TRANSICIÓN AL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL
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- Germán Muñoz Moreno
- hace 7 años
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1 TRANSICIÓN AL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL - Institucionalidad con visión integral de derechos - Un nuevo modelo de Estado y una nueva forma de relación de éste con la sociedad se está configurando en Ecuador. Es un modelo que tiene la fortaleza de una visión integral de derechos, una alta articulación interinstitucional y estructuras básicas de convivencia y participación de las personas (familia, comunidad y organización) para una corresponsabilidad en la construcción del Buen Vivir. A finales de la década de los ochenta, en medio del período neoliberal, se impulsa un desarrollo normativo e institucional de la niñez y la adolescencia, como producto de la acción social y de la adscripción del país a la Convención internacional sobre los Derechos del Niño. En esa época se impulsaron también los derechos de otros grupos excluidos y de atención prioritaria, pero no se propuso articular las propuestas de cada espacio con las de los demás. Se llegaron a proponer leyes e instituciones para proteger a cada sector, ante un Estado concentrado en el crecimiento de la economía y de la ganancia privada. En la Constitución del Ecuador de 1998, sin cambiar el marco económico neoliberal, se logró introducir un Título sobre grupos vulnerables donde se menciona varios sectores de atención prioritaria, poniendo énfasis en un sistema de protección a niños y adolescentes, en los derechos de la mujer y en el reconocimiento de pueblos y nacionalidades. En 2003, se emite el Código de la Niñez y la Adolescencia, que organiza una institucionalidad nacional y cantonal y un sistema de articulación para el sector. Las mujeres y los pueblos ancestrales acceden también a espacios institucionales, con consejos nacionales y normatividad propios. El cambio iniciado en 2006 y la Constitución de 2008 impulsan un avance significativo al enfocarse en un Estado de derechos, con una visión más amplia de grupos de atención, y una mirada integral y articulada de los mismos. La Constitución establece regímenes de desarrollo del buen vivir y de competencias que reemplazan la visión economicista de origen neoliberal. Parte central del Régimen del Buen Vivir es la constitución del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, que es un espacio de articulación y coordinación que contiene a su vez a otros sistemas especializados. Ello expresa la integralidad que supera la visión sectorial de la constitución y leyes anteriores a Para la Constitución vigente son personas y grupos de atención prioritaria: i) Adultas y adultos mayores, ii) Jóvenes, iii) Personas en movilidad humana, iv) mujeres embarazadas, v) niñas, niños y adolescentes, vi) personas con discapacidad, vii) personas con enfermedades catastróficas, viii) personas privadas de libertad y ix) personas usuarias y consumidoras. 1
2 Son además constitutivos del Estado y Sociedad, mujeres y hombres y pueblos y nacionalidades, debiendo para todos ellos existir políticas claras de igualdad y no discriminación. El artículo 35 de la Constitución establece derechos para las personas y grupos de atención prioritaria, los que "recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado". La misma atención incluye a las personas en situación de riesgo, víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos y, con mayor razón a las personas que se encuentren en condición de doble vulnerabilidad. Los consejos de igualdad Es importante entender el papel y sentido de los consejos nacionales de igualdad dentro de la institucionalidad del nuevo Estado de Derechos. Lo que busca la Constitución es que existan entidades que estén al frente del aseguramiento y exigibilidad del ejercicio de los derechos, al más alto nivel, con carácter paritario, operando en el ámbito de las políticas públicas. Los dos elementos clave son ejercicio de derechos y la participación paritaria, estos son dos componentes fundamentales del Régimen del Buen Vivir. Si bien toda la institucionalidad debe trabajar desde un enfoque de derechos, las entidades de todas los poderes estatales cumplen funciones que las mantienen inmersas en la cotidianidad de la acción pública ejercida desde espacios institucionalizados. Los consejos de igualdad, por el contrario, se ubican en un ámbito más amplio, de conjunto, y observan toda la acción del Estado y la sociedad, evaluando el cumplimiento de de derechos. La Constitución en el artículo 156 establece que para asegurar la plena vigencia y el ejercicio de derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, se crearán consejos nacionales para la igualdad, representados paritariamente por la sociedad y el Estado, los que serán encargados de formular, transversalizar y hacer observancia de la política pública. Así mismo dispone en la transitoria sexta que los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubio, se constituirán en consejos nacionales para la igualdad. 2
3 Las atribuciones de los Consejos de Igualdad se pueden definir de la siguiente manera: 1. Formulación de política pública: Formular de manera participativa propuestas de políticas públicas para asegurar la igualdad y no discriminación en el ejercicio de derechos en y entre los distintos grupos de atención prioritaria. 2. Transversalización: Asegurar que el Estado y la Sociedad incorporen los enfoques y las políticas de igualdad, en la construcción y operación de sus funciones y servicios 3. Observancia: Vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en la provisión de los servicios relacionados con las políticas públicas de igualdad para potenciar y corregir la acción del Estado, sociedad y familia. 4. Seguimiento y evaluación: Retroalimentar y reformular las políticas públicas de igualdad en lo nacional y local, en base a información actualizada, sistemática y confiable. La acción de los Consejos de Igualdad se enmarca en el ámbito de los derechos y por lo tanto se adscribe al artículo 10 de la Constitución que establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, que las personas, comunidades, pueblos nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución 3
4 y en los instrumentos internacionales y que los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, las que garantizarán su cumplimiento. Así mismo establece que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física,; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará todo forma de discriminación. La institucionalización de los consejos de igualdad está en proceso a partir del mandato constitucional. Hasta el momento se ha desarrollado en el siguiente marco normativo que reconoce y asigna funciones a los consejos de igualdad: - Constitución de la República del Ecuador (2008) - Ley Orgánica de Participación Ciudadana (2009) - Decreto de creación de la Comisión de Transición hacia el Consejo de Mujeres y la Igualdad de Género (2009). - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (2010) - Código de Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (2010) - Ley Orgánica de Discapacidades (2012) Para completar la creación y transición de los consejos nacionales de igualdad está por promulgarse la Ley de Consejos de Igualdad que, en su proyecto original, ratifica las competencias establecidas en la Constitución, organiza la forma de integración y nombramiento de autoridades y establece los aspectos básicos de su funcionamiento institucional. Al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional le corresponde aportar a la construcción de política pública para los grupos etarios de niñez y adolescencia, jóvenes y adultos mayores y su interrelación. Su prioridad es el papel que estos grupos cumplen en la sociedad y el tipo de atención que requieren. (agendas de igualdad) 4
5 Respecto de los niños niñas y adolescentes establece que, además de ser grupos de atención prioritaria, su interés es superior y prevalece sobre el derecho de los demás grupos. A las personas adultas mayores les confiere atención prioritaria y especializada y protección contra la violencia. A los y las jóvenes, además de garantizar sus derechos, les incorpora como actores estratégicos del desarrollo 1. Todos son de atención prioritaria pero tienen especificidades, y prevalece el interés de la niñez. El descubrimiento de la intergeneracionalidad Es importante tomar en cuenta el concepto de ciclo de vida, de un devenir durante la existencia de las personas, que pasan por diversas edades y en todas ellas participan del Buen Vivir. Este ciclo considera los siguientes subgrupos etarios: niños y niñas de cero a 11 años de edad, adolescentes de 12 a 17 años 2, jóvenes 1 Art Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Art. 39.-El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo Art El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. 2 Código de la Niñez y Adolescencia. 5
6 de 18 a 29 años 3 y adultos mayores a partir de los 65 4 años. Es una condición humana especial pues no es permanente sino que fluye a lo largo de la vida pero en cada etapa se enfrenta a situaciones y relaciones que pueden ser satisfactorias y emancipadoras o pueden coadyuvar a la pérdida de derechos y la afectación personal y, por ende, social. Hay que considerar que las etapas del ciclo de vida no están marcadas solo desde el ámbito biológico, sino que asumen roles, funciones y actitudes dentro de la familia, comunidad y cultura, lo que le hace a las personas sujeto con derechos tanto por su etapa generacional como por su rol y función individual en su ciclo de vida. Las relaciones entre las personas que se encuentran de manera cotidiana (familia, comunidad, amistades, estudio, trabajo, organización) están marcadas por un contexto social que reproduce de manera permanente la cultura, costumbres, prejuicios y exclusiones de la sociedad en la que las personas se desenvuelven. Una de las relaciones menos exploradas pero a la vez de mayor importancia para la persona es la que se establece entre los diversos grupos de edad, es quizá tan importante como las relaciones de género. Son relaciones adultocéntricas imbuidas de poder e impregnadas de verdades reduccionistas, imposiciones, autoritarismo, paternalismo, desconocimiento del otro e incluso maltrato legitimado. Aludiendo a Boaventura de Souza Santos 5, podemos decir que las relaciones generacionales son y reproducen una forma de dominación colonizada, donde los dominados son los que tienen menos acceso al poder, los de edades menores (o muy mayores) y donde, definitivamente, los principales perdedores son los niños y sobre todo la niña. 3 Ley de la Juventud. 4 Ley del Anciano. 5 De Sousa Santos, Boaventura. Una epistemología desde el sur: La Reinvención del Poder y la Emancipación Social. CLACSO-Siglo XXIO. México
7 En esta línea de comprensión, el paso a una visión de igualdad intergeneracional (o relación entre grupos de generaciones diversas) debe pasar a ser entendida como un medio y oportunidad de emancipación mediante una relación de alteridad: un uso contrahegemónico de las relaciones generacionales convencionales. Una de las claves del concepto de lo intergeneracional es lo inter ('entre', 'en medio' o 'entre varios'), más que el de generación por cuanto plantea en el sujeto (sujeto de derechos) la dimensión del relacionamiento, del nosotros, de la pertenencia a la comunidad humana, dimensión tan esencial como la de individualidad. Esta visión obliga a ver al sujeto en sus interrelaciones con otro, con los sujetos pertenecientes a las otras generaciones, otros géneros y culturas que conviven en su espacio de desarrollo y en el tiempo en que se desenvuelve su propia vida. Es muy importante advertir que el tratamiento de la intergeneracionalidad no puede convertirse en una nueva sectorialización de la realidad humana, sino que se trata de la incorporación de relaciones emancipadoras entre generaciones a laya existente búsqueda de vínculos equitativos laborales, de género, interculturales, territoriales y a la eliminación de todo tipo de discriminación. La formulación e implementación de políticas intergeneracionales, al tiempo que deben tener la intención de aumentar la solidaridad entre las generaciones y la disminución de la discriminación de unos grupos generacionales hacia otros, pueden aspirar a aumentar la cohesión social, participación, inclusión y equidad que son necesarias para hacer de la sociedad un espacio para todas las edades y sobre todo, de bienestar y relacionamiento entre todas y todos. Corresponsabilidad en el ejercicio de derechos La corresponsabilidad del Estado la sociedad y la familia es básica para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de las personas, comunidades, pueblos nacionalidades y colectivos del país y de los grupos de atención prioritaria. La Constitución en capítulo de responsabilidades, artículo 83, establece los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos y, específicamente en el numeral 5, dispone la responsabilidad de respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento, con lo que marca la corresponsabilidad de la sociedad, junto al Estado en el ejercicio de los derechos. La Constitución establece también en varios artículos la corresponsabilidad de la ciudadanía, entre hombres y mujeres y entre madre y padre, en diversos ámbitos. 7
8 Respecto a la corresponsabilidad entre la familia, el Estado y la sociedad, el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 8 establece que es deber del Estado, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes. El sistema de inclusión y equidad social Los artículos 340 y 341 de la Constitución establecen la existencia del sistema de Inclusión y Equidad Social entendido como el "conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos" 6. Además establece otros sistemas que se incluyen y articulan a éste como los de salud, educación y el de Niñez y Adolescencia, esto es, espacios de articulación y coordinación de entidades públicas, privadas y comunitarias. Así lo explica la gráfica: 6 Art El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo Art El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias. 8
9 Estos cambios en el modelo de Estado y en el marco normativo, son el contexto de la transición del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia hacia el Consejo Nacional de Igualdad Generacional. Se reconoce al Estado como garante de justicia y derechos, con ministerios que asumen la rectoría de las políticas en los diferentes ámbitos y la ejecución y prestación de servicios. La atribución de los consejos de igualdad está en el ámbito de la formulación, transversalización y observancia de las políticas públicas. El ámbito territorial El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece la incorporación de los enfoques de igualdad en el quehacer local: Art Enfoques de igualdad.- En el ejercicio de la planificación y la política pública se establecerán espacios de coordinación, con el fin de incorporar los enfoques de género, étnico-culturales, generacionales, de discapacidad y movilidad. Asimismo, en la definición de las acciones públicas se incorporarán dichos enfoques para conseguir la reducción de brechas socio-económicas y la garantía de derechos. Las propuestas de política formuladas por los Consejos Nacionales de la Igualdad se recogerán en agendas de coordinación intersectorial, que serán discutidas y consensuadas en los Consejos Sectoriales de Política para su inclusión en la política sectorial y posterior ejecución por parte de los ministerios de Estado y demás organismos ejecutores. 9
10 El COOTAD busca que en todos los niveles de gobierno territorial exista una acción del Estado hacia el ejercicio de derechos, por ello establece en las funciones de cada nivel de gobierno que: Art Son funciones del gobierno autónomo descentralizado regional las siguientes: h) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias; Art Son funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial las siguientes: g) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias; Art Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria Art Son funciones del gobierno autónomo descentralizado parroquial las siguientes: k) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias; Se trata de un sistema *** *** Artículo 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: bb) Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria; Artículo Ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia.- Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, 10
11 adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos. *** Los Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia-CCNA se amplían a todo el ámbito de derechos y a todos los grupos de atención prioritaria y pasan a ser Consejos Cantonales de Protección de Derechos, en respuesta al mandato del COOTAD para crear dichos consejos 7. Es inviable plantear estructuras múltiples y paralelas en cada territorio que defiendan los derechos de cada grupo por separado. Esta es una forma de responder mejor localmente, de manera articulada, al Estado de Derechos. Respecto a las Juntas Cantonales de protección de derechos, es importante que estas también expandan su acción a los derechos de todos los grupos de atención prioritaria del Estado, que tangan capacidad de acción amplia en el territorio pero, a su vez, deben contar con una estandarización nacional de procesos, incluso protocolos de atención, ya que intervienen en la administración de justicia en ámbito administrartivo. Las defensorías comunitarias, espacio ciudadanos de observancia de derechos, son formas de participación que buscan promover el ejercicio de derechos en el ámbito público y de la ciudadanía en el ámbito poblacional. Son espacios que deben articularse a la acción de los Consejos Nacionales de Igualdad y al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social CPCCS 8, ampliando progresivamente su perspectiva hacia todos los grupos de atención prioritaria. Los consejos de igualdad en tanto autoridades o las instancias mixtas o paritarias pueden establecer consejos consultivos entendidos como mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta 9. En virtud de 7 ART Consejo cantonal para la protección de derechos.- Cada GAD municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. 8 En sesión de Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, aprobó apoyar los lineamientos y metodologías para la organización de Defensorías Comunitarias, que tendrán como función promover, defender y exigir el ejercicio de derechos durante todo el ciclo de vida en cada comunidad. 9 Ley Orgánica de Participación Ciudadana - Sección Cuarta: De las veedurías, los observatorios y los consejos consultivos. Articulo 80 Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva. Ley Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas - Art Entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa: Las instancias de participación definidas en la 11
12 ello, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia en transición hacia el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, ratifica la existencia del Consejo Consultivo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, que debe fortalecerse y ampliarse para que cumpla a plenitud con su función. En un futuro cercano deberán establecerse los consejos consultivos de juventud y adultos/as mayores con el mismo propósito La visión integral de derechos que se concreta en la creación de espacios articulados de política pública, no implica la desaparición de servicios especializados para los diversos grupos de atención prioritaria, menos aun para la niñez y adolescencia. Por el contrario, se fortalecen espacios educativos, los juzgados de familia, niñez y adolescencia, la justicia especializada, la policía especializada DINAPEN, el sistema educativo y programas nacionales dirigidos a estos grupos de edad como la erradicación del trabajo infantil y la prevención del embarazo adolescente, así como la existencia de protocolos especializados de atención en servicios de salud y otros 10. El Código de la Niñez y la Adolescencia de 2003 se mantiene vigente y es la base de aplicación de los derechos de estos grupos. El Código ha sufrido reformas explícitas o tácitas como efecto de la Constitución de 2008 y de las nuevas leyes, los cambios más importantes se dan en el ámbito institucional con el establecimiento de la rectoría en los ministerios sectoriales (artículo 154 de la Constitución de la República y la Ley tales como los Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las instancias de participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales y otras COOTAD Art. 303 El derecho a la participación ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria La ciudadanía, en forma individual o colectiva, tiene derecho a participar en las audiencias públicas, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, la ley y demás normativa Los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos. Código de la Niñez - Art. 198 Tanto el Consejo Nacional como los Concejos Cantonales promoverán la formación de consejos consultivos de niños, niñas y adolescentes, en sus respectivos niveles nacionales y seccionales. 10 Los servicios especializados en niñez y adolescencia son, entre otros: MIES: Desarrollo infantil, Protección especial, Adopciones, Acogimiento institucional. EDUCACIÓN: Educación Inicial, Educación General Básica, Bachillerato Unificado, Educación inconclusa, Educación especial e inclusiva. MSP: Atención integral por ciclos de vida: NNA, Programa ampliado de inmunizaciones PAI, Estrategia Nacional de salud pública para VIH/SIDA-ITS, Detección e intervención temprana de trastornos del desarrollo, Detección temprana de discapacidades auditivas en edad escolar, Disponibilidad de anticonceptivos DAIA. MRL: Erradicación de trabajo infantil. INTERIOR: DINAPEN.CNJ:Unidades judiciales especializadas en Familia, N y A, Juzgados de contravenciones, Juzgados de Garantías Penales. FISCALÍA: Fiscalías provinciales y cantonales. DEFENSORÍA PUBLICA: Defensoría de casos sociales, Defensoría de casos penales, Defensorías provinciales. DEFENSORÍA DEL PUEBLO: Defensoría Delegada, Derechos de niñez, juventud y mujeres. PROTECCION: Juntas Cantonales de Protección de Derechos. 12
13 Constitución) que retira las competencias regulatorias en los ámbitos de programas y espectáculos públicos, edades mínimas para el trabajo, carnet de adolescentes para trabajo por cuenta propia, trabajos prohibidos y registro de entidades de atención a la niñez y adolescencia. Otro cambio importante es el paso de la función rectora de los sistemas especializados a los ministerios sectoriales, lo que deja a los consejos de igualdad (y actual CNNA) en un plano del sistema de la niñez y adolescencia. Art. ARTICULADO DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEROGADO TÁCITAMENTE POR LA CONSTITUCIÓN 48 Regulaciones sobre programas y espectáculos públicos, y juegos. 82 Autorizar edades mínimas para trabajo 85 Reglamento carnet adolescentes trabajo cuenta propia 87 Reglamento trabajos prohibidos 192 Organismos del Sistema de la Niñez se amplían 195 Rectoría de la política de protección integral y adopciones Registro de Entidades de Atención Art Dispone que los Ministerios ejercen la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expiden los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. Art. 384 crea un Sistema Nacional de Comunicación Social. Art Dispone como edad mínima 15 años sin excepciones Art. 156 Los Consejos de la Igualdad tienen las competencias de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas. Art. 341 Consagra la protección integral de los habitantes a lo largo de sus vidas, a través de sistemas especializados. Del sistema de protección de NNA serán parte las instituciones públicas, privadas y comunitarias. 13
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