LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
|
|
- Héctor Tebar Lozano
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la Ley Artículo 1. Esta Ley tiene como objeto regular y controlar el proceso de comercialización de los vehículos automotores nuevos y usados ensamblados en el país o importados, así como sus repuestos, partes y accesorios, estableciendo los mecanismos para la fijación del precio máximo de venta en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Ámbito de Aplicación. Artículo 2. Esta Ley se aplica a toda persona natural o jurídica, relacionadas con el proceso de comercialización de vehículos automotores nuevos y usados ensamblados en el país o importados al territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Entre las cuales se incluyen las ensambladoras, importadoras, comercializadoras, medios publicitarios, de comunicación, páginas Web, entes públicos, privados y cualquier otro relacionado con la materia. Definiciones Artículo 3. A los efectos de la presente Ley se entiende por: Vehículos Automotores: Todos aquellos automotores terrestres para el transporte de pasajeros, de carga, transporte público y las motocicletas. Páginas Web: Documento que forma parte de un sitio Web y que suele contar con enlaces para facilitar la navegación de los contenidos. Valor de Reposición: Importe monetario que se debería pagar por su adquisición si en un momento dado se decidiera su compra o venta. Factor de Edad: Efectos de la edad cronológica o efectiva de un bien.
2 Años de Uso: Periodo o tiempo de utilización de un bien. Edad Límite del Vehículo: Tiempo máximo en uso de vehículo automotor. Vida Útil en Kilómetros: Rodamiento estimado de duración de la vida del motor de un vehículo automotor. Vehículos nuevos: Vehículos automotores terrestres ensamblados de manera reciente o actual para su comercialización. Vehículos usados: Vehículos automotores terrestres para el transporte, con una operación de ensamblaje de diez años. Operación de ensamblaje en el país de vehículos automotores nuevos: Son aquellas operaciones mediante las cuales las empresas automotrices de manera directa e indirecta arman los vehículos automotores mediante un proceso de ensamblaje para su posterior comercialización en el territorio nacional por parte de la Red de Concesionarios de la marca. Operación de importación de vehículos: aquellas operaciones de índole comercial mediante la cual personas naturales y jurídicas relacionadas o no a las marcas automotrices extranjeras autorizan a empresas de importación o comercialización nacionales o extranjeras, para que representen, compren y vendan en el mercado nacional, de manera exclusiva o no, determinada marca de vehículo automotor. Operaciones de vehículos automotores con dos años de uso: Se refiere a la compra y venta de vehículos automotores usados ensamblados en el país o en el exterior y colocados en el mercado nacional. Empresas Ensambladoras de Vehículos: Persona jurídica con capacidad de ejecutar en el país un proceso productivo para fabricar y/o ensamblar vehículos automotores, bien en sus propias instalaciones o en las de terceros. Empresas Comercializadoras de vehículos: se refiere a los concesionarios de vehículos automotores, empresas de compra y venta directa, a crédito, de contado, a consignación, financiadoras de vehículos automotores nuevos o usados, empresas de arrendamiento financiero en cualquiera de sus modalidades para Vehículos automotores nuevos o usados, compras y ventas programadas y empresas de sorteos de adjudicación de vehículos automotores nuevos o usados.
3 CAPITULO II DE LOS PRECIOS DE LOS VEHICULOS Órgano o ente competente para la fijación de precios Artículo 4. El Ejecutivo Nacional por medio del órgano o ente con competencia en materia de costos y precios, es el encargado de fijar los precios máximos de venta de los vehículos automotores nuevos o usados nacionales o importados, así como sus repuestos, partes y accesorios comercializados en la República Bolivariana de Venezuela, conforme a los procedimientos que establece este Instrumento Legal. En consecuencia se prohíbe la comercialización de vehículos automotores nuevos o usados a un monto mayor al precio máximo de venta. La infracción de este Articulo será sancionado de conformidad con esta Ley. Fijación de precios máximos de vehículos nuevos Articulo 5. El precio máximo para la venta de vehículos automotores nuevos, se fijara tomando en cuenta su estructura de costos que incluye entre otros: partes y piezas nacionales e importadas, equipos, mano de obra, rendimiento, gastos administrativos y rentabilidad. En caso de ser vehículos nuevos importados será tomado en cuenta entre otros: su precio de adquisición en el país de origen, fletes, costos aduanales, aranceles, gastos administrativos y rentabilidad. Fijación del precio máximo de vehículos usados Articulo 6. El precio máximo para la venta de vehículos usados será determinado tomando en cuenta año de ensamblaje o importación, las condiciones del vehículo, Kilometraje recorrido, la depreciación y el valor de reposición hasta el momento de la transacción. El precio será determinado con la siguiente formula técnica:
4 VA= VR (1-(n/N*A+FC*B+FO*c)) VA= Valor Actual VR= Valor de Reposición n= Vida Transcurrida N= Vida Útil A= Aporte por Efecto de la edad cronológica o efectiva FC= Factor de Conservación B= Aporte por efectos de conservación FO=Factor de Obsolescencia c= Aporte por efectos de obsolescencia Información sobre los precios establecidos. Artículo 7. El Ejecutivo Nacional por medio del órgano o ente con competencia en materia de costos y precios para la comercialización de vehículos nuevos nacionales e importados, está obligado a informar semestralmente los precios máximos de venta establecidos: al Ministerio Publico, los Ministerios con competencia de Industria, Comercio, Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, Dirección de Registros y Notarias del Ministerio con competencia en Interior y Justicia, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, La Superintendencia Nacional de Seguros y Superintendencia Nacional de Bancos. Es igualmente obligatorio la publicación en su correspondiente página Web. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Publicación de lista de precios Artículo 8. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores nuevos están obligadas a publicar mensualmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página Web, las listas de precios máximos de venta al público fijados por El Ejecutivo Nacional por medio del órgano o ente con competencia en materia de costos y
5 precios, con las características internas, externas y del casco de esos vehículos automotores. Obligación de publicar de listas de espera para la compra de vehículos Artículo 9. Las comercializadoras están obligadas a publicar mensualmente en su página Web y un lugar visible dentro de sus instalaciones, las listas de espera de los solicitantes de vehículos automotores nuevos, donde se especifique de manera codificada los datos del solicitante y las características del vehículo. Esta información deberá remitirla dentro de los cinco primeros días de cada mes a la Oficina regional del instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios. En caso de alteración fraudulenta de la lista de espera por parte de la comercializadora, será sancionado de conformidad con lo establecido esta Ley. Obligación de consignación de listado de compradores Artículo 10. Las comercializadoras de vehículos automotores nuevos están obligadas a consignar mensualmente ante la Oficina regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el listado de sus compradores, el precio, la marca y modelo de cada operación de venta de vehículo. Esta lista de compradores debe coincidir con el orden cronológico de las solicitudes de la respectiva lista de espera. La infracción de este Articulo será sancionado de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Obligación de consignación de modelos y cantidades de vehículos automotores Artículo 11. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores nuevos, están obligadas a publicar mensualmente en los tres primeros días hábiles del mes siguiente en un diario de circulación nacional, regional y actualizado diariamente en su página Web, las características y cantidades de vehículos automotores entregados a las Comercializadoras. La infracción de este Articulo será sancionado de conformidad con esta Ley.
6 Información Obligatoria de Operaciones Articulo 12. Las oficinas de registros, notarías o cualquier otro ente público de la República Bolivariana de Venezuela, que autentique la operación de compra y venta de los vehículos automotores usados, deberá informar semestralmente de tales actos al Servicio Nacional Integrado de administración aduanera y Tributaria y al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Tal información deberá contener los datos del comprador, vendedor, datos del vehículo y el precio de la transacción. El Incumplimiento de este Artículo acarreara sanciones al funcionario responsable y será sancionado de conformidad con esta Ley. Garantía de Suministro de Repuestos y Autopartes Articulo 13. Las empresas ensambladoras, importadoras y comercializadoras de vehículos automotores están obligados a garantizar a los usuarios el suministro oportuno de los repuestos y autopartes necesarios para el funcionamiento de los vehículos por ellas ensamblados o importados por un mínimo de diez años. Así mismo deberá tener en sus puntos autorizados de servicio o de ventas de repuestos, un sistema de información de precios y del inventario de repuestos a nivel nacional. Cobro de Registros y Notarias Articulo 14. Cuando se trata de venta de vehículos nuevos a crédito, las comercializadoras solo podrán cobrar adicional al precio del vehículo, el monto establecido por los registros y notarias para la autenticación de esa transacción y en relación con el costo por concepto de redacción del documento respectivo, dicho precio no podrá ser superior al establecido por la Ley de Honorarios de Abogados.
7 CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES De las Ofertas de Vehículos Automotores Artículo 15. Se prohíbe a los medios de comunicación, electrónicos, páginas Web y otros medios publicitarios, la publicación de la comercialización de vehículos automotores nuevos o usados, nacionales o importados con precios mayores a los establecidos por el ente con competencia en la materia. La infracción de este Articulo será sancionado de conformidad con esta Ley. Autenticación de compra y venta de vehículos usados Articulo 16. Las oficinas de registros, notarías o cualquier otro ente público de la República Bolivariana de Venezuela no podrán autenticar ninguna operación de compra y venta de vehículos automotores usados, si esta transacción exceda él precio máximo establecido por el ente competente en la materia. La infracción de este Articulo será sancionado de conformidad con esta Ley y estas operaciones serán nulas. Adquisición de accesorios Artículo 17. Se prohíbe a las comercializadoras condicionar la venta de vehículos automotores, a la adquisición de accesorios para estos. Prohibición de cobro de comisiones Articulo 18. Se prohíbe a la comercializadora el cobro de todo tipo de comisiones al comprador para acceder a la compra de vehículos. Gastos Administrativos y Transporte Articulo 19. Se prohíbe a las comercializadoras de vehículos nuevos el cobro de montos de dinero por concepto de gastos administrativos, gastos
8 de transporte, solo se podrá cobrar adicional al precio del vehículo el costo de las placas si estas son suministradas por ellas. Seguro Vehicular de Preferencia Articulo 20. Se prohíbe a las comercializadoras condicionar la venta de un vehículo a la adquisición de una póliza de seguro con una empresa específica. Los compradores tendrán derecho a elegir la empresa aseguradora de su preferencia Prohibición a las aseguradoras. Artículo 21. Las Empresas aseguradoras no podrán asegurar los vehículos automotores nuevos o usados por un valor mayor al precio máximo de venta establecido por el ente con competencia en la materia. La contravención de este Articulo será sancionado de conformidad con esta Ley. Monto máximo de crédito Articulo 22. Se prohíbe a las entidades financieras otorgar créditos para la adquisición de vehículos nuevos o usados por montos superiores al precio máximo de venta establecido por el ente u órgano con competencia en la materia. Mediación de entidades financieras Articulo 23. Se prohíbe a las comercializadoras obligar a los compradores a solicitar créditos con determinada entidad financiera para la adquisición del vehículo, asegurando así el derecho de usuario a escoger la institución bancaria de su preferencia, acorde a sus intereses. Traspaso de la propiedad y matriculación de vehículo usado Articulo 24. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre no podrá realizar el traspaso de la propiedad, ni la matriculación de ningún vehículo usado si el documento de compra venta anexo a la solicitud indica en la transacción un monto mayor al precio máximo de venta establecido por el ente con competencia en la materia.
9 CAPITULO V DEL REGIMEN SANCIONATORIO Artículo 25. Quien contravenga con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley, será sancionado, en caso de la persona jurídica, con Veinte Mil Unidades Tributarias ( U.T.) por cada una de las transacciones. Y al representante legal o responsable de la comercializadora será aplicada la sanción que, por usura genérica, se encuentra establecida en la ley que regula la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios. Artículo 26. Quién contravenga lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ley, será sancionado con Veinte Mil Unidades Tributarias ( U.T.). Artículo 27. Quién contravenga lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 será sancionado con Veinte Mil Unidades Tributarias ( U.T.). Artículo 28. Quien contravenga con lo establecido en los artículos 16 de la presente Ley, será sancionado con Diez Mil Unidades Tributarias ( U.T.). Artículo 29. La comercializadora de vehículos automotores, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que contravenga lo dispuesto en el artículo 06 de la presente ley, será sancionada con Veinte Mil Unidades Tributarias ( U.T.). Artículo 30. La comercializadora que contravenga con lo establecido en los Artículos 15, 17, 18, 19 y 20 de la presente Ley, serán sancionadas con Veinte Mil Unidades Tributarias ( U.T.). Artículo 31. Las ensambladoras e importadoras que contravengan lo dispuesto en el artículo 11 sobre la publicación de los vehículos entregados a las comercializadoras, serán sancionadas con Veinte Mil Unidades Tributarias ( U.T.). Artículo 32. Los funcionarios que incumplan con lo establecido en el los Artículos 12, 16 y 24 de la presente ley serán sancionados con Diez Mil Unidades Tributarias ( U.T.) y sancionados administrativamente. Los
10 funcionarios públicos que reincidan en el incumplimiento de la presente ley serán imputados penalmente. Artículo 33. Todo funcionario público o funcionaria pública que valiéndose de su condición o en razón de su cargo incurra, participe o coadyuve a la comisión de cualquiera de los ilícitos establecido en esta ley, se le aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones administrativas, disciplinarias y penales a que haya lugar. Artículo 34. Los directivos de las ensambladoras y de las importadoras de vehículos automotores son responsables por ante la justicia de la República Bolivariana de Venezuela de los ilícitos cometidos por las empresas que representan y serán sancionados con cincuenta mil Unidades Tributarias ( U.T.). Articulo 35. Los directivos de las instituciones bancarias y financieras; empresas ensambladoras, importadoras, concesionarias, aseguradoras, consignatarias y de estacionamientos de vehículos automotores; así como medios de comunicación social, páginas Web y otros medios publicitarios; son personalmente responsables por ante la justicia venezolana de los ilícitos cometidos por las empresas que representan y en consecuencia, serán sancionados penalmente conforme a la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, por la Comisión de los delitos en que hayan incurrido tipificados en dicha Ley, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubieren lugar de acuerdo con el ordenamiento jurídico venezolano vigente. Disposiciones Transitorias. PRIMERA: El Ejecutivo Nacional por medio del órgano o ente con competencia en materia de costos y precios, debe establecer el Precio máximo de Venta de los vehículos automotores nuevos y el valor de reposición para el cálculo del precio máximo de venta de los vehículos usados, en un plazo no mayor de 120 días. Hasta tanto El Ejecutivo Nacional por medio del órgano o ente con competencia en materia de costos y precios, no establezca los precios del parágrafo anterior se mantienen en vigencia los precios de venta sugeridos
11 por las ensambladoras para vehículos automotores nuevos en fecha 28 de febrero del Para los vehículos automotores usados, mientras no se implemente la aplicación de lo establecido en el Artículo 6, el precio máximo de venta no podrá exceder los precios de los vehículos nuevos de similares características. SEGUNDA: Las comercializadoras de vehículos automotores están obligadas a consignar ante El Ejecutivo Nacional por medio del órgano o ente con competencia en materia de costos y precios, en un lapso de sesenta días a partir de la publicación de esta ley, el listado de sus compradores de los últimos tres años, especificando el precio, la marca y modelo de cada operación de compra venta de vehículo realizada. En caso de contravención a esta disposición, los responsables de las comercializadoras serán sancionados con el equivalente de Veinte Mil Unidades Tributarias ( U.T.)., sin menoscabo de las acciones civiles y penales que puedan ejercer los compradores contra las comercializadoras, sus representantes legales o responsables. DISPOSICION FINAL UNICA: Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La iniciativa de regular la compra y venta de los vehículos automotores nuevos y
Más detallesANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026
ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON
Más detallesCIRCULAR EXTERNA No.
CIRCULAR EXTERNA No. Para: Asunto: TODAS LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE OSTENTEN LA CALIDAD DE PROVEEDORES, EXPENDEDORES O DISTRIBUIDORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS DE SERVICIO PARTICULAR.
Más detallesREGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior
Más detallesSÁNCHEZ & FRANCO Abogados Consultores
Providencia N 057/2014, mediante la cual se regulan las condiciones para la obligatoriedad del Establecimiento y Marcaje del Precio de Venta Justo (PVJusto) en los Bienes y Servicios que sean comercializados
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N 11-11-01
AÑO CXXXIX-MES II Caracas, 11 de noviembre de 2011 Número 39.798 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N 11-11-01 El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio
Más detallesBIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES
Hoja 1 CAPÍTULO 10-1 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones. Conforme al N 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos,
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas
Más detallesPOLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES
POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES Santiago, 24 de Noviembre de 2015 INTRODUCCIÓN La Empresa desarrolla sus actividades en un ambiente de negocios en donde
Más detallesREGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA
REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA Artículo 1.- ( Ámbito de Aplicación) Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplican a las Entidades Aseguradoras,
Más detallesQue, la Única Disposición Transitoria de la citada Ley, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, su reglamentación;
Aprueban el Reglamento de la Ley N 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones DECRETO SUPREMO N 023-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesBANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS POR CAJA CHICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y ÓRGANOS DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA
Más detallesTERMINOS COMERCIALES
TERMINOS COMERCIALES DEFINICIONES ITW POLYMEX S. de R.L. de C.V. en adelante EL Vendedor es quien oferta los productos; El Cliente es la entidad que adquiere los productos. Producto se refiere a los artículos
Más detallesRepública de Colombia < <, ~ -------" ~~~''!'.'''',~~J. liberlnd YOrden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO. ~.
Más detalles
Última circular: Nº 2217 del 26 de enero de 2015
TÍTULO I TRANSPARENCIA LIBRO V TRANSPARENCIA Y CONDUCTAS DE MERCADO CAPÍTULO I PUBLICIDAD SECCIÓN I --- PUBLICIDAD REALIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS. ARTÍCULO 110.1 (PUBLICIDAD
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Número: 69 Referencia: Año: 1978 Fecha(dd-mm-aaaa): 19-09-1978 Titulo: POR LA CUAL SE REGULA LAS EMPRESAS DENOMINADAS "FINANCIERAS"
Más detallesIII. Relaciones bancarias
III. Relaciones bancarias A. Introducción al Sistema Financiero Colombiano El Sistema Financiero Colombiano está regulado y se basa en un modelo de banca especializada. En relación con las transacciones
Más detallesREGLAMENTO ESPECIAL DEL ADMINISTRADOR DE PROYECTOS DE TOPOGRAFÍA (APT) DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
REGLAMENTO ESPECIAL DEL ADMINISTRADOR DE PROYECTOS DE TOPOGRAFÍA (APT) DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS CAPÍTULO I Del Administrador de Proyectos de Topografía Artículo 1 Para la aplicación
Más detallesRECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS
RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS PARTE PRIMERA: REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ TÍTULO I - NORMAS GENERALES
Más detallesRepública Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.
República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.06/07 LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS CONSIDERANDO: Que el Artículo
Más detallesMINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E
MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E 2 0 0 1 (septiembre 17) por el cual se reglamenta el capítulo V de la Ley 643 de 2001 sobre el régimen de rifas. El Presidente de la República
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO
REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio,
Más detallesRESOLUCIÓN N 14-07-01
RESOLUCIÓN N 14-07-01 El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5, 7, numerales 2) y 7), 21, numeral 16), 52, 57 y 122 de la Ley que rige
Más detallesSISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN
SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados
Más detallesREPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC
REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC 4-01-50625-4 Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte NORMA GENERAL NÚM. 06-2013 CONSIDERANDO: Que
Más detallesNIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS
NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros
Más detallesManual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios
Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios Introducción...2 I. Definiciones...3 II. Aspectos Generales...3 III. Tienda Virtual del Estado Colombiano...4 IV. Administración del
Más detallesPor el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2007 ( ) Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Más detallesDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45238. 4, JULIO, 2003. PAG. 12. DECRETO NUMERO 1844 DE 2003 (julio 2)
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45238. 4, JULIO, 2003. PAG. 12. DECRETO NUMERO 1844 DE 2003 (julio 2) por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital
Más detallesMANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES VICEPRESIDENCIA COMERCIAL JEFATURA DE ATENCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO Entra en vigencia el 25 de Julio de 2013 2 de 7 Entidades Responsables del Tratamiento de Datos Personales:
Más detallesInformación de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.
Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente
Más detallesJUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-120-2011
JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN Inserta en el Punto Cuarto del Acta 39-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 5 de octubre de 2011. PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva
Más detallesI. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO
COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO VIII.- INVERSIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, EN EL CAPITAL DE
Más detallesConsulta nº 1/2015, enviada por la Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV). PLANES DE ESTIMULO O INCENTIVOS PARA LA FUERZA DE VENTAS.
Consulta nº 1/2015, enviada por la Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV). PLANES DE ESTIMULO O INCENTIVOS PARA LA FUERZA DE VENTAS. PREGUNTAS: a) Qué tipos de planes de estímulo e incentivos otorgan
Más detallesNORMA SOBRE INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA A LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE BANCOS Y FINANCIERAS EXTRANJERAS
NORMA SOBRE INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA A LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE BANCOS Y FINANCIERAS EXTRANJERAS Resolución Nº CD-SIBOIF-448-1-OCT24-2006 de fecha 24 de octubre del 2006 El Consejo Directivo
Más detallesGaceta Oficial N 5.618 del 19-12-02. La Asamblea Nacional De la República Bolivariana de Venezuela. Decreta
Gaceta Oficial N 5.618 del 19-12-02 La Asamblea Nacional De la República Bolivariana de Venezuela Decreta La siguiente, "Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal del Año 2003" Articulo
Más detallesMODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007
Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento
Más detallesREGLAMENTO SOBRE USO, CIRCULACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO PUBLICO 1
REGLAMENTO SOBRE USO, CIRCULACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO PUBLICO 1 TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento se aplicará a todos
Más detallesLineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DEL DEPARTAMENTO
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0 INSTRUCTIVO PARA REALIZAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE TÍTULOS A TRAVES DEL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TÍTULOS EN Junio, 2010 TÍTULOS A TRAVES DEL SISTEMA
Más detallesRESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).
RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). CONSIDERANDO: Que el Artículo 92 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en
Más detallesINSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION
INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en
Más detallesORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3
Más detallesBASES ADMINISTRATIVAS PARA SUBASTA RESTRINGIDA
BASES ADMINISTRATIVAS PARA SUBASTA RESTRINGIDA SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES MUEBLES (SEMOVIENTES) DADOS DE BAJA, APROBADA POR RESOLUCIÓN N 1677-2011-VR.AD ENTIDAD ORGANIZADORA: UNIVERSIDAD NACIONAL DE
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En
Más detallesPENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008.
PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008. Síntesis: Las cuentas corrientes o de ahorro en las que se consignan las mesadas
Más detallesDECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995
DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos
Más detallesCAPÍTULO I GENERALIDADES
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE BLANQUEO DE CAPITAL Y FINANCIAMIENTO DE TERRORISMO A LOS DIRECTIVOS, VICEPRESIDENTES, GERENTES Y EMPLEADOS DE ASEGURADORA ANCON, S. A. CAPÍTULO I GENERALIDADES
Más detallesESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA ADQUISICION DE DOS CERTIFICADOS DIGITALES DE SITIO SEGURO SSL.
ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA ADQUISICION DE DOS CERTIFICADOS DIGITALES DE SITIO SEGURO SSL. La Superintendencia requiere contratar la adquisición de dos certificados digitales de sitio seguro con
Más detallesDIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N 7 INSTRUCCIONES PARA USO DE GARANTÍAS EN PROCESOS DE COMPRAS
DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N 7 INSTRUCCIONES PARA USO DE GARANTÍAS EN PROCESOS DE COMPRAS Las Directivas de Contratación son instrucciones para las distintas etapas de los procesos de compras y
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, sobre reversión del pago EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Más detallesREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal del Municipio Maneiro en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente: ORDENANZA
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE LA LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL LPI-INFOTEP-10-2010. ADQUISICIÓN DE 10 AULAS MOVILES CON SUS EQUIPOS Y HERRAMIENYAS.
CONDICIONES GENERALES DE LA LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL LPI-INFOTEP-10-2010. ADQUISICIÓN DE 10 AULAS MOVILES CON SUS EQUIPOS Y HERRAMIENYAS. 1) DERECHO A LICITAR: Convocatoria a firmas internacionales
Más detallesReformas a la Ley General de Telecomunicaciones EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Reformas a la Ley General de Telecomunicaciones DECRETO NÚMERO 15-2003 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que es obligación del Estado de Guatemala proteger a la persona y la familia garantizándole
Más detallesLa Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
La Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución
Más detallesINSTRUCTIVO PARA ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES BENEFICIARIOS DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN
INSTRUCTIVO PARA ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES BENEFICIARIOS DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN Aplicable a adquisiciones realizadas desde 1º/01/2013 1. ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES Toda adquisición de bienes
Más detallesTrámite de insolvencia para persona natural no comerciante.
Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se
Más detallesA continuación se presenta la lista de actividades vulnerables:
El 17 de octubre de este año se publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, denominada también de Lavado de Dinero. La nueva Ley entrará
Más detallesCondiciones para acceder a Productos Financieros en la Banca de Pequeñas y Medianas Empresas del Banco de Chile
Condiciones para acceder a Productos Financieros en la Banca de Pequeñas y Medianas Empresas del Banco de Chile Las Condiciones para acceder a Productos Financieros en el Banco de Chile establecen las
Más detallesPolítica Conflicto de Interés
Política Conflicto de Interés Seguros de Vida Sura S.A. SURA CHILE INDICE INTRODUCCIÓN... 3 I. DEFINICIONES... 4 PERSONA SUJETA... 4 PERSONAS RELACIONADAS... 4 II. ACTIVIDADES PROHIBIDAS... 6 III. OBLIGACIÓN
Más detallesANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de Guatemala. Notas Explicativas
ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS Lista de Guatemala Notas Explicativas 1. La Lista de Guatemala al Anexo III establece: (a) las notas horizontales que limitan o clarifican los compromisos
Más detallesFicha de Identificación del Inversor (Entidades Bancarias / Seguros / Operadores de Valores Autorizados)
PARA USO EXCLUSIVO DE LA BOLSA PÚBLICA DE VALORES BICENTENARIA Fecha: N Portafolio: N Contrato: Los campos señalados con asterisco (*) son de obligatorio cumplimiento, en caso de no poseer la información
Más detallesPLIEGO DE PRESCRICPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS MEDIANTE RENTING AL AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUÉS (ÁVILA)
INDICE 1. OBJETO 2. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS VEHÍCULOS 3. DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO 4. MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO 5. KILOMETRAJES DEL VEHÍCULO 6. CARACTERÍSTICAS Y EQUIPAMIENTO DEL VEHÍCULO 1. OBJETIVO
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE PRÉSTAMOS DE VEHICULOS NUEVOS Y USADOS. Capítulo I Disposiciones Generales
REGLAMENTO GENERAL DE PRÉSTAMOS DE VEHICULOS NUEVOS Y USADOS Capítulo I Disposiciones Generales Artículo N 1.- Los préstamos para la adquisición de vehículos se concederán para la compra de vehículos nuevos
Más detallesREPÙBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )
REPÙBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Decreto Ley 19 de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio
Más detallesCONTRATACIÓN ESTATAL
CONTRATACIÓN ESTATAL 2 Para qué y cuándo exigir garantías? Capítulo 6 El Estatuto General de Contratación establece que los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones
Más detallesLEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer
Más detallesb) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;
DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo
Más detallesGaceta Oficial No. 40.410 de fecha 13 de mayo de 2014
Providencia N 006-2014, mediante la cual se reforma parcialmente la Providencia Administrativa N 581-2013, de fecha 05 de febrero de 2014. (Reimpresión G.O 40.349 mediante la cual se dicta las Normas para
Más detalles2.1.- Copia de la Cédula de Identidad del solicitante o del representante legal de la empresa, en caso de ser persona jurídica.
PASOS A SEGUIR EN EL PROCESO DE EMISIÓN Y REGISTRO DE LAS LICENCIAS EXPEDIDAS POR LAS INSTITUCIONES OFICIALES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, QUE AUTORICEN LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN
Más detallesLISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)
LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de
Más detallesREAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS 1. Financiación 2. Empresas
Más detallesCODIGO DEL DOCUMENTO: CONTROL DE CAMBIOS. Versión Fecha Descripción del Cambio
Proceso: GESTIÓN DE CALIDAD Página 1 de 7 NOMBRE DEL DOCUMENTO: En cumplimiento de la Ley 1581 de 2.012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2.013 CODIGO DEL DOCUMENTO: OD-GC-001 CONTROL DE CAMBIOS Versión
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN Nº 10-08-02. Resuelve:
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN Nº 10-08-02 El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7, numeral 8); 21, numerales 18) y 26); 50;
Más detallesDECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE)
CIRCULAR 1/14 Enero 2014 La Circular 4/2012 del Banco de España (BOE del 4 de mayo del 2012), cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 2013, ha introducido modificaciones muy significativas
Más detallesINSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES.
INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES. 1. OBJETO La presente instrucción tiene por objeto dar las pautas
Más detallesDecreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio
Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN (N.C.G.278 S.V.S.)
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN (N.C.G.278 S.V.S.) Página 1 de 7 INTRODUCCION Se ha preparado este Manual de Manejo de Información de acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Carácter General Nº 278, de fecha
Más detallesSupervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)
Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la
Más detallesDale Impulso. Dos) Proyecto Crowd-Funding.
Dale Impulso Mediante la plataforma DaleImpulso contenida en la página web www.daleimpulso.com, en adelante también denominada la página web, administrada por la empresa Club On Line, los empresarios y/o
Más detallesREGLAMENTO CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS
RIF: J-31315743-0 Sector Publico Nº771 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA REGLAMENTO CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0070
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central
Más detallesCONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012
CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012 El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, actuando en Sesión Ordinaria Nº CUO-003-2012, de
Más detallesREGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES.
REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. TITULO I REGLAS GENERALES Artículo 1º.- Las reglas contenidas en el presente reglamento se
Más detalles25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos
25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE
Más detallesQUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información
QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya recogido en archivos y bancos
Más detallesSISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS
Más detallesConceptos Fundamentales
Conceptos Fundamentales sobre El Superávit Presupuestario y la Solvencia de una Empresa Aseguradora. 22 de junio de 2011. Fuente: Gerencia Instituto Nacional de Seguros los seguros del INS tienen la garantía
Más detallesPROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.
PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. FUNDAMENTOS La Constitución Política de la República garantiza a todas las personas
Más detallesDOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT)
DOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) El Banco de México, a fin de continuar fomentando la transparencia y competencia, y en particular para facilitar el entendimiento del cálculo
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CIRCULAR E INSTITUCIONES FINANCIERAS Bancos N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N VISTOS: Las facultades que le confiere a estas Superintendencias, el inciso cuarto
Más detallesPartes relacionadas: Cómo identificarlas?
ANÁLISIS Y OPINIÓN Partes relacionadas: Cómo identificarlas? 82 Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o de servicios y tienen dueños
Más detallesCÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD
CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD BUCARAMANGA - COLOMBIA 2013 INTRODUCCIÓN El presente Documento, ha sido redactado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto
Más detallesREGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Banco LAFISE & Peugeot le traen Marchamo Aventurero
REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Banco LAFISE & Peugeot le traen Marchamo Aventurero TITULAR, PATROCINADOR Y PARTICIPANTES 1. La mecánica, la publicidad y los derechos de autor que
Más detallesNUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA Y DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR
NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL El 29 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4800, estableciendo un nuevo marco regulatorio para la inversión colombiana en el exterior,
Más detallesReglamento para la promoción denominada. Financiamiento para el Pago de Marchamo
Reglamento para la promoción denominada Financiamiento para el Pago de Marchamo A.- SOBRE LA PROMOCIÓN: 1. Patrocinador: La presente promoción es patrocinada por el Banco Nacional de Costa Rica, a través
Más detallesCOMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE N. 19289 COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES EXPEDIENTE N.º 19.289 LEY PARA GARANTIZAR EL BUEN USO DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL CONTIENE Texto actualizado al 20-01-2016 Las 5 mociones
Más detalles