GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Sistema de Créditos en los Planes de Estudio del Nivel Terciario Binario

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1 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE EDUCACION DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO 2008: Año de la Democracia, el Estado de derecho y vigencia de los Derechos Humanos Sistema de Créditos en los Planes de Estudio del Nivel Terciario Binario María Antonia Belnicoff Buenos Aires, septiembre 2008 Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa Coordinadora: Susana Xifra. Equipo: Felipe De Carli, Gisela Rotstein, Verónica Cónsoli, Susana Lungatere, Mariela Arroyo, María Antonia Belnicoff, Emilce Geoghegan, Valentina Tenti 1

2 ÍNDICE. Introducción 3 Normativa Internacional.3 Declaración de la Conferencia Regional de la Educación Superior en América Latina y el Caribe- UNESCO Jurisdicción Nacional.4 Secretaría de Políticas Universitarias.4 Reglamentación en Jurisdicciones Provinciales acerca del Artículo 7º en el ámbito de la Educación Superior No Universitaria. 5 Provincia de Mendoza. 5 Provincia de Río Negro..5 Provincia de Buenos Aires..5 Difusión del posible acceso a la Educación Superior No Universitaria 7 Conclusiones 8 Consultas 10 2

3 Introducción. En el presente documento se incluye la Declaración de la Conferencia Regional de la Educación Superior en América Latina y el Caribe de con carácter vinculante- además de la información sobre la Jurisdicción Nacional y algunas Jurisdicciones Provinciales. Con respecto de estas últimas se seleccionó a las Provincias de Mendoza, Río Negro y Buenos Aires en relación con la reglamentación del Artículo 7º referido al Nivel Terciario No Universitario. Se agregan datos pertenecientes al Proyecto Promotores de la Educación del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para la posible difusión de acciones, una vez que se cuente con el marco reglamentario respectivo y conclusiones. Normativa Internacional. Declaración de la Conferencia Regional de la Educación Superior en América Latina y el Caribe-Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura- UNESCO-2008 La Conferencia Regional se realizó en la Ciudad de Cartagena de Indias en junio de 2008 a los diez años de la Conferencia Mundial de Educación Superior de 1998: Con respecto del contexto expresa, entre otros, que La construcción de una sociedad más próspera, justa y solidaria y con un modelo de desarrollo humano integral sustentable, debe ser asumida por todas las naciones del Mundo y por la sociedad global en su conjunto. En este sentido, las acciones para el cumplimiento de los Objetivos Del Milenio deben constituirse en una prioridad fundamental. También explicita que en un mundo en el cual juegan un papel de primer orden el conocimiento, la ciencia y la tecnología, el desarrollo y el fortalecimiento de la Educación Superior constituyen un elemento insustituible para el avance social, la generación de riqueza, el fortalecimiento de las identidades culturales, la cohesión social, la lucha contra la pobreza y el hambre Se afirma que la Educación Superior es un derecho humano y un bien público social y que los Estados tienen el deber fundamental de garantizar ese derecho. Su carácter de bien público social se reafirma en la medida que el acceso a ella sea un derecho real de todos los ciudadanos y ciudadanas. Las políticas educacionales nacionales constituyen la condición necesaria para favorecer el acceso a una Educación Superior de calidad, mediante estrategias y acciones consecuentes. 3

4 Jurisdicción Nacional. Secretaría de Políticas Universitarias de la Nación. En 2008 el Ministerio de Educación de la Nación sancionó la Resolución Nº 537-ME-08 que aprueba el Reglamento Operativo para el ingreso a las instituciones educativas pertenecientes a la Jurisdicción Nacional de aspirantes que soliciten el beneficio de excepción establecido en el Artículo 7º de la Ley de Educación Superior Nº que figura en el Anexo I de esta norma. El Considerando de dicha Resolución aclara que el precitado Artículo 7º no toma en cuenta a la Jurisdicción Nacional que posee competencia para entender en los asuntos de la Academia Superior de Estudios Penitenciarios dependiente del Sistema Penitenciario Federal. Por lo tanto corresponde al Ministerio de Educación de la Nación, la articulación de las evaluaciones aludidas en la Ley. Aprueba el Modelo de Formulario de Solicitud que se incorpora en el Anexo II y el Programa de Examen incluido en el Anexo III. El Programa de Examen se configura con las siguientes Áreas: Ciencias Naturales. Bloque 1. Física. Bloque 2. Química. Bloque 3. Biología. Ciencias Sociales. Bloque: Las sociedades y los espacios geográficos. Bloque: Las sociedades a través del tiempo. Lengua y Literatura. Lectura. Escritura. Reflexión sobre el lenguaje. Matemática. Números reales y operaciones. Funciones y ecuaciones. Geometría y medida. Estadística y probabilidad. La Secretaría de Políticas Universitarias desarrolla en la actualidad un seguimiento de los resultados de implementación de las acciones ligadas con el Artículo 7º en Universidades Nacionales y Privadas. Reglamentaciones en Jurisdicciones Provinciales acerca del Artículo 7º en el ámbito de la Educación Superior No Universitaria. 4

5 Provincia de Mendoza. La Subdirección General de Educación Superior informa que desde el año de sanción de la Ley hasta se transmitieron instrucciones generales a los Institutos de Educación Superior. En 2004 se emitió la Resolución Nº CGEPM-04 del Consejo General de Educación provincial por la cual se crearon Centros Regionales. Cada Instituto debía designar un referente para desempeñarse en dichos Centros a efectos de elaborar los lineamientos del examen de admisión y la revisión de antecedentes de los/as postulantes a escala provincial. Los exámenes se rendían en cinco Centros y sus contenidos también eran de carácter provincial. De manera tal que en dichos Centros se rendía el mismo examen. Las acciones precedentes fueron cuestionadas y actualmente se encuentran en revisión: se estudia la posibilidad de otorgar autonomía a los Institutos en cuanto a las entrevistas con cada uno de los/as postulantes. Se pretende que cada examen se ajuste tanto a la carrera elegida como a la trayectoria de postulantes/aspirantes. El examen general para todas las instituciones no resultaba ajustado a la diversidad de situaciones. Provincia de Río Negro. La Dirección de Educación Superior dependiente de la Subsecretaría de Educación de la Provincia de Río Negro informó que la Provincia no adhirió al Artículo 7º de la Ley Nacional de Educación Superior. Provincia de Buenos Aires. El Consejo General de Educación de la Provincia de Buenos Aires emitió la Resolución Nº 4729-CGEPBA-03 en cuyo Considerando se explicita que amerita una revisión de la experiencia surgida de la implementación de acciones sobre la base del Artículo 7º de la Ley de Educación Superior, que estuvo sustentada por la Resolución Nº CGEPBA-99, la que es derogada por la presente norma. La Resolución establece los requisitos académicos que deben cumplir los aspirantes y las condiciones de acreditación mediante exámenes pertinentes. Para ingresar de acuerdo con lo prescripto por la Ley, los aspirantes deben aprobar la totalidad de pruebas de evaluación, lo que no implica el reconocimiento de terminación de estudios secundarios sino la prosecución de los estudios terciarios. Determina que las Direcciones de Educación Terciaria, Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada y Educación Artística 5

6 designarán el/los jurado/s que realizarán la evaluación de los aspirantes, supervisarán la elaboración de pruebas que correspondan a cada una de las áreas y el plan de acción que demande la aplicación de esta Resolución. A la finalización de las pruebas, los listados de aspirantes aprobados en la totalidad o en algunas de las áreas se archivarán en las Jefaturas de Región previo envío de copia a la Dirección de Educación Superior. En el Anexo de esta norma se enumeran las condiciones para la inscripción: -Tener veinticinco (25) años cumplidos. -Haber completado el ciclo primario o EGB. La inscripción podrá realizarse en cualquier Instituto Superior de la Provincia de Buenos Aires dependientes de la Dirección de Educación Superior, la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada o Educación Artística, la que debe concretarse en la segunda quincena de abril. Deben presentarse la planilla de inscripción acompañada de la documentación que se enuncia: -Nota solicitando la inscripción con indicación de Instituto y carrera. -Certificado del Nivel Primario o EGB. -Certificado de estudios del Nivel Secundario incompleto, si lo hubiere. -Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. -Partida de Nacimiento Legalizada. -Si manifiestan contar con experiencia laboral, presentar certificados de trabajo con firma del empleador autenticada por autoridad competente. La inscripción se ratificará la primera semana del mes de julio y las pruebas se rendirán en el mes de setiembre. Las áreas constitutivas de las pruebas son las siguientes: Lengua. Literatura. Matemática. Ciencias Naturales. Biología. Física. Química. Ciencias Sociales. Historia. Geografía. 6

7 La elaboración de las pruebas de evaluación será responsabilidad del/los jurado/s que deberán enviar copia a la Dirección de Educación Superior con anterioridad a su administración. Las pruebas serán individuales y escritas. Se dará un máximo de tres horas de duración para cada una de las áreas. Cada prueba se aprobará con un mínimo de siete (7) puntos. Si el aspirante aprueba alguna de las áreas recibirá una certificación parcial que deberá presentar cuando formalice su inscripción como aspirante para completar la totalidad de las áreas que integran la evaluación. Los certificados parciales tienen una validez de dos años. Difusión del posible acceso a la Educación Terciaria No Universitaria. En el caso de la posible implementación de acciones sobre la base del marco reglamentario del Artículo 7º, parte de la difusión podría realizarse a través del Proyecto Promotores de la Educación del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Los objetivos centrales de este Proyecto son: Promover la retención escolar y la escolarización de niños, niñas y adolescentes en el marco de los objetivos centrales de la política del Ministerio de Educación acerca de la Inclusión Educativa. Formar y capacitar a un grupo de Promotores de la Educación como referentes comunitarios que participen activamente en la dinámica de la escolarización y garanticen el sostenimiento del Proyecto el tiempo. El Proyecto se orienta a conformar grupos referentes en el Sistema Educativo que, conjuntamente con las distintas instancias- Supervisiones, Direcciones de establecimientos, Equipos de Orientación Escolar y otros- difundan en los barrios, la oferta educativa del Distrito Escolar, detecten casos de ausentismo prolongado y abandono de los/as alumnos/as y contribuyan al acercamiento de las familias a las escuelas. Hasta la fecha el Proyecto difunde información de los Niveles Inicial, Primario y Medio. Informó que podría agregar la información referida al Nivel Superior. Conclusiones. El Ministerio de Educación de la Nación aprobó el Reglamento Operativo para el ingreso a las instituciones educativas pertenecientes a la Jurisdicción Nacional de aspirantes que soliciten el beneficio de excepción establecido en el Artículo 7º 7

8 de la Ley de Educación Superior Nº , sobre la base de su competencia para entender en los asuntos de la Academia Superior de Estudios Penitenciarios dependiente del Sistema Penitenciario Federal y en consecuencia el Programa de Examen configurado por cuatro Áreas. Sus contenidos son enunciados con gran amplitud, en especial el Bloque 1 del Área Ciencias Naturales y el Área Lengua y Literatura. En cuanto a las Jurisdicciones Provinciales, una de ellas-la Provincia de Mendoza- se encuentra en un período de revisión de las acciones realizadas hasta la fecha a efectos de producir ajustes y generar una nueva reglamentación. Se trata de dejar las pruebas de evaluación generales y adecuarlas a los perfiles de cada uno de los postulantes, además de tomar en cuenta la carrera elegida y el recorrido laboral que muestren. En otro caso, -la provincia de Río Negro- no adhirió al Artículo 7º de la Ley Nacional de Educación Superior, de manera tal que no realiza excepciones con respecto de la exigencia de contar con estudios secundarios completos para el ingreso a carreras terciarias no universitarias. En el tercer caso- la Provincia de Buenos Aires- reglamentó el Artículo 7º mediante una norma del año 2003 que constituye una revisión de las experiencias surgidas de la implementación sustentada en la reglamentación sancionada en Refiere a los requisitos académicos que deben cumplir los aspirantes y las condiciones de acreditación mediante exámenes pertinentes. Entre la documentación solicitada a los postulantes se encuentra la presentación de certificados de trabajo. Una de las novedades que introduce es que si el aspirante aprueba alguna de las áreas recibirá una certificación parcial que deberá presentar cuando formalice su inscripción como aspirante para completar la totalidad de las áreas que integran la evaluación. En consecuencia, las dos Provincias que llevan adelante acciones vinculadas con el Artículo 7º concretan o concretaron el ajuste de las acciones. En Mendoza se pasa de pruebas de evaluación generales a pruebas adecuadas al perfil y carreras seleccionadas por los postulantes y entrevistas previas con cada uno de ellos. En Buenos Aires, si bien se continúa con las pruebas de evaluación generales, se insertan nuevos procedimientos en el circuito que debe recorrer el postulante/aspirante, tales como las certificaciones parciales, lugares de inscripción, plazos entre la inscripción y la rendición de las pruebas de evaluación, entre otros. 8

9 Dado que las Jurisdicciones Provinciales tratadas llevaron adelante acciones durante un lapso suficiente para la producción de ajustes, amerita considerar los puntos revisados para la reglamentación y futuras acciones que contemple el Ministerio de Educación. En cuanto a la posible difusión por medio del Proyecto Promotores de la Educación podría constituir un recurso valioso para generar información destinada a las instituciones educativas, potenciales estudiantes y familias. Consultas: Castro, Florencia- Asesora de la Secretaría de Políticas Universitarias- Ministerio de Educación de la Nación Luraghi, Claudio- Dirección de Educación Superior- Consejo General de Educación de la Provincia de Buenos Aires Proyecto Promotores de la Educación - Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Torres, Mauro- Subdirector General de Educación Superior de la Provincia de Mendoza Torres, Mario- Dirección de Educación Superior- Provincia de Río Negro

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