Manual de. Convivencia. Derechos y Deberes de la Comunidad Bolívar

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1 Manual de Convivencia Derechos y Deberes de la Comunidad Bolívar Reformas al Manual de Convivencia 2010

2 Derechos y Deberes de la Comunidad Bolívar Reformas al Manual de Convivencia 2010 Esta reforma a la edición vigente del Manual de Convivencia fue realizada, discutida y aprobada por el Consejo Directivo del Colegio Bolívar durante la reunión del miércoles, 9 de abril del El Manual de Convivencia del Colegio Bolívar se ha modificado en diferentes aspectos, para ajustarlo a nuevos requerimientos legales y a cambios que surgen por la dinámica misma de la institución. Los cambios propuestos para el Manual se dan por reestructuración, reubicación, adición de nuevos ítems, la eliminación de otros, cambios de forma y de fondo en los distintos capítulos. Los cambios aprobados son: CAPITULO CONTENIDO MANUAL 2010 REFORMAS 2014 II III VI Gobierno Escolar 11. Personero de los Estudiantes Normas y Procedimientos para la Convivencia 4. Línea de Autoridad Costos Educativos 2. Otros Cobros Fondo Educativo Asobolivar Pag. 24 Pag. 1-3 Pag Pag. 3-6 Pag. 49 Pag. 6 II. Gobierno Escolar 11. Personero de los Estudiantes Es un estudiante de último grado, elegido por votación y quien se encarga de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. El personero trabaja conjuntamente con representantes estudiantiles del Gobierno Escolar. Quien desee postularse como personero de los estudiantes debe presentar su candidatura a consideración de los alumnos. Todos los candidatos deben leer y entender lo estipulado en el Manual de Convivencia del Colegio Bolívar y comprender y respetar el código de honor, la política de disciplina y las normas y procedimientos para la convivencia. De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 el Personero tiene entre otras funciones: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes. 2. Recibir y evaluar los reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las quejas sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. 3. Presentar al Rector o al Director de la respectiva sección académica las solicitudes necesarias para proteger los derechos de los estudiantes. 4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. 1

3 El estudiante que obtenga la segunda votación actuará como Personero Suplente. Además de los Roles establecidos por la Ley, el Personero y Personero Suplente tendrán las siguientes funciones: 1. El perfil del estudiante para esta posición debe representar la misión y principios del Colegio Bolívar. Debe ser una persona íntegra, respetuosa, que demuestre un espíritu de colaboración y tenga las más altas aspiraciones para el bienestar tanto del individuo como de la comunidad. 2. Se espera que el personero opere dentro de los límites de sus funciones para asegurar de una manera apropiada y respetuosa que la administración del Colegio tenga en cuenta la voz de los estudiantes. 3. Es necesario que el Personero mantenga en estricta confidencialidad respecto a cualquier tema que reciba haciendo uso de esta posición. 4. El Personero o el Personero Suplente debe estar disponible para conocer de los casos disciplinarios de especial gravedad y que puedan concluir en un retiro temporal o en un retiro definitivo de un estudiante del Colegio. 5. El Personero o el Personero Suplente debe representar de manera excelente al Colegio Bolívar cuando se presenten reuniones dirigidas a los Personeros de las instituciones educativas a nivel local o nacional. Condiciones y Expectativas para ejercer el cargo de personero de estudiantes. 1. Deber ser un estudiante matriculado en el último año escolar del Colegio Bolívar es decir Grado Doce. 2. No pueden postularse estudiantes que tenga una matrícula condicionada por bajo desempeño académico o que tenga un contrato probatorio por disciplina. 3. El candidato debe haber estado en el Colegio Bolívar como estudiante desde el grado noveno de Secundaria Superior. 4. El candidato debe ser percibido como un líder positivo, tener un comportamiento excelente y que sea una persona respetada por sus compañeros, que conozca y respete el código de honor y los procesos disciplinarios. Se espera que los candidatos no hayan cometido alguna falta grave o de especial gravedad durante paso por los grados sexto a once. 5. En caso de que el Personero o el Personero Suplente comenta una falta grave o de especial gravedad durante su campaña o el proceso de elecciones o una vez haya sido elegido en este cargo, la administración considerará esta infracción como una justa causa para removerlo de su cargo. Causales para la remoción del Cargo del Personero o del Personero Suplente: El Personero o el Personero Suplente pueden ser removidos de su cargo en caso de presentarse las siguientes situaciones, siempre y cuando se siga un debido proceso. 1. No cumplir, ni respetar el código de conducta del Colegio mediante cualquiera de las siguientes causales: a. Llevar a cabo una falta grave o de especial gravedad de acuerdo con los lineamientos del Manual de Convivencia. b. En caso de que el personero o personero suplente se encuentre en un periodo de prueba o matrícula condicional. 2. Con cumplir con el promedio mínimo necesario para este cargo. 3. No cumplir con el proceso establecido para las elecciones del este cargo. 4. No asumir con la responsabilidad necesaria los deberes y las obligaciones asignadas para esta posición. 5. No llenar las expectativas y ni cumplir con los objetivos ni el perfil establecido para este cargo. Para este punto cualquier miembro de la comunidad educativa puede enviar una comunicación escrita, clara y concisa al Rector del Colegio informando sobre la situación de inconformidad y mala representación por parte del Personero o del Personero Suplente. Debido Proceso Una vez recibida la queja formal sobre el desempeño o comportamiento del personero o del personero suplente, el Rector del Colegio llevará a cabo el siguiente debido proceso: 1. El Personero o el personero suplente debe enviar un escrito mediante el cual informa al Rector sobre la situación o evento sobre el cual está siendo cuestionado. Los padres de este estudiante pueden añadir su punto de vista al escrito que se enviará al Rector. 2

4 2. El Rector tendrá 5 días hábiles para analizar los hechos, las pruebas y la defensa del estudiante y emitir una decisión. En caso de que el Rector considere que la falta o el comportamiento del personero o personero suplente es grave o de especial gravedad, él puede remover del cargo a este estudiante mientras se lleva a cabo la investigación. 3. El personero o el personero suplente puede apelar esta decisión ante el Consejo Directivo dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la decisión del Rector. El Consejo Directivo tendrá un máximo de 10 días hábiles para III. Normas y Procedimientos para la Convivencia deliberar, solicitar pruebas adicionales y decidir sobre el caso en mención. 4. En caso de que la decisión del Consejo Directivo sea la de remover del cargo al personero únicamente, asumirá el cargo de manera inmediata el personero suplente. En caso de que se remueva del cargo tanto el personero como el personero suplente, se deberán repetir las elecciones tal como lo establece el presente Manual de Convivencia. 4. Línea de Autoridad Del Comite Escolar de Convivencia A. Conformación. El Comité Escolar de Convivencia del Colegio Colegio Bolívar estará por: 1. El Rector, quien lo preside. 2. El Personero Estudiantil. 3. Un docente del nivel de Educación Básica. 4. Un docente del nivel de Educación Media. 5. Un Director de Sección. 6. El Presidente de Asopadres. 7. El Presidente del Consejo Estudiantil. B. Funciones del Comité de Convivencia Escolar. El Comité de Convivencia Escolar tendrá las siguientes funciones: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar las acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente, en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre o la madre, acudiente, o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620/13, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltas por este comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden el ámbito escolar y revisten las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidas por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del sistema y de la ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, así como el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes aéreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad 3

5 para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. C. Responsabilidad del Establecimiento Educativo, en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: 1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respecto a la dignidad e integridad física y moral en el ámbito de la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Implementar el Comité Escolar de Convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 12 y 13 de la Ley 1620 de Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del Manual de Convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. 4. Revisar y ajustar el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia y el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que los desarrollan. 5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que indican en la convivencia escolar y la protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación del a Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el Comité Escolar de Convivencia. 6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa va en proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia, el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos, así como el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, e inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación, y la divulgación de estas experiencias exitosas. 9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio. D. Responsabilidades del Rector del Establecimiento Educativo. Además de las señaladas en la normatividad vigente y que le son propias, el rector del establecimiento educativo tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Liderar el Comité Escolar de Convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 12 y 13 de la Ley 1620/ Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. 3. Liderar la revisión y ajuste del Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia y el Sistema Institucional de Evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el ámbito del plan de Mejoramiento Institucional. 4. Reportar aquellos casos de acoso, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, las niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del Comité Escolar de Convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral, y hacer seguimiento a dichos casos. E. Responsabilidades de los Docentes. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el Manual de Convivencia y con los protocolos 4

6 definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace mediante medios electrónicos igualmente deberán reportar al Comité de Convivencia para activar el protocolo respectivo. 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos y el respecto a la dignidad humana, a la vida y a la integridad física y moral de los estudiantes. 3. Participar en los procesos de actualización, de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 4. Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de Convivencia. F. Ruta de Atencion Integral para la Convivencia Escolar. Tendrá los siguientes componentes: Componente de Promoción. El Colegio Bolívar fomentará el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos y reproductivos a través de los procesos pedagógicos en forma integral dentro del Currículo y el Plan de Estudios. En tal sentido, se propenderá porque al interior del establecimiento y de cada grupo escolar reine un ambiente escolar que favorezca la formación y el crecimiento personal de quienes lo integran. Componente de Prevención. El eje fundamental de este componente gira en torno a la correcta aplicación del principio de igualdad definido en el artículo 13 de la Constitución Política y así contribuir a la disminución de las brechas sociales, culturales y contextuales brindando un trato justo, equitativo y humano a todos los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa y de esta forma tratar de minimizar los factores que puedan generar actos de violencia al interior del establecimiento educativo. Componente de Atención. Se basa en el acompañamiento permanente que se debe brindar a los estudiantes, en primera instancia por parte del Director o la Directora de grupo y coetáneamente el docente encargado del proceso pedagógico en cada instante de la vida escolar. Cuando se presente un hecho de violencia, acoso escolar o comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos y reproductivos, el docente que conozca del caso en primera instancia utilizará métodos disuasivos para evitar que este prospere y dará aviso inmediato al Rector del Colegio para su evaluación, y de considerarlo conveniente, citar al Comité de Convivencia Escolar para los fines pertinentes. La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar que se implementará en el establecimiento educativo atenderá el siguiente esquema: (Ver esquema que aparece publicado) Todos los hechos serán registrados con la finalidad de ser remitidos al Sistema Nacional de Convivencia Escolar para los efectos pertinentes. El decreto 1965 de septiembre de 2013 en su artículo 40 realiza una clasificación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: 1. Situaciones Tipo I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 2. Situaciones Tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (Bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguiente características: a. Que se presenten de manera repetida y sistemática b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 3. Situaciones Tipo III: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 200 o cuando constituyen cualquier otro delito establecidos en la ley penal Colombiana vigente. Componente de Seguimiento. El componente de seguimiento se centrará en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 5

7 G. Ruta para la Atención de Situaciones de Acoso Escolar Sospecha de un caso de un caso de acoso escolar Detener la agresión Valoración inicial de la situación ES ACOSO ESCOLAR No Continua el manejo de acuerdo con lo establecido para el caso (conflicto, juego brusco ) Si Comunicación al Comité de Convivencia y a la red familiar para definición de un plan de trabajo a seguir Necesita atención de urgencia externa o especializada Remisión a la entidad prestadora de salud correspondiente de acuerdo con la afiliación de las personas. Si la situación no es un delito y tanto los menores involucrados (víctima agresor y observadores) como sus familias pueden y se comprometen a trabajar para superar la situación, el caso es manejado por el Colegio con el apoyo del Comité de Convivencia Si hay indicios que la conducta ES un delito El Rector brinda acompañamiento a la familia para instaurar la denuncia correspondiente en Fiscalía. Si los padres de familia o acudientes no denuncian, debe ser el Rector quien la presente Si NO es delito, pero necesita acompañamiento familiar Remitir a ICBF o a la Comisaría de Familia, si en la localidad o territorio no hay ICBF. VI. COSTOS EDUCATIVOS Plan se seguimiento por parte del Comité de Convivencia del Colegio, articulado con los proyectos pedagógicos existentes, en especial con el grupo y los docentes relacionados en el caso. 2. Otros Cobros Fondo Educativo Asobolívar. Con el objeto de brindar una solución a largo plazo en caso del fallecimiento o de una incapacidad total y permanente de los padres de familia asegurados, el Colegio con el apoyo de la Asociación de Padres de Familia creó un Fondo Educativo que responde por la educación de los estudiantes pertenecientes a la Comunidad Bolívar, cuando sucede una eventualidad de este tipo. Todo estudiante del Colegio Bolívar puede ser beneficiario del Fondo Educativo Asobolivar, a través de la afiliación de por lo menos uno de sus padres. Este fondo tiene el respaldo de una compañía de seguros legalmente autorizada por la Superintendencia Financiera, a través de una póliza de seguros colectiva. La información detallada y completa sobre el Fondo Educativo Asobolívar, está a disposición de todos los padres en la oficina de Desarrollo y Bienestar Comunitario, así como en la Dirección Financiera del Colegio. Nota a los lectores: Agradecemos su atención e interés. Gustosamente atenderemos sus inquietudes o preguntas a través de la Oficina de la Rectoría. rectoria@colegiobolivar.edu.co PBX / Ext

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