JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE ESTABLECER UN NUEVO MODELO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA

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1 JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE ESTABLECER UN NUEVO MODELO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA A partir del año 1990 se creó por primera vez, al amparo de la LOGSE, un sistema de jubilaciones anticipadas para el profesorado. A este sistema de jubilación pudieron acogerse, con una serie de condiciones, los funcionarios docentes de los niveles no universitarios, incluidos los Inspectores. En años posteriores (1994, 2001 y 2005) se pactaron sucesivas prórrogas. Con la publicación de la LOE este tipo de jubilación siguió vigente hasta el año Sin embargo, es conveniente recordar que la Disposición transitoria segunda de la LOE, sobre Jubilación voluntaria anticipada, establece que los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria hasta la fecha en que finalice el proceso de implantación de la presente Ley. También, en el punto 8 de dicha Disposición transitoria segunda se dice que: Antes de la finalización, del periodo de implantación de la presente Ley, establecido en la disposición adicional primera, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, procederá a la revisión del tiempo referido al régimen de jubilación voluntaria así como de los requisitos exigidos. Esta disposición no se ha llevado a cabo hasta la fecha. Desde el punto de vista de ANPE, no existe excusa alguna para que este precepto contenido en la LOE no se haya cumplido pues la normativa sobre la jubilación voluntaria de clases pasivas sigue siendo la misma y no ha sufrido variaciones todavía. A esta jubilación anticipada podían acogerse los funcionarios docentes con una edad mínima de 60 años, antes de la edad establecida como forzosa, y estaba también incentivada, porque contaba con dos ventajas para los docentes que se acogieran a ella: la posibilidad de sumar como años cotizados aquellos que restaran desde el momento de la jubilación hasta la fecha en que el docente cumpliera 65 años de edad; y una gratificación económica para los docentes que tuvieran reconocidos al menos 28 años de servicio. En nuestros días, la jubilación a los 65 años de edad, como norma general, ya es historia. En 2013 ha entrado en vigor la reforma de pensiones, que elevará progresivamente la edad de jubilación hasta llegar a los 67 años en En concreto, en este año 2013 será necesario contar con 65 años y un mes de edad para jubilarse. También se ha aumentado el número de años cotizados para calcular la cuantía de la pensión (este ejercicio se tendrán en cuenta los últimos 16 años, pero irá aumentando hasta los 25 años) y el tiempo necesario para percibir el 100% de la retribución (en 2013 son 35 años y un mes). No es una buena noticia que un profesor que ingrese hoy en la docencia tenga que permanecer durante más de 38 años desempeñando una tarea que requiere determinadas características de plenitud física y psíquica. Esta prolongación de la edad de jubilación afectará plenamente, y sobre todo, a los profesores más jóvenes, a quienes pone por delante una vida profesional que en determinados niveles educativos puede ser demasiado larga. 1

2 La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, aprobada en 2011 por el Gobierno socialista, contempla excepciones para que quienes tengan periodos de cotización más largos puedan seguir jubilándose a los 65 años. Así, en 2027, quienes cuenten con 38 años y medio de cotización podrán jubilarse a esa edad. Sin embargo, el presidente del Gobierno actual, siguiendo las instrucciones de Bruselas, decidió abrir a comienzos de año un debate en el Pacto de Toledo sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones, de ahí que todo lo previsto para el periodo transitorio pueda cambiar. Las condiciones de jubilación estaban claras hasta el pasado 31 de diciembre de 2012, pues se conocían los tiempos de cotización necesarios para alcanzar el máximo de la pensión de jubilación y las cantidades a percibir como pensión si se tenían al menos 35 años o más de servicios efectivos prestados al Estado. Sin embargo, no ha entrado en vigor toda esta reforma de pensiones pues los cambios previstos en jubilación anticipada y parcial han quedado suspendidos. La figura de la jubilación anticipada y parcial para los empleados públicos viene reconocida en su Estatuto Básico, aprobado hace cinco años, pero lleva casi el mismo tiempo esperando un reglamento que permita que éstas sean posibles entre los empleados públicos que no pertenecen a clases pasivas. Con la Ley 27/2011, los empleados públicos ya no podrían jubilarse anticipadamente de manera voluntaria, salvo los de clases pasivas, entre los que se encuentran la mayoría de los docentes y los Cuerpos de Seguridad del Estado y que suman cerca de un millón de funcionarios. Desde el uno de enero de 2011, los empleados públicos ya no pueden inscribirse en el régimen de clases pasivas, sino que están obligados a hacerlo en el régimen general. Parece que el Gobierno pretende aumentar la edad real de jubilación y por eso ello ha concedido un plazo de tres meses para llegar a un pacto en el sistema de jubilación anticipada y parcial. Esta medida debe contemplar las excepciones derivadas la especificidad del puesto de trabajo y del número de años en el desempeño del mismo. A criterio de ANPE, a partir del uno de enero de 2013 la jubilación voluntaria no está definida, razón por la cual es urgente su regulación para aquellos profesores que, teniendo ya los 60 años cumplidos y con 35 o más años de servicios efectivos al Estado, quisieran jubilarse. Al día de hoy tampoco se sabe qué va a pasar con aquellos profesores que quisieran jubilarse el 31 de agosto de 2013, habiendo cumplido los 60 años de edad y tuvieran reconocidos más de 35 años de servicios o más, a final de ese mismo año. En estos momentos no conocemos cómo se va a desarrollar, ni en qué normativa se va a publicar y cuándo entraría en vigor dicha normativa. Desde ANPE hemos venido insistiendo durante estos últimos años en la necesidad de mantener el modelo de jubilación voluntaria anticipada LOE en las mejores condiciones posibles, con argumentos debidamente motivados. Para comprobarlo bastaría consultar la hemeroteca y los numerosos artículos publicados sobre esta reivindicación en nuestra propia revista nacional. En este momento, nuestra postura es clara: una vez que la normativa sobre jubilación voluntaria anticipada LOE ya no es de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos docentes, no estaríamos de acuerdo con que se produjera un salto brusco entre las condiciones actuales de jubilación y las que se contemplen en la futura normativa. Es decir, que el profesorado que reúna las condiciones exigidas pueda jubilarse a día de hoy a los 60 años de edad y que a partir del próximo mes de abril, de no alcanzarse ningún acuerdo, tuviera que prolongar la 2

3 edad de jubilación hasta más allá de los 65 años. En el peor escenario, sería necesario el establecimiento de un sistema transitorio progresivo desde el 1 de enero del año 2014 al 2027, que abarque desde los 60 años de edad y disponga que la pensión a percibir esté vinculada a los años de servicio efectivos prestados al Estado. ESPECIFICIDAD DE LA FUNCIÓN DOCENTE Ante el proceso abierto de reforma educativa, ANPE ha solicitado reiteradamente, y sin éxito, la convocatoria de la Mesa Sectorial de Educación. El Ministerio debería abordar con las organizaciones sindicales más representativas del profesorado, de una manera prioritaria, la negociación de los aspectos profesionales que contemple la LOMCE. De no hacerlo así, sería un mal comienzo de la tramitación de una nueva Ley de educación tan demandada por la sociedad española y el profesorado. Entre otros, uno de los aspectos profesionales que debería abordarse de manera prioritaria es la jubilación voluntaria anticipada porque es una aspiración mayoritaria del profesorado el que se mantenga esta forma de jubilación, y desde ANPE lo vamos a defender con rotundidad porque pensamos que es positivo un estímulo para la jubilación a partir de los sesenta años en una actividad tan estresante y compleja como es la docencia, y porque conviene integrar en el sistema educativo profesorado joven para la necesaria renovación de plantillas. La generalización de la escolaridad a edades más tempranas así como la prolongación de la obligatoriedad a los dieciséis, han supuesto un avance social incuestionable, y que desde ANPE, celebramos, pero ha dificultado el desempeño de la profesión docente. No se puede olvidar que el trabajo que realizan los profesores tiene particularidades muy específicas que singularizan esta profesión y la convierten en una de las más afectadas por el desgaste psicológico. Por otro lado es más que evidente la creciente conflictividad en las aulas, derivada de problemas de convivencia. ANPE respondió a esta realidad con la creación del servicio del Defensor del Profesor, cuyos testimonios han impulsado a las distintas administraciones a avanzar hacia la regulación de las Leyes de Autoridad del Profesor. La Administración educativa ha de reconocer el importante esfuerzo que el profesorado ha tenido que realizar durante la última década para estar a la altura de los desafíos que plantea un mundo en rápida transformación, integrar en su trabajo el potencial informativo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, definir nuevos valores y objetivos en la educación para una sociedad pluralista, multicultural y multilingüe y buscar el equilibrio ante la ruptura del consenso social sobre las funciones de la Escuela y sobre el rol de los profesores. También debe ser consciente del trabajo del profesor en nuestra sociedad para alcanzar una auténtica enseñanza de calidad y de que la actividad del profesor no se centra solamente en impartir docencia y en desarrollar las actividades de acción tutorial y orientación, sino que es mucho más compleja y se amplía al conocimiento de sus alumnos y al seguimiento personal del aprendizaje, a la coordinación de la labor de todo el equipo docente, a facilitar la integración y participación de los alumnos en el grupo y en el centro educativo, a encauzar los problemas de convivencia, a fomentar la colaboración de las familias y diseñar acciones que permitan aminorar el fracaso escolar, a detectar 3

4 las dificultades de aprendizaje de los jóvenes, a mejorar el grado de inserción profesional de los alumnos Todo ello hace que la docencia sea una actividad tan estresante y complicada, caracterizada hoy en día por pertenecer a ese conjunto de ocupaciones consideradas como estresantes. La misma opinión pública es cada vez más sensible al hecho de que la función docente genera experiencias de estrés entre los profesores y con un mayor riesgo en los profesores mayores. En este sentido, los datos recabados en el servicio El Servicio del Defensor del Profesor de ANPE desde su puesta en marcha en noviembre del 2005 ponen de manifiesto los muchos los problemas que afronta el docente en el ejercicio de su función. El hecho de tener que enfrentarse habitualmente a situaciones conflictivas derivadas de los problemas de convivencia que surgen en su labor docente suelen generarle estados de estrés, ansiedad y depresión que a su vez llevan asociados otros problemas físicos. Así en el informe del curso nos encontramos con datos que hablan por sí mismos: el 50% sufre ansiedad, depresión (12%) o se ven forzados como consecuencia de su estado de ánimo a recurrir a una baja laboral en el 10% de los casos. Datos que curso a curso se vienen repitiendo con ligeras variaciones en los porcentajes. Estas situaciones de estrés inciden en la salud del profesorado de forma general y generan mayor riesgo en las personas mayores. Por otra parte, como el propio profesorado reconoce, la complejidad de su trabajo le genera situaciones de estrés ocasionadas por un agotamiento físico y psicológico. Se debe tener en cuenta que impartir una clase requiere del profesor desarrollar varias actividades a la vez: trasmitir conocimientos, captar la atención del alumno, mantener el orden de la clase, controlar al grupo de alumnos disruptivos, la atención a la diversidad, ya que las clases son heterogéneas y dentro de un mismo grupo existen alumnos con distintas capacidades, motivaciones e intereses. A todos estos motivos hay que añadir que un profesor/a de 60 años de edad con una larga experiencia de 35 de servicio, acumula ya un cansancio físico psicológico que le hace más difícil enfrentarse a grupos de especial dificultad, sea por la edad cuando se trata de educación infantil, que conlleva un cambio de actividad constante y una atención continua que requiere un gran esfuerzo físico y psicológico, sea cuando tiene que impartir clase a grupos de adolescentes de la ESO o grupos de PCPI, sobre todo, cuando hay alumnos disruptivos, cosa que suele ser habitual en casi todos los centros. En estos casos, el trabajo diario con este alumnado le supone al profesor veterano un enorme desgaste que repercute directamente en su salud. Es el propio Defensor del Profesor - con sus dieciocho mil docentes atendidos durante los últimos seis años - quien nos convence de las dificultades del desempeño de la función docente y por tanto de lo justificado de reconocer para este colectivo la necesidad de contar con unas condiciones de jubilación anticipada. Por último, es necesario recordar la pérdida de derechos sociales y laborales que ha padecido durante estos últimos años el profesorado de la enseñanza pública: pérdida de poder adquisitivo en sus salarios, congelaciones salariales supresión de la paga extraordinaria de Navidad, incremento de la ratio alumno/profesor, más horas de docencia directa, incremento de la burocracia, mayor conflictividad en las aulas, etc. que generan un desgaste superior a otros trabajos a lo largo de su vida profesional. La posibilidad de jubilación anticipada en la enseñanza constituye una garantía de renovación y de rejuvenecimiento de las plantillas de profesores, y esta renovación 4

5 ahora en peligro por la prolongación de la vida laboral y la escasa oferta de nuevo empleo- es imprescindible para garantizar la calidad de la enseñanza. Por todo ello, los profesores, sobre todo los más mayores, esperan de la Administración educativa el reconocimiento de las peculiaridades de la profesión docente y que promueva un nuevo modelo de Jubilación Voluntaria anticipada. ANPE insta al MECD a iniciar un proceso negociador sobre la modalidad de Jubilación Voluntaria anticipada, con el convencimiento de que nuestra justa reivindicación servirá para incentivar y motivar al colectivo docente. Hasta ahora hemos conocido los nuevos requisitos de jubilación referidos siempre al régimen general. Esperamos que la adaptación de estos requisitos al régimen de clases pasivas de los docentes tenga en cuenta las particularidades de esta profesión, que no pueden diluirse en el marco general de los funcionarios o los trabajadores del régimen general. En resumen, ANPE considera que debe mantenerse para la función docente la edad reglamentaria de jubilación a los 65 años, teniendo en cuenta que el colectivo docente, en su mayoría, al llegar a esta edad de jubilación ha cotizado ya durante más de treinta años. Debe mantenerse la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 60 años de edad y la regulación transitoria de la misma, adaptando los requisitos a las nuevas disposiciones. Una jubilación anticipada voluntaria a la que puedan acogerse los docentes que lleguen a esa edad y con un número determinado de años de servicios, debido al mayor desgaste físico y psicológico ocasionado por el desempeño de su labor docente. URGENTE REGULACIÓN DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) de los funcionarios, y en este caso de los funcionarios de los Cuerpos Docentes, es urgente saber la planificación y regulación de la armonización del Régimen de Clases Pasivas del Estado, para que se pudiera conocer el nuevo procedimiento de Jubilación Voluntaria, o bien modificar lo procedente para garantizar a aquellos funcionarios docentes que teniendo ya los 60 años de edad y reconocidos 37 o más años de servicios efectivos al Estado pudieran tener el 100 por cien del haber regulador. ANTE LA IMPLANTACIÓN DE LA LOMCE, ANPE RECLAMA EL MANTENIMIENTO DEL MODELO DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA. Desde ANPE vamos a seguir insistiendo ante las autoridades competentes sobre la singularidad y problemática de nuestro trabajo en los centros escolares. La carga laboral de la docencia requiere un régimen especial que permita a los profesores que así lo consideren necesario jubilarse voluntariamente antes de la edad determinada como forzosa y a partir de los 60 años de edad. Es por ello que consideramos imprescindible que la nueva Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa contemple la Jubilación Voluntaria anticipada para todos aquellos docentes, que haciendo uso de su libertad de elección, la soliciten. Seguiremos insistiendo en el mantenimiento de dicha opción para el profesorado, como lo hemos venimos 5

6 haciendo desde la implantación de la LOGSE y llamamos la atención para que se tenga en cuenta la peculiaridad y dificultad de la tarea docente. En este contexto, ANPE exige un sistema de pensiones lo suficientemente solidario como para permitir que los profesores cuenten con unas condiciones de jubilación adecuadas a las particularidades de su trabajo. Por ello, ANPE exige al Gobierno que cumpla con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la LOE sobre Jubilación voluntaria anticipada. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, debe proceder a la revisión del tiempo referido al régimen de jubilación voluntaria así como de los requisitos exigidos, pues la normativa sobre la Jubilación voluntaria de clases pasivas aún sigue siendo la misma, e incluya una disposición transitoria en la LOMCE que contemple un nuevo modelo de Jubilación Voluntaria anticipada, de igual manera que han dispuesto hasta ahora todas las leyes educativas. Madrid, marzo de

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