IMPUESTO DE SELLOS CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

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1 IMPUESTO DE SELLOS CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Análisis Casos Prácticos Legislación ANALÍA SANTOS ROMERO APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

2 APLICACION TRIBUTARIA S.A. Viamonte 1546 Piso 2º Of. 200 (1055) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Telefax: /6692/ Web: Santos Romero, Analía. Impuesto de sellos. Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2ª.ed. - Buenos Aires : Aplicación Tributaria, p.; 21x15 cm. ISBN Impuestos. I. Título CDD Fecha de catalogación: 25/02/2010 COPYRIGHT 2010 BY APLICACION TRIBUTARIA S.A. 2ª Edición, Febrero de 2010 I.S.B.N PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO, YA FUERE MECÁNICO, ELECTRÓNICO, ETCÉTERA, SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL AUTOR Y DEL EDITOR El presente trabajo ha sido minuciosamente revisado y corregido. No obstante, ni la Editorial ni la autora se hacen responsables, bajo ningún concepto, de ningún tipo de perjuicio que cualquier error y/u omisión puedan ocasionar. Este libro será actualizado, en caso de corresponder por internet ingresando a la página: durante el plazo de un año desde la fecha de edición o hasta que se edite la nueva edición, lo que suceda primero. Este libro se terminó de imprimir en Febrero de 2010 en APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Guido Spano 550 Lanús Oeste (1824) Buenos Aires

3 PRÓLOGO A raíz de las modificaciones introducidas al Título XII del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Ley Nº y por la Ley Tarifaria para el año 2009, a partir de enero de 2009 están sujetos al impuesto de sellos todos los actos y contratos onerosos, siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formalizados en instrumentos públicos o privados. En el año 2010, como consecuencia de las modificaciones introducidas al Código Fiscal por la Ley Nº y por la Ley Tarifaria para el año 2010 (Ley Nº 3.394), la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reforzó el control sobre la compraventa de autos usados, ya que las transacciones que involucren a vehículos usados deberán pagar el impuesto de sellos. Asimismo, para el año 2010 se introducen cambios en las alícuotas de recaudación, como es el caso del sector financiero y de la locación de inmuebles. A fin de receptar estos cambios, es que creímos conveniente lanzar la segunda edición de Impuesto de Sellos Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la cual reunimos en un solo cuerpo el análisis de la normativa vigente relativa a la liquidación y pago del citado gravamen, el cual será complementado con el desarrollo de casos prácticos. A tal efecto, comenzaremos haciendo un breve comentario sobre los aspectos generales del impuesto, para luego tratar en los restantes capítulos los siguientes temas: Exenciones.

4 Determinación y Liquidación. Normas de Procedimiento. Regímenes de Información. Casos Prácticos. Anexo Legislativo. Como autora de este libro, ante todo, quiero agradecer al presidente de Aplicación Tributaria S.A., Jorge Oscar Barrios y a la directora editorial contadora Silvia R. Grenabuena por seguir confiando en mí y por darme una vez más la posibilidad de llevar a cabo este trabajo. Además, hago extensivo mi agradecimiento a mi familia por el apoyo incondicional que me brindan en mi desempeño profesional. Espero que el presente libro, al igual que los anteriores, sea de utilidad para todo aquel interesado en el tema. Con este material, además, los lectores tendrán acceso a la actualización permanente por internet, ingresando a Allí podrán consultar cualquier cambio o novedad que se produzca una vez impreso el libro y por el término de un año o hasta que se edite una nueva edición. Analía Santos Romero

5 Sumario Analítico CAPÍTULO 1 ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO NORMATIVA APLICABLE AUTORIDAD DE APLICACIÓN IMPUESTO DE SELLOS. CONCEPTO GENERALIZACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS OBJETO. HECHO IMPONIBLE Concepto Enumeración Transferencia temporaria de jugadores de fútbol Contratos de seguros Segurosdetransporte Actos formalizados en el exterior Actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar Varios contratos en un mismo acto Actos, contratos y operaciones no alcanzados por el impuesto de sellos OPERACIONES MONETARIAS Operaciones alcanzadas Determinación del impuesto Exigibilidad del impuesto Sujeto pasible SUJETOS Contribuyentes y responsables Prendaehipoteca Responsables solidarios Pluralidaddesujetos Endoso de documentos Agentes de recaudación Agentes de información BASE IMPONIBLE Venta de bienes inmuebles Subastas Inmuebles situados dentro y fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Boletos de compraventa que no otorguen la posesión Boletos de compraventa. Pago a cuenta Subastas judiciales. Señas...31 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Impuesto de Sellos / 5

6 8.7. Contratos de leasing Transferencia de dominio como consecuencia de un contrato de leasing Donación, partición de herencia o división de condominio Compraventa de terrenos Permutas Hipotecas. Inmuebles ubicados en varias jurisdicciones Cesión de créditos hipotecarios Locación de inmuebles ubicados en una o en varias jurisdicciones Contratos de locación de servicios y obras públicas o privadas Contratos de seguros Aportes de sociedades, absorción, fusión Transferencia de establecimientos comerciales o industriales Liquidación y disolución de sociedades Contratos de ejecución sucesiva Contratos. Prórroga Contratos de fideicomisos Actos o contratos en moneda extranjera Valor indeterminado Rentas vitalicias Conceptos que no integran la base imponible Valor inmobiliario de referencia TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE AUTOMÓVILES USADOS Introducción Transferencia de dominio a título gratuito Radicación de vehículos Sujetos pasibles Determinación del impuesto de sellos Base imponible Alícuota Oportunidad de la percepción Transferencia de dominio de vehículos usados. Aportes para la constitución de sociedades. Aumentodesucapitalsocial Transferenciasordenadasporautoridadjudicial Subasta Agentes de percepción. Encargados de los Registros Seccionales Operaciones no alcanzadas por el impuesto de sellos Exenciones Presentaciones simultáneas Transferencias de dominio de vehículos usados a favor de una compañía de seguros Cesión de facturas de compra de bienes muebles registrables / Impuesto de Sellos APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

7 9.13. Anulación de los actos. Devolución, compensación o acreditación del impuesto pagado De pago CAPÍTULO 2 EXENCIONES INTRODUCCIÓN EXENCIONES GENERALES EXENCIONES ESPECIALES TRAMITACIÓN DE LA EXENCIÓN...65 CAPÍTULO 3 DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO INTRODUCCIÓN CONTRATOS EN LOS CUALES INTERVIENE UN AGENTE DE RECAUDACIÓN Sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación Impuesto a ingresar Alta de los agentes de recaudación Declaración jurada a presentar Programa aplicativo a utilizar Descargadelprogramaaplicativo Generacióndeladeclaraciónjurada Presentacióndeladeclaraciónjurada Vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago Ingreso del importe recaudado. Forma Acreditación del pago Identificación de los agentes de recaudación CONTRATOS Y ACTOS CELEBRADOS MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA Escribanos públicos. Agentes de recaudación Inscripción Liquidación del impuesto Declaraciónjuradaapresentar Programa aplicativo a utilizar Presentacióndeladeclaraciónjurada Inexistenciadeoperacionesainformar Escribanos de otras jurisdicciones Declaraciónjuradaapresentar Ingresodelosimportesrecaudados Vencimiento para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo Obligaciones de los escribanos. Agentes de información...87 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Impuesto de Sellos / 7

8 4. CONTRATOS Y ACTOS CELEBRADOS SIN LA INTERVENCIÓN DE ESCRIBANOS Introducción Ingreso de la información. Datos a proporcionar Plazo para el ingreso de la información ESCRITURAS SIN INTERVENCIÓN DE ESCRIBANO PÚBLICO ENTIDADES REGISTRADORAS. BOLSAS Y MERCADOS Introducción Inscripción Resolución de la solicitud Revocación de la autorización Presentación de los instrumentos alcanzados por el impuesto de sellos Registración y conservación de los instrumentos registrados Presentación de la declaración jurada e ingreso del impuesto recaudado Vencimiento Declaraciónjurada Modificación de datos ALÍCUOTAS CAPÍTULO 4 NORMAS DE PROCEDIMIENTO INFRACCIONESYSANCIONES Introducción Multas Incumplimientodelosdeberesformales Faltadepresentacióndedeclaracionesjuradas Omisión Defraudaciónfiscal Pagodelamultas Recargos INTERESES Interés resarcitorio Evolucióndelatasadeinterés Interés capitalizable Interés punitorio Obligación de pago de los intereses PRESCRIPCIÓN Plazo de prescripción Prescripcióndeimpuestos Prescripcióndemultas Prescripción de la acción de repetición Interrupción de la prescripción / Impuesto de Sellos APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

9 Interrupción de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago del impuesto Interrupción de la prescripción de la acción para aplicar multas o para hacerlas efectivas Interrupción de la prescripción de la acción de repetición Suspensión de la prescripción Causales DEBERES DE LOS ESCRIBANOS CAPÍTULO 5 REGÍMENES DE INFORMACIÓN BIENES INMUEBLES OBJETO DE LOCACIÓN, SUBLOCACIÓN, CESIÓN DE USO O LEASING Introducción Inmuebles comprendidos Concepto de inmueble Concepto de locación Sujetos obligados a actuar como agentes de información Pluralidad de locadores Sujetos exceptuados a actuar como agentes de información Locaciones excluidas Datos a informar Locaciones alcanzadas y no alcanzadas por el régimen de información Generación de la información Programa aplicativo a utilizar Obtencióndelprogramaaplicativo Cargadelainformaciónenelprogramaaplicativo Presentación de la información Envíodelainformación Plazo para la presentación Vigencia Falta de cumplimiento. Sanciones CASOS PRÁCTICOS Caso Nº 1: Persona física que alquila dos inmuebles Caso Nº 2: Condominio Caso Nº 3: Locación de inmuebles. Cumplimiento del régimen de información Caso Nº 3: Locación de inmuebles con destino vivienda APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Impuesto de Sellos / 9

10 CAPÍTULO 6 CASOS PRÁCTICOS CASO Nº 1: CANCELACIÓN DE HIPOTECA CASO Nº 2: PRÉSTAMO PERSONAL CASO Nº 3: VENTA DE INMUEBLES. BOLETO DE COMPRAVENTA. ESCRITURA CASO Nº 4: CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CASA HABITACIÓN CASO Nº 5: CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE CON DESTINO COMERCIAL CASO Nº 6: DONACIÓN CASO Nº 7: CONSTATACIÓN NOTARIAL CASO Nº 8: CERTIFICADOS DE PLAZO FIJO CASO Nº 9: TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE AUTOMÓVILES USADOS ANEXO LEGISLATIVO LEYNº LEY Nº RESOLUCIÓN Nº 10/2009 (A.G.I.P.) RESOLUCIÓN Nº 19/2009 (A.G.I.P.) RESOLUCIÓN Nº 28/2009 (A.G.I.P.) RESOLUCIÓN Nº 141/2009 (A.G.I.P.) RESOLUCIÓN Nº 285/2009 (A.G.I.P.) RESOLUCIÓN Nº 8/2010 (A.G.I.P.) RESOLUCIÓN Nº 254/2008 (A.G.I.P.) RESOLUCIÓN Nº 3.708/2004 (D.G.R.) / Impuesto de Sellos APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

11 CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 Aspectos Generales del Impuesto 1. NORMATIVA APLICABLE El Código Fiscal (Ley Nº 541) texto ordenado por el Decreto Nº 651/2008, en su Título XII, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº (B.O.C.A.B.A. del 07/01/2010) es la norma que rige la determinación, fiscalización y percepción del impuesto de sellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se deben tener en cuenta las siguiente normas: La Ley Tarifaria (Ley Nº 3.394): A través de ésta se aprueban para cada año las alícuotas aplicables para la liquidación del impuesto de sellos y demás impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Ley Nº (B.O.C.A.B.A. del 09/01/2009): Por medio de la cual se introduce un régimen relativo al impuesto de sellos complementario, nuevo e integral. La Resolución Nº 10/2009 (A.G.I.P.): A través de esta resolución se aprobaron las Normas de Interpretación General y Aplicación del Impuesto de Sellos. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Impuesto de Sellos / 11

12 CAPÍTULO 1 La Resolución Nº 19/2009 (A.G.I.P.): A través de la cual se procede a la designación de agentes de recaudación del impuesto de sellos. La Resolución Nº 28/2009 (A.G.I.P.): Reglamenta la actuación de los escribanos como agentes de recaudación del impuesto de sellos. Resolución Nº 285/2009 (A.G.I.P.): Através de esta norma se flexibiliza el alcance del impuesto de sellos para determinadas operaciones realizadas en el mercado inmobiliario. La Resolución Nº 254/2008 (A.G.I.P.): Reglamenta las formas, modalidades y condiciones para el pago del impuesto de sellos. La Resolución Nº 8/2010 (A.G.I.P.): Establece las normas de interpretación general y de aplicación del impuesto de sellos sobre los instrumentos y actos relativos a la transferencia de dominio de vehículos. Demás resoluciones dictadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. 2. AUTORIDAD DE APLICACIÓN A través de la Ley Nº (B.O.C.A.B.A. del 09/01/2008) se procedió a la creación en el ámbito del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, quien tiene a su cargo la administración y gestión del sistema estadístico y tributario, mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales. El citado organismo asumió las funciones que hasta su creación estaban a cargo de la Dirección General de Rentas. 12 / Impuesto de Sellos APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

13 CAPÍTULO 1 Asimismo, se encuentra facultada para: Determinar las formas, modalidades y condiciones para el pago del impuesto de sellos. Dictar las normas complementarias y reglamentarias. Designar agentes de recaudación del impuesto de sellos. 3. IMPUESTO DE SELLOS. CONCEPTO El impuesto de sellos es un impuesto de carácter local, es decir que cada provincia lo tiene legislado en su Código Fiscal. Este impuesto grava los actos onerosos, salvo los expresamente exentos. Podemos caracterizar al impuesto de sellos como un tributo que grava distintos hechos, actos u operaciones que, indirectamente, evidencian la existencia de riqueza es decir de capacidad contributiva en cabeza de los particulares. Entre ellos podemos citar, la transferencia de inmuebles, las obligaciones dinerarias y la compraventa de bienes. Pero no todos ellos se encuentran alcanzados, sino solamente los que están específicamente contemplados en los respectivos Códigos Fiscales y, además, cumplan con los requisitos de onerosidad, instrumentalidad y territorialidad. 4. GENERALIZACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS A raíz de las modificaciones introducidas al Código Fiscal por la Ley Nº (B.O.C.A.B.A. del 09/01/2009) por medio de la cual se sustituyó el Título XII del Código Fiscal y por la Ley Tarifaria para el año 2009 (B.O.C.A.B.A. del 09/01/2009), a partir del 13 de enero de 2009 están sujetos al impuesto de sellos todos los actos y contratos onerosos, además de dominios y alquileres. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Impuesto de Sellos / 13

14 CAPÍTULO 1 Cabe recordar que hasta entonces, el impuesto de sellos sólo alcanzaba a las escrituras públicas o instrumentos de cualquier naturaleza u origen a través de los cuales se transfiere el dominio o se otorga la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los contratos de locación y sublocación de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales y de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos y de leasing. A raíz de estas modificaciones, el Código Fiscal divide al impuesto de sellos en: Impuesto instrumental (Capítulo I): Comprende los actos y contratos onerosos. Operaciones monetarias (Capítulo II): Comprende las operaciones efectuadas por entidades financieras. 5. OBJETO. HECHO IMPONIBLE 5.1. Concepto De conformidad con lo establecido por el artículo 337 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley Nº 541 (texto ordenado por el Decreto Nº 651/2008) se encuentran alcanzados por el impuesto de sellos los actos y contratos de carácter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formalizados en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia, así como los que se formalicen con intervención de las bolsas o mercados. El artículo 345 del Código Fiscal establece que los actos, contratos y operaciones quedan sujetos al impuesto de sellos por la sola creación y existencia material de los instrumentos respectivos, con abstracción de su validez y eficacia jurídica o posterior incumplimiento. 14 / Impuesto de Sellos APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

15 CAPÍTULO 1 Consecuentemente, para que los actos y contratos se encuentren alcanzados por el impuesto de sellos, se deberán cumplir las siguientes condiciones: Carácter oneroso: Dichos actos estarán sujetos al impuesto de sellos siempre que se trate de un contrato o actos a título oneroso, en virtud de que el citado gravamen no es de aplicación a los actos que se realicen a título gratuito. El carácter de gratuidad debe resultar de cláusulas expresas contenidas en la respectiva escritura pública o instrumento pertinente. Territorialidad: Otorgados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También se encuentran alcanzados por el gravamen los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso concertados en instrumentos públicos o privados, fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los siguientes casos: a) Cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es decir que al momento de la celebración del acto o contrato los bienes se encuentren situados en dicha jurisdicción, sean éstos de naturaleza registrable o no. b) Cuando se produzcan efectos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es decir, cuando los actos jurídicos instrumentados tengan por fin inmediato establecer entre las partes relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos, siempre que no se haya pagado el impuesto en la jurisdicción donde se instrumentan o no se justifique su exención en la misma. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Impuesto de Sellos / 15

16 CAPÍTULO 1 No se considerará que producen efectos en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presentación, exhibición, transcripción o agregación de dichos instrumentos en dependencias administrativas o judiciales, registros de contratos públicos y entidades financieras, cuando sólo tengan por objeto acreditar personería o constituir elementos de prueba. Asimismo, tampoco se considerará como efecto, la mera notificación dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de actos perfeccionados en extraña jurisdicción. c) Los contratos de suministro de materiales y equipos para la ejecución de obras públicas en el país, que se formalicen en instrumentos separados del de la ejecución de la obra, cuando: En los instrumentos conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encuentran ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o No habiendo constancia de la ubicación de los bienes, el domicilio del vendedor esté ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. d) Las operaciones de compraventa de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosas, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país y semovientes, registrados o no en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica, cuando: En los instrumentos o registros conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encuentran ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o 16 / Impuesto de Sellos APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

17 CAPÍTULO 1 No habiendo constancia de la ubicación de los bienes, el domicilio del vendedor esté ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Formalización: Los actos y contratos deberán formalizarse en instrumentos públicos o privados o por correspondencia, en los casos expresamente detallados por el Código Fiscal. Se entiende por instrumento toda escritura, papel, documento electrónico o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados por el impuesto de sellos, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones. Asimismo, se encuentran alcanzadas por el impuesto de sellos las operaciones monetarias registradas contablemente, que representen entregas o recepciones de dinero, que devenguen intereses, efectuadas por entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras (Ley Nº ), con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Enumeración A continuación, presentamos algunos contratos, actos y operaciones alcanzados por el impuesto de sellos: Contratos sobre inmuebles de locación y sublocación, cesión, cesión de uso, en los que se desarrollen actividades comerciales y contratos de locación o sublocación de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Locación de servicios y obras sobre inmuebles y locaciones de inmuebles. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Impuesto de Sellos / 17

18 CAPÍTULO 1 Instrumento de transferencia de inmuebles (sin posesión). Instrumento de transferencia de inmuebles (con posesión). Instrumento de transferencia de buques y/o aeronaves. Contratos de valor indeterminable. Transferencia de vehículos usados. Otros actos o contratos: Cesión de créditos y derechos. Concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa. Reconocimiento de deuda. Fianza, aval, prenda e hipoteca, cuando la obligación principal no pagó el impuesto o no está exenta. Contrato de compraventa de bienes muebles. Contrato de permuta de bienes muebles. Contrato de mutuo. Obligaciones de dar sumas de dinero. Constitución de rentas vitalicias. Transferencias de fondos de comercio. 18 / Impuesto de Sellos APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

19 CAPÍTULO 1 Letras de cambio y pagaré. Contratos de seguros en general, excepto de vida, cuando el tomador no sea persona física. Cesión de derechos y acciones litigiosas. Usufructo, uso y habitación, servidumbre y anticresis. Contrato de aparcería y mediería. Mandatos comerciales (representación, consignación, comisión, distribución, etcétera). Contrato de fideicomiso no financiero (sobre la retribución del fiduciario). Transferencia de dinero, excepto las realizadas por entidades financieras. Contratos petroleros. Operaciones monetarias registradas contablemente que devenguen intereses. Otros. Contratos de leasing. Contratos de transferencia (Ley Nº ) A.F.A.. Subastas judiciales con intervención de martillero. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Impuesto de Sellos / 19

20 CAPÍTULO Transferencia temporaria de jugadores de fútbol Los instrumentos mediante los cuales se formalice la transferencia temporaria o definitiva de los contratos de jugadores de fútbol comprendidos por la Ley Nº , para los clubes de la primera división se encuentran alcanzados por el impuesto de sellos, siempre que se den alguna de las siguientes situaciones: Sean suscriptos en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Alguna de las partes contratantes tenga su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tengan efectos jurídicos y económicos en el ámbito local. La Asociación Argentina de Fútbol (A.F.A.) deberá actuar como agente de información y de retención del impuesto de sellos. No se encuentran alcanzados por el gravamen aquellos clubes de fútbol afiliados a la Asociación de Fútbol Argentino (A.F.A.) que no formen parte de la primera división Contratos de seguros Se encuentran alcanzados por el impuesto de sellos los contratos de seguros y sus endosos, incluido el seguro del automotor, de incendio, transporte de bienes, robo, granizo y otras coberturas de daños patrimoniales siempre que se cumplan concurrentemente las siguientes condiciones: Cubran riesgos sobre cosas situadas o personas domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 20 / Impuesto de Sellos APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

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