EL HABEAS CORPUS EN ECUADOR

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1 EL HABEAS CORPUS EN ECUADOR Una breve revisión de la evolución histórica del Habeas Corpus como una institución de que garantiza la libertad de los ciudadanos que hayan sufrido detenciones atropellando los derechos constitucionales de los ciudadanos residentes en Ecuador. I. LA INSTITUCIÓN DEL HABEAS CORPUS EN LA CONSTITUCIÓN. EVOLUCIÓN A) CONCEPTO La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella por orden de autoridad pública o de cualquier persona, de forma (a) ilegal, (b) arbitraria o (c) ilegítima, Tiene también por objeto proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad (1) ; y se caracteriza por: (a) La agilidad, es un procedimiento judicial sumario (Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes.) (2 ) (b) La sencillez y sin formalismos, que mediante simple comparecencia verbal y sin ser necesaria la asistencia de abogado. Se pretende así evitar dilaciones indebidas y permitir que accedan a este proceso todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos. (c) La generalidad, que implica por un lado el control judicial de la legalidad de la detención de las personas, sea cual fuere el particular o agente de la autoridad que la haya llevado a cabo, sin excepción de ningún género. Por otro lado supone la legitimidad de una pluralidad de personas para instar el procedimiento. (d) La pretensión de universalidad, de manera que alcanza no sólo a los supuestos de detención ilegal (ya porque la detención se produzca contra lo legalmente establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurídica) sino también a las detenciones que ajustándose originalmente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales. B) EVOLUCION HISTORICA Como antecedente histórico podemos citar que la expresión latina Habeas Corpus, cuya significado textual es Traer el cuerpo o mostrar el cuerpo es un producto más de la larga tradición jurídica anglosajona de producción de institutos jurídicos. En varias culturas y épocas se consagraron derechos y acciones tendientes a proteger la libertad y la integridad física de una persona, aunque antiguamente solo se protegía a quienes eran propietarios o ciudadanos libres. Bajo este contexto podemos mencionar que desde tiempos del imperio Romano se conoció una acción denominada Interdicto de homine libero ad exhibendo o conocido también como interdictus de liberís exhibendis, que podría catalogarse como la versión más antigua de esta garantía. 1 Art. 89 de la Constitución, inciso primero 2 Art. 89 de la Constitución, inciso segundo

2 Sin embargo las referencias anteriores, su antecedente directo más próximo se remonta al HABEAS CORPUS ACT, ley expedida en el año de 1679, pero que tiene basamento en una rica tradición de defensa de las libertades de la cultura anglosajona que se remonta a cientos de años atrás. (3) Nace esta institución en el Derecho positivo Ecuatoriano en la Constitución de º. Constitución de 1929 Título XIII. De las garantías fundamentales Artículo La Constitución garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los siguientes derechos: 8. El derecho de Habeas Corpus. Todo individuo que, por considerar que se ha infringido lo dispuesto en los numerales anteriores, se creyere indebidamente detenido, procesado o preso, podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la Ley, en demanda de que se guarden las formalidades legales. 2º. Constitución de 1945 Título decimotercero. De las Garantías Fundamentales Sección I. De los derechos individuales Artículo El Estado garantiza: 5. El habeas corpus. Quien considere que su detención, procesamiento o prisión infringe los preceptos constitucionales o legales, puede recurrir, por sí mismo o por otra persona, al presidente del Concejo del cantón en que se encuentre, quien deberá ordenar que el recurrente sea traído a su presencia. 3º. Constitución de 1946 Sección II. Garantías individuales comunes Artículo El Estado garantiza a los habitantes del Ecuador: 4. El derecho de «Habeas Corpus». Salvo los casos de delito infraganti, El recurso de «Habeas Corpus» se presentará ante el Presidente del Concejo, o quien hiciera sus veces, del Cantón en que se encuentre el detenido. 4º. Constitución de 1967 Capítulo II. De los derechos de la persona Artículo 28.- Derechos garantizados. 18. La libertad y seguridad personales. En consecuencia: h) Quien considere inconstitucional o legal su prisión o detención, puede acogerse al «Habeas Corpus». Este derecho lo ejercerá por sí o por otro sin 3

3 necesidad de mandato escrito ante el Alcalde o Presidente del Concejo bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces. 5º. Constitución de 1978 Título II. De los derechos, deberes y garantías Sección I. De los derechos de la persona Artículo 19.- Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza: j) Toda persona que creyere estar ilegalmente privada de su libertad puede acogerse al Hábeas Corpus. Este derecho lo ejercerá por sí o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el Alcalde o Presidente del Concejo bajo cuya jurisdicción se encuentre o ante quien haga sus veces. 6º. Constitución de Título II. De los derechos, deberes y garantías Sección II. De las garantías de los derechos Parágrafo I. Del Hábeas Corpus Artículo 28.- Toda persona que creyere estar ilegalmente privada de su libertad podrá acogerse al Hábeas Corpus. Este derecho lo ejercerá por sí o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el Alcalde bajo cuya jurisdicción se encontrare o ante quien hiciere sus veces. Parágrafo II. De la defensoría del Pueblo Artículo 29.- Habrá un Defensor del Pueblo, con jurisdicción nacional, para promover o patrocinar los recursos de Hábeas Corpus y de Amparo de las personas que lo requieran. Capítulo 6 De las garantías de los derechos Sección primera Del hábeas corpus 7º. Constitución de Art Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá acogerse al hábeas corpus. Ejercerá este derecho por si o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces. 8º. Constitución de Montecristi TÍTULO III GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

4 Capítulo tercero Garantías jurisdiccionales Sección primera Disposiciones comunes 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la misión o donde se producen sus efectos Sección tercera Acción de hábeas corpus Art La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. II. LA INSTITUCIÓN DEL HABEAS CORPUS MANIPULACION, CORRUPCION, PRIVILEGIO? AÑO 2003 CUENCA FISCALES Y POLICÍA Durante el años 2003 en la alcaldía de Cuenca se han tramitado 160 solicitudes de recurso de Habeas Corpus, de las cuales alrededor del 75 por ciento han sido otorgadas a favor de los peticionarios. La inusual cantidad de peticiones para que se conceda el recurso de Habeas Corpus, habla por sí sola de que las detenciones se hacen sin orden de autoridad competente. Por las estadísticas que resultan de la cantidad de solicitudes, se concluye que los partes policiales correspondientes a cada detenido o grupos de ellos, no son trasladados de inmediato al juez competente. En la mayoría de los casos, la autoridad que debe legalizar la detención ni siquiera se entera, o lo sabe fuera de tiempo. A nivel municipal existe preocupación por el incremento de solicitudes para que se conceda el recurso de Habeas Corpus. El prosecretario municipal dijo que la alcaldía se ha convertido en una comisaría más, aunque precisó que si bien es un deber constitucional del alcalde el tramitar las solicitudes, no es menos cierto que las autoridades competentes, en este caso también la Policía Nacional, deben reflexionar sobre el asunto. Son los jueces de lo penal y de tránsito, los fiscales, el intendente general de Policía (en caso de contravenciones), quienes tienen la responsabilidad de legalizar las detenciones. Gran parte de detenidos son presuntos delincuentes, y quién sabe si de pronto no es aprehendido un narcotraficante que, a lo mejor, sale libre porque no se legalizó a tiempo su detención. El Alcalde, en función de la ley, ordena la libertad de quien sea si comprueba que no está detenido legalmente, so pena de ser destituido del cargo. Allí es cuando pueden venir los malos entendidos, no solo con los administradores de la justicia sino con la opinión pública en general. Casos así ha sucedido ya en algunas partes del país.

5 Ejemplo la detención de los presuntos asaltantes a la agencia del banco del Austro en Santa Isabel ocurrida meses atrás. Fueron traídos a Cuenca y de inmediato pidieron el recurso de Habeas Corpus. De no ser porque los ejecutivos del banco exigieron agilidad al juez de lo penal de ese cantón, estaban a punto de salir libres. Se conoció que la mayoría de las solicitudes del mencionado recurso en la alcaldía de Cuenca, la hacen únicamente dos abogados. (4) CASO NABON - CUENCA LA MANIPULACION POLITICA El Ministerio Fiscal del Azuay hace la investigación que determinará qué mismo pasó con respecto del trámite de habeas corpus, pedido el 17 del mes pasado para liberar a 19 personas detenidas durante los trágicos sucesos de Shiña, cantón Nabón. El tema, pese a estar en proceso de investigación, ha causado entredichos entre el Intendente General de Policía del Azuay, Fredy Castro, y el alcalde de Cuenca, Fernando Cordero, a raíz de que sobre el primero se habló de que fue destituido, pedida su renuncia, aunque el mismo habló de dimitir voluntariamente. El alcalde aclaró que jamás hizo acusación particular en contra de dicho intendente, sino que acudió a la fiscalía para que se investiguen los hechos que derivaron en que finalmente no se dé la audiencia de habeas corpus. Según la documentación presentada en la fiscalía, la cronología de los hechos fue así: A las 10h45 del 17 de febrero, el alcalde recibe la solicitud de habeas corpus, y dispone que la respectiva audiencia se desarrolle a las 12h45 de ese mismo día. La audiencia no se realiza porque el intendente dispuso la libertad de los detenidos, según así lo pidió a las 11h00 de aquel día al oficial de guardia del CDP, en un papel simple que donde consta su firma. A las 11h50, el alcalde dicta una providencia por medio de la cual dispone el archivo de la causa, por considerar que los detenidos fueron liberados. Al mismo tiempo que dispuso la libertad, el intendente ofició al comandante de Policía del Azuay, Jaime Hurtado Vaca, para solicitarle se disponga que una unidad de transporte "traslade a los 19 detenidos hasta el Cantón Nabón con el debido resguardo policial, para los fines legales pertinentes". Al final los revoltosos salieron libres, los heridos y lesionados agredidos por estos se las chuparon solitos y la fiesta siguió en Nabón. (5)

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