Tax Alert. Ecuador. Octubre Fuente legal. Resumen ejecutivo. Código de reformas

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1 Octubre 2016 Tax Alert Ecuador Fuente legal Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 860 publicado el 12 de octubre de Resumen ejecutivo La Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios sectores productivos, así como la interpretativa del artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Código de reformas Azul Verde Rojo Texto inserto Texto removido Artículo nuevo 1 Comparativo - Ley Orgánica de Incentivos Tributarios

2 COMPARATIVO Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) Texto anterior Art Deducciones.- En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. En particular se aplicarán las siguientes deducciones: 12.- El Impuesto a la Renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para él, bajo relación de dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario neto; Nueva reforma Art Deducciones.- En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. En particular se aplicarán las siguientes deducciones: 12.- El Impuesto a la Renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para él, bajo relación de dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario neto; Los empleadores tendrán una deducción adicional del 100% por los gastos de seguros médicos privados y/o medicina prepagada contratados a favor de sus trabajadores; siempre que la cobertura sea para la totalidad de los trabajadores, sin perjuicio de que sea o no por salario neto y que la contratación sea con empresas domiciliadas en el país, con las excepciones, límites y condiciones establecidas en el reglamento. Art Impuesto a la Renta único para las actividades del sector bananero.- Los ingresos provenientes de la producción, cultivo, exportación y venta local de banano según lo previsto en este artículo, incluyendo otras musáceas que se produzcan en Ecuador, estarán sujetos a un Impuesto a la Renta único conforme a las siguientes disposiciones: Art Impuesto a la Renta único para las actividades del sector bananero.- Los ingresos provenientes de la producción, cultivo, exportación y venta local de banano según lo previsto en este artículo, incluyendo otras musáceas que se produzcan en Ecuador, estarán sujetos a un Impuesto a la Renta único conforme a las siguientes disposiciones: 2 Comparativo - Ley Orgánica de Incentivos Tributarios

3 Otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuicultor, podrán acogerse a este régimen para su fase de producción, cuando el Presidente de la República, mediante decreto, así lo disponga, siempre que exista el informe sobre el correspondiente impacto fiscal de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas. Las tarifas serán fijadas mediante decreto ejecutivo, dentro del rango de entre 1,5% y el 2%. Otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuicultor, podrán acogerse a este régimen para su fase de producción, cuando el Presidente de la República, mediante decreto, así lo disponga, siempre que exista el informe sobre el correspondiente impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas. Las tarifas serán fijadas mediante decreto ejecutivo, dentro del rango de entre 1% y el 2%. Los contribuyentes de estos subsectores que se encuentren en el Régimen Impositivo Simplificado podrán mantenerse en dicho régimen, siempre que así lo disponga el mencionado decreto. Los valores pagados por el impuesto a las tierras rurales constituirán crédito tributario para el pago del presente impuesto, así como para las cuotas del régimen simplificado mencionado en el inciso anterior, conforme a las normas y condiciones establecidas mediante reglamento. Cuando dicho crédito tributario sea mayor al impuesto único o a las cuotas señaladas, podrá ser utilizado hasta por dos ejercicios fiscales siguientes y en ningún caso será sujeto a devolución o reclamo de pago indebido o en exceso. Art Pago del impuesto.- Los sujetos pasivos deberán efectuar el pago del Impuesto a la Renta de acuerdo con las siguientes normas: 2.- Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente de conformidad con las siguientes reglas: a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las sociedades consideradas microempresas y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual: Art Pago del impuesto.- Los sujetos pasivos deberán efectuar el pago del Impuesto a la Renta de acuerdo con las siguientes normas: 2.- Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente de conformidad con las siguientes reglas: a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan las condiciones de las microempresas y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual. 3 Comparativo - Ley Orgánica de Incentivos Tributarios

4 Una suma equivalente al 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que les hayan sido practicadas en el mismo; i) El Servicio de Rentas Internas, en el caso establecido en el literal a) de este artículo, previa solicitud del contribuyente, podrá conceder la reducción o exoneración del pago del anticipo del Impuesto a la Renta de conformidad con los términos y las condiciones que se establezcan en el reglamento. El Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo establecido en el literal b) por un ejercicio económico cada trienio cuando por caso fortuito o fuerza mayor se haya visto afectada gravemente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo; para el efecto el contribuyente presentará su petición debidamente justificada sobre la que el Servicio de Rentas Internas realizará las verificaciones que correspondan. Este anticipo, en caso de no ser acreditado al pago del Impuesto a la Renta causado o de no ser autorizada su devolución se constituirá en pago definitivo de Impuesto a la Renta, sin derecho a crédito tributario posterior. n) Las instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda pagarán el 3% de los ingresos gravables del ejercicio anterior; este porcentaje, podrá ser reducido en casos debidamente justificados por razones de índole económica o social, mediante Decreto Ejecutivo, hasta el 1% de los ingresos gravables, en forma general o por segmentos, previo informe del Ministerio encargado de la política económica y del Servicio de Rentas Internas. i) El Servicio de Rentas Internas, en el caso establecido en el literal a) de este artículo, previa solicitud del contribuyente, podrá conceder la reducción o exoneración del pago del anticipo del Impuesto a la Renta de conformidad con los términos y las condiciones que se establezcan en el reglamento. El Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo establecido en el literal b) cuando se haya visto afectada significativamente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo y siempre que este supere el impuesto causado, en la parte que exceda el tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes en general definido por la Administración Tributaria mediante resolución de carácter general, en la que se podrá también fijar un tipo impositivo efectivo promedio por segmentos. Para el efecto, el contribuyente presentará su petición debidamente justificada sobre la que el Servicio de Rentas Internas realizará las verificaciones y controles que correspondan. Este anticipo, en caso de no ser acreditado al pago del Impuesto a la Renta causado o de no ser autorizada su devolución se constituirá en pago definitivo de Impuesto a la Renta, sin derecho a crédito tributario posterior n) Las instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda pagarán el 3% de los ingresos gravables del ejercicio anterior; este porcentaje, podrá ser reducido en casos debidamente justificados por razones de índole económica o social, mediante Decreto Ejecutivo, hasta el 1% de los ingresos gravables, en forma general o por segmentos, previo informe del Ministerio encargado de la política económica y del Servicio de Rentas Internas. 4 Comparativo - Ley Orgánica de Incentivos Tributarios

5 o) Las operadoras de transporte público y comercial legalmente constituidas no considerarán en el cálculo del anticipo, tanto en activos, costos, gastos y patrimonio, el valor de las unidades de transporte y sus acoples con las que cumplen su actividad económica. Art Base imponible.- La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio de venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarán las tarifas ad-valórem que se establecen en esta ley. Al 31 de diciembre de cada año o cada vez que se introduzca una modificación al precio, los fabricantes o importadores notificarán al Servicio de Rentas Internas la nueva base imponible y los precios de venta al público sugeridos para los productos elaborados o importados por ellos. El precio ex aduana considerará el valor en aduana de los bienes, las tasas y fondos recaudados por la Autoridad Nacional de Aduanas y los demás rubros que se incluyen en el precio ex fábrica. Art Base imponible.- La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio de venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarán las tarifas ad-valórem que se establecen en esta ley. Al 31 de diciembre de cada año o cada vez que se introduzca una modificación al precio, los fabricantes o importadores notificarán al Servicio de Rentas Internas la nueva base imponible y los precios de venta al público sugeridos para los productos elaborados o importados por ellos. El precio ex aduana es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar los productos importados, al valor en aduana de los bienes. Ley de Reforma Tributaria Art. 6.- Exenciones.- Están exentos del pago de este impuesto los siguientes vehículos: a) Los de propiedad de entidades y organismos del sector público, según la definición del artículo 118 de la Constitución Política de la República, excepto los de empresas públicas; Art. 6.- Exenciones.- Están exentos del pago de este impuesto los siguientes vehículos: a) Los de propiedad de entidades y organismos del sector público, según la definición del artículo 118 de la Constitución Política de la República, excepto los de empresas públicas; 5 Comparativo - Ley Orgánica de Incentivos Tributarios

6 b) Los que se encuentren temporalmente en el país por razones de turismo o en tránsito aduanero, siempre que su permanencia en el país no sea mayor de tres meses; c) Los de servicio público de propiedad de choferes profesionales, a razón de un vehículo por cada titular; y d) Los de propiedad de la Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA- y Junta de Beneficencia de Guayaquil. b) Los que se encuentren temporalmente en el país por razones de turismo o en tránsito aduanero, siempre que su permanencia en el país no sea mayor de tres meses; c) Los de servicio público de propiedad de choferes profesionales, a razón de un vehículo por cada titular; así como los de propiedad de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidas; y d) Los de propiedad de la Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA- y Junta de Beneficencia de Guayaquil. Ley Reformatoria de Equidad Tributaria en el Ecuador Art Exenciones.- Se establecen las siguientes exenciones: 1.- Las divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, mayores de edad que abandonen el país o menores de edad que no viajen acompañados de un adulto, hasta tres salarios básicos unificados del trabajador en general, en lo demás estarán gravadas. Para el caso de los adultos que viajen acompañados de menores de edad, al monto exento aplicable se sumará un salario básico unificado del trabajador en general por cada menor. Art Exenciones.- Se establecen las siguientes exenciones: 1.- Las divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, mayores de edad que abandonen el país o menores de edad que no viajen acompañados de un adulto, hasta tres salarios básicos unificados del trabajador en general, en lo demás estarán gravadas. Para el caso de los adultos que viajen acompañados de menores de edad, al monto exento aplicable se sumará un salario básico unificado del trabajador en general por cada menor. 11. Los pagos de capital o dividendos realizados al exterior, en un monto equivalente al valor del capital ingresado al país por un residente, sea como financiamiento propio sin intereses o como aporte de capital, siempre y cuando se hayan destinado a realizar inversiones productivas, y estos valores hubieren permanecido en el Ecuador por un periodo de al menos dos años contados a partir de su ingreso. Para acceder al beneficio detallado en el inciso anterior, el capital retornado debió haber cumplido al momento de su salida del país, con todas las obligaciones tributarias. 6 Comparativo - Ley Orgánica de Incentivos Tributarios

7 El ingreso de los capitales deberá ser registrado en el Banco Central del Ecuador y cumplir con las condiciones y límites establecidos por el Servicio de Rentas Internas a través de resolución de carácter general. Art Exoneraciones.- Están exonerados de este impuesto los propietarios o poseedores de inmuebles en los siguientes casos: a) Los inmuebles ubicados en ecosistemas páramos, debidamente definidos por el Ministerio de Ambiente; j) Los predios que sean utilizados en actividades de producción de banano o de otros sectores o subsectores que se acojan al régimen del Impuesto a la Renta único de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. A. Generalidades Las instituciones de la Red Pública Integral de Salud podrán reconocer hasta los montos establecidos en el tarifario emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional, los gastos que sus afiliados o usuarios deban pagar por concepto de excedente no cubierto por las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada o de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, siempre que se haya efectuado la prestación en un establecimiento de salud privado debidamente calificado o acreditado. Este pago se podrá efectuar siempre que se realice la respectiva derivación, la cual será autorizada por la institución de la Red Pública Integral de Salud en los casos en que por no disponibilidad o que, con el afán de garantizar el debido acceso al derecho a la salud y seguridad social, se justifique dicha derivación bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal de todos los funcionarios y/o particulares involucrados directa o indirectamente en el proceso de derivación, sin perjuicio de su grado de participación en la acción u omisión ilícita; el pago se efectuará previa la revisión de pertinencia técnica médica y de facturación que se realice para el efecto. B. Interpretación del artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización Interprétese en el sentido de que los productores en los sectores agrícola, pecuario, acuícola; así como las plantaciones forestales no son objeto del impuesto a la patente y en consecuencia las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras dedicadas a estas actividades no pueden ser sujetos de cobro por parte de ningún gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano del país. 7 Comparativo - Ley Orgánica de Incentivos Tributarios

8 C. Disposición Transitoria Única El Impuesto a la Renta único previsto en el artículo 27 de la LORTI tendrá una vigencia de 10 años a partir del ejercicio fiscal siguiente a la publicación de esta ley. Durante dicho período, el SRI establecerá de manera progresiva los requisitos y deberes que deberán cumplir los sujetos pasivos a efectos de contribuir con la formalización del sector. D. Vigencia Esta ley entró en vigencia el 13 de octubre de EY Ecuador Javier Salazar C. Tax Quito Tel: javier.salazar@ec.ey.com Carlos Cazar Tax Guayaquil Tel: carlos.cazar@ec.ey.com Alex Suárez Tax Compliance Tel.: alex.suarez@ec.ey.com Alexis Carrera Transfer Pricing Tel.: alexis.carrera@ec.ey.com La información contenida en esta comunicación es privilegiada, confidencial y legalmente protegida de divulgación. Está dirigida exclusivamente para la consideración de la persona o entidad a quien va dirigida u otros autorizados para recibirla. Si usted ha recibido este mensaje por error, por favor notifíquenos inmediatamente respondiendo al mensaje y bórrelo de su ordenador. Cualquier divulgación, distribución o copia de esta comunicación está estrictamente prohibida. Debemos señalar que la información, criterio, opinión o interpretación incluidos en este mensaje o sus adjuntos (cartas, informes, archivos, entre otros) se basan en información que nos fue proporcionada y ha sido elaborado en función de nuestro criterio técnico y observando el estricto cumplimiento de las normas tributarias y legales ecuatorianas, por lo que NO se debe entender que fueron elaborados para evitar el cumplimiento de la normativa fiscal y legal ecuatoriana. No somos responsables de las decisiones de gestión que se pudieran tomar de la lectura de lo señalado en este o de sus adjuntos. Aunque nuestra interpretación pueda diferir de la que pueda tener la Administración Tributaria Ecuatoriana, otras autoridades ecuatorianas o terceros, sin embargo, deseamos hacerle conocer que nuestros análisis, criterios u opiniones se basan en las normas que hacemos referencia y las aplicamos y/o interpretamos de acuerdo a la normativa vigente y a los principios y metodologías admitidas en Derecho y aplicables en Ecuador.

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