Integración normativa Nuevo C.C.A. Código General del Proceso.
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- Josefina Navarro de la Fuente
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1 Integración normativa Nuevo C.C.A. Código General del Proceso de XXXX
2 Agencia de Defensa del Estado. Demandas contra entidades públicas. Arts. 610 y s.s.
3 Decreto 4085 de 2011 Razones de su creación Funciones: - Política de prevención del daño antijurídico. - Política de defensa del Estado / Protocolos de Defensa. - Gestión del Conocimiento. - Intervención selectiva en procesos / Tutela.
4 Art. 199 reformado por el 612 El auto admisorio de la demanda se deben notificar personalmente mediante mensaje dirigido al buzón electrónico.. En este evento, las copias de la demanda y de sus anexos quedarán en la secretaría a disposición del notificado y el traslado o los términos que conceda el auto notificado, sólo comenzarán a correr al vencimiento del término común de veinticinco (25) días después de surtida la última notificación. Deberá remitirse de manera inmediata y a través del servicio postal autorizado, copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio, sin perjuicio de las copias que deban quedar en el expediente a su disposición de conformidad con lo establecido en este inciso.
5 Notificaciones a las entidades y a la Agencia (Arts. 199 Ref. por el 611 C.G.P) Notificación del auto admisorio de la demanda / Correo electrónico. Traslado / Entrega de copias de la demanda y anexos 1.- Quedan a disposición de la entidad demandada en el expediente. 2.- Debe remitirse una copia a la dirección de correo. Todos los términos (25 días después de notificada la última entidad.)
6 Jurisprudencia (Secretarial) Obligación de entregar un C.D. en P.D.F con la DEMANDA Y LOS ANEXOS. Notificación. Traslado (reciben copia de todos los documentos). No tiene sentido allegar las dos copias. Artículo 186 Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos.
7 Acceso a la Administración de Justicia. Eliminación de obstáculos.
8 Requisito Procedibilidad. Petición previa. Agotamiento de la vía gubernativa. Recurso de apelación (Obligatorio) Conciliación prejudicial obligatoria.
9 Reglamentación. Formalidades propias de una demanda/ rechazadas en el primer año. Incumplimiento / Fallida DECRETO 1716 Desistida / Ley 1395
10 Petición previa / recursos obligatorios / conciliación previa Se, se cansa, se desanima o se cae
11 SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONCILIACIÓN PREVIA.
12 Artículo 35 ley 640 con sus modificaciones. En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, contencioso administrativa Cuando en el proceso de que se trate, y se quiera solicitar el decreto y la práctica de medidas cautelares, se podrá acudir directamente a la jurisdicción.
13 Jurisprudencia (S. 1 y 2) Es aplicable sólo a los procesos ejecutivos. Se refiere solo a los embargos, secuestros, o inscripción de la demanda de lo contrario se burlaría el requisito de la conciliación en estos procesos, con la simple solicitud de la figura de la suspensión provisional
14 Contencioso / Ineficaces, conciliación previa. No obstante la ley dispone que cuando se piden medidas cautelares no hay que cumplir este requisito, la jurisprudencia estima que solo aplica para los ejecutivos: de lo contrario se burlaría el requisito de la conciliación en estos procesos, con la simple solicitud de la figura de la suspensión provisional (Auto del 8 de marzo de 2011 de la Sección Segunda)
15 Nuevo C.C.A. / Obligatoriedad de conciliación prejudicial. ARTÍCULO 309. Derogaciones. Inciso segundo: Derogase también el inciso 5 del artículo 35 de la Ley 640 del 2001, modificado por el artículo 52 de la Ley 1395 de 2010, en la siguiente frase: cuando en el proceso de que se trate, y se quiera solicitar el decreto y la práctica de medidas cautelares, se podrá acudir directamente a la jurisdicción
16 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
17 ART. 626 (I). Art. 626, literal a A partir de la promulgación de esta ley quedan derogados : el inciso segundo del artículo 309 de la Ley 1437 de 2011.
18 Art. 590: Art. 590 (II) Medidas cautelares en procesos declarativos. En los procesos declarativos se aplicarán las siguientes reglas Parágrafo primero. En todo proceso y ante cualquier jurisdicción, cuando se solicite la práctica de medidas cautelares se podrá acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad
19 613. Audiencia de conciliación extrajudicial en los asuntos contencioso administrativos (III) No será necesario agotar el requisito de procedibilidad en los procesos ejecutivos, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se adelanten, como tampoco en los demás procesos en los que el demandante pida medidas cautelares de carácter patrimonial o cuando quien demande sea una entidad pública.
20 INTEGRACIÓN NORMATIVA. C.C.A. C.P.C.
21 Aspectos no regulados por el C.C.A. ARTÍCULO 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. C.CA. / MAYOR REGULACIÓN / NO COMPLETA.
22 Remisión al C. de P.C. Si el asunto está regulado por el Código General del Proceso, deberá aplicarse la norma. Si el asunto no está regulado en el Código del Proceso, deberá aplicarse el Código de Procedimiento Civil.
23 Dictamen Pericial C.G.P. (Dictamen de Parte.) El demandante lo aporta. Término adicional. El demandado lo aporta. Término adicional. Contradicción en la Audiencia. Antes de ella deben estar rendidos los dictámenes. C.C.A. Sistema Dual. Remisión al C.P.C. - Designación. - Recusación. - Gastos Honorarios. - Traslado. - Aclaración. - Objeción
24 EXCEPCIONES PREVIAS C.G.P. / C.C.A.
25 Excepciones / Previas / Mixtas. C.C.A. Previas, mixtas (cosa juzgada, transacción, caducidad de la acción, prescripción extintiva y falta de legitimación en la causa.) C.G.P. Mixtas : Sentencia anticipada.
26 Orden de subsanar: R. formales: ej. calidad con la que se obra, poder C.G.P. : Traslado para que se pronuncie y si fuere el caso subsane los defectos anotados. Ej. Allegar constancia de existencia y representación legal del demandante. Tramite no previsto en el C.C.A. / Influencia para la decisión de terminar el proceso.
27 Cuándo termina el proceso. C.P.C. : Cuando prospere alguna de las excepciones previstas en los numerales 1., 3., 4., 5., 6., 10 e inciso final del artículo 97, sobre la totalidad de las pretensiones o de las partes, el juez se abstendrá de decidir sobre las demás, y declarará terminado el proceso C.C.A. : Si alguna de ellas prospera, el juez o magistrado ponente dará por terminado el proceso, cuando a ello haya lugar. Igualmente lo dará por terminado cuando en la misma audiencia advierta el incumplimiento de requisitos de procedibilidad.
28 Código General del Proceso Art El juez decidirá sobre las excepciones previas que no requieran la práctica de pruebas, antes de la audiencia inicial, y si prospera alguna que impida continuar el trámite del proceso y que no pueda ser subsanada o no lo haya sido oportunamente, declarará terminada la actuación y ordenará devolver la demanda al demandante.
29 PRUEBAS C.G.P (Anticipadas / Doc).: Artículo Al escrito deberán acompañarse todas las pruebas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandado. El juez se abstendrá de decretar pruebas, salvo para demostrar el lugar donde ocurrieron los hechos, el domicilio del demandado o la existencia del litisconsorcio necesario, casos en los cuales se podrán practicar máximo dos testimonios.
30 Pruebas Art. 180 Si excepcionalmente se requiere la práctica de pruebas, se suspenderá la audiencia, hasta por el término de diez (10) días, con el fin de recaudarlas.
31 Recurso contra auto que resuelve sobre pruebas en excepciones previas C.P.C. C.P.A. Este auto no tendrá recurso alguno (decreta); el que las niegue sólo el de reposición. C.G.P., regla general en materia de pruebas El que decreta (Reposición) El que deniega (Apelación / devolutivo 243-9).
32 DECISIÓN DE LAS EXCEPCIONES. C.G.P. Pruebas documentales, se decide antes de la audiencia. Pruebas testimoniales, se citan a la audiencia, se practican y se decide. C.C.A. se suspenderá la audiencia, hasta por el término de diez (10) días, con el fin de recaudarlas. Al reanudar la audiencia se decidirá sobre tales excepciones..
33 APELACIÓN / EXCEPCIONES C.P.C. Cuando se declare probada la excepción de falta de competencia, en el mismo auto, el cual no es apelable, el juez ordenará remitir el expediente al que considere competente. No es apelable el auto que resuelve sobre la excepción del numeral 2., ni el que niega alguna de las contempladas en los numerales 4. a 7 (representación, poder, prueba calidad de las partes, ineptitud de la demanda); los que resuelven las demás excepciones, son apelables.
34 Apelación excepciones C.G.P. No está regulado expresamente el tema. No es un auto que DECIDA un INICIDENTE. Definición de incidente : Art 127 C.G.P. Art C.P.C. C.G.P. / Autos apelables: 320 El que rechace la demanda, el que termine el proceso
35 MEDIDAS CAUTELARES Extensión a las entidades públicas contra los particulares Art. 613
36 Medidas cautelaes Ampliar los poderes del Juez. Lograr el real acceso a la Administración de justicia. Otorgarle los mismos poderes que los Jueces en la tutela y en las acciones populares << la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quien tiene la razón>>
37 Evolución de las medidas cautelares en los procesos Ordinarios (Declarativos).
38 Evolución de las Medidas Cautelares en los procesos declarativos. 1.- Mayor rigor de las medidas, dejando de considerar que el derecho es discutible. 2.- Se pasa de las medidas cautelares (conservación de la situación fáctica original) a las medidas autosatisfactivas (otorgamiento del derecho al demandante desde el principio del proceso) 3.- Medidas Taxativas / Innominadas.
39 Evolución / Declarativos. Art. 690 C.P.C. / a.- Inscripción de demanda y secuestro en determinados procesos (D. Reales), embargo del vehículo en accidentes de tránsito. b.- No embargo y secuestro. Solo para ejecutivos. c.- Inscripción de la demanda. Ley 1395 de 2010 y en el C.G.P.
40 Art. 590 del C.G.P. La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro que sean de propiedad del demandado, cuando en el proceso se persiga el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad civil contractual o extracontractual. Si la sentencia de primera instancia es favorable al demandante, a petición de éste el juez ordenará el embargo y secuestro de los bienes afectados con la inscripción de la demanda.
41 Art. 613 del C.G.P. Las entidades públicas en los procesos declarativos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contra particulares, podrán solicitar las medidas cautelares previstas para los procesos declarativos en el Código General del Proceso.
42 Ley Se podrá solicitar embargo y secuestro ARTÍCULO 26. INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA RESPECTO DE BIENES SUJETOS A REGISTRO. El registro de la demanda no pone los bienes fuera del comercio pero quien los adquiera con posterioridad estará sujeto a lo previsto en el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil. Si sobre aquellos se constituyen gravámenes reales o se limita el dominio, tales efectos se extenderán a los titulares de los derechos correspondientes. En caso de que la sentencia de repetición o del llamamiento en garantía condene al funcionario, se dispondrá el registro del fallo y la cancelación de los registros de las transferencias de propiedad, gravámenes y limitaciones del dominio efectuados, después de la inscripción de la demanda.
43 GRACIAS POR SU ATENCIÓN 43 de XXXX
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