B A N D A D E M U S I C A D E M O R A REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.
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- Sara Soler Pereyra
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1 B A N D A D E M U S I C A D E M O R A REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO. 1
2 INDICE: CAPITULO I... 4 ARTÍCULO 1º :...4 ARTÍCULO 2º :...4 CAPITULO II... 4 ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION ARTÍCULO 3º :...4 ARTÍCULO 4º :...4 ARTÍCULO 5º :...4 ARTÍCULO 6º :...5 ARTÍCULO 7º :...5 ARTÍCULO 8º :...5 ARTÍCULO 9º :...5 ARTÍCULO 10º :...6 ARTÍCULO 11º :...6 ARTÍCULO 12º :...6 ARTÍCULO 13º :...6 ARTÍCULO 14º :...6 CAPITULO III. DIRECTOR... 7 ARTÍCULO 15º :...7 ARTÍCULO 16º :...7 CAPITULO IV... 7 COMPONENTES DE LA BANDA : DERECHOS Y DEBERES... 8 ARTÍCULO 19º :...8 ARTÍCULO 20º :...8 ARTÍCULO 21º :...8 ARTÍCULO 22º :...8 ARTÍCULO 23º :...9 ARTÍCULO 24º :...9 ARTÍCULO 25º :...10 ARTÍCULO 26º:
3 CAPITULO V...10 REGIMEN DISCIPLINARIO...10 ARTÍCULO 27º :...10 ARTÍCULO 28º :...11 ARTÍCULO 29º :...11 ARTÍCULO 30º :...11 ARTÍCULO 31º :...12 ARTÍCULO 32º :...12 ARTÍCULO 33º :...12 ARTÍCULO 34º :...12 CAPITULO VI...13 ACTUACIONES Y ENSAYOS...13 ARTÍCULO 35º :...13 ARTÍCULO 36º :...14 ARTÍCULO 37º :...14 ANEXO I...15 DILIGENCIA :
4 ARTÍCULO 1º : CAPITULO I Es objeto de este Reglamento, la regulación del régimen interior de la Banda de Música dependiente del Ayuntamiento de Mora. ARTÍCULO 2º : La Banda de Música de Mora es una agrupación formada por aficionados a la interpretación musical, para la consecución de los siguientes objetivos : a) Fomentar, dar cabida y poner los medios necesarios para que todas aquellas personas que encuentren satisfacción en la interpretación musical, puedan desarrollar dicha actividad. b) Promocionar y difundir la Música. c) Satisfacer las necesidades musicales de la localidad. CAPITULO II ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION.. ARTÍCULO 3º : Corresponde al Ayuntamiento el mantenimiento de la Banda. ARTÍCULO 4º : La Banda de Música dependerá directamente del Alcalde o Concejal en quien delegue. ARTÍCULO 5º : Los órganos de gobierno de la Banda de Música serán : 4
5 - Asamblea general. - Junta Directiva. ARTÍCULO 6º : La Asamblea General estará constituida por todos los componentes de la Banda y sus acuerdos serán vinculantes para todos sus miembros. ARTÍCULO 7º : Será de la competencia de la Asamblea General : a) Proponer al Ayuntamiento la modificación de este Reglamento. b) Elegir a sus representantes en la Junta Directiva. Ratificar la actuación de la Junta Directiva. Otras materias que por su naturaleza deba conocer y resolver. ARTÍCULO 8º : La Asamblea General se convocará de forma ordinaria o extraordinaria. La ordinaria se celebrará necesariamente durante el mes de Noviembre. Las extraordinarias se celebrarán cuando así lo acuerde la Junta Directiva o a petición de la quinta parte de los componentes de la Asamblea. La Asamblea General se Convocará con un plazo mínimo de siete días de anticipación. ARTÍCULO 9º : La Junta Directiva es el órgano de representación, gestión y administración de la Banda. 5
6 ARTÍCULO 10º : La Junta Directiva estará compuesta por. - Presidente. Alcalde o Concejal en quien delegue. - Vicepresidente : Director de la Banda. - Secretario : Miembro de la Junta Directiva. - Cinco Vocales : Representantes de la Banda. - Tesorero : Con voz y sin voto. ARTÍCULO 11º : Los representantes de la Banda de Música en la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, previa presentación de candidaturas, siendo obligatoria la existencia de un representante de las distintas categorías. ARTÍCULO 12º : Será de la competencia de la Junta Directiva : - Elaborar los Presupuestos y el balance anual de cuentas. - Velar por el exacto cumplimiento de este Reglamento. - Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. - Programar el fomento y desarrollo de la Banda de Música. - Estudiar y resolver sobre casos puntuales referentes al Régimen Disciplinario. ARTÍCULO 13º : Las elecciones de los representantes de la Banda en la que se harán cada dos años. ARTÍCULO 14º : En caso de no presentarse ninguna candidatura, todos los componentes serán candidatos y el cargo será obligatorio. 6
7 ARTÍCULO 15º : CAPITULO III.. DIRECTOR El Director de la Banda de Música pertenecerá a la plantilla de funcionarios o contratados del Ayuntamiento. ARTÍCULO 16º : Corresponde al Director, según los casos, proponer, informar o resolver, sobre los siguientes extremos : Organización de la plantilla y clase de instrumentos que la integran. Adquisición y reparación del material, instrumentos y partituras, previa autorización de la Junta Directiva. Ordenación y conservación del inmueble destinado a ensayos y academia. Programa a ejecutar en las distintas actuaciones. Resoluciones que afecten al orden artístico. Elaborar la propuesta de inventario. Estados de conservación y proyectos de necesidades. Régimen de estudios y ensayos en casos de preparación extraordinaria. Exclusión de algún componente por reiteradas faltas de disciplina o cuando, a juicio del Director, no guarde la debida compostura de actuaciones o ensayos. Suspender actuaciones y ensayos, por causas de fuerza mayor, o motivos debidamente justificados. Nombrar Subdirector. ARTÍCULO 17º : El Director representará a la Banda en todas las actuaciones. Artículo 18º :El Director asume la enseñanza y preparación de los componentes de la Banda de Música, según los horarios establecidos. CAPITULO IV 7
8 COMPONENTES DE LA BANDA :: DERECHOS Y DEBERES.. ARTÍCULO 19º : Los componentes de la Banda de Música, a excepción del Director, no tendrán relación funcionarial o contractual administrativa o laboral alguna con el Ayuntamiento. ARTÍCULO 20º : Podrá formar parte de la Banda de Música como miembro numerario todo aquél que, con instrumento propio o del Ayuntamiento, se comprometa al cumplimiento de este Reglamento. ARTÍCULO 21º : Serán miembros no numerarios aquellos que, con instrumento propio y a juicio del Director, deseen actuar con la Banda de Música sin percibir ninguna retribución. Estos no ocuparán la parte solista salvo que exista acuerdo con el solista habitual. ARTÍCULO 22º : Los componentes de la Banda de Música tendrán los siguientes deberes : Cumplir el Reglamento y los acuerdos de la Asamblea General. Cumplir con espíritu de celo y exacta disciplina la misión encomendada, cooperando a la consecución de los fines de la Banda. Asistir puntualmente a ensayos y actuaciones. Guardar el debido respeto hacia los demás componentes, así como al Director y Autoridades. Incrementar su aptitud profesional. 8
9 Cooperar y sustituir a los compañeros para el buen funcionamiento de la Banda. Velar por la debida conservación del material instrumental, partituras y uniformes asignados a cada uno. Asistir a todas las actuaciones de la Banda debidamente uniformados. No utilizar el material instrumental y uniforme para usos particulares, sin la debida autorización del Director y con comunicación al concejal delegado. Comunicar con antelación las faltas de asistencia. ARTÍCULO 23º : Los componentes de la Banda de Música tendrán los siguientes derechos : a) Derecho y deber de asistir con voz y voto a las Asambleas Generales. b) Ser elegido para los cargos directivos. c) Percibir la gratificación acordada según su categoría. d) Disponer del material instrumental y partituras, previo permiso del Director. e) Poder elevar al Ayuntamiento, individual o colectivamente y a través de los representantes de la Banda, las posibles quejas contra el Director. f) Ser respetado por los demás componentes y el Director. ARTÍCULO 24º : Los componentes de la Banda de Música tendrán las siguientes licencias con o sin sanción : Art.24.1 : Con sanción : a) Estudios o trabajo. b) Servicio militar : quedará en situación de excedencia, debiendo reintegrarse en el plazo de treinta días a partir de su finalización. Las actuaciones hechas durante el periodo de excedencia serán retribuidas con el importe de la sanción, pudiendo exigirse al menos un ensayo para las actuaciones mayores. Art.24.2 : Sin sanción : a) Enfermedad grave, propia o de un familiar hasta 2º grado, en consanguinidad o afinidad y enfermedad de aquella persona con quien se conviva maritalmente. 9
10 Se considera Primer grado de consanguinidad o afinidad a padres e hijos ; se considera segundo grado a hermanos, abuelos y nietos. b) Por defunción de familiar de hasta Segundo grado : 4 días. c) Por defunción de familiar de Tercer grado : 1 día. d) Por matrimonio : 21 días. e) Por maternidad : 16 semanas. f) Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, el tiempo necesario para realizarlo, previa justificación del mismo. ARTÍCULO 25º : Los componentes de la Banda quedarán clasificados en las siguientes categorías : Educando, Primera, Segunda y Tercera. a) Educando : Aquellos componentes que ingresen en la Banda hasta pasar el primer año de integración. (Año natural siempre que ingresen en las primeras actuaciones del mismo.) b) Tercera : Componentes que hayan pasado el año de integración en la Banda. c) Segunda : Componentes que hayan superado el Segundo Ciclo de la Escuela Municipal de Música o pertenezcan ya a esta categoría. ARTÍCULO 26º: Las pruebas de aptitud quedan dentro de la Programación Curricular y Calendario de la Escuela de Música. El Tribunal estará compuesto por el Presidente de la Banda o persona en quien delegue, el Director y los profesores de la Escuela de Música correspondiente. ARTÍCULO 27º : CAPITULO V REGIMEN DISCIPLINARIO.. 10
11 Las faltas cometidas por los componentes de la Banda de Música, a excepción del Director, que queda sometido al Régimen Disciplinario de los funcionarios de Administración Local, serán calificados como leves, graves y muy graves. ARTÍCULO 28º : La gravedad y levedad de la falta se graduará en base a los siguientes elementos : - Intencionalidad. - Perturbación del servicio. - Atentado a la dignidad de la Banda, de alguno de sus componentes o suya propia. - Reiteración o reincidencia. ARTÍCULO 29º : Se considerarán faltas leves : a) Las faltas de asistencia a actuaciones o ensayos por motivos de estudio o trabajo. b) La falta de puntualidad. c) La falta de disciplina en los ensayos. d) La falta leve de uniformidad. ARTÍCULO 30º : Se considerarán faltas graves : a) Las faltas de asistencia a actuaciones o ensayos sin la debida justificación. b) La reiterada falta de puntualidad. c) La reiterada falta de disciplina en actuaciones. d) Asistir a las actuaciones sin la debida uniformidad. e) Abandono de la actuación o ensayo sin permiso del Director. f)falta de respeto a los compañeros, Director y Autoridades. g) No velar por la debida conservación del instrumental, accesorios y uniformes. 11
12 h)usar el instrumental, accesorios y uniforme para actuaciones particulares. ARTÍCULO 31º : Se considerarán faltas muy graves la reiteración de faltas graves. ARTÍCULO 32º : Las sanciones por las faltas anteriormente enunciadas se valorarán : a) Faltas leves : Coef. 1. b) Falta de puntualidad : 10 min. Coef min. Coef. 1, excepto casos puntuales a estudiar por la Junta Directiva. c) Faltas graves : Coef. 2. d) Falta asistencia justificada a actuación menor : Coef. 2. e) Falta asistencia no justificada a actuación menor. Coef. 3. f) Falta asistencia justificada a actuación mayor : Coef. 3. g) Falta asistencia no justificada a actuación mayor : Coef. 4. h) Faltas muy graves : Estudiar y proceder en su caso, a separación definitiva de la Banda. Se considerará Coef. 1. A la sanción base. (Sobre la diferenciación entre actuación mayor y menor véase Anexo I). ARTÍCULO 33º : Los componentes numerarios que residan fuera de la localidad acordarán con la Junta Directiva los ensayos a los que deben asistir, y sus faltas no tendrán carácter reiterativo. ARTÍCULO 34º : Son órganos competentes para la imposición de sanciones : a) El Director en casos de faltas leves. 12
13 b) La Junta Directiva, a propuesta del Director, en casos de faltas graves. c) El Alcalde, a propuesta de la Asamblea General, en casos de faltas muy graves. ARTÍCULO 35º : CAPITULO VI ACTUACIONES Y ENSAYOS.. La Banda de Música realizará las siguientes actuaciones acordadas con el Ayuntamiento : - Desfile de carnaval. - Domingo de Ramos : Procesión - Viernes Santo : Procesión del Santo Entierro. - Domingo siguiente a Resurrección : Procesión de impedidos. - Fiesta del Olivo : Sábado : Acompañamiento de Autoridades. Domingo : Diana. Ac. Autoridades y Misa. Desfile. Lunes : Concierto extraordinario. - Corpus Cristi : Procesión. - Fiesta de Santa Ana : Diana Homenaje a nuestros mayores. Ac. Autoridades y Misa. Procesión. Concierto Extraordinario. - Fiesta Stmo. Cristo de la Veracruz : Fuegos artificiales. Dianas : 2 Ac. Autoridades y Misa. Ac. Autoridades Asilo de ancianos. Procesión. Conciertos extraordinarios : 2 - Conciertos ordinarios Temporada de verano. - Concierto de Navidad. - Festividad de Santa Cecilia. - Toros : Siempre que el ILMO. Ayuntamiento aparezca como Empresa o colaborador del empresario. Actos imprevistos : 2 13
14 ARTÍCULO 36º : Actuaciones particulares : Art : La Banda de Música colaborará con las asociaciones culturales y hermandades de la localidad, cuando sea requerida, con el pago de la cantidad acordada. Art : La Banda de Música podrá actuar fuera de la localidad, con la totalidad de la plantilla y con el pago de la cantidad acordada, siempre que no interfiera cualquiera de las actuaciones acordadas con el Ayuntamiento. ARTÍCULO 37º : Ensayos : El número de ensayos será de dos semanales y podrán ser ampliados a juicio del Director en caso de preparación por motivos extraordinarios. Art : Ordinaria. Art : minutos. Los días de ensayo se acordarán en la Asamblea General La duración de los ensayos será aproximadamente de noventa ARTÍCULO 38º : El mes de vacaciones de la Banda de Música será Octubre. 14
15 ANEXO I. ACTUACIONES Y ENSAYOS : CÁLCULO APROXIMATIVO DE HORARIO. ACTUACIONES MAYORES Y MENORES. COEFICIENTES. Horas AM/Am Coef. - Desfile de Carnaval 1 Am 2 - Domingo de Ramos :Procesión 1 Am 2 - Viernes Santo : Procesión Santo Entierro 2 AM 3 - Procesión de impedidos 2 Am 2 - Fiesta del Olivo : Sábado Acompañamiento autoridades 1 Am 2 Domingo Diana 1 Am 2 Acom. Autoridades y misa 1 Am 1 Desfile 1 AM 3 - Corpus Cristi Procesión 1 Am 2 - Fiesta Santa Ana Diana 1 Am 2 Homenaje 1 Am 1 Acom. autoridades y misa 1 Am 1 Procesión 1 Am 2 - Feria Stº Cristo Veracruz Fuegos Artificiales 1 Am 2 Diana 2 ½ Am 2 Acom. autoridades y misa 1 Am 1 Acom autoridades Asilo 2 Am 1 Procesión 2 Am 2 - Conciertos Temporada Verano :10 2/20 AM 3 - Conciertos Extraordinarios :4 2/8 AM 3 - Actos imprevistos :2 - Toros : (4) 3/12 Am 2 - Ensayos 80/
16 TOTAL DILIGENCIA : Para hacer constar que el presente Reglamento fue aprobado por acuerdo plenario de 4 de Julio de 1996 y publicado en el B.O.P. de 18 de Septiembre de 1996, fecha de su entrada en vigor. 16
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