- INFORME ESPECIAL - PROCESO DE ACCIÓN POPULAR EXPEDIENTE Nº : COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "- INFORME ESPECIAL - PROCESO DE ACCIÓN POPULAR EXPEDIENTE Nº 1194-2004: COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO"

Transcripción

1 - INFORME ESPECIAL - PROCESO DE ACCIÓN POPULAR EXPEDIENTE Nº : COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO Por: Dr. Alonso Morales Acosta Dra. Maribel Castillo Wong I. Generalidades: Como es de conocimiento general, la Constitución Política del Estado dispone en su artículo 200º, inciso 5, que la Acción Popular procede por infracción a la Constitución y a la Ley, así como a reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos en general, independientemente de la autoridad de la que emanen. Asimismo, la Ley Nº Ley Procesal de la Acción Popular, en su artículo 2º señala que ésta tiene por objeto el control de la constitucionalidad y de la legalidad de las normas mencionadas en el párrafo precedente. Es así que, las sentencias recaídas en este tipo de procesos tienen el carácter de cosa juzgada, pudiendo dejar sin efecto la norma impugnada, en el caso que sea amparada la demanda. II. Antecedentes: Bajo este contexto normativo, la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Esperanza de Marcona Limitada interpuso demanda de Acción Popular contra la Superintendencia de Banca y Seguros, con el fin de que se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad de la Resolución SBS Nº , la misma que aprueba el Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público (en adelante el Reglamento), respecto a sus artículos 1º (numerales 4, 8 y 9), 3º, 4º, 5º, 8º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 17º, 18º, 21º, 29º, 37º, 39º, 40º, 49º, 50º, 53º, 55º, 57º, 60º, 61º y la Segunda Disposición Final. Sin embargo, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República había resuelto anteriormente en un proceso de Acción Popular sobre las mismas normas de la Resolución SBS Nº antes mencionadas, el cual corre en el Expediente Nº En efecto, en la sentencia de vista de fecha 15 de octubre de 2002, que obra en el Expediente Nº , la Sala Suprema confirmó la sentencia apelada del día 23 de abril de 2001, en la que declararon inaplicables con efectos generales los artículos 39º (literal l), 50º y 53º del Reglamento. De la misma manera, revocó la sentencia apelada que declaró infundada en parte la demanda en relación a los artículos 3º, 4º, 5º, 11º, 14º, 18º, 21º, 57º y 60º de la misma norma. En resumen, los artículos que fueron declarados inaplicables versaban sobre los aspectos que a continuación, detallamos: a) El literal l) del artículo 39º establecía que entre las atribuciones de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (en adelante la FENACREP), se encontraba la de imponer sanciones a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público.

2 b) El artículo 50º señalaba que en el caso que las multas impuestas por no cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento, no fuesen pagadas dentro de los siete (7) días siguientes a su notificación, serían cobradas por la vía coactiva, siendo reajustadas en función al Índice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, más los correspondientes intereses legales. c) El artículo 53º regulaba el Recurso de Reconsideración ante la aplicación de sanciones impuestas por la FENACREP. Es así que, la Superintendencia de Banca y Seguros publica la Resolución SBS Nº , en virtud de la cual se modifica el Reglamento. Efectivamente, la citada Resolución SBS deroga expresamente los artículos 29º, 39º (literal l), 49º, 50º, 53º y 60º del Reglamento, y de otro lado sustituye el texto de los artículos 3º, 4º, 5º, 11º, 14º, 18º, 21º y 57º del mismo cuerpo legal. Como puede apreciarse, además de los artículos 39º (literal l), 50º y 53º antes comentados, también han quedado derogados los artículos 29º, 30º, 31º, 32º, 49º, 51º, 52º, 60º y la Octava Disposición Transitoria del Reglamento, que regulaban los aspectos siguientes: a) El artículo 29º establecía las causales en las que la FENACREP podía intervenir en las Cooperativas de Ahorro y Crédito. b) El artículo 30º estaba referido a la finalidad que perseguía el mecanismo de intervención, es decir, fiscalizar las transacciones, movimientos y operaciones que se realizaran durante el tiempo que durase la misma, con la facultad de observar las que se considerasen perjudiciales a los intereses de la Cooperativa hasta la celebración de la Asamblea. Todos los actos jurídicos que se celebrasen durante la intervención, debían ser necesariamente autorizados por la FENACREP. c) El artículo 31º regulaba las funciones de los órganos de la Cooperativa en caso de intervención. d) El artículo 32º disponía la duración de la intervención, es decir, noventa (90) días, prorrogables por un plazo igual y por una sola vez. e) El artículo 49º contemplaba los niveles de sanciones que podía imponer la FENACREP en caso de incumplimiento o infracción a las disposiciones de la Ley General de Cooperativas (en adelante LGC), el Reglamento y sus normas complementarias. f) El artículo 51º recogía la calificación de las infracciones realizada por la FENACREP, de acuerdo a la naturaleza de la norma infringida, las circunstancias en que ocurrían y los criterios detallados en dicho artículo. g) El artículo 52º estaba referido al cumplimiento de las sanciones impuestas. h) El artículo 60º regulaba lo concerniente al presupuesto de la FENACREP. i) La Octava Disposición Final del Reglamento establecía que lo dispuesto en el segundo párrafo de su Artículo 21º, referido a la aportación inicial necesaria para constituirse como asociado de una Cooperativa, sería obligatorio para los que se asociasen a Cooperativas en funcionamiento a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, así como para las nuevas Cooperativas que se constituyesen después de dicha fecha. Asimismo, respecto a los artículos modificados, artículos 3º, 4º, 5º, 11º, 14º, 18º, 21º y 57º, debemos efectuar las siguientes precisiones:

3 a) El artículo 3º, que regula la inscripción de las Cooperativas en el Registro de Personas Jurídicas, ha sido modificado en el sentido de que ésta debe regirse por las leyes y disposiciones vigentes y no por los procedimientos establecidos por la SBS. b) En el artículo 4º se establecía que el Estatuto de la Cooperativa debía señalar el ámbito geográfico de sus operaciones. Según la variación del texto, el nuevo artículo 4º establece que las modificaciones al Estatuto de las Cooperativas se realizan conforme al artículo 13º 1 de la LGC. c) El artículo 5º señala las operaciones y servicios que están autorizadas a realizar las Cooperativas de Ahorro y Crédito, señalando que éstas podrán efectuar otras operaciones y servicios diferentes a las operaciones propias del tipo de cooperativa antes señalado, a condición que éstas sean sólo actividades accesorias o complementarias y se realicen en los términos establecidos en el numeral 9) del artículo 8º 2 de la LGC, sin que ello signifique el cambio del tipo u objeto social de la cooperativa. d) En el artículo 11º, trata sobre los impedimentos para ser elegidos y nombrados directivos y gerentes de las Cooperativas, remitiéndose al artículo 33º (numeral 3) de la LGC, en el que se encuentran taxativamente los supuestos de los impedimentos. e) El artículo 14º contemplaba las funciones de los Consejos de Administración y de Vigilancia. El texto ha sido reemplazado por otro que dispone que la Asamblea es responsable que en los Estatutos de la Cooperativa existan disposiciones para el adecuado ejercicio de las atribuciones de los miembros de los Consejos. f) El artículo 18º establecía que el Consejo de Vigilancia realizaría labores mínimas de Auditoria Interna, en tanto que el nuevo texto le otorga como función la implementación de las Auditorías. g) El nuevo texto del artículo 21º regula más detalladamente los aspectos referidos a la constitución del capital social y el patrimonio en efectivo de las Cooperativas. h) En el artículo 57º se señalan las pautas para realizar en forma independiente y eficiente la función de supervisión que el numeral 3) de la Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº (en adelante Ley de Bancos), le otorga a la FENACREP. III. Pronunciamiento de la Sala Suprema en el Proceso de Acción Popular objeto de comentario: 1 Artículo 13º.- Cualquier reforma del estatuto de una organización cooperativa, aprobada por su asamblea o junta general, será tramitada con observancia de los artículos 11 y 12 de la presente Ley, en cuanto fueren aplicables. Las reformas tendrán vigencia, para todos sus efectos, a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. 2 Artículo 8.- Para la aplicación del artículo anterior rigen las siguientes normas: 9. La cooperativa podrá realizar actividades propias de cooperativas de otros tipos empresariales, a condición de que sean sólo accesorios o complementarias de su objetivo social y estén autorizadas por el estatuto o la asamblea general; 3 VIGESIMO CUARTA: 3. La supervisión de las cooperativas a que se refiere el apartado 2 está a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito o de otras federaciones de segundo nivel reconocidas por la Superintendencia, y a las que se afilien voluntariamente.

4 En la demanda de Acción Popular seguida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Esperanza de Marcona Limitada, con fecha 19 de febrero de 2005, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de la Sala Suprema, por la cual resuelve lo siguiente: 1. CONFIRMAR LA SENTENCIA APELADA del 19 de mayo de 2003, que declaró IMPROCEDENTE la demanda de Acción Popular, en relación a los artículos 1º (numerales 4, 8 y 9), 8º, 10º, 12º, 13º, 17º, 37º, 39º (literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, m, n, o), 40º, 55º, 61º y la Segunda Disposición Final del Reglamento. En consecuencia, éstos mantienen plena vigencia. Los referidos artículos sobre los cuales no procedió la referida Acción Popular versan sobre lo siguiente: a) El artículo 1º contiene las definiciones que se considerarán para el Reglamento; en ese sentido, en los numerales 4, 8 y 9, se encuentra la definición de: (i) Días, la cual se refiere a Días calendario, (ii) Asamblea, la misma que se refiere a la Asamblea General de Asociados, y (iii) Directivos, que hace alusión a los asociados integrantes del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia. b) El artículo 8º se refiere a la transparencia con la que deberán operar las cooperativas sobre sus operaciones y servicios, es así que, deberán señalar que no captan recursos del público y que los depósitos de los asociados no están cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos. Asimismo, deberán observar las regulaciones que sobre la materia emita la Superintendencia. c) El artículo 10º señala que la Asamblea es responsable de la idoneidad y características de los asociados que sean elegidos para desempeñarse como directivos de los Consejos de Administración y de Vigilancia. d) El artículo 12º establece que toda elección de directivos de una cooperativa, así como las vacancias y designación de los reemplazantes, deben ser comunicadas a la FENACREP. e) El artículo 13º señala las responsabilidades de los miembros del Consejo de Administración. f) El artículo 17º establece que el Presidente del Consejo de Administración o el Gerente, debe poner en conocimiento del Consejo de Administración, toda comunicación que reciba de la FENACREP. g) El artículo 37º regula la supervisión de la FENACREP en las Cooperativas de Ahorro y Crédito. h) El artículo 39º contempla las atribuciones que posee la FENACREP, exceptuando la del literal l) (ya derogado), que estaba referida a la imposición de sanciones a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público. i) El artículo 40º señala que la FENACREP está facultada para hacer comparecer a uno o más directivos y/o gerentes de las cooperativas, con el objeto de recibir explicaciones verbales o escritas, cuando a su juicio existan suficientes indicios sobre inestabilidad económico-financiera de la cooperativa. j) El artículo 55º está referido al proceso que deberán seguir la Federación que pretenda obtener el reconocimiento y ejercer las atribuciones de supervisión a que se refiere el numeral 3 de la Vigésimo Cuarta Disposic ión Final y Complementaria de la Ley de Bancos. k) El artículo 61º establece cuáles son los recursos que constituyen el Fondo de Contingencia a

5 que se refiere el literal h) del Artículo 39 4 del Reglamento. l) La Segunda Disposición Final prescribe que el Reglamento también es de aplicación a las cooperativas de servicios múltiples que se encuentren realizando predominantemente actividades de ahorro y crédito. 2. Respecto de los artículos 3º, 4º, 5º, 11º, 14º, 18º, 21º, 29º, 39º (literal l), 49º, 50º, 53º, 57º y 60º, declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento por haber sobrevenido la sustracción de la materia en relación a ellos; es decir, como se comentó anteriormente, las sentencias recaídas en los procesos de Acción Popular tienen carácter de cosa juzgada dejando sin efecto la norma impugnada en el caso que sea amparada la demanda o dejando sin posibilidad de iniciar una nueva acción sustentada en la misma infracción en el caso que la sentencia sea denegatoria. IV. Conclusiones Generales: 1. Se encuentran derogados los artículos 29º, 30º, 31º, 32º, 39º (literal l), 49º, 50º, 51º, 52º, 53º, 60º y la Octava Disposición Transitoria; modificados los artículos 3º, 4º, 5º, 11º, 14º, 18º, 21º y 57º. Todos los demás artículos de la Resolución SBS Nº , se encuentran vigentes y mantienen su texto original. 2. En ese sentido, la SBS únicamente detenta la facultad de regular las operaciones de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. 3. Han desaparecido por ejemplo las causales de intervención en las Cooperativas de Ahorro y Crédito por parte de la FENACREP. 4. La FENACREP ya no tiene la facultad de imponer sanciones a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, por ello se han derogado los niveles de sanciones. 5. Al derogarse el régimen de sanciones la SBS ha derogado convenientemente la figura de la cobranza coactiva por multas impagas. 6. La inscripción de las Cooperativas se rige sólo por las disposiciones registrales vigentes. 7. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito pueden realizar actividades accesorias o complementarias siempre que ello no implique el cambio del objeto social. 8. El Consejo de Vigilancia de las Cooperativas de Ahorro y Crédito está facultado para implementar Auditorías. 4 Artículo 39.- Atribuciones En el desarrollo de sus funciones de supervisión, la Federación tiene las siguientes atribuciones: h) Constituir un fondo de contingencia para el apoyo financiero de las cooperativas y administrarlo con sujeción a las normas que dicte la Superintendencia.

DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-PCM

DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-PCM Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos

Más detalles

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS Artículo 175º Numeral 5) INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES INFRACCIONES FRECUENTES STAFF TRIBUTARIO 1. POR LLEVAR CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO POR LAS NORMAS

Más detalles

INFRACCIONES RELACIONADAS INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFRACCIONES FRECUENTES CON LA OBLIGACIÓN DE

INFRACCIONES RELACIONADAS INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFRACCIONES FRECUENTES CON LA OBLIGACIÓN DE Artículo 173º Numeral 1) INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFRACCIONES FRECUENTES STAFF

Más detalles

DECRETO SUPREMO N 017-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

DECRETO SUPREMO N 017-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Decreto Supremo que suspende y precisa la aplicación de infracciones G.58 y G.64, respectivamente, contenidas en el Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones

Más detalles

a) Secretaría de BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1

a) Secretaría de BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1 BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1 Estado de Sobre Hacienda las obligaciones contables de una comunidad de vecinos (comunidad de propietarios por pisos o locales, regida por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de

Más detalles

(BOE 31 de diciembre) Artículo 88

(BOE 31 de diciembre) Artículo 88 Ley 53/2002, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen sancionador de los titulares de los puntos de venta de la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado. (BOE 31 de diciembre) Artículo

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS INDICE Página 1. Introducción... 3 2. Objetivo... 3 3. Conceptos... 4 4. Órgano Societario Encargado de Acordar, Aprobar y hacer Cumplir las Disposiciones del

Más detalles

Acuerdo publicado en el Periódico Oficial Núm 44 Bis, el lunes 4 de noviembre de 2013.

Acuerdo publicado en el Periódico Oficial Núm 44 Bis, el lunes 4 de noviembre de 2013. Acuerdo mediante el cual se declara la entrada en vigor del CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO y las reformas a la LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES exclusivamente en lo relativo a la Ejecución de Sanciones

Más detalles

Disfrute de vacaciones por funcionario que primero estuvo de baja por enfermedad y posteriormente fue suspendido en expediente disciplinario.

Disfrute de vacaciones por funcionario que primero estuvo de baja por enfermedad y posteriormente fue suspendido en expediente disciplinario. ASUNTO: DISCIPLINARIO/ Disfrute de vacaciones por funcionario que primero estuvo de baja por enfermedad y posteriormente fue suspendido en expediente disciplinario. 187/13 FC ************ INFORME I. HECHOS.

Más detalles

El non bis in idem A propósito del Acuerdo Plenario N 01-2013-CG/TSRA

El non bis in idem A propósito del Acuerdo Plenario N 01-2013-CG/TSRA El non bis in idem A propósito del Acuerdo Plenario N 01-2013-CG/TSRA DANTE MENDOZA ANTONIOLI Profesor universitario y actual Director de la Escuela Nacional de Administración Pública Esquema 1. El Non

Más detalles

GUÍA DE ELABORACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ELABORADO CON LA ASISTENCIA DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL

GUÍA DE ELABORACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ELABORADO CON LA ASISTENCIA DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL GUÍA DE ELABORACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ELABORADO CON LA ASISTENCIA DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL AÑO 2012 0 ÍNDICE Página Contenido de la Ordenanza Municipal 2

Más detalles

Nº y año del exped. 771/15-S Referencia: Consejo Gobierno CONSEJERÍA DE SALUD

Nº y año del exped. 771/15-S Referencia: Consejo Gobierno CONSEJERÍA DE SALUD CONSEJERÍA DE SALUD Nº y año del exped. 771/15-S Referencia: Consejo Gobierno ACUERDO DE 22 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE 3 DE JUNIO DE

Más detalles

La normativa reguladora de los RRHH en investigación.

La normativa reguladora de los RRHH en investigación. La normativa reguladora de los RRHH en investigación. El Título II de la Ley de la Ciencia, Tecnología e Innovación de 2011, Ley 14/2011, sobre los recursos humanos dedicados a la investigación La Ley

Más detalles

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Viernes 31 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACUERDO 001/DIR y su Anexo Único por el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección

Más detalles

UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 1. De la transferencia de créditos Artículo 2. Del reconocimiento de créditos Artículo 3. De la solicitud

Más detalles

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Información general DUE Prevención de Riesgos Laborales, entidad acreditada, a nivel nacional, como servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajenos (número

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS PENSIONES DE REPARTO ESTATAL Y PLANES DE PENSIONES AUTÓNOMOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS PENSIONES DE REPARTO ESTATAL Y PLANES DE PENSIONES AUTÓNOMOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS PENSIONES DE REPARTO ESTATAL Y PLANES DE PENSIONES AUTÓNOMOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República en su artículo 60 establece

Más detalles

Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba el Programa Anual de los Grupos de Trabajo, para el año 2014

Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba el Programa Anual de los Grupos de Trabajo, para el año 2014 COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA ACUERDO 2-286: 17/12/2013 Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba el Programa Anual de los Grupos de Trabajo, para el año 2014 A N T E C E D

Más detalles

VISIÓN PANORÁMICA DE LOS REGÍMENES LABORALES Y DISCIPLINARIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

VISIÓN PANORÁMICA DE LOS REGÍMENES LABORALES Y DISCIPLINARIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA III CONVENCIÓN MACRORREGIONAL DE REPRESENTANTES DE LAS OFICINAS DE ASESORÍA JURÍDICA Y GERENCIAS LEGALES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO VISIÓN PANORÁMICA DE LOS REGÍMENES LABORALES Y DISCIPLINARIOS

Más detalles

DIARIO OFICIAL 45.804 RESOLUCIÓN 00396 20/01/2005

DIARIO OFICIAL 45.804 RESOLUCIÓN 00396 20/01/2005 DIARIO OFICIAL 45.804 RESOLUCIÓN 00396 20/01/2005 Por medio de la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas de las personas residentes

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

PROCEDIMIENTO DE INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 0 Página 1 de 7 Realizado por: Servicio de Prevención de Prevención de Riesgos Laborales del SERIS Fecha y firma: Febrero 2008 Aprobado por: Fecha y firma: VºBº: Comité de Seguridad y Salud Fecha y firmas

Más detalles

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS Artículo 175º Numeral 1) INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES INFRACCIONES FRECUENTES STAFF TRIBUTARIO 1. POR OMITIR LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, U OTROS

Más detalles

LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS

LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Materia: Derecho Agrario Categoría: Derecho Agrario Origen: JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Ley Nº: 221 Fecha:09/05/1980

Más detalles

Lic. Francisco Nectali Rodas Lemus CONTABILIDAD PUNTUAL

Lic. Francisco Nectali Rodas Lemus CONTABILIDAD PUNTUAL COOPERATIVAS EN GUATEMALA Lic. Francisco Nectali Rodas Lemus CONTABILIDAD PUNTUAL Guatemala, diciembre 2010 Material preparado por: Lic. Francisco Nectali Rodas Lemus COOPERATIVAS NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO PARA EL EJERCICIO DE AUDITORIA INDICE CAPITULO I DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA AUDITORIA INDEPENDIENTE

REGLAMENTO INTERNO PARA EL EJERCICIO DE AUDITORIA INDICE CAPITULO I DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA AUDITORIA INDEPENDIENTE REGLAMENTO INTERNO PARA EL EJERCICIO DE AUDITORIA INDICE CAPITULO I DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA AUDITORIA INDEPENDIENTE CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE AUDITORIA CAPITULO

Más detalles

Modificación del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones

Modificación del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones Modificación del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones DECRETO SUPREMO Nº 061-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,

Más detalles

DISPOSICIONES QUE SE ESTABLECEN PARA LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

DISPOSICIONES QUE SE ESTABLECEN PARA LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO DISPOSICIONES QUE SE ESTABLECEN PARA LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO LEY 14.250 Sancionada: 29-9-53 Promulgada: 13-10-53 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,

Más detalles

INFORME N. 021-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas:

INFORME N. 021-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 021-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. Las entidades que pagan honorarios a las personas que prestan servicios bajo la modalidad del Régimen Especial de Contratación

Más detalles

C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 1 2

C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 1 2 C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 1 2. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en San Francisco por el Consejo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0009/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0009/2010 Informe 0009/2010 La consulta plantea que tratamiento tienen los datos sobre las bajas y quienes pueden acceder a los mismos, según el contenido de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

RESOLUCION 248 DE 2007. (6 de julio) Diario Oficial 46688 de julio 13 de 2007

RESOLUCION 248 DE 2007. (6 de julio) Diario Oficial 46688 de julio 13 de 2007 RESOLUCION 248 DE 2007 (6 de julio) Diario Oficial 46688 de julio 13 de 2007 Por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación.

Más detalles

REGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACREDITACION DE SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRAS

REGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACREDITACION DE SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRAS REGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACREDITACION DE SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRAS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ Enero 2012 REGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACREDITACION DE SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRAS

Más detalles

APRUEBAN CONTENIDOS MÍNIMOS ESPECÍFICOS DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

APRUEBAN CONTENIDOS MÍNIMOS ESPECÍFICOS DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA APRUEBAN CONTENIDOS MÍNIMOS ESPECÍFICOS DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Resolución Directoral N 008-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario

Más detalles

Las operaciones que el Banco de México, en su carácter de Fiduciario, podrá realizar consigo mismo, como Banco Central, son las siguientes:

Las operaciones que el Banco de México, en su carácter de Fiduciario, podrá realizar consigo mismo, como Banco Central, son las siguientes: Lineamientos para evitar conflicto de interés del Banco de México en las contrataciones consigo mismo, en su función de banco central y como fiduciario El Comité Técnico del Fideicomiso Público del Estado

Más detalles

(Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2012) CIRCULAR 15/2012

(Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2012) CIRCULAR 15/2012 (Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2012) CIRCULAR 15/2012 A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE: México, D.F. a 8 de octubre de 2012. ASUNTO: REGLAS SOBRE

Más detalles

c. Jorge Juan 6 28001 Madrid www.agpd.es

c. Jorge Juan 6 28001 Madrid www.agpd.es Informe 0163/2011 Se consulta si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación al Consulado británico de los datos de un ciudadano

Más detalles

TABLAS - RESUMEN RESPUESTAS DE LOS PAÍSES AL CUESTIONARIO

TABLAS - RESUMEN RESPUESTAS DE LOS PAÍSES AL CUESTIONARIO TABLAS - RESUMEN RESPUESTAS DE LOS PAÍSES AL CUESTIONARIO ARGENTINA Disposiciones generales o especificas de acceso a la información (1) Otras normas o mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas

Más detalles

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Concepto 2006025375-001 del 21 de julio de 2006.

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Concepto 2006025375-001 del 21 de julio de 2006. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Concepto 2006025375-001 del 21 de julio de 2006. Síntesis: Dentro de los afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones y al Sistema General

Más detalles

Año de la diversificación productiva y el reforzamiento de la educación RESOLUCIÓN DE JEFATURA N 104-2015-J-OCMA/PJ

Año de la diversificación productiva y el reforzamiento de la educación RESOLUCIÓN DE JEFATURA N 104-2015-J-OCMA/PJ Año de la diversificación productiva y el reforzamiento de la educación RESOLUCIÓN DE JEFATURA N 104-2015-J-OCMA/PJ Lima, 27 de Mayo de 2015. LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

Más detalles

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA NOTAS HORIZONTALES

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA NOTAS HORIZONTALES ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA NOTAS HORIZONTALES 1. Los compromisos en estos subsectores de conformidad con el presente Acuerdo se adoptan sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas

Más detalles

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA REPUBLICA DE COLOMBIA ATRAS MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN 180790 de ( 31 de Julio de 2002 ) Por la cual se establecen los requisitos de calidad, de almacenamiento, transporte

Más detalles

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28320 SOBRE LA INCORPORACIÓN A ESSALUD DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28320 SOBRE LA INCORPORACIÓN A ESSALUD DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28320 SOBRE LA INCORPORACIÓN A ESSALUD DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-TR (11/08/05) CONCORDANCIA:

Más detalles

A LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

A LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA A LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA Don/Dña... con DNI nº... y con domicilio a efectos de notificaciones en c/... de la localidad de... CP... Santander, Empleado Publico

Más detalles

Estructura de la Ley. 100 artículos 8 Títulos 11 Disposiciones Adicionales, 8 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria Única y 4 D.

Estructura de la Ley. 100 artículos 8 Títulos 11 Disposiciones Adicionales, 8 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria Única y 4 D. Tema 7 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes de los empleados públicos, el código de conducta. Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto marco del

Más detalles

SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.O 039-2015-SUNAT/600000

SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.O 039-2015-SUNAT/600000 SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.O 039-2015-SUNAT/600000 APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACiÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS

Más detalles

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales L.O.U. 6/2001, 21 diciembre L.O.U. 4/2007.,12 abril Artículo 8. Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias

Más detalles

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. RDIC.: 1) La Dirección del Trabajo es competente legalmente para fiscalizar y eventualmente

Más detalles

Sobre el particular el artículo 5 del Decreto 2233 de 2006 prescribe lo siguiente:

Sobre el particular el artículo 5 del Decreto 2233 de 2006 prescribe lo siguiente: CORRESPONSALES NO BANCARIOS - AUTORIZACIÓN MODELO DE CONTRATO - SELECCIÓN DE CORRESPONSALES - OBJETO SOCIAL Y FACULTAD PARA ACTUAR COMO CORRESPONSAL Concepto 2007021475-002 del 31 de mayo de 2007. Síntesis:

Más detalles

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA. (Aprobado en Junta de Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia 26 de febrero de 2016) El Reglamento de Régimen

Más detalles

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones LEY Nº 27791 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley

Más detalles

Viernes 6 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1

Viernes 6 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 Viernes 6 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 Banco de México Circular 4/2015, dirigida a los participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), relativa a la Modificación

Más detalles

NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONSULTA DE DEUDORES VIA INTERNET DE LA CENTRAL DE RIESGOS CAPITULO I OBJETO Y SUJETOS

NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONSULTA DE DEUDORES VIA INTERNET DE LA CENTRAL DE RIESGOS CAPITULO I OBJETO Y SUJETOS Teléfono (503) 2281-2444, Email: Informa@ssf.gob.sv, Web: http://www.ssf.gob.sv NPB4-40 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base en la potestad establecida en el literal

Más detalles

2. Cuál es la tasa del Impuesto a la Renta que aplica sobre dicha renta?

2. Cuál es la tasa del Impuesto a la Renta que aplica sobre dicha renta? INFORME N. 080-2016-SUNAT/5D0000 Se plantea el supuesto de un fondo de inversión cuyos partícipes son todos personas naturales domiciliadas en el país, que, al amparo de lo dispuesto por el inciso h) del

Más detalles

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA, ADMINISTRADORES Concepto 2007057761-003 del 28 de noviembre de 2007.

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA, ADMINISTRADORES Concepto 2007057761-003 del 28 de noviembre de 2007. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA, ADMINISTRADORES Concepto 2007057761-003 del 28 de noviembre de 2007. Síntesis: Por información privilegiada debe entenderse aquella a la cual solo tienen acceso directo ciertas

Más detalles

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general. INSTRUCCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, RELATIVA AL RÉGIMEN DE LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES APLICABLE AL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y

Más detalles

Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial

Más detalles

Trabajamos para ti 1

Trabajamos para ti 1 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL SUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO Instrucciones sobre la repercusión en las prestaciones por desempleo de las acciones

Más detalles

Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba la Agenda Temática de los Grupos de Trabajo, para el mes de abril de 2014

Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba la Agenda Temática de los Grupos de Trabajo, para el mes de abril de 2014 COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA ACUERDO 3-289: 27/03/2014 Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba la Agenda Temática de los Grupos de Trabajo, para el mes de abril de 2014

Más detalles

MANUAL DE SUBSIDIOS CAPUAL

MANUAL DE SUBSIDIOS CAPUAL MANUAL DE SUBSIDIOS CAPUAL 1 INDICE REGLAMENTO DE SUBSIDIO.. 3 A.- Del Objetivo... 3 B.- De su Definición 3 a.- Nupcialidad. 3 b.- Natalidad.. 3 c.- Defunción.......3 d.- Desgravamen de Préstamos....3

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA. Considerando:

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA. Considerando: MUNICIPALIDAD DE MORAVIA Considerando: Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades,

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE GENERALIDADES El Presente Reglamento es un instrumento legal que regula las funciones del Comité de Administración

Más detalles

MODIFICACIONES DE LA REFORMA LABORAL EN MATERIA DE CONCILIACIÓN

MODIFICACIONES DE LA REFORMA LABORAL EN MATERIA DE CONCILIACIÓN MODIFICACIONES DE LA REFORMA LABORAL EN MATERIA DE CONCILIACIÓN Reforma laboral. Disposición adicional 1ª. Modificaciones y familiar. 1. Modificaciones y familiar. 2. Estatuto de los trabajadores MODIFICACIÓN

Más detalles

preciso contar con los requisitos académicos necesarios para acceder al nivel de formación profesional en el que esté definida la unidad formativa.

preciso contar con los requisitos académicos necesarios para acceder al nivel de formación profesional en el que esté definida la unidad formativa. RESOLUCIÓN 51/2010, de 24 de febrero del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se regula la oferta y el procedimiento de acreditación de unidades formativas de títulos de

Más detalles

POLÍTICA INMOBILIARIA DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL

POLÍTICA INMOBILIARIA DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL POLÍTICA INMOBILIARIA DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL 1. OBJETIVO La Política Inmobiliaria del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, tiene por objeto establecer

Más detalles

Reglamento Fondo Prestaciones Sociales de PREMAAT

Reglamento Fondo Prestaciones Sociales de PREMAAT Reglamento Fondo Prestaciones Sociales Actualizados en la Asamblea General Extraordinaria Celebrada el 19 de octubre de 2012 Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de PREMAAT de 29 de noviembre

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se modifica el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Más detalles

CAPÍTULO IX. Régimen Patrimonial

CAPÍTULO IX. Régimen Patrimonial CAPÍTULO IX Régimen Patrimonial Artículo 80. CAPITAL 1. Modificado por el artículo 1º de la Ley 510 de 1999. Capitales mínimos de las instituciones financieras. Los montos mínimos de capital que deberán

Más detalles

TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2001

TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2001 REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL EN MATERIA DE REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0275/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0275/2009 Informe 0275/2009 La consulta plantea que información de la solicitada por parte de la Junta de Personal y Delegado Sindical de Comisiones Obreras, puede ser transmitida al amparo de la Ley Orgánica 15/1999,

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I Art.1.- Definición. DEFINICIÓN Y FUNCIONES La Comisión de Formación, tal y como se recoge en el art. 72.2 de los vigentes

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA VISTA: Para dictar resolución en el expediente creado por la Unidad de

Más detalles

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CALIFORNIA

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CALIFORNIA ACUERDO No 007 (AGOSTO 31 DE 2009) POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL EJECUTIVO PARA INICIAR EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN EMPRESARIAL DE LA ENTIDAD PRESTADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA

Más detalles

VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES. Rosa María López Triveño Abogada de Secretaria General 11 de setiembre de 2006

VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES. Rosa María López Triveño Abogada de Secretaria General 11 de setiembre de 2006 VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES Rosa María López Triveño Abogada de Secretaria General 11 de setiembre de 2006 QUE ES LA VACANCIA? La vacancia es aquella situación en virtud de la cual un cargo queda

Más detalles

NEIFG 006 - CONCESIONES

NEIFG 006 - CONCESIONES Secretaría de Hacienda y Crédito Público Norma Específica de Información Financiera Gubernamental Emitida por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública 2011 NEIFG 006

Más detalles

D I R E C C I Ó N N A C I O N A L D E L S E R V I C I O C I V I L

D I R E C C I Ó N N A C I O N A L D E L S E R V I C I O C I V I L GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL APRUEBA REGLAMENTO DE REGISTRO DE CONSULTORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS PARA LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONCURSOS ESTABLECIDOS

Más detalles

Resolución Nº 110 de Ministerio de Obras Públicas y Vivienda

Resolución Nº 110 de Ministerio de Obras Públicas y Vivienda Resolución Nº 110 de Ministerio de Obras Públicas y Vivienda Gaceta Oficial Nº 39.197 del 10 de junio de 2009 Título: Resolución Nº 110, mediante la cual en los contratos que tengan por objeto, bajo cualquier

Más detalles

SUPREMO N 074-2009-EM

SUPREMO N 074-2009-EM Modifican el DS N 016-2009-EM, mediante el cual se establecieron disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras DECRETO SUPREMO N 074-2009-EM

Más detalles

Nuevo sistema de liquidación. e ingreso de cuotas

Nuevo sistema de liquidación. e ingreso de cuotas Nuevo sistema de liquidación e ingreso de cuotas OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas

Más detalles

COOPERACIÓN MATERIA DE DATOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL GOBERNO DE NAVARRA 12-12-12

COOPERACIÓN MATERIA DE DATOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL GOBERNO DE NAVARRA 12-12-12 COOPERACIÓN EN MATERIA DE DATOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL GOBERNO DE NAVARRA 12-12-12 INDICE 1. NORMATIVA 2.OBJETIVOS 3.PROCEDIMIENTOS i) Acceso directo a Bases de datos. ii)

Más detalles

DISPONE: Artículo 1.- Objeto

DISPONE: Artículo 1.- Objeto Proyecto de Decreto por el que se desarrolla el procedimiento para la adhesión de las Cajas de Ahorros con domicilio en Castilla y León a sistemas institucionales de protección El artículo 21 del Texto

Más detalles

LA SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA

LA SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA LA SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA Sumario 1. Objetivos de la S.E. 2. Formas de constitución 3. Capital social 4. Órganos de administración 5. Otros aspectos 6. Participación de los trabajadores y trabajadoras

Más detalles

MANDATO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (TAMBIEN CONOCIDO COMO COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO)

MANDATO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (TAMBIEN CONOCIDO COMO COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO) MANDATO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (TAMBIEN CONOCIDO COMO COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO

Más detalles

APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD RESOLUCION DE PRESIDENCIA N 003-2000-P/CONADIS

APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD RESOLUCION DE PRESIDENCIA N 003-2000-P/CONADIS APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD RESOLUCION DE PRESIDENCIA N 003-2000-P/CONADIS Lima, 10 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N 27050, se creó el

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015. (26 de mayo de 2015)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015. (26 de mayo de 2015) Diario Oficial N.49523, Página 98 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015 (26 de mayo de 2015) Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda

Más detalles

Resolución CD-SIBOIF-505-1-OCTU24-2007 De fecha 24 de octubre de 2007 NORMA PARA LA TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA EN BANCO

Resolución CD-SIBOIF-505-1-OCTU24-2007 De fecha 24 de octubre de 2007 NORMA PARA LA TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA EN BANCO Resolución CD-SIBOIF-505-1-OCTU24-2007 De fecha 24 de octubre de 2007 NORMA PARA LA TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA EN BANCO El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones

Más detalles

AÑO DE LA ATENCION INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA

AÑO DE LA ATENCION INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA Resolución 14/2015 La Dirección General de Contrataciones Públicas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley No. 340-06, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006) sobre compras

Más detalles

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Clases de Sentencias y Fines. Ermo Quisbert

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Clases de Sentencias y Fines. Ermo Quisbert EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Clases de Sentencias y Fines Ermo Quisbert EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Clases de Sentencias y Fines Ermo Quisbert Copyright 2010 APUNTES JURÍDICOS Reservados todos los derechos.

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Julio, 2010) No.59

S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Julio, 2010) No.59 S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Julio, 2010) No.59 Las grandes obras son hechas no con la fuerza, sino con la perseverancia. Samuel Johnson TRATAMIENTO FISCAL DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR LOS SERVICIOS

Más detalles

LEY Nº 064 LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

LEY Nº 064 LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LEY Nº 064 LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

Más detalles

PROYECTO DE LEY LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL POLITOLOGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

PROYECTO DE LEY LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL POLITOLOGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PROYECTO DE LEY LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL POLITOLOGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. El ejercicio profesional del politólogo en todo el territorio de Bolivia, se sujetara a las disposiciones

Más detalles

Evaluarán ampliar la disponibilidad de depósitos de CTS

Evaluarán ampliar la disponibilidad de depósitos de CTS Evaluarán ampliar la disponibilidad de depósitos de CTS Las Comisiones de Economía y de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, debatirán a finales del mes de abril el Proyecto de Ley

Más detalles

INFORME RESPECTO A LA LINEA DE CREDITO CONTINGENTE OTORGADA POR EL BANCO DE GUATEMALA AL BANCO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.

INFORME RESPECTO A LA LINEA DE CREDITO CONTINGENTE OTORGADA POR EL BANCO DE GUATEMALA AL BANCO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. INFORME RESPECTO A LA LINEA DE CREDITO CONTINGENTE OTORGADA POR EL BANCO DE GUATEMALA AL BANCO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Con el fin de informar al público respecto de las acciones adoptadas por el

Más detalles

DICTAN NORMAS SOBRE LAS CONDICIONES DE NO HALLADO Y DE NO HABIDO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS RESPECTO DE LA SUNAT (Decreto Supremo N 041-2006-EF)

DICTAN NORMAS SOBRE LAS CONDICIONES DE NO HALLADO Y DE NO HABIDO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS RESPECTO DE LA SUNAT (Decreto Supremo N 041-2006-EF) Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de

Más detalles

Fundamentos de negocio Contabilidad > Evítate complicaciones cumpliendo con tus contribuciones > Elige el mejor régimen fiscal

Fundamentos de negocio Contabilidad > Evítate complicaciones cumpliendo con tus contribuciones > Elige el mejor régimen fiscal Introducción Una de las primeras situaciones a que se enfrenta un empresario al iniciar un negocio es la forma en que desea operar, asociado con otras personas, o por sí mismo; también debe definir si

Más detalles

INFORMACIÓN AL PÚBLICO. ANTECEDENTES ACERCA DEL BANCO QUE DEBEN MANTENERSE EN SUS OFICINAS

INFORMACIÓN AL PÚBLICO. ANTECEDENTES ACERCA DEL BANCO QUE DEBEN MANTENERSE EN SUS OFICINAS Hoja 1 CAPÍTULO 18-9 INFORMACIÓN AL PÚBLICO. ANTECEDENTES ACERCA DEL BANCO QUE DEBEN MANTENERSE EN SUS OFICINAS 1. Información que debe estar a disposición del público en las oficinas del banco. Los bancos

Más detalles

Test de Tema 7. Test de Tema 7

Test de Tema 7. Test de Tema 7 Test de Tema 7 Test de Tema 7 El orden jurisdiccional contencioso-administrativo: naturaleza, extensión y límites. El proceso contencioso-administrativo: régimen jurídico y principios. Las partes en el

Más detalles

LEGAL FLASH I GRUPO DE DERECHO PÚBLICO - ENERGÍA

LEGAL FLASH I GRUPO DE DERECHO PÚBLICO - ENERGÍA Febrero de 2016 REAL DECRETO 56/2016, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE TRANSPONE LA DIRECTIVA 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 25 DE OCTUBRE DE 2012, RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA,

Más detalles

APRUEBAN DIRECTIVA QUE REGULA LAS TABLAS DE TARIFAS DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN QUE PRESTAN SUS SERVICIOS A TÍTULO ONEROSO

APRUEBAN DIRECTIVA QUE REGULA LAS TABLAS DE TARIFAS DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN QUE PRESTAN SUS SERVICIOS A TÍTULO ONEROSO APRUEBAN DIRECTIVA QUE REGULA LAS TABLAS DE TARIFAS DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN QUE PRESTAN SUS SERVICIOS A TÍTULO ONEROSO RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2001-JUS Artículo Único.- Apruébese la Directiva

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY SIANY VILLALOBOS ARGÜELLO DIPUTADA EXPEDIENTE N.º 18.971 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS PROYECTO DE LEY Expediente N.º 18.971

Más detalles