Dª. CRISTINA FEDERICA DE BORBÓN Y GRECIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Dª. CRISTINA FEDERICA DE BORBÓN Y GRECIA"

Transcripción

1 Juzgado de Instrucción nº 3. Palma de Mallorca Diligencias Previas Nº 2677/2008 Pieza Separada Número 25 A L J U Z G A D O MARÍA MAGINA BORRÁS SANSALONI, Procuradora de los Tribunales y de la Excma. Sra. Dª. CRISTINA FEDERICA DE BORBÓN Y GRECIA, extremo debidamente acreditado en el procedimiento de referencia, ante el Juzgado respetuosamente comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO: Que en el día de la fecha esta representación ha tenido conocimiento del contenido de los escritos de conclusiones provisionales presentados al Juzgado por las partes acusadoras. El examen del contenido de dichos escritos pone de relieve lo siguiente: ni el Ministerio Fiscal -en su posición jurídica de acusación pública y defensor de la legalidad- ni el Abogado del Estado en su posición jurídica de acusación particular en defensa de los intereses de la Hacienda pública estatal- dirigen su acusación contra mi representada. Por su parte, las acusaciones populares sí pretenden dirigir la acusación contra mi representada por su presunta intervención en dos delitos contra la Hacienda Pública. 1

2 Así las cosas, esta defensa, invocando expresamente los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, así como a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE), solicita el SOBRESEIMIENTO de las actuaciones respecto a Dª. CRISTINA FEDERICA DE BORBÓN Y GRECIA, con base en las siguientes A L E G A C I O N E S PRIMERA.- Procedencia del sobreseimiento conforme a la interpretación literal del artículo de la LECRim. En el capítulo IV del Libro II de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, y relativo a la preparación del juicio oral, fase en la que nos encontramos, se contiene el artículo 782.1, el cual reza literalmente que: 1. Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el Juez, excepto en los supuestos de los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 20 del Código Penal, en que devolverá las actuaciones a las acusaciones para calificación, continuando el juicio hasta sentencia, a los efectos de la imposición de medidas de seguridad y del enjuiciamiento de la acción civil, en los supuestos previstos en el Código Penal. 2

3 Al acordar el sobreseimiento, el Juez de Instrucción dejará sin efecto la prisión y demás medidas cautelares acordadas. Por su parte, el Código Civil facilita los criterios adecuados para la interpretación de las normas jurídicas. En concreto, el artículo 3 del Código Civil, en su párrafo 1º reza que: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. Pues bien, el sentido propio de sus palabras al que alude el referido primer párrafo del art. 3 del CC es el criterio literal o gramatical, que en el presente supuesto no otorga ningún margen de interpretación. La interpretación literal, incluso sistemática del art LECrim en relación, como mínimo, con el art º LECrim, debe conducir a apreciar lo siguiente: que en el caso en el que Ministerio Fiscal y la acusación particular sostienen la existencia de un delito, pero asimismo entienden que no hay motivos para atribuírselo a una concreta persona (a título de autor, cómplice o encubridor), solicitando el sobreseimiento de la causa respecto a ésta (lo que es, obviamente, uno cualquiera de los motivos previstos en los artículos 637 y 641 LECRim), el juez lo acordará. 3

4 Y lo acordará, simple y llanamente, porque es precisamente a eso a lo que literalmente le obliga una Ley, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y un clarísimo artículo de ésta: el art La interpretación "literal" que se efectúa parece, por si no fuera suficiente lo anterior, que no es poco, la más acorde en términos de garantías constitucionales y, concretamente con el derecho a un proceso con todas las garantías consagrado en el artículo 24 de la Constitución, como además así lo exigen a los órganos judiciales los artículos 5 y 7 de la LOPJ, pues desde la perspectiva de los derechos fundamentales, corresponde efectuar una interpretación de la legalidad ordinaria acorde con nuestra norma fundamental. Pero es que, además, tal interpretación literal del art LECrim. viene avalada por la doctrina jurisprudencial del Excmo. Tribunal Supremo que, de conformidad con el art. 1.6º del Código Civil, complementa nuestro ordenamiento jurídico y, por tanto, goza de carácter vinculante en la interpretación y aplicación de la Ley por parte de Jueces y Tribunales. Ninguna duda cabe, pues, en la interpretación de que cuando el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, el Juez, en estricta aplicación de la Ley, conforme a la vinculante interpretación dada al art LECrim. por el Tribunal Supremo, lo acordará. 4

5 SEGUNDA.- La concreta doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, aplicada ya por numerosas Audiencias Provinciales, que estima jurídicamente inadmisible la apertura de juicio oral en casos como el de autos. La doctrina por la que el Excmo. Tribunal Supremo estima que cuando el Ministerio Fiscal y la acusación particular soliciten el sobreseimiento de la causa el Juez deberá acordarlo obligatoriamente, sin posibilidad de acordar la apertura del juicio oral aun cuando así lo solicite la acusación popular, fue establecida en primer lugar por el Alto Tribunal en su Sentencia nº 1045/2007, de 17 diciembre. Como es público y notorio tanto en medios jurídicos como incluso en los medios de comunicación que han dado en llamarla doctrina Botín -, en virtud de esta sentencia el Tribunal Supremo, en un proceso relativo a un delito contra la Hacienda Pública -entre otros- estableció que, con base en la aplicación del tenor literal del art LECrim., en el Procedimiento Abreviado no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acusación popular, esto es, cuando ni el Fiscal ni la acusación particular formulen acusación. Esta doctrina no ha sido en ningún momento modificada por la Jurisprudencia. Muy al contrario, ha sentado precedente siendo avalado por el máximo intérprete de la Constitución y por la denominada jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales en numerosas resoluciones. 5

6 En efecto, el Pleno del Tribunal Constitucional ya ha señalado en relación a dicha Sentencia de la Excma. Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante STC 205/2013, de 5 de diciembre de 2013, que: A esos efectos, se destaca que la doctrina que inspira dicha Sentencia centra su thema decidendi en la legitimidad constitucional de una interpretación con arreglo a la cual el sometimiento de cualquier ciudadano a juicio, en el marco de un proceso penal, sólo se justifica en defensa de un interés público, expresado por el Ministerio Fiscal, o un interés privado, hecho valer por el perjudicado, de modo que fuera de estos casos, la explícita ausencia de esa voluntad de persecución convierte el juicio penal en un escenario ajeno a los principios que justifican y legitiman la pretensión punitiva. En ese sentido, se destaca que este efecto no se produce en aquellos casos en los que, bien por la naturaleza del delito, bien por la falta de personación de la acusación particular, el Ministerio Fiscal concurre tan solo con una acción popular que insta la apertura del juicio oral, ya que, en tales supuestos, el Ministerio Fiscal no agota el interés público que late en la reparación de la ofensa del bien jurídico. De ese modo se señala que esta conclusión se obtiene no ya del tenor literal del art LECrim, sino del significado mismo del proceso penal, ya que éste se aparta de los fines constitucionales que lo legitiman cuando la pretensión penal ejercida por la acusación popular se superpone a la explícita voluntad del Ministerio Fiscal y del perjudicado. Pero esa misma pretensión instada por la acción popular recupera todo su valor cuando la tesis abstencionista es asumida, sólo y de forma exclusiva, por el Ministerio Fiscal. 6

7 En relación a la jurisprudencia menor dictada en aplicación de la mentada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, cabe destacar los siguientes exponentes: El Auto de la Audiencia Provincial de Toledo (secc. 1ª) nº 167/2009, de 9 julio, JUR 2009\35171, FJ 2º, por el que, en un procedimiento seguido por prevaricación, cohecho y delito contra la Hacienda Pública, se establece que la acusación popular (un partido político) únicamente está legitimada para intervenir en el procedimiento respecto de los delitos de prevaricación y cohecho, toda vez que: respecto del delito contra la Hacienda Pública el interés del grupo político es nulo, porque sí existe un perjudicado que se puede defender por medio de la Abogacía del Estado y además el Ministerio Fiscal en el ejercicio de su función constitucional. El Auto de la Audiencia Provincial de Murcia nº 157/2010, de 15 junio, JUR 2010\ FFJJ 2º y 3º, en el que, en un procedimiento seguido por delito contra la Seguridad Social, se aplica la doctrina sentada en la STS 1045/2007, por cuanto el Ministerio Fiscal y el perjudicado (la acusación particular -Tesorería General de la Seguridad Social-) solicitan el sobreseimiento. En él se entiende que la acusación popular por sí sola carece de legitimidad para solicitar la prosecución del procedimiento. El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid nº 280/2012, de 19 abril. JUR 2012\ FJ 4º, que, en un supuesto de delito contra la Hacienda Pública, establece 7

8 expresamente que, al existir perjudicado que ejerce la acusación particular (el Abogado del Estado en nombre de la Agencia Tributaria) es de aplicación la doctrina sentada en la STS 1045/2007. Así: El Abogado del Estado en nombre de la Agencia Tributaria al apartarse de la acción ejercitada y el Sr. Eloy desde su fallecimiento, no habiendo procedido ninguno de los legitimados para sostenerla habiendo sido requeridos para ello, y al solicitarse por el Ministerio Fiscal el sobreseimiento provisional de la causa, en aras a los principios constitucionales de igualdad ante la ley y seguridad jurídica que asisten a todos los ciudadanos; la única parte querellante es la Acusación Popular representada en la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes. Que el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882, 16) determina que si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el Juez. Esta cuestión ha sido tratada por el Tribunal Supremo en STS. 1045/2007, 54/2008 y 8/2010. En dichas sentencias se señala que en los delitos contra la Hacienda Pública, los únicos legitimados para ejercer la acusación, son en primer lugar el Ministerio Fiscal en ejercicio de la Acusación Pública y en defensa del perjudicado que es la Hacienda Pública, el Abogado del Estado; y en el presente supuesto el delito por el que se sigue las actuaciones es contra la Hacienda Pública cuya defensa corresponde al Abogado del Estado y se apartó de las actuaciones y el Ministerio Fiscal 8

9 solicita el sobreseimiento provisional, por lo que el auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas que ha acordado sobreseimiento provisional en base al artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es ajustado a derecho. El Auto de la Audiencia Provincial de Islas Baleares (Sección 2ª) nº 256/2013, de 7 de mayo FJ2, dictado, precisamente, en este mismo procedimiento, en el que la Ilma. Audiencia Provincial ya entró a comentar esta cuestión apuntando que tal vez la acusación popular no podría sostener en solitario la acción por delitos contra la Hacienda Pública al ser precisamente la Agencia Tributaria perjudicada por éste. En efecto, al referirse a la acusación popular, el superior jerárquico de este Ilmo. Instructor, en el Auto citado y en este mismo procedimiento, ya indicó que: dicha acusación, atendida la naturaleza de los hechos y delitos investigados (excluyendo tal vez los delitos contra la hacienda pública ya que en este caso existe un perjudicado que es la propia Agencia Tributaria representada en la causa por la Abogacía del Estado), gozaría de legitimación para en su caso llegado el momento ejercer la acción penal contra Doña Cristina apelante. En su posterior Sentencia nº 54/2008, de 8 abril, el Tribunal Supremo, lejos de apartarse de la doctrina sentada en la STS 1045/2007, como sostienen algunas opiniones jurídicas, procedió a delimitar su ámbito de aplicación. Es decir, la doctrina sentada en esta nueva Sentencia no 9

10 excluye la aplicación de la anterior sino que la complementa. La referida Sentencia 54/2008, de nuevo trascendió a los medios de comunicación, que dieron en llamarla doctrina Atutxa. En esta Sentencia, para el caso de un delito de desobediencia a la autoridad judicial, el Tribunal Supremo sentó la doctrina de que en aquellos casos de delitos contra bienes jurídicos colectivos que, por su peculiar naturaleza, no dan lugar a la personación de una acusación particular, la acusación popular está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral. Es importante subrayar que la distinción, obviamente, no se basa en que el bien jurídico protegido en el delito contra la Hacienda pública no sea un bien colectivo. La distinción que efectúa el Tribunal Supremo es de naturaleza criminológica y se basa en lo siguiente: en los denominados victimless crimes, delitos sin víctima concreta o, en italiano, interessi diffusi (como, por ejemplo, el medio ambiente, el orden público, el mercado financiero) sí parece posible sostener que la acusación popular siga adelante en solitario, pues no existe base para la personación de acusación particular alguna. En cambio, hay bienes supraindividuales (o colectivos, si se quiere) cuya titularidad se atribuye a una institución. Ese es el caso de la Hacienda pública, bien colectivo, cuya titularidad y representación se atribuye a la Agencia Tributaria y, en el proceso, a la Abogacía del Estado. Y otro tanto sucede con la Seguridad Social. 10

11 La doctrina de la STS nº 54/2008 fue después ratificada por la STS 8/2010, de 20 de enero. Pero lo que queda claro es que ni la una ni la otra revocan la doctrina sentada en la STS 1045/2007. Esta última se refiere a casos en los que la titularidad del bien jurídico, aun siendo éste colectivo, se atribuye a una determinada institución, como en nuestro caso, la Agencia Tributaria, que se persona como acusación particular a través de la Abogacía del Estado. Yerra, pues, y mucho, la opinión, sostenida en los medios de comunicación y algunos medios jurídicos, de que el caso concurrente en el presente procedimiento es distinto del planteado en la STS nº 1045/2007, de modo que ésta no podría esgrimirse como precedente aquí. La diferencia siempre según esas voces- radicaría en que en aquél supuesto tanto el Ministerio Fiscal como la Abogacía del Estado solicitaron el sobreseimiento de los hechos, sin más. En cambio, en el presente caso, ambos sostienen que sí hay hechos constitutivos de dos delitos contra la Hacienda Pública, pero no consideran que Dª. Cristina de Borbón haya intervenido en ellos, por lo que solicitan el sobreseimiento respecto a ella. Pues bien, la realidad es tozuda e indica que uno y otro caso no son sustancialmente distintos, por lo que el art LECrim. los comprende a ambos. Veámoslo: El presupuesto de aplicación de la consecuencia del art LECrim. (que el juez deba acordar el sobreseimiento de la causa) es que el Ministerio Fiscal y el acusador particular lo soliciten por cualquiera de los 11

12 motivos que prevén los artículos 637 (sobreseimiento libre) y 641 LECrim (sobreseimiento provisional). Es cierto que el art. 637 LECrim., en sus apartados 1º y 2º, produce la impresión de que obliga al sobreseimiento sólo cuando no se ha perpetrado el hecho (entendiendo por éste, toda la base fáctica de la imputación contenida en las diligencias) o cuando dicho hecho (la referida base fáctica) resulta no ser constitutiva de delito. Sin embargo, no es menos cierto que ya el propio art º LECrim. prevé como caso de sobreseimiento libre el que aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores. Por tanto, este artículo abona no ya una consideración del hecho como globalidad, sino como intervención concreta de cada uno de los procesados. Esto significa que si el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado solicitan el sobreseimiento de la causa con base en el art º LECrim., obviamente lo pueden hacer para unos intervinientes sí y otros no. La conclusión, por ende, es clara: el sobreseimiento del art LECrim. no tiene por qué ceñirse a un sobreseimiento total de la causa, sino que puede perfectamente abarcar un sobreseimiento parcial de dicha causa con respecto a un interviniente particular: ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus! Pero no acaba aquí la cosa. Si acudimos al art. 641 LECRim., todo está incluso mucho más claro. En efecto, es cierto que el art º LECrim. parece ceñirse sólo al caso en que no esté debidamente justificada la perpetración del delito (entendido como hecho global) que ha dado lugar 12

13 a la formación de la causa. Sin embargo, el art º resulta muchísimo más evidente: Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores. Sin duda, si no se admite que concurra ninguno de los supuestos anteriores para acordar el sobreseimiento, la propia literalidad de este último artículo (el 641.2º LECrim.) obliga a su aplicación al caso. En efecto, si el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado entienden que resulta de la causa haberse cometido dos delitos fiscales, pero consideran que no hay motivos suficientes para acusar a determinada persona (Dª. Cristina de Borbón), ni como autora, ni como cómplice, ni como encubridora, no puede sino concluirse que in claris non fit interpretatio! En resumidas cuentas, una interpretación literalsistemática del art LECrim. en relación, como mínimo, con el art º LECrim., obligatoriamente conduce a concluir que: en el caso en el que Ministerio Fiscal y la acusación particular sostienen la existencia de un delito, pero asimismo entienden que no hay motivos para atribuírselo a una concreta persona (a título de autor, cómplice o encubridor), solicitando el sobreseimiento de la causa respecto a ésta (lo que es, obviamente, uno cualquiera de los motivos previstos en los artículos 637 y 641 LECRim), el juez lo acordará. Tanto es así, que incluso disponemos ya de precedentes en los que se aplica la doctrina sentada en la STS nº 1045/2007 a un caso en que el Ministerio Fiscal y la 13

14 acusación particular solicitan el sobreseimiento sólo para una persona, manteniendo la acusación respecto a las demás. En particular, puede citarse la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya nº 16/2014 (secc. 6ª), de 14 de marzo de 2014, en la que, en un caso en el que ni el Ministerio Fiscal ni la Acusación Particular (Diputación Foral) sostenían la acusación contra una persona concreta, pero sí respecto a otras por ese mismo delito, y dado que contra esa persona concreta sólo mantenían la acusación dos acusaciones populares, la Ilma. Sala aplica la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 1045/2007. Doctrina que, por todo lo expuesto, también resulta de aplicación en el presente procedimiento. En su virtud, AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y unirlo a los Autos de su razón y, en sus méritos, en estricta aplicación de lo dispuesto en el art º LECrim. y en la Jurisprudencia mayor y menor que lo interpreta, tenga a bien acordar el sobreseimiento de las actuaciones respecto a Dª. CRISTINA FEDERICA DE BORBÓN Y GRECIA. Por ser de Justicia que, respetuosamente, pedimos en Palma de Mallorca, a 9 de diciembre de Miquel Roca i Junyent Dr. Jesús-María Silva Sánchez Proc. Mª Magina Borrás 14

PRIMERA.- LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL.

PRIMERA.- LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL. ANEXO 4. OTROSÍ SEXTO DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN. Se interesa la aplicación del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a Doña Cristina de Borbón y Doña Ana María Tejeiro por no haber sido objeto

Más detalles

Oposiciones al Ministerio de Justicia TEST NUM. 8 PENAL

Oposiciones al Ministerio de Justicia TEST NUM. 8 PENAL Oposiciones al Ministerio de Justicia. 2016 TEST NUM. 8 PENAL Temarios únicos y protegidos 1.-Las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirán a.-en el procedimiento civil correspondiente. b.-en

Más detalles

A la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

A la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Rollo de Sala 247-2011 Juzgado Central de Instrucción nº 5 Procedimiento Abreviado 0000399/2006 V (antes SUMARIO Nº 53/2008) A la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Sección segunda Doña MARIA JOSE

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO CAUSA ESPECIAL Nº de Recurso:20501/2009 Fallo/Acuerdo: Auto Estimando Procedencia: QUERELLA Fecha Auto: 15/12/2009 Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Saavedra

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO CAUSA ESPECIAL Nº: 20371/2016 Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 18 de Valencia Fecha Auto: 06/10/2016 Magistrado

Más detalles

C) Excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

C) Excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias. En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil doce. HECHOS PRIMERO.- Por Auto de 12 de diciembre de 2011 se acordó, entre otros pronunciamientos, la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento

Más detalles

TEST PENAL 5 Procedimiento Abreviado III

TEST PENAL 5 Procedimiento Abreviado III TEST PENAL 5 Procedimiento Abreviado III 1.- El procedimiento abreviado regulado en los arts. 757 y siguientes de la LECRiminal se usa para castigar delitos con penas de hasta: a) veinte años de privación

Más detalles

TEST NÚM. 29 PROCEDIMIENTO ABREVIADO. 1.- QUIÉN INSTRUYE UN DELITO CASTIGADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 5 AÑOS?:

TEST NÚM. 29 PROCEDIMIENTO ABREVIADO. 1.- QUIÉN INSTRUYE UN DELITO CASTIGADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 5 AÑOS?: TEST NÚM. 29 PROCEDIMIENTO ABREVIADO. 1.- QUIÉN INSTRUYE UN DELITO CASTIGADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 5 AÑOS?: 2.- Y QUIÉN DICTA SENTENCIA?: 3.- QUÉ ÓRGANO JUDICIAL INSTRUYE UN DELITO CASTIGADO

Más detalles

El sistema procesal penal chileno. Prof. Claudio Meneses Pacheco Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso, Chile

El sistema procesal penal chileno. Prof. Claudio Meneses Pacheco Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso, Chile El sistema procesal penal chileno Prof. Claudio Meneses Pacheco Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso, Chile Sistema antiguo: 1907-2000 Modelo inquisitivo: juez investigador, acusador y sentenciador.

Más detalles

Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final. Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción Juzgados de Instrucción 1973

Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final. Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción Juzgados de Instrucción 1973 Tabla de Valoración Código Procedencia (Unidad Productora) Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final Juzgados de 1ª Instancia e 1870 Juzgados de 1973 Juzgado de Violencia sobre la mujer 2004 Juzgados

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

TEST PENAL 3 Procedimiento Abreviado

TEST PENAL 3 Procedimiento Abreviado TEST PENAL 3 Procedimiento Abreviado 1.- El procedimiento abreviado se utiliza para el enjuiciamiento de los delitos sancionados con: a) pena de prisión superior a 9 años b) pena de prisión de hasta 9

Más detalles

CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN SUMARIO SIGLAS Y ABREVIATURAS 15 PRÓLOGO 17 CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN I. Las razones que determinaron el nacimiento de la categoría procesal de imputado 21 1. La traslación a la fase del procedimiento preliminar

Más detalles

En Jerez de la Frontera, a 12 de Febrero de ANTECEDENTES DE HECHO

En Jerez de la Frontera, a 12 de Febrero de ANTECEDENTES DE HECHO NOTIFICADO 17-02-2016 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 JEREZ FRA. AVDA. TOMAS GARCIA FIGUERAS, Nº 14 Teléfono: 956.10.40.81/956.10.40.67/ 662.97.83.62/63/64. Fax: 956.03.47.88. Procedimiento: DILIGS.PREVIAS

Más detalles

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1 Juzgado Central de Instrucción Número 1 Diligencias Previas 331/99.10 AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DON DOMINGO COLLADO Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DON GREGORIO

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece. Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance

Más detalles

SENTENCIA NÚM. 133/2018

SENTENCIA NÚM. 133/2018 NOMBRE DEL ÓRGANO: SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL PROCEDIMIENTO DEL ÓRGANO: ROLLO NÚM. 57/2017 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 216/2017 ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Más detalles

AUTO HECHOS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA. Diligencias Previas Nº 1/13

AUTO HECHOS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA. Diligencias Previas Nº 1/13 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA Diligencias Previas Nº 1/13 AUTO En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Dada

Más detalles

Tema 22 EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (I)

Tema 22 EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (I) Tema 22 EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (I) 1 2 DISPOSICIONES GENERALES EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Origen y justificación del procedimiento abreviado: STC 145/1988, de 12 de junio, y LO 7/1988, de 28 de

Más detalles

SENTENCIA N 359/2016

SENTENCIA N 359/2016 SENTENCIA N 359/2016 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SEÑORES: PRESIDENTE D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE MAGISTRADOS D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI D. FRANCISCO JOSÉ PICAZO BLASCO EN LA CIUDAD DE

Más detalles

ILMOS. SRES. DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Presidente DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ILMOS. SRES. DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Presidente DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL. AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO N.I.G: 24089 43 2 2014 0162442 Rollo: PS PIEZA DE SITUACION PERSONAL 0000037 /2015 0002 Órgano Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO 1038/2016 RECURSO CASACION Nº de Recurso:319/2016 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Procedencia: Audiencia Provincial de Tenerife (Sección 2ª) Fecha Auto: 02/06/2016

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 01/10/2013 Recurso Num.: 3332/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

Auto de apertura de juicio oral

Auto de apertura de juicio oral Auto de apertura de juicio oral La fase de investigación en el proceso penal español se encuentra en manos de los Jueces. Ello se podría entender que es consecuencia de los art. 117.3 y 24.1 CE, pero este

Más detalles

SENTENCIA NÚM. 110/2016

SENTENCIA NÚM. 110/2016 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION SEXTA ROLLO DE SALA (PA) Nº 5/2016 SENTENCIA NÚM. 110/2016 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RUBEN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS D. CARLOS

Más detalles

D. CARLOS VICTORIANO CARRAMOLINO GÓMEZ

D. CARLOS VICTORIANO CARRAMOLINO GÓMEZ Instancia núm. 6 de Tarragona, el Magistrado-Juez titular D. CARLOS VICTORIANO CARRAMOLINO GÓMEZ acuerda inadmitir el recurso directo de revisión de 23 mayo 2016, contra el Decreto de la Letrada de la

Más detalles

SENTENCIA: 00105/2017

SENTENCIA: 00105/2017 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCIÓN TERCERA CALLE GALO PONTE S/N TELÉFONO: 976208376-77-79-81 N.I.G.: 50297 43 2 2015 0452221 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005/2017 DELITO/FALTA: APROPIACIÓN INDEBIDA

Más detalles

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NULES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NULES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NULES NIG: 12082-41-1-2004-0000384 Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000099/2011 - - AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL En Nules, a veintidós

Más detalles

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 A U T O H E C H O S

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 A U T O H E C H O S JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 RIBEIRA DILIGENCIAS PREVIAS 669/2016 A U T O En Ribeira, a 19 de abril de 2017. H E C H O S PRIMERO.- Las presentes actuaciones, diligencias previas seguidas

Más detalles

TEMARIO DE DERECHO PROCESAL PARA PRUEBA DE CONJUNTO PREVIA A LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO

TEMARIO DE DERECHO PROCESAL PARA PRUEBA DE CONJUNTO PREVIA A LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO TEMARIO DE DERECHO PROCESAL PARA PRUEBA DE CONJUNTO PREVIA A LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO I. La Administración de Justicia en España Tema 1 La jurisdicción española: jurisdicción ordinaria y jurisdicciones

Más detalles

En la Villa de Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil once.

En la Villa de Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil once. En la Villa de Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil once. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sala que ha de conocer de las presentes actuaciones se compondrá conforme a las normas de funcionamiento

Más detalles

NO PROCEDE LA INHIBICIÓN AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER SI EL PROCEDIMIENTO PENAL ESTÁ ARCHIVADO

NO PROCEDE LA INHIBICIÓN AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER SI EL PROCEDIMIENTO PENAL ESTÁ ARCHIVADO NO PROCEDE LA INHIBICIÓN AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER SI EL PROCEDIMIENTO PENAL ESTÁ ARCHIVADO Por Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona Noviembre de 2016 A los efectos de la pérdida

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del citado Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, DISPONGO

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del citado Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, DISPONGO 22 abril-2008 BORRADOR Orden de----de----------------de 2008, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita. El sistema de justicia

Más detalles

AL ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

AL ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO AL ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO DOÑA MERCEDES OLIVA BETHERCOURT, Procuradora de los Tribunales y de DON ALFREDO BRIGANTY ARENCIBIA, cuya representación ostenta en el Rollo Tribunal

Más detalles

SENTENCIA NUM. 59/15

SENTENCIA NUM. 59/15 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION TERCERA CALLE GALO PONTE S/N TELÉFONO: 976208376-77-79-81 530550 N.I.G.: 50297 43 2 2013 0301758 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000046 /2015 DELITO/FALTA: FALSIFICACIÓN

Más detalles

AUTO Nº 304/2017. En ELCHE, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. I. ANTECEDENTES DE HECHO

AUTO Nº 304/2017. En ELCHE, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. I. ANTECEDENTES DE HECHO AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE Rollo de apelación nº 000353/2017 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ORIHUELA Autos de Procedimiento monitorio - 001422/2016 AUTO Nº 304/2017

Más detalles

DERECHO PROCESAL II (PENAL) CURSO 2012/2013 PROGRAMA

DERECHO PROCESAL II (PENAL) CURSO 2012/2013 PROGRAMA DERECHO PROCESAL II (PENAL) CURSO 2012/2013 PROGRAMA LECCIÓN 1.- LOS FINES DEL PROCESO PENAL. 1. El sistema penal como instrumento de control social y de respuesta a la delincuencia. 2. Los fines de la

Más detalles

TEMA 8 PRINCIPIOS DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO

TEMA 8 PRINCIPIOS DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO TEMA 8 PRINCIPIOS DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO PRINCIPIOS DEL PROCESO: CONTRADICCIÓN O AUDIENCIA E IGUALDAD A) RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL: PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN ART. 24.1 Y 24.2 CE PRINCIPIO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 174 Jueves 19 de julio de 2018 Sec. III. Pág. 72703 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 10156 Acuerdo de 10 de julio de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General

Más detalles

SENTENCIA NÚM. 86/2017

SENTENCIA NÚM. 86/2017 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION SEXTA ROLLO DE SALA (PA) Nº 72/2016 SENTENCIA NÚM. 86/2017 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RUBEN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS D. CARLOS

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal. Auto núm. /

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal. Auto núm. / CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal Auto núm.

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Casación 56/2012 A U T O EXCMO. SR. PRESIDENTE / D. Fernando Zubiri de Salinas / ILMOS. SRES. MAGISTRADOS / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch

Más detalles

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID D..., Procurador de los Tribunales y del Partido Popular, según representación que consta acreditada en Escritura de Poderes Generales que con la presente se acompaña,

Más detalles

Oposiciones al Ministerio de Justicia Temarios únicos y protegidos TEST LECRIM

Oposiciones al Ministerio de Justicia Temarios únicos y protegidos TEST LECRIM TEST LECRIM 1.-Cuando se acuerde la práctica de la primera diligencia en busca no fuere hallado en su domicilio el que haya de ser notificado, a quién se le entregará la cédula. a.-se le notificara a la

Más detalles

AUTO HECHOS. a) DELITO DE PREVARICACIÓN JUDICIAL del artículo 446.3º del Código Penal. b) DELITO DE COHECHO del artículo 419 del Código Penal.

AUTO HECHOS. a) DELITO DE PREVARICACIÓN JUDICIAL del artículo 446.3º del Código Penal. b) DELITO DE COHECHO del artículo 419 del Código Penal. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL C./ Plaza San Agustín nº 6 Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 30 65 00 Fax.: 928 30 65 02 Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org Procedimiento:

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA AUTO ANTECEDENTES DE HECHO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA AUTO ANTECEDENTES DE HECHO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA CIVIL i PENAL DILIGENCIAS PREVIAS 1/2015 Querella 16/14 y acumuladas AUTO Barcelona, a 2 de junio de 2016. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Ministerio

Más detalles

SENTENCIA NÚM. 185/2016

SENTENCIA NÚM. 185/2016 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION SEXTA ROLLO DE SALA (PA) Nº 37/2016 SENTENCIA NÚM. 185/2016 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RUBEN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS D. CARLOS

Más detalles

AUTO HECHOS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA NIG Nº ROLLO PENAL DE SALA Nº 22/2012

AUTO HECHOS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA NIG Nº ROLLO PENAL DE SALA Nº 22/2012 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA NIG Nº 46250-31-1-2012-0000036 ROLLO PENAL DE SALA Nº 22/2012 Excma. Sra. Presidenta Dª. Pilar de la Oliva Marrades Iltmos. Sres. Magistrados

Más detalles

Procedimiento: Juicio Oral nº 323/14 SENTENCIA

Procedimiento: Juicio Oral nº 323/14 SENTENCIA Procedimiento: Juicio Oral nº 323/14 SENTENCIA En Santander a cinco de marzo del año dos mil quince. Dª Rosa Mª Gutiérrez Fernández, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº Tres de Santander, y su partido

Más detalles

UNIVERSIDAD CAMILO JOSÉ CELA

UNIVERSIDAD CAMILO JOSÉ CELA UNIVERSIDAD CAMILO JOSÉ CELA DEPARTAMENTO............... DE............................................... DERECHO www.ucjc.edu TITULACIÓN: DERECHO ASIGNATURA: PROCESAL II CURSO: 4º DURACIÓN: 1º SEMESTRE

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO CAUSA ESPECIAL Nº de Recurso:20515/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Archivo Querella o Denuncia Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cádiz Fecha Auto:

Más detalles

SENTENCIA Nº 111/2016

SENTENCIA Nº 111/2016 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCIÓN SEXTA ROLLO DE SALA (PA) Nº 33/2016 SENTENCIA Nº 111/2016 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILMOS. SEÑORES: PRESIDENTE D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS D. CARLOS LASALA

Más detalles

LA DOCTRINA ANTE EL DELITO DE IMPAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

LA DOCTRINA ANTE EL DELITO DE IMPAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS José Antonio Martínez Rodríguez María Angélica Moreno Cabello LA DOCTRINA ANTE EL DELITO DE IMPAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS (Adaptado a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo) BOSCH PENAL En este trabajo

Más detalles

CONTENIDO E INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION PR. DR. JUAN J. BONILLA SÁNCHEZ

CONTENIDO E INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION PR. DR. JUAN J. BONILLA SÁNCHEZ CONTENIDO E INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION PR. DR. JUAN J. BONILLA SÁNCHEZ CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN El constituyente tiene que resolver tres problemas en la Constitución: *ordenar políticamente

Más detalles

Gabinete Jurídico LEX IURIS

Gabinete Jurídico LEX IURIS providencia de mero impulso procedimental. Infracción del art. 217 LECRIM. El derecho al recurso es parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que se configura como un derecho

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil. Auto núm. /

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil. Auto núm. / T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Auto núm. / Fecha del auto: 04/04/2018 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del procedimiento: 4083/2017 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN

Más detalles

A LA EXCMA. SALA. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias Las Palmas de Gran Canaria

A LA EXCMA. SALA. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias Las Palmas de Gran Canaria Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias Las Palmas de Gran Canaria Sección: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL Las Palmas de Gran Canaria Procedimiento: Diligencias previas Nº Procedimiento:

Más detalles

Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.

Más detalles

CRÓNICA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

CRÓNICA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO CRÓNICA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO AÑO JUDICIAL 2014-2015 TRIBUNAL SUPREMO 2015 1 TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA LOPJ 2 ÍNDICE SISTEMÁTICO 1. Competencia exclusiva

Más detalles

Procedimiento Abreviado 970/2015

Procedimiento Abreviado 970/2015 Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7-28035 Teléfono: 914934580,914933800 Fax: 914934579 37059120 N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0016869 Procedimiento

Más detalles

TEMA 20: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

TEMA 20: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN TEMA 20: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUÉ SON LOS MEDIOS DE IMPUGNACION? La impugnación es el acto de la persona que siendo perjudicada por una resolución judicial ilegal o injusta, pretende su anulación o rescisión.

Más detalles

ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U T O NÚM.

ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U T O NÚM. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION OCTAVA. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U

Más detalles

Cuando los menores o incapacitados estén legalmente representados en la partición, no será necesaria la intervención ni la aprobación judicial.

Cuando los menores o incapacitados estén legalmente representados en la partición, no será necesaria la intervención ni la aprobación judicial. Consultas DOCUMENTO ANALIZADO Consulta 2/1985, de 25 de abril, sobre si es necesaria la aprobación judicial de las particiones cuando alguno de los herederos declarado incapaz esté representado por un

Más detalles

Los antecedentes Rol N de esta Corte han sido elevados para. conocer la contienda de competencia surgida entre el Segundo Juzgado Militar de

Los antecedentes Rol N de esta Corte han sido elevados para. conocer la contienda de competencia surgida entre el Segundo Juzgado Militar de Santiago, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. Vistos: Los antecedentes Rol N 6424-2016 de esta Corte han sido elevados para conocer la contienda de competencia surgida entre el Segundo Juzgado

Más detalles

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 OURENSE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 OURENSE AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 OURENSE SENTENCIA: 00413/2015 PZA. CONCEPCION ARENAL, 1 Teléfono: 988687072/988687068 213100 N.I.G.: 32032 41 2 2010 0100293 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000823 /2015 Delito/falta:

Más detalles

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte

Más detalles

Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final. Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción Juzgados de Instrucción 1973

Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final. Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción Juzgados de Instrucción 1973 Tabla de Valoración Código Procedencia (Unidad Productora) Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción 1870 Juzgados de Instrucción 3 Juzgados de Violencia sobre la

Más detalles

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Id. Cendoj: 28079120012015201851 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 30/09/2015 Nº Recurso: 20619/2014 Ponente: MIGUEL COLMENERO

Más detalles

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Id. Cendoj: 12040370012014100334 Organo: Audiencia Provincial Sede: Castellón Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/10/2014 Nº Recurso: 35/2014 Ponente: ESTEBAN SOLAZ SOLAZ Procedimiento:

Más detalles

A VUELTAS CON EL ARTICULO 775 LEC

A VUELTAS CON EL ARTICULO 775 LEC A VUELTAS CON EL ARTICULO 775 LEC Por Franciscco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona Bordona Abril 2016 Señala el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial udicial que los Magistrados de las

Más detalles

28/09/2015. Elaborado por Luis Fernando Iberico Castañeda RECURSO DE CASACIÓN NO GENERA INSTANCIA NO INTRODUCCIÓN DE HECHOS NUEVOS

28/09/2015. Elaborado por Luis Fernando Iberico Castañeda RECURSO DE CASACIÓN NO GENERA INSTANCIA NO INTRODUCCIÓN DE HECHOS NUEVOS Elaborado por Luis Fernando Iberico Castañeda RECURSO DE DEVOLUTIVO EXCEPCIONAL NO GENERA INSTANCIA CAUSALES TASADAS RESOLUCIONES ESPECÍFICAS FORMAL NO INTRODUCCIÓN DE HECHOS NUEVOS NO REVALORACIÓN DE

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO.

ANTECEDENTES DE HECHO. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL Den y Quer contra Aforados -000012/2013 Diligencias Previas Nº 1/13 Procedimiento Abreviado 2/2013. ROLLO DE APELACION

Más detalles

TALLER DE FUENTES DEL DERECHO

TALLER DE FUENTES DEL DERECHO TALLER DE FUENTES DEL DERECHO 2010-2011 Concepto y relevancia de la Jurisprudencia. Proceso de confección y contenido de la Sentencia judicial. Purificación Martorell Zulueta Jurisprudencia en el Código

Más detalles

ESTRUCTURA PROCESOS PENALES Pág. 1

ESTRUCTURA PROCESOS PENALES Pág. 1 ESTRUCTURA PROCESOS PENALES Pág. 1 Vamos a intentar, en esta sesión, adentrarnos en el Procesal Penal, de forma que nuestros opositores puedan abordar el estudio del tema con un conocimiento básico que

Más detalles

SENTENCIA NÚM. 57/2017

SENTENCIA NÚM. 57/2017 SENTENCIA NÚM. 57/2017 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE D. JULIO ARENERE BAYO MAGISTRADOS D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI EN LA CIUDAD DE ZARAGOZA,

Más detalles

TEMARIO LICENCIATURA

TEMARIO LICENCIATURA TEMARIO LICENCIATURA I.- JURISDICCION Y COMPETENCIA Capítulo I: Generalidades 1. Concepto y fuentes del Derecho Procesal. 2. La ley procesal. Naturaleza - Efectos en cuanto al tiempo y el espacio. 3. Formas

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO 732/2012 R.CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA Nº de Recurso:20839/2011 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla (Sección

Más detalles

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Comisión de Modernización e Informática

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Comisión de Modernización e Informática COMPENDIO DE DUDAS RESUELTAS POR LA COMISIÓN DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA SOBRE LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE REGISTRO DEFINIDAS EN EL REGLAMENTO 2/2010 Este documento contiene las respuestas

Más detalles

A LA SECCION 1ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

A LA SECCION 1ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID EJECUTORIA 34/2016-RC Proc Abreviado 89/2012 A LA SECCION 1ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DON JAVIER MARIA ORTIZ ESPAÑA, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Don Jorge Alejandro

Más detalles

CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVO

CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVO CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVO TOMO V: Temas 43 a 56 Autores: José Manuel Suárez Robledano Mercedes Martín López No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, su tratamiento

Más detalles

AUTO. En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO

AUTO. En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: 005 - Modelo: N40010 AUTO TEXTO LIBRE ART 206.1 2º LEC C/ GOYA 14 91400 72 98/99/7300 Equipo/usuario: MBS N.I.G: 28079 23 3 2016 0001249

Más detalles

SENTENCIA Nº 503/2015

SENTENCIA Nº 503/2015 JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALMERÍA Procedimiento Abreviado 558/2015 En Almería, a 22 de diciembre de 2015. SENTENCIA Nº 503/2015 Vistos por D. Pedro D. García Fernández, Juez de Refuerzo de los Juzgados

Más detalles

APUNTES SOBRE LOS JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

APUNTES SOBRE LOS JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA APUNTES SOBRE LOS JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA 1 I. MARCO JURÍDICO/NORMATIVO Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria. Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial. Acuerdo del Consejo General del

Más detalles

INTRUCCIÓN NÚM 2/2004, SOBRE EL TIEMPO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

INTRUCCIÓN NÚM 2/2004, SOBRE EL TIEMPO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES INTRUCCIÓN NÚM 2/2004, SOBRE EL TIEMPO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES SUMARIO: I.- INTRODUCCIÓN. II.- EL TIEMPO HÁBIL DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES. A) El procedimiento abreviado. B) Los juicios rápidos.

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 184/2015.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 184/2015. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 184/2015. En Madrid, a 2 de octubre de 2015. Visto el recurso extraordinario de revisión formulado por Dª. X en nombre de la Real Federación Española

Más detalles

XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 SANTIAGO DE COMPOSTELA

XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 SANTIAGO DE COMPOSTELA 1 XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 SANTIAGO DE COMPOSTELA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000545 /2010 - F Mª JESUS FERNANDEZ-RIAL Y LOPEZ Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Miguel

Más detalles

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACIÓN Nº 164/05 RECURRENTE: X LETRADO: DOMINGO VILLAMIL GÓMEZ DE LA TORRE RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO

Más detalles

DILIGENCIAS PREVIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

DILIGENCIAS PREVIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO DILIGENCIAS PREVIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO GUÍA PARA ABOGADOS EN EL TRIBUNAL FELIPE PÉREZ DEL VALLE DERECHO PRÁCTICO DILIGENCIAS PREVIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO GUÍA PARA ABOGADOS EN EL TRIBUNAL

Más detalles

ÍNDICE DE CONTENIDOS

ÍNDICE DE CONTENIDOS ÍNDICE DE CONTENIDOS I. ÁMBITO Y ESTRUCTURA DE LA JURISDICCIÓN MILITAR 1. La Jurisdicción Militar... 31 1. EL PODER JUDICIAL Y LA JURISDICCIÓN MILITAR... 31 1.1. Razón de ser de la Jurisdicción Militar...

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO Procedimiento: Juicio Oral nº 82/15 SENTENCIA En Santander a catorce de abril del año dos mil quince. Dª Rosa Mª Gutiérrez Fernández, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº Tres de Santander, y su

Más detalles

DICTAMEN 396/2012. (Sección 2ª)

DICTAMEN 396/2012. (Sección 2ª) DICTAMEN 396/2012 (Sección 2ª) La Laguna, a 13 de septiembre de 2012. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Resolución por la que se acuerda la revisión

Más detalles

TEMARIO GRADO DERECHO PROCESAL - UBO

TEMARIO GRADO DERECHO PROCESAL - UBO TEMARIO GRADO DERECHO PROCESAL - UBO 1.- La Jurisdicción: - Concepto de jurisdicción, elementos y características. - Límites internos y externos. - Conflictos de jurisdicción. - Bases generales de la administración

Más detalles

CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA Nº Registro: RS Of. Registro: Recoletos 27/04/ :53:33 Página: 9 de 13 REGISTRO SALIDA

CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA Nº Registro: RS Of. Registro: Recoletos 27/04/ :53:33 Página: 9 de 13 REGISTRO SALIDA Página: 9 de 13 II.- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA LA AGILIZACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES. A) Modificación del

Más detalles

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 47 DE MADRID

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 47 DE MADRID Diligencias Previas P.A. Nº 1996/2007 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 47 DE MADRID Gabriel María de Diego-Quevedo Procurador de los Tribunales Colegiado 427, y de Alternativa Española, cuya representación

Más detalles

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación 18/17 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Más detalles

Instrucción. Recepción de la notitia criminis. Incoación de diligencias preliminares. Registra expediente

Instrucción. Recepción de la notitia criminis. Incoación de diligencias preliminares. Registra expediente Procedimiento por delitos Cometidos por menores Ámbito de aplicación (arts. 1 y 4 LORPM): Mayores de 14 años y menores de 18 Mayores de 18 y menores de 21 si (a partir del 14-1-2003): El Juez así lo declara

Más detalles

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Comisión de Modernización e Informática

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Comisión de Modernización e Informática COMPENDIO DE DUDAS RESUELTAS POR LA COMISIÓN DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA SOBRE LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE REGISTRO DEFINIDAS EN EL REGLAMENTO 2/2010 Este documento contiene las respuestas

Más detalles

A U T O. En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce. ANTECEDENTES DE HECHO JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5 AUDIENCIA NACIONAL MADRID Procedimiento Abreviado 238/2010-D A U T O En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha

Más detalles