Marco legal de la importación de vino en Puerto Rico

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1 Marco legal de la importación de vino en Puerto Rico Puerto Rico es un territorio bajo la soberanía de Estados Unidos. El estatus de Estado Libre Asociado a Estados Unidos confiere a la Isla un reparto de competencias similar al de los 50 Estados de la Unión, aunque con mayor autonomía en los campos fiscal y cultural. La normativa y requisitos federales son de plena aplicación en la Isla. Además de la federal, se aplica la legislación puertorriqueña (la cual no puede contradecir lo dispuesto a nivel federal). 1.- Normativa reguladora. En el plano federal, la normativa aplicable es la Ley Federal de Administración de Alcohol (Federal Alcohol Administration Act) de Bajo esta ley se han desarrollado una serie de Reglamentos que regulan aspectos concretos de las bebidas alcohólicas (licencias, etiquetas, tamaño de los envases, embalaje, etc.) recogidos en el Título 27 del Código Federal de Regulaciones (U.S. Code of Federal Regulations). A nivel estatal (local), las normas principales a tener en cuenta son: - Ley Nº 265 de 4 de septiembre de 1998, para enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 y derogar la Ley de Bebidas de Puerto Rico. - Reglamento Nº 7432 de la Ley 120 del Código de Rentas Internas. - Reglamento Nº 3686 de 17 de noviembre de 1988 para la Expedición, Denegatoria, Suspensión y Revocación de Licencias. - Reglamento Nº 3134 de 19 de julio de 1984, conocido como Reglamento sobre Envases. - Reglamento Nº 3028 de 8 de septiembre de 1983, para la Denominación y Uso de Sellos de Identificación en los Espíritus Destilados. - Ley Nº 75 sobre Contratos de Distribución. Los organismos encargados de controlar la importación de bebidas alcohólicas en Puerto Rico son dos, uno de carácter federal y otro estatal: - A nivel federal: Bureau of Alcohol, Tobacco and, Firearms (ATF - Negociado de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos) del U.S. Departament of Treasury (Departamento del Tesoro de Estados Unidos). - A nivel local: Negociado de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas del Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

2 A modo informativo, a continuación indicamos cuáles son los requisitos que debe cumplir la empresa puertorriqueña interesada en importar vinos: 1.- Permiso Básico Federal de Importador ( Importer s and/or Wholesaler s Basic Permit ), concedido por la ATF. 2.- Licencia de Traficante Importador al Por Mayor de Bebidas Alcohólicas (permiso de importación de bebidas alcohólicas requerido a nivel local). 3.- Aprobación (federal y estatal) de marbetes o etiquetas. 4.- Permiso de uso para el local del negocio. 5.- En caso de que se vaya a disponer de almacén de adeudo, fianza para garantizar el pago de los impuestos sobre las bebidas alcohólicas que se depositen en dicho almacén. 6.- Declaraciones provisionales de bebidas alcohólicas cuando se haga el pedido y cuando llegue el embarque a Puerto Rico con el pago de los impuestos. De todos los requerimientos mencionados, los más importantes para el exportador español son: A) Que el importador esté en posesión de las correspondientes licencias. B) Asegurarse de que la etiqueta de la botella cumple con los requisitos legales. 2.- Licencias de importación de bebidas alcohólicas. La importación de bebidas alcohólicas en Puerto Rico está sometida a una doble licencia: (1) Permiso Básico Federal de Importador ( Importer s and/or Wholesaler s Basic Permit ) expedido por el Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms (ATF) del U.S. Department of Treasury. El Gobierno norteamericano exige este permiso a todos los importadores de bebidas alcohólicas y para su obtención es necesario cumplimentar el impreso Application For Importer s and/or Wholesaler s Basic Permit. Este permiso no tiene ningún costo y es un requisito imprescindible para obtener la licencia concedida por el Departamento de Hacienda. (2) Licencia de Traficante Importador al por Mayor Una vez que se obtenga el Permiso Básico Federal es necesaria esta otra licencia de carácter estatal (local) que concede el Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Su obtención se regula en el ya mencionado Reglamento para la Expedición, Denegatoria, Suspensión y Revocación de Licencias de Bebidas Alcohólicas. El Negociado de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas del Departamento de Hacienda de Puerto Rico clasifica, según el volumen de ventas, las licencias de importador de la siguiente manera:

3 1ª clase: más de dólares 2ª clase: más de a dólares 3ª clase: más de a dólares 4ª clase: hasta dólares Los derechos anuales de licencia 1 tienen diferente coste dependiendo del tipo de clase al que pertenezca: 1ª clase: dólares 2ª clase: dólares 3ª clase: dólares 4ª clase: dólares Únicamente las empresas que posean ambas licencias pueden introducir bebidas alcohólicas en Puerto Rico. Esto quiere decir que un mayorista que no disponga de ambas licencias no puede importar bebidas alcohólicas directamente del exterior, ni siquiera puede comprar a un importador estadounidense. La única vía de introducir bebidas alcohólicas en la Isla es a través de aquellas empresas o individuos que se encuentren en posesión de dichos permisos. En Puerto Rico, pocas empresas poseen ambas licencias. Entre las empresas más importantes que las poseen según el Negociado de Licencias y Bebidas Alcohólicas dependiente de hacienda se encuentran las siguientes: Méndez & Co. Inc. V. Suárez & Co B. Fernández Hnos. Quintana Hnos. Inc. Ballester Hnos. Plaza Provisión Co. Q and L Corp. Colon Brothers Inc. Vinos y Descorche Inc. CC1 Beer Distributors Inc. Vinos Selección Inc. Destilería Serrallés Bodegas del Sur Carolina Distributors DSR Imports Inc. JR Import. Ambrosia Fine Foods Bodegas Compostela. Vinos de Mallorca Fine Selections PR Supplies Group La Cava de Oscar 1 Datos obtenidos del Código de Rentas Internas de Puerto Rico sección 4010.

4 Venrod Trading Wal-Mart Puerto Rico El número de empresas importadoras y distribuidoras es aún reducido, pero hay que destacar que la cifra se ha visto aumentada en los últimos años. 3-. Etiquetas o marbetes. El cumplimiento de los requisitos que establece la ley en cuanto al etiquetado es de gran importancia para el exportador español, dado los problemas que se plantean cuando la etiqueta no cumple con lo estipulado. El Departamento de Hacienda de Puerto Rico no autorizará la introducción de vinos con defectos en las etiquetas. Este organismo es sumamente exigente en este asunto y por lo tanto no autorizará el levantamiento de la mercancía hasta que ésta esté revisada. En los casos en que los defectos en la etiqueta son de poca entidad, el Departamento de Hacienda permite su corrección en los locales de aduanas. La ATF es especialmente estricta en el cumplimiento de lo recogido en la normativa federal y no concederá autorización a ninguna etiqueta hasta que esta no se ajuste exactamente a lo recogido en el Título 27 del CFR 2. Es recomendable disponer de las aprobaciones oficiales de las etiquetas antes de realizar cualquier embarque. La solicitud de aprobación de la etiqueta corresponde al importador o distribuidor que vaya a introducir la bebida en Puerto Rico. El envase contará normalmente con dos áreas básicas: 1ª. Etiqueta delantera o front label 3. 2ª. Etiqueta trasera o back label. El envase podrá además contar con una tercera etiqueta en la que normalmente aparecerá el aviso sanitario y los datos del importador. La información obligatoria que debe aparecer en la etiqueta, ya sea la delantera o la trasera es la siguiente: (1) Capacidad volumétrica del envase. El contenido debe estar expresado en litros o mililitros. Nunca en ninguna otra medida. Como se indica más abajo, el vino puede envasarse en alguno de los siguientes tamaños: 3 litros, 1.5 litros, 1.0 litro, 750 mililitros, 2 Pueden consultar el CFR en la página web 3 La etiqueta delantera se conoce por el nombre de front label o brand label

5 500 mililitros, 375 mililitros, 187 mililitros o 100 mililitros. Si el contenido neto no aparece en la etiqueta, tiene que estar litografiado en la botella. (2) Graduación alcohólica. La etiqueta debe indicar el porcentaje de alcohol por volumen. Los vinos que contengan menos de un 14 % de alcohol por volumen podrán sustituir la expresión Alc. 14% by volume por una de las siguientes expresiones: vino de mesa, table wine, light table wine,... A pesar de esta posibilidad, todos los envases observados contienen indicación sobre el porcentaje de alcohol por volumen, aun cuando éste sea inferior al 14%, por lo que se recomienda incluir siempre esta información. (3) Nombre comercial o marca. (4) Nombre y dirección del fabricante. (5) País de origen. (6) Denominación de origen. (7) Clase y tipo de vino. La etiqueta debe incluir claramente la clase y tipo de vino de que se trate así como los estándares de identidad. (8) Sulfito. La etiqueta debe indicar si el vino contiene sulfito con una de las siguientes expresiones: Contains sulfites, Contains (a) sulfiting agent(s) o la indicación del agente específico empleado. (9) Government Warning o aviso gubernamental. Se deberá introducir la siguiente leyenda: (1) According to the surgeon general, women should not drink alcoholic beverages during pregnancy because of the risk of birth defects. (2) Consumption of alcoholic beverages impairs your ability to drive a car or operate machinery, and may cause health problems. (10) Nombre y dirección del importador. En la mayoría de las ocasiones el nombre del importador coincide con el nombre del distribuidor puertorriqueño, pero existen algunos casos en que el importador es una empresa situada en Estados Unidos y éste es diferente de la empresa importadora/distribuidora en Puerto Rico. En estos casos figurará obligatoriamente el nombre del importador estadounidense mientras que el importador puertorriqueño deberá tener una copia de la aprobación de las etiquetas que obtuvo previamente el importador. Ello no debe inducirnos a pensar que la bodega española puede introducir sus vinos directamente en Puerto Rico a través de un importador en Estados Unidos, prescindiendo del distribuidor puertorriqueño. Es imprescindible que cuente con un distribuidor en Puerto Rico ya que sólo estas empresas disponen de las licencias de importación al por mayor. La marca, la clase y tipo de vino y el contenido de alcohol por volumen deben ir en la etiqueta delantera. El resto de la información no requiere un lugar específico de colocación. No obstante la información más frecuente en la etiqueta trasera es el Governmental Warning y la indicación de si contiene sulfitos (esto último aparece a

6 menudo en ambos lados). El resto de los datos requeridos puede aparecer en cualquiera de las dos etiquetas. Las etiquetas no deberán contener información que pueda confundir al público en general. La información obligatoria contenida en la etiqueta deberá estar en inglés o español, pero se recomienda la utilización del inglés para la información obligatoria; esto debido a que el Bureau de Alcohol establece la necesidad de que la información significativa para el consumidor aparezca en inglés. Con todo ello, se debe tener en cuenta que el importador tendrá que presentar un arte de la etiqueta para su aprobación en los organismos competentes federales y estatales. Ambas aprobaciones son necesarias. A). En primer lugar la del Bureau of Alcohol, Tobacc and Firearms. El impreso que deberá presentar el importador para solicitar la aprobación federal es el ATF Form , Application Form and Certification Exemption of Label/Bottle Approval. La dirección a la que debe dirigirse es la siguiente: Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms Office Of Public and Government Affairs 650 Massachusetts Avenue, Room 8290, NW Washington, DC Att.: Product Compliance Branch. La oficina del Bureau of Alcohol, Tobacc and Firearms en Puerto Rico está ubicada en: Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms en Puerto Rico 4 Torre Chardón, Suite 310 Avenida Chardón 350, San Juan, Puerto Rico Teléfono: (787) / Fax: (787) El titulo 27 del CFR en la sección subparte D recoge los requisitos exigidos para el etiquetado de vinos; a la misma se puede acceder a través de la página Web del ATF, en: 4 Información en

7 El ATF exige para poder hacer el despacho de la mercancía un certificado de origen emitido por alguna autoridad reconocida. En el mismo se debe hacer referencia a la añada de la partida, si esta se menciona en la etiqueta. B) A continuación la etiqueta deberá presentarse a aprobación en el Negociado de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas del Departamento de Hacienda de Puerto Rico. El importador deberá contar con la aprobación de la etiqueta del ATF y adjuntar una copia, antes de presentar la solicitud en el Departamento de Hacienda de Puerto Rico. El formulario que el importador puertorriqueño tiene que presentar (por triplicado) se denomina Certificado de Aprobación de Marbetes. La etiqueta que se presente ante el Departamento de Hacienda para su aprobación debe coincidir exactamente con la aprobada por el Gobierno federal. De lo contrario será rechazada. Es importante señalar que el Departamento de Hacienda sólo autoriza que una empresa puertorriqueña sea la distribuidora del vino cuya etiqueta se presenta a aprobación, por lo que la empresa local goza de facto con la exclusividad en Puerto Rico. El distribuidor puertorriqueño que presente en el Departamento de Hacienda la etiqueta a aprobación, tendrá la distribución exclusiva en Puerto Rico. Cualquier consulta respecto a etiquetas puede dirigirla a la siguiente dirección: Departamento de Hacienda de Puerto Rico Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias Apartado San Juan, Puerto Rico Tlf. (787) /34/36/39. Fax (787) Contenido neto de los envases. Los tamaños autorizados por el Reglamento sobre Envases para comercializar el vino son los indicados a continuación: 3 litros 375 mililitros 1.5 litros 187 mililitros 1.0 litro 100 mililitros 750 mililitros 50 mililitros 500 mililitros

8 El vino puede ser envasado en botellas de cuatro litros o más, siempre que la etiqueta indique el contenido del envase en litros completos como por ejemplo: 4 litros, 6 litros, Embalaje. Sólo se admiten siete tipos de embalaje según la capacidad de las botellas que contenga la caja: 1.- Botellas de 3 litros: cuatro por caja. 2.- Botellas de 1.5 litros: seis por caja. 3.- Botellas de 1 litro o 750 mililitros.: doce por caja 4.- Botellas de 500 mililitros: doce por caja 5.- Botellas de 375 mililitros.: veinticuatro por caja. 6.- Botellas de 187 mililitros.: cuarenta y ocho por caja. 7.- Botellas de 100 mililitros.: sesenta por caja. 6-. Impuestos Puerto Rico está incluido dentro del territorio aduanero USA y por consiguiente toda mercancía procedente de terceros países está sometida a un doble gravamen: - Arancel federal USA, que grava toda mercancía que entra en el territorio aduanero norteamericano. En el arancel norteamericano (Harmonized Tariff Schedule of the United States) los vinos se incluyen en el Capítulo 22. La columna aplicable a España es la correspondiente a General 5. En las siguientes páginas Web podrá consultar lo referente a dicho arancel: Arbitrios locales de uso y consumo: impuesto indirecto que grava el consumo de la mayor parte de los productos que se importan o fabrican en Puerto Rico. - Según la Ley Num. 7 de 9 de marzo de 2009: Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, los impuestos a pagar por cada galón medida 6 son: 5 Vid anexo 7 6 Según la ley, el galón medida es la unidad de medida normal para líquidos, reconocida en Estados Unidos, con una capacidad de 231 pulgadas cúbicas. Un galón equivale a 3,7850 litros.

9 Vinos de calidad subnormal (derivados de la caña de azúcar) $ 2.00 Derivados de frutas tropicales $ 0.62 Vinos y sidras importados $ Vino de mosto concentrado $ 4.48 Champagne y vinos espumosos $ Champagne y vinos espumosos o carbonatados de mostos concentrados $ 5.85 Champagne y vinos espumosos o carbonatados subnormales $ 2.55 Vinos de frutas tropicales, simples o carbonatadas $ 0.97 Más concretamente, los vinos importados 7 con un contenido alcohólico inferior a 24% por volumen están sometidos al pago de un arbitrio de 12,05 $ por galón medida y un impuesto proporcional a igual tipo sobre toda fracción de galón medida (es decir 28,65 $ por caja 8 o 2,38 $ por botella de 750 mililitros. En el caso de los vinos espumosos 9 cuyo contenido alcohólico no exceda de 24% por volumen, el impuesto es de 14,45 $ por galón medida (es decir dólares 34,35 $ por caja o 2,86 $ por botella de 750 ml). Por último, los vinos espumosos subnormales (Substandard), cuyo contenido alcohólico no exceda de 24% por volumen, están sometidos a un impuesto de 2.55 dólares por cada galón medida y un impuesto proporcional a igual tipo sobre toda fracción de galón medida (5,88 por caja y 0,49 dólares por botella de 750 mililitros). Es importante destacar una diferencia notable en este tema entre Estados Unidos y Puerto Rico. En Estados Unidos los impuestos estatales son normalmente ad valorem (o 7 Los vinos producidos en Puerto Rico normalmente son vinos subnormales. Se denominan así, aquellos que poseen características químicas anormales o que hayan sido elaborados utilizando azúcar, agua, alcohol o cualquier otra sustancia en exceso de lo necesario para corregir deficiencias naturales de la fruta. 8 Entendiendo que cada caja contenga nueve litros, distribuidos en 12 botellas de 750 mililitros. 9 Los vinos espumosos se definen en la Ley de Bebidas Alcohólicas como aquellos vino hechos efervescentes por la adición de gas carbónico de manera que tal adición resulte en un contenido total de dicho gas de 0,277 gramos o más en 100 centímetros cúbicos de vino.

10 sea que se aplican de acuerdo a un porcentaje del costo o valor). En Puerto Rico se cobran por galón, de esta manera, los vinos más baratos salen perjudicados con relación a aquellos de precios más altos. En cambio, en Estados Unidos, los precios de los vinos corrientes son más baratos. El 15 de noviembre de 2006 se implementó un impuesto al consumo o sales tax de 7% (6% impuesto estatal y 1% municipal 10 ) y es el consumidor el que lo paga en el momento de la compra, es decir, que el impuesto se aplica sobre el precio de venta al consumidor. El comerciante es el encargado de remitir la recaudación al Departamento de Hacienda en o antes del día 20 del mes siguiente a la compra. Está sujeta al impuesto la venta de todos los bienes muebles tangibles, los derechos de admisión y los servicios aunque también existirán algunas excepciones. La implementación del nuevo impuesto ha perjudicado el consumo de productos que no son de primera necesidad, entre los que se encuentra el vino, ya que además del impuesto que se pagaba anteriormente, actualmente hay que añadirle un 7% al precio de compra. 10 El IVU es de 7% uniforme en toda la Isla desde el 1 de agosto de 2007 ya que antes de esa fecha el porcentaje aplicado por los municipios era variable.

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