D E C L A R A C I O N E S

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1 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA COPRODUCTORA), EN LO SUCESIVO EL COPRODUCTOR, REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) EN SU CARÁCTER DE (CARGO), Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR JULIO DI-BELLA ROLDÁN, DIRECTOR DE LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL EN ADELANTE EL IPN, PARTES QUE SE OBLIGAN DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S I. Declara EL COPRODUCTOR que: I.1 Es una Sociedad (DESCRIBIR TIPO DE SOCIEDAD), legalmente constituida de acuerdo a las leyes de la República Mexicana, tal y como se acredita con la copia de la Escritura Pública número, de fecha de de, pasada ante la fe del Lic., Notario Público número de la entidad federativa que corresponda. I.2 Su representante tiene la capacidad y personalidad jurídica necesaria para obligarse en los términos de este Contrato, facultades que a la fecha no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna, como se acredita con la Escritura Pública Número de fecha de de, pasada ante la fe del Lic., Notario Público número, (DE LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), manifestando que dicho poder no le ha sido revocado, modificado o limitado de forma alguna y conoce los requisitos de los preceptos legales y normativos que para la ejecución de los servicios contratados establecen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. I.3 Su objeto social es. I.4 Cuenta con los recursos materiales y humanos para cumplir en forma debida con las obligaciones contraídas con motivo del presente Contrato. I.5 Su Registro Federal de Contribuyentes es el. I.6 Es titular de los derechos de autor de la obra TÍTULO DE LA OBRA, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor, como lo acredita con la Carta de Cesión de Derechos en Exclusiva, de fecha ; documento que previo cotejo se agrega en copia a este Contrato como Anexo 1, y que ampara la titularidad de los derechos de la obra que será el guión de la obra audiovisual que estará comprendida por (Asentar número de Capítulos, nombre de los capítulos o forma de identificarlos). I.7 El personal que asignará para atender los asuntos relacionados con el presente Contrato, es profesional y está debidamente capacitado para ello y declara bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en los supuestos que establece el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. I.8 Se obliga a realizar la coproducción objeto de este Contrato, con todos los medios técnicos, manuales, personal, capacitación y equipo a su alcance, siguiendo las técnicas más adelantadas aplicables y las instrucciones que con relación a ellos le gire CANAL ONCE. 1/11

2 I.9 Ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales y que ha presentado las declaraciones de pagos provisionales correspondientes a 2004 y 2005 por los mismos impuestos; asimismo, que no tiene adeudos firmes a su cargo por impuestos federales. I.10 Para los efectos de este Contrato señala como su domicilio legal el ubicado en. II. II.1. II.2. II.3. Declara el IPN por conducto de CANAL ONCE que: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 6, 12 y 14 de la Ley Orgánica y 2 de su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacional es una institución educativa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Tiene como finalidades, entre otras: realizar investigación científica y tecnológica con vista al avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales, así como participar en los programas que para coordinar las actividades de investigación, se formulen para la planeación y desarrollo de la política nacional de ciencia y tecnología, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del país. Entre sus atribuciones está el promover el intercambio científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales, de acuerdo a lo señalado por el artículo 4 fracción XVII, de la Ley Orgánica de EL IPN. II.4. Según lo dispuesto en los artículos 12 y 14, fracciones XIV y XIX de la Ley Orgánica; 137 del Reglamento Interno y 5 del Reglamento Orgánico del Instituto, la representación legal de esta Casa de Estudios la tiene su Director General, el Doctor José Enrique Villa Rivera, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del propio Reglamento Interno, tiene facultades para delegarla. II.5. II.6. II.7. Dentro de su estructura orgánica administrativa se encuentra la Estación de Televisión XE IPN Canal Once del Distrito Federal, referida en adelante como CANAL ONCE la cual es órgano de apoyo del IPN, que tiene a su cargo, entre otras funciones, las de transmitir programas que contribuyan a fortalecer e impulsar la conciencia de la nacionalidad, fomenten la colaboración comunitaria, afirmen los principios de moral social y procuren un elevado sentido de la paz, armonía, convivencia humana y solidaridad nacional e internacional y que cuenta con la experiencia, capacidad financiera y recursos técnicos, materiales y humanos para cumplir el presente Contrato. Julio Di-Bella Roldán es el Director de CANAL ONCE, personalidad que acredita en términos del nombramiento otorgado a su favor por el C. Secretario de Educación Pública, Lic. Reyes S. Tamez Guerra, el día 9 de enero de 2001, y cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representado en los términos del Poder Notarial número 8,458 de fecha 24 de mayo de 2004, otorgado ante la fe del Lic. Héctor Trejo Arias, Notario Público número 234 del Distrito Federal. Cuenta con la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato, como consta en la Partida Presupuestal No. 3409, el cual será cubierto con presupuesto asignado a CANAL ONCE. 2/11

3 II.8. Señala como su domicilio legal el edificio de la Dirección General, ubicado en Avenida Luis Enrique Erro s/n, en la Unidad Profesional Adolfo López Mateos, Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero, México 07738, Distrito Federal. II.9. Señala como su domicilio operativo el ubicado en Prolongación de Carpio número 475, Colonia Casco de Santo Tomás, Delegación Miguel Hidalgo, C.P , México, Distrito Federal. III. Declaran las partes que: III.1 El presente Contrato se celebra mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, de conformidad con los artículos 22 fracción II, 26 fracción III, 40, 41 fracción I y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, de conformidad con el Acuerdo de fecha firmado por el Director de CANAL ONCE. III.2 De conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, asimismo conocen el alcance y contenido de éste Contrato y están de acuerdo en someterse a las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO.- El IPN por conducto de CANAL ONCE conviene la coproducción con EL COPRODUCTOR de la obra audiovisual que comprenderá (NÚMERO DE CAPÍTULOS) capítulos, correspondientes a la serie denominada (NOMBRE DE LA SERIE), en lo sucesivo La Obra Audiovisual, con una duración de (NÚMERO DE MINUTOS) minutos cada uno, que se identificarán con numeración consecutiva del al. SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL COPRODUCTOR. Con formato EL COPRODUCTOR tendrá las siguientes obligaciones: a) Entregar los capítulos correspondientes de La Obra Audiovisual en formato Betacam SP. b) Efectuar La Obra Audiovisual poniendo toda su capacidad y experiencia. c) Cubrir los costos de preproducción de conformidad con lo establecido en la cláusula Séptima posterior. d) Cumplir con los estándares para la realización de programas de televisión, establecidos en el Anexo 6 de este Contrato, de lo contrario CANAL ONCE rechazará La Obra Audiovisual, estando obligado EL COPRODUCTOR a realizar las modificaciones que sean necesarias, a su exclusivo costo, a fin de adecuar La Obra Audiovisual a dichos estándares. La firma del presente contrato implica la aceptación en el cumplimiento de dichos estándares. e) Entregar a CANAL ONCE por cada capítulo terminado lo siguiente: Sinopsis general del capítulo, en español e inglés. 15 fotografías en formato jpg en CD, y 15 diapositivas como mínimo. Guión de cada capítulo, en disco flexible. Ficha técnica del capítulo, en tres ejemplares, que deberá contener como mínimo: Año de producción; Título del capítulo; Productor (es); Director (es); Realizador (es); Musicalizador (es); Fotógrafo (s); Guionista (s); Conductor (es) y Duración y, en su caso, autores de las composiciones musicales y autores de las caricaturas y de los dibujos animados. 3/11

4 Los capítulos de La Obra Audiovisual deberán cumplir con las características de contenido, calidad y forma con que fue acordado el proyecto original y realizarse de acuerdo a éste. TERCERA.- OBLIGACIONES DEL IPN POR CONDUCTO DE CANAL ONCE. Son obligaciones del IPN por conducto de CANAL ONCE, las siguientes: a) Aportar a EL COPRODUCTOR, la cantidad de $ ( pesos 00/100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, por cada capítulo producido y entregado a CANAL ONCE ; esto es, la cantidad total de $ ( pesos 00/100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, como aportación total. Este importe quedará firme durante la vigencia del presente Contrato y hasta la conclusión total de la coproducción objeto del mismo. Ambas partes están conformes en que el monto total pactado en esta cláusula, incluye la cesión de derechos referida en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento jurídico. b) Aportar los servicios de producción y postproducción, facilitando los recursos técnicos de que dispone, mismos que se mencionan en la cláusula Octava. c) Facilitar el servicio de transporte a EL COPRODUCTOR en los términos de la cláusula Novena posterior. CUARTA.- FORMA DE CUBRIR LA APORTACIÓN.- La aportación a EL COPRODUCTOR se realizará por cada capítulo producido y entregado a CANAL ONCE, con las características de contenido, calidad y forma con que fue acordado el proyecto original, y de conformidad con el Calendario de Entrega señalado en el Anexo 2, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la factura que reúna todos los requisitos fiscales para este tipo de pago, debiendo EL COPRODUCTOR indicar en la factura el número de capítulo correspondiente. Por cada capítulo producido y entregado a CANAL ONCE, de acuerdo con el Calendario de Entrega señalado en el Anexo 2, se pagará la cantidad de $ ( pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $ ( pesos 00/100 M.N.), correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, lo que hace un total de $ ( pesos 00/100 M.N.). **CUARTA.- FORMA DE CUBRIR LA APORTACIÓN.- La aportación señalada en la Cláusula Tercera a EL COPRODUCTOR será cubierta de la siguiente forma: - % ( por ciento), es decir, la cantidad de $ ( pesos 00/100 M.N.) incluyendo I.V.A., como primera aportación, a más tardar el día. - % ( por ciento), es decir, la cantidad de $ ( pesos 00/100 M.N.) incluyendo I.V.A., como segunda aportación, a más tardar el día. - % ( por ciento), es decir, la cantidad de $ ( pesos 00/100 M.N.) incluyendo I.V.A., como tercera aportación del presente Contrato, y contra-entrega del capítulo final de La Obra Audiovisual, más tardar el día. Todos los pagos referidos en esta Cláusula, serán pagados por el IPN por conducto de CANAL ONCE, a más tardar quince días hábiles después de la presentación de la factura que reúna todos los requisitos fiscales para este tipo de pago. 4/11

5 (***NOTA: ESTA CLÁUSULA ÚNICAMENTE SE INCLUIRÁ EN LOS CASOS EN QUE SE OTORGUEN APORTACIONES AL PRODUCTOR, ESPECIFICANDO EL MONTO DE CADA UNO Y LA FECHA DE PAGO.***) QUINTA.- GARANTÍA.- EL COPRODUCTOR para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de éste Contrato, presentará garantía, en favor de la Tesorería de la Federación, por un 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de éste Contrato. Ésta garantía deberá ser presentada a mas tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, para garantizar la correcta aplicación de las diversas aportaciones que se otorguen de conformidad con la cláusula anterior EL COPRODUCTOR se compromete a entregar dentro de los cinco días naturales que sigan a la fecha de firma del presente Contrato o en fecha posterior que acepten el IPN y CANAL ONCE, fianza expedida a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 100% (cien por ciento) del monto total de cada aportación otorgada. (NOTA.- EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE SÓLO SE ASENTARÁ EN CASO DE QUE SE OTORGUEN DIVERSAS APORTACIONES) En caso de que la forma de garantía sea mediante fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, el objeto de la póliza de fianza será garantizar el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de EL COPRODUCTOR contenidas en este Contrato y en sus Anexos. Dicha póliza deberá contener como mínimo, lo siguiente: La institución afianzadora renuncia expresamente a los beneficios de orden y exclusión, aceptando que podrá ser demandada directamente en cualquier caso de incumplimiento o responsabilidad y que aceptará sin mayor dilación cualquier reclamo que se plantee con motivo de las obligaciones garantizadas. La garantía estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en función del plazo de ejecución del Contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. Asimismo, ésta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la estación de televisión XE IPN Canal Once del Distrito Federal, otorgue prórrogas o esperas a EL COPRODUCTOR o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones. La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Para liberar la garantía, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de CANAL ONCE. SEXTA.- PENA CONVENCIONAL.- Para el caso de incumplimiento de las obligaciones que le han quedado consignadas a EL COPRODUCTOR en el presente Contrato, se conviene una pena del 1% (UNO POR CIENTO), del valor total de los servicios dejados de prestar oportunamente, por cada día natural de atraso y su tope máximo será de 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de este Contrato, en cuyo caso el IPN por conducto de CANAL ONCE rescindirá el presente Contrato procediendo a hacer efectiva la garantía a que se refiere la cláusula que antecede, sin perjuicio de la aplicación de la pena convencional que proceda y demás sanciones derivadas de la normatividad que resulte aplicable. 5/11

6 SÉPTIMA.- PREPRODUCCIÓN.- Los costos de preproducción, material de arte, utilería, vestuario y alimentación del personal de EL COPRODUCTOR, así como la elaboración y mantenimiento de las escenografías de La Obra Audiovisual, serán cubiertos por EL COPRODUCTOR. En cuanto al vestuario del talento que participe en La Obra Audiovisual, será elegido de común acuerdo entre EL COPRODUCTOR y la Dirección de Imagen de CANAL ONCE, en el entendido de que será la Dirección de Imagen quien tomará la decisión final, en caso de controversia con EL COPRODUCTOR. Será responsabilidad de EL COPRODUCTOR retirar dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la conclusión de la producción de La Obra Audiovisual, las escenografías de las instalaciones de CANAL ONCE, por lo que ni el IPN ni CANAL ONCE tendrán responsabilidad alguna por el deterioro o menoscabo que las escenografías pudieran sufrir. Los casos de excepción a esta cláusula, serán autorizados por la Dirección de Operaciones de CANAL ONCE, previa solicitud por escrito de EL COPRODUCTOR. El pago de los derechos por grabación en locaciones, y en general cualquier trámite de autorización que se requiera para la producción de La Obra Audiovisual, ante las autoridades municipales, estatales o federales, así como los permisos, autorizaciones o licencias que deban obtenerse de particulares, serán responsabilidad exclusiva de EL COPRODUCTOR, debiendo dejar a salvo el buen nombre del IPN y de CANAL ONCE. OCTAVA.- SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y POSTPRODUCCIÓN.- El IPN por conducto de CANAL ONCE aportará los recursos técnicos de que dispone, incluyendo la iluminación, maquillaje, música original de La Obra Audiovisual, cintas de video y material de audio, así como los prestadores de servicios profesionales necesarios para operarlos, cubriendo las necesidades en las etapas de producción y postproducción, a solicitud de EL COPRODUCTOR, siempre y cuando no se rebasen las políticas de asignación de servicios para la producción, autorizadas para este fin por la Dirección de Operaciones de CANAL ONCE. Por lo anterior, EL COPRODUCTOR establecerá de común acuerdo con la Dirección de Imagen de CANAL ONCE los lineamientos para el diseño de imagen del talento que participe en la producción de La Obra Audiovisual y dará su visto bueno una vez que éste diseño de imagen se haya realizado, en el entendido de que será la Dirección de Imagen quien tomará la decisión final, en caso de controversia con EL COPRODUCTOR. Para estos efectos, EL COPRODUCTOR. realizará, a su exclusivo cargo y costo, el diseño de imagen, mismo que sólo podrá ser modificado previo acuerdo entre EL COPRODUCTOR y CANAL ONCE. Posterior a la realización y aprobación del diseño de imagen del talento, los servicios de maquillaje, serán proporcionados por CANAL ONCE. En este sentido, CANAL ONCE prestará con oportunidad a EL COPRODUCTOR, los recursos técnicos y materiales descritos en los Anexos 3 y 4 de este Contrato (Presupuesto de Servicios y Presupuestos de Cintas respectivamente). Para lo anterior, será necesario que EL COPRODUCTOR solicite estos servicios con anterioridad, debiendo presentar la forma requisitada correspondiente ante la División de Servicios a la Producción de CANAL ONCE, quien dará su visto bueno y respetará la programación asentada, en la inteligencia de que el Calendario de Entrega de los capítulos descrito en el Anexo 2, depende directamente de la prestación oportuna de los servicios requeridos. Dicha programación de servicios podrá ser modificada, únicamente con el consentimiento de ambas partes. 6/11

7 El incumplimiento de EL COPRODUCTOR en la programación calendarizada, asentada y aceptada, en la forma requisitada presentada a la División de Servicios a la Producción, será motivo de penalización por parte de CANAL ONCE, de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando el servicio sea cancelado de las 14:00 a las 19:00 horas del día anterior, en que esté haya sido programado, se hará un cargo a EL COPRODUCTOR del 25% del costo total del servicio cancelado. b) Cuando el servicio sea cancelado de las 19:00 a las 21:00 horas del día anterior, en que esté haya sido programado, se hará un cargo a EL COPRODUCTOR del 50% del costo total del servicio cancelado. c) Cuando el servicio sea cancelado de las 21:00 horas del día anterior, en que esté haya sido programado, hasta la hora en que el servicio debiere iniciar, se hará un cargo a EL COPRODUCTOR del 100% del costo total del servicio cancelado. d) Cuando el personal de EL COPRODUCTOR no se presentara al servicio programado, a la hora en que éste debiere de iniciar, se hará un cargo a EL COPRODUCTOR del 150% del costo total del servicio cancelado. e) Asimismo, en el caso de que fuera CANAL ONCE quien cancelara el servicio programado, no se realizará cargo extra alguno a EL COPRODUCTOR, procediendo a reprogramar el servicio respectivo. f) En caso que por fallas en los equipos o ausencia de los prestadores de servicios profesionales de CANAL ONCE, se perdieran tiempos dentro de un servicio, CANAL ONCE deberá reintegrarlos a EL COPRODUCTOR, siempre y cuando hayan sido reportados y firmados en la orden de servicio correspondiente. Los cargos extras por cancelación, serán disminuidos de la aportación más próxima que CANAL ONCE debiere de hacer a EL COPRODUCTOR. NOVENA.- TRANSPORTACIÓN.- En los casos en que se requiera transportar equipo, prestadores de servicios de CANAL ONCE o personal de EL COPRODUCTOR, por tratarse de una grabación en locación, ya sea en el Distrito Federal o en cualquier otro lugar dentro de la República Mexicana, CANAL ONCE se obliga a transportarlos con sus vehículos y a través de sus propios operadores para realizar dicha grabación, siempre y cuando EL COPRODUCTOR realice su solicitud con anticipación a la fecha de grabación, al área de Control Vehicular de CANAL ONCE, quien en caso de contar con disponibilidad de vehículos y de operadores, los asignará a EL COPRODUCTOR. En caso de que CANAL ONCE no cuente con disponibilidad de operadores, no se otorgará a EL COPRODUCTOR vehículo alguno, sin responsabilidad alguna para CANAL ONCE. Cuando por necesidades de CANAL ONCE no fuere posible proporcionar vehículos a EL COPRODUCTOR, éste deberá de cubrir los gastos de taxis o transporte público que sean necesarios para la transportación de las personas y el equipo, sin que esto repercuta de forma alguna en las fechas de entrega de La Obra Audiovisual consignadas en el Calendario de Entrega señalado en el Anexo 2 de este Contrato. En cualquier caso, los gastos por gasolina de los vehículos proporcionados, serán a exclusivo cargo de EL COPRODUCTOR. Cuando todo o parte del equipo propiedad del IPN que sea facilitado a EL COPRODUCTOR, sufra daño, menoscabo o quede inutilizado, total o parcialmente, se deslindarán las responsabilidades sobre el siniestro, para determinar la parte que deberá cubrir los gastos de reparación, o en su caso, la reposición total de dicho equipo. 7/11

8 En el caso de que un vehículo, unidad móvil o planta de luz de emergencia facilitado por el IPN por conducto de CANAL ONCE sufriera un accidente o percance durante sus traslados dentro del horario de servicio programado, la compañía aseguradora que el IPN por conducto de CANAL ONCE tenga contratada, cubrirá los gastos médicos que fueren necesarios a todos los ocupantes, incluido el personal de EL COPRODUCTOR, que resulte lesionado, hasta por el monto que se tenga acordado entre el IPN por conducto de CANAL ONCE y la compañía aseguradora correspondiente. Asimismo, en el supuesto de que los vehículos proporcionados por el IPN por conducto de CANAL ONCE, presentaran fallas mecánicas durante los traslados, los gastos que se generen por la reparación del mismo, serán cubiertos por CANAL ONCE, siempre y cuando dichas fallas mecánicas no hayan sido ocasionadas por negligencia de EL COPRODUCTOR o sus trabajadores, en cuyo caso, el taller mecánico contratado por el IPN por conducto de CANAL ONCE determinará si existió negligencia. Lo anterior, sin perjuicio de que los gastos extraordinarios que se pudieran generar por dichas fallas mecánicas, como costos de alimentación, hospedaje, renta de vehículos, entre otros, correrán a cargo exclusivo de EL COPRODUCTOR. EL COPRODUCTOR se compromete con el IPN por conducto de CANAL ONCE a que al término de la grabación en locación, los vehículos proporcionados se encontrarán en las mismas condiciones en que le fueron facilitados, incluyendo sin limitar, a los niveles de gasolina, aceite, anticongelante, entre otros. DÉCIMA.- GRABACIONES EN LOCACIÓN FORÁNEA.- En caso de que EL COPRODUCTOR, para la coproducción de La Obra Audiovisual, requiera de los servicios de los prestadores de servicios profesionales de CANAL ONCE para grabaciones en locaciones en el interior de la República Mexicana, EL COPRODUCTOR se hará cargo de los gastos de alimentación y hospedaje que se generen. En el caso de grabaciones que se realicen dentro del territorio del Distrito Federal o área Metropolitana, EL COPRODUCTOR cubrirá los gastos de alimentación de los prestadores de servicios profesionales de CANAL ONCE siempre y cuando, el servicio solicitado sobrepase ocho horas de tiempo efectivo, a partir de la hora solicitada por EL COPRODUCTOR a la División de Servicios a la Producción de CANAL ONCE ; sin perjuicio de lo anterior, si el servicio solicitado abarcara el horario comprendido de las 14:00 a las 16:00 horas, EL COPRODUCTOR deberá cubrir los gastos de alimentación de los prestadores de servicios de CANAL ONCE. DÉCIMA PRIMERA.- DERECHOS DE AUTOR SOBRE LA OBRA AUDIOVISUAL.- Concluida y entregada La Obra Audiovisual con las características de contenido, calidad y forma con que fue acordado el proyecto original, las partes reconocen que le corresponde al IPN en exclusiva la titularidad, así como el ejercicio sin limitación alguna de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor contemplados en la legislación vigente, así como los derechos contemplados en los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte, sobre La Obra Audiovisual, así como todos los materiales grabados que se generen durante las etapas de preproducción, producción y postproducción, incluyendo títulos, contenido, música original. EL COPRODUCTOR está de acuerdo en que el pago por esta cesión de derechos se encuentra incluida en la cantidad señalada en la cláusula Tercera de este Contrato. La duración de la cesión de derechos será por noventa y nueve años de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. 8/11

9 Sin perjuicio de lo anterior, el IPN por conducto de CANAL ONCE otorgará el crédito a EL COPRODUCTOR y a las personas que participen en la producción de La Obra Audiovisual, en un formato que sea aceptable para ambas partes. Cualquier otro crédito, mención o agradecimiento, se acordará entre las partes, quedando en CANAL ONCE la decisión final. La decisión de que La Obra Audiovisual participe en concursos, muestras, festivales, etc. quedará a juicio de CANAL ONCE, y cualquier premio y/o reconocimiento respecto de La Obra Audiovisual o alguno o algunos de los capítulos que conforman La Obra Audiovisual objeto del presente contrato, serán recibidos y propiedad de CANAL ONCE. DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD.- EL COPRODUCTOR garantiza que la realización y producción de La Obra Audiovisual es original y primigenia y se obliga a sacar en paz y a salvo al IPN y CANAL ONCE y a asumir las consecuencias jurídicas y económicas en caso de que algún tercero considere afectados sus derechos de propiedad intelectual. DÉCIMA TERCERA.- REMUNERACIONES A LOS AUTORES.- EL COPRODUCTOR se obliga a obtener por parte de los autores que participen de forma remunerada en la realización de La Obra Audiovisual, los contratos y/o las cartas de encargo y remuneración en las que respondan por la autoría y originalidad de su participación autoral, reconociendo que responderán ante cualquier consecuencia jurídica y económica si ésta no fuese de su creación, y asimismo, reconocerán que le corresponde al IPN por conducto de CANAL ONCE la titularidad de los derechos de La Obra Audiovisual en su conjunto. Esta documentación deberá EL COPRODUCTOR entregarla a CANAL ONCE de conformidad con los lineamientos que para tal efecto le indique. DÉCIMA CUARTA.- PAQUETE GRÁFICO.- El IPN por conducto de CANAL ONCE realizará el paquete gráfico de La Obra Audiovisual, de común acuerdo con EL COPRODUCTOR, y que incluirá la entrada, cortinilla, logotipos e identificación. DÉCIMA QUINTA.- COPIADOS DE LA OBRA AUDIOVISUAL.- CANAL ONCE se reserva el derecho de autorización de todos los copiados de La Obra Audiovisual, para agradecimientos o cortesías, y en caso de aceptarse, se pactará entre las partes el costo de los materiales y servicio de copiado. DÉCIMA SEXTA.- IMPUESTOS.- Todo impuesto y/o derecho causado por la realización del objeto del presente Contrato, será con cargo a EL COPRODUCTOR. El IPN por conducto de CANAL ONCE pagará únicamente el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. DÉCIMA SÉPTIMA.- VICIOS OCULTOS.- EL COPRODUCTOR se obliga a responder ante el IPN y CANAL ONCE por los defectos y vicios ocultos así como por la calidad de los capítulos que comprenden La Obra Audiovisual objeto del presente Contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en este Contrato y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El IPN por conducto de CANAL ONCE podrá dar por terminado de manera anticipada el presente Contrato mediante aviso por escrito a EL COPRODUCTOR con 15 (Quince) días de anticipación. 9/11

10 En el supuesto de que la terminación del presente Contrato a que se refiere el párrafo que antecede, no fuera por causas imputables a EL COPRODUCTOR, el IPN por conducto CANAL ONCE realizará el pago de los gastos directos en que haya incurrido el mismo, con relación directa al objeto del presente Contrato, previa la comprobación fehaciente que haga a través de las facturas correspondientes. DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN.- El IPN por conducto de CANAL ONCE podrá rescindir el presente Contrato por motivos justificados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. VIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN.- El IPN por conducto de CANAL ONCE en cualquier tiempo podrá suspender temporalmente todo o en parte la realización de La Obra Audiovisual objeto del presente Contrato por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva. El presente Contrato podrá continuar produciendo sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión. VIGÉSIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato en favor de EL COPRODUCTOR no podrán cederse ni subrogarse parcial o totalmente en favor de cualesquiera otra persona física ó moral. VIGÉSIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal designado o contratado por EL COPRODUCTOR para la prestación de los servicios, y cuyos nombres y funciones se señalan en el Anexo 5 de este Contrato, estarán bajo su dependencia directa y en ningún caso se considerará al IPN ni a CANAL ONCE como patrón sustituto o solidario, quedando liberados el IPN y CANAL ONCE de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia laboral y de seguridad social respecto de dicho personal. EL COPRODUCTOR se obliga a proveer a su personal con el equipo y medidas de seguridad necesarias para la ejecución de los servicios contratados por lo tanto será la única responsable ante las autoridades competentes de los riesgos en que incurran y/o los accidentes que se presenten dentro de las instalaciones del IPN o de CANAL ONCE. VIGÉSIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD.- EL COPRODUCTOR mantendrá absoluta confidencialidad con respecto a la información a que tenga acceso derivada del presente Contrato, durante su vigencia y aún con posterioridad a la terminación del mismo. Será su responsabilidad exigir a su personal acatar este compromiso de confidencialidad. VIGÉSIMA CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- La vigencia de este Contrato, será a partir de la fecha de su firma y hasta la terminación y entrega de los ( ) capítulos de La Obra Audiovisual, teniendo como fecha límite el día, de conformidad con lo establecido en el Calendario de Entrega descrito en el Anexo 2 de este Contrato. Las partes están de acuerdo en que esta vigencia será independiente de la cesión de derechos a que hace referencia la cláusula Décima Primera de este Contrato. VIGÉSIMA QUINTA.- VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS.- El IPN acuerda con EL COPRODUCTOR que el seguimiento y verificación de los servicios de su parte, estará a cargo de CANAL ONCE, la cual designará a una persona quien será responsable de coordinar el libre acceso al personal de EL COPRODUCTOR, siempre y cuando no interrumpa el procedimiento de operación normal y se respeten los sistemas de control y de administración que la misma tenga vigentes para tales efectos. 10/11

11 VIGÉSIMA SEXTA.- MODIFICACIONES.- De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el IPN por conducto de CANAL ONCE, podrá modificar el presente Contrato dentro de los doce meses posteriores a la fecha de su firma, hasta por un 20% (veinte por ciento) de los conceptos, volúmenes y plazos establecidos en el mismo, conservando las mismas condiciones establecidas en el presente. Cualquier modificación al presente Contrato deberá constar por escrito y será debidamente firmada por los representantes de las partes. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- ASUNTOS NO PREVISTOS.- Las partes convienen en que para todo lo no previsto en el presente Contrato se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como por la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento. VIGÉSIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y/o cumplimiento del presente Contrato, ambas partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros les llegara a corresponder. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Contrato, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día, correspondiendo Un ejemplar para el IPN, un ejemplar para CANAL ONCE y un ejemplar para EL COPRODUCTOR. POR EL COPRODUCTOR POR EL IPN REPRESENTANTE LEGAL CARGO JULIO DI-BELLA ROLDAN DIRECTOR DE LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL REVISÓ LIC. ERIKA SOFIA PIZA BÁTIZ JEFE DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE CANAL ONCE COTEJO JURÍDICO LIC. CAROLINA NAVA BALTAZAR ENCARGADA DE LA DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y CONTROL NORMATIVO EL PRESENTE, SE VALIDA EN CUANTO A LA FORMA JURÍDICA POR LO QUE LOS COMPROMISOS SUSTANTIVOS QUE SE ASUMAN CON SU CELEBRACIÓN, SON RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL ÁREA CONTRATANTE. 11/11

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