DERECHO A LA SALUD. (1) Abogado y notario (2) Microbiólogo y químico clínico Especialista en hematología
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- María Mercedes Vidal Vera
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1 (1) Abogado y notario (2) Microbiólogo y químico clínico Especialista en hematología DERECHO A LA SALUD Salud es el estado de bienestar físico, mental y social con capacidad de funcionamiento y en armonía con el ambiente, y no solamente la ausencia de afecciones, enfermedades o achaques. OMS Lic. Oscar Rojas Jiménez (1) Dr. Alberto Barrantes Boulanger (2) Fecha de recibido: 8 de junio de 2010 Fecha de aceptado: 11 de junio de 2010 La salud es un tema de interés público, por lo que el Estado debe tutelarla como un bien jurídico autónomo; es decir, como un asunto que, sin depender de otro, tiene relevancia para la sociedad, al igual que los demás bienes jurídicos, tales como la seguridad, la administración de justicia, etc. Dice la Ley General de Salud (LGS), en su artículo primero, que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. El ente rector que dicta la política estatal sobre la salud pública, es el Ministerio de Salud, conforme las competencias y potestades que le demarcan su Ley Orgánica, su Reglamento Orgánico y la Ley General de Salud, entre otros instrumentos normativos. Esto no implica que no existan otras instituciones públicas relacionadas con la salud pública (V. gr. CCSS, INS, MINAET, ICODER, etc.). No obstante, lo anterior no significa, en modo alguno, que el Estado sea el responsable exclusivo de la salud de las personas, pues de hecho, esta responsabilidad también recae en aquellos particulares que se dedican a suplir servicios médicos, odontológicos, terapéuticos, de diagnóstico, etc.; o bien, quienes producen, comercializan y distribuyen medicamentos, fármacos, productos de laboratorio clínico o alimentos. Dentro de este esquema, el otro gran responsable de la salud lo es el propio paciente o usuario (como receptor de estos servicios o productos), tal y como lo dicta la Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados (LDDPUSSPP) y su Reglamento. Ahora bien, no debe entenderse la responsabilidad de la que hemos venido 58
2 hablando sólo desde el punto de vista curativo, sino también desde una arista preventiva. En ello participan con idéntica cuota los mismos agentes antes mencionados, ya que, todos ellos se encuentran obligados a cumplir y a respetar una serie de deberes que les son inherentes conforme sus respectivas situaciones. Una vez hechas estas previas y necesarias precisiones, se impone reflexionar sobre el denominado derecho a la salud. Para comenzar, hemos de decir que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido el derecho a la salud como un derecho fundamental que el Estado está llamado a proteger en forma eficiente y rápida (véase el voto ). Un derecho fundamental es aquel que resulta inherente al hombre desde el momento en que este nace. A diferencia de otros derechos, los fundamentales no son creados por leyes, convenciones, convenios o contratos; sino que, por el contrario, son propios del ser humano por el solo hecho de nacer. Ni el Estado ni los particulares crean los derechos fundamentales, tan solo son universalmente reconocidos por las constituciones políticas y por los tratados internacionales que versan sobre esta materia, toda vez que son consustanciales al individuo. En una palabra, el hombre y los derechos fundamentales están hechos de la misma tela. En lo que respecta a la protección del Estado, esta debe entenderse desde un punto de vista muy amplio y variado (p. ej. extensión de permisos de funcionamiento sanitario a comercios y oficinas, campañas de vacunación, atención médica en hospitales, organización de juegos nacionales, dispensa de tratamientos farmacológicos, construcción de infraestructuras deportivas, etc.). Dentro de este contexto, el derecho a la salud contribuye al desarrollo físico, psíquico y social del ser humano desde la esfera de su dignidad, que en el caso de nuestro país se encuentra muy ligado al concepto de justicia social que prevalece desde los años cuarenta. Del derecho a la salud derivan algunos otros derechos subjetivos como son los que determinan los artículos 2 y 3 de la LDDPUSSPP. A la letra rezan sendas normas: Artículo 2º Derechos. Las servicios de salud tienen derecho a lo siguiente: a) Recibir información clara, concisa y oportuna, sobre sus derechos y deberes, así como sobre la forma correcta de ejercitarlos. b) Ser informadas del nombre, los apellidos, el grado profesional y el puesto que desempeña el personal de salud que les brinda atención. c) Recibir la información necesaria y, con base en ella, brindar o no su autorización para que les administren un determinado procedimiento o tratamiento médico. 59
3 c) Recibir, sin distinción alguna, un trato digno con respeto, consideración y amabilidad. d) Recibir atención médica con la eficiencia y diligencia debidas. e) Ser atendidas sin dilación en situaciones de emergencia. f) Ser atendidas puntualmente de acuerdo con la cita recibida, salvo situaciones justificadas de caso fortuito o fuerza mayor. g) Negarse a que las examinen o les administren tratamiento, salvo en situaciones excepcionales o de emergencia, previstas en otras leyes, en que prevalezcan la salud pública, el bien común y el derecho de terceros. i) Obtener el consentimiento de un representante legal cuando sea posible y legalmente pertinente, si el paciente está inconsciente o no puede expresar su voluntad. Si no se dispone de un representante legal y se necesita con urgencia la intervención médica, se debe suponer el consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y no quede la menor duda, con base en lo expresado previamente por el paciente o por convicción anterior, de que este rechazaría la intervención en tal situación. j) Aceptar o rechazar la proposición para participar en estudios de investigación clínica. k) Tener acceso a su expediente clínico y a que se le brinde una copia. l) Recibir atención en un ambiente limpio, seguro y cómodo. m) Hacer que se respete el carácter confidencial de su historia clínica y de toda la información relativa a su enfermedad salvo cuando, por ley especial, deba darse noticia a las autoridades sanitarias. En casos de docencia, las personas usuarias de los servicios de salud deberán otorgar su consentimiento para que su padecimiento sea analizado. n) Disponer, en el momento que lo consideren conveniente, la donación de sus órganos. ñ) Presentar reclamos, ante las instancias correspondientes de los servicios de salud, cuando se hayan lesionado sus derechos. o) Hacer uso de sus efectos personales durante el internamiento, con sujeción a las reglas del establecimiento y siempre que con ello no se afecten los derechos de otros pacientes. p) Recibir una cuenta con el detalle y la explicación de todos los gastos en que se 60
4 ha incurrido en su tratamiento, en el caso de pacientes no asegurados cuando acudan a consulta en los servicios públicos. Artículo 3º Otros derechos en centros de salud privados. Las servicios de salud en centros de atención privados tendrán, además, derecho a lo siguiente: a) Recibir una cuenta con el detalle y la explicación de todos los gastos en que se ha incurrido en su tratamiento. b) Indicar los nombres de las personas que tendrán prioridad para visitarlas, si su estado les permite recibir visitas. Además de los que contempla la ley, existen otros derechos que también derivan del derecho a la salud, precisamente por tratarse de un derecho fundamental, universal y que versa sobre la dignidad de la persona. Entre ellos (pero no limitados a estos), se encuentran los siguientes: 1. Derecho a un eficiente y continuo funcionamiento de los servicios de salud, tanto públicos como privados. 2. Derecho a la intervención del Estado frente a violaciones del derecho a la salud y sus derivados, sea que la violación provenga tanto de entes públicos como privados. (V. gr. los artículos 5, 6 y 9 de la LDDPUSSPP crean y definen la competencia de la Auditoría General de Servicios de Salud). 3. Derecho a que los servicios de salud, tanto públicos como privados, se adapten a las necesidades que surjan con el devenir del tiempo (por ejemplo, tratamiento de nuevas enfermedades, investigación, avance tecnológico de los equipos, mejoramiento en las técnicas, etc.). 4. Derecho a la cobertura social y a elegir entre el servicio público o privado. 5. Derecho al tratamiento más favorable para el paciente, tanto en lo profesional como en lo económico, y que esto último no prime sobre el derecho a la salud. 6. Derecho a disponer del cadáver y la donación de órganos. 7. Derecho a la confidencialidad y a la protección de la privacidad y de la intimidad. 8. Derecho a un trato ético de parte de los profesionales del sector salud. 9. Derecho a ser informado correcta y oportunamente sobre su estado de salud, el diagnóstico, la prescripción y sobre el tratamiento por seguir. 10. Derecho a rechazar el tratamiento, una vez que ha sido debidamente informado. 11. Derecho a la información y a brindar su consentimiento una vez que ha sido debida y oportunamente informado (consentimiento informado). 12. Derecho a la privacidad y confidencialidad. 13. Derecho a la seguridad. 61
5 Por supuesto que correlativamente para estos derechos, el ordenamiento señala una contrapartida de deberes, responsabilidades y obligaciones por parte de los agentes que mencionamos algunas líneas atrás. En el caso del Estado (y sus funcionarios) y los particulares (y sus empleados), está claro que esta contrapartida consiste en satisfacer y cumplir de la mejor forma posible los derechos de reciente cita. Mientras tanto, en el caso del usuario o paciente, el numeral 4 de la LDDPUSSPP, dispone: Artículo 4º Deberes. Las servicios de salud tienen los siguientes deberes: a) Proporcionar la información más completa posible en relación con su estado de salud, enfermedades anteriores, hospitalizaciones, medicamentos y otras condiciones relacionadas con su salud. b) Cumplir las instrucciones e indicaciones que les brinde, en forma adecuada, el personal de salud. c) Responsabilizarse por sus acciones u omisiones, cuando no sigan las instrucciones de su proveedor del cuidado médico. d) Respetar los derechos del personal y de los demás usuarios de los servicios de salud. e) Contribuir de manera oportuna, cuando cuenten con los recursos, al financiamiento de los servicios de salud públicos de la República. f) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en otras disposiciones legales. Además de estos deberes, los pacientes tendrán aquellos que por vía de ley o reglamentaria imponga el Estado, en aras de la mejor satisfacción del interés público y común. En idéntico sentido prevalecerán las obligaciones que válidamente hayan sido adquiridas mediante contrato (verbal y escrito) por el paciente con las personas físicas y jurídicas dedicadas a la prestación de servicios o comercialización de productos ligados al sector salud (v. gr. aquellas disposiciones reglamentarias que un centro hospitalario privado imponga para un paciente internado y para sus visitantes, o las prescripciones que haga la compañía farmacéutica en la etiqueta de embalado de su medicamento). 62
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