UNIVERSAL GRUPO GARANTIZADO

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1 1. CLASIFICACIÓN: UNIVERSAL GRUPO GARANTIZADO - Producto de ahorro. - Puede usarse para cubrir Compromisos por Pensiones. - Ramo Aportación Definida 2. DEFINICIÓN: VIDA COLECTIVO 2.1. El seguro Universal Grupo Garantizado es un seguro de Vida Colectivo de aportación definida, por el que una vez acordadas las aportaciones a satisfacer por parte del Tomador y/o Asegurado y teniendo en cuenta todas las aportaciones suplementarias realizadas, el Asegurador retribuirá las contingencias aseguradas en virtud de la naturaleza de las mismas, es decir: - En caso de ocurrencia de alguna de las contingencias aseguradas asociadas al riesgo, (fallecimiento, invalidez o enfermedades graves), la prestación se hará efectiva por importe y en la forma pactada especificada en los puntos posteriores. - En caso de ocurrencia de alguna de las contingencias aseguradas asociadas al ahorro (jubilación), la prestación consistirá en el Valor Garantizado determinado a partir de la Tasa de revalorización descrita en los puntos posteriores. El Seguro Vida Universal Grupo Garantizado es el seguro de vida universal especialmente diseñado para los colectivos de empleados de la pequeña y mediana empresa - PYME -. No obstante, puede ser contratado también por las Grandes Empresas, Colegios Profesionales, Clubs, Asociaciones y, en general, por cualquier conjunto de personas que estando unidas por algún vínculo o interés común, extraño al propósito de asegurarse, reúnen, a su vez cada una de ellas, las condiciones para ser incluidas en el seguro. Desde la óptica de las fórmulas alternativas a los Planes y Fondos de Pensiones, contempladas por el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el R.D. 1307/1988 de 30 de septiembre, el Seguro Vida Universal Grupo Garantizado, constituye un elemento idóneo para satisfacer las necesidades del mercado de la previsión y del ahorro a largo plazo, de los Colectivos Laborales 2.2. Capital adicional: Es la cantidad de seguro convenida por el Asegurado, adicional al Valor Garantizado, en caso de darse el fallecimiento, invalidez o enfermedad grave del mismo Valor Garantizado: Es el valor acumulado del ahorro que cada Certificado de Seguro tiene en un momento dado Prima Prevista a cargo del Tomador del Seguro (PT): Es la parte de la Prima Prevista que paga el Tomador del Seguro para un Asegurado en concreto Prima Prevista a cargo del Asegurado (PA): Es la parte de la Prima Prevista que paga cada Asegurado. 2.6 Prima Prevista (PP): Es el importe que se paga periódicamente por un Asegurado. Es igual a la suma de la Prima Prevista a cargo del Tomador y de la Prima Prevista a cargo del Asegurado. Es decir: PP = PT + PA 2.7 Prima Prevista Global: Es el importe que se paga periódicamente por el conjunto de todos los Asegurados, a través del Tomador del Seguro. Dicho importe es el resultado de la suma de todas la Primas Previstas.

2 2.8 Prima Suplementaria: Es la Prima que con carácter aperiódico se podrá pagar en cualquier fecha para un Asegurado. 3. ASEGURADOS: El grupo de asegurados estará formado por el colectivo de individuos designado por el Tomador, que superen los requisitos de asegurabilidad establecidos por el Asegurador y sobre los cuales recaen los riesgos asegurados. 4. BENEFICIARIOS: Tendrán condición de beneficiarios, las personas en favor de las cuales se contrate el seguro. Por la especial naturaleza del Seguro de Grupo el Tomador del seguro renuncia de forma expresa a la facultad de designar el beneficiario concediéndola con toda su eficacia a favor y beneficio del Asegurado. La renovación de la designación de beneficiarios corresponderá por tanto al Asegurado. Si el Asegurado no ha hecho una designación expresa de Beneficiarios, quedan automáticamente designados de forma genérica por el orden de prelación siguiente: 1º Cónyuge del Asegurado. 2º Descendientes del Asegurado. 3º Ascendientes del Asegurado. 4º Herederos Legales. 5. MODALIDADES DE SEGURO, GARANTÍAS Garantías incluidas automáticamente: En caso de Vida: Valor Garantizado por Jubilación. En caso de Fallecimiento: Capital adicional por Fallecimiento. Además se incluyen los servicios de: Orientación Médica Telefónica. Segunda Opinión Médica de Enfermedades Graves y de Intervenciones Quirúrgicas. Rehabilitación Cardíaca. Garantías opcionales: Capital Adicional muerte por accidente. Capital Adicional muerte por accidente de circulación. La contratación de esta garantía queda supeditada a que la contratación de la garantía de muerte por accidente. Capital Adicional por Invalidez Permanente y Absoluta. Capital adicional por Invalidez Profesional. Complementario Enfermedades Graves. 6. CAPITALES ASEGURADOS: 6.1. Prestación por Jubilación:

3 Pago al Asegurado del importe del Valor Garantizado alcanzado Prestación por Fallecimiento: Pago al Beneficiario del seguro la suma de los siguientes importes: a) Importe del Capital adicional por fallecimiento. b) Importe del Valor Garantizado en la fecha de fallecimiento del Asegurado Prestación Complementaria en caso de Fallecimiento por accidente. Capital adicional al importe establecido para la prestación de fallecimiento Prestación Complementaria en caso de Fallecimiento por accidente de circulación: Capital adicional al importe establecido para la prestación de fallecimiento por accidente Prestación Complementaria en caso de Invalidez Absoluta Permanente: Pago al Beneficiario del seguro la suma de los siguientes importes: a) Importe del Capital adicional por Invalidez Absoluta Permanente. b) Importe del Valor Garantizado en la fecha de la Invalidez Absoluta Permanente del Asegurado Prestación Complementaria en caso de Invalidez Profesional: Pago al Beneficiario del seguro la suma de los siguientes importes: a) Importe del Capital adicional por Invalidez Profesional. b) Importe del Valor Garantizado en la fecha de la Invalidez Profesional del Asegurado Prestación Complementaria en caso de Enfermedad Grave: Anticipo al Beneficiario del seguro del 50% del Capital adicional por Enfermedad Grave. Se dejará al Asegurado en vigor en póliza para todas las garantías, reduciendo el capital del riesgo contratado al 50%. 7. PRINCIPALES ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO: 7.1. Seguro de aportación definida: El seguro de Vida Universal Grupo es de aportación definida lo que significa que lo que se determina es la cuantía anual de la Prima Prevista en la póliza. La Prima Prevista por cada Asegurado puede ser de cualquier importe pero no inferior al mínimo anual indicado en el punto Forma de pago de las Primas Previstas: La forma de pago de las primas previstas puede ser mensual con el fin de que el Tomador del seguro (Empresa) pueda canalizar los pagos de primas a través de la nómina de sus empleados, en concepto de retribución en especie (Seguro de Vida), o bien, bimestral, trimestral o anual.

4 7.3. Mínimo anual de Prima Prevista y Suplementaria por cada Asegurado: - Si la póliza cubre compromisos por pensiones: o Primas Previstas Anuales a nivel de asegurado (Prima Tomador + Prima Asegurado): 100 Eur. o Primas Suplementarias: 300 Eur. o Prima mínima de recibo 50 Eur. - Si la póliza no cubre compromisos por pensiones: o Primas Previstas Anuales a nivel de asegurado (Prima Tomador + Prima Asegurado): 720 Eur. o Primas Suplementarias: 300 Eur. o Prima mínima de recibo 50 Eur Clases de Primas Previstas: Pueden ser de dos clases: a) Prima prevista constante: Bajo esta forma, el importe de la Prima Prevista se mantiene inalterado en años sucesivos a menos que el Tomador del Seguro y/o los Asegurados hayan solicitado por escrito el aumento o disminución de la misma, después de transcurrido el primer año del Certificado del Seguro. b) Prima prevista creciente: Bajo esta forma. El importe de la Prima Prevista se incrementa anualmente de forma acumulativa, en base a un porcentaje fijado previamente por el Tomador del Seguro y/o los Asegurados. Dicho porcentaje de crecimiento, a su vez puede ser aumentado o disminuido, a petición del Tomador del Seguro y/o los Asegurados, después de transcurrido el primer año del Certificado de Seguro, sin que en ningún caso pueda ser superior al 15% Primas Suplementarias: El pago de primas suplementarias podrá efectuarse en cualquier momento, previa aceptación de dicha prima por el Asegurador, con la salvedad de que si dicho pago se efectúa en el curso del primer año del Certificado de Seguro, es indispensable que el mismo esté al corriente de pago de las Primas Previstas. El pago de las primas Suplementarias se realizará directamente al Asegurador, a través de cualquiera de sus Agencias o Sucursales Duración del Seguro: La duración de las garantías de Prestación por Jubilación, Prestación por Fallecimiento y Servicio de Orientación Médica telefónica de cada Certificado de Seguro es igual al tiempo de la vida laboral de un empleado, salvo disposición adicional en otro sentido en la póliza. Para el resto de los Seguros Complementarios la duración será hasta la edad de 67 años Límite de Seguro de Fallecimiento y Complementarios: El Seguro de Fallecimiento así como el resto de garantías complementarias lo podrá elegir el Tomador y/o Asegurado en función de sus compromisos o necesidades. LIMITE MÍNIMO: El límite mínimo de Seguro de Fallecimiento para todos los Asegurados y todas las modalidades, será de Eur.

5 En el caso que además de la garantía de fallecimiento se contrate alguna de las garantías complementarias: Capital Adicional por Invalidez Permanente y absoluta Capital adicional por Invalidez profesional Complementario Enfermedades Graves. Capital Adicional muerte por accidente. Capital Adicional muerte por accidente de circulación El LIMITE MÍNIMO pasará a ser de Euros para todas las garantías, tanto para el Seguro de Fallecimiento como para los complementarios. Los capitales asegurados deberán ser iguales para todas las garantías contratadas Tasa de Revalorización del Valor Garantizado: El Asegurador revalorizará diariamente el Valor Garantizado de la póliza con arreglo a la tasa de revalorización que determina en cada 1º de Enero, Abril, Julio y Octubre y se emplea para revalorizar el Valor Garantizado de cada certificado de seguro. La tasa determinada en las fechas indicadas no será variada durante el período trimestral en que queda fijada y no podrá ser inferior a la que resulte de la aplicación de lo establecido en el punto siguiente. La tasa de revalorización anual garantizada no será inferior al 60% de la media aritmética de los últimos tres años de la rentabilidad media anual alcanzada por la Deuda del Estado Español a tres, cinco y diez años de vencimiento en el Mercado Secundario de Anotaciones en Cuenta en operaciones de compra-venta simples al contado, sin que en ningún caso pueda ser superior al tipo de interés máximo único fijado y publicado anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda. El sistema utilizado para el cálculo de dicha tasa mínima garantizada podrá ser revisado cada tres años por el Asegurador. El Asegurador comunicará en cada anualidad el importe de dicha tasa Derecho de Rescate Total y Parcial: Si la póliza cubre compromisos por pensiones el derecho de rescate se ajustará a las causas que regula la legislación en esa materia (mantener la cobertura en el importe adecuado; movilización a otro instrumento; por cese o extinción de la relación laboral con el empleado según las condiciones del compromiso). Si la póliza no cubre compromisos por pensiones: b) Rescate parcial: Máximo del 80% del valor garantizado existente en el momento de la tramitación. Penalización del 1% sobre el valor acumulado durante los 5 primeros años de la póliza. c) Rescate total: Penalización del 1% sobre el valor acumulado durante los 5 primeros años de la póliza. El Rescate puede ser voluntario, a petición del Asegurado, después del primer año de vigencia de su Certificado de Seguro o automático, cuando el Asegurado cause baja en el grupo asegurado por causa distinta a la de fallecimiento, invalidez o vencimiento, aunque dicha baja se produzca durante el primer año de vigencia del Certificado de Seguro. Estas condiciones quedarán supeditadas a las establecidas en el compromiso por pensiones al que se diera cobertura si corresponde.

6 8. TARIFA DEL RIESGO DE FALLECIMIENTO DEL SEGURO PRINCIPAL: Las tasas de coste mensual de la cobertura del riesgo de fallecimiento que se aplican por cada Eur. de Seguro de figuran en la siguiente tabla: EDAD FALLEC EDAD FALLEC 16 0, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,2447 El coste de las garantías obligatorias (Rehabilitación Cardiaca, Segunda Opinión Médica, Orientación Médica Telefónica) será de 0,25 Eur. por Asegurado y mes.

7 9. TARIFA DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE INVALIDEZ ABSOLUTA: Las tasas de coste mensual de la cobertura del riesgo de fallecimiento que se aplican por cada Eur. de Seguro de figuran en la siguiente tabla: EDAD IAP EDAD IAP 16 0, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,4760

8 10. TARIFA DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE INVALIDEZ PROFESIONAL: Las tasas de coste mensual de la cobertura del riesgo de fallecimiento que se aplican por cada Eur. de Seguro de figuran en la siguiente tabla: EDAD IP EDAD IP 16 0, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , TARIFA DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE MUERTE POR ACCIDENTE: Por este seguro se garantiza el pago de un capital adicional en el supuesto que el Asegurado fallezca a causa de un accidente. Se aplicarán con independencia de la edad y el sexo las siguientes tarifas: Coste mensual por cada Eur. de capital asegurado: 0,053.

9 12. TARIFA DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACION: VIDA COLECTIVO Por este seguro se garantiza el pago de un capital adicional en el supuesto que el Asegurado fallezca a causa de un accidente de circulación. Se aplicarán con independencia de la edad y el sexo las siguientes tarifas: Coste mensual por cada Eur. de capital asegurado: 0, TARIFA DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE ENFERMEDADES GRAVES Las tasas de coste mensual de la cobertura del riesgo de enfermedades graves que se aplican por cada Eur. de Seguro de figuran en la siguiente tabla: EDAD ENF GRAVES EDAD ENF GRAVES 16 0, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,7185

10 14. NORMAS DE APLICACIÓN VIDA COLECTIVO Las tasas de las Tarifas de fallecimiento, accidente, accidente de circulación, invalidez y enfermedades graves son mensuales. La prima global de la póliza se obtiene como suma de todas las aportaciones realizadas a cada uno de los asegurados. A partir de dichas aportaciones y teniendo en cuenta la tasa de revaloración trimestral menos los gastos y los costes del riesgo, se determina el importe del valor garantizado Normas de selección de los riesgos. Cada persona asegurable debe reunir las siguientes: Pertenecer al grupo asegurable definido para su aseguramiento Tener una edad no superior a 64 años Gozar de buena salud, en el momento de la fecha de efecto del seguro Cumplimentar los requisitos de asegurabilidad, de acuerdo con la cuantía del capital y garantías aseguradas Riesgos agravados Cuando en los Asegurados concurran circunstancias particulares de salud deficiente, porque padecen alguna enfermedad en fase aguda o crónica y/o tienen alguna disfunción o lesión funcional u orgánica, el riesgo tendrá que ser evaluado al objeto de compensar el mayor riesgo, mediante la aplicación de determinada sobreprima, que se señalará en cada caso por el servicio de selección del Asegurador Riesgos profesionales o especiales. En los casos en que a nivel del grupo se considere que la actividad del mismo constituye un riesgo profesional o especial, la Unidad de Nuevo Negocio de Oficinas Centrales facilitará las sobreprimas que procedan según las normas de tarificación establecidas para estos casos Número mínimo de asegurados. No se aceptarán colectivos de menos de 3 Asegurados, excepto para el caso que la póliza cubra compromisos por pensiones, dichos casos se valorarán particularmente.

11 15. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD PARA: ALTAS Y AUMENTOS DE CAPITAL. Suma asegurada en Edad Requisitos Hasta DJS De a De a De a De a Hasta 55 De 56 a 60 Hasta 55 De 56 a 60 Hasta 49 De 50 a 60 Hasta 49 De 50 a 60 DJS DJS + Tele-entrevista DJS + Tele-entrevista DJS + Tele-entrevista + Laboratorio (A) DJS + Tele-entrevista + Laboratorio (A) DJS + Tele-entrevista + Laboratorio (A) + EM DJS + Tele-entrevista + Laboratorio (A) + (B) + EM DJS + Tele-entrevista + Laboratorio (A) + (B) + EM + ECG + ECGE Más Hasta 60 DJS + Tele-entrevista + Laboratorio (A) + (B) + EM + ECG + ECGE + ECOCARDIOGRAMA Laboratorio (A) Laboratorio (B) - Hemograma Añadir a Protocolo de Laboratorio (A): - Velocidad de Sedimentación - Hemoglobina Glicosilada Globular - Glucosa - Marcadores Hepáticos B Y C - Creatinina - Colesterol (Con Fracción Hdl) Abreviaturas - Triglicéridos DJS: Declaración Jurada de Salud - Ácido Úrico EM: Examen médico - Transaminasas, Gamma GT ECG: Electrocardiograma en reposo - Serología VIH ECGE: Ergometría Para capitales superiores a ,00 Eur. se precisarán además de las pruebas médicas los informes confidenciales del Agente y del Solicitante. Todas las solicitudes deberán llevar cumplimentada la Declaración jurada de estado de salud. A excepción de los seguros colectivos que cubran compromisos por pensiones, para los cuales se exigirá a partir de los Eur.

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