DISPONIBILIDAD, garantizada mediante rescates totales, parciales o anticipos con devolución, una vez transcurrida la primera anualidad de seguro.

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1 SEGURO UNIVERSAL INVERSIÓN FUTURO El Seguro es la póliza de seguro flexible para toda la vida, que permite diseñar un plan de protección y ahorro a la medida de las necesidades de cada cliente, mediante aportaciones periódicas de primas, buscando obtener la mayor rentabilidad a medio y largo plazo asumiendo el menor riesgo. El Tomador asume el riesgo de la inversión. FLEXIBILIDAD, para adaptarse a las necesidades cambiantes del cliente a lo largo de su vida, permitiéndole modificar el plan de aportaciones, aportar primas suplementarias o bien fijar el capital adicional por fallecimiento e incluir las garantías opcionales de invalidez, doble capital en caso de muerte por accidente o enfermedades graves que precise en cada momento. RENTABILIDAD, las provisiones se invierten en un fondo de renta fija mixta, gestionado por profesionales, que mediante una adecuada política de selección y diversificación, buscan obtener siempre la máxima rentabilidad asumiendo el menor riesgo. Carece de interés técnico garantizado. El riesgo financiero de la inversión corre íntegramente por cuenta del Tomador del Seguro DISPONIBILIDAD, garantizada mediante rescates totales, parciales o anticipos con devolución, una vez transcurrida la primera anualidad de seguro. ADAPTABILIDAD, para satisfacer las necesidades de ahorro y previsión de todos los segmentos de mercado: - Joven, para asegurar con total garantía un ahorro destinado a los proyectos de los hijos: continuar los estudios, viajar, adquirir su primer vehículo o independizarse. - Familiar, para los que buscan la mejor fórmula de ahorro y previsión a través de una sola póliza que les garantiza rentabilidad y seguridad. - Jubilación, para los clientes preocupados en mantener su nivel de vida futuro sin renunciar a la disponibilidad de su dinero hasta el momento de la jubilación y que, a la vez, buscan la mejor rentabilidad sin asumir ningún tipo de riesgo en la inversión. - Empresa, destinado a retribuir y fidelizar a empleados clave con una fiscalidad óptima. 1. DEFINICIONES 1.1. Capital adicional por fallecimiento. Es la cantidad de seguro convenida inicialmente en la póliza, el cual podrá ser creciente, decreciente ó constante, según se haya convenido en la póliza. El capital adicional por fallecimiento creciente ó decreciente, es aquel que, a partir de la segunda anualidad, se incrementa ó disminuye sistemáticamente según un porcentaje anual, que se ha convenido en la póliza. 12/2012 1

2 1.2. Fondo. Es un conjunto de bienes y derechos patrimoniales en los que se materializan las provisiones matemáticas del Asegurador correspondientes al Seguro Universal Inversión Futuro, denominado "Fondo Mixto Senior" Valor Acumulado. Es el saldo del Fondo obtenido de la siguiente forma: -Saldo de unidades de cuenta del día anterior. -Más unidades de cuenta del Fondo adquiridas con las primas netas de gastos. -Menos unidades de cuenta retiradas del Fondo para pagos de rescates totales y/o parciales, gastos de gestión y coste del riesgo del Capital Adicional por fallecimiento y Seguros Complementarios Unidad de cuenta Son cada una de las partes alícuotas en las que se divide el Fondo. El valor de cada unidad de cuenta será el que resulte de dividir el Valor Acumulado del fondo por el número de unidades de cuenta del fondo asignadas a todas las pólizas. La conversión de primas, rescates, rescates parciales y costes mensuales a unidades de cuenta se hará dividiendo el importe de aquellos entre el valor de las unidades de cuenta en ese momento Fecha de valor de la venta de Unidades de Cuenta. La fecha valor de venta de unidades de cuenta, a efectos de rescates totales o parciales, será determinado en cada caso por el Asegurador, dentro del plazo máximo de 4 días hábiles posteriores a la fecha de solicitud de los mismos, por parte del Tomador del Seguro, solicitud que deberá ser formalizada de acuerdo con los impresos preparados al efecto por el Asegurador. 12/2012 2

3 1.6. Prima Prevista. Es la prima periódica que figura en las Condiciones Particulares de la póliza y que debe ser abonada en las fechas de vencimiento previstas Prima Suplementaria. Es la prima que con carácter aperiódico podrá aceptar el Asegurador en cualquier fecha Fecha de imputación del coste mensual. Es el día de cada mes consignado en las Condiciones Particulares en el que se imputan los costes mensuales de la póliza Costes de la póliza. Incluyen los costes de la cobertura del riesgo de fallecimiento del Asegurado, así como los de los seguros complementarios si los hubiere, los de contratación, administración y comerciales de la póliza Prestación por fallecimiento. Es la suma de los importes del Capital adicional por fallecimiento y del Valor Acumulado que hayan alcanzado ambos en el momento en que ocurra el fallecimiento del Asegurado Composición del Fondo Mixto Senior. El Asegurador invertirá en activos financieros de renta fija y variable emitidos por entidades públicas y privadas domiciliadas en España o en países que conformen la moneda única europea denominados en euros. También podrá invertir en participaciones de Fondos de Inversión o en Sociedades de Inversión de Capital Variable, en cuyos reglamentos de gestión ó estatutos, respectivamente, se especifique su vocación de inversión en alguno de los activos a que antes se ha hecho referencia. Su finalidad es la de diversificar los riesgos de inversión por activo. 2. GARANTÍAS 2.1. En caso de fallecimiento. Pago de la suma del importe del Capital adicional y el Valor Acumulado que hayan alcanzado ambos en el momento en que ocurra el fallecimiento del Asegurado. 12/2012 3

4 2.2. En caso de vida. El Tomador podrá ejercer el derecho de rescate del Valor Acumulado una vez transcurrida la primera anualidad de vigencia de la póliza Rehabilitación Cardiaca y Segundo Opinión Médica de Enfermedades Graves e Intervenciones Quirúrgicas Enfermedad Terminal. Si el Asegurado sufriera una enfermedad terminal que reduzca su esperanza de vida a un periodo máximo de 12 meses, de acuerdo con el dictamen emitido por un médico del Asegurador, el Tomador del Seguro podrá solicitar a partir del primer año de vigencia de la póliza, el rescate total ó parcial, sin que se le apliquen las penalizaciones que aparecen en el punto de estas condiciones Servicio de Orientación Médica Telefónica. 3. FLEXIBILIDAD EN COBERTURAS Y PRIMAS. El Seguro ofrece unas características singulares de flexibilidad que le diferencian del Seguro de Vida tradicional. Básicamente son: 3.1. Mantenimiento automático del Seguro. A diferencia del Seguro de Vida tradicional, en donde una discontinuidad en el pago de las primas, previstas contractualmente, produce automáticamente una suspensión o una reducción de la garantía, en el Vida Universal, si el Tomador del Seguro no paga la prima prevista de la póliza en su vencimiento, la cobertura del Seguro no se anula, sino que del Valor Acumulado de la póliza, siempre que sea suficiente, se va detrayendo automáticamente el coste mensual de mantenimiento del Seguro Primas flexibles Flexibles en cuanto a la fecha de vencimiento. Como sea que la póliza posee el mantenimiento automático, el pago de la prima podrá ser pospuesto a otra fecha ulterior. Plazo de gracia. En el supuesto de que no hubiera Valor Acumulado suficiente, se concede un plazo de gracia de 30 días para efectuar la provisión de la prima Flexibles en cuanto a su cuantía. La Prima Prevista inicialmente en la póliza podrá fraccionarse para su pago a partir de la primera anualidad de la póliza. 12/2012 4

5 La Prima Prevista, cualquiera que sea su periodicidad de pago, tiene, no obstante, una cuantía mínima que viene especificada en el punto 9. Podrá aumentarse o disminuirse, en función de que aumente o disminuya el Capital Adicional. Podrán aumentarse o disminuirse los incrementos de las futuras primas previa aceptación del Asegurador. Se podrá, de forma aperiódica, efectuar un ingreso adicional de prima Flexible en cuanto la fijación del porcentaje de crecimiento geométrico de la prima prevista. Dicho porcentaje podrá fijarse por el Tomador del Seguro y no podrá ser superior al 10% anual. Los incrementos de Prima Prevista no producen incrementos del Capital Adicional por Fallecimiento Coberturas de Seguro flexibles. El Tomador del Seguro podrá decidir en cada momento que parte de su prima destina al ahorro y qué parte a riesgo Fijar el porcentaje de crecimiento geométrico al Capital Adicional. Dicho porcentaje podrá fijarse por el Tomador del Seguro, y como máximo deberá ser igual al establecido para el crecimiento geométrico de la Prima Prevista Fijar el porcentaje de decrecimiento geométrico al Capital Adicional. Dicho porcentaje podrá fijarse por el Tomador del Seguro, y no podrá ser superior al 5% anual. El Capital Adicional decrecerá automáticamente hasta llegar al mínimo de 1.000,00 euros. Podrá establecer el importe del Capital Adicional bajo un régimen de crecimiento ó decrecimiento dinámico, por ejemplo, un crecimiento del 5% anual. Este crecimiento va referido al Capital Adicional de la última anualidad. También cabe un régimen de crecimiento cero, o sea cuando el Capital Adicional es constante. En un determinado momento, a petición del Tomador del Seguro y con arreglo a las Condiciones de la póliza, se podrá aumentar o disminuir el Capital Adicional Primas suplementarias. El importe de la Prima Suplementaria no podrá ser inferior a 300,00 euros. 4. FLEXIBILIDAD PARA LOS CAMBIOS 12/2012 5

6 Podrán solicitarse los siguientes: 4.1. Aumentar la cuantía del Capital Adicional. Este aumento se refiere a cualquier incremento del Capital Adicional distinto al incremento sistemático previsto en la póliza. Al aumento del Capital Adicional se sugerirá un aumento mínimo de la Prima Prevista, el cual no tendrá carácter obligatorio. Cualquier aumento del Capital Adicional implicará necesariamente que deben ser satisfactorias las pruebas médicas de selección del riesgo que exige la Entidad Aseguradora Disminuir la cuantía del Seguro Básico. La disminución del Capital Adicional podrá efectuarse con o sin disminución de la Prima Prevista. Si el Tomador del Seguro, desea la disminución de la Prima Prevista, ésta surtirá efecto en la próxima inmediata anualidad de Seguro, siempre que se solicite por lo menos dos meses antes del aniversario de la póliza. De no hacerse en este plazo de tiempo surtirá efecto en la anualidad de seguro posterior. La disminución del Capital Adicional se podrá hacer por cualquier cantidad, si bien, en ningún caso, podrán ser reducido a menos de 1.000,00 euros. La disminución tomará efecto en la fecha de la regularización mensual siguiente a la fecha en que el Tomador del Seguro solicita por escrito dicha disminución. En el supuesto de que el Capital Adicional fuera creciente ó decreciente, la disminución implicará automáticamente la aplicación de incrementos del Capital Adicional disminuido, a partir del aniversario de la póliza inmediato siguiente a la fecha de la disminución Aumentar o disminuir la cuantía de la Prima Prevista. Este cambio se refiere a elevar o disminuir la Prima Prevista respecto de la que estaba vigente antes del cambio. Este cambio se podrá solicitar por escrito y con sujeción a los requisitos siguientes: a) El aumento de la Prima Prevista no podrá ser menor al importe mínimo exigido en cada momento por el Asegurador. b) La nueva Prima Prevista resultante después de la disminución no podrá ser inferior al importe de la prima mínima exigida en cada momento por el Asegurador Aumentar o disminuir el porcentaje de crecimiento ó decrecimiento del Capital Adicional y/o Prima Prevista. Cuando la fijación del porcentaje de crecimiento ó decrecimiento se efectúe en un 12/2012 6

7 momento posterior al de la suscripción de la solicitud de la póliza, la modificación tomará efecto en la próxima inmediata anualidad de Seguro, siempre que se solicite por escrito, como mínimo dos meses antes del aniversario de la póliza. Si no se hace así surtirá efecto en la anualidad de seguro posterior Cambiar forma de pago de la Prima Prevista. Este cambio debe solicitarse por lo menos con dos meses de antelación al aniversario de la póliza. El efecto del cambio de forma de pago de Prima Prevista comenzará siempre en el próximo aniversario de la póliza inmediato siguiente a la fecha de la solicitud, habida cuenta el plazo establecido para solicitarlo. El cambio de forma de pago podrá hacerse siempre que la Prima Prevista periódica no sea inferior a la prima mínima establecida por el Asegurador como norma general para el Ramo de Vida. Dicha norma, es inaplicable no obstante, durante el primer año de vigencia de la póliza. 5. VALORES GARANTIZADOS El Seguro dispone de liquidez a partir del segundo año de vigencia de la póliza Rescates Parciales El Tomador del Seguro podrá solicitar rescates parciales contra la póliza, en cualquier momento que lo solicite, después de transcurrido el primer año de vigencia de la póliza y con arreglo a las condiciones especiales de la póliza. Los rescates parciales se calculan en base al Valor Acumulado de la póliza y los límites máximos de los mismos serán el 80% del valor de rescate alcanzado en el momento de solicitar el rescate parcial Rescate. El Tomador del Seguro podrá solicitar el rescate después del primer año de vigencia de la póliza. Se calcula igualmente en base al Valor Acumulado de la póliza, y consiste en la retirada total de dicho Valor Acumulado de la póliza, existente en el momento en que se solicita, cualquiera que sea su importe. El Rescate implica la rescisión de la póliza quedando nula a todos los efectos Anticipos con devolución sobre la póliza (préstamos). Transcurrido el primer año de vigencia de la póliza, el Tomador del Seguro podrá solicitar, contra entrega de la póliza, préstamos a cuenta de importes comprendidos 12/2012 7

8 entre un mínimo de 1.000,00 euros y un máximo del 50% del valor de rescate de la misma. El tipo de interés anual que se aplicará al préstamo será el que se establezca en el correspondiente suplemento. Devolución del anticipo. El Tomador del Seguro podrá devolver el importe del anticipo en cualquier momento de vigencia de la póliza. De producirse la liquidación o rescisión de la póliza por las causas previstas en la misma, sin haberse efectuado antes el reembolso del préstamo, este quedaría automáticamente amortizado de oficio anulándose automáticamente la póliza. Los importes de los intereses del anticipo se acumularán diariamente al importe del anticipo concedido. 6. FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO UNIVERSAL INVERSIÓN FUTURO. En los puntos anteriores se han explicado las definiciones de los conceptos que son utilizados en el Seguro, así como también las modalidades, garantías y las principales características que son propias de la esencia de dicho Seguro. Veamos ahora como intervienen cada uno de los elementos que fundamentalmente constituyen la razón de ser de este seguro: 6.1. Riesgo. El riesgo es el objeto del seguro y viene valorado por su calidad y por su cantidad. La calidad del riesgo dependerá de la edad y estado de salud del Asegurado así como del sexo. La cantidad viene medida por la cuantía del Capital Adicional, que como se ha indicado anteriormente podrá ser creciente, decreciente o constante Prima Prevista. La Prima Prevista viene determinada por la edad y la cuantía del Seguro Básico, y su importe se obtiene mediante la sencilla aplicación de la Tarifa. El Seguro se financia mediante la prima prevista contratada en la póliza, la cual marca la marcha del plan. Gracias a ella se mantiene la cobertura del Seguro y se genera el Valor Acumulado de la póliza Valor Acumulado. El Valor Acumulado recoge la dinámica de las primas ingresadas, los costes de la póliza, el pago de rescates y la dinámica de la valorización diaria. 7. INFORMACIÓN AL TOMADOR DEL SEGURO 7.1. Información a efectos fiscales. El Asegurador facilitará anualmente la información necesaria para que el Tomador del 12/2012 8

9 Seguro pueda cumplir con las obligaciones fiscales establecidas por la legislación vigente en cada momento Información sobre la situación de la póliza. Mientras la póliza permanezca en vigor y, con el fin de que el Tomador del Seguro esté debidamente informado, el Asegurador le facilitará, periódicamente, la documentación relativa a la situación de aquélla que se precise en cada momento Suplementos de actualización Por ejercitar el Tomador del Seguro cualquiera de las opciones a que tiene derecho por la póliza, el Asegurador le facilitará oportunamente el suplemento a la póliza que acredite ya sea el cambio que haya solicitado o la transacción que haya realizado. 8. PRIMAS Prima Prevista Mínima La Prima Prevista mínima es de 1.080,00 euros anuales. Podrá emitirse con una prima inferior a la mínima indicada en el párrafo precedente, pero en dicho caso deberá contratarse con un crecimiento geométrico mínimo anual obligatorio del 5%, no pudiendo ser la prima anual, en ningún caso, inferior a 720,00 euros Forma de pago de las primas previstas. La forma de pago de las primas previstas podrá ser en cualquiera de las siguientes: Anual, Semestral, Trimestral, Bimestral ó Mensual. El fraccionamiento de dichas primas no comporta recargo alguno Tarificación del riesgo. El coste del riesgo se tarifica en función de: a) Edad. b) Cuantía del Capital Adicional Códigos. Código de Ramo: 365 Código de Tarifa: /2012 9

10 9. DURACIÓN La duración será siempre vitalicia. 10. CAPITAL ADICIONAL MÍNIMO El importe mínimo del capital adicional queda establecido en 1.000,00 euros 11. SEGUROS COMPLEMENTARIOS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL - Capital Adicional en caso de muerte por accidente (código de tarifa: 8102) - Prestación por Invalidez (código de tarifa: 8596) - Enfermedades Graves (código de tarifa: 8855) Estas coberturas finalizan a la edad de 67 años. 12. SUPLEMENTOS DE PRIMA SUPLEMENTARIA. El Asegurador en el momento de recibir el importe de la Prima Suplementaria emitirá, además del recibo correspondiente, un suplemento de Prima Suplementaria, cuyo documento será siempre la prueba fehaciente de haberse ingresado dicha prima en la póliza. El Tomador del Seguro deberá exigir al Asegurador el citado documento, siempre que satisfaga una Prima Suplementaria a la póliza. 12/

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