TEMA. El concurso de acreedores

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TEMA. El concurso de acreedores"

Transcripción

1 El concurso de acreedores [12.1] Cómo estudiar este tema? [12.2] La declaración del concurso [12.3] La fase común del concurso [12.4] La terminación del concurso TEMA 12

2 Esquema EL CONCURSO DE ACREEDORES INSOLVENCIA (actual o inminente) de persona física o persona jurídica FASES Declaración del concurso Posibilidad de propuesta anticipada de Convenio Voluntario (deudor) Necesario (acreedores) PRINCIPIOS Par conditio creditorum Unidad Conservación de la empresa Sobre el deudor EFECTOS Limitación de facultades patrimoniales Pago derecho de alimentos Fase común -Comunicación de créditos (15 días o 1 mes) -Reconocimiento de créditos -Clasificación de créditos. -Informe provisional - Informe definitivo Convenio Liquidación Fase de liquidación Determinación masa activa - Operaciones de reducción. -Operaciones de reintegración acciones rescisorias acciones impugnatorias (operaciones últimos 2 años) (fraude de acreedores) Determinación masa pasiva - Créditos ordinarios. - Créditos privilegiados. -Créditos subordinados. Sobre el deudor No compensación de créditos. Suspenso de devengo de intereses. Interrupción de prescripción de acciones. Sobre acciones judiciales Continuación de las iniciadas No inicio de nuevas Suspensión de ejecuciones singulares Suspensión de ejecuciones con garantía real sobre bienes empresariales Los contratos continúan TEMA 12 Esquema

3 Ideas clave Cómo estudiar este tema? Debes estudiar únicamente las Ideas clave. Como consecuencia de la modificación que ha sufrido la Ley concursal 22/2003, de 9 de julio, a través de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, que entró en vigor en enero de 2012, se han modificado algunos aspectos de la misma; así, el manual de la asignatura no se encuentra actualizado en estos aspectos. Será importante también que acudas a la citada Ley concursal para leer los preceptos que se citan en las Ideas clave. Dicha Ley puedes encontrarla en la web de noticias.juridicas.com: La declaración del concurso Concepto de concurso Concurso es el procedimiento mediante el cual se hace posible que los acreedores de un deudor concurran al patrimonio de éste para cobrarse sus créditos. Objeto y finalidad del concurso En el momento en que la empresa (o un particular) carece de bienes suficientes para atender al pago de todas sus deudas se pone de manifiesto un doble peligro:

4 Doble peligro: El deudor se sentirá inclinado a ocultar bienes o a traspasarlos a su patrimonio personal con el fin de sustraerlos a la acción de los acreedores; también es posible que, por razones de amistad o por cualquier otra causa trate de favorecer a unos acreedores en perjuicio de los demás. Los acreedores, por su parte, tenderán a actuar con celeridad y desconfianza, se apresurarán a cobrar cuanto antes sus créditos y evitarán prorrogar los vencimientos o realizar operaciones con pago aplazado. Indudablemente, las situaciones descritas pueden conducir al desastre de una empresa en dificultades. El derecho concursal trata de poner orden en este tipo de situaciones estableciendo mecanismos que posibiliten la continuidad de la empresa en dificultades económicas (el principio de continuidad de la empresa es uno de los rectores del procedimiento concursal), y reglas para que los acreedores, ordenadamente y en base a los criterios convenidos, puedan cobrar sus créditos. La finalidad del concurso es que se satisfaga ordenadamente a los acreedores manteniendo mientras tanto la actividad empresarial, pues se considera que cuanto más tiempo esté activo profesionalmente el concursado, más créditos podrán satisfacerse con su patrimonio. Principios informadores Los principios que informan el concurso son tres: Principio de la par conditio creditorum Principio de unidad Principio de conservación de la empresa El principio de la par conditio creditorum hace referencia a que todos los acreedores deben ser tratados en igualdad de condiciones; es decir, debe tratarse igual a todos los acreedores que se encuentren en las mismas cinscunstancias. El principio de unidad se refiere a una unidad legal (material y formal), de disciplina -para deudores empresarios y no empresarios- y de sistema -un único

5 procedimiento, que será flexible, con diversas soluciones posibles: el convenio, la liquidación y la gestión controlada. El principio de conservación de la empresa, como se ha explicado anteriormente, hace referencia a que con la declaración del concurso se trata por todos los medios que el concursado empresario continúe con su actividad profesional. Presupuestos del concurso: requisitos necesarios para la declaración del concurso Presupuesto subjetivo, quién puede ser declarado en concurso? Cualquier deudor, ya sea persona física o persona jurídica, con las siguientes excepciones: Excepciones: Entes de Derecho público: Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos públicos. La herencia aceptada pura y simplemente (sólo pueden ser concursadas la herencia yacente y la herencia aceptada a beneficio de inventario). Presupuesto objetivo, cuándo puede declararse el concurso? Cuando alguien es insolvente. Existe insolvencia cuando un sujeto carece de bienes suficientes y realizables en valor y en cuantía suficiente para satisfacer de forma regular sus obligaciones. A esta insolvencia se la llama insolvencia actual. Si la declaración del concurso la insta el propio deudor, éste puede alegar la existencia de una insolvencia inminente. Ésta significa que, aunque en la actualidad aún el deudor pueda pagar regularmente sus deudas, sin embargo, es previsible que pronto pueda dejar de hacerlo. Tanto si la insolvencia alegada es actual como inminente, en cualquier caso, debe acreditarse.

6 Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá acreditarlo, bien a través de documentos contables (inventario, relación de acreedores); o bien alegando (y probando) que se da alguna de las situaciones del artículo 2.4 de la Ley concursal (LC). El artículo 2.4. LC hace referencia a una serie de situaciones que se consideran indiciarias de una insolvencia, son las siguientes: La falta generalizada de pago corriente de las obligaciones del deudor. La existencia de embargos que afecten de una manera general al patrimonio del deudor. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor. El incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias, salariales, de pago de cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante los tres meses anteriores a la declaración del concurso. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla, bien en una ejecución infructuosa de los bienes del deudor o en la existencia de alguno de las situaciones del 2.4 LC. Presupuestos formales: legitimación para solicitar el concurso, Quién debe o puede declarar el concurso? y De qué forma debe hacerlo? Pueden solicitar el concurso las siguientes personas: El propio deudor. Si éste es una persona jurídica están legitimados: o Su órgano de administración o de liquidación. o Los socios personalmente responsables de las deudas sociales conforme a la legislación vigente. El concurso solicitado por el deudor se denomina concurso voluntario Si la insolvencia es actual, el deudor tiene un deber jurídico de solicitar la declaración de concurso. Si no lo hace el concurso se presume como concurso culpable.

7 El deudor debe cumplir con su obligación de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que conoce o hubiera debido conocer su insolvencia. Se considera que conocía su insolvencia, si tiene lugar alguna de las circunstancias del artículo 2.4 LC, descritas anteriormente. Este plazo de dos meses se amplía en tres meses más uno, con el nuevo artículo 5 bis de la LC, en los casos de acuerdos de refinanciación y propuesta anticipada de convenio, según lo siguiente: El citado artículo 5 bis LC señala que, deudor que haya iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o que esté negociando con sus acreedores a fin de alcanzar una propuesta anticipada de convenio, puede comunicar estos hechos ante el juez competente para conocer de su concurso. Esta comunicación debe formularse antes de que venza el plazo de dos meses que tiene el deudor para solicitar el concurso. Formulada la comunicación, sólo tendrá obligación de solicitar la declaración de concurso una vez transcurridos tres meses desde la comunicación y siempre que siguiera en estado de insolvencia; ello con independencia de que hubiera alcanzado la refinanciación o la propuesta anticipada de convenio, o no lo hubiera hecho. El plazo para solicitar la declaración del concurso es en el mes hábil siguiente, una vez transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado. Cualquiera de los acreedores del deudor puede solicitar el concurso, excepto aquéllos que se hayan convertido en acreedores de forma oportunista con el fin, por ejemplo, de presionar al deudor con la amenaza de presentar el concurso. Esta excepción afecta a los acreedores que hubiesen adquirido su crédito dentro de los seis meses anteriores a la solicitud de concurso, siempre que el crédito estuviera ya vencido y hubiera sido adquirido por un acto inter-vivos y a título singular. El concurso solicitado por los acreedores se denomina concurso necesario Se trata de estimular a los acreedores a que hagan la solicitud del concurso, pues se parte de la idea de que cuanto antes se detecte y se declare la insolvencia más fácil será poner remedio a la situación. Por ello, se ha introducido recientemente en la LC el concepto del dinero fresco (del anglosajón Fresh Money). Esta institución, que tiene lugar en sede preconcursal, responde al objetivo de dotar de

8 liquidez a la sociedad que ha acudido a la refinanciación de su deuda. Este instrumento sólo es posible en el marco de un acuerdo de refinanciación con el deudor y permite a los acreedores que aporten nuevos ingresos a la tesorería del mismo, obtener el beneficio de que la mitad de sus créditos sean calificadas como créditos contra la masa (que son los de cobro preferente), mientras que la otra mitad de sus créditos serán considerados de privilegio general. Esto supone un estímulo para las entidades financieras a la concesión de nuevos créditos para la viabilidad de la sociedad. Adelantamos ya aquí, una de las principales diferencias entre el concurso voluntario y el necesario: Concurso voluntario El deudor conserva las facultades de administración y de disposiciónsobre su patrimonio, aunque en el ejercicio de estas facultades está sometido a la autorización o conformidad de los administradores del concurso. Concurso necesario El deudor queda suspendidoen el ejercicio de sus facultades de administración y disposición, siendo sustituido por la administración concursal. La declaración del concurso Para que exista legalmente una situación de concurso es preciso que un juez lo declare a solicitud del propio deudor o a instancias de sus acreedores. El juez competente a estos efectos es el juez de lo mercantil del lugar donde el deudor tenga su centro principal de intereses. Para declarar el concurso el juez debe dictar un auto (siempre a instancias de los legitimados para la solicitud, nunca de oficio), en el que debe adoptará una serie de medidas encaminadas a regular la situación creada por la insolvencia del deudor.

9 El auto debe publicarse: En el BOE En el Registro Público Concursal En el Registro Civil (para deudor persona física) En el Registro Mercantil (para deudor persona jurídica inscribible en dicho registro) En otros registros públicos (en los que deba inscribirse el deudor persona jurídica no inscribible en el mercantil. Por ejemplo: el Registro de Fundaciones. Contenido principal del auto El nombramiento de los administradores concursales. El anuncio público de la situación de concurso. El carácter necesario o voluntario del concurso. Los efectos que produce el concurso sobre las facultades de disposición o de administración de los bienes del deudor. Los órganos del concurso Consideramos órgano del concurso a todos los sujetos que intervienen en el procedimiento concursal. Estos pueden ser órganos necesarios (imprescindibles) o no necesarios (prescindibles). Los órganos necesarios son: El juez del concurso Los únicos que puede conocer de un concurso de acreedores son los Juzgados de lo Mercantil. Éstos son unipersonales, ya que están llevados por un solo juez con la categoría de magistrado. Pertenecen al Poder judicial y, en concreto, a su orden jurisdiccional civil.

10 La función del juez del concurso es la de ser el órgano rector del mismo, así; dirige, supervisa y controla todo el procedimiento concursal. Él es el competente para declarar el concurso, lo que hace mediante auto, para calificarlo como culpable o fortuito. Y tiene la última palabra en el resto de decisiones que tenga lugar dentro del procedimiento. La Administración concursal Es el órgano técnico del concurso, así, está compuesto por un profesional, que dará asistencia al juez del concurso. La administración concursal es la encargada de administrar los bienes del concursado (en los casos de régimen de sustitución) o de autorizar los actos de administración que quiere realizar el concursado (en los casos en los que el régimen sea el de autorización). Actualmente está compuesta por un solo miembro (salvo supuestos especiales en que podrá estar compuesta por dos miembros), que deberá reunir alguna de las siguientes condiciones: o Ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal. o Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal. También podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal. Los administradores concursales desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal. Cuando la administración concursal esté integrada por dos miembros, las funciones de este órgano concursal se ejercerán de forma conjunta y las decisiones se adoptarán de forma mancomunada, salvo para el ejercicio de aquellas competencias que el juez les atribuya individualizadamente. En caso de disconformidad, resolverá el juez.

11 La administración concursal estará sometida a la supervisión del juez del concurso. En cualquier momento, el juez podrá requerirle una información específica o una memoria sobre la fase del concurso. Son retribuidos por arancel según la cuantía del activo y pasivo, su retribución concreta se fija en el auto de declaración del concurso. Responden solidariamente por daños y perjuicios ocasionados a la masa del concurso por actos ilegales y por aquellos en los que no se emplee la diligencia debida, los producidos en perjuicio de los intereses del deudor, de los acreedores o de terceros. Los órganos no necesarios son: La Junta de acreedores Es el órgano que expresa la voluntad colectiva de todos los acreedores del concurso. Es un órgano no necesario porque puede que no se requiera, bien porque el concurso se resuelva por la vía de la liquidación, o bien, porque acepten el convenio propuesto mediante adhesiones escritas. Sólo se convoca y se constituye en la fase de convenio. Su finalidad es aceptar las propuestas de convenio mediante una votación. Está formada por todos los acreedores concursales, la mayoría de los cuales tienen derecho a voto, por el concursado y por los administradores concursales, estos dos últimos tiene deber de asistencia. El Ministerio fiscal Es un órgano no necesario porque sólo es imprescindible su presencia en ciertos supuestos, como, por ejemplo, cuando el concursado es responsable penal, y otros casos. Cuando está presente, debe ser oído antes de adoptar cualquier medida que afecte a derechos fundamentales del deudor.

12 Los efectos del concurso La declaración del concurso produce efectos jurídicos sobre el deudor, sobre los acreedores y sobre los contratos. Efector sobre el deudor Los efectos que se derivan de la declaración del concurso respecto al deudor son de dos tipos, los que afectan a su esfera patrimonial y los referentes a su esfera patrimonial. o Los efectos sobre la esfera personal del deudor pueden concretar en que la declaración del concurso puede tener como consecuencia la limitación de algunos derechos fundamentales del deudor, así, por ejemplo, el derecho a la libertad pueden verse limitado si se decreta el arresto domiciliario del deudor, el derecho a la libertad de domicilio, pues no se le permite cambiar de domicilio; el secreto de las comunicaciones puede verse limitado si el juez decide intervenirlas; el derecho a la inviolabilidad del domicilio, puede afectarse si se ordena llevar a cabo un registro domiciliario. o Los efectos sobre la esfera patrimonial del deudor pueden concretarse en la limitación en mayor o menor medida de las facultades del deudor sobre sus bienes. En este sentido es muy importante distinguir el concurso voluntario del concurso necesario, pues la limitación de facultades es mayor en este último, salvo casos especiales. En el concurso voluntario se suele establecer un régimen de autorización o intervención, es decir, es el deudor quien conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y la administración concursal quien deberá autorizar en cada caso la operación concreta. En el concurso necesario se establece, por lo general, un régimen de sustitución, denominado así porque la Administración concursal sustituye al deudor en las facultades de disposición y administración de su patrimonio, así al deudor se le despoja de ellas. El anterior es el régimen general, no obstante, el Juez puede, en cualquier momento del procedimiento cambiar el régimen. También tiene facultades para, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, ordenar un régimen de

13 sustitución en un concurso voluntario un régimen de intervención en un concurso necesario. o Otro efecto que puede tener lugar, cuando el deudor es empresario, es la terminación de su actividad empresarial. Aunque uno de los principios rectores del concurso, según vimos al comienzo de este tema, es la conservación de la empresa, el juez puede decidir la conclusión de la actividad empresarial y cierre de todas o algunas oficinas, si estimara que con dicha actividad el deudor va a contraer nuevas pérdidas patrimoniales, que perjudicarían, naturalmente, la masa activa. o Otro efecto, cuando el deudor es persona física, es el derecho a alimentos (art. 47 LC). Si el deudor estuviera en estado de necesidad el juez puede ordenar el pago de alimentos al deudor contra la masa activa durante el tiempo que dure el procedimiento concursal. También tienen derecho de alimentos aquellas personas a que el deudor tenga obligación de prestar alimentos, siempre que no puedan reclamárselos a otro con obligación de dárselos. En cuanto al deudor persona jurídica, cabe citar tres efectos más. o El primero, es la continuación de sus órganos durante el proceso. o El segundo, los efectos sobre las acciones contra los socios. Corresponderá exclusivamente a la administración concursal: a) el ejercicio de la acción contra el socio personalmente responsable por las deudas de la sociedad que sean anteriores a la declaración de concurso; b) la reclamación, del desembolso de los dividendos pasivos. o Embargo de bienes. Desde la declaración de concurso el juez podrá acordar, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales y de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha del concurso, cuando resulte fundada la posibilidad de que en la sentencia de calificación del concurso las personas citadas puedan ser condenadas a la cobertura del déficit resultante de la liquidación, es decir, al pago de las deudas del concursado.

14 Efectos sobre los acreedores Como consecuencia de la declaración del concurso, los acreedores, que hasta ese momento actuaban de modo independiente tratando de defender sus intereses particulares, pasan a formar parte de un colectivo con un interés común. Ese colectivo de denomina masa pasiva del concurso y su objetivo es conseguir cobrar sus créditos (o una parte de ellos) mediante un criterio de reparto equitativo. Como conciencia de lo anterior, los efectos que se derivan para los acreedores son: o No procede la compensación de créditos y deudas, excepto cuando los requisitos para que la misma se produzca existieran antes de la declaración del concurso (la compensación de créditos es una forma de extinción de las obligaciones prevista en el artículo 1195 del CC, que opera cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras la una de la otra). o Se interrumpe o suspende el devengo de intereses, salvo cuando se trata de créditos por salarios impagados (que continúan devengándolos) o de créditos con garantía real (que continuarán produciendo intereses hasta donde alcance la garantía). o Queda interrumpido el plazo de prescripción de las acciones contra el deudor y contra los socios, administradores, liquidadores y auditores de la sociedad deudora. Esto significa que mientras el concurso está en tramitación, el plazo para ejercer acciones contra las personas mencionadas no se consume. En cuanto a las acciones judiciales: o No pueden iniciarse el ejercicio de acciones declarado el concurso. o Los juicios declarativos de derechos ya iniciados continuarán hasta la sentencia. Por excepción a lo anterior, se acumularán al concurso todos los juicios por reclamación de daños y perjuicios al concursado persona jurídica. o En cuanto a las ejecuciones singulares de bienes, éstas se suspenderán, excepto las referidas a procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo, y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no

15 resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. o Las ejecuciones de garantías reales ya iniciadas se suspenderán desde que la declaración del concurso, aunque ya estuvieran publicados los anuncios de subasta del bien o derecho. Sólo continuarán cuando el juez del concurso declare que los bienes o derechos no están afectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Los acreedores con garantía real sobre bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva de su titularidad no podrán iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho o trascurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación. Efectos sobre los contratos. Las consecuencias de la declaración del concurso sobre los contratos son las siguientes: 1. Contratos con obligaciones recíprocas: o La regla general es la vigencia de los contratos pendientes de ejecución a la declaración del concurso. o Si al momento de la declaración del concurso una parte hubiese cumplido íntegramente con su prestación y la otra no: si el incumplidor es el deudor, el crédito se incluye en la masa pasiva y si el que ha incumplido es la contraparte, en la masa activa. o Si ninguna de las partes ha cumplido: el concursado o la Administración concursal, según el régimen establecido, decidirá si se ejecuta o se resuelve el contrato. En este último caso, el juez del concurso lo declarará resuelto. Si se opta por la ejecución, el deudor cumplirá con cargo a la masa activa y la contraprestación que cumpla la contraparte se incluirá en dicha masa.

16 2. Contratos de trabajo La LC contempla la posibilidad de hacer un ERE concursal, éste se lleva a cabo ante el juez del concurso; están legitimados para solicitarlo el deudor, la administración concursal y los representantes de los trabajadores; sus efectos son la extinción o modificación generalizada de las relaciones laborales existentes, si se alcanza un acuerdo a este respecto La fase común del concurso Tras haber estudiado los requisitos necesarios para la declaración del concurso, el contenido del auto de declaración del concurso, así como los efectos de dicha declaración, pasamos al estudio de la denominada fase común. El auto de declaración del concurso, cuyos efectos son inmediatos, abre la fase común, que tendrá lugar con independencia de que el concurso acabe en convenio o en liquidación. En esta fase se llevan a cabo una serie de actuaciones, entre las que cabe destacar la determinación de la masa activa y de la masa pasiva del concurso. Esta fase termina con la formación del inventario y de la lista de acreedores del concursado. Con esto, las partes tienen la información suficiente para decidir si quieren optar por alcanzar un convenio o por la liquidación del patrimonio de concursado. Sin perjuicio de esto, desde el inicio del concurso el deudor puede optar anticipadamente por el convenio, que se tramitará también en la fase común, o por la liquidación.

17 En la fase común tienen lugar las siguientes actuaciones: Fase común: Comunicación de créditos (15 días en caso de procedimiento abreviado y 1 mes en caso de concurso ordinario). Reconocimiento o verificación de créditos. Clasificación de créditos. Informe provisional de la administración concursal: en el que consta la calificación del concurso y la determinación de la masa activa y pasiva. Los acreedores pueden impugnar la calificación de sus créditos Informe definitivo de la administración concursal: una vez resueltas las impugnaciones La Administración concursal debe determinar la masa activa (inventario de bienes y derechos) y la masa pasiva (lista de acreedores). La aprobación de estos documentos, que conforman el informe de la administración concursal, pone fin a la fase común del concurso. Determinación de la masa activa del concurso De conformidad con el art. 76 de la LC, la masa activa del concurso está formada por el conjunto de bienes y derecho integrados en el patrimonio del deudor y con cargo a los cuales puedan satisfacerse los acreedores. Comprende: Los bienes ya existentes al tiempo de declaración de concurso. Los bienes que se reintegren al patrimonio del deudor Los bienes adquiridos después de la declaración del concurso hasta la conclusión del procedimiento. Quedan fuera de la masa activa: los bienes inembargables. La determinación de la masa activa del concurso se lleva a cabo a través de dos tipos de operaciones: las operaciones de reducción y las operaciones de reintegración.

18 Las operaciones de reducción: Están dirigidas a separar del patrimonio concursal los bienes que no son propiedad del deudor, y, por tanto, no pueden ser destinados al pago de los créditos. Por un lado, habrán de quedar excluidos los bienes de dominio ajeno (Ejemplo, un bien que hubiera sido entregado al deudor en depósito). Asimismo, deberán excluirse de la masa activa del concurso los bienes sobre los que pesa una garantía que puede ser ejecutable al margen del procedimiento concursal, como buques y aeronaves. Las operaciones de reintegración Tienen por finalidad recuperar para el patrimonio concursal los bienes que han salido indebidamente del mismo con el consiguiente perjuicio para los acreedores. Las acciones rescisorias especiales contra actos en los que no tiene por qué existir intención fraudulenta Las acciones impugnatorias ordinarias, contra actos en fraude de acreedores Créditos contra la masa Los créditos contra la masa son, con carácter general, los que se derivan de la sustanciación del concurso, por ejemplo, los derivados del pago de los administradores concursales, del mantenimiento de la actividad empresarial. Son créditos extraconcursales (no forman parte de la masa pasiva) y prededucibles (su cuantía deben apartarse antes de satisfacer los créditos concursales, por tanto, son los primeros a pagar. Algunos créditos contra la masa son: Los créditos por salarios por los últimos treinta días anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional. Los de costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y la declaración de concurso, así como los adquiridos por los procesos judiciales iniciados en interés de la masa.

19 Los de alimentos del deudor y de las personas respecto de las cuales tuviera el deber legal de prestarlos. Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración del concurso. Los que resulten de las prestaciones que deba cumplir el concursado como consecuencia de un contrato con obligaciones recíprocas cuyo cumplimiento esté pendiente tras la declaración de concurso; así como los derivados de obligaciones del deudor de restitución e indemnización en caso de resolución voluntaria o por incumplimiento dichos contratos. Los que resulten de obligaciones válidamente contraídas durante el procedimiento por la administración concursal o, con la autorización o conformidad de ésta, por el concursado sometido a intervención. Los que resulten de obligaciones nacidas de la Ley o de responsabilidad extracontractual del concursado con posterioridad a la declaración de concurso y hasta la conclusión del mismo. El 50% de los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería y hayan sido concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación. La determinación de la masa pasiva del concurso Todos los créditos existentes con anterioridad a la declaración del concurso y reconocidos por la administración concursal, y que no sean créditos contra la masa, conforman la masa pasiva, son, así créditos concursales, que serán satisfechos, bien conforme a los acuerdos de quita y espera alcanzados en el convenio, o bien en la liquidación del patrimonio del deudor, si no hay convenio. Comunicación Para que los créditos sean concursales deben ser comunicados al Juez dentro del plazo de un mes o quince días, según se trate de concurso ordinario o abreviado, a contar desde la última de las publicaciones obligatorias de declaración del concurso. Transcurrido ese plazo el crédito no comunicado pasa a tener consideración de crédito subordinado.

20 Reconocimiento Cerrada la fase de comunicación, la Administración concursal proceder a reconocer la cuantía de los créditos, que puede no coincidir con la comunicada por el acreedor. Clasificación de los créditos En el mismo informe en que la Administración concursal reconoce los créditos también los clasifica. En virtud del principio de la par conditio creditorum, lo normal son los créditos ordinarios, y lo excepcional los subordinados y los privilegiados. Los créditos concursales se clasifican en: Créditos ordinarios: Todos los que la ley expresamente no considere ni privilegiados ni subordinados. Créditos privilegiados: Con privilegio especial: cuyo pago está asegurado por una garantía real. Afectan a bienes concretos Con privilegio general: los que afectan a todo el patrimonio del deudor: obligaciones laborale s, con Hacienda, de responsabilidad extracontractual, los créditos de los acreedores que solicitaron la declaración del concurso que no sean subordinados, hasta el 50% de su importe Créditos subordinados: Son aquellos que cobrarán en último lugar y además no tienen derecho de voto en la Junta de acreedores: los comunicados fuera de plazo, por intereses, multas El resultado de todas estas operaciones es la formación de la lista de acreedores en la que han de figurar los derechos de crédito que han de realizarse con cargo a la masa activa del concurso. Ésta vincula al deudor, a la Administración concursal y a los demás acreedores (si no la han impugnado). Además, para los acreedores la lista equivale a un título ejecutivo. Así, si el concurso finalizara por falta de bienes, los acreedores podrían reclamar de nuevo sus créditos en un futuro si el deudor viniese a mejor fortuna.

21 12.4. La Terminación del concurso El concurso puede terminar con una de estas dos soluciones: el convenio o la liquidación. El Convenio Es el negocio jurídico entre el deudor y los acreedores, cuya eficacia está condicionada a la aprobación judicial, y cuya finalidad es la satisfacción de los créditos, para lo que se acuerdan quitas y esperas, u otros asuntos, como la conservación de la actividad empresarial, en su caso. La propuesta de convenio puede ser ordinaria o anticipada. La propuesta anticipada de convenio La puede presentar el deudor y los acreedores la aceptan mediante el sistema de adhesiones. Con la propuesta anticipada se evita tener que constituir la Junta de acreedores y, así, se acortan los plazos. La adhesión es una declaración del acreedor que se hace mediante su comparecencia ante el Secretario judicial o en acta notarial; en ella, el acreedor manifiesta su conformidad a la propuesta del deudor. El deudor puede presentar propuesta anticipada de convenio desde la solicitud del concurso voluntario o declaración del necesario, hasta que finalice el plazo para comunicar los créditos. Para que el juez pueda aprobar esta propuesta, la misma debe ir acompañada de la aprobación de 1/5 de los acreedores o 1/10, si el concurso es voluntario. Para que el juez apruebe el contenido del convenio (que lo hace mediante auto) es necesario que sea aprobado, por lo general, como mínimo, por la mitad del pasivo ordinario del concurso.

22 Si el juez no puede aprobar la propuesta anticipada de convenio (por no alcanzarse la mayoría necesaria o porque el juez la rechace de oficio), mediante auto declarará abierta la fase de convenio o la de liquidación. La propuesta ordinaria del convenio Finalizada la fase común, si el concursado no solicita la liquidación, el juez abre la fase de convenio mediante auto ordenando convocar la Junta de acreedores (cabe ordenar la tramitación escrita del convenio cuando los acreedores sean más de 300). Pueden presentar propuestas de convenio el deudor y los acreedores que representen 1/5. Las propuestas se trasladan a la Administración concursal. Si no se traslada ninguna propuesta o éstas no son admitidas a trámite por la Administración concursal, el juez ordenará la apertura de la fase de liquidación. En la Junta de acreedores las propuestas de convenio deberán ser aprobadas, como mínimo, por la ½ del pasivo del concurso. La propuesta de convenio que sea aprobada en la Junta de acreedores puede ser impugnada por las siguientes personas: o La Administración concursal o Los acreedores no asistentes a la Junta o Los acreedores ilegítimamente privados del derecho a voto o Los acreedores que hubiera votado en contra o El juez del concurso

23 El contenido del convenio, tanto si es mediante propuesta ordinaria como anticipada, debe contener lo siguiente: Contenido del convenio: Quita: no puede superar el 50% de cada crédito ordinario. Espera: no puede superar los 5 años. Límites modificables por el juez en ciertos casos Opcional: propuestas de enajenación de bienes afectos a la actividad empresarial a favor de persona determinada, para que Continúe con la actividad empresarial y pague a los acreedores en los términos del convenio Cuando el juez aprueba el convenio, ya sea la propuesta anticipada o la propuesta ordinaria, cesarán todos los efectos de la eficacia del concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio: o Se novan los créditos, extinguiéndose por la parte afectada por la quita. El convenio afecta a todos los créditos; en el caso de los privilegiados, estos sólo se ven afectados los que votaron a favor. o Cesará la Administración concursal. El concursado debe informar semestralmente al juez del cumplimiento del convenio, si lo hace convenientemente, esto dará lugar a la finalización del concurso; si, por el contrario, el juez declarase el incumplimiento del convenio por el concursado, ordenará la apertura de la fase de liquidación. La liquidación del concursado Es la alternativa al convenio y puede definirse como el conjunto de actos encaminados a la realización del patrimonio del deudor (convertir en líquido los bienes no dinerarios) y su reparto entre los acreedores, todo ello con arreglo al plan de liquidación, a la ley y a la prelación de créditos establecida en el concurso. Debe ser acordada judicialmente mediante auto.

24 El concursado puede pedir la liquidación en cuatro momentos: Con la solicitud del concurso voluntario Desde la declaración del concurso hasta que hubiera expirado el plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores Si no se aprueba la propuesta anticipada de convenio Cuando el deudor considera imposible cumplir la propuesta de convenio Efectos de la liquidación Suspensión de las facultades patrimoniales del concursado, si todavía las conservaba. Se repone a la Administración concursal Se extingue el pago del derecho de alimentos del concursado Vencimiento anticipado de todos los créditos concursales (no de los créditos contra la masa) Realización en dinero de los créditos concursales no pecuniarios Calificación del concurso La formación de la sección de calificación del concurso se produce en dos supuestos: a) si el juez apruebe un convenio muy gravoso para los acreedores; b) siempre que se abre la fase de liquidación. En cualquier caso, cuando se abre la calificación del concurso es porque la situación económica del deudor es muy complicada y es necesario analizar su grado de responsabilidad en la misma. El concurso será calificado como culpable o fortuito. Concurso culpable: cuando se demuestra el dolo o culpa grave del deudor en la generación o agravamiento de su insolvencia. Concurso fortuito: cuando no se demuestra el dolo ni culpa grave del deudor. La sentencia del concurso que lo califica como culpable, debe señalar las personas afectadas por dicha culpabilidad (familiares deudor persona física-, administradores, apoderados deudor persona jurídica) y los cómplices.

25 Es más fácil que se considere culpable un concurso necesario que un concurso voluntario, sobre todo, si el deudor no solicitó el concurso voluntario en el plazo legal para ello (en este supuestos se presume el dolo o culpa grave). No obstante, esto no es siempre así, pues puede variar según las circunstancias del caso concreto (ver arts. 164 y 165 LC). Efectos del concurso culpable En caso de persona jurídica, podrán ser considerados personas afectadas por la calificación los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, apoderados generales, y quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso. La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período. La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas o las declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa. Los cómplices que no tuvieran la condición de acreedores, deberán indemnizar por los daños y perjuicios causados. El juez podrá condenar a los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho, o apoderados generales, de la persona jurídica concursada a la cobertura del déficit. La conclusión del concurso y reapertura Aunque el convenio o la liquidación sean conducentes a la conclusión del concurso, no son suficientes por sí mismas para terminar el concurso, ni tampoco son las únicas causas. Causas de conclusión (art. 176 LC) Procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en los siguientes casos: Revocación del auto de declaración de concurso por la Audiencia provincial. Auto firme del juez concursal declarando el cumplimiento del convenio o finalizada la fase de liquidación.

26 Insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. Pago o consignación de la totalidad de los créditos o que ya no exista la situación de insolvencia. Desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos. Efectos de la conclusión del concurso (art. 178 LC) Cesa las limitaciones de las facultades patrimoniales del deudor. En los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Reapertura del concurso (at. 179 LC) Una vez concluido el concurso, éste puede reabrirse utilizando toda la información recabada en el concurso anterior, según lo siguiente: La declaración de concurso de deudor persona natural dentro de los cinco años siguientes a la conclusión de otro anterior por liquidación o insuficiencia de masa activa, tendrá la consideración de reapertura de éste. La reapertura del concurso de deudor persona jurídica concluido por liquidación o insuficiencia de masa activa. se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. En el año siguiente a resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración.

27 Lo + recomendado Lecciones magistrales Derecho concursal Lección magistral dedicada a dos aspectos fundamentales: por una parte una aproximación al procedimiento del concurso de acreedores con carácter general y, por otro lado, al presupuesto objetivo del concurso. La lección magistral está disponible en el aula virtual No dejes de leer La responsabilidad civil y penal de los administradores en el derecho concursa006c En este artículo Fernando Sequeros Sazatornil analiza la doble perspectiva del régimen de responsabilidad al que se hallan sometidos los administradores. El artículo está disponible en el aula virtual. TEMA 12 Lo + recomendado

28 Los créditos tributarios en los concursos de acreedores El primer artículo de José Luis Martínez Fernández versa sobre la materia de estudio en esta lección, aunque también es interesante la lectura del resto de artículos. El documento está disponible en el aula virtual TEMA 12 Lo + recomendado

29 + Información A fondo Análisis institucional y económico de la nueva Ley Concursal Este artículo de Esteban van Hemmen Almazor estudia los principales cambios económicos que introduce la nueva Ley Concursal. El documento está disponible en el aula virtual. Webgrafía Diario concursal Un interesante blog sobre resoluciones judiciales en materia concursal y otros asuntos relacionados con el derecho concursal. TEMA 12 + Información

30 Bibliografía BELTRÁN, E. y TIRADO, I. La prohibición de autocontratación de los administradores concursales. A.D. Con Página 87 y ss. CADENAS DE GEA, C. La retribución de los administradores concursales. Valencia HERRERA CUEVAS, E. Algunas cuestiones del Estatuto de la administración concursal. BCRE JIMÉNEZ SÁNCHEZ (coord.), G. J. Nociones de Derecho mercantil (4ª ed.). Madrid. Marcial Pons. Ediciones Jurídicas y Sociales. S.A MORALEJO, I. Las garantías reales y las acciones de reintegración concursal (I). A.D. Con Páginas 81 y ss. URÍA, R. Derecho mercantil. Madrid. Marcial Pons. Ediciones Jurídicas. S.A TEMA 12 + Información

31 Test 1. El concurso necesario es el que insta un acreedor y el voluntario el que incoa el propio deudor: A. Verdadero. B. Falso. 2. El concurso voluntario puede ser culpable o fortuito, el concurso necesario es siempre culpable. A. Verdadero. B. Falso. 3. Para solicitar el concurso tiene que existir un estado de insolvencia actual, no cabe solicitarlo si ésta tiene sólo carácter inminente. A. Verdadero. B. Falso. 4. El principio de la par conditio creditorum significa que a todos los acreedores se les trata de forma igualitaria. A. Verdadero. B. Falso. 5. Los órganos del concurso son dos: la administración concursal y el Juez. A. Verdadero. B. Falso. 6. Los créditos contra la masa son créditos extraconcursales y con preferencia en el cobro a los créditos concursales. A. Verdadero. B. Falso. 7. La herencia aceptada pura y simplemente puede ser declarada en concurso. A. Verdadero. B. Falso. TEMA 12 Test

32 8. En el concurso necesario el deudor conserva la administración y disposición de sus bienes, pero está sometido a la intervención o autorización de la administración concursal. A. Verdadero. B. Falso. 9. Una vez declarado el concurso ya no procederá la compensación de créditos y deudas. A. Verdadero. B. Falso. 10. El concurso puede terminar con un convenio, que sólo puede presentarse en la fase común, o bien con la liquidación del patrimonio del concursado. A. Verdadero. B. Falso. TEMA 12 Test

CURSO DE EXPERTO EN DERECHO CONCURSAL

CURSO DE EXPERTO EN DERECHO CONCURSAL TÍTULO PROPIO CURSO DE EXPERTO EN DERECHO CONCURSAL CURSO 2013-2014 La Ley Concursal (Ley 38/2011 de 10 de octubre) se configura como una herramienta de viabilidad empresarial que en época de crisis, como

Más detalles

Boletín sobre Principales novedades de la Ley de Emprendedores que afectan a la Ley Concursal

Boletín sobre Principales novedades de la Ley de Emprendedores que afectan a la Ley Concursal Boletín sobre Principales novedades de la Ley de Emprendedores que afectan a la Ley Concursal NOVEDADES EN LEY CONCURSAL Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones concursales recientemente

Más detalles

La insolvencia III. Juan Bataller Grau Catedrático Derecho mercantil CEGEA Universidad Politécnica de Valencia

La insolvencia III. Juan Bataller Grau Catedrático Derecho mercantil CEGEA Universidad Politécnica de Valencia La insolvencia III Juan Bataller Grau Catedrático Derecho mercantil CEGEA Universidad Politécnica de Valencia La solución del concurso Existen dos soluciones al concurso: el convenio y la liquidación.

Más detalles

CONCURSO DE ACREEDORES

CONCURSO DE ACREEDORES Carlos Terreu Lacort, socio de LAES NEXIA & CASTILLERO AUDITORES, S.L.P. Mayo de 2013 Escuela de Practica Jurídica de Facultad de Dercho Universidad de Zaragoza FORUM Y AFINSA MARTINSA FADESA GRUPO NOZAR

Más detalles

La insolvencia (II) Juan Bataller Grau Catedrático Derecho mercantil CEGEA Universidad Politécnica de Valencia

La insolvencia (II) Juan Bataller Grau Catedrático Derecho mercantil CEGEA Universidad Politécnica de Valencia La insolvencia (II) Juan Bataller Grau Catedrático Derecho mercantil CEGEA Universidad Politécnica de Valencia Los efectos del concurso sobre el deudor Limitación de las facultades patrimoniales Si concurso

Más detalles

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS DE EMPRESARIOS. Prof. Dr. José Manuel Calavia Febrero 2014

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS DE EMPRESARIOS. Prof. Dr. José Manuel Calavia Febrero 2014 ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS DE EMPRESARIOS Prof. Dr. José Manuel Calavia Febrero 2014 Noción Esta figura es una de las novedades más significativas que introduce la LE en materia concursal y consiste

Más detalles

El proceso concursal. Jaime Vegas Torres Catedrático de Derecho Procesal Universidad Rey Juan Carlos

El proceso concursal. Jaime Vegas Torres Catedrático de Derecho Procesal Universidad Rey Juan Carlos El proceso concursal Jaime Vegas Torres Catedrático de Derecho Procesal Universidad Rey Juan Carlos Tribunal competente Competencia objetiva Regla general: Juzgados de lo mercantil Concurso de persona

Más detalles

Objetivos. Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Objetivos. Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher Objetivos Conocer los presupuestos de la insolvencia Comprender el procedimiento concursal Poder determinar la posición de un acreedor concursal Saber cuál es son las consecuencias del concurso para el

Más detalles

LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS Y EL CONCURSO. Elche, 22 de junio de 2009

LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS Y EL CONCURSO. Elche, 22 de junio de 2009 LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS Y EL CONCURSO. Elche, 22 de junio de 2009 Principios. Art. 56 y 57 LC. 1) Desaparece el privilegio de ejecución separada absoluta de las garantías hipotecarias (excepciones).

Más detalles

Objetivos. Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Objetivos. Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher Objetivos Conocer los presupuestos de la insolvencia Comprender el procedimiento concursal Poder determinar la posición de un acreedor concursal Saber cuál es son las consecuencias del concurso para el

Más detalles

Sumario. Lección 9. El pago y la recaudación de los tributos. Cuestiones a tratar

Sumario. Lección 9. El pago y la recaudación de los tributos. Cuestiones a tratar Lección 9. El pago y la recaudación de los Sigue Sumario 1. La recaudación: introducción; aspectos legales y organizativos 2. El pago en el período voluntario de pago 3. Aplazamientos y fraccionamientos

Más detalles

CONCURSO: No vinculación a otras órdenes jurisdiccionales

CONCURSO: No vinculación a otras órdenes jurisdiccionales CONCURSO: a.- Fortuito b.- Culpable No vinculación a otras órdenes jurisdiccionales Concurso Culpable El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia

Más detalles

1.- Introducción. 2.- Cuestiones básicas. 3.- La fase común. 4.- La fase de convenio. 5.- La fase de liquidación. 6.- Calificación

1.- Introducción. 2.- Cuestiones básicas. 3.- La fase común. 4.- La fase de convenio. 5.- La fase de liquidación. 6.- Calificación Enero 2015 1 1.- Introducción 2.- Cuestiones básicas 3.- La fase común 4.- La fase de convenio 5.- La fase de liquidación 6.- Calificación 7.- Conclusión del Concurso 8.- Resumen: Proceso de un concurso

Más detalles

Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València

Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València Universitat de València Objeto de la Ley de Presupuestos. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado. Efectos sobre el gasto de la Ley de Presupuestos

Más detalles

RETOS DEL AUDITOR EN LA ACTIVIDAD CONCURSAL

RETOS DEL AUDITOR EN LA ACTIVIDAD CONCURSAL RETOS DEL AUDITOR EN LA ACTIVIDAD CONCURSAL SOLICITUD DE CONCURSO DOCUMENTACIÓN CONTABLE: CONCURSO VOLUNTARIO: Artículo 6 L.C. Cuentas Anuales, informe de gestión e informe de Auditoria Inventario de bienes

Más detalles

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general. INSTRUCCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, RELATIVA AL RÉGIMEN DE LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES APLICABLE AL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y

Más detalles

Normativa. Convenio de la OIT nº181(ratificado por España en 1999)

Normativa. Convenio de la OIT nº181(ratificado por España en 1999) Normativa Ley 14/1994, de 1 de Junio Reformada por la Ley 29/1999, de 16 de julio (LETT) RD 4/1995, de 13 de Enero Convenio de la OIT nº181(ratificado por España en 1999) Art. 1 LETT: ETT actividad poner

Más detalles

Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria

Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria Índice 1. Introducción...3 2. Composición...3 3. Funciones del Comité...3 3.1. Funciones del Comité en materia de riesgos:...3 3.2. Funciones del Comité en

Más detalles

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales L.O.U. 6/2001, 21 diciembre L.O.U. 4/2007.,12 abril Artículo 8. Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias

Más detalles

Pago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13

Pago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13 ASUNTO:PERSONAL /RETRIBUCIONES Pago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Mediante

Más detalles

A U T O EL/LA MAGISTRADO-JUEZ D./Dª. ANA ISABEL VIAÑA RANILLA. En Santander, a 27 de mayo de 2013.

A U T O EL/LA MAGISTRADO-JUEZ D./Dª. ANA ISABEL VIAÑA RANILLA. En Santander, a 27 de mayo de 2013. JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 195/2013 A U T O EL/LA MAGISTRADO-JUEZ D./Dª. ANA ISABEL VIAÑA RANILLA. En Santander, a 27 de mayo de 2013. HECHOS PRIMERO.- Por la Procuradora Doña Esther

Más detalles

Estructura de la Ley. 100 artículos 8 Títulos 11 Disposiciones Adicionales, 8 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria Única y 4 D.

Estructura de la Ley. 100 artículos 8 Títulos 11 Disposiciones Adicionales, 8 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria Única y 4 D. Tema 7 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes de los empleados públicos, el código de conducta. Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto marco del

Más detalles

ENSAYO Derecho Mercantil II y Practicas

ENSAYO Derecho Mercantil II y Practicas UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO ESCUELA DE DERECHO BAQUISIMETO ESTADO LARA ENSAYO Derecho Mercantil II y Practicas BACHILLER: RONY GONZALEZ C.I.: 22.328.902 ASIGNATURA: Derecho Mercantil

Más detalles

SOCIEDADES MERCANTILES.

SOCIEDADES MERCANTILES. SOCIEDADES MERCANTILES. La doctrina ha clasificado a las sociedades mercantiles de acuerdo a diversos criterios, quizá uno de los más mencionados es el siguiente: a) Sociedades capitalistas y sociedades

Más detalles

Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos Una aproximación. Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151

Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos Una aproximación. Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos Una aproximación Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 Qué es Un sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que han

Más detalles

INFORME DE TESORERIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, CON REFERENCIA AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2013.

INFORME DE TESORERIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, CON REFERENCIA AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2013. Tesorería 2T2013 INFORME DE TESORERIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, CON REFERENCIA AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2013. El funcionario que suscribe, en cumplimiento

Más detalles

GUÍA DOCENTE 2016-2017 Títulos-Valores y Derecho Concursal

GUÍA DOCENTE 2016-2017 Títulos-Valores y Derecho Concursal GUÍA DOCENTE 2016-2017 Títulos-Valores y Derecho Concursal 1. Denominación de la asignatura: Títulos-Valores y Derecho Concursal Titulación DADE Código 6710 2. Materia o módulo a la que pertenece la asignatura:

Más detalles

Nuevo sistema de liquidación. e ingreso de cuotas

Nuevo sistema de liquidación. e ingreso de cuotas Nuevo sistema de liquidación e ingreso de cuotas OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Nota relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) La disposición transitoria

Más detalles

Curso Superior en Derecho Concursal

Curso Superior en Derecho Concursal TITULACIÓN DE FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA EXPEDIDA POR EL INSTITUTO EUROPEO DE ESTUDIOS EMPRESARIALES Curso Superior en Derecho Concursal Duración: 200 horas Precio: 0 * Modalidad: Online * hasta 100

Más detalles

Abreviaturas y normativa Introducción Una primera aproximación a la reforma... 25

Abreviaturas y normativa Introducción Una primera aproximación a la reforma... 25 Índice Abreviaturas y normativa... 15 Introducción... 17 Una primera aproximación a la reforma... 25 Capítulo 1. El acuerdo extrajudicial de pagos... 29 1. Cuestiones generales... 29 2. Ámbito subjetivo

Más detalles

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (II)

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (II) DERECHO LABORAL INDIVIDUAL EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (II) Ana Moreno Márquez Universidad Carlos III de Madrid I. Extinción por voluntad conjunta de las partes Por mutuo acuerdo de las partes. Por

Más detalles

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 MURCIA

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 MURCIA JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 MURCIA SENTENCIA: 00099/2014 S E N T E N C I A Murcia a once de abril de dos mil catorce Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN BROCEÑO PLAZA, JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Más detalles

DERECHO PROCESAL CONCURSAL Y ECONÓMICO. ( )

DERECHO PROCESAL CONCURSAL Y ECONÓMICO. ( ) DERECHO PROCESAL CONCURSAL Y ECONÓMICO. (2012-2013) Profesor responsable de la asignatura. Dr. D. Manuel Díaz Martínez. Bibliografía recomendada El libro que mejor se adecua al Programa Oficial para el

Más detalles

A U T O JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO NECESARIO Nº 345/2013 EL/LA MAGISTRADO-JUEZ D./Dª. ANA ISABEL VIAÑA RANILLA.

A U T O JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO NECESARIO Nº 345/2013 EL/LA MAGISTRADO-JUEZ D./Dª. ANA ISABEL VIAÑA RANILLA. JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO NECESARIO Nº 345/2013 A U T O EL/LA MAGISTRADO-JUEZ D./Dª. ANA ISABEL VIAÑA RANILLA. En Santander, a 2 de octubre de 2013. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que por Doña

Más detalles

ESTATUTOS DEL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ÍNDICE

ESTATUTOS DEL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ÍNDICE PREÁMBULO ESTATUTOS DEL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ÍNDICE Título primero. Identificación, naturaleza y régimen jurídico, objetivos y finalidades Artículo 1. Naturaleza, denominación y personalidad

Más detalles

A. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO

A. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO REAL DECRETO-LEY 5/213 DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO. A. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION

Más detalles

MODIFICACIONES DE LA REFORMA LABORAL EN MATERIA DE CONCILIACIÓN

MODIFICACIONES DE LA REFORMA LABORAL EN MATERIA DE CONCILIACIÓN MODIFICACIONES DE LA REFORMA LABORAL EN MATERIA DE CONCILIACIÓN Reforma laboral. Disposición adicional 1ª. Modificaciones y familiar. 1. Modificaciones y familiar. 2. Estatuto de los trabajadores MODIFICACIÓN

Más detalles

GUÍA DOCENTE CURSO 2015-2016 I.FICHA TÉCNICA DE LA ASIGNATURA. Datos de la asignatura Derecho Concursal. Curso 4º E-1, 4º E-5 y 5º E-3

GUÍA DOCENTE CURSO 2015-2016 I.FICHA TÉCNICA DE LA ASIGNATURA. Datos de la asignatura Derecho Concursal. Curso 4º E-1, 4º E-5 y 5º E-3 GUÍA DOCENTE CURSO 2015-2016 FACULTAD DE DERECHO I.FICHA TÉCNICA DE LA ASIGNATURA Datos de la asignatura Nombre Derecho Concursal Titulación Grado en Derecho Curso 4º E-1, 4º E-5 y 5º E-3 Carácter Cuatrimestral

Más detalles

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CUERPO DE GESTIÓN TEST 6 TEMA 5 BLOQUE 3

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CUERPO DE GESTIÓN TEST 6 TEMA 5 BLOQUE 3 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CUERPO DE GESTIÓN TEST 6 TEMA 5 BLOQUE 3 1. La LRJPAC establece como instrumentos de colaboración: a) Las conferencias sectoriales y los convenios de colaboración b) Las

Más detalles

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓ N PÚ BLICA CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓ N PÚ BLICA CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012 CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012 NORMATIVA: Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

Más detalles

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS El Impuesto sobre el Patrimonio fue establecido, en principio con carácter excepcional y transitorio por la Ley

Más detalles

A. Legitimación para iniciar un expediente para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos

A. Legitimación para iniciar un expediente para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos Nota Informativa Contencioso, Público y Regulatorio Septiembre 2013 Adriana Aymamí Abogada Área de Contencioso, Público y Regulatorio aaymami@perezllorca.com Telf: + 34 93 481 30 75 Fax: + 34 93 481 30

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS INDICE Página 1. Introducción... 3 2. Objetivo... 3 3. Conceptos... 4 4. Órgano Societario Encargado de Acordar, Aprobar y hacer Cumplir las Disposiciones del

Más detalles

La segunda oportunidad del emprendedor: Acuerdo extrajudicial de pago. La segunda oportunidad del emprendedor

La segunda oportunidad del emprendedor: Acuerdo extrajudicial de pago. La segunda oportunidad del emprendedor Título: La segunda oportunidad del emprendedor: Acuerdo extrajudicial de pago. Fuente: Infoautónomos Enlace: La segunda oportunidad del emprendedor Texto: El éxito es aprender a ir de fracaso en fracaso

Más detalles

Aspectos mercantiles de la Ley de Apoyo a los Emprendedores

Aspectos mercantiles de la Ley de Apoyo a los Emprendedores Aspectos mercantiles de la Ley de Apoyo a los Emprendedores Francisco Durá Berenguer Noviembre de 2013 Ser emprendedor es descubrir oportunidades, allí donde con frecuencia otros no ven nada, y lanzarse

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA (MADRID)

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA (MADRID) TASA POR CEMENTERIO Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL Artículo 1 FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo

Más detalles

2.1.- Especificar si la sociedad está activa en la fecha de la solicitud o ha cesado de facto en su ejercicio.

2.1.- Especificar si la sociedad está activa en la fecha de la solicitud o ha cesado de facto en su ejercicio. CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LA MEMORIA 1.- HISTORIA JURÍDICA 1.1. Fecha de constitución de la sociedad y CIF: 1.2. Objeto social: 1.3. Fecha y objeto de las modificaciones estatutarias: 1.4. Identidad de

Más detalles

1. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA

1. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA AMBIENTAL Y COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA AMBIENTAL Y COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA AMBIENTAL Y COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD ARTICULO PRIMERO.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

Más detalles

Qué es una Cooperativa?

Qué es una Cooperativa? Qué es una Cooperativa? 1. CONCEPTO La cooperativa es una sociedad de capital variable, con estructura y gestión democrática, constituida por personas físicas o jurídicas, para prestar servicios y satisfacer

Más detalles

REGLAMENTO DE LA INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE VALENCIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE VALENCIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LA INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE VALENCIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definición. Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INFODF.

LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INFODF. LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INFODF. MAYO 2009. LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PRESENTACIÓN

Más detalles

Índice. Parte I - Más vale prevenir que curar. 1. Un cliente nuevo... 3. 2. La venta... 22. Índice

Índice. Parte I - Más vale prevenir que curar. 1. Un cliente nuevo... 3. 2. La venta... 22. Índice Índice Parte I - Más vale prevenir que curar 1. Un cliente nuevo... 3 1.1. Solicite informes...................................... 3 1.1.1. Informes comerciales... 3 1.1.2. Será moroso?...............................

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Ordenanza Fiscal nº 1 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Fundamento Legal Artículo 1º.-. El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar de conformidad con el numero 2 del artículo 15, el

Más detalles

BOLETÍN ESPECIAL ENERO 2014

BOLETÍN ESPECIAL ENERO 2014 BOLETÍN ESPECIAL ENERO 2014 ÍNDICE I. Análisis a la actualidad Laboral II. Modificaciones en el Contrato a Tiempo Parcial III. Medidas de flexibilidad en la Jornada Laboral IV. Modificaciones en el Contrato

Más detalles

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas TABLA DE CONCORDANCIAS

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas TABLA DE CONCORDANCIAS Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común TABLA DE CONCORDANCIAS Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común SP/LEG/18504 Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

Más detalles

Test de Tema 7. Test de Tema 7

Test de Tema 7. Test de Tema 7 Test de Tema 7 Test de Tema 7 El orden jurisdiccional contencioso-administrativo: naturaleza, extensión y límites. El proceso contencioso-administrativo: régimen jurídico y principios. Las partes en el

Más detalles

Régimen General del Incumplimiento Contractual

Régimen General del Incumplimiento Contractual Régimen General del Incumplimiento Contractual En materia de incumplimiento contractual, el ordenamiento colombiano ha dispuesto que en todo contrato de naturaleza bilateral se encuentra implícita la condición

Más detalles

TEXTO ORDENADO ACTUALIZADO DE LAS NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO. -Índice-

TEXTO ORDENADO ACTUALIZADO DE LAS NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO. -Índice- TEXTO ORDENADO ACTUALIZADO DE LAS NORMAS SOBRE -Índice- 1.1. Concepto. 1.2. Exclusiones. 1.3. Otras exclusiones. Sección 2. Asistencia financiera. 2.1. Limitación. 2.2. Responsabilidad. Sección 3. Operaciones

Más detalles

(1)FONDOS DE APOYO A LA FINANCIACIÓN A EMPRESAS COMERCIALES Y TURÍSTICAS

(1)FONDOS DE APOYO A LA FINANCIACIÓN A EMPRESAS COMERCIALES Y TURÍSTICAS BOLETÍN INFORMATIVO DE ACIL Nº 1 ENERO 2012 NOTICIAS DE INTERÉS SECTOR COMERCIO y OTROS (1) (1)FONDOS DE APOYO A LA FINANCIACIÓN A EMPRESAS COMERCIALES Y TURÍSTICAS (2) FONDOS CRÉDITO ACCESIBLE FORAN PARA

Más detalles

La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil

La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil El concurso de acreedores El Art. 1911 CC establece la responsabilidad patrimonial universal, pero puede ocurrir que el patrimonio

Más detalles

TARIFA PLANA DE AUTONOMOS

TARIFA PLANA DE AUTONOMOS TARIFA PLANA DE AUTONOMOS Sin límite de edad. Situación de la tramitación de la tarifa plana para mayores de 30 años El Senado aprobó el pasado 11 de septiembre de 2013 el nuevo Proyecto de Ley de apoyo

Más detalles

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES. LA IRREGULARIDAD SOBREVENIDA

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES. LA IRREGULARIDAD SOBREVENIDA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES. LA IRREGULARIDAD SOBREVENIDA Disposiciones comunes a todas las renovaciones. La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. La renovación de la

Más detalles

Sistemas asociativos pesqueros: Las cofradías de pescadores y las cooperativas

Sistemas asociativos pesqueros: Las cofradías de pescadores y las cooperativas Sistemas asociativos pesqueros: Las cofradías de pescadores y las cooperativas Gabriel Ocaña * ' FROM. 1. INTRODUCCION. BREVE HISTORIA DE LAS COFRADÍAS - C.P. Laredo, siglo XI. - Primeros convenios intersectoriales,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL 3.5.0

ORDENANZA FISCAL 3.5.0 ORDENANZA FISCAL 3.5.0 TASA POR TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES Pag. 1/7 CAPITULO I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los arts.

Más detalles

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL A U T O

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL A U T O JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL CONCURSO VOLUNTARIO Nº 388/2008 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 10 (Mercantil) de Santander. En Santander,

Más detalles

PROPUESTAS DE ACUERDOS PARA LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ANTEVENIO, S.A. 26 de junio de 2013

PROPUESTAS DE ACUERDOS PARA LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ANTEVENIO, S.A. 26 de junio de 2013 PROPUESTAS DE ACUERDOS PARA LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ANTEVENIO, S.A. 26 de junio de 2013 1. Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales Individuales de la Sociedad (Balance, Cuenta de

Más detalles

Redacción anterior Redacción tras el RDL 4/2014 Artículo 5 bis Comunicación de negociaciones y efectos sobre el deber de solicitud de concurso

Redacción anterior Redacción tras el RDL 4/2014 Artículo 5 bis Comunicación de negociaciones y efectos sobre el deber de solicitud de concurso MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL, EN LA LEY 22/2003,

Más detalles

JUZGADO DECANO ZARAGOZA NORMAS DE REPARTO JUZGADOS PRIMERA INSTANCIA DE ZARAGOZA I) NORMAS GENERALES

JUZGADO DECANO ZARAGOZA NORMAS DE REPARTO JUZGADOS PRIMERA INSTANCIA DE ZARAGOZA I) NORMAS GENERALES NORMAS DE REPARTO JUZGADOS PRIMERA INSTANCIA DE I) NORMAS GENERALES 1) El reparto entre los Juzgados de Primera Instancia de Zaragoza se efectuará de modo que se asegure un resultado igualitario para todos

Más detalles

Artículo 9 Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación

Artículo 9 Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación A continuación se reproducen los artículos de la Ley 41/2002 de de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación

Más detalles

EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS Y LA MEDIACIÓN CONCURSAL EN LA LEY DE EMPRENDEDORES

EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS Y LA MEDIACIÓN CONCURSAL EN LA LEY DE EMPRENDEDORES EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS Y LA MEDIACIÓN CONCURSAL EN LA LEY DE EMPRENDEDORES Lorenzo Prats Albentosa, catedrático de Derecho Civil La reciente Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización

Más detalles

Las respuestas facilitadas a las preguntas más frecuentes tendrán carácter meramente informativo y no tendrán efectos vinculantes para el ICEX

Las respuestas facilitadas a las preguntas más frecuentes tendrán carácter meramente informativo y no tendrán efectos vinculantes para el ICEX Las respuestas facilitadas a las preguntas más frecuentes tendrán carácter meramente informativo y no tendrán efectos vinculantes para el ICEX 1.1. - A qué régimen de la Seguridad Social voy a cotizar?

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTOS CARGOS (D&O)

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTOS CARGOS (D&O) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTOS CARGOS (D&O) Quién puede reclamar? Como norma, los administradores responderán frente a la sociedad, sus accionistas, los acreedores sociales

Más detalles

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Información general DUE Prevención de Riesgos Laborales, entidad acreditada, a nivel nacional, como servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajenos (número

Más detalles

IGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

IGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES IGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES MATERNIDAD/PATERNIDAD Suspensión del contrato de trabajo Art. 45.1 ET El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: d) Maternidad, paternidad,

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA EN LA PISCINA MUNICIPAL

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA EN LA PISCINA MUNICIPAL PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA EN LA PISCINA MUNICIPAL Artículo 1.- Es objeto de esta contratación mediante procedimiento negociado la adjudicación del servicio de

Más detalles

PRINCIPIO REGISTRAL DE ROGACIÓN. Conclusiones foro 8-2014

PRINCIPIO REGISTRAL DE ROGACIÓN. Conclusiones foro 8-2014 PRINCIPIO REGISTRAL DE ROGACIÓN Conclusiones foro 8-2014 1. Cómo se manifiesta el principio de rogación en la legislación guatemalteca, tanto en el registro de la propiedad como en otros registros. 2.

Más detalles

Ministerio de Justicia Gerencia de Justicia Plaza de España, Torre Norte 41013 SEVILLA

Ministerio de Justicia Gerencia de Justicia Plaza de España, Torre Norte 41013 SEVILLA En cumplimiento de lo previsto en los artículos 3.2 y 4 de la ORDEN JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2008 por la que se aprueban formularios normalizados para su presentación

Más detalles

FORO INADE: Las Responsabilidades de Administradores, Consejeros y Directivos (20/NOV) PRESENTACIÓN: Cuatrecasas

FORO INADE: Las Responsabilidades de Administradores, Consejeros y Directivos (20/NOV) PRESENTACIÓN: Cuatrecasas RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS ADMINISTRADORES EN EL ÁMBITO MERCANTIL LUÍS GÜELL CANCELA A CORUÑA, 20 DE NOVIEMBRE 2014 INTRODUCCIÓN 1 INTRODUCCIÓN DOS GRANDES GRUPOS DE NORMAS EN LA LEY DE SOCIEDADES

Más detalles

LEGISLACION MUNICIPAL

LEGISLACION MUNICIPAL LEGISLACION MUNICIPAL Constitución Española Art.142 Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas

Más detalles

Sociedades de Capital

Sociedades de Capital Sociedades de Capital La Ley de Sociedades de Capital y su reforma Mayra Gil Statu Quo La LSC entró en vigor el 1 de septiembre de 2010. Unifica la normativa sobre Sociedad Anónima, Sociedad Limitada,

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Banco de Sabadell, S.A. - Domicilio Social: Plaza de Sant Roc, 20. 08201 SABADELL - R. M. de Barcelona, Tomo 20.093, Folio 1, Sección 8, Hoja B-1561, Inscripción 1ª. CIF A-08000143 COMISIÓN NACIONAL DEL

Más detalles

Sobre la excedencia por cuidado de familiares

Sobre la excedencia por cuidado de familiares Sobre la excedencia por cuidado de familiares Dónde se encuentra regulada la excedencia por cuidados familiares? La excedencia por cuidado de familiares se encuentra regulada en el artículo 46.3 Estatuto

Más detalles

S U M A R I O. Exposición de motivos... 19

S U M A R I O. Exposición de motivos... 19 S U M A R I O 1. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal: Exposición de motivos... 19 Título I. De la declaración de concurso: Capítulo I. De los presupuestos del concurso: 1. Presupuesto subjetivo... 45

Más detalles

2. A los efectos de este tributo se considerarán como apertura:

2. A los efectos de este tributo se considerarán como apertura: ORNANZA FISCAL Nº 10, REGULADORA LA TASA POR ORNANZA REGULADORA LA TASA POR Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS ORDENANZA Nº-10 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CONCESION DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y POR LA TRAMITACION DE PROCEDIMIENTOS PARA ACTIVIDADES NO SUJETAS A AUTORIZACION O CONTROL

Más detalles

LEY DE INCLUSION FINANCIERA, VIGENCIA DEL ARTICULO 39: ARRENDAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO Y CREDITO DE USO DE INMUEBLES

LEY DE INCLUSION FINANCIERA, VIGENCIA DEL ARTICULO 39: ARRENDAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO Y CREDITO DE USO DE INMUEBLES LEY DE INCLUSION FINANCIERA, VIGENCIA DEL ARTICULO 39: ARRENDAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO Y CREDITO DE USO DE INMUEBLES Por Escribano Jorge Machado El día 19 de mayo de 2014 entró en vigencia como ya hemos

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I Art.1.- Definición. DEFINICIÓN Y FUNCIONES La Comisión de Formación, tal y como se recoge en el art. 72.2 de los vigentes

Más detalles

Grupo Gispert. Un concurso de Acreedores bien gestionado, puede salvar la empresa. Conferencia EADA. Barcelona, 23 de Mayo de 2013

Grupo Gispert. Un concurso de Acreedores bien gestionado, puede salvar la empresa. Conferencia EADA. Barcelona, 23 de Mayo de 2013 G: Grupo Gispert Conferencia EADA Un concurso de Acreedores bien gestionado, puede salvar la empresa Barcelona, 23 de Mayo de 2013 Temas a tratar Señales de alerta Como actuar En qué casos se desaconseja

Más detalles

Delegación de PALENCIA Nº de Remesa: 00021390031

Delegación de PALENCIA Nº de Remesa: 00021390031 www.agenciatributaria.es Delegación de PALENCIA GESTION TRIBUTARIA PZ DE LA SAL, 1 34001 PALENCIA (PALENCIA) Tel. 979744100 Fax. 979752139 Delegación de PALENCIA Nº de Remesa: 00021390031 *1259026210704*

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN LEY 11/2015, DE 18 DE JUNIO, DE RECUPERACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN.

FICHAS DE LEGISLACIÓN LEY 11/2015, DE 18 DE JUNIO, DE RECUPERACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 11/2015, DE 18 DE JUNIO, DE RECUPERACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN.

Más detalles

RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL

RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL Introducción Los problemas que se fueron detectando tras la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de

Más detalles

Representación comercial

Representación comercial Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Representación comercial Enero 2012 2 Objetivos Se trata de aquél contrato por el que una

Más detalles

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ESTIMACION DIRECTA NORMAL. Doña Rocío tiene una mercería, del cual a final de año tiene los siguientes datos:

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ESTIMACION DIRECTA NORMAL. Doña Rocío tiene una mercería, del cual a final de año tiene los siguientes datos: RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ESTIMACION DIRECTA NORMAL Planteamiento: Doña Rocío tiene una mercería, del cual a final de año tiene los siguientes datos: Ventas del ejercicio: 150.000 Sueldos

Más detalles

PREVENCIÓN EN EL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

PREVENCIÓN EN EL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO PREVENCIÓN EN EL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO HORAS: 12h OBJETIVOS Los objetivos de este curso se concretan en el cumplimiento por parte de las empresas de la obligación de formar

Más detalles

Del informe de la administración concursal se han modificado los siguientes apartados, quedando tal como se detallan a continuación:

Del informe de la administración concursal se han modificado los siguientes apartados, quedando tal como se detallan a continuación: INFORME ADMINISTRACION CONCURSAL Del informe de la administración concursal se han modificado los siguientes apartados, quedando tal como se detallan a continuación: 1- CONCLUSIONES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se modifica el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Más detalles