Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico denominado Fondo de Investigación en Salud

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1 Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico denominado Fondo de Investigación en Salud

2 INDICE Antecedentes. 1 Objeto del Fondo de Investigación en Salud. 2 Definiciones. 2 Disposiciones Generales. 5 De las propuestas susceptibles de apoyo financiero por el Fondo de Investigación en Salud. 6 De los derechos de propiedad industrial y los derechos de autor. 7 De la integración del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud. 8 De las responsabilidades del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud. 9 De las sesiones de trabajo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud. 11 De las responsabilidades del Presidente del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud. 12 De las responsabilidades del Secretario Administrativo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud. 14 De las responsabilidades del Secretario Ejecutivo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud. 17 De la vigilancia del Fondo de Investigación en Salud. 18 De la vigencia de las Reglas de Operación del Fondo de Investigación en Salud. 18

3 ANTECEDENTES La Ley de Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de junio de 2002, con su última actualización publicada el 20 de mayo del 2014, tiene por objeto entre otros, el regular los apoyos que el gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en el país, determinar los instrumentos mediante los cuales se cumplirá con dicha obligación; establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación, promoviendo la vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social, y privado; apoyar la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica; determinar las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de investigación científica y tecnológica sean reconocidas como centros públicos de investigación regular los instrumentos de apoyo a la investigación científica y tecnológica con la creación de Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. El mismo ordenamiento legal, como Ley especial, instituye las bases de una Política de Estado que sustenta la integración del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, a través de las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades de investigación científica y tecnológica o de apoyo a las mismas. El Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene la facultad de expedir las Reglas de Operación de los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico que constituya y aprobar el contenido de los contratos de fideicomiso, y cualesquiera modificaciones a los mismos, de conformidad con la Ley de Ciencia y Tecnología, así como la reglamentación interna, o sus modificaciones, para la instrumentación de sus programas. La, dependiente de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y de la Dirección de Prestaciones Médicas, es la encargada de definir las políticas, las normas y las actividades relacionadas con la investigación en salud que se realiza en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el marco de la Ley General de Salud, con el objetivo de promover una investigación multidisciplinaria, competitiva, de alta calidad, apegada a normas éticas y orientada a atender los problemas de salud de la población derechohabiente. En consideración a lo anterior y con atención a lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Ciencia y Tecnología, el Instituto Mexicano del Seguro Social de acuerdo a las facultades que este precepto le otorga, constituyó el Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico,, mediante la figura de fideicomiso, para apoyar Página 1 de 18

4 las actividades de investigación en salud que se realizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del financiamiento de protocolos de investigación específicos, de la creación, mantenimiento y equipamiento de instalaciones para investigación, del suministro de materiales, del otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores y a los trabajadores de la salud; así como para otros propósitos directamente vinculados al desarrollo de propuestas científicas y tecnológicas. En virtud de lo anterior, el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, el artículo 31, fracciones XII y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como los artículos 23,26, 27 y 50, fracción V, de la Ley de Ciencia y Tecnología, actualiza las Reglas de Operación del Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico,. 1. Objeto del Fondo de Investigación en Salud. Las presente Reglas de Operación son un instrumento administrativo y normativo, que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 23,26, 27 y 50 fracción V, de la Ley de Ciencia y Tecnología, y al contenido del Contrato de Fideicomiso signado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, de fecha 15 de agosto de 2008, tienen por objeto regular la organización y operación del Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Fondo de Investigación en Salud en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, los tipos de propuestas susceptibles de apoyo financiero y la integración, funcionamiento y responsabilidades del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud, como su autoridad máxima para el otorgamiento, seguimiento y evaluación de los apoyos financieros que se otorguen a través del Fondo de Investigación en Salud. 2. Definiciones. Para efectos de estas Reglas de Operación se entiende por: 2.1. Aportante: Cualquier persona física o moral de carácter público o privado que sea fuente de los recursos que administre el Fondo de Investigación en Salud Apoyos: Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del Fondo de Investigación en Salud, aprobados por el Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud Convenio de Colaboración: Es el documento suscrito entre el aportante (entidades externas al Instituto Mexicano del Seguro Social como empresas de la Industria Farmacéutica y otras Instituciones) Página 2 de 18

5 y la, mediante el cual se formaliza la asignación de apoyo financiero y se establecen los compromisos a cumplir de un protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación Convenio de Asignación de Recursos: Es el documento suscrito entre un Fondo extrainstitucional, como los constituidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como aportante de recursos, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, como Sujeto de Apoyo, en el que se formaliza la asignación de un apoyo y se establecen los compromisos a cumplir de un protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación Convenio Específico de Financiamiento: Es el documento jurídico mediante el cual se especifican los acuerdos que se establecen entre el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Fiduciaria y un aportante de recursos financieros, definiendo la participación del Responsable Técnico y del Responsable Administrativo de un protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación Contrato de Fideicomiso: Es el documento jurídico mediante el cual se constituye el Fideicomiso denominado Fondo de Investigación en Salud CONACyT: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Convocatoria: Documento que emite la Dirección de Prestaciones Médicas a través de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud en conjunto con la Coordinación de Investigación en Salud, para establecer las bases, requisitos, criterios de evaluación y disposiciones generales para el otorgamiento de apoyo financiero a protocolos de investigación en salud y proyectos para el desarrollo de la investigación en el Instituto Mexicano del Seguro Social Fiduciaria: Institución de crédito expresamente autorizada por la ley que se encarga de la administración de los bienes del fideicomiso mediante el ejercicio obligatorio de los derechos recibidos del fideicomitente, disponiendo lo necesario para la conservación del patrimonio constituido y el cumplimiento de los objetivos o instrucciones del fideicomitente Fondo: Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico denominado Fondo de Investigación en Salud LCyT: Ley de Ciencia y Tecnología Programa Anual de Trabajo: Documento de periodicidad anual, en el cual se detalla la asignación de recursos que se destinan para el cumplimiento del objeto del Fondo de Investigación en Salud, en el que se identifican los recursos que se destinarán a cada partida presupuestal, y que debe de ser autorizado por el Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud Protocolo de Investigación en Salud: Documento que proporciona los antecedentes, razones y objetivos de un estudio específico de investigación científica o desarrollo tecnológico, en el que se describe su diseño y metodología, incluyendo las consideraciones éticas y los aspectos estadísticos. Página 3 de 18

6 2.14. Proyecto para el Desarrollo de la Investigación: Propuestas de investigación efectuadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social conforme a las partidas y prioridades establecidas en el Programa de Trabajo Autorizado del Fondo de Investigación en Salud, que requieren de recursos del Fondo de Investigación en Salud Recursos Autogenerados: Los ingresos del Fondo de Investigación en Salud que sean generados a partir de productos, bienes o servicios de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que se efectúan en el Instituto Mexicano del Seguro Social; la enajenación de bienes o la prestación de servicios, la participación en asociaciones, alianzas o nuevas empresas de base tecnológica, comercialización de la propiedad intelectual o industrial, donativos o cualquier otro concepto que pudiera generar beneficios al Fondo de Investigación en Salud conforme la Ley de Ciencia y Tecnología; los que se determinen como exceso a lo previsto en el Programa Anual de Trabajo del mismo Fondo, así como de los productos financieros derivados de la administración de recursos para los que no se haya determinado, mediante acuerdo o convenio o contrato previo, que deban de reintegrarse al aportante o aplicarse con algún fin específico Recursos Extra-Institucionales: Aportaciones y donativos provenientes del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Empresas lucrativas y Entidades no lucrativas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en el Instituto Mexicano del Seguro Social Recursos Institucionales: Recursos aportados por el Instituto Mexicano del Seguro Social al Fondo de Investigación en Salud Recursos Remanentes: Capital residual de apoyos financieros asignados para el desarrollo de actividades específicas de investigación científica y desarrollo tecnológico, sin compromiso alguno para su aplicación, en los términos de los convenios o contratos suscritos con las fuentes de financiamiento y de los acuerdos del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud Representante Legal: Persona física con el poder legal para contraer compromisos a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su calidad de Sujeto de Apoyo del Fideicomiso Responsable Administrativo: Persona física responsable del control contable y administrativo, de la correcta aplicación y comprobación de los recursos canalizados al protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación, así como de la elaboración de los informes financieros y administrativos requeridos Responsable Técnico: Persona física responsable de la ejecución del protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación, del cumplimento de sus objetivos y metas, de la generación de los productos entregables y de la elaboración de los informes de avance y logros alcanzados. Página 4 de 18

7 3. Disposiciones Generales Las presentes reglas son de observancia obligatoria para toda persona involucrada en la autorización, uso, manejo y destino de recursos para el desarrollo de protocolos de investigación en salud o proyectos para el desarrollo de la investigación en el Instituto Mexicano del Seguro Social El Fondo de Investigación en Salud no será considerado entidad de la administración pública paraestatal, puesto que no contará con estructura orgánica ni con personal propio para su funcionamiento El Fondo de Investigación en Salud estará sujeto a las medidas de control y auditoria gubernamental de acuerdo con las características que la LCyT establece para los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico El Patrimonio del Fondo de Investigación en Salud se integrará con los recursos de los aportantes en los términos del Contrato de Fideicomiso Las aportaciones que realicen terceros no les darán derecho alguno sobre el Contrato de Fideicomiso del Fondo de Investigación en Salud Los recursos que ingresen al Fondo de Investigación en Salud, conforme a lo dispuesto en la LCyT no se revertirán en ningún caso al Gobierno Federal; y a la terminación del contrato de Fideicomiso por cualquier causa legal o contractual, los recursos que se encuentren en el mismo pasarán al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social Cualquier canalización o aportación de recursos al Fondo de Investigación en Salud se considerarán erogaciones devengadas del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo tanto, el ejercicio de los recursos deberá realizarse con apego al Contrato de Fideicomiso, al Convenio Específico de Financiamiento, y a las presentes Reglas, o bien a lo que determine el Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud La cuantía o la disponibilidad de recursos, incluyendo capital e intereses y los recursos autogenerados del Fondo de Investigación en Salud, no darán lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales, autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación Los recursos podrán otorgarse directamente por el Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud o a través de procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y sustentados en méritos y calidad, que procuren el máximo beneficio para el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que establezcan las convocatorias respectivas El otorgamiento de apoyo financiero para el desarrollo de protocolos de investigación en salud o proyectos para el desarrollo de la investigación institucionales que se lleven a cabo en virtud de los Página 5 de 18

8 convenios con terceros no comprometerán al Fondo de Investigación en Salud en la asignación futura de recursos y tampoco crearan vinculación alguna de carácter laboral, societario o de cualquier otro tipo de obligación contractual con dichos terceros Los recursos que administre el Fondo de Investigación en Salud se canalizaran exclusivamente a la finalidad a la que hayan sido destinados, en términos del convenio o contrato que celebren la fuente de financiamiento y el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el objeto del Fondo, de estas Reglas de Operación y con apego al convenio o contrato correspondiente para realizar el protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación específico Los recursos económicos destinados a realizar compras de bienes muebles, la ejecución de obra civil y la contratación de servicios directamente vinculados y contemplados en los protocolos de investigación en salud y proyectos para el desarrollo de la investigación, previa autorización del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud, serán ejercidos de conformidad con lo que haya sido autorizado por el mismo Comité o, en su caso, por lo establecido en la Convocatoria correspondiente o en el Convenio Específico de Financiamiento o las disposiciones autorizadas para la operación del propio Fondo de Investigación en Salud, en el marco de la LCyT Los bienes adquiridos y obras realizadas con recursos aportados por apoyo a protocolos de investigación en salud o proyectos para el desarrollo de la investigación, formarán parte del patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social, como Fideicomitente La inversión de los recursos del Fondo de Investigación en Salud siempre será de renta fija y ésta llevará su propia contabilidad En ningún caso, los conceptos de gasto que se soliciten como apoyo del Fondo de Investigación en Salud corresponderán a partidas que conlleven a un mayor presupuesto regularizable para los ejercicios fiscales en curso o subcuentas, ni a la generación de pasivos laborales adicionales a los existentes En ningún caso los recursos podrán afectarse para gastos de administración del Instituto Mexicano del Seguro Social Los casos no previstos en estas Reglas, así como su alcance, aplicación e interpretación serán resueltos específicamente por el Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud, en el entendido de que la interpretación administrativa de la LCyT será facultad exclusiva de CONACyT. 4. De las propuestas susceptibles de apoyo financiero por el Fondo de Investigación en Salud Las propuestas susceptibles de apoyo financiero por el Fondo de Investigación en Salud serán aquellas relacionadas al desarrollo de protocolos de investigación en salud específicos, que estén debidamente autorizados por las instancias correspondientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidos los proyectos específicos para el desarrollo de la investigación a través de la creación y mantenimiento de instalaciones de investigación, su equipamiento, el suministro de materiales; así Página 6 de 18

9 como el otorgamiento de becas y formación de recursos humanos especializados, el otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores que participen en los protocolos de investigación en salud, y otros cuyo propósito esté directamente vinculado a los protocolos de investigación en salud autorizados para llevarse a cabo en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Así mismo, podrá financiarse la contratación de personal por tiempo determinado para el desarrollo de los protocolos de investigación en salud autorizados, siempre que no se regularice dicha contratación posteriormente. 5. De los derechos de propiedad industrial y los derechos de autor La titularidad de los derechos de propiedad industrial y los derechos de autor, así como la explotación de las invenciones u obras realizadas por el personal del Instituto Mexicano del Seguro Social se regirán por lo dispuesto en la fracción II, del artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo En su caso, los derechos de propiedad industrial y los derechos de autor que se generen con motivo de un protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación, de conformidad con los contratos o convenios que correspondan en los que se especifiquen los términos y condiciones de dichos derechos, serán de la persona legal, física o moral, a quien en derecho le pertenezcan. Cuando se trate de protocolos o proyectos ajenos al Instituto Mexicano del Seguro Social, estos se determinarán mediante un convenio específico Los investigadores responsables de los protocolos de investigación en salud y proyectos para el desarrollo de la investigación que reciban recursos del Fondo, deberán proporcionar toda la información necesaria a través del Secretario Ejecutivo del Fondo, señalando aquella que, por derechos de propiedad industrial o derechos de autor, deba manejarse con reserva Los investigadores responsables de los protocolos de investigación en salud y proyectos para el desarrollo de la investigación, antes de la formalización del convenio específico de financiamiento con el Fondo, deberá informar en su caso los derechos de propiedad industrial o derechos de autor que previsiblemente se generarán con motivo del protocolo o proyecto, a efecto de que en dicho instrumento legal se establezcan los criterios claros y específicos para determinar el usufructo de los beneficios que de ellos se deriven, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso, y de estas Reglas de Operación Los investigadores responsables de los protocolos de investigación en salud y proyectos para el desarrollo de la investigación, deberán dar el crédito correspondiente al Instituto Mexicano del Seguro Social, en las publicaciones o presentaciones que lleven a cabo como resultado de los apoyos otorgados por el Fondo de Investigación en Salud Para otorgar seguridad a Ias innovaciones tecnológicas o de otra índole comprendidas en los protocolos de investigación en salud y proyectos para el desarrollo de la investigación, con apoyo financiero administrado por el Fondo de Investigación en Salud, y mantener la confidencialidad y reserva necesarias en el desarrollo de los mismos, los evaluadores acreditados, así como los que participen en la evaluación de las propuestas y de los informes que se generen durante su seguimiento, se encuentran obligados a suscribir un convenio o carta de confidencialidad. Página 7 de 18

10 6. De la integración del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud El Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud es su autoridad máxima y está encargado de vigilar el adecuado funcionamiento y garantizar que se apliquen los recursos otorgados en apoyo a los protocolos de investigación en salud y proyectos para el desarrollo de la investigación respectivos, de manera congruente con la LCyT, el Contrato de Fideicomiso y estas Reglas de Operación El Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud no tendrá personalidad jurídica propia, ni capacidad para obligarse, por lo que su representación legal estará a cargo de su Presidente El Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud será la máxima autoridad del Fondo para la deliberación y decisión en materia del Fideicomiso, pero sin capacidad de ejecución, por lo que no contará con personal propio bajo sus órdenes, ni podrá adquirir bienes para sí El Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud estará constituido por un Presidente, un Secretario Administrativo, un Secretario Ejecutivo, seis vocales, tres asesores y un representante de la Fiduciaria El Presidente del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud será el titular de la del Instituto Mexicano del Seguro Social El Secretario Ejecutivo y el Secretario Administrativo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud serán designados por el Coordinador de Investigación en Salud y ratificados por el pleno del mismo Comité Técnico. El Secretario Ejecutivo será un servidor público adscrito a la Coordinación Normativa de Investigación en Salud del propio Instituto, que deberá ser el Jefe de la División responsable de la ejecución de los Programas de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de las Unidades y Centros de Investigación en Salud Institucionales; el Secretario Administrativo será un servidor público adscrito a la Coordinación Normativa de Investigación en Salud que ocupe el cargo de Jefe de División en la misma Coordinación y con experiencia administrativa institucional en áreas operativas Los vocales del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud serán de dos tipos: tres representantes de las autoridades institucionales en investigación en salud y tres representantes de los investigadores institucionales Los tres vocales del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud que funjan como representantes de las áreas normativas de la investigación en salud institucional deberán ser un representante de la Dirección de Prestaciones Médicas, un representante de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y un representante de la, con nombramiento definido por cada una de las áreas. El representante de la Coordinación Normativa de Investigación en Salud deberá de ser el Jefe de la División responsable de la ejecución del Programa de Concurso por Apoyo Financiero Institucional para el Desarrollo de Protocolos del Investigación en Salud. Página 8 de 18

11 6.9. Los tres vocales del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud que funjan como representantes de los investigadores institucionales deberán ser tres Investigadores de tiempo completo con calificación curricular institucional de Investigadores Titulares y que se desempeñen como Directores de Centro o Jefes de Unidad de Investigación en Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social. La designación deberá efectuarse por el pleno del Comité Técnico, a propuesta de su Presidente de por lo menos 3 candidatos para la selección de cada vocal. El nombramiento deberá ser emitido por el Presidente del Comité Técnico, por un periodo no mayor a tres años y sin posibilidad de renovación inmediata Los asesores del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud serán: un representante de la Dirección Jurídica, uno de la Dirección de Finanzas y uno del Órgano Interno del Control, todos del Instituto Mexicano del Seguro Social y con nombramiento definido por cada una de las áreas El representante de la Fiduciaria será un integrante honorifico del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud En conformidad con los requerimientos del orden del día, con el propósito específico de sustentar algún punto a tratar, podrán participar en las sesiones del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud, con voz pero sin voto, tanto investigadores institucionales como el personal administrativo institucional que sea necesario, como invitados especiales y por excepción, previa invitación por el Presidente del Comité Técnico y visto bueno por sus integrantes En las sesiones del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud contarán con voz y con voto: El Presidente, el Secretario Ejecutivo y los Vocales En las sesiones del pleno del Comité Técnico del Fondo de investigación en Salud contarán con voz pero sin voto: El Secretario Administrativo, los Asesores y el representante de la Fiduciaria Los asesores del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud y los tres vocales que funjan como representantes de las áreas normativas de la investigación en salud institucional podrán contar con un suplente, que será denominado por el propio titular, quién participará durante las sesiones del Comité ejerciendo las atribuciones del propietario. Los suplentes deberán estar efectuando sus funciones institucionales en un puesto inmediato inferior al que ocupa el propietario. 7. De las responsabilidades del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud. El Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud: 7.1. Deberá resolver todo lo relacionado al Objeto por el que fue creado el Fondo de Investigación en Salud, así como resolver los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación e interpretar las mismas. Página 9 de 18

12 7.2. Deberá designar, mediante acuerdo en sesión plenaria, a los responsables de realizar las actividades relacionadas y conexas con la Fiduciaria, incluida Ia salvaguardia del patrimonio fideicomitido, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso y con estas Reglas de Operación Deberá dar seguimiento a la implementación de las disposiciones legales e institucionales y a los procesos autorizados para el otorgamiento, seguimiento y evaluación de los protocolos de investigación en salud o proyectos para el desarrollo de la investigación que se efectúen con recursos administrados por el Fondo, independientemente de la fuente de financiamiento Deberá autorizar las disposiciones y los lineamientos para el seguimiento por el propio Fondo de los apoyos que administra el mismo Fondo, incluido el otorgamiento de recursos, su aplicación y la obtención de resultados Deberá analizar los resultados del seguimiento a los protocolos de investigación en salud y proyectos para el desarrollo de la investigación que se efectúen con recursos administrados por el Fondo, independientemente de la fuente de financiamiento y de acuerdo a los lineamientos y criterios autorizados por el mismo Comité Deberá vigilar que el Fondo administre los recursos con eficiencia, eficacia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes Deberá revisar y, en su caso, aprobar la información financiera y contable del Fondo que emita la Fiduciaria y dictar Ias medidas preventivas y correctivas que sean procedentes Deberá informar al H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, acerca del estado y movimientos que guarda el Fondo, siempre que sea pertinente Autorizará el Programa Anual de Trabajo del Fondo de Investigación en Salud Autorizará los lineamientos y criterios para recibir y para otorgar apoyo financiero, mediante el Fondo, a las propuestas de protocolos de investigación en salud y proyectos para el desarrollo de la investigación, de acuerdo a las políticas institucionales y en el marco de las disposiciones legales e institucionales que correspondan según el tipo de propuesta Autorizará los lineamientos y criterios para otorgar incentivos extraordinarios a los participantes en protocolos de investigación en salud Dictaminará el presupuesto que corresponda a las remodelaciones de nuevas áreas de investigación en los bienes inmuebles que son propiedad del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los que se desarrollen las actividades de investigación, de acuerdo a las políticas institucionales y en el marco de las disposiciones legales e institucionales que correspondan según el tipo de propuesta. Página 10 de 18

13 7.13. Autorizará los sistemas de control y de auditoría que a su juicio requieran los protocolos de investigación en salud y proyectos para el desarrollo de la investigación que se efectúen con recursos administrados por el Fondo Podrá autorizar que se canalicen recursos del Fondo, mediante las instrucciones correspondientes a la Fiduciaria, en los términos del Contrato de Fideicomiso, y de acuerdo a las propuestas autorizadas por el pleno que cumplan con los requisitos legales e institucionales, para promover, impulsar, fortalecer, desarrollar y difundir la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el Instituto Mexicano del Seguro Social En casos extraordinarios y debidamente justificados, podrá autorizar aumento del financiamiento a protocolos de investigación en salud o proyectos para el desarrollo de la investigación que así lo requieran, en función de la disponibilidad financiera; así como modificaciones a las partidas de gasto de inversión de los apoyos que se hayan otorgado con recursos procedentes del Instituto Mexicano del Seguro Social Podrá constituir las comisiones que considere necesarias para el seguimiento y evaluación de los apoyos financieros que administre el Fondo Podrá restringir, reducir e incluso cancelar el financiamiento a protocolos de investigación en salud o proyectos para el desarrollo de la investigación, cuando por causas justificadas se considere necesario no continuar con el desarrollo del protocolo o proyecto, por incumplimiento en su desarrollo o por falta de información oportuna o veraz, de conformidad con la LCyT, el Contrato de Fideicomiso, estas Reglas de Operación y el Convenio Específico de Financiamiento Tendrá las obligaciones y facultades que establezca la LCyT, el Contrato de Fideicomiso, estas Reglas de Operación y las demás disposiciones jurídicas y administrativas que le apliquen. 8. De las sesiones de trabajo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud 8.1 El Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud sesionará de manera ordinaria cuando menos dos veces al año y de manera extraordinaria las veces que sea necesario El Presidente del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud, con apoyo del Secretario Administrativo, deberá emitir la convocatoria suscrita para efectuar las sesiones ordinarias y extraordinarias En el caso de las sesiones ordinarias, la convocatoria suscrita deberá entregarse con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha programada para efectuar la sesión. En el caso de las sesiones extraordinarias la convocatoria suscrita deberá entregarse con al menos dos días hábiles de anticipación. Tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias, la convocatoria suscrita deberá entregarse con todos los documentos de trabajo necesarios. Página 11 de 18

14 8.4. Las sesiones del pleno del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud sólo podrán efectuarse cuando participen por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y con la presencia de su Presidente y de su Secretario Administrativo Los acuerdos del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud serán inobjetables y deberán cumplirse en los términos en que se establezcan, siempre y cuando sean lícitos y factibles y se ajusten al Objeto del Fondo de Investigación en Salud, el Contrato de Fideicomiso y a estas Reglas de Operación El Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud decidirá sus acuerdos por mayoría de votos. En caso de empate, su Presidente tendrá el voto de calidad Los puntos del orden del día y los acuerdos del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán constar en Actas suscritas por todos los que hayan participado en cada sesión. Las Actas deberán contener, como mínimo: el número de la sesión, el tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria), el lugar, la fecha de la sesión, las horas de inicio y de término de la sesión, la lista de asistencia, el orden del día, los asuntos tratados y los acuerdos que el Comité haya decidido En cada sesión ordinaria o extraordinaria, para que la sesión sea válida, el Secretario Administrativo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud será el responsable de verificar que se cumpla adecuadamente con las formalidades de la convocatoria y de la participación de invitados, los documentos de trabajo, el quórum para celebrar la reunión y cualquier otro requerimiento que corresponda El Secretario Administrativo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud será el responsable de elaborar y efectuar las correcciones pertinentes al Acta de cada sesión ordinaria o extraordinaria del Comité, así como de recabar las firmas de todos los integrantes que hayan participado En el caso de que algún acuerdo del Comité Técnico del Fondo de investigación en Salud implique instrucción o participación de la Fiduciaria, el Secretario Administrativo será el responsable de efectuar la comunicación, con el sustento documental que se requiera y copia del acta suscrita correspondiente al acuerdo específico. 9. De las responsabilidades del Presidente del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud El Presidente del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud deberá: 9.1. Convocar y autorizar el orden del día de las sesiones de trabajo del Comité, tanto ordinarias como extraordinarias. Página 12 de 18

15 9.2. Presidir las sesiones de trabajo del mismo Comité, participando con voz y voto de calidad, y revisar y firmar cada una de las Actas de sesión Someter a votación del pleno del Comité los puntos que requieran acuerdo e instruir al Secretario Administrativo que asiente en el Acta el resultado de la votación Proponer al pleno del Comité Técnico los lineamientos y criterios para la aplicación de los recursos que administra el Fondo, en el marco de las políticas institucionales, del objeto del Fondo, de estas Reglas de Operación, del Contrato de Fideicomiso y de las disposiciones que apliquen Proponer al pleno del Comité Técnico el Programa Anual de Trabajo del Fondo Proponer al pleno del Comité Técnico los criterios para que el Fondo reciba para su administración los recursos que aporten entidades extra-institucionales (nacionales o extranjeras) y personas físicas para el desarrollo de protocolos de investigación en salud o proyectos para el desarrollo de la investigación, en el marco de estas Reglas de Operación, del Contrato de Fideicomiso y de las disposiciones legales e institucionales y acuerdos que apliquen al funcionamiento del Fondo Proponer al pleno del Comité Técnico los lineamientos para la elaboración y publicación de las Convocatorias para la asignación de recursos procedentes del Instituto Mexicano del Seguro Social al FIS, en el marco de estas Reglas de Operación, del Contrato de Fideicomiso y de las disposiciones legales e institucionales y acuerdos que apliquen al funcionamiento del Fondo Proponer al pleno del Comité Técnico las modalidades, montos máximos de asignación y, en su caso el sistema de ministraciones, para la asignación de los recursos procedentes del Instituto Mexicano del Seguro Social que administra el Fondo a protocolos de investigación en salud y proyectos para el desarrollo de la investigación, en el marco de estas Reglas de Operación, del Contrato de Fideicomiso y de las disposiciones legales e institucionales y acuerdos que apliquen al funcionamiento del Fondo Procurar la participación de los invitados que se requieran para el adecuado desahogo de los asuntos a tratar en cada una de las sesiones de trabajo del Comité Técnico Revisar la propuesta de convocatoria y de carpeta de trabajo que elabore el Secretario Administrativo con apoyo del Secretario Ejecutivo para cada una de las sesiones que efectúe el Comité Técnico Supervisar que todos los asuntos que se presenten en las sesiones del Comité Técnico cuenten con el sustento documental apropiado Supervisar que se cumplan los lineamientos y criterios autorizados por el pleno del Comité para el seguimiento de los apoyos financieros a protocolos de investigación en salud y proyectos para el desarrollo de la investigación que se efectúan con recursos que administra el Fondo. Página 13 de 18

16 9.13. Vigilar que los Secretarios Ejecutivo y Administrativo del Comité efectúen y den seguimiento a los acuerdos emitidos por el pleno del Comité Técnico Vigilar que el Secretario Administrativo supervise y de seguimiento al desempeño de la Fiduciaria, con la aplicación de los acuerdos emitidos por el pleno del comité Técnico Presentar al Comité Técnico del FIS la propuesta de candidatos a representantes de los investigadores institucionales para integrarse en calidad de vocales al Comité Autorizar y, en su caso, suscribir los Convenios Específicos de Financiamiento que elabore el Secretario Administrativo para el ejercicio de los recursos que administra el Fondo Autorizar modificaciones a las partidas de gasto corriente de los apoyos financieros otorgados con recursos procedentes de Instituto Mexicano del Seguro Social Coordinar las reuniones necesarias para revisar las propuestas y asuntos a tratar por el pleno del Comité Técnico, con los Secretarios Ejecutivo y Administrativo y, en su caso, el personal que se requiera para el adecuado análisis de cada asunto Vigilar que se difundan y apliquen las disposiciones legales e institucionales que correspondan al ejercicio de los recursos que administra el Fondo de Investigación en Salud Las demás que le confiera el Comité Técnico. 10. De las responsabilidades del Secretario Administrativo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud. El Secretario Administrativo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud deberá: Participar en las sesiones del Comité Técnico con voz pero sin voto y revisar y firmar las actas correspondientes a cada una de las sesiones Elaborar y presentar al Presidente del Comité la propuesta de convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se planee realizar, acompañada de la carpeta en la que se integren el orden del día, todos los documentos que sustenten cada asunto a tratar y el acta de la sesión de trabajo previa Elaborar, ejecutar el proceso de revisión por los integrantes del Comité Técnico y procurar la debida formalización del Acta de todas y cada una de las sesiones de trabajo, ordinarias o extraordinarias Preparar y enviar, en tiempo y forma, a cada uno de los integrantes del Comité Técnico, la carpeta de los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico. Página 14 de 18

17 10.5. Elaborar la propuesta del Programa Anual de Trabajo del Fondo de Investigación en Salud, que deberá de integrar y revisar con el Presidente del Comité Técnico y de todos los que estén involucrados en la planeación, para someterlo a la consideración del pleno del mismo Comité Realizar el escrutinio de los asistentes a las sesiones de trabajo, con el fin de verificar que exista el quórum suficiente para realizar cada sesión Realizar el escrutinio de los votos que se emitan con motivo de cada asunto que se trate en las sesiones de trabajo del Comité Técnico Atender, dar seguimiento y, en su caso, llevar a efecto y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que determine el pleno del Comité Técnico, en los aspectos administrativo y financiero Informar al Comité Técnico sobre el desempeño de la Fiduciaria de conformidad con lo establecido en el Contrato del Fideicomiso, por lo menos dos veces por cada ejercicio, para que en caso de inconsistencias, el mismo Comité determine lo procedente Elaborar el Acta de cada sesión ordinaria o extraordinaria del Comité Técnico y someterla a revisión de los integrantes del Comité, hasta que sea aprobada y firmada, a más tardar en la sesión de trabajo subsecuente Registrar y resguardar cada Acta de sesión de trabajo del Comité Técnico, con la carpeta completa que se hayan presentado y la grabación de sonido de las deliberaciones y determinaciones que se hayan efectuado, con su transcripción en formatos impreso y electrónico Emitir por escrito las instrucciones precisas a la Fiduciaria, supervisar y dar seguimiento a la canalización de recursos en los términos de los acuerdos del Comité y de las disposiciones que apliquen, en forma oportuna y eficiente Recibir y revisar las solicitudes de transferencia de recursos entre partidas de gasto de protocolos de investigación en salud, con la justificación y sustento documental que corresponda, para analizarlas con el Presidente del Comité Técnico y, en su caso, someterlas a consideración del pleno del Comité Técnico Informar al Comité Técnico, por lo menos una vez en cada ejercicio, el resultado del análisis de los recursos residuales de apoyos financieros a protocolos de investigación en salud y proyectos para el desarrollo de la investigación y sustentar su reintegración al aportante o su clasificación como recursos remanentes Presentar al Comité Técnico, por lo menos dos veces por cada ejercicio, el informe financiero sobre la administración de los recursos asignados a protocolos de investigación en salud y proyectos para el desarrollo de la investigación Apoyar el proceso de seguimiento y evaluación de los apoyos financieros a protocolos de investigación en salud y proyectos para el desarrollo de la investigación que administra el Fondo de Página 15 de 18

18 Investigación en Salud, de acuerdo con los lineamientos y criterios que para este fin haya autorizado el Comité Técnico Atender las revisiones de control y auditorías administrativas y contables del Fondo de Investigación en Salud Atender y vigilar el cumplimiento oportuno y eficiente de los informes y de las solicitudes de información financiera y contable que se requieran, intra- y extra-institucionales, tanto en lo general como en lo particular, incluidos los informes de seguimiento financiero de los recursos asignados a protocolos de investigación en salud y proyectos para el desarrollo de la investigación Informar al Comité Técnico sobre las mejores opciones para la inversión de los recursos que administra el Fondo de Investigación en Salud, en el marco de las opciones disponibles en el mercado que mensualmente le comunique la entidad Fiduciaria y las disposiciones que le apliquen Vigilar, revisar, analizar y, en su caso, solicitar aclaraciones ante la Fiduciaria, respecto de los estados financieros del fondo de investigación en Salud Supervisar la preparación y validar el contenido de los informes sobre los estados financieros del Fondo de Investigación en Salud Difundir y aplicar las disposiciones legales e institucionales, los acuerdos y los procedimientos que apliquen al Fondo de Investigación en Salud Elaborar los Convenios Específicos de Financiamiento para el ejercicio de los recursos que administra el Fondo de Investigación en Salud, revisarlos con el Presidente y recabar las firmas necesarias para su formalización Vigilar la emisión de los Recibos Fiscales que sean pertinentes para la recepción y en su caso, devolución de recursos financieros de fuentes externas al Instituto Mexicano del Seguro Social (como el CONACyT, empresas de la Industria Farmacéutica y otras entidades, nacionales o extranjeras) Supervisar que cada propuesta que reciba apoyo con recursos que administra el Fondo de Investigación en Salud cuente con el sustento documental adecuado y completo para ejercer los recursos, de acuerdo con la fuente de financiamiento Las demás que le designe el Comité Técnico. 11. De las responsabilidades del Secretario Ejecutivo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud. El Secretario Ejecutivo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud deberá: Participar en las reuniones de trabajo del Comité Técnico con voz y voto y revisar y firmar las Página 16 de 18

19 actas correspondientes a cada una de las sesiones a las que asista Apoyar al Presidente del Comité Técnico en el desempeño de las funciones que él le indique Verificar que el nombramiento de los vocales representantes de los investigadores institucionales continúe vigente para que participen en las sesiones de trabajo del Comité y, en caso contrario, notificar al Presente para que proponga la sustitución correspondiente, con vigencia de 3 años como máximo Atender y dar seguimiento y, en su caso, llevar a efecto y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del pleno del Comité Técnico Recibir las solicitudes del personal institucional para apoyo financiero específico a través del Fondo de Investigación en Salud, revisar su justificación y sustento documental, analizarlas con el Presidente y, en su caso, someterlas a consideración del Comité Técnico Apoyar el proceso de seguimiento y evaluación de los apoyos financieros a protocolos de investigación en salud y proyectos para el desarrollo de la investigación que administra el Fondo de Investigación en Salud, de acuerdo con los lineamientos y criterios que para este fin haya autorizado el Comité Técnico Integrar la propuesta de informe anual de seguimiento de los apoyos financieros administrados por el Fondo de Investigación en Salud a protocolos de investigación en salud y proyectos para el desarrollo de la investigación, presentarla al Presidente del Comité y someterla a consideración del pleno del Comité Técnico, de acuerdo con los lineamientos y criterios que para este fin haya autorizado el mismo Comité Apoyar al Secretario Administrativo en la integración y envío, en tiempo y forma, de la carpeta de los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico, a cada uno de sus integrantes, Apoyar al Secretario Administrativo para integrar la propuesta del Programa Anual de Trabajo del Fondo de Investigación en Salud, que deberá de revisar el Presidente del Comité y todos los que estén involucrados en la planeación, para someterlo a la consideración del pleno del mismo Comité Difundir y aplicar las disposiciones legales e institucionales, los acuerdos y los procedimientos que apliquen al Fondo de Investigación en Salud Asistir al Presidente en el análisis y revisión de los asuntos a tratar en las sesiones de trabajo del pleno del Comité Técnico Cumplir con todos los acuerdos que le instruya el Comité Técnico Las demás que le asigne el Comité Técnico. Página 17 de 18

20 12. De la vigilancia del Fondo de Investigación en Salud La vigilancia de los aspectos financieros y administrativos del Fideicomiso estará a cargo del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con la LCyT, con el Contrato del Fideicomiso, con estas reglas y con el Convenio Específico de Financiamiento Las autoridades institucionales en investigación en salud del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la, podrán verificar en cualquier momento el desempeño del Fondo de Investigación en Salud y, en caso de considerarlo necesario, podrán solicitar la opinión de evaluadores acreditados. 13. De la Vigencia de las Reglas de Operación del Fondo de Investigación en Salud La vigencia de estas Reglas de Operación será indefinida, después de ser aprobadas por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, y entrarán en vigor a partir del día su aprobación, dejando sin efecto a las Reglas de Operación que fueron aprobadas mediante el acuerdo número 280/2006, en Sesión celebrada el 28 de junio de Estas Reglas de Operación podrán actualizarse cuantas veces sea necesario Estas Reglas de Operación se emiten en Ia Ciudad de México, Distrito Federal, a los 24 días del mes de septiembre de 2014, después de ser aprobadas por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social mediante el Acuerdo ACDO.SA3.HCT /213.P.DPM y revisadas por la Dirección de Asuntos Normativos, Consulta y Despachos Aduanales, de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Página 18 de 18

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