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1 Consejería de Hacienda y Administración Pública Intervención General GOBIERNO DE EXTREMADURA Guía de Fiscalización Previa Documentación a remitir a Intervención Índice 1.- SERVICIOS EN GENERAL EXPEDIENTE INICIAL APROBACIÓN DEL GASTO... 2 Fiscalización previa de la aprobación... 2 Intervención y contabilización DISPOSICIÓN DEL GASTO Fiscalización previa a la adjudicación Fiscalización previa a la formalización Intervención y contabilización MODIFICADOS REVISIÓN DE PRECIOS REAJUSTE DE ANUALIDADES RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Abonos al contratista Primer abono, además: PRÓRROGA DEL CONTRATO CESIÓN DE CONTRATO INTERESES DE DEMORA E INDEMNIZACIÓN COSTES DE COBRO INDEMNIZACIÓN A FAVOR DEL CONTRATISTA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO CONTRATO MENOR DE SERVICIOS ANEXO Abreviaturas utilizadas Referencias normativas Actualizada

2 1.- SERVICIOS EN GENERAL EXPEDIENTE INICIAL. APROBACIÓN DEL GASTO Fiscalización previa de la aprobación. 1) Informe sobre la necesidad e idoneidad del contrato. Memoria económica. Art. 22 TRLCSP Art. 73 RGLCAP Art. 87 TRLCSP Informe justificativo de la necesidad e idoneidad del contrato, acompañado de una memoria económica dónde se cuantifique y justifique el gasto a realizar por referencia a precios unitarios u otros medios que permitan la correcta estimación de su importe, con indicación de su adecuación a precios de mercado. Asimismo se indicará, en su caso, la insuficiencia, falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de medios personales y materiales. La justificación de la necesidad de celebrar el contrato no debe limitarse a mencionar o describir las prestaciones constitutivas del objeto de cada contrato, debiéndose concretar las necesidades existentes en el momento que da lugar a la tramitación del expediente con los consiguientes gastos. El informe debe ser suscrito por el servicio que promueve la contratación. Art RGLCAP 2) Resolución de iniciación del expediente. Los expedientes de contratación se iniciaran por el Órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el art. 22 TRLCSP. En dicha resolución de inicio se indicará, además de motivar su necesidad para los intereses públicos, si la tramitación del expediente administrativo debe realizarse por vía ordinaria o urgente, justificarse adecuadamente la elección del procedimiento de selección del contratista e indicarse los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato. La declaración de urgencia debe estar motivada, la cual se efectuara mediante resolución de declaración de urgencia señalada en el apartado siguiente. Los criterios de solvencia y adjudicación deben haber sido informados con carácter previo por la Dirección General de los Servicios jurídicos y la Intervención general, verificándose dicha circunstancia al analizar el pliego de cláusulas administrativas particulares 3) Resolución motivada del órgano de contratación declarando la urgencia de la tramitación del expediente. Art. 109 TRLCSP Art. 73 RGLCAP Art TRLCSP Art. 138 TRLCSP Art. 112 TRLCSP Art LP 2015 Art. 112 TRLCSP Si la tramitación del expediente se ha de realizar con carácter de urgencia su declaración debe ser motivada. La ley habla de tramitación abreviada del expediente. 4) Pliego de prescripciones técnicas. Debe determinar las características técnicas relativas a las prestaciones del contrato. En ningún caso contendrá declaraciones o cláusulas que deban figurar en el de cláusulas administrativas particulares. Art. 116 TRLCSP Art. 68 RGLCAP Actualizada de 19

3 5) Pliego de cláusulas administrativas particulares. Cada contrato de servicio requiere que se elabore un pliego de cláusulas administrativas particulares, que será la ley del contrato y deberá ser aprobado por el órgano de contratación, tiene fuerza vinculante no solo para el contratista sino también para la Consejería adjudicadora. De suscitarse cualquier discrepancia entre el pliego y el contrato, prevalecerá el contenido del pliego sobre el contrato. Art. 115 TRLCSP Art 35.5 LP 2015 Art. 67 RGLCAP El pliego elaborado y los criterios de solvencia y adjudicación establecidos deberán haber sido informados favorablemente por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y por la Intervención General, salvo que dicho pliego y criterios se ajusten a modelos previamente informados. En el pliego debe constar diligencia del servicio gestor donde se indique que tanto el pliego como sus anexos y los criterios señalados, han sido informados de conformidad con el párrafo anterior. Si se utilizara modelo o pliego tipo, el contrato debe ser de naturaleza análoga al informado. Los criterios de solvencia y de adjudicación deben estar vinculados al objeto del contrato. Si se utilizase un único criterio de selección este debe ser el del precio. El pliego deberá indicar, en su caso, la formula de revisión del precio aplicable, la duración del contrato y clasificación si fuere exigible. Se exigirá clasificación a empresas españolas y no comunitarias respecto a los contratos que hace referencia el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del TRLCAP y cuyo valor estimado sea igual o superior a euros (IVA excluido). La duración del contrato no podrá ser superior a cuatro años y de contemplarse en el mismo prorrogas, estas no podrán superar el plazo original, pero sin sobrepasar la suma del contrato y sus prorrogas el plazo de seis años, sin perjuicio de las excepciones legales. En la fijación, en su caso, de los índices aplicables en revisión de precios, deberá tenerse en cuenta lo señalado en la disp. adic. 88ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos del Estado para 2014, en lo referente a reflejar la evolución de los costes. Cuando se prevea en el pliego la posibilidad de modificar el contrato, deberá señalarse en el mismo, entre otros requisitos, el porcentaje del precio del contrato que como máximo puede afectar, debiendo además contemplar el pliego las circunstancias que han de concurrir para su realización. 6) Resolución de improcedencia de revisión de precios. Art TRLCSP Art TRLCSP Art. 89 TRLCSP Art. 303 TRLCSP Art. 65 TRLCSP Disp trans. 4ª TRLCSP Art. 303 TRLCSP Disp. adic 88ª LPE 2014 Art. 106 TRLCSP Art TRLCSP El órgano de contratación en resolución motivada podrá excluir la procedencia de la revisión de precios. Los contratos inferiores en su duración al año no serán objeto de revisión, ni aún en el caso de que se prorrogue su plazo de ejecución. STS Dict. Consejo de Estado 46185/1984 7) Valor estimado del contrato. Aunque no es un documento, se considera este concepto de gran relevancia para determinar los procedimientos de selección y la publicidad de la licitación y tener un apartado diferenciado en la guía. El valor estimado del contrato vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. El importe del valor estimado conlleva la necesidad o no de autorización previa del contrato por parte del Consejo de Gobierno, debiendo autorizarse Art. 88 TRLCSP Art TRLCSP Art LP2015 Actualizada de 19

4 por este si dicho valor excede de euros Si el contrato prevé modificaciones, prórrogas, o primas por participación, sus costes, sin IVA, se tendrán en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato. Si el expediente de contratación da lugar a múltiples contratos por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, se tendrá en cuenta, el importe agregado de todos los lotes integrados del expediente para fijar el valor estimado del contrato. 8) De utilizarse procedimiento negociado. Causa habilitante. Art TRLCSP Art TRLCSP Art. 169 TRLCSP Art. 170 y 174 TRLCSP Considerándose este procedimiento de carácter excepcional, dado la gran libertad que se otorga por la Ley contractual para seleccionar al contratista, esta señala una serie de casos tasados habilitantes para poder utilizar este procedimiento. Establece unos supuestos generales para todos los contratos y otros específicos para el de servicios. Si se utiliza el procedimiento negociado, con o sin publicidad, para seleccionar al contratista, tanto en la resolución de inicio del expediente como en el pliego debe indicarse la causa legal que habilita su utilización. 9) Informe de elegibilidad gastos cofinanciados con fondos europeos. Art. 7.3 Ley 2/2012 ACG Será emitido por el jefe del servicio gestor de acuerdo con el modelo establecido por la autoridad de gestión u organismo intermedio de la Comunidad Autónoma. Es preceptiva su emisión cualquiera que sea el marco. 10) Informe de la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnología de la Información. Art LP 2015 Los pliego de prescripciones técnicas que tengan por objeto servicios inventariables relacionados con la materia de las tecnologías de la información y de la comunicación, desarrollados a medidas. 11) Informe de la Secretaría General de Hacienda en ejecución de proyectos de gastos cofinanciados con fondos europeos, periodo de programación Art. 8.7 LP 2015 Decreto 138/2014 Dicho informe de carácter preceptivo y vinculante, se pronunciará sobre la adecuación de la finalidad de las actuaciones que se prevean imputar a dichos proyectos, a los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento de cada uno de los programas que contengan las ayudas cofinanciadas, así mismo especificará las adaptaciones técnicas que, en su caso, deban acometerse a fin de adecuar la nomenclatura de los proyectos presupuestarios a la definición de operación elegible. 12) Certificado de existencia de crédito (RC). Dicho certificado se acreditará mediante la contabilización del documento contable RC. 13) Propuesta del servicio gestor al órgano de contratación de aprobación del expediente, del pliego de cláusulas administrativas particulares, del gasto y de la apertura del procedimiento de adjudicación. Art TRLCSP Regla 72 OOC ACG , acuerdo 2.1.b). Segundo párrafo. Art LRJAP y PAC Dicha propuesta o proyecto de resolución, firmada por el servicio gestor, debe realizarse al órgano de contratación. Actualizada de 19

5 14) Informe de fiscalización previa. fiscalización conforme a los apartados segundo y quinto 1.1.A del Acuerdo de Se remitirá a la intervención General para su fiscalización aquellos contratos cuyo valor estimado exceda de euros conforme a lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015 APROBACIÓN DEL GASTO Intervención y contabilización. Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación: 1) En su caso, autorización previa del Consejo de Gobierno para su celebración. 2) Resolución motivada del órgano de contratación, aprobando el expediente administrativo, los Pliegos, el gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación 3) Documento contable de autorización o aprobación del gasto (A), de ejercicio corriente, debidamente cumplimentado y autorizado por el órgano competente de ejecución del gasto. Si el gasto fuera plurianual, deberá aportarse documentos contable (A) de ejercicios posteriores Decreto 53/1989 Art LP 2015 Art. 110 TRLCSP Regla 72 OOC DISPOSICIÓN DEL GASTO. Fiscalización previa a la adjudicación. 1) Certificación del Servicio gestor indicando que se ha publicado la licitación en el perfil de contratante. Art. 53 y 142 TRLCSP Con el fin de garantizar la transparencia, además de los anuncios en publicaciones oficiales que hayan de realizarse, el órgano de contratación difundirá en Internet la información del contrato que se licita. No obstante no será preceptiva la publicación en el perfil de contratación en los procedimientos negociados sin publicidad y si es con publicidad el perfil podrá sustituir al anuncio en el DOE. Art. 177 TRLCSP Art TRLCSP Web institucional (perfil de contratante): 2) Acreditación, en su caso, de haberse publicado la licitación en los diarios o boletines oficiales Art. 142 TRLCSP Actualizada de 19

6 correspondientes. Una vez aprobado el expediente de contratación y elegido motivadamente el procedimiento de selección, se deben dar los pasos necesarios para que los empresarios interesados conozcan la intención de contratar y puedan presentar ofertas y esto se realiza a través de los correspondientes anuncios, en página web indicada en el apartado anterior y además en los diarios o boletines oficiales. En procedimiento abierto y restringido, se publicara la licitación en el DOE y si esta el contrato sujeto a regulación armonizada se sustituirá la publicación en DOE por DOUE y BOE. En procedimiento negociado con publicidad esta se efectuará en el DOE la cual no obstante podrá ser sustituida por la publicación en el perfil de contratante. Si fueran contratos sujetos a regulación armonizada la publicidad en DOE o perfil será sustituida por su publicación en DOUE y BOE. Modelos de anuncio en DOE, BOE y DOUE. 3) Certificación de los jefes de las oficinas receptoras de la documentación recibida conforme a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Art. 177 TRLCSP Anexos II y III RPLCSP Disp final 3ª TRLCSP Disp.Adic.4ªD 257/2009 Art. 80 RGLCAP La presentación por los licitadores de los sobres cerrados con la documentación administrativa y ofertas, desglosando siempre en sobres distintos la documentación para aplicar los criterios sujetos a juicio de valor, de los automáticos, se presentarán en el registro y en el plazo señalado en el anuncio o, en su caso, en el escrito de invitación. La oficina receptora deberá indicar las circunstancias señaladas en el pliego de cláusulas administrativas particulares con respecto a las ofertas recibidas. 4) Acta o actas de la Mesa de Contratación dónde se recogen, todas las ofertas presentadas en plazo y su calificación, con indicación de las subsanadas, así como las excluidas y su causa, la valoración motivada de las admitidas para lo que se ha dispuesto de los informes técnicos correspondientes, y que se hace la propuesta de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Art. 320 TRLCSP Art. 150 y 151 TRLCSP Art. 21 y ss RPLCSP Art. 87 RGLCAP La Mesa de contratación, tiene como único cometido, concluir sus actuaciones formulando al Órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador que hubiera presentado la oferta económicamente mas ventajosa. De haberse establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la posibilidad de que la documentación administrativa a presentar por los licitadores pueda ser sustituida por una declaración responsable, deberá constar en el expediente informe del servicio gestor en el que conste que el licitador propuesto como adjudicatario ha acreditado el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 5) Propuesta de resolución motivada al órgano de contratación, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa. Posibilidad de renuncia o desistimiento. Art TRLCSP Art TRLCSP Art. 155 TRLCSP 6) Escrito, en su caso, de solicitud de información a los Art. 152 TRLCSP Actualizada de 19

7 licitadores con ofertas anormales o desproporcionadas de que justifique su valoración, en su caso. 7) Informe del servicio técnico sobre la viabilidad o no de las ofertas desproporcionadas y su justificación, en su caso. Art. 152 TRLCSP La determinación de la temeridad de la baja no puede hacerse de forma exclusivamente aritmética, que hay que valorar los datos de las alegaciones. 8) Cuando se utilice el procedimiento negociado sin publicidad, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas e informe justificativo de la capacidad de las empresas invitadas para la realización del objeto del contrato, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo y de las negociaciones realizadas, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el TRLCSP. 9) En su caso, acreditación de la constitución de la garantía definitiva o su manifestación de retención en precio. Art. 178 TRLCSP Art. 95 TRLCSP Art TRLCSP El importe de la garantía será el señalado en el pliego de cláusulas. La garantía puede constituirse mediante retención en el precio, cuando así se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 10) Acreditación de estar el adjudicatario propuesto al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Art TRLCSP Art. 13 a 16 RGLCAP TACRC 117/ ) Informe de fiscalización previa. fiscalización conforme a los apartados segundo y quinto 1.1.B.1 del Acuerdo de DISPOSICIÓN DEL GASTO. Fiscalización previa a la formalización. 1) Resolución de adjudicación del contrato. Art TRLCSP Además de publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, esta debe ser notificada a todos los licitadores para su conocimiento y posible impugnación. Los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada y los comprendidos en la categoría 17 a 27 del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea igual o superior a euros, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación administrativa Actualizada de 19

8 2) En su caso, certificado del registro correspondiente al órgano de adjudicación, o del propio órgano de adjudicación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de adjudicación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos 3) Resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso o recursos interpuestos, o acordado el levantamiento de la suspensión, de haberse interpuesto recursos. La resolución de los recursos contractuales está atribuida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura (TARCE) Art. 40 TRLCSP Art. 41 TRLCSP Disp. Adic. 5ª Ley 6/2011 Disp. Final 2 Ley 13/2015 ACC (DOE 5.06,15) RCC (DOE ) El plazo para interponerlo será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. Art 44.2 TRLCSP En los contratos no sujetos a recurso especial, la fiscalización de la adjudicación implicará la de la formalización del contrato cuando éste se ajuste a la resolución de adjudicación. 4) Informe de fiscalización previa. fiscalización de la formalización conforme a los apartados segundo y quinto 1.1.B.2 del Acuerdo de DISPOSICIÓN DEL GASTO Intervención y contabilización. Se remitirá a la Intervención Delegada la siguiente documentación: 1) Formalización del contrato adjudicado suscrito por la Consejeria contratante y el adjudicatario con aportación, en su caso, de la resolución motivada de adjudicación. 2) Documento contable de disposición o compromiso del gasto (D), de ejercicio corriente, debidamente cumplimentado y autorizado por el órgano competente de ejecución del gasto. Si el gasto fuera plurianual, deberá aportarse documentos contable D de ejercicios posteriores Art. 156 TRLCSP Art. 151 TRLCSP Regla 72 OOC Actualizada de 19

9 1.2.- MODIFICADOS Si la modificación debe realizarla el mismo contratista, se remitirá a la Intervención General o a la Intervención Delegada, según proceda, la siguiente documentación: 1) Documento contable RC que, en su caso, de cobertura financiera al modificado. 2) Si la modificación estuviera prevista en el pliego, informe técnico donde indique que concurren las causas habilitantes de la modificación y que estas no superan los porcentajes del precio del contrato que como máximo puede afectar 3) Informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 107 TRLCSP, si la modificación no estuviera previsto en pliegos. El régimen legal de los modificados es una construcción del TJUE y pretende no frustrar los principios de publicidad y concurrencia proclamados en la legislación. Decreto 53/1989 Regla 14 OOC Art. 106 TRLCSP Art. 102 RGLCAP Art 107 TRLCSP Art. 219 TRLCSP Art. 306 TRLCSP Art. 1 y 139 TRLCSP Art. 210 TRLCSP 4) Escrito dirigido al contratista dándole tramite de audiencia y, en su caso, las alegaciones realizadas por este. 5) Informe del servicio jurídico o, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo. 6) Propuesta de aprobación del expediente de modificación y, en su caso, del gasto y propuesta de adjudicación. Art y 3 TRLCSP Art i) L 16/2001 ACG ) Informe de fiscalización previa. fiscalización conforme a los apartados segundo y quinto 1.2 del Acuerdo de REVISIÓN DE PRECIOS. 1) Documento contable RC, en su caso, adicional. Regla 72.5 OOC Art. 105 RGLCAP 2) Informe del servicio competente del órgano gestor donde se indique que la revisión no esta expresamente excluido por el pliego, que se cumplen los requisitos exigidos en el art y 2. TRLCSP, se cuantifica en función de los índices o formulas establecidos en el pliego y se señala el periodo revisado. Art. 89 TRLCSP Art. 103 RGLCAP Actualizada de 19

10 Los expedientes adicionales de gasto, se tramitarán de oficio Mediante la revisión de precios se atenuá el principio de riesgo y ventura del contratista, el riesgo financiero derivado de las fluctuaciones de los precios, es asumido parcialmente por la Administración. Aún en el caso de no haberse excluido, no procederá su aplicación hasta que no se haya ejecutado un 20 por 100 del importe del contrato y hubiese transcurrido un año desde su formalización. Art. 90 TRLCSP 3) Informe de fiscalización previa. fiscalización conforme a los apartados segundo y quinto 1.3 del Acuerdo de REAJUSTE DE ANUALIDADES 1) Documentos contables RC en créditos retenidos. Regla 72.5 OOC 2) Informe justificativo en el que se expresan las causas del reajuste, adjuntando, en su caso, la resolución administrativa que justifica el reajuste. Art. 96 RGLCAP El plazo de ejecución del servicio debe ajustarse al establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de acuerdo con los créditos comprometidos en cada ejercicio presupuestario, cualquier desfase debe motivar la realización de su reajuste de las anualidades presupuestarias. 3) Escrito del contratista prestando su conformidad al reajuste propuesto. Art. 96 RGLCAP 4) Informe de fiscalización previa. fiscalización conforme a los apartados segundo y quinto 1.4 del Acuerdo de RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Abonos al contratista Deberá enviarse a la Intervención Delegada la documentación relacionada en este apartado. Si este fuera el primer abono, deberá remitirse además la documentación señalada en el punto ) Documento contable de reconocimiento de obligación (O), debidamente cumplimentado. Decreto 53/1989 Regla 73 OOC Art a)LH 5/2007 Actualizada de 19

11 2) Certificación ó Acta de conformidad. Art. 216 TRLCSP Art. 222 TRLCSP Art. 307 TRLCSP El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y en el pliego. RD 2188/1995 Circular IGJE 4/2008 La ejecución del servicio en el plazo establecido en el contrato es la forma normal de finalización del contrato y esto se materializa con la entrega a la Administración contratante. Dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato o en el plazo que se determine en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se deberá formalizar el acto formal de recepción y, dentro del plazo de 30 días, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonarse el saldo resultante La recepción debe ser comunicada a la Intervención General si el contrato es igual o superior a euros (IVA excluido), indicando fecha y lugar, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. También el contrato puede extinguirse, no por su cumplimiento, sino por resolución cuando se de alguna de las causas legales y esto supone, tramitar el correspondiente expediente administrativo, donde debe comprobarse el servicio efectuado con arreglo a los pliegos, al objeto de constatar la propuesta de liquidación. Esta comprobación es un acto de recepción la cual se efectuará en las mismas condiciones y requisitos anteriormente indicados. Podrán efectuarse anticipos por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, siempre que este contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y se garantice su importe. 3) Certificación del servicio gestor de cumplimiento de publicidad. De estar el contrato cofinanciado con fondos europeos debe emitirse por el jefe de servicio correspondiente, debiéndose adjuntar fotografía u otro elemento demostrativo de que se han colocado las placas, carteles u otros elementos de publicidad. También debe deberá hacer referencia al emblema, porcentaje de cofinanciación y lema del fondo cofinanciador, debiéndose adjuntara al acta o certificado de recepción, sin perjuicio de que pueda su contenido incorporarse al propio acta 4) Factura emitida por el contratista. Se cumplimentará conforme a su normativa específica, debiendo presentarse en el registro correspondiente. Art TRLCSP Decreto 7/2002 R (CE) 1828/2006 R (CE) 1974/2006 R (UE) 1303/2013 R (UE) 808/2014 R(UE) 821/2014 RD. 1619/2012 Orden HAP/492/2014 Orden RD 635/2014 El contenido de la factura debe adecuarse a lo indicado en el art. 6 del RD 1619/2012 5) Documento de Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en caso de cesión de derecho de cobro a favor de tercero. El contratista podrá ceder los derechos de cobro por los abonos de los servicios efectuados. Para que esta cesión sea efectiva deberá notificar de forma fehaciente de dicho acuerdo a la Consejería gestora, debiendo indicarse, tanto al cedente como al cesionario, en el correspondiente documento de reconocimiento de obligación Art. 218 TRLCSP Resol IGJE Actualizada de 19

12 Siendo un hecho imponible del ITP y AJD la cesión realizada, ésta deberá ser presentada a liquidación por el sujeto pasivo. Debiéndose por parte de la Administración, tomar razón de la misma. 6) Informe de fiscalización previa. fiscalización conforme a los apartados segundo y quinto 1.5 del Acuerdo de Primer abono, además: Se verificará además: 1) Publicación de la formalización del contrato Art. 154 TRLCSP El contrato, una vez formalizado, deberá publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación si su importe es igual o superior a euros (IVA excluido) y además si su importe es igual o superior a euros (IVA excluido), también debe publicarse en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si estuviese sujeto a regulación armonizada, el anuncio deberá enviarse al DOUE y publicarse en el BOE. Los plazos de envió y publicación en los diarios oficiales no podrá exceder de 48 días y de forma inmediata en el perfil del contratante del órgano de contratación. El anuncio deberá adecuarse al modelo oficial establecido. 2) Acreditación de abono de garantía definitiva mediante retención del pago del precio Anexo II RPLCSP Art TRLCSP Si el contratista hubiera manifestado en la documentación previa a la adjudicación que la garantía definitiva se constituirá mediante la retención del pago del precio, esta deberá realizarse en el primer abono que se le efectúe. 3) Informe de fiscalización previa. fiscalización conforme a los apartados segundo y quinto 1.5 del Acuerdo de PRÓRROGA DEL CONTRATO 1) Propuesta técnica que describa, valore y justifique la prórroga. Art. 303 TRLCSP 2) Resolución de inicio de prórroga del contrato La posibilidad de prorroga debe estar contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares. No pudiendo exceder esta o estas del plazo establecido para el contrato original con el límite total de seis años para el cómputo conjunto de contrato mas prorrogas. Actualizada de 19

13 En el expediente debe constar el conforme del contratista. 3) Informe del servicio jurídico. Art. 97 RGLCAP 4) Informe de fiscalización previa. fiscalización conforme a los apartados segundo y quinto 1.6 del Acuerdo de CESIÓN DE CONTRATO APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO 1) Escrito de petición del contratista de cesión del contrato. Art. 226 TRLCSP El contratista/cedente, podrá ceder el contrato a un tercero, siempre que se cumplan los requisitos legales. Al no existir novación objetiva el contrato permanece inalterable, solo cambia el contratista al existir novación subjetiva. La cesión, de autorizarse, debe realizarse a instancia del contratista/cedente, el cual manifestará al órgano de contratación su voluntad de cesión. 2) Informe del Servicio gestor del órgano de contratación sobre el cumplimiento de requisitos legales habilitantes de la cesión del contrato. Art TRLCSP Art b) y c) TRLCSP En dicho informe deberá indicarse y en su caso documentarse el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos: i) que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinantes de la adjudicación del contrato, ii) haberse ejecutado y certificado, como mínimo, un 20 % del importe del contrato, excluidos los acopios y iii) que el cesionario, ha de tener capacidad, solvencia/clasificación y no estar incurso en causa de prohibición e incompatibilidad para contratar. 3) Informe del servicio jurídico. Art. 211 TRLCSP Art. 97 RGLCAP 4) Informe de fiscalización previa. fiscalización conforme a los apartados segundo y quinto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de marzo de RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN 1) Resolución de autorización previa y expresa de la cesión. Art a) TRLCSP El Órgano de contratación ha de autorizar de forma expresa y con carácter previo, la cesión del contrato, la cual posibilita actuaciones posteriores al respecto. Actualizada de 19

14 2) Escritura pública de formalización de la cesión y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Art d) TRLCSP La cesión solo producirá sus efectos a partir de la fecha de formalización de la escritura pública. Debe constar como interesado el cesionario en el primer documento contable de reconocimiento de obligación (O) que se emita con posterioridad a la cesión. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente y esta subrogación no se produce solo a partir del momento en que se suscriba el contrato de cesión formalizado en escritura pública sino que se referirá a la totalidad del tracto de la relación contractual. Las cuestiones que surjan entre el antiguo contratista (cedente) y el nuevo contratista (cesionario) deben ventilarse en su ámbito privado y dilucidarse, en su caso, en la jurisdicción civil. Realizándose hecho imponible sujeto al ITP y AJD, la escritura deberá presentarse para su liquidación. 3) Resguardo de la prestación de la garantía definitiva por parte del cesionario. Art TRLCSP Art. 54 TRITP y AJD Art TRLCSP La garantía definitiva solo se devolverá al cedente si el cesionario la hubiera constituido y por su totalidad. 4) Informe de fiscalización previa. fiscalización conforme a los apartados segundo y quinto del Acuerdo de INTERESES DE DEMORA E INDEMNIZACIÓN COSTES DE COBRO 1) Documento contable RC 2) Informe del servicio jurídico. Art. 211 TRLCSP Art. 97 RGLCAP 3) Informe técnico sobre el cálculo de los intereses de demora y, en su caso, de las indemnizaciones por los costes de cobro. Art TRLCSP La Administración debe pagar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su aprobación y esta debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la certificación o acta de conformidad de los servicios realizados. Si incumpliera el plazo de 30 días que desde el certificado o acta de recepción que tiene para abonar su importe, deberá abonar intereses de demora y en su caso la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. No procede el abono de intereses si el pago se ha realizado a través del Fondo de Financiación de pago a proveedores. Actualizada de 19

15 No obstante para el cómputo indicado es necesario que el contratista deba cumplir con la obligación de presentar la factura en tiempo y forma en registro administrativo correspondiente. El interés de demora comercial aplicable a la Administración en el segundo semestre natural de 2015 es del 8,05 %. El cálculo se realizará mediante el sistema de interés simple (i = crt/100). Res (BOE ) 4) Factura del contratista La factura que debe presentar el contratista no debe llevar IVA DGT V1925/2009 5) Informe de fiscalización previa. fiscalización conforme a los apartados segundo y quinto 1.8 del Acuerdo de INDEMNIZACIÓN A FAVOR DEL CONTRATISTA 1) Documento contable RC, en su caso. 2) Informe del servicio jurídico o, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura. 3) Informe técnico sobre la causa de la indemnización, que justifique los daños producidos y los valore. Art. 211 TRLCSP Art. 13 Ley 16/2001 Art. 97 RGLCAP Art. varios TRLCSP Art. 97 RGLCAP Por determinadas circunstancias y requisitos, en resolución, demoras en comprobación o abonos, suspensiones, desistimiento unilateral, actos nulos..., el contratista puede tener derecho a percibir indemnización. El informe técnico debe valorar y cuantificar la indemnización. 4) Informe de fiscalización previa. fiscalización conforme a los apartados segundo y quinto 1.9 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de marzo de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 1) Resolución de inicio del expediente dictado por el órgano de contratación. Si el contrato finaliza normalmente por su cumplimiento, también puede extinguirse por resolución, cuando se de alguno de los supuestos legales. La resolución supone la extinción anticipada del vínculo contractual. Art. 211 TRLCSP Art. 109 RGLCAP Art. 223 y 308 TRLCSP Art. 99 TRLCSP Como todo procedimiento administrativo, el de resolución, debe iniciarse mediante acuerdo del órgano de contratación, bien de oficio o a instancia del contratista, donde se indique la causa, incluso si es por mutuo acuerdo. Actualizada de 19

16 Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución se considerarán de urgencia. 2) Informe técnico sobre la causa de resolución, cuantía de las indemnizaciones de daños y perjuicios, y procedencia o no de la incautación de la garantía definitiva. Art. 113 RGLCAP Art TRLCSP El informe técnico debe referirse a las tres circunstancias indicadas, la liquidación del contrato se tramitará en pieza en separada conforme a las comprobaciones que correspondan. 3) Escrito dirigido al contratista dándole tramite de audiencia. Art. 211 TRLCSP Art. 109 RGLCAP Este trámite se efectuará cuando la resolución de inicio no es a instancia del contratista. 4) Informe del servicio jurídico o, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura. Si existe oposición del contratista se debe consultar preceptivamente al respecto al Consejo Consultivo de Extremadura. Art. 211 TRLCSP Art. 109 RGLCAP Art.13.1.i) Ley 16/2001 5) Informe de fiscalización previa. fiscalización conforme a los apartados segundo y quinto 1.10 del Acuerdo de 2.- CONTRATO MENOR DE SERVICIOS RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN 1) Documento contable que contenga la fase de reconocimiento de obligación (O). 2) Resolución del órgano de contratación de aprobación del gasto. Se considera contrato menor de servicio aquel cuyo importe es inferior a euros (IVA excluido). Este podrá adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. El contrato menor no puede tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, no teniendo lugar para ellos la revisión de precios. Art. 111 TRLCSP Art TRLCSP Art TRLCSP Art TRLCSP Con carácter previo al pago, si su importe excede de euros (IVA excluido) deberá inscribirse en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma. Art LP 2015 Actualizada de 19

17 3) Factura emitida por el contratista. El contratista deberá presentar en el registro correspondiente, factura debidamente cumplimentada. Resulta posible la existencia de distintas facturas en un contrato menor, cuando expresamente se hayan pactados abonos a cuenta atendiendo fundamentalmente al ritmo requerido en la ejecución de la prestación. 4) Certificado de conformidad o acta de recepción de la prestación realizada. Art. 111 TRLCSP RD 1619/2012 Art. 72 RGLCAP Art TRLCSP Art 72 1.g) RGLCAP El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada y esta se constatará mediante el correspondiente certificado o acta de recepción de conformidad, el cual debe realizarse dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. 5) Informe de fiscalización previa. fiscalización conforme a los apartados segundo y quinto 2 del Acuerdo de Actualizada de 19

18 3.- ANEXO Abreviaturas utilizadas TRLCSP: Texto Refundido Ley Contratos Sector Público. TRLCAP: Texto Refundido Ley Contratos Administraciones Públicas RGLCAP: Reglamento General Ley Contratos Administraciones Públicas. RPLCSP: Reglamento Parcial Ley Contratos Sector Público. LH: Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. LPE 2014: Ley de Presupuestos del Estado 2014 LP 2015: Ley Presupuestos Comunidad Autónoma Extremadura 2015 LRJAP y PAC: Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común. PCAG: Pliego Cláusulas Administrativas Generales para contratos de servicios. STS: Sentencia Tribunal Supremo. ACG: Acuerdo Consejo Gobierno de 18 de marzo de ACC: Acuerdo Consejo Consultivo Extremadura RCC: Resolución Consejo Consultivo Extremadura. TARCE: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura. OOC: Orden 5 de enero de 2000, de instrucción operatoria contable. DGTV: Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos SMHAP: Subsecretaria Ministerios Hacienda y Administraciones Públicas. Referencias normativas. Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo regional. Reglamento (CE) 1974/2006 de la comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) Reglamento (UE) 1303/2013 del parlamento europeo y del consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos Ley 22/2013. De 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común. Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ley autonómica 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para 2015 Ley autonómica 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley autonómica 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura Ley autonómica 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley autonómica 5/2007, de 19 de Abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley autonómica 16/2001, de 14 de diciembre, del Consejo Consultivo de Extremadura. Ley autonómica 18/2001 de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura Ley autonómica 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, parcialmente modificada por Ley autonómica 9/2006, de 23 de diciembre. Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Decreto 73/2007, de 10 abril, por el que se establece el procedimiento de liquidación y pago de la tasa común por dirección y certificación de obras. Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Actualizada de 19

19 Extremadura. Decreto 53/1989, de 20 junio, por el que se regula la estructura orgánica y funciones de la Intervención General de la Junta de Extremadura. Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para el contrato de obras. Orden HAP/1747/2014, de 16 de septiembre, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 14 de julio de 2014 por la que se establecen los aspectos particulares de la Administración Autonómica en el funcionamiento del registro contable de facturas y la tramitación de facturas de proveedores de bienes y servicios y se modifican las Órdenes de 5 de enero de 2000 por las que se aprueban los documentos contables, la instrucción de contabilidad y la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, de registro contable de facturas. Resolución de 28 de marzo de 2014, de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se da aplicación a la previsión del artículo de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización limitada previa. Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Intervención General, por la que se establece el procedimiento a seguir en la transmisión de los derechos de cobro, conforme a la Regla 58 de la Instrucción de Operatoria Contable. Resolución de 29 de junio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año (BOE ). Resolución de 27 de julio de 2012, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre atribución de competencia de recursos contractuales. (web) Circular 4/2008 de la Intervención General, de 8 de febrero, relativa a las comunicaciones a la intervención para su asistencia a las mesas de contratación y actos de recepción de los contratos. Acuerdo de 14 de mayo de 2015 sobre constitución del tribunal Administrativo de Recursos Contractuales. Resolución de 23 de junio de 2015, del Pleno del Consejo Consultivo de Extremadura como Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, por la que se aprueba la Circular 1/2015, sobre normas provisionales de tramitación de los procedimientos seguidos ante el mismo, y se ordena su publicación Actualizada de 19

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