Tax Alert. Ecuador. Agosto Fuente legal. Resumen ejecutivo. A. Antecedentes. B. De la cesantía

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1 Agosto 2016 Tax Alert Ecuador Fuente legal Resolución No. C.D. 518, publicada el 22 de julio de 2016 en el Registro Oficial No Resumen ejecutivo El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social expidió el Reglamento General del Seguro de Cesantía y Seguro de Desempleo. A. Antecedentes Mediante Suplemento del Registro Oficial 720 del 28 de marzo de 2016 se expidió la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo. Dicha ley incorporó al ordenamiento jurídico, en su artículo 5 y el capítulo III, normas relativas a: Cesantía y el seguro de desempleo. Licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos. El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación de dicha normativa. B. De la cesantía Definición Se entenderá como cesantía la falta de ingresos provenientes del trabajo de un empleado obrero o servidor público, afiliado al IESS. 1 Reglamento General del Seguro de Cesantía y Seguro de Desempleo

2 Composición El fondo acumulado de cesantía se mantiene como una cuenta individual de cada afiliado integrado por el 3% hasta febrero A partir de marzo, esta cuenta estará constituida por el 2% del aporte personal de los trabajadores, obreros o servidores en relación de dependencia afiliados al IESS. En las cuentas de los afiliados, los montos de cesantía rendirán el interés simple aplicado a los saldos mensuales de acuerdo a la tasa pasiva mensual de rendimiento referencial vigente, determinado por el BCE. El afiliado tendrá acceso para consultar el estado de su cuenta en la página web del IESS. Requisitos para el retiro de la cesantía El afiliado que quiera retirar sus fondos de cesantía y sus rendimientos financieros deberá cumplir con lo siguiente: a) Tener 24 aportaciones no simultáneas; b) Estar 60 días cesante; y c) Realizar la solicitud de retiro de fondos de cesantía en la página web del IESS. El jubilado por vejez o el pensionista de invalidez del seguro general o por incapacidad permanente total o permanente absoluta de riesgos del trabajo que se encontrare cesante, podrá retirar su fondo total acumulado sin tener que cumplir con los requisitos de aportaciones y tiempos de espera1. Del retiro de la cesantía del afiliado sin relación de dependencia y del afiliado del Régimen Especial del Seguro Voluntario Las personas sin relación de dependencia o independientes y los ecuatorianos domiciliados en el exterior afiliados al IESS que registren valores acumulados en su cuenta de cesantía2, podrán retirarlos efectuando una solicitud en el Portal Institucional del IESS sin tener que cumplir el número de aportaciones, el tiempo de espera ni el estado de cesante. Del retiro de cesantía por licencia de maternidad o paternidad para cuidado de los hijos Una vez que el afiliado se haya acogido a la licencia o permiso por maternidad o paternidad sin remuneración para el cuidado de los hijos y cumpla los requisitos de número de aportaciones, podrá solicitarlos a través del portal institucional del IESS, dentro de los 3 días posteriores a la terminación de la licencia o permiso con remuneración de maternidad o paternidad. Retiro de la cesantía en el Seguro General Obligatorio Terminación de la licencia o permiso con remuneración También el afiliado podrá solicitar y retirar los valores en su cuenta cuando: 3 días 61 días Su empleador le registre un aviso de salida, Se afilie al Régimen Especial Voluntario, Efectuar solicitud Entrega de valores por cesantía No registre una solicitud para la prestación del seguro de desempleo. y Cumpla con todos los requisitos mencionados previamente. 1 Igual procedimiento se aplicará para los asegurados cesantes, con derecho a recibir prestaciones de jubilación o mejora por vejez o de pensiones de invalidez del seguro por incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta de riesgos del trabajo. 2 De acuerdo con la Resolución C.D. 467 del 20 de marzo de Reglamento General del Seguro de Cesantía y Seguro de Desempleo

3 En el caso de adopción se aplican las mismas reglas. Devolución de la cesantía a través de mandatario Se podrá solicitar al IESS la devolución de fondos de cesantía a través de mandatario, acreditando poder conferido ante Notario Público u Oficina Consular del Ecuador y previa verificación del derecho en el Sistema de Historia Laboral del IESS. Los valores que correspondan se entregarán, mediante transferencia a una cuenta bancaria acreditada para el efecto. Derechohabientes de la prestación de cesantía En caso de fallecimiento del afiliado tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en el siguiente orden excluyente: a) Los hijos menores de 18 años y los hijos de cualquier edad con discapacidad para el trabajo y el cónyuge sobreviviente o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida; b) De no existir derechohabientes en los casos previstos en el literal anterior, corresponderá dicho derecho, en su orden, a sus hijos o hijas; y c) A falta de los derechohabientes anteriores, los padres, o uno de ellos, de ser el caso. En caso de que concurran 2 o más derechohabientes, tendrán derecho a una distribución equitativa e igualitaria. Cuando concurran como derechohabientes el cónyuge o el conviviente y los hijos, se observarán las normas del Código Civil. Perderá derecho a la cesantía el beneficiario que hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de la muerte del causante o del deudo o deudos que tuvieren derecho preferencial a la prestación. En el caso de que no concurrieren ante el IESS derechohabientes, el saldo acumulado de cesantía integrará el haber hereditario de dicho causante y su distribución se sujetará a las normas del derecho sucesorio. C. Seguro de Desempleo Es la prestación económica que protege a los afiliados al IESS que pierden su empleo bajo relación de dependencia por causas ajenas a su voluntad. La persona afiliada puede acceder siempre que cumpla los requisitos establecidos. Financiamiento El Seguro de Desempleo se financia con los aportes del empleador del 1% de la remuneración del trabajador, obrero o servidor privados y públicos en relación de dependencia; con los que se constituye un fondo de carácter solidario. Este fondo cubrirá el 70% del salario básico unificado vigente a la fecha del evento, el cual se cancelará de manera fija y mensual, por el período que dure la prestación. Las aportaciones Se entenderá por aportación el pago mensual efectuado independientemente del número de días. Los aportes simultáneos se considerarán como un solo aporte. Los afiliados que cuenten con más de un empleador y hayan aportado de manera simultánea, el pago mensual de la prestación de desempleo correspondiente al 1% del fondo solidario, no superará el 70% del salario básico unificado vigente a la fecha de cada evento. Las personas jubiladas que retomen las actividades productivas y se afilien al IESS no aportarán para el Seguro de Desempleo, ni se beneficiarán de él, ya que cuentan con sus ingresos de jubilación. 3 Reglamento General del Seguro de Cesantía y Seguro de Desempleo

4 Acceso al Seguro de Desempleo Para acceder al Seguro de Desempleo las personas que tengan pérdida de ingresos generada por un cese temporal de actividades deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditar al menos 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, al menos 6 deben ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia; b) Encontrarse en desempleo por un periodo no menor a 60 días; y c) Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día 61 de encontrarse desempleado y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores. Los casos en que el evento de cese se haya producido por intermedio de renuncia voluntaria, desahucio y abandono, el afiliado no tendrá acceso a la prestación del Seguro de Desempleo. Las personas que estén recibiendo un subsidio por invalidez total o parcial no serán beneficiarias del Seguro de Desempleo. Solicitud del Seguro de Desempleo y Cesantía El afiliado deberá realizar la solicitud a través de la página web del IESS y podrá escoger las siguientes opciones excluyentes: a) Retirar los fondos de cesantía acumulados y disponibles en su cuenta; o b) Acogerse al Seguro de Desempleo y Cesantía, manifestando su voluntad entre: b1) Recibir el valor correspondiente al fondo solidario, más el monto disponible en la cuenta individual de cesantía; o b2) Recibir únicamente el porcentaje correspondiente al fondo solidario. En ambos casos el beneficiario podrá solicitar el retiro del saldo de los fondos de cesantía acumulados. Forma de pago El primer pago correspondiente al Seguro de Desempleo se efectuará entre el día 91 y 120 del evento y a partir de ello cada 30 días. El pago de la prestación del Seguro de Desempleo terminará cuando el beneficiario reinicie sus actividades productivas. El beneficiario deberá solicitar al IESS de manera obligatoria la terminación de la prestación del seguro de desempleo. Monto de pago La prestación será calculada sobre la base del promedio de la materia gravada percibida por el afiliado en los últimos 12 meses previos al desempleo, del cual se cancelará hasta el 70%, siempre que existan saldos acumulados disponibles en la cuenta de cesantía de cada afiliado. Cada pago de la diferencia existente entre monto fijo mensual del Seguro de Desempleo y los porcentajes constantes en la tabla a continuación, se financiará con los montos acumulados que existan en la cuenta del afiliado. En caso de que el saldo disponible en la cuenta individual del afiliado no cubra los porcentajes constantes en la tabla, el beneficiario recibirá hasta el saldo disponible en su cuenta más el valor correspondiente al fondo solidario. 3% Aporte Personal y Aporte Patronal Remuneración promedio (materia gravada) 12 meses, previo suscitado el evento Pago 1 (mes 4) 70% Pago 2 (mes 5) 65% Pago 3 (mes 6) 60% Pago 4 (mes 7) 55% Pago 5 (mes 8) 50% 4 Reglamento General del Seguro de Cesantía y Seguro de Desempleo

5 Fórmula para el cálculo del Seguro de Desempleo El fondo solidario cubrirá el 70% del salario básico unificado (SBU)a la fecha del desempleo, de acuerdo a las condiciones siguientes: a) Si el promedio de la materia gravada de los últimos 12 meses previos al desempleo es mayor o igual al promedio del SBU en ese mismo periodo; y b) Si el promedio de la materia gravada recibida los últimos 12 meses previos al desempleo, es menor al promedio del SBU de ese periodo, el fondo solidario cubrirá el 70% de la fracción correspondiente. En ambos casos se cancelarán de manera fija y mensual por todo el periodo que dure la prestación. Se aplicarán las siguientes fórmulas: Terminación del pago El pago de la prestación por el Seguro de Desempleo terminará en los siguientes casos: a) Cuando el afiliado ejerza nuevamente una actividad productiva que genere ingresos económicos; b) Cuando se cumpla el período de duración de la prestación; c) Cuando se determinen hechos fraudulentos31; o d) Cuando se produjera la muerte del titular. D. Disposiciones generales Garantía de préstamos En los casos en que los montos acumulados en las cuentas de los afiliados se encuentren en garantía de préstamos quirografarios otorgados por el BIESS, se atenderá las disposiciones que éste emita. Los trabajadores autónomos, sin relación de dependencia, los afiliados voluntarios residentes en el Ecuador, pasantes, becarios, internos rotativos, afiliados voluntarios ecuatorianos residentes en el exterior, miembros del clero secular, las trabajadoras no remuneradas del hogar y las personas jubiladas que se afilien al IESS; no aportarán al Seguro de Desempleo ni a la Cesantía y por lo tanto no podrán acceder a estas prestaciones ni a las que de estas se derivan. El afiliado en relación de dependencia que registre un aviso de salida, cumpla con todos los requisitos para acceder al Seguro de Desempleo y haya procedido a afiliarse al Régimen Especial del Seguro Voluntario, podrá solicitar y retirar la prestación del Seguro de Desempleo ajustándose a las reglas de esta prestación. 3 Confirmado el hecho fraudulento, se emitirá el título de crédito para el inicio de la acción coactiva, donde el responsable devolverá el triple de lo percibido. Estos valores generaran interés a la tasa de interés activa referencial del BCE aumentado en 4 puntos, más gastos administrativos y honorarios que se generen. La cuenta de cesantía y fondos de reserva serán bloqueadas hasta que no se realice la devolución correspondiente y no podrá acceder al préstamo hipotecario ni quirografario. 5 Reglamento General del Seguro de Cesantía y Seguro de Desempleo

6 Al afiliado que cumpliendo con los requisitos legales para acceder a la jubilación, solicite y haya sido beneficiario del Seguro de Desempleo y de manera inmediata se jubile, el IESS procederá con la reliquidación respectiva y la recuperación total de los valores entregados correspondientes al 1% de fondo solidario, salvo en los casos de encontrarse en periodo de protección. Para el caso de los jubilados que se reincorporen a actividades económicas en relación de dependencia, los aportes se realizarán conforme las tablas de la Resolución C.D. 515 del 30 de marzo de 2016 sin el aporte correspondiente a la cesantía y al Seguro de Desempleo. En los casos en que al afiliado, mediante sentencia ejecutoriada o acta transaccional reconocida ante autoridad competente, se le reconozcan los sueldos o salarios correspondientes a un periodo en que haya recibido el Seguro de Desempleo, el IESS procederá a la recuperación total de los valores entregados correspondientes al 1% de fondo solidario. En caso de que exista inconformidad por el aviso de salida registrado en el IESS, el afiliado deberá requerir a su ex empleador o ante las instancias administrativas y jurisdiccionales. Una vez reconocida o restablecida por el empleador la real novedad de salida, el IESS reconocerá al trabajador la prestación de desempleo a la que haya tenido derecho sin tomar en cuenta los 45 días para realizar la solicitud. E. Disposiciones reformatorias A continuación del artículo 3 de la Resolución No. C.D. 332 del 7 de octubre de 2010, que contiene el reglamento para la Concesión de las Prestaciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar, incorpórese los siguientes artículos innumerados: Artículo ( ).- De la licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos.- Durante el período de licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos, el Seguro General de Salud Individual y Familiar garantizará la concesión de las prestaciones de salud para el afiliado o afiliada y su o sus hijos recién nacidos, siempre cuando haya tenido derecho a dichas prestaciones al inicio de la licencia o permiso sin remuneración. En el caso de que el afiliado o afiliada que se acoja a la licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos tenga activa una solicitud de extensión de cobertura en favor de su cónyuge o conviviente con derecho, esta extensión quedará sin efecto. Los valores que se generen de estas prestaciones de salud, deberán ser reembolsados al IESS por parte del Ministerio de Salud Pública, en base al tarifario de prestaciones vigente para el Sistema Nacional de Salud, conforme lo establece el Artículo 5 de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional De La Jornada De Trabajo, Cesantía Y Seguro de Desempleo. Para el efecto la Dirección Nacional del Seguro General de Salud Individual y Familiar establecerá los mecanismos necesarios para la transferencia y recuperación de estos valores. Artículo ( ).-De las novedades en el sistema.- El empleador registrará la licencia o permiso de paternidad o maternidad sin remuneración en el sistema informático del IESS a fin de que el trabajador pueda acceder voluntariamente a las prestaciones de salud y al retiro de los fondos que tenga acumulados en su cuenta individual de cesantía. En la resolución C.D. 515 del 30 de marzo 2016 se efectuaron los siguientes cambios: 6 Reglamento General del Seguro de Cesantía y Seguro de Desempleo

7 Se sustituyó en los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 2 de la, la frase SEGURO DE CESANTÍA por la frase SEGURO DE DESEMPLEO. Se eliminó la frase y personas jubiladas que se afilien al IESS en la Disposición Sexta del Art. 1 del Anexo Único. F. Disposiciones derogatorias Se derogó la resolución C.D. 392 del 18 de noviembre de 2011 que contiene el Reglamento para la Entrega de la Prestación del Seguro de Cesantía General a Cargo del IESS y del Régimen Solidario de Cesantía a Cargo del Estado. G. Vigencia El reglamento entró en vigencia el 23 de julio de EY Ecuador Javier Salazar C. Tax Quito Tel: javier.salazar@ec.ey.com Carlos Cazar Tax Guayaquil Tel: carlos.cazar@ec.ey.com Alex Suárez Tax Compliance Tel.: alex.suarez@ec.ey.com Alexis Carrera Transfer Pricing Tel.: alexis.carrera@ec.ey.com La información contenida en esta comunicación es privilegiada, confidencial y legalmente protegida de divulgación. Está dirigida exclusivamente para la consideración de la persona o entidad a quien va dirigida u otros autorizados para recibirla. Si usted ha recibido este mensaje por error, por favor notifíquenos inmediatamente respondiendo al mensaje y bórrelo de su ordenador. Cualquier divulgación, distribución o copia de esta comunicación está estrictamente prohibida. Debemos señalar que la información, criterio, opinión o interpretación incluidos en este mensaje o sus adjuntos (cartas, informes, archivos, entre otros) se basan en información que nos fue proporcionada y ha sido elaborado en función de nuestro criterio técnico y observando el estricto cumplimiento de las normas tributarias y legales ecuatorianas, por lo que NO se debe entender que fueron elaborados para evitar el cumplimiento de la normativa fiscal y legal ecuatoriana. No somos responsables de las decisiones de gestión que se pudieran tomar de la lectura de lo señalado en este o de sus adjuntos. Aunque nuestra interpretación pueda diferir de la que pueda tener la Administración Tributaria Ecuatoriana, otras autoridades ecuatorianas o terceros, sin embargo, deseamos hacerle conocer que nuestros análisis, criterios u opiniones se basan en las normas que hacemos referencia y las aplicamos y/o interpretamos de acuerdo a la normativa vigente y a los principios y metodologías admitidas en Derecho y aplicables en Ecuador.

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