurso del estudio se identifiquen como relevantes. La primera acción fue visitar varios JP, seleccionados previamente en coordinación con la Dirección de Políticas Públicas, para conocer la realidad en que éstos desempeñan sus funciones cotidianas. Con esa primera aproximación, y completada la revisión documental de la información ya señalada, se elaboraron las guías de trabajo con grupos focales, tomando en cuenta los requerimientos que exige esta técnica de investigación, así como las características de la población involucrada en los mismos. Se elaboró una encuesta de auto aplicación, de la cual se obtuvo implícito, una muestra representativa de la relación de juzgados para la aplicación de la encuesta. Los instrumentos y la muestra fueron validados con la Dirección de Políticas Públicas. Se completó la información visitando adicionalmente un JP por cada departamento judicial y realizando un levantamiento in loco sobre la realidad cotidiana de un día laboral en estos juzgados. Las personas entrevistadas en este estudio fueron principalmente jueces y juezas de paz, servidores judiciales administrativos 1 y abogados y abogadas que utilizan los servicios de justicia de esos juzgados. Se realizaron entrevistas a profundidad a miembros del CPJ, al Presidente de la SCJ y del CPJ, a varios jueces de la SCJ, a miembros de la Escuela Nacional de la Judicatura (en lo adelante ENJ) y de la División de Evaluación de Desempeño. 1 Los servidores judiciales administrativos de los juzgados de paz, de la División de Estadísticas Judiciales, de la Dirección de Tecnologías de la Información y de la Dirección de Políticas Públicas del Poder Judicial. 7

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9 1 Régimen jurídico de los Juzgados de Paz en la República Dominicana 9

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11 1. Régimen jurídico de los Juzgados de Paz en la República Dominicana La Constitución dominicana, en su artículo 4, consagra el principio de la separación de los poderes del Estado, dividiéndolos en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Corresponde a este último la administración de justicia, ejercida por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por la Constitución y las leyes. En ese sentido, la misión del Poder Judicial reza de la siguiente manera: Somos guardianes de la Constitución y la Ley. Nuestra misión es administrar justicia para resolver conflictos y garantizar los derechos de las personas, consolidar la paz social y el desarrollo de la democracia dentro del marco del Estado de Derecho. La visión se concretiza en lograr una mejor justicia, compromiso de todos, confiable y coherente, que responda y garantice la seguridad jurídica del ciudadano y el respeto de los derechos humanos. La estructura básica de la organización judicial de nuestro país, conforme a la Constitución dominicana, está compuesta por la SCJ, definida por el artículo 152 como el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales; le siguen las cortes de apelación, los tribunales de primera instancia y, por último, los juzgados de paz. Los JP están definidos como tribunales unipersonales y en la pirámide de la estructura judicial son los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. La Constitución establece que [l]a ley determinará el número de JP y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma en que estarán organizados. 2 2 Ver artículo 162 de la Constitución dominicana de

12 Es preciso señalar que los JP se encuentran situados entre los tribunales de excepción, es decir, que solo pueden conocer de aquellos asuntos que la ley de manera expresa les otorga atribución, en oposición a los de derecho común, que tienen en principio una competencia general. En el período de , estando esta parte de la isla dominada por la República de Haití, se introdujo el Sistema Judicial Haitiano, que estaba constituido por una Corte de Casación para todo el territorio, jueces civiles en cada departamento judicial y jueces de paz en cada común. Estos últimos tenían las atribuciones que bajo los códigos competían a los jueces de paz en Francia. 3 Luego de la independencia de Haití, la Constitución de 1844 le otorgó gran importancia al Poder Judicial, dedicándole un capítulo a establecer su composición. El 11 de junio de 1845 se dictó la Ley Orgánica de los Tribunales, que estableció la primera organización judicial compuesta por la Suprema Corte de Justicia; una corte de apelación; tribunales de justicias mayores (uno por provincia); y alcaldes municipales o alcaldías constitucionales de la comuna, a las que correspondían las labores de propias de los JP. La ley núm. 159 de 1848, en su artículo 21, hizo una división de atribuciones en conciliatorias y judiciales. Las atribuciones le fueron ampliadas en 1852, mediante la ley núm. 270 y en 1947, mediante la ley 1337, Gaceta Oficial 6575, se cambió la denominación alcaldía por la de JP. 4 Es importante destacar que, a diferencia de los tiempos actuales, los alcaldes tenían funciones conciliatorias y por aplicación del antiguo artículo 98 del Código Procesal Civil dominicano se establecía como un requisito para demandar en primera instancia, sobre asuntos en los cuales podía hacerse transacción entre las partes, que previo comparecieran por ante el alcalde (juez de paz), en procura de que se llegara a un acuerdo entre las partes, y evitar conjugación, le correspondiera a este funcionario público el rol de pacificador, de conciliador de las partes en conflicto. Hoy en día, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la justicia de paz se ejerce a través de los JP, alejados del concepto de la justicia vecinal que se conoce en América Latina, con funciones jurisdiccionales típicas establecidas en la legislación. No obstante, a nuestro modo de ver, el artículo 7 del Código Procesal Penal contiene vestigios de la función conciliadora del juez de paz cuando establece, refiriéndose a la competencia y a la citación en los JP, que: las partes pueden presentarse siempre espontáneamente por ante el juez de paz, quien conocerá de sus diferencias, ya en último recurso, si las leyes o las partes lo autorizan a ello, ya a cargo de apelación, aunque no sea su juez natural, ni en razón 3 Cfr. Vega, Wenceslao y Moreta Castillo, Américo. Historia del Poder Judicial Dominicano. Editora Corripio. Santo Domingo, D.N., 2005, Pág Castellanos Estrella, Víctor José. Manual para Jueces de Paz. ENJ, Santo Domingo, D.N. Pág

13 del domicilio del demandado ni del asiento de la causa litigiosa. En estos casos, de manera expresa, señala que las partes deberán firmar el acta en la que prorroguen la jurisdicción del juez de paz. 5 En la actualidad, existe un JP servido por un juez de paz, en por lo menos cada municipio del país y en el Distrito Nacional. De manera excepcional, el territorio se divide en circunscripciones, y éstas establecen la demarcación o el territorio que constituyen los límites de su competencia, como sucede en el Distrito Nacional, y las provincias Santo Domingo y Santiago. 1.1 Estructura Conforme a la Ley núm. 821 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial y sus modificaciones (en lo adelante Ley núm. 821 ), en el artículo 56 se establece que cada JP tendrá por lo menos el siguiente personal: 1. Un juez de paz titular y dos suplentes, designados por la SCJ. 2. Un/a secretario/a titular, cuya función general es organizar y operar el área de secretaría del juzgado en todas las funciones correspondientes al mismo. 3. Un alguacil de estrado, que presta servicio al tribunal que pertenece, realizando las notificaciones de actos judiciales o extrajudiciales que les han sido asignados por ley y conforme el tribunal en las audiencias. 4. Un alguacil ordinario. 5. Secretario/a auxiliar. 6. Un conserje. 5 La prorrogación voluntaria de la competencia se admite en cualquier materia de las que conoce de manera excepcional en materia civil y comercial el juzgado de paz. 13

14 secretaría del juzgado en todas las funciones correspondientes al mismo. 3. Un Alguacil de Estrado, que presta servicio al tribunal que pertenece, realizando las notificaciones ESTUDIO de actos A judiciales PROFUNDIDAD o extrajudiciales JUZGADOS DE PAZ que les han sido asignados por ley y conforme el tribunal en las audiencias 4. Un Alguacil Ordinario 5. Secretario/a auxiliar 6. Un conserje Juzgado de Paz 6 Juzgado de Paz 6 Juez de Paz Juez suplente Secretario Titular Alguacil de Estrado Conserje Secretario Auxiliar Alguacil Ordinario En las materias en que sea necesaria la actuación del Ministerio Público, el mismo estará representado por un fiscalizador. 7 En nuestro país, la carrera judicial se inicia por la categoría de juez de paz. 8 Para ser designado juez de 6 Tomado paz se del requiere libro Manual que el Descriptivo abogado se Procedimientos someta a un de concurso los Juzgados de oposición, de Paz, Escuela que consiste Nacional de la en exámenes Judicatura psicométricos; AUTOR/AUTORES. evaluación de méritos; pruebas escritas y orales en las áreas del derecho público y privado. Quienes logran superar cada etapa del proceso ingresan a la ENJ y, tras aprobar satisfactoriamente el curso de formación diseñado al efecto con una duración aproximada de dos años, son designados como juez titular en un JP. El artículo 53 de la ley núm. 821 se establece que cada juez de paz tendrá dos suplentes, que se denominarán primer y segundo suplentes, quienes sustituirán al juez cuando éste por alguna razón se encuentre imposibilitado de ejercer sus funciones o esté vacante la plaza de Juez de Paz. 8 6 Tomado del libro Manual Descriptivo Procedimientos de los Juzgados de Paz, Escuela Nacional de la Judicatura. 7 El artículo 62 del Estatuto Orgánico del Ministerio Publico establece que los fiscalizadores dirigen e investigan las infracciones de su competencia; ponen en movimiento la acción pública y ejercen la acción penal ante los juzgados de paz. Sus atribuciones están establecidas en ese estatuto, en el Código Procesal Penal y en las demás leyes. 8 Artículo 11 de la Ley de Carrera Judicial y el artículo 56 del Reglamento de Aplicación. 14

15 1.2 Funciones del juez de paz 9 Las funciones específicas del juez de paz son las siguientes: a) Conocer los casos para los cuales ha recibido competencia en las leyes correspondientes y tomar decisiones sobre los mismos. b) Pasar audiencias diariamente; incluso domingo, días feriados y en su propia casa a puertas abiertas, si fuera necesario. c) Dictar y suscribir autos. d) Instrumentar actos como notario en los casos establecidos en la ley y de notoriedad pública. e) Solicitar los nombramientos del/de la secretario/a y del alguacil de estrado. f) Enviar a la División de Estadísticas Judiciales del Poder Judicial y al Juzgado de Primera Instancia (en lo adelante JPI) o al juez coordinador correspondiente, dentro de los primeros ocho días de cada mes, un estado de todos los asuntos que hubiere conocido el mes anterior y la indicación de los que estuvieren pendientes de fallo explicando el motivo del retardo, si lo hubiere, en el despacho de los asuntos. g) Dirigir y supervisar el personal del JP. h) Supervisar el cobro de impuestos, la teneduría de libros y el mantenimiento de los expedientes del JP. i) Dar apertura a los libros de la Oficialía del Estado Civil y supervisar el manejo de los mismos tantas veces lo considere necesario. j) Realizar traslados, incautación, fijación de sellos, apertura de puertas. k) Instrumentar actos de notoriedad. l) Presidir consejos de familia (para mayores de edad) m) Supervisar los asuntos administrativos del JP. n) Vigilar y conservar los activos fijos asignados al juzgado. o) Distribuir y controlar el material gastable. p) Sustituir a los jueces de primera instancia, cuando estos estén imposibilitados de ejercer sus funciones, tal y como lo dispone la ley. 9 Tomado del Manual Descriptivo de Procedimientos de los Juzgados de Paz, Biblioteca Básica del Juez de Paz, de la Escuela Nacional de la Judicatura, Tomo II, Pág. 27,

16 1.3 Clasificación de los Juzgados de Paz A) Juzgados de paz ordinarios. En materia civil y comercial, conocen en única instancia asuntos que envuelvan sumas de dinero hasta los tres mil pesos (RD$3,000.00). Los casos que superen esta suma hasta el máximo de veinte mil pesos (RD$20,000.00) pueden ser apelables. En materia penal, conocen de las pensiones alimentarias. De igual modo, y por autorización de la Suprema Corte de Justicia (en lo adelante SCJ), mediante la Resolución núm , los jueces de paz pueden actuar como jueces de niños, niñas y adolescentes en la fase de la instrucción de los procesos penales seguidos a adolescentes imputados, y ejercer sus funciones. En los municipios donde no existan estos JP especializados, son los competentes para conocer el asunto de estos tribunales especiales. B) Juzgados especiales de tránsitos. Se crean mediante ley en las localidades que registran un número considerable de accidentes de tránsito y son competentes para conocer de las infracciones por violación a la Ley núm. 241, del 28 de diciembre de 1967, sobre Tránsito de Vehículos y sus modificaciones, con la finalidad de agilizar el conocimiento de estos casos. C) Juzgados de paz para asuntos municipales. Conocen de todas las infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales. En la actualidad existen doscientos quince (215) JP en funcionamiento, de los cuales ciento sesenta y cuatro (164) son JP ordinarios, cuarenta y dos (42) JP especiales de tránsito, y nueve (9) son JP para asuntos municipales. 1.4 Jurisdicción Se estima que los JP son los tribunales más cercanos a la ciudadanía, llamados a administrar justicia de forma simple y breve. Por tal motivo, la actual conformación de todos estos tribunales se hizo atendiendo a la disposición legal que ordenaba su creación en las localidades del país donde parecía necesitarse. Como dijimos anteriormente, la Constitución, en su artículo 162 establece que la ley determinará el número de juzgados de paz o sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma en que estarán organizados. Vale la pena llamar la atención de que cualquier interpretación que se realice sobre el artículo 162 de la Constitución debe hacerse, en principio, acorde con la idea de que los JP son tribunales que deben estar cercanos y de fácil acceso a la ciudadanía; pues, de lo contrario, podría llevarnos a considerar criterios de eficiencia y eficacia relacionados con cantidad de población, volumen de expedientes y casos, entre otros aspectos, que pueden atentar contra la cercanía de la justicia a la ciudadanía. 16

17 1.5. Competencia del Juzgado de Paz La competencia es definida, en un sentido amplio por el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, como la aptitud de una autoridad pública para otorgar actos jurídicos ; y de manera específica, refiriéndose a la competencia de un tribunal o corte, señala que la expresión significa el poder reconocido a una jurisdicción para instruir y juzgar un proceso. La competencia de los juzgados de paz será determinada por la territorialidad y luego por la materia. En sentido general, la competencia territorial se determina por el lugar donde ha ocurrido la situación que provoca que el usuario acuda al JP de su comunidad para resolver una situación. En cuanto a la competencia por materia, los JP pueden conocer asuntos penales, civiles, laborales, de familia, entre otros, los cuales presentamos a continuación. a) En materia penal En primer lugar es preciso recordar que la competencia en materia penal es de orden público. El JP sólo podrá conocer los asuntos ocurridos dentro del municipio o circunscripción, según se trate. En la competencia en razón de la materia, el legislador toma en cuenta el tipo penal, es decir, la gravedad del hecho punible. En ese sentido, los jueces de paz son competentes para conocer y fallar asuntos penales en primera o en única instancia, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código Procesal Penal: contravenciones; infracciones relativas al tránsito de vehículos de motor; infracciones relativas a asuntos municipales; el control de la investigación en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr la intervención inmediata del juez de la instrucción competente; las solicitudes de medidas de coerción, en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr la intervención inmediata del juez de la instrucción, o que resulte conveniente para facilitar la participación de todos los intervinientes; los demás hechos punibles cuyo conocimiento y fallo le son atribuidos por las leyes especiales. Como parte del proceso para la puesta en funcionamiento del Código Procesal Penal de la República Dominicana, la SCJ dictó la resolución núm , de fecha 6 de abril del 2005, conforme a la cual los jueces de paz quedaron habilitados para que actúen como jueces de la 17

18 instrucción y ejerzan estas funciones en lo relativo a los actos de carácter delictuoso atribuidos a los juzgados de paz por el Art. 75, numerales 2, 3, y 6 del Código Procesal Penal, a los cuales es aplicable el procedimiento penal ordinario. Mediante la resolución arriba señalada, los presidentes de cortes de apelación quedaron instruidos para que en los municipios cabeceras de provincia, donde haya más de un juzgado de paz, se designe uno como juez de la instrucción. A partir de esta disposición de la SCJ, las infracciones que se refieran a tránsito de vehículos de motor y asuntos municipales y a los demás hechos punibles, cuyo conocimiento y fallo le son atribuidos por las leyes especiales y que se encuentran sometidos a las normas del procedimiento ordinario establecidas en el Código Procesal Penal, como son la fase preparatoria, la fase intermedia y el procedimiento de juicio, pasaron a ser de conocimiento de los juzgados de paz. En los casos en que un juez de paz no pueda conocer un caso, las actuaciones deberán ser conocidas por otro juez del mismo distrito judicial, habilitado como suplente para tales fines. b) En materia de trabajo Actúa como tribunal de primer grado de jurisdicción para conocer de los asuntos que sobrevengan con motivo de un diferendo laboral relacionado con acciones de naturaleza penal y en materia de accidentes de trabajo, siempre que no exista lesión permanente. c) En materia de derecho de familia Tiene a su cargo conocer las demandas por manutención cuando el padre, la madre o responsable haya incumplido con la obligación alimentaria para con un niño, niña o adolescente, según dispone el artículo 176 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. d) En materia de tránsito Conoce de las violaciones a Ley n úm. 241 sobre Tránsito y Vehículos de Motor, salvo lo dispuesto en los artículos 51 y 220 de la referida ley. e) En materia civil y comercial El juzgado de paz conoce: De todas las acciones personales o mobiliarias en única instancia, hasta la concurrencia de tres mil pesos y a cargo de apelación hasta el valor de veinte mil pesos. Sobre las contestaciones que surjan entre hoteleros o fondistas y huéspedes, y lo concerniente a gastos de posada y pérdida o avería de efectos depositados en el mesón o 18

19 posada; y entre los viajeros y los conductores de cargas por agua y tierra, por demora, gastos de camino y pérdida o avería de los efectos de los viajeros. Entre estos y los talabarteros, fabricantes de árganas y serones, por suministros, salarios y reparaciones de aperos y objetos destinados al viaje, sin apelación hasta el valor de quinientos pesos, y a cargo de apelación, hasta el valor de veinte mil pesos. De las acciones sobre pago de alquileres o arrendamientos, de los desahucios, de las demandas sobre rescisión de contratos de arrendamientos fundadas únicamente en la falta de pago de los alquileres o arrendamientos, de los lanzamientos y desalojo de lugares y de las demandas sobre validez y en nulidad de embargo de ajuar de casa, por el cobro de alquiler, sin apelación hasta la suma de tres mil pesos, y a cargo de apelación por cualquier cuantía a que se eleve la demanda. De las indemnizaciones reclamadas por el inquilino o arrendatario, por interrupción del usufructo o dominio útil, procedente de un hecho del propietario. De los deterioros y pérdidas en los casos previstos por los artículos 1732 y 1735 del Código Civil, sin apelación hasta la suma de tres mil pesos, y a cargo de apelación hasta veinte mil pesos. De las acciones noxales. Sobre las reparaciones locativas de las casas o predios rústicos colocados por la ley a cargo del inquilino. Sobre las contestaciones relativas a los compromisos respectivos entre los jornaleros ajustados por día, mensual o anualmente, y aquellos que los hubieren empleado; entre los dueños y sirvientes o asalariados; entre los maestros de oficio y sus operarios o aprendices, sin apelación, hasta la cuantía de tres mil pesos, y a cargo de apelación, por cualquier suma a que ascienda. Sobre las contestaciones relativas a criaderos; sobre las acciones civiles por difamación verbal y por injurias públicas o no públicas, verbales o por escrito, que no sean por medio de la prensa; de las mismas acciones por riñas o vías de hechos; y todo ello cuando las partes ofendidas no hubieren intentado la vía represiva. Conocen, además, a cargo de apelación, de las obras emprendidas durante el año de la demanda sobre el curso de las aguas que sirven de riego a las propiedades, y al impulso de las fábricas industriales, o al abrevadero de los ganados y bestias en los lugares de crianza, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad administrativa, en los casos que determinen las leyes y reglamentos particulares. Las denuncias de obra nueva, querellas, acciones en reintegranda y demás interdictos posesorios fundados en hechos igualmente cometidos dentro del año; de las acciones en delimitación; y de las relativas a la distancia para la siembra de árboles o colocación de empalizadas o cercas, cuando no surja contradicción alguna sobre la propiedad o los títulos; de las acciones relativas a las construcciones y trabajos enunciados en el artículo 674 del Código Civil cuando la propiedad o el derecho de medianería de la pared no fueren contradichos. 19

20 De toda demanda reconvencional o sobre compensación, que por su naturaleza o cuantía estuvieren dentro de los límites de su competencia; aún cuando en los casos previstos por el artículo 1ro. dichas demandas, unidas a la principal, excedan de la cantidad de diez mil pesos. Cualquiera que sea su importancia, de las demandas reconvencionales sobre daños y perjuicios basadas exclusivamente en la misma demanda principal. A cargo de apelación, sobre de las demandas sobre mensuras, apeo y deslinde de tierra, en los términos que prescribe la ley sobre agrimensura en vigor. Todas aquellas acciones o demandas que les sean atribuidas por disposiciones especiales de la ley. f) En lo administrativo y extra judicial Entre las funciones de carácter administrativo, podemos señalar: Ordenar la fijación de sellos y levantamiento de estos. Declaratoria de estampas de animales. Redacción de actos de notoriedad. Redactar actas con motivo de pérdidas de billetes de la Lotería Nacional, acaecidas antes de la fecha del sorteo. Presidir y dirigir consejos de familia, en el caso de personas sujetas a interdicción. En la competencia prorrogada, los JP conocen, cualquiera que sea su importancia, de las demandas reconvencionales sobre daños y perjuicios basadas exclusivamente en la misma demanda principal. Juzgados de paz especiales de tránsito A partir del 1977, mediante la ley núm. 585 se crearon en varias localidades del país, los juzgados de paz de tránsito con competencia para conocer exclusivamente las violaciones a la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, con excepción de lo dispuesto en los artículos 51 y 220 de la ley 241. De acuerdo con la ley, estos juzgados laboran todos los días de la semana, 24 horas de forma ininterrumpida, mediante la conformación de turnos o grupos de 8 horas diarias cada uno. En este sentido, deben designarse varios jueces, fiscalizadores y equipos de apoyo del tribunal, para cada turno. 20

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