SEMINARIO TALLER SOBRE DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES EN LA VIDA ESCOLAR

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1 SEMINARIO TALLER SOBRE DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES EN LA VIDA ESCOLAR OBJETIVO: Motivar a los estudiantes para la participación en las elecciones de Personero y Consejo de Estudiantes, para la conformación del gobierno escolar en la institución 1. CONCEPTO DE DEMOCRACIA El concepto conocido en español como democracia tiene sus bases en el antiguo griego y se forma al combinar los vocablos demos (que se traduce como pueblo ) y kratós (que puede entenderse como poder y gobierno ). La noción comenzó a ser empleada en el siglo V A.C., en Atenas. En la actualidad, se entiende que la democracia es un sistema que permite organizar un conjunto de individuos, en el cual el poder no radica en una sola persona sino que se distribuye entre todos los ciudadanos. Por lo tanto, las decisiones se toman según la opinión de la mayoría. También se entiende como democracia al conjunto de reglas que determinan la conducta para una convivencia ordenada política y socialmente. Se podría decir que se trata de un estilo de vida cuyas bases se encuentran en el respeto a la dignidad humana, a la libertad y a los derechos de todos y cada uno de los miembros. En la práctica, la democracia es una modalidad de gobierno y de organización de un Estado. Por medio de mecanismos de participación directa o indirecta, el pueblo selecciona a sus representantes. Se dice que la democracia constituye una opción de alcance social donde para la Ley todos los ciudadanos gozan de libertad y poseen los mismos derechos, y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales. 2. GOBIERNO ESCOLAR Y CUERPOS COLEGIADOS 2.1 PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES EN EL DESARROLLO INSTITUCIONAL Los estudiantes hacen parte fundamental del desarrollo de la I.E. a través de la participación tanto en el Gobierno Escolar como en los cuerpos colegiados, y en las instancias de control y veeduría propios del sistema educativo colombiano. Tipo de participación: En el Gobierno Escolar: el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Consejo de estudiantes como cuerpo colegiado

2 Presidente del Consejo de Estudiantes Personero Escolar Grupo de apoyo al Personero Escolar Contralor Escolar Grupo de apoyo al Contralor Escolar 2.2 GOBIERNO ESCOLAR El Gobierno Escolar es el conjunto de individuos y organismos encargados de la orientación, dirección y administración de las instituciones educativas. Estos órganos de gobierno se constituyen posibilitando la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de Según lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1860 de 1994, el gobierno escolar de las Instituciones Educativas, estará conformado por: 1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento (para su conformación véase artículo 21 del decreto 1860 de 1994). 2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento (para su conformación véase artículo 24 del decreto 1860 de 1994). 3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar. Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. (Decreto 1860 de 1994, artículo 20) 2.3 ÓRGANOS COLEGIADOS Y OTROS: Consejo de Estudiantes (Decreto 1860 de 1994, artículo 29). En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

3 Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Corresponde al Consejo de Estudiantes: Darse su propia organización interna Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia. Presidente del consejo de estudiantes Se elige entre los integrantes del Consejo y de acuerdo a como el mismo Consejo tenga definido el proceso de elección de este estudiante, de esta misma forma se hace el procedimiento para el secretario de dicho Consejo. El presidente del Consejo de Estudiantes tiene los siguientes compromisos: Integrar el Comité Escolar de Convivencia, ya que está establecido en la ley 1620 de 2013, en el artículo 12 "Conformación del comité escolar de convivencia" Presidir (o direccionar) las reuniones del consejo estudiantil, liderando las propuestas que allí se adelanten Promover el cumplimiento de los asuntos que le corresponden al consejo de estudiantes, y que están indicados en el decreto 1860 de 1994, articulo 29. Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo El representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo es elegido por el Consejo de Estudiantes entre los candidatos para tal fin, los cuales deben ser estudiantes de grado 11 y estar debidamente matriculados. El representante del grado once que hace parte del Consejo de Estudiantes también podrá ser candidato a representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Esta participación no es compatible con las funciones de Personero Escolar y Contralor Estudiantil (artículo 28 del decreto 1860 de 1994 y decreto 0505 de marzo de 2011 en su artículo 5) La función del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo es llevar ante ese Consejo las propuestas y proyectos de los estudiantes, además de participar en la toma de decisiones institucionales propias del Consejo Directivo.

4 Personero Escolar (Decreto 1860 de 1994, art 28). Es el alumno del último grado existente en el colegio que los estudiantes eligen democráticamente con la responsabilidad de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes que consagran la Constitución Política de Colombia, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo y con el de Contralor Estudiantil. (Decreto 1860 de 1994, art 28; decreto 0505 de 2011) Esta responsabilidad la ejerce participando como líder comprometido en todas las actividades que se realicen en la comunidad Educativa. Como personero de los estudiantes y por lo tanto líder comprometido con el mejoramiento de la convivencia y calidad de vida de la comunidad educativa, tiene las siguientes funciones: Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. Presentar ante el rector las solicitudes de oficio o de petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. Otras funciones correspondientes no manifiestas en el decreto Promover y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia. Permanente defensa de los intereses de los estudiantes. Estar atento al cumplimiento del Manual de Convivencia. Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado, para que interponga los recursos ante las autoridades del plantel educativo. Instruir debidamente a los estudiantes que manifiestan la intención de formular alguna queja o petición o reclamo.

5 Velar por y promover el correcto funcionamiento de la participación de la comunidad educativa, en las diferentes elecciones y actividades que se desarrollen en el establecimiento educativo. Asistir y participar en las reuniones del Comité Escolar de Convivencia, de acuerdo al Artículo 12 de la Ley 1620 de TALLER-ACTIVIDAD En el cuaderno del área de Filosofía respondan las siguientes propuestas de reflexión: 1. Escriba tres situaciones en las que se evidencie la vivencia o puesta en práctica de la democracia en la vida de la Institución Educativa Cristóbal Colón. 2. Después de leer, comprender y analizar los temas relacionados con el GOBIERNO ESCOLAR Y CUERPOS COLEGIADOS: PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES EN EL DESARROLLO INSTITUCIONAL GOBIERNO ESCOLAR y ÓRGANOS COLEGIADOS Y OTROS, formulen 5 razones que justifiquen la importancia del Gobierno escolar en la vida institucional. 3. Construyan una plataforma de gobierno o un plan a seguir por parte del próximo Personero de Estudiantes de la Institución. Este plan debe tener mínimo cinco propuestas para mejorar la participación de los estudiantes en la vida escolar de la institución. P.D. ESTE TALLER ESTA PENSADO PARA DESAROLLARSE CON ESTUDIANTES DEL GRADO 11

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