PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL

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1 Expediente nº. BAS-2016/0264 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO DE ALIMENTOS PERECEDEROS CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es el suministro de alimentos perecederos para atender las necesidades básicas de determinados sectores de la población de Benaguasil en situación de precariedad económica. Los alimentos objeto de suministro se especifican en la base primera del pliego de prescripciones técnicas. Dado que las cantidades exactas a suministrar de los bienes y productos no se conocen con carácter previo a la adjudicación del contrato, se determinaran mediante los pedidos que, en función de las necesidades, se vayan produciendo. CLAUSULA 2. CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. El código correspondiente de la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea. Reglamento (CE) nº 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº2195/2002 del Parlamento Europeo y Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), resulta: Alimentos, bebidas, tabaco y productos afines. CLAUSULA 3.NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. A tenor de lo dispuesto en el artículo 5 en relación con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el objeto del presente contrato tiene

2 naturaleza administrativa, ya que nos encontramos ante un contrato administrativo de suministro, regulado en el artículo 290 del citado texto legal En cuanto al régimen jurídico del contrato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del citado texto legal, el presente contrato se regirá en cuanto su preparación, adjudicación, extinción y efectos por Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. CLAUSULA 4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, será la Alcaldía-Presidencia, si bien por Resolución de Alcaldía 863/2015, de fecha 9 de julio de 2015, la Alcaldía-Presidencia delegó la competencia en materia de contratación en la Junta de Gobierno Local, por lo que resulta ésta la competente. CLAUSULA 5. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE AJDUDICACION. La forma de adjudicación del contrato de suministro de alimentos, se llevará a cabo por tramitación ordinaria, procedimiento abierto mediante, un único criterio en aplicación de lo previsto en el artículo 138.2, 150 y 157 del TRLCSP. CLAUSULA 6. TIPO DE LICITACIÓN El precio del presente contrato asciende a una cantidad máxima anual de euros más IVA, basándose el presente contrato en precios unitarios. La retribución se realizará en base a los productos efectivamente adquiridos a los precios que se adjudique el contrato. En ningún caso, se podrá exceder de la cantidad máxima, excluido el IVA. Mensualmente la empresa, previa supervisión del responsable municipal del servicio, facturará los productos efectivamente suministrados, según precio de adjudicación. El pago se realizará de conformidad con lo establecido en la clausula novena del presente pliego. El precio de adjudicación del contrato será un precio máximo, dependiendo de los productos efectivamente suministrados. El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto.

3 El precio del contrato será objeto de valoración conforme lo dispuesto en la cláusula vigésima del presente Pliego denominada Criterios de Valoración, así como en la clausula quinta del pliego de prescripciones técnicas. De conformidad con el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros reglamentarios. CLAUSULA 7. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del mismo se realizará de conformidad a lo establecido en el presente pliego y de prescripciones técnicas y a las órdenes, en su caso, dadas por el Ayuntamiento. La ejecución del contrato será a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas o perjuicios ocasionados en los productos objeto de suministro antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiese incurrido en mora al recibirlo. CLAUSULA 8. DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato tiene una duración de un año, prorrogable por año, hasta un máximo de tres años, incluidas las prórrogas, no obstante cualquiera de las partes contratantes podrá hacer uso de la posibilidad de denunciar el contrato siempre que lo comunique a la otra con una antelación mínima de dos meses en cada ejercicio natural propio de esta contratación. En el caso de efectuarse el preaviso el contratista adjudicatario, vendrá obligado a seguir prestando el servicio durante los dos meses que restan para la finalización del contrato, así como también el resto de período que se necesite disponer por parte de la Administración para proceder a una nueva contratación. De la misma forma se procederá en el supuesto de terminación normal, esto es, el transcurso de los tres años de duración del contrato. El plazo de inicio del contrato se computará a partir del momento en que se formalice el mismo en documento administrativo. CLAUSULA 9. PAGO DEL PRECIO.

4 De conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Ayuntamiento dispondrá de un plazo de 30 días, a contar desde la presentación de la factura, para aprobarla y otros 30 días adicionales para su pago. De conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, la factura deberá presentarse por el Registro de Factura Electrónica del Estado FACE en los supuestos a los que se refiere el artículo 4, exceptuándose de dicha obligación aquellas facturas que no superen el umbral de euros, que en todo caso será potestativa. CLAUSULA 10. RECEPCIÓN Y FRECUENCIA DEL SUMINISTRO El suministro de los productos se realizará conforme a lo establecido en la clausula segunda del pliego de prescripciones técnicas. CLAUSULA 11.- MODIFICACION DE SERVICIOS El Ayuntamiento podrá introducir cambios en la organización de los servicios. Cuando estos cambios no supongan incremento de medios humanos y técnicos no se incrementarán los costes del servicio. CLAUSULA 12.- CONTROL MUNICIPAL DEL SERVICIO Para constatar que efectivamente se ha procedido a la entrega de los productos objeto del presente contrato en los términos establecidos en los pliegos y que se encuentran en perfecto estado, el responsable del Ayuntamiento dará la conformidad al correspondiente albarán comprobando las siguientes cuestiones: El adecuado transporte. Que los envases estén en condiciones adecuadas. El etiquetado de los productos: fecha de embalaje, caducidad y consumo. El embalaje deberá realizarse, como máximo, con dos días de antelación a la fecha de entrega. Control de la temperatura de los alimentos y su estado organoléptico (color, olor, aspecto y textura).

5 CLAUSULA 13- GARANTÍA DEFINITIVA En el presente contrato la garantía se constituye sobre la cantidad máxima dado que se trata de un contrato de precios unitarios, y dado que es el tope máximo a suministrar a) Garantía definitiva: el 5% del importe de licitación, excluido el IVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá hacer el ingreso de la fianza definitiva en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 96.1 del TRLCSP, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde aquél en el que hubiera recibido el requerimiento por parte del órgano de contratación. La acreditación de la constitución de la garantía no podrá efectuarse mediante medios electrónicos. La garantía deberá ajustarse al formato aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y la firma de los otorgantes deberá ser autorizada por Notario, no bastando la sola legitimación de firmas. No se admite la posibilidad de acreditar la constitución de la garantía definitiva mediante la retención del precio. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, previo informe del encargo de servicios generales o persona que le sustituya. Esta garantía responderá de los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. CLAUSULA 14.- PERFIL DE CONTRATANTE

6 Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: CLAUSULA 15. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad plena de obrar y acrediten su solvencia financiera y técnica o profesional, en los términos establecidos en los artículos 75 y 77 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y no se hallen incursas en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con la Administración a que se refiere el artículo 60 del citado texto legal. CLAUSULA 16. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

7 c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente en España en el Estado correspondiente o en la oficina consular en cuyo término radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante autoridad judicial. 3. La solvencia del empresario: Para los contratos de servicios no será exigible clasificación del contratista. No obstante, la clasificación en los grupos: Grupo O. Subgrupo O-6. Categoría 1 le permitirá acreditar su solvencia para este contrato. O bien a través de los siguientes medios: a) Acreditación de la solvencia económica y financiera: Seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de la cobertura durante toda la ejecución del contrato. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro. b) Acreditación de la solvencia técnica o profesional:

8 Relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución y que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución se igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. CLAUSULA 17. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Benaguasil, sito en la Plaça Major de la Vila nº 17, de 09:00 a 14: 00 horas de lunes a viernes durante los QUINCE (15) DÍAS naturales siguientes a la publicación del anuncio en Boletín Oficial de la Provincia. Las ofertas podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. Se acreditará la recepción del referido télex, fax o telegrama, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.

9 La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las ofertas para tomar parte en el procedimiento se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos, con indicación del domicilio a efectos de notificaciones y su correspondiente NIF o CIF. En los sobres se hará constar la denominación del sobre y la leyenda proposición para tomar parte en el procedimiento abierto, tramitado para adjudicar el contrato de suministro de alimentos perecederos. La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre 1: Documentación Administrativa. Sobre 2: Proposición económica. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autenticadas, conforme a la legislación en vigor. En caso de que en el sobre 1 no sólo se incluyese la declaración responsable, el interesado podrá retirarla en el plazo de 3 meses, transcurridos los cuales procederá a su destrucción. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se presentará conforme al siguiente modelo: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D, con domicilio a efectos de notificaciones en., c/., nº., con DNI nº, en representación de la Entidad.., con CIF nº..,a efectos de su participación en la licitación.

10 DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de. SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos en el apartado primero del artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato consistente en., y en concreto declara: - Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. - Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica/profesional. - Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Que está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. - Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. - Que la dirección de correo electrónico en la que efectuarán las notificaciones así como la dirección, número de teléfono y de fax, y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos es.. TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. CUARTO. AUTORIZO al Ayuntamiento de Benaguasil, para acceder a los datos que se encuentran en los ficheros pertenecientes a otras Administraciones Públicas, relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas si procede. Esta autorización se concede sólo a efectos de verificar el cumplimiento de los

11 requisitos y condiciones necesarios para este procedimiento. Y para que conste firmo la presente declaración. En.., a.. de de 20 Firma del declarante Fdo.:.. SOBRE 2 OFERTA ECONÓMICA a) Se presentará conforme al siguiente modelo: D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, nº.., con DNI nº.., en representación de la Entidad.., con CIF nº.., enterado del expediente para la contratación del suministro de alimentos por Procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con el precio como único criterio de adjudicación, anunciado el BOP de fecha y en el perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndose a llevar a cabo el objeto del contrato con estricta sujeción a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas acepta incondicionalmente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato en los siguientes términos: - Precio: PRODUCTO IMPORTE IVA EXCLUIDO

12 Muslos de pollo Bandeja de 540 gramos Huevos Media docena Salchichón chorizo Mortadela o Bandeja de 90 gramos Rulo de 400 gramos Queso en lonchas Bandeja de 16 lonchas Yogures Pack de 6 unidades azucarados x 125 gr En., a.. de.. Firma del licitador, Fdo.:.. No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas, expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras, así como aquellas que puedan inducir a duda racional sobre su contenido ni aquellas en que la cantidad expresada en letra y número sea diferente. Cada licitador únicamente podrá presentar una proposición a cada lote. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal. CLAÚSULA 18. MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la

13 Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario de la corporación o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y, el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. Presidente: Conformarán la Mesa de Contratación: - Don Carlos Bosch Benlloch, que actuará como Presidente de la Mesa, o persona en quien delegue. Vocales: - Secretario de la Corporación. Doña Lorena Andreu Guillem, o persona en quien delegue. - Interventora de la Corporación. Doña Ana Alvarez Aloy, o persona en quien delegue. - Un concejal. Don Pedro Pablo Peris García, o persona en quien delegue. - Un funcionario del Ayuntamiento. Doña Begoña Rodríguez Álvarez, o persona en quien delegue. Secretario de la Mesa: - Un funcionario de la Corporación. Doña Concepción Ramada Sabater, o persona en quien delegue. CLAÚSULA 19. APERTURA DE PROPOSICIONES La mesa de contratación se reunirá, una vez finalizado el plazo de presentación de las ofertas y como máximo dentro de los tres días hábiles siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, para la apertura del sobre 1, en caso de que hubiese algún defecto material en la declaración responsable se concederá, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. En ese mismo acto, la mesa de

14 contratación, fijará día y hora para la apertura pública del sobre 2, debiéndose publicar en el perfil de contrate. El día y hora señalados, la mesa de contratación procederá, en acto público, a la apertura y examen de los sobres 2, que contienen la oferta económica. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. A la vista de la oferta y, en su caso, de los informes, la Mesa de Contratación, con anterioridad a formular propuesta de adjudicación, solicitará al/los licitador/es que hayan presentado la oferta más beneficiosa que presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de que no se presentase dicha documentación en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del requerimiento se considerará que ha desistido de participar en el proceso y se procederá a solicitar dicho documentación al siguiente que hubiese presentado mejor oferta. Comprobada la documentación la mesa de contratación propondrá, al órgano de contratación, al/los licitador/res que hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa. El órgano de contratación requerirá al/los licitador/es que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de dispones efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva. CLAUSULA 20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económica más ventajosa se atenderá únicamente al precio más bajo, conforme a la siguiente fórmula: Diferencia entre la oferta económica a valorar y el precio de licitación X los puntos

15 Diferencia entre la oferta económica más baja y el tipo de licitación CLAUSULA 21. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. CLAUSULA 22.- REVISIÓN DE PRECIOS El objeto del contrato no podrá ser objeto de revisión de precios. Artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLAUSULA 23. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Recibida la documentación solicitada en su caso, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. CLAUSULA 24. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la

16 adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CLAUSULA 25. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: - El contratista está obligado suministrar los productos objeto del presente pliego de conformidad con lo establecido en la clausula octava y en los términos que, en su caso, se indique por el responsable del Ayuntamiento, debiendo para ello dedicar o adscribir los medios personales o materiales necesarios para ello, asumiendo todos los costes. - Prestar el suministro en la forma que, sin apartarse del contenido del presente pliego, le sea ordenado por el Ayuntamiento. - Todos los productos objeto de suministro se ajustarán al Código Alimentario de Español (C.A.E.) y la normativa que lo desarrolle. - Los productos suministrados deberán ser entregados con una fecha de caducidad razonable, con el fin de que el Ayuntamiento pueda proceder dar cumplimiento al objeto del presente contrato. - El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación. - El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o perjuicios ocasionados en los productos antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos. - El Ayuntamiento podrá exigir al adjudicatario, durante la ejecución del trabajo, la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, mediante la presentación de los TC1 y TC2. - En cualquier momento, el Ayuntamiento, podrá exigir al adjudicatario la actualización de las certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando haya vencido su periodo de validez.

17 - La empresa adjudicataria designará una persona responsable de los servicios, por parte de la empresa, será titulado de grado medio o superior, con capacidad y poder suficiente para resolver cuantos problemas pudieran presentarse en el desarrollo de los servicios. - El representante de la empresa contratista informará al Ayuntamiento, mediante la presentación de una hoja de control con indicación de los productos suministrados. El contratista estará obligado a facilitar al Ayuntamiento toda la información relacionada con la ejecución objeto del contrato que éste le solicite, en cualquier momento. La reticencia o evasivas para facilitarla constituirá falta grave, la cual podrá ser sancionada por la Alcaldía de conformidad con el cuadro de sanciones. CLAÚSULA 26. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos y obligaciones: a) Todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como los generales, financieros, de seguros de transporte y desplazamientos, materiales, horarios del personal a su cargo, etc. b) Los tributos que deriven del contrato, en su caso. c) Todos los anuncios de licitación. d) Asumir el pago del IVA si se devengara. e) Los de formalización pública del contrato de adjudicación, si procede. CLAUSULA 27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Podrá acordarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo Título V, Libro I, tal y como señala el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLAUSULA 28. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de entrega la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de de 0,20 euros por cada euros del precio del contrato, tal y como se establece en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos

18 del sector Público, cuando dichas las penalidades alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo, procediendo a la incautación del garantía. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas cantidades. CLAUSULA 29. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. CLAUSULA 30. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

19 El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. PEDRO PABLO PERIS GARCIA Fecha firma: 25/04/2016 AYUNTAMIENTO DE BENAGUASIL LORENA CRISTINA ANDREU GUILLEM Fecha firma: 25/04/2016 SECRETARIA AYUNTAMIENTO DE BENAGUASIL

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