Protocolo Informes Confidenciales (Ejecución de la Pena)

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1 Protocolo (Ejecución de la Pena) 1.- MOTIVACION: Con la entrada en vigencia de la Ley 8720, denominada Ley de Protección a Víctimas y Testigos del Proceso Penal publicada en la Gaceta Nº 77, del 22 de abril del año 2009 se incluyeron en el ordenamiento jurídico nacional una serie de instrumentos novedosos que vinieron a fortalecer una participación más activa en el procedimiento penal de las víctimas del delito, pero además la posibilidad de permitir a los operadores del derecho brindar efectiva protección de las víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes en el proceso penal. Teniendo en cuenta que el proceso penal no termina con el dictado de una sentencia condenatoria en firme, conforme lo establece el numeral 453 del Código Procesal Penal y que en esta etapa del proceso el Ministerio Público tiene una representación activa según lo regula el numeral 472 Ibíd, que a la letra indica: ( ) Los fiscales de ejecución de la pena intervendrán en los procedimientos de ejecución, velando por el respeto de los derechos fundamentales y de las disposiciones de la sentencia.. Durante esta etapa las víctimas, testigos o terceros intervinientes del caso en cuestión podrían sufrir algún tipo de perturbación que ponga en riesgo su seguridad durante el proceso en la etapa de ejecución de la pena, que la víctima tiene derecho entre otros-, a conocer la ubicación de la persona que esté descontando pena de prisión, participar en forma activa en un incidente que conlleve una variación de la modalidad de cumplimiento de la sentencia a favor de la persona sentenciada, así como también a exponer las situaciones de amenazas, hostigamiento y cualquiera otra forma de perturbación que sufra ella (la víctima), así como los testigos o terceros intervinientes como consecuencia de su participación en el proceso penal, se ha visualizado la necesidad de darle contenido en esta etapa procesal a lo regulado en la Ley Artículo 4- Ámbito de aplicación. Esta Ley podrá ser aplicada en cualquier momento del proceso y dependerá de la concurrencia de los siguientes supuestos: ( ) 1 / 7

2 b) Presunción fundada de que existe un riesgo cierto para la vida o integridad física de la persona, como consecuencia de su intervención y/o su nexo con quien interviene en la investigación de un hecho presuntamente delictivo; para ello, se tomarán en cuenta la importancia y entidad del riesgo, la gravedad del hecho que se investiga y la relevancia del testimonio para el descubrimiento de la verdad en el hecho investigado. En ese sentido es necesario trabajar en forma coordinada entre la Oficina de Atención de Víctimas y Testigos del Delito y la Fiscalía Adjunta Especializada del Ministerio Público en un protocolo de actuación, que permita al personal de ambos despachos a abordar cualquier situación de amenaza o riesgo de manera ágil y oportuna. II.- INTRODUCCION: La Oficina de Atención a las Víctimas y Testigos, ha emitido una serie de valiosos instrumentos (circulares), que permiten al personal del Ministerio Público conocer las actividades y procedimientos cuando una persona que ha estado ligada a un proceso penal, sufre algún tipo de intimidación o amenaza con el fin de brindarle atención o protección, según la valoración del asunto sometido a su conocimiento. A continuación como referencia se transcribe el contenido de algunos de ellos: Referencia de casos y solicitudes de atención. Los fiscales y las fiscalas a cargo de la investigación y en cualquier etapa del proceso deberán valorar, que asuntos bajo su dirección requieren ser atendidos o remitidos a este Equipo. -Coordinación. Los fiscales y las fiscalas deberán trabajar coordinadamente con el equipo interdisciplinario de la Oficina de Atención y Protección a la Victima, con el fin de procurar el abordaje, atención y seguimiento del caso. Cuando se identifique una situación de riesgo para la vida, integridad física o emocional para la victima o testigo, así como cualquier situación que ponga en peligro o entorpezca la investigación, el Equipo Interdisciplinario de Atención a Víctimas deberá comunicarlo con la mayor prontitud al Fiscal que dirige la investigación, al Fiscal Adjunto Territorial o al Fiscal Adjunto Especializado, ya sea de oficio o a solicitud de la Fiscalía, a través de una nota (que no constituye pericia), reporte o boleta que contenga una breve y clara descripción del problema, los datos generales de la causa, así como las recomendaciones 2 / 7

3 técnicas que estime pertinentes, con el objetivo de coordinar lo que corresponda. 1 Confidencialidad: La información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, deben ser reservadas para los fines de la investigación o del proceso. Queda prohibido al personal del Ministerio Público difundir o facilitar información que afecte la aplicación y ejecución de las medidas de protección reguladas por dicha ley. 2 Para cumplir con lo anterior, se dicta el presente protocolo de actuación, que contiene lineamientos mínimos que será de obligado acatamiento para las y los fiscales de la Fiscalía Adjunta en Ejecución de la Pena, sin perjuicio que por iniciativa propia y/o cuando el caso lo amerite los funcionarios del Ministerio Público puedan adoptar otras diligencias que sean indispensables para el cumplimiento de la ley. III.- PROCEDIMIENTO: 1.- Cuando el o la fiscal de la Fiscalía Adjunta Especializada en Ejecución de la Pena tenga conocimiento: a) Que una persona (víctima, testigo), como consecuencia de su participación en un proceso penal en donde se dictó contra la persona (s) acusada(s) sentencia condenatoria, y esta (s) persona (s) se encuentra descontando la pena impuesta en cualquiera de las modalidades que el sistema penitenciario costarricense lo permita): Centro de Atención Institucional (CAI), Centro de Atención Semi-institucional (CASI), o la Oficina de Atención en Comunidad (OAC), o bien se encuentre en libertad en período de prueba en virtud de la aplicación del beneficio de ejecución condicional de la pena; que está siendo perturbada mediante amenazas, hostigamiento o cualquiera otra forma de intimidación que ponga en riesgo su seguridad, por parte la(s) persona (s) sentenciada (s) o alguna otra persona relacionada con él o la sentenciado(a) b) La persona ajena ( tercero interviniente) al proceso penal, en el cual recae sentencia condenatoria en firme, y como consecuencia del cumplimiento de la 1 Circular de la Fiscalía General de la República, Nº , del 4 de abril del Circular de la Fiscalía General de la República, Nº , del 28 de junio de / 7

4 sentencia la (s) persona ajena (s) está siendo perturbada mediante amenazas, hostigamiento o cualquiera otra forma de intimidación que ponga en riesgo su seguridad, por parte la(s) persona (s) sentenciada (s) o alguna otra persona relacionada con el condenado(a) ; deberá recibir la manifestación de dicho quejoso(a). En ambos casos el fiscal(a) deberá valorar si la naturaleza de la información amerita trabajarse de manera confidencial. Bajo este supuesto el Técnico Judicial de la Fiscalía en Ejecución de la Pena deberá investigar la situación jurídica del privado(a) de libertad, labor que consistirá, en la verificación de los datos que se desprenden del Sistema de Información de la Administración Penitenciaria (SIAP) y certificación de antecedentes penales, información que no se pone en conocimiento del usuario, con la intención de no acarrear algún vicio en la manifestación que seguidamente realizará. Al momento de dicha manifestación se le hará indicación en forma breve al informante de la existencia y función del Programa de Protección de Víctimas y Testigos del Delito (OAPVD) al cual puede acogerse, bajo las siguientes circunstancias identificadas, según criterio de la oficina mencionada: 1. Que el usuario ostente la calidad de víctima o informante en la causa original. 2. Sujeto interviniente ( tercero), que se constituye en informante en relación con la causa original en la fase de Ejecución de la Pena. En el primer supuesto se valorará, por parte de dicha Oficina (OAPVD), la atención y protección a los mismos, tanto en la vía administrativa como judicial. Con relación al sujeto interviniente ( tercero), se brindará también la atención y protección, siempre y cuando se constituya como testigo en la fase judicial de ejecución de la pena. 1) Trámite para la remisión de la solicitud de atención o protección a la OAPVD: a) Se recibirá la manifestación del(la) interviniente b) Se completará el formulario, que para esos efectos se ha modificado para el uso exclusivo del personal de la Fiscalía Adjunta en Ejecución de la Pena. c) Se adjuntará ficha de información ( Datos del SIAP, referentes a situación 4 / 7

5 jurídica del privado(a) de libertad) d) Contando con toda esta documentación, se pondrá inmediatamente en conocimiento del encargado de dicha Oficina (OAPVD) de su jurisdicción, con acuse de recibido. ( Esta comunicación se hará, por la vía del correo electrónico oficial, en su defecto por medio de fax o entrega personal a dicho funcionario ) e) Seguidamente al usuario se le hacen las prevenciones de ley, se le aclaran las dudas y se procede a recibir su manifestación. f) Sí de la información rendida por el deponente, se desprende la presunta realización de un hecho delictivo, situación que puede generar una nueva causa, se le deberá hacer ver la necesidad de denunciar tal hecho; en caso de formular dicha denuncia, se coordinará con la referida Oficina (OAPVD), para el abordaje correspondiente. 2.- Respecto a la Manifestación: 1. Las calidades del intermediario: Si el intermediario desea ser abordado por la OAVPD se deberá proceder de la siguiente manera: a) Se recibirá la manifestación con las calidades, mismas que se detallan: i) Nombre completo ii) Documento de identidad iii) Domicilio exacto y/o lugar donde puede ser localizado iv) Número(s) de teléfono(s) v) Correo electrónico b) Seguidamente es firmada por el fiscal y el manifestante con copia a la OAPVD, el documento original es custodiado por el fiscal. Se elaborará, en caso de que el Privado de Libertad se encuentre bajo beneficio administrativo, una copia de la manifestación omitiendo la identidad del informante (Vía administrativa). Esto en caso de que se requiera comunicar al Centro Penal para la aplicación de una posible medida cautelar. Cuando el intermediario no ingrese al Programa de la OAPVD dicha negativa debe hacerse de forma expresa. En tal circunstancia no se debe poner en conocimiento a la mencionada Oficina OAPVD. 5 / 7

6 2. Contenido de la Manifestación: Es importante que el intermediario manifieste lo siguiente: 1. El vínculo que mantiene con el sentenciado. 2. El conocimiento que tiene respecto a la situación jurídica de la persona sentenciada. En este punto se debe tener el cuidado de no informar al intermediario acerca de la verdadera situación jurídica del sentenciado. 3. La situación que se esta presentando. ( Debe ser lo más detallada posible ) 4. La intención que tiene al informar los hechos. 3. Constatada la situación jurídica del privado o privada de libertad, se procederá a determinar su ubicación a fin de comunicar a la autoridad competente sea administrativa o judicial los hechos referidos. Vías Aplicables Existen dos vías de aplicación, por lo que de acuerdo, con la naturaleza de la información recibida, se determinará por cual de ellas se orientará el trámite correspondiente. Vía Administrativa Es aplicable a la persona informante que se encuentre ubicado en algún Centro de Atención Institucional o bien Semi institucional, se debe coordinar con el Director del Centro, ámbito de convivencia, o bien con el Cuerpo Técnico de tal espacio de contención, con el fin de buscar una respuesta inmediata y proteger la integridad. La naturaleza de este recurso tiene la particularidad de dar resultados de forma expedita, y permite el eventual retroceso de un sentenciado mediante medida cautelar, sin necesidad de orden judicial. (Decisión administrativa) 6 / 7

7 Vía Judicial Opera en tanto el privado de libertad este disfrutando de algún beneficio de Ejecución de la Pena, sea Incidente de Libertad Condicional, de Enfermedad, de Ejecución Diferida, Ejecución Condicional de la Pena, Conversión, o bien de revisión de medida de seguridad. En este apartado se aplican las disposiciones anteriores que sean procedentes, pero la gestión y puesta en conocimiento de la situación informada, se hace ante el respectivo Juzgado de Ejecución de la Pena. Para lo cual se conversará con el informante, sobre la necesidad de comparecer a audiencia oral y hacer referencia a lo acontecido ante el Juez de Ejecución de la Pena. En caso de estar de acuerdo en presentarse, se solicitará al respectivo juzgado, el señalamiento para la audiencia referida, una vez señalada hora y fecha, la fiscalía debe coordinar en forma inmediata, la respectiva notificación al testigo a través de la mencionada Oficina (OAPVD). Por las limitantes del artículo 204 del Código Procesal Penal, se debe abordar la situación, mediante coordinación con la Oficina de Atención a la Víctima, para brindar a los testigos la debida protección extra procesal y además solicitar al Juez de Ejecución de la Pena, que se utilicen los medios tecnológicos a su alcance, como por ejemplo la video conferencia. Es necesario tener presente, que en caso de archivo del incidente que ha generado el acompañamiento por parte de la Oficina (OAPVD), se debe comunicar lo antes posible al encargado de la misma, en su respectiva zona, a su vez se debe informar al manifestante del resultado final de dicho tramite. 7 / 7

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